TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY [612605]
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1
UNIVERSIDAD DE GRANADA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR
TESIS DOCTORAL
“LA INTEGRACIÓN DE SUJETOS INADAPTADOS
SOCIALMENTE. UN ESTUDIO DE CASO: EL CENTRO DE
MENORES TIERRAS DE ORIA”
JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
DIRECTORES:
Dr. MANUEL LORENZO DELGADO
Dr. TOMÁS SOLA MARTÍNEZ
Octubre, 2008
Editor: Editorial de la Universidad de Granada
Autor: Juan Miguel Fernández CampoyD.L.:
GR. 2341-2008
ISBN: 978-84-691-7274-2
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
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TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
3
A mi abuelo Manolo (que en paz
descanse), a mi familia y a mis
amigos
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4
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5AGRADECIMIENTOS.
Desde que recuerdo ha sido una cons tante en mi vida el deseo de
aprender para enriquecerme como pers ona y crecer profesionalmente. Por
ello, la elaboración de esta Tesis Do ctoral supuso uno de los retos más
ilusionantes e importantes a los que me he tenido que enfrentar a lo largo
de mi vida, así como una gran oport unidad para dar un sa lto cualitativo en
mi carrera profesional. A pesar de lo s buenos propósitos iniciales, cuando
se inicia un proyecto de esta enve rgadura uno no puede evitar sentirse
abrumado ante la posibilidad de tener que invertir varios años de intenso
trabajo y de tener que realizar grande s y continuos sacrificios personales
para poder finalizarlo con éxito. Es por ello que cuando por fin se logra
culminar y se reflexiona sobre t odo lo que ha acontecido durante la
realización de la Tesis Doctoral resu lta inevitable que afloren una gran
cantidad de sentimientos que han esta do reprimidos durante mucho tiempo.
Básicamente, son cuatro los sentimie ntos que en estos momentos me
embargan, un primer sentimiento de satisfacción por el trabajo realizado
durante todos estos años, un segundo sentimiento de alivio por haber
puesto punto y final a este arduo y labor ioso trabajo, un tercer sentimiento
de tristeza por no poder compartir este momento tan importante de mi vida
con mis amigos y mi familia al comple to, y un cuarto sentimiento, y para
mí el más importante, de gratitud hacia todas aquellas personas que, al
igual que yo, han puesto su ilusión en la realización de este trabajo, pues
sin su desinteresada y altruista colaboración jamás habría sido posible culminar un trabajo de esta magnitud.
El proceso de elaboración de este trabajo, sin duda, ha contribuido a
enriquecerme académica, profesional y personalmente, un enriquecimiento
que jamás habría sido posible sin el apoyo y la ayuda de todas aquellas
personas e instituciones que, de una u otra manera, han estado presentes en
las diferentes fases de el aboración de este trabajo.
Por tanto, creo que es ju sto y necesario agradecer:
A los Doctores Don Manuel Lore nzo Delgado y Don Tomás Sola
Martínez (los directores de esta tesis) por sus sabios consejos, por la gran
paciencia que han tenido conmigo durant e todos estos años y, sobre todo,
por la magistral labor que han desarro llado como directores y la gran
capacidad de coordinaci ón que han demostrado durante todo el proceso de
elaboración de este trabajo. Todo ello me ha ayudado a crecer como
persona y como profesional, pues, como no puede ser de otra forma, es
imposible no experimentar cambios (por supuesto para bien) cuando tienes
la gran suerte de trabaj ar codo con codo con dos de los, a mi juicio, mejores
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6profesionales de todos los que actualmen te vienen trabajando en el ámbito
de la educación en nuestro país y, ad emás, descubres que, pese a su enorme
prestigio profesional, son personas de una gran calidad humana que te
acogen con mucho cariño y, a pesar de ser joven e ine xperto, te tratan como
si fueses uno más de sus compañeros de trabajo. Por todo ello, sirvan estas
líneas para expresarles mi eterna gr atitud y lo mucho que ha significado
para mí haber tenido la opor tunidad de conocerles y trabajar con ellos.
Al Doctor Don Juan Antonio L ópez Núñez del Departamento de
Didáctica y Organización Escolar en la Facultad de Ciencias de la
Educación de la Universidad de Granada por su gran labor de
asesoramiento en el análisis e inte rpretación de los datos estadísticos.
A Don José Pérez Pérez, gran am igo y alcalde de la localidad
almeriense de Oria por su altruista y desinteresada colaboración durante la
elaboración de este trabajo, así como por el cariño con el que me ha tratado
siempre, por su incondicional a poyo, por lo mucho que siempre ha
confiado en mi valía personal y profesio nal y por las palabr as de ánimo que
me ha transmitido en la numerosas conversaciones que hemos mantenido a
lo largo de todos estos años.
A Don Manuel Madrid Saavedra, director del centro de menores
“Tierras de Oria” por la amabilidad con la que siempre me ha tratado y por
las facilidades que me ha dado para poder recopilar toda la información del
centro de menores “Tierras de Oria” que he necesitado para elaborar este
trabajo.
A Doña Isabel María Romero Á yora, subdirectora del centro de
menores “Tierras de Ori a” (en septiembre de 2007 fue nombrada directora
del centro de menores de Inserción Labor al de la localidad almeriense de
Purchena) por facilitarme el acces o a los diferentes documentos
institucionales que he necesitado para la elaboración de este trabajo.
A Don Antonio Vicente Guillén, subdirector del centro de menores
“Tierras de Oria” por su inestimable colaboración en la difusión de los
cuestionarios a los profesionales que tr abajan en el centro y a los menores
que se encuentran cumpliendo medidas privativas de libertad tras los muros del centro de menores “Tierras de Oria”.
A todos aquellos Directivos, Psic ólogas, Trabajadores Sociales,
Monitores, Educadores, Tutores, Coordinadores, Coordinadores de
Educadores y menores que han contri buido a la cumplimentación de los
cuestionarios por su colaboración desinteresada.
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7A todos los maestros y profesores que, durante mi paso por los
diferentes niveles del sistema educati vo, consiguieron, con su buen hacer,
dedicación y amor por la enseña nza, fraguar en mí una sólida e
inquebrantable vocación docente que ha contribuido de manera decisiva a
que decidiese orientar mi formación y mi carrera profesional hacia el
apasionante mundo de la enseñanza.
A mis amigos por lo mucho que me han apoyado durante todos estos
años, porque desde que un día 20 de septiembre de 2004 les comenté mi
intención de cursar estudios de doc torado siempre confiaron en que esta
aventura llegaría a buen puerto y, es pecialmente, porque siempre que he
necesitado su ayuda han colaborado conmigo sin vacilar y nunca me han
echado en cara los momentos que he robado a su compañía para realizar
este trabajo.
A mis padres, José Santiago y Nativ idad, por su apoyo incondicional
desde el día en que vine a este mundo, por los grandes sacrificios y
esfuerzos que han tenido que hacer pa ra que tuviese una infancia feliz y
recibiese la mejor educación posible y porque desde el primer momento
creyeron en mi valía humana y profes ional y han tratado de ayudarme,
dentro de sus posibilidades, para que culminase con éxito esta tesis.
A mi hermano, José Manuel, una de las pe rsonas a las que más
quiero y admiro, por lo mucho que me ha enseñado durante todos estos
años, por haberme ayudado a crecer co mo ser humano y por estar siempre
dispuesto a ayudarme sin pedir nada a cambio.
A mi entrañable abuela, Eloísa , por haber sido una segunda madre
para mí, por su gran apoyo moral y por haber sido capaz de inculcarme
unos sólidos valores y unas profundas convicciones religiosas que me han
ayudado a superar las adversidades a la s que me he tenido que enfrentar en
determinados momentos de mi vida y a crecer como ser humano hasta
convertirme, como diría ella, en “una persona de bien”.
A mi primo, Juan Miguel, uno de los espejos en los que me he
mirado desde mi más tierna infancia, por estar a mi lado siempre que le he
necesitado, así como por convertirse, haciendo valer su gran experiencia
como doctor en derecho por la Univer sidad de Granada, en un magnífico
director en la sombra que, con sus sa bios consejos y precisas directrices,
me ha ayudado a superar muchas de la s adversidades a las que he tenido
que hacer frente durante la el aboración de este trabajo.
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8Al resto de mi familia por su in condicional apoyo, por estar siempre
a mi lado y por haber sabido acompañar me en esta maravillosa aventura
desde su inicio hasta su conclusión.
No puedo cerrar este apartado en el que muestro mi gratitud a todas
las personas e instituciones que, de una u otra manera, han colaborado
durante la elaboración de esta Tesis Do ctoral sin acordarme de la figura de
mi abuelo Manolo. En muchas ocasione s daba la sensación de que él era el
que estaba cursando estudios de docto rado por la gran ilusión con la que
vivió todos mis logros hasta que la en fermedad me lo a rrebató el pasado
año 2006, impidiéndole compartir con mi familia y conmigo la gran emoción que experimentamos al ver concluido este trabajo. Siempre le
estaré agradecido por haber sido un segundo padre para mí , por sus sabios
consejos, por el cariño con el que en todo momento me trató, por el tiempo que dedicó a mi educación, por su a poyo incondicional y por ser una de las
pocas personas que siempre creyó en mí y estuvo a mi lado, incluso cuando
las cosas no marchaban del todo bien. Sólo espero que desde donde esté
ahora haya podido asistir a la culminac ión de este trabajo y se sienta tan
orgulloso de mí como yo de ser su ni eto y de haber podido disfrutar de su
agradable compañía y de su gran sabiduría durante 25 años de mi vida.
A todos ellos y a los demás, mi eterno agradecimiento.
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9ÍNDICE
Página
AGRADECIMIENTOS……… …………………… ……………….. …………….. 5
INTRODUCCIÓN……………… …………………… ……………….. ……………. 27
PRIMERA PAR TE: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
CAPÍTULO 1
APROXIMACIÓN EVOLUTIVA AL FENÓMENO DE
LA DELINCUENCIA JUVENIL
1. CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL Y SU
DISTINCIÓN DE OTROS CONCEPT OS AFINES…. ……………….
32
2. EVOLUCIÓN HISTÓRIC A DE LA DELINCUENCIA
JUVENIL……….. …………………… ……………….. ……………….. ………………
37
2.1. La es cuela clásica……… ……………….. ……………….. …………… 41
2.2. La escuela positiva …………………… ……………….. ………………. 43
2.3. Inteligencia y delin cuencia……….. ……………….. ………………. 45
2.4. Teoría de la sexualidad de los niños y psicoanálisis
(Sigmun Freud)…………………… ………………….. ……………….. ………………
46
2.5. Criminología Clínic a………………… ……………….. ……………… 47
2.6. La Teoría del aprendizaje…………. ……………….. ………………. 49
2.7. La escuela ecléctica ………………….. ……………….. ……………… 50
2.8. La es cuela social……….. ……………….. ……………….. …………… 50
2.9. La escuela anomica………………. …………………… ………………. 51
2.10. La escuela ecológi ca………………. ……………….. ………………. 52
3. EL ADOLESCENTE DELINCUENTE …………………. …………….. 52
4. EL PERFIL DEL DELINCUENT E JUVENIL…….. ………………. 54
5. PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LOS
COMPORTAMIENTOS DE LICTIVOS DE LOS
MENORES……………. ……………….. ……………………… …………… …………
59
6. DELITOS QUE SUELEN COMETER LOS MENORES
INFRACTORES………. ……………….. …………………… …………… …………
60
7. PRINCIPALES MOTIVACIONES DE LOS MENORES
DELINCUENTES……………. ………………….. ……………….. ………………..
65
8. SIGNIFICADO Y CONSECUE NCIAS SOCIALES DE LOS
COMPORTAMIENTOS DE LICTIVOS DE LOS
MENORES……………. ……………….. ……………………… …………… …………
67
9. CAUSAS BIOLÓGICAS DE LA DELINCUENCIA
JUVENIL……….. …………………… ……………….. ……………….. ………………
68
10. CAUSAS PSICOLÓGICAS DE LA DELINCUENCIA
JUVENIL……….. …………………… ……………….. ……………….. ………………
69
11. CAUSAS SOCIALES DE LA DELINCUENCIA
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
10JUVENIL……….. …………………… ………………….. ……………….. …………… 70
11.1. La socied ad como agente incentivador de
comportamientos delictivos …………………….. ……………….. ………………..
70
11 .1.1. La competencia a ultranza …………………. ………………. 70
11.1.2. Sobreestimación del cons umo…………… ……………….. 71
11 .1.3. Un entorno que legitima los tráficos ilícitos………….. 71
11.1.4. La hete rogeneidad social sin mediación……. …………. 73
11 .1.5. La visibilidad espacial de los jóvenes ………… ………… 74
11.1.6. El pro ceso de socialización co mo agente generador
de exclusión……………….. ……………….. …………………… …………… ………..
74
11.1.7. El impacto de las desventajas o “handicps”
sociales…………….. ………………… ………………… ……………….. ………………
76
11.2. La “crisis” familiar o el estrés parental …………….. ………… 76
11.2.1. Tipos de familias, relaciones familiares y
delincuencia………… ………………. ………………… ……………….. ………………
77
12. LA DELINCUENCIA JUVENIL FEMENINA Y SU
COMPARACIÓN CON LA MASCULI NA……………….. ……………..
78
13. DELINCUENCIA JUVENIL Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS……….. ……………….. …………………… …………… ……….
80
14. RECOMENDACIONES CON RESPECTO AL
PROBLEMA DE LA DELINCUENC IA JUVENIL…………………..
83
15. VIOLENCIA Y ESCUEL A………………… ……………….. ……………. 86
15.1. Las escuel as afectadas por manifestaciones de
violencia…………… ………………… ………………… ……………….. ……………….
88
15.1.1. La situ ación de los países del norte…………. ………….. 89
15 .1.2. La situación de los países del sur……….. ……………….. 90
15 .1.3. La extensión de la viol encia……………. …………………. 90
15 .1.4. Las consecuencias de la violencia en las escuelas….. 91
15 .1.5. Las causas de la violenci a en las escuel as…………….. 92
16. LA VIOLENCIA DE LAS PANDILL AS……………….. …………… 94
16.1. Una definición y un rol fluidos……. …………… ………..
96
16.1.1. La de finición imprecisa de la pandilla como
asociación…………… ………………. ………………… ……………….. ………………
96
16.1.2. El imp acto de las pandillas…… ……………….. ………….. 98
16.1.3. Las interpretaciones del rol social de las
pandillas……………….. ………………… ……………….. ……………….. ……………
100
16.1.3.1. La pandilla co mo forma de integración de los
inmigrantes…………. ………………. ………………… ……………….. ………………
100
16.1. 3.2. La pandilla como empresa informal o
ilegal………………… ………………… ………………… ……………….. ………………
100
16.1.3.3. Los gangs como expresiones culturales de una
sociedad dominada… ………………… ……………….. ……………….. ……………
101
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11 16.1.4. El gang de los margina dos de la era post
industrial…………….. ………………. ………………… ……………….. ………………
102
16.1.5. Las re laciones ambiguas con el entorno……………….. 103
16.1.6. Caracterís ticas generales comune s…………… …………. 105
16.1.7. ¿Cóm o y por qué se entra y se sale de las
pandillas?……………… ………………… ……………….. ……………….. ……………
109
16 .1.8. La dimensión violenta…. …………………… ………………. 111
16.1.9. Gang o pandilla, ¿un fenóm eno norteamericano o
universal?……………. ………………. ………………… ……………….. ………………
112
16.1.9.1. En Australia y Eu ropa…………….. ………………….. 113
16.1.9.2. Gang de jóvenes en Kazan (Rusia )……………….. 114
16.1.9. 3. Características comunes de los gangs de
jóvenes europeos……………. …………………. ………………….. ………………….
115
16.1.9.4. Las pandillas en América Latina.. ………………… 115
16.1. 9.5. Algunos temas básicos de los gangs en
América Latina………………. …………………. ………………….. …………………
116
CAPÍTULO 2
PR EVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.
1. LA PERSPECTIVA DEL RIES GO PSICOSOCIAL…………….. 120
1.1. La vulnerabilidad juvenil segú n la perspectiva del riesgo
psicosocial………….. ………………. ………………… ……………….. ……………….
120
1.2. El concepto de lo s factores de riesgo …………………. …………. 121
1.3. El concepto de conductas de riesgo…….. …………… ………….. 123
1.4. El concepto de síndromes de riesgo….. ……………… ………….. 125
1.5. Concepto de factores protectores……………. ……………………. 125
1.6. Concepto de resiliencia………. ………………….. ………………….. 126
1.6.1. Cualidades que aportan a la res iliencia…….. ……………. 126
2. FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS A LA
GENERACIÓN DE COMPORTAMIENTOS
DELICTIVOS………………. …………………. ………………….. …………………
128
2.1. Factores de riesgo y comportamiento delictivo: la
investigación internaciona l…………………. ………………….. ………………….
129
2.2. La generación del comportami ento delictivo …………………. 130
2.2.1. Factores de riesgo individuales… ………………. ………….. 130
2.2.2. Factores de riesgo familiares……. ……………… ………….. 131
2.2.3. Factores de riesgo asociados al grupo de iguales…….. 133
2.2.4. Factores de riesgo social-comun itarios…………………… 134
2.2.5. Factores de riesgo socioec onómicos……….. …………….. 135
2.3. Tipos de comportamiento delic tivo……………… ………………. 136
2.3.1. El comportamiento delicti vo como algo normal……… 136
2.3.2. El comportamiento delictivo e hiperactividad…………. 137
2.3.3. El comportamiento delicti vo y edad……….. …………….. 137
2.3.4. El comportamiento delictivo y abuso de
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12sustancias……………. ………………. ………………… ……………….. ……………… 137
2.3.5. El comportamiento delictivo y problemas
psicológicos o psiquiátricos…………. ……………………… …………… ………..
138
2.4. Factores que protegen contra el desarrollo del
comportamiento delictivo ……………………. …………………… ………………..
138
3. LA PREVENCIÓN DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL Y
DELICTIVA : ANÁLISIS Y PERSPE CTIVAS………… ………………
139
3.1. A situación comp leja, respuesta múltiple ………….. ………….. 139
3.2.Tende ncias comunes………………… ……………….. ……………….. 140
3.3. Enfoques de prev ención……………. ……………….. ………………. 141
3.4. Encadenamient o de los factores y etapas en la
educación……………………. ……………….. …………………… …………… ……….
142
3.5. La prevención or ientada a la niñez: El abordaje de
factores individuales y familiares….. ……………………… …………… ……….
144
3.5.1. Educar a los padres………. …………………… ……………….. 146
3.5.1.1. Visitas a los hogares………. …………….. …………….. 147
3.5.1.2. Educac ión infantil…………….. …………….. ………….. 147
3.5. 1.3. Tratamientos Tempranos de Conductas
Perturbadoras………. ………………… ……………….. ……………….. ……………..
148
3.5.1.4. Programas multim odales…………… …………………. 148
3.5.1.5. Resolución de c onflictos…………… ………………….. 149
3.5.1.6. Hacia un nuevo modelo de protección de la
familia: integración de los dos modelo s…………………… …………………..
150
3.6. La prevención comunitaria de la conducta antisocial y de
la delincuencia en la etapa adoles cente: el trabajo con menores de
12-18 años…………… ………………… ……………….. ……………….. ……………..
151
3. 6.1. Jóvenes en situación de riesgo……………… ………………. 152
3.6.1.1. Modelo de creaci ón de espacios públicos para
jóvenes y para la recreación juvenil….. ……………………. …………. ………..
153
3.6.1. 2. Modelos de participación y representación
juvenil………………… ………………. ………………… ……………….. ………………
155
3.6. 2. Jóvenes en conflicto con la ley…………… ………………… 156
3.6.2.1. Enfoque basado en la rehabilitaci ón……………….. 157
3.6.2.2. Modelos de trat amiento institucional………………. 158
3.6.2.3. Centros de reside ncia………………… …………………. 159
3.6.2.4. Enfoques de pr evención tradicional : modelos
primitivos……………… ………………… ……………….. ……………….. ……………
159
3.6. 2.5. Modelos comunitarios de justicia
alternativa…………. ………………… ………………… ……………….. ………………
160
3.6.2.6. Modelos de Justic ia Restaurativa… …………………. 160
3.7. Prevención orientada a jóvenes de 18-25 años:
Fortalecimiento del mercado laboral…. ……………… …………….. ………….
163
3.7.1. Modelo s orientados a capacitar y formar “jóvenes
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13productivos”………… ………………. ………………… ……………….. ……………… 165
3.7.2. Modelos orientados a ge nerar oportunidades de
trabajo………………. ………………… ………………… ……………….. ………………
166
3.8. La construcci ón de una adolescencia más segura: La
comunidad como agente y ámbito de prevención……….. ………………….
166
4. PREDICCIÓN Y PREVENCI ÓN DE LA DELINCUENCIA
JUVENIL SEGÚN LAS TEORIAS DEL DESARROLLO
SOCIAL (SOCIAL DEVELOPMEN T THEORIES)… ……………….
169
4.1. Marco teórico…….. …………………… ……………….. ………………. 170
4.2. Predicción y preven ción………………. ……………….. …………… 176
4.3. La paradoja de la re sistencia………………. …………….. ………… 181
4.4. Factores de ries go y factores protector es……………. …………. 182
4.5. Programas de prev ención………….. ……………….. ………………. 183
4.5.1. Programas de prevenci ón de conductas asociadas a la
delincuencia………… ………………. ………………… ……………….. ………………
183
4.5.1.1. Técnicas de entrenamiento cognitivo (Cognitive
Skills Training)…………. ……………….. ……………………… …………… ……….
183
4.5.1.2. Programas de entr enamiento famili ar……………… 184
4.5.1.3. Programas centr ados en la familia (Family
Focused Programs)…………. …………………. ………………….. …………………
185
4.5.2. Progr amas de prevención de la delincuencia
juvenil………………… ………………. ………………… ……………….. ………………
186
4.5.2.1. Programas de prevención con niños de edad
preescolar……………. ………………. ………………… ……………….. ………………
187
4.5.2.1. 1. The High/Scope Perry Preschool
Project……………. …………………. ………………….. ……………….. ………………
187
4.5.2. 1.1.1 Descripción y metodología del
proyecto……………….. ………………… ……………….. ……………….. ……………
187
4.5.2.1.1.2. Resultados……… …………….. …………… 188
4.5.2.2. Programas de prevención con niños en edad
escolar……………. …………………. ………………….. ……………….. ………………
190
4.5.2.2.1. The Seattle Social Development
Project……………. …………………. ………………….. ……………….. ………………
190
4.5.2.2.1.1. Método…………. …………….. ……………. 190
4.5.2.2.1.2. Resultados……… …………….. …………… 191
4.5.2.3. Programas de prevención con
adolescentes………… ………………. ………………… ……………….. ………………
191
4.5.2.3.1. Th e Multisystemic Therapy (MST)………. 192
4.5.2.3.1.1. Método…………. …………….. ……………. 192
4.5.2.3.1.2. Resultados……… …………….. …………… 192
4.5.2.4. The Social Deve lopment Strategy ………………….. 193
5. PERSPECTIVAS Y DESAFI OS PARA LA PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA JUVE NIL…………….. ……………….. ………………
194
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146. LA ESCUELA COMO INSTRUMENTO DE
SOCIALIZACIÓN PARA LA NO VI OLENCIA………… …………….
195
6.1. El modelo de la Escuela Ef ectiva (Effective Schooling)….. 196
6.2. La resolución de los conflicto s y su aprendi zaje…………….. 198
6.3. Los contenidos de la enseñanza orientados a la
prevención…………… ………………… ……………….. ……………….. ……………..
200
7. PRÁCTICAS PARA ERRADI CAR LA VIOLENCIA EN
LAS ESCUELAS…………….. ………………… …………………… ………………
201
7.1. El én fasis en la organización de la escuela…….. ……………… 201
7.1.1. Norm as compartidas y aplicadas de manera
homogénea…………… ………………… ……………….. ……………….. …………….
201
7.1.2. Normas elaboradas con los padres y los alumnos……. 202
7.1.3. La capac itación de los profesores ……………….. ………… 203
7. 1.4. Prevención situacional en las escuelas….. ………………. 204
7.1.5. Iden tificación de la complejidad local de los
problemas…………….. ………………… ……………….. ……………….. …………….
205
7.2. El énfasis en lo s alumnos en situación de riesgo…………….. 207
7.2.1. Los factor es de riesgo…………….. …………….. ……………. 207
7.2.2. Los pr ogramas de prevención de los factores de
riesgo…………………. ………………. ………………… ……………….. ……………….
208
7.2.3. La “escuela dentro de la es cuela”………….. ……………… 209
7.2.4. Límites y fracasos…………………….. …………….. …………. 210
7.2.5. Fraca so de los campamentos militares (“boot
camps”)…………….. ………………… ………………… ……………….. ………………
211
7.3. El énfasis en la coproducción con el entorno …………………. 212
7.3.1. Metodología …………………. …………………… ………………. 213
7.3.2. El control de las armas en la es cuela………. …………….. 216
7.3.3. De los f actores de riesgo a la coproducción de la
seguridad en las escuelas ………………… …………………… …………… ……….
217
8. FACTORES DE RIESGO LIGADOS A LA FORMACIÓN DE PANDILLAS…………… ………………… …………………… …………………
219
8.1. Factores liga dos al medio social o a los sectores
encargados de la socialización……….. …………………… …………… …………
219
8.2. Influencia del grupo de iguales……………. …………… …………. 220
8.3. El encadenamiento de los fact ores causales… ………………… 221
8.4. Los factores indi viduales psicológicos ……………… ………….. 222
8.5. Los factores familia res……………… ……………….. ………………. 222
9. POLÍTICAS PARA HACER FRENTE A LA VIOLENCIA
DE LAS PANDILLAS……… …………………… ……………….. ……………….
224
9.1. Acciones que a puntan a prevenir la entrada en las
pandillas……………….. ………………… ……………….. ……………….. ……………
224
9.2. La acción sobre los gangs………….. ……………….. ……………… 228
9.3. Un modelo de intervención………. ……………….. ……………….. 233
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
15 9.3.1. Movilizaci ón comunitaria…………… …………….. ………… 234
9.3.2. El diagnósti co inicial…… ………………….. …………………. 234
9. 3.3. Los encargados de realizar el diagnóstico………………. 235
9.3.4. Roles esen ciales en la interven ción………….. …………… 236
9.3.5. Estrateg ias multisectoriales coor dinadas……. ………….. 238
9.3.6. Esfuerzo s coordinados para la supresión del gang…… 239
9.3.7. Evaluación ……………… …………………… …………… ………. 240
9.4. Experiencias la tinoamericanas promet edoras……. …………… 240
9.4.1. El enf oque del municipio de Monterrey (México)…… 241
9.4.2. El ejem plo de Medellín (Colombi a)…………… …………. 242
9.4.3. Intervenci ón en el mercado de tr abajo……….. ………….. 243
9.4.4. Las inte rvenciones comunitarias ……………….. ………….. 244
CAPÍTULO 3
LA IN TERVENCIÓN CON LOS MENORES
INFRACTORES.
1. LA INTERVENCIÓN CO N MENORES INFRACTORES:
SU EVOLUCIÓN EN ESPAÑA………… ………………….. …………………
251
1.1. Antecedentes re motos de la justicia de menores en
España……………….. ………………. ………………… ……………….. ……………….
255
1.2. Ley de Tribunale s Tutelares de Menores de 1948…………… 257
1.3. Ley Orgánica 4/ 1992, Reguladora de la Competencia y el
Procedimiento de los Juzgados de Menores. Antecedentes
próximos………………. ………………… ……………….. ……………….. ……………
259
1.4. Ley Orgánica 4/ 1992, de 5 de junio, Reguladora de la
Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.
Medidas de intervención con menores infractores…………… ………………. ………………… ……………….. ………………
261
1.5. La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la
Atención al Menor. Medidas de intervención con menores
infractores…………… ………………. ………………… ……………….. ………………
268
1.6. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la
Responsabilidad Penal del Menor. Medidas de intervención con
menores infractores……….. …………………. ………………….. …………………..
271
1.7. El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la
Responsabilidad Penal del Menor. Medidas de intervención con menores infractores……….. …………………. ………………….. …………………..
281
1.8. La reparación ex trajudicial como alternativa en medio
abierto para menores infractores………. …………………… …………… ……….
285
1.9. Perspectivas legislativas actua les……………… ………………….
288
2. EL SISTEMA DE INTERVENCIÓN CON MENORES
INFRACTORES………. ……………….. …………………… …………… …………
291
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
16 2.1. La población de infr actores juveniles……. …………… ………… 291
2.2. Pautas de interven ción………………. ……………….. ……………… 292
3. LA RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS
MENORES INFRACTORES….. ……………………… …………… ………….
298
3.1. Com posición de los órganos judici ales………….. ……………… 298
3.1.1. Los Juzg ados de Menores…………. …………….. ………….. 298
3.1.2. Las Fisca lias de Menores…………… …………….. …………. 299
3.2. Los Equipos Técnic os………………. ……………….. ………………. 300
3.3. La Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la
Justicia……………… ………………… ………………… ……………….. ………………
300
3.4. El Servicio Terr itorial de Infancia, Juventud y Familia…… 301
3.5. La población atendida ………………. ……………….. ………………. 302
3.5.1. Características de la poblaci ón…………………. ………….. 308
3.6. La s infracciones y las medidas acordadas…….. ………………. 311
4. LOS PROCEDIMIENTOS DE ACT UACIÓN………… ……………. 314
4.1. Desc ripción de los procedimient os de actuaci ón…………….. 314
4.2. Análisis de las fases de intervención ………………… ………….. 321
4. 2.1. Detención policial……….. …………………… ………………… 321
4.2.1.1. Procedimiento…….. ………………….. ………………….. 321
4.2.1.2. Formalización y especializ ación…………. …………. 324
4.2.1.3. Depende ncias policiales…….. ……………… …………. 325
4.2.2. instrucción del procedimient o……………….. …………….. 326
4.2.2.1. Extensión de las inves tigaciones…….. …………….. 326
4.2.2.2. Archivo e incoacci ón de expedientes……………… 328
4.2.2.3. Unidad de expedi ente………………. ………………….. 329
4.2.2.4. Participación al Juzgado de Menores de la
incoacción del expediente ………………. …………………… …………… ………..
330
4.2.2.5. Medidas cautelares …………………… ………………….. 330
4.2.2.6. Elaboración de l informe por parte del Equipo
Técnico…………….. ………………… ………………… ……………….. ………………
330
4.2.2.7. Policía Judicial…… …………….. …………….. …………. 333
4.2.2.8. Dependencias…….. …………………… ………………….. 333
4.2.2.9. Duración de la in strucción…………. …………………. 334
4.2.3. Comparecen cia…………….. …………………… ………………. 335
4.2.4. Audiemci a y resolución……………. …………….. ………….. 339
4.2.5. Ejecución de las medidas……………. …………….. ………… 340
5. PAUTAS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS….. …………….. 340
5.1. Nivel de interven ción………………. ……………….. ……………….. 340
5.2. Naturaleza de la s medidas…………………. …………….. ………… 343
5.3. Plazos de interven ción………………. ……………….. ……………… 346
5.4. Revisión de las me didas……………. ……………….. ………………. 348
6. MEDIDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS
MEDIACIONES Y A LA EJECUCI ÓN DE LAS MEDIDAS…….
349
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
17 6.1. Medi aciones……………… ……………….. ……………….. …………… 350
6.2. Medidas en medio abierto………… ……………….. ……………….. 351
6.3. Medidas de intern amiento…………………. …………….. …………. 352
7. ANÁLISIS DE LAS SOLUCIONES. MEDIACIÓN Y
MEDIDAS…………… ………………… ……………….. ……………….. ……………
353
7.1. Medi ación………………… ……………….. ……………….. …………… 354
7.1.1. Definici ón, modalidades de aplicación e instancias
competentes………… ………………. ………………… ……………….. ………………
354
7.1.2. Frecuencia de su aplicación……….. …………….. …………. 357
7.1.3. Plazos de intervención…… …………………… ………………. 358
7.1.4. Procedimi ento y aplicación práctic a……………. ………… 358
7.2. Amone stación……………….. …………………… …………… ……….. 363
7.2.1. Defini ción, modalidades de aplicación e instancias
competentes………… ………………. ………………… ……………….. ………………
363
7.2.2. Frecuencia de su aplicación……….. …………….. …………. 365
7.2.3. Plazos de intervención…… …………………… ………………. 365
7.2.4. Procedimi ento y aplicación práctic a……………. ………… 366
7.3. Internamiento por tiempo de uno a tres fines de
semana…………… …………………. ………………….. ……………….. ………………
371
7.3.1. Definici ón, modalidades de aplicación e instancias
competentes………… ………………. ………………… ……………….. ………………
371
7.3.2. Frecuencia de su aplicación……….. …………….. …………. 372
7.3.3. Plazos de intervención…… …………………… ………………. 372
7.3.4. Procedimi ento y aplicación práctic a……………. ………… 373
7.4. Libertad vigilada…. ………………….. ……………….. ………………. 377
7.4.1. Definici ón, modalidades de aplicación e instancias
competentes………… ………………….. ……………….. ……………….. ……………
377
7.4.2. Frecuencia de su aplicación……….. …………….. …………. 379
7.4.3. Plazos de intervención…… …………………… ………………. 379
7.4.4. Procedimi ento y aplicación práctic a……………. ………… 380
7.5. Acogimiento por ot ra persona o núcleo fa miliar…………….. 397
7.5.1. Definici ón, modalidades de aplicación e instancias
competentes………… ………………. ………………… ……………….. ………………
397
7.5.2. Frecuencia de su aplicación……….. …………….. …………. 399
7.5.3. Plazos de intervención…… …………………… ………………. 399
7.5.4. Procedimi ento y aplicación práctic a……………. ………… 399
7.6. Prestación de servic ios en beneficio de la comunidad……… 405
7.6.1. Definici ón, modalidades de aplicación e instancias
competentes………… ………………. ………………… ……………….. ………………
405
7.6.2. Frecuencia de su aplicación……….. …………….. …………. 407
7.6.3. Plazos de intervención…… …………………… ………………. 407
7.6.4. Procedimi ento y aplicación práctic a……………. ………… 408
7.7. Tr atamiento ambulatorio……………… ……………….. …………… 412
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
18 7.7.1. Definici ón, modalidades de aplicación e instancias
competentes………… ………………….. ……………….. ……………….. ……………
412
7.7.2. Frecuencia de su aplicación……….. …………….. …………. 413
7.7.3. Plazos de intervención…… …………………… ………………. 413
7.7.4. Procedimi ento y aplicación práctic a……………. ………… 413
7.8. Inte rnamiento………………. ……………………… …………… ………. 418
7.8.1. Definici ón, modalidades de aplicación e instancias
competentes………… ………………. ………………… ……………….. ………………
418
7.8.2. Frecuencia de su aplicación……….. …………….. …………. 419
7.8.3. Plazos de intervención…… …………………… ………………. 420
7.8.4. Procedimi ento y aplicación práctic a……………. ………… 421
8. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN
INTERINSTITUCIONAL… ………………….. ……………….. ……………….
427
8.1. Educ ación………………… ……………….. ……………….. …………… 428
8.2. Los Servicios de Salud Mental………….. …………….. …………. 433
8.3. Los Servicios Soci ales………………. ……………….. ……………… 434
CAPÍTULO 4
LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE MENORES
INFRACTORES.
1. CONCEPTO DE CENTRO DE ME NORES……………. …………… 438
2. CLASIFICACIÓN DE LOS CE NTROS DE MENORES………. 443
3. DERECHOS DE LOS ME NORES INTERNADOS EN
CENTROS DE MENORES… ………………… ……………….. ……………….
444
4. OBLIGACIONES DE LOS MENORES INTERNADOS EN
CENTROS DE MENORES… ………………… ……………….. ……………….
446
5. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE
MENORES……………. ……………….. ……………………… …………… …………
447
CAPÍTULO 5
DESCRIPC IÓN DEL CENTRO DE MENORES
“TIERRAS DE ORIA”.
1. ESTUDIO DEL CENTRO DE MENORES “TIERRAS DE
ORIA”……………….. ………………. ………………… ……………….. ………………
451
1.1. Localización geográf ica……………. ……………….. ………………. 451
1.2. Condiciones estr ucturales del centro de menores “Tierras
de Oria”……………. ………………… ………………… ……………….. ……………….
454
1.3. Características de los menores internos en el centro de
menores “Tierras de Oria”. …………………. ………………….. ………………….
459
1.3.1. Concepto de delincuencia juven il………………. …………. 459
1.3.2. Delincuen cia juvenil y entorno social……….. …………… 459
1.3.3. Car acterísticas que definen a los menores
infractores…………… ………………. ………………… ……………….. ………………
461
13.4. Panorama ac tual de la delincuenci a juvenil……………… 463
1.4. Aspectos organi zativos en el centro de menores “Tierras
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
19de Oria”……………. ………………… ………………… ……………….. ………………. 465
1.4.1. Los r ecursos humanos en el centro de menores
“Tierras de Oria”…………… …………………… …………….. …………….. ……….
465
1.4.1.1. Funciones del personal del centro de menores
“Tierras de Oria”………… ……………….. …………………… …………… …………
466
1.4.1.1.1. Director ………………… …………….. …………… 466
1.4.1.1.2. Subdir ectores……………… …………… ……….. 468
1.4.1.1.3. Psicól ogas…………………… …………… ………. 469
1.4.1.1.4. Trabaja dores Sociales…. …………… ………… 469
1.4.1.1.5. Monito res………………….. …………… ………… 470
1.4.1.1.6. Educador es…………………. …………… ……….. 471
1.4.1.1.7. Tutores ……………….. …………….. …………….. 472
1.4.1.1.8. Coordina dores…………….. …………… ……….. 475
1.4.1.1.9. Coor dinadores de Educadores……………… 475
1.4.1.1.10. Médico de Medicina General……………… 476
1.4.1.1.11. Ayuda ntes Técnicos Sanitarios…………… 477
1.4.1.1.12. Psiquiat ra………………….. …………… ………. 478
1.4.1.1.13. Res ponsable de Admini stración…………. 478
1.4.1.1.14. Admi nistrativos…………. …………… ………. 479
1.4.1.1.15. Oper arios de Mantenim iento……………… 480
1.4.1.1.16. Cocine ros…………………. …………… ……….. 481
1.4.1.1.17. Auxiliare s de cocina…… …………… ………. 481
1.4.1.1.18. Cela dores…………………. …………… ……….. 482
1.4.1.1.19. Vigila ntes de Seguridad …………… ……….. 483
1.4.1.1.20. Contro ladores…………… …………… ………… 484
1.4.2. Normativ a Interna del centro de menores “Tierras de
Oria”…………… ………………….. ………………… …………………… ………………
484
1.4.3. Protocolo s de actuación (altas y bajas) en el centro
de menores “Tierras de Oria”…………. …………………… …………… ………..
491
1.4.3.1. Altas/ingresos…….. ………………….. ………………….. 491
1.4.3.2. Protocolo de acci ón de un ingreso ………… ……….. 491
1.4.3.3. Protocolo de co municación……….. ………………….. 492
1. 4.3.4. Bajas: protocolo de acción y de
comunicación……………. ……………….. ……………………… …………… ……….
493
1.4.4. Régime n Disciplinario……………… …………….. ………….. 494
1.4.4.1. Clasificación de las faltas “muy graves”…………. 495
1.4.4.1.1. Sanciones disciplinarias aplicadas al
menor por la comisión de faltas “muy graves”…… …………….. …………..
496
1.4.4.2. Clasificación de las falta s “graves”…. …………….. 497
1.4.4.2.1. Sanciones disciplinarias aplicadas al
menor por la comisión de faltas “grave s”…………………… …………………
497
1.4.4.3. Clasificación de faltas “l eves”…………. ……………. 498
1.4.4.3.1. Sanc iones disciplinarias aplicadas al
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
20menor por la comisión de faltas “lev es”……………….. …………… ………… 499
1.4.4. 4. Créditos: consecución y pérdida de los
mismos……………… ………………… …………………… ……………….. ……………
499
1.4.4.4.1. Cons ecución de los créd itos…………………. 499
1.4.4.4.2. Cons ecución de créditos extra……………… 499
1.4.4.4.3. Pérdida de créditos por la bajada de las
notas y faltas “leves”……. ……………….. …………………… …………… ……….
500
1.4.4.4.4. Pérdida de créditos por faltas
“graves”……………… ………………….. ……………….. ……………….. ……………
500
1.4.4.4.5. Pérdida de créditos por faltas “muy
graves”………… ………………….. ………………… …………………… ………………
501
1.4.4.4.6. Falta s cometidas fuera del ámbito del
centro (permisos, salidas recreativ as, salidas familiares, salidas
formativas, cursos, trabajos, etc,.)… ………………… …………….. ……………
501
1.4.4.4.7. Conge lación de los permisos……………….. 502
1.4.4.4.8. Acumul ación de faltas…. …………… ……….. 502
1.4.4.5. Protocolos de actuación que se ponen en marcha
cuando el menor comete algún tipo de falta (“muy grave”, “grave” y
“leve”)……………. …………………. ………………….. ……………….. ………………
503
1.4.4.5.1. Falta s “muy graves”……. …………… ………… 503
1.4.4.5. 2. Faltas “graves”…….. …………….. …………….. 504
1.4.4.5. 3. Faltas “leves”……….. …………….. ……………. 505
1.4.4.5.4. Fugas… ………………… …………….. ……………. 506
1.4.4.5.5. Otros….. ……………………… …………… ………. 506
CAPÍTULO 6
ASPECTOS PS ICOPEDAGÓGICOS EN EL CENTRO
DE MENORES “TIERRAS DE ORIA”.
1. PROGRAMAS DE INTERVE NCIÓN SOCIOEDUCATIVA
EN EL CENTRO DE MENORES “TIERRAS DE ORIA”…………
507
1.1. Programa de Pre vención de la Drogode pendencia………….. 510
1.1.1. Síntesis…… …………………. ………………….. …………………. 510
1.1.2. Objetivos ……………………… …………………… ………………. 512
1.2. Programa de Control de Impulsos y Habilidades
sociales…………….. ………………… ………………… ……………….. ……………….
513
1.2.1. Síntesis…… …………………. ………………….. …………………. 513
1.2.2. Objetivos ……………………… …………………… ………………. 514
1.3. Progr ama de Orientación Laboral para Jóvenes……………… 515
1.3.1. Síntesis…… …………………. ………………….. …………………. 515
1.3.2. Objetivos ……………………… …………………… ………………. 516
1.4. Programa de In tervención Específica Individual para
menores autores de Delitos contra la Libertad Sexual ………….. …………
517
1.4.1. Síntesis…… …………………. ………………….. …………………. 517
1.4.2. Objetivos ……………………… …………………… ………………. 518
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
21 1.5. Programa de Tr atamiento del Maltrato en el Ámbito
Familiar……………… ………………. ………………… ……………….. ……………….
518
1.5.1. Síntesis…… …………………. ………………….. …………………. 518
1.5.2. Objetivos ……………………… …………………… ………………. 520
2. PROYECCIÓN PARA LA REINSE RCIÓN………….. …………….. 520
2.1. Talle r Formativo de Lectura……… ……………….. ………………. 521
2.1.1. Objetivos Didácticos…………………. …………….. …………. 522
2.1.2. Conteni dos…………………… …………………… ………………. 522
2.1.3. Activid ades de enseñanza-ap rendizaje. Unidades
formativas…………… ………………. ………………… ……………….. ………………
523
2.1.4. Metodolog ía empleada……. ………………….. ………………. 523
2.1.5. Si stemas de participación y motivación del
alumnado……………… ………………… ……………….. ……………….. ……………
524
2.1.6. Actividades de evaluación…………. …………….. …………. 524
2.2. Talle r Formativo de Pintura Artís tica………….. ……………….. 524
2.2.1. Objetivos Didácticos…………………. …………….. …………. 525
2.2.2. Conteni dos…………………… …………………… ………………. 526
2.2.3. Activid ades de enseñanza-ap rendizaje. Unidades
formativas…………… ………………. ………………… ……………….. ………………
527
2.2.4. Materiales y Recursos Didácticos.. …………….. …………. 529
2.2.5. Metodolog ía empleada……. ………………….. ……………… 530
2.2.6. Si stemas de participación y motivación del
alumnado……………… ………………… ……………….. ……………….. …………….
530
2.2.7. Ni veles mínimos que han de alcanzar los
alumnos……………….. ………………… ……………….. ……………….. …………….
531
2.2.8. Actividades de evaluación…………. …………….. …………. 531
2.3. Talle r Formativo de Info rmática…………… …………… ………… 531
2.3.1. Objetivos Didácticos…………………. …………….. …………. 532
2.3.2. Cont enidos: Procedimentales, Conceptuales y
Actitudinales…………. ………………… ……………….. ……………….. ……………
533
2.3.3. Activid ades de enseñanza-ap rendizaje. Unidades
Formativas…………… ………………… ……………….. ……………….. …………….
534
2.3.4. Unidades formativas. Introducción a la informática.
Una visión general……….. ……………….. …………………… …………… ……….
534
2.3.5. Materiales y Recursos Didácticos.. …………….. …………. 536
2.3.6. Metodolog ía empleada……. ………………….. ………………. 536
2.3.7. Si stemas de participación y motivación del
alumnado……………… ………………… ……………….. ……………….. …………….
536
2.3.8. Ni veles mínimos que han de alcanzar los
alumnos……………….. ………………… ……………….. ……………….. …………….
537
2.3.9. Actividades de evaluación…………. …………….. …………. 537
2.4. Ta ller Formativo de Modelismo….. ……………….. …………….. 538
2.4.1. Objetivos Didácticos…………………. …………….. …………. 538
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
22 2.4.2. Conteni dos…………………… …………………… ………………. 538
2.4.3. Actividad es de enseñanza-apre ndizaje……… …………… 539
2.4.4. Materiales ……………… …………………… …………… ……….. 539
2.4.5. Metodolog ía empleada……. ………………….. ………………. 539
2.4.6. Ni veles mínimos que han de alcanzar los
alumnos……………….. ………………… ……………….. ……………….. …………….
540
2.4.7. Actividades de evaluación…………. …………….. …………. 540
2.5. Taller Forma tivo de Fotografía Digital y Diseño
Gráfico………… ………………….. ………………… …………………… ………………
540
2.5.1. Objetivos Didácticos…………………. …………….. …………. 540
2.5.2. Conteni dos…………………… …………………… ………………. 541
2.5.3. Activid ades de enseñanza-ap rendizaje. Unidades
formativas…………… ………………. ………………… ……………….. ………………
543
2.5.4. Materiales y Recursos Didácticos.. …………….. …………. 544
2.5.5. Metodolog ía empleada……. ………………….. ………………. 544
2.5.6. Si stemas de participación y motivación del
alumnado……………… ………………… ……………….. ……………….. …………….
544
2.5.7. Ni veles mínimos que han de alcanzar los
alumnos……………….. ………………… ……………….. ……………….. …………….
545
2.5.8. Actividades de evaluación…………. …………….. …………. 545
2.6. Talle r Formativo de Ajedrez…….. ……………….. ……………….. 546
2.6.1. Objetivos Didácticos…………………. …………….. …………. 546
2.6.2. Materiales y Recursos Didácticos.. …………….. …………. 547
2.6.3. Metodolog ía empleada……. ………………….. ………………. 547
2.6.4. Evaluación ……………… …………………… …………… ………. 549
2.7. Ta ller Formativo de Cerámica Ar tística…………. …………….. 549
2.7.1. Objetivos Didácticos…………………. …………….. …………. 549
2.7.2. Conteni dos…………………… …………………… ………………. 550
2.7.3. Materiales y Recursos Didácticos.. …………….. …………. 552
2.7.4. Tempora lización…………… …………………… ………………. 553
2.7.5. Metodología …………………. …………………… ………………. 553
2.7.6. Evaluación ……………… …………………… …………… ………. 554
2.8. Taller de Ma ntenimiento Interior y Exterior de
Edificios……………… ………………. ………………… ……………….. ………………
554
2.8.1. Objetivos Didácticos…………………. …………….. …………. 555
2.8.2. Materiales y Recursos Didácticos.. …………….. …………. 555
2.8.3. Conteni dos…………………… …………………… ………………. 555
2.8.4. Metodolog ía empleada……. ………………….. ………………. 556
2.8.5. Evaluación ……………… …………………… …………… ………. 556
2.9. Ta ller de Pulido y Abrillantado de Suelos…….. ………………. 556
2.9.1. Objetivos Didácticos…………………. …………….. …………. 557
2.9.2. Materiales y Recursos Didácticos.. …………….. …………. 557
2.9.3. Metodolog ía empleada……. ………………….. ………………. 557
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
23 2.9.4. Evaluación ……………… …………………… …………… ………. 558
CAPÍTULO 7
MARCOS LE GISLATIVOS EN MATERIA DE
MENORES
1. LEGISLACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE
MENORES……………. ……………….. ……………………… …………… …………
559
1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos,
proclamada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de
las Naciones Unidas……….. …………………. ………………….. ………………….
559
1.2. Convenio Europe o para la Protección de los Derechos
Humanos y Libertades Fundamen tales, de 4 de noviembre de
1950…………………….. ………………… ……………….. ……………….. ……………
562
1.3. Declaración de lo s Derechos del Niño, proclamada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidad, el 20
de noviembre de 1959……….. ………………… …………………… ……………….
567
1.4. Pacto Internaciona l de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por
la Asamblea General, en su re solución 2200 A (XXI), de 16 de
diciembre de 1966………….. …………………. ………………….. ………………….
569
1.5. Reglas Mínima s de las Naciones Unidas para la
Administración de la justicia de menores, adoptadas por la Asamblea
General, en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de
1985…………………….. ………………… ……………….. ……………….. ……………
572
1.6. Recomendación del Cómite de Ministros del Consejo
Europeo sobre reacciones sociales an te la delincue ncia juvenil,
adoptada por el Cómite de Ministro s, el 17 de septiembre de 1987,
durante la 410 reunión de los Delegados de los
Ministros………………….. ……………….. …………….. …………….. ……………..
579
1.7. Convención so bre los Derechos del Niño, adoptada y
abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General, en su
resolución 44/25, de 20 de noviem bre de 1989…………. …………………..
585
1.8. Directrices de la s Naciones Unidas para la prevención de
la Delincuencia juvenil, adoptadas y proclamadas por la Asamblea
General, en su resolución 45/ 112, de 14 de diciembre de
1990…………………….. ………………… ……………….. ……………….. ……………
598
1.9. Reglas de las Na ciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad, adopt ada por la Asambl ea General, en
su resolución 40/113 de 14 de diciem bre de 1990………. ………………….
619
1.10. Reglas Mínima s de las Naciones Un idas sobre medidas
no privativas de libertad, adoptadas por la Asamblea General, en su
resolución 45/110, de 14 de dici embre de 1990…………. ………………….
637
1.11. Carta Europea de los Derechos del Niño, adoptada en la
Resolución del Parlamento Europeo, del 8 de julio de 1992…………….
647
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
24 1.12. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, proclamada solemnemente por el Parlamento Europeo, el 7
de diciembre del año 2000………………… …………………….. …………………
649
2. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE
MENORES……………. ……………….. ……………………… …………… …………
652
2.1. Código Civil. Re al Decreto de 24 de julio de 1889…………. 652
2.2. Constitución Española, aprobada por la Cortes en sesiones
plenarias del Congreso de los Diput ados y del Senado, celebradas el
31 de octubre de 1978……….. ………………… …………………… ……………….
691
2.3. Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre la reforma de la
Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores…….. …………………. ………………….. …………………..
700
2.4. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de en ero de 1996, de
protección Jurídica del Menor…………….. ………………….. ………………….
708
2.5. Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención
al Menor………………. ………………… ……………….. ……………….. …………….
720
2.6. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil…………………. ………………… ………………… ……………….. ………………
751
2.7. Ley Orgánica 5/200 0, de 12 de enero, Reguladora de la
Responsabilidad Penal del Menor………… ………………….. …………………
770
2.8. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad
Penal de los Menores…….. …………………. ………………….. …………………..
816
CAPÍTULO 8
DISEÑO Y METO DOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.
1. JUSTIFICACIÓN DE LA INVE STIGACIÓN…….. ……………….. 829
2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA….. …………………… ……………….. 832
3. OBJETIVOS…………….. …………………… …………….. ……………………. 833
4. METODOLOGÍA…… ……………………. …………………… ……………….. 834
4.1. Desc ripción de la población y de la muestra ………………….. 843
4.2. Los instrumentos de recogida de datos ………………. …………. 851
4.3. Triangulación de lo s datos…………. ……………….. ……………… 856
4.4. Tratamiento y análisis de los datos……………… ……………….. 858
CAPÍTULO 9
CARACTERIZA NDO AL CENTRO DE MENORES
“TIERRAS DE ORIA”: AN ÁLISIS DESCRIPTIVO.
1. DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES DE LOS
COMPONENTES DEL CENTRO DE MENORES “TIERRAS
DE ORIA”…………… ………………… ……………….. ……………….. ……………
859
2. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL CENTRO DE MENORES “TIERRAS DE ORIA”…….. ………………….. ………………
878
3. LOS ASPECTOS ORGANIZA TIVOS EN EL CENTRO DE
MENORES “TIERRAS DE ORIA”…….. ………………….. ………………
885
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
254. LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN
SOCIOEDUCATIVA EN EL CENTRO DE MENORES
“TIERRAS DE ORIA”…….. …………………… ……………….. ………………
909
5. LOS TALLERES FORMATIVOS EN EL CENTRO DE
MENORES “TIERRAS DE ORIA”…….. ………………….. ………………
941
CAPÍTULO 10
IDENTIFICANDO LOS COMPONENTES DEL
CENTRO DE MENORES “TIERRAS DE ORIA”: ANÁLISIS INFERENCIAL.
1. ANÁLISIS INFERENCI AL………………… ……………….. …………….. 985
1.1. Localización geog ráfica del centro de menores “Tierras de
Oria”…………… ………………….. ………………… …………………… ………………
985
1.2. Los aspectos organizativos en el centro de menores
“Tierras de Oria”………… ……………….. …………………… …………… …………
990
1.3. Los Programas de Intervención Socioeducativa en el
centro de menores “Tierras de Oria”. …………………… …………… …………
1044
1.4. Los Talleres Format ivos en el centro de menores “Tierras
de Oria”……………. ………………… ………………… ……………….. ……………….
1063
CAPÍTULO 11
CONCLU SIONES Y PROSPECTIVA.
1. CONCLUSIONES………… …………………… ………………….. …………… 1091
1.1. Conclusiones gene rales…………….. ……………….. ………………. 1091
1.2. Conclusiones esp ecíficas…………. ……………….. ……………….. 1094
2. PROPUESTA DE MEJO RA………………… ……………….. ……………. 1098
3. FUTURAS LÍNEAS DE INVEST IGACIÓN………….. …………….. 1100
BIBLIOGRAFÍA…………….. ………………… …………………… ……………… 1103
ANEXO……………….. ………………… ……………….. ……………….. …………… 1169
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
26
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
27INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo se prete nde recopilar un amplio abanico de
informaciones que sirvan como in strumento para poder comprender y
analizar, en profundidad, el fenóme no de la delincuencia juvenil, las
principales estrategias y programas de prevención de la delincuencia
juvenil que se están lle vando a cabo en Canadá, Es tados Unidos y Europa,
los aspectos más importantes que caracterizan al centro de menores
“Tierras de Oria” y su funcionami ento, así como los diferentes
profesionales que desarrolla n cotidianamente su activid ad en el centro, las
principales características de los me nores que se encuentran cumpliendo
medidas privativas de libertad en el centro, el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del centro, los di stintos programas de intervención
socioeducativa que se trabajan con los menores, los programas y
actividades que se realizan para favore cer la reinserción social y laboral de
los internos, una vez concluido su peri odo de internamiento en el centro, y
las diferentes leyes que regulan a los centros de menores y las medidas de
internamiento a las que deben hacer frente los menores que han cometido
algún tipo de delito.
Para recopilar la información que nos va a permitir analizar y
estudiar, en profundidad, el centro de menores “Tierras de Oria”, nos
vamos a centrar, fundamentalmente, en cinco grandes bloques o apartados:
* Fundamentación teórica, en donde se realiza un pormenorizado
recorrido por los diferentes marcos te óricos que nos perm itan dar sentido e
interpretar adecuadamente todos los datos que se obtengan durante el
proceso de puesta en práctica de la investigación que desarrollaremos en el
centro de menores “Tierras de Oria”.
* Estudio del centro de menores “Tierras de Oria”. Aquí
analizaremos la localización geográfi ca del mismo, las características que
lo definen como centro de menores, los profesionales que desarrollan su
actividad en él, el patrón, si es que lo hubiese, que caracteriza a la
población que se encuentra privada de libertad en el mismo y el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
* Análisis de los programas de intervención socioeducativa que se
trabajan con los internos y de todos aquellos programas y actividades que
se llevan a cabo para favor ecer la reinserción social y laboral de los
menores, una vez que éstos han conclu ido su periodo de internamiento en
el centro de menores “Tierras de Oria”.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
28* Estudio pormenorizado de toda la legislación española y europea
que regula a los menores infractores y a los centros de internamiento de menores.
* Por último, realizaremos una detallada y pormenorizada
descripción del desarroll o del proceso de inves tigación que llevaremos a
cabo en el seno de la in stitución de reinserci ón de menores de Oria.
Para concluir este apartado, dest acaremos de una forma especial el
gran esfuerzo que pretendemos lleva r a cabo para que la elaboración de
este amplio trabajo contribuya a di fundir la importante y, en muchas
ocasiones, callada labor de reinserc ión que llevan a cabo los centros de
menores de nuestro país, así como a sensibilizar, en la medida de lo
posible, a las diferentes Administr aciones para que intensifiquen sus
esfuerzos y destinen más recursos, ma teriales y humanos, que posibiliten
una mejora en la calidad de la atención que reciben los menores
delincuentes que se encu entran cumpliendo medidas privativas de libertad
en cualquiera de los centros espa ñoles de reinserción de menores.
Del mismo modo, también, sin ánim o de resultar pretenciosos, nos
gustaría contribuir, con este trab ajo, a incrementar y mejorar el
conocimiento científico que hoy se tiene acerca del funcionamiento de los
centros de menores y de los principales aspectos que suelen caracterizar al
proceso de reinserción social y labor al de los menores que se encuentran
cumpliendo medidas privativas de liber tad (en centros de menores) por la
comisión de diversos delitos, de mane ra que los diferentes profesionales
que trabajan en este ámbito profesi onal puedan mejorar la calidad de las
intervenciones que llevan a cabo con es tos menores delincuentes y, como
consecuencia de ello, consigan una me jor y más efectiva reinserción social
y laboral de estos menores, para que éstos puedan, tras saldar sus deudas
con la justicia, comenzar una nueva vida lejos del tenebroso mundo de
marginación que les llegó a arruinar sus vidas a unas edades demasiado
prematuras, privándoles, por desgracia, de disfrutar de las bondades de las
etapas de la niñez y la a dolescencia.
En los epígrafes siguientes, vamos a tratar de analizar cada uno de
los apartados a los que hemos ido haci endo referencia a lo largo de este
breve apartado introducctorio.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
29
PRIMERA PARTE:
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
30
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
31CAPÍTULO 1.
APROXIMACIÓN EVOLUTIVA AL FENÓMENO DE LA
DELINCUENCIA JUVENIL.
A lo largo del presente capítulo es nuestra intención realizar una
amplia reflexión acerca del fenóme no de la delincuencia juvenil, un
fenómeno de ámbito mundial que se extiende desde los rincones más
alejados de las ciudades industrializad as hasta los suburbi os de las grandes
ciudades, desde las familias más adiner adas hasta las que cuentan con una
economía más precaria, lo que le convierte en un problema que se extiende
por todos los estratos sociales y por todos los rincones de nuestra
civilización. Esto hace muy difícil el aborar un perfil o patrón que pueda
definir a los menores delincuentes y a lo s que se encuentran en situación de
riesgo para acabar convirtiéndose en fu turos delincuentes. A pesar de esta
dificultad, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que hay una serie de
rasgos (que serán analizados a lo lar go de este capítulo) que son bastante
comunes y que pueden definir a un am plio espectro de los menores que
llegan a iniciarse en el mundo de la delincuencia a unas edades muy
tempranas.
Una prueba más de la enorme tr ascendencia del fenómeno de la
delincuencia juvenil, en nuestro país, es la gran controversia social que ésta
genera, especialmente en lo que se re fiere a la duración de las penas de
privación de libertad, según los familiare s de las víctimas bastante escasas
en relación con la gravedad del delito cometido, que les son impuestas a los
menores delincuentes por la comisi ón de delitos que ge neran una gran
alarma social (homicidios, delitos cont ra la libertad sexual de las personas,
etc,.). En esencia, los familiares de las víctimas demandan al gobierno
español un endurecimiento de las pe nas que se le imponen a los menores
delincuentes hasta llegar a una duración similar a las que les son impuestas
a los mayores de dieciocho años que co meten ese tipo de delitos, así como
que se dicten órdenes de alej amiento que eviten situaciones tan
desagradables como las que se pr oducen cuando los familiares de las
víctimas se tienen que encontrar cara a cara con los que un día se
convirtieron en los verdugos de sus familiares.
Esta presión social ha sido tan importante que, hace relativamente
poco tiempo, el gobierno de nuestro pa ís ha elaborado un Proyecto de Ley
Orgánica (Aprobado, por el Consejo de Ministros, el 20 de enero de 2006)
que modifica y endurece diversos aspe ctos de la famo sa Ley del Menor
(Ley Orgánica 5/2000, de 12 de ener o, Reguladora de la Responsabilidad
Penal de los Menores), una ley que , según el Ministro de Justicia,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
32“empezaba a quedarse un tanto obsolet a y desfasada en relación con las
circunstancias, necesidades y demandas del nuevo modelo de sociedad en
el que vivimos actualmente”.
Por otro lado, también se aborda una faceta de la delincuencia juvenil
bastante olvidada, como es la delin cuencia juvenil femenina. Ésta es
analizada en un apartado del capítulo , haciendo una comparativa con la
masculina, la más común dentro de esta modalidad de delincuencia.
Asimismo, se analiza el pa pel que juega el menor ex tranjero dentro de la
delincuencia juvenil que acontece en Es paña. El análisis del fenómeno de
la delincuencia juvenil culmina con el planteamiento de algunas
recomendaciones que, a nuestro juicio, pueden contri buir a la prevención
de la delincuencia juvenil.
Terminaremos el capítulo analizando dos fenómenos que,
desgraciadamente, están copando la mayor parte de los titulares de sucesos
de los medios de comunicación españo les, como son la violencia en las
aulas y las tan temidas organizaciones pandilleras que ejercen una violencia
desmedida en todas sus acciones. Sin duda, son dos fenóm enos de gran
complejidad que están generando una gr an inquietud en los diferentes
sectores de nuestra sociedad. En el cas o de la violencia en las aulas, el
desconcierto es producto de la es casa formación que han recibido los
docentes para prevenir y afrontar las situaciones conflictivas que se puedan
generar en las aulas, mientras que en el caso de las organizaciones
pandilleras, la preocupación se centra en la aparición de una serie de
bandas, de origen latinoamericano (f undamentalmente “Los Ñetas” y “Los
Latin King”), que están sembrando el te rror en varias ciudades de nuestro
país, como consecuencia de una seri e de acciones vandálicas y por el
empleo de una violencia desmedida para la consecución de sus objetivos.
1. CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL Y SU
DISTINCIÓN DE OTROS CONCEPTOS AFINES.
Definir el concepto de delincue ncia juvenil re sulta un tanto
complicado. Mientras que en algunos pa íses la delincuencia juvenil es una
calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando
esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la
delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los
que se encuentran enumerados en su s diferentes legislaciones. De tal
suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se encuentran
artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil,
mientras que en otros no se reflejan esas figuras, sino un limitado número
de conductas desviada s (David, 1979).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
33 La complejidad de la cuestión so bre el concepto de delincuencia
juvenil nos obliga a esclarecer dos con ceptos: delincuencia y juvenil.
Ante todo, siempre se ha cons iderado que la delincuencia es un
fenómeno específico y agudo de desv iación e inadaptación (Izquierdo
Moreno, 1980). En este sentido, se ha dicho que la delincuencia es la
conducta resultante del fraca so del individuo para adaptarse a las demandas
que le plantea la sociedad en la que vive. Esta definición realmente
significa todo y nada, pues cabe pregunt arse si se refiere a todas las
demandas y, si solamente hace refere ncia a unas cuantas, cuáles, y si
realmente puede esperarse que toda pe rsona, sea menor o adulta, se adapte,
sin más, a las demandas de una sociedad dada.
Pese a que, por influjo de la Escu ela Clásica del Derecho Penal y del
Positivismo Psicobiológico, ha sido frecu ente considerar el fenómeno de la
delincuencia como una realidad exclusivamente individual nos
encontramos en la actualidad con que la mayoría de los criminólogos
afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado con
cada tipo de sociedad y que es un reflej o de las principales características
de la misma, por lo que, si se qui ere comprender el fenómeno de la
delincuencia, resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de
cada clase de sociedad, con su s funciones y disfunciones.
Las modificaciones producidas en el ámbito de la punibilidad,
especialmente visibles a través de la delincuencia de tráfico, económica y
contra el medio ambiente , parecen hablar a favor de la tesis de la
dependencia cultural del concepto de delito mantenida ya por Hegel en
1821. Pero por muy correcta que sea esta hipótesis, en la misma medida y
amplitud parece estar nece sitada de concreción, pues no permite explicar
por qué y en qué dirección cambia dent ro de una época el concepto de
delito, incluso tiene que cambiar y, adem ás, por qué el ámbito de lo punible
puede configurarse de m odo muy diferente dentro de un círculo cultural.
De todas formas, como apunt a Kaiser (1988: 86-87), “cabe inferir de
aquella concepción la consecuencia de que subyace a la declaración de
punibilidad de un determinado comporta miento social en un país, y por
cierto en contraste con el conc epto del delito en países vecinos”.
Teniendo en cuenta lo expuesto ha sta ahora, Herrero Herrero (1997:
225), define la delincuencia como “el fenómeno social constituido por el
conjunto de las infracciones, cont ra las normas fundamentales de
convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados”.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
34 Por el contrario, López Rey (1978) , nos ofrece un concepto conjunto
de delincuencia y criminalidad como fenómeno individual y socio-político, que afecta a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento
requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un
adecuado sistema penal.
Visto el concepto de delincuenci a, resulta necesario delimitar el
adjetivo de juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil? Vaya por
delante que no podemos emplear, de acue rdo con el contenido del capítulo,
el significado etimológico de tal adjeti vo, pues, desde este punto de vista,
quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es aplicable, este concepto etimológico, porque dentro del campo de las ciencias penales
viene entendiéndose por delincuencia ju venil la llevada a cabo por personas
que no han alcanzado a ún la mayoría de edad , mayoría de edad
evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de
edad penal con la mayoría de edad política y civil, y que supone una
frontera o barrera temporal que, tanto la conciencia social como la legal
han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores hasta el
mundo de los adultos.
Así, Herrero Herrero (1997), llega a afirmar que el término
delincuencia juvenil es un concepto em inentemente socio-histórico. Y en
este sentido, Garrido Genovés (1986) define al delincuente juvenil como
una figura cultural, porque su definici ón y tratamiento legal responde a
distintos factores en distintas nacione s, reflejando una me zcla de conceptos
psicológicos y legales. Técnicamente el delincuente juvenil es aquella
persona que no posee la mayoría de ed ad penal y que comete un hecho que
está castigado por las leyes.
De otra parte, Núñez Paz y Alonso Pérez (2002), en el ámbito de la
criminología, afirman que el concepto de joven debe se r entendido en un
sentido amplio, abarcando las edades comprendidas entre los 14 y los 21
años, haciendo dentro de este tram o de edades una subdivisión entre
jóvenes y semiadultos.
En nuestro vigente Código Pena l (aprobado por la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre) , la mayoría de edad pe nal queda fijada en los
18 años de edad, con lo que, según este código, quedan excluidos de
responsabilidad criminal los menores de 18 años. Con la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores se empieza a contemplar la posibilidad de aplicar las
disposiciones de la misma a los mayor es de 18 años y a los menores de 21
años, siempre que concurran las circuns tancias previstas en su artículo
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
35número cuatro (que el imputado haya cometido una falta o un delito menos
grave sin violencia o intimidación hacia las personas; que no haya sido condenado en sentencia firme por h echos delictivos cometidos una vez
cumplidos los dieciocho años; que las circunstancia s personales del
imputado y su grado de madurez acons ejen la aplicación de esta ley,
especialmente cuando así lo haya r ecomendado el equipo técnico en su
informe; contra el auto que resuelva lo indicado en los tres supuestos
anteriores, cabrá recurso de apelación en el plazo de tres días, del que
tendrá conocimiento la Sala de Menores del Tri bunal Superior de Justicia
correspondiente, sin previo recurso de reforma; el auto, una vez sea firme,
será trasladado al Ministerio Fiscal para la tramitación del procedimiento
previsto en esta ley).
Sin embargo, esta novedad quedó suspendida, en cuanto a su
aplicación, por un periodo de dos años, a contar desde la entrada en vigor
de la misma, en virtud de la Dis posición Transitoria Única de la Ley
Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, (“se suspende la aplicación de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Re guladora de la Responsabilidad Penal
de los Menores, en lo referente a lo s infractores de edades comprendidas
entre los 18 y 21 años, por un plazo de dos años desde la entrada en vigor
de la misma”) sobre medidas urge ntes para la agilización de la
Administración de Justicia.
Cuando parecía que por fin se ap licaría la Ley del Menor a los
mayores de 18 años y menores de 21, en los casos contemplados en su
artículo 4, se aprobó la Ley Orgáni ca 9/2002, de 10 de diciembre, de
modificación de la Ley Orgánica 10/199 5, de 23 de noviembre, del Código
Penal y del Código Civil, en materia de substracción de menores. En ella se
optaba por dejar en suspenso, hasta el 1 de enero de 2007, la posibilidad de
aplicar la disposiciones de la Le y Orgánica 5/2000 a los mayores de 18
años y menores de 21 años. Por lo ta nto, las disposiciones de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, será n aplicables a los mayores de 14 años
y menores de 18 años, presuntament e responsables de la comisión de
infracciones penales, mientras que a los menores de 14 años les serán
aplicadas las normas sobre protección de menores previstas en el Código
Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.
En definitiva, y teniendo en cuen ta todo lo expuesto hasta ahora,
podemos definir la delincuencia juven il en España como el fenómeno
social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por
los mayores de 14 años y menores de 18.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
36Sentado el concepto de delincuenci a juvenil, debemos diferenciarlo
de otros conceptos próximos o afines , fundamentalmente de aquellos que
por tener un terreno común con la de lincuencia, como es la noción de
conflicto social, entendido por Herrero Herrero (1997) como la lucha por
los valores y por el estatus, el poder y los recursos escasos, en cuyo proceso
las partes enfrentadas optan por anular, dañar o eliminar a sus contrarios; se
prestan con frecuencia a la confus ión. Tales conceptos son los de
desviación, marginación y anomia.
Cohen (1988) define la desviación como el comportamiento o
conducta que viola el código normati vo observado por un grupo y que éste
espera sea cumplido por el individuo, que ahora se convierte en sujeto
activo de la citada trasgres ión. Todo ello es fruto de la ruptura, por parte de
este individuo, con el sistema establecido.
La marginación social puede ser entendida como la situación
psicosocial en la que se ve envuelta una persona, como consecuencia de la
carencia de recursos, la precariedad o to tal ausencia de estatus social y la
exclusión, total o parcial, de las fo rmas de vida mínimamente próximas a
las del modelo prevalente en la comunidad.
La marginación no puede ser confu ndida con una situación delictiva,
aunque sí es cierto que, con gran frecu encia, puede conducir a ella (Herrero
Herrero, 1997).
La anomia, que etimológicamente si gnifica “sin ley”, es en realidad
un caso específico de desviación, porque los comportamientos disconformes tienen su origen, en mu chas ocasiones, en un contexto
anómico. Es una situación que puede surgir en periodos de rápida
transformación social y política, en los que resulta difícil saber qué pautas o
normas sociales y jurídicas deben ser seguidas.
Dentro de este ámbito de anomia debe incluirse también la situación
de la persona marginal, es decir, a quella persona que vive a caballo entre
dos o más culturas diferentes, siguiendo las pautas de t odas estas culturas
casi simultáneamente. Este sería el caso, por ejemplo, de las minorías
étnicas (gitanos, etc,.).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
372. EVOLUCIÓN HISTÓRI CA DE LA DELINCUENCIA
JUVENIL.
La conducta del hombre, como todos sabemos, ha preocupado desde
tiempos inmemoriales a los estudiosos y siempre ha sido objeto de estudio
y de críticas. De ahí es que interviene n las Escuelas Jurídico Penales. Los
términos de causal-explicativas, nor mativas y aplicativas provienen del
estudio de la naturaleza de la conducta humana.
La criminología nos ayuda a estudiar el delito, sin que esto signifique
que éste sea de objeto exclusivo de es tudio de la criminología. La ciencia
causal-explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes y desarrollo
dentro de la sociedad que lo produce; la ciencia normativa estudiaría los
modelos de comportamiento humano qu e la ley describe como delito y
todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento
establecido y, la ciencia aplicativa, se ocuparía de indagar las
circunstancias temporo-espaciales, inst rumentales y personales en las que
se realizó el hecho punible.
De este modo, tenemos que la cr iminología es una ciencia causal-
explicativa, el derecho penal es una ci encia normativa y la criminalística es
una ciencia aplicativa.
La lucha del delito y la preocup ación científica de éste fueron
objetivos que las ciencias normativas trataron de alcanzar durante la
antigüedad y la Edad Media. Tal fue la importancia que se dio a esos
problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto
del problema de los delincuentes y el ca stigo que a estos se le debieran de
aplicar. Para mencionar algunos de los filósofos tenemos, por ejemplo, a
Hesiodo, Pitágoras, Heraclico, Protágora s, Sócrates, Platón y Aristóteles.
Lo que si faltó en esta época fue el sentido científico realista, que es un
presupuesto para la investigación crim inológica, por falta de un sentido
científico realista que permitiese coleccionar sistemáticamente las
experiencias.
Las bases de la filosofía del de recho penal dadas por Tomás de
Aquino en la escolástica, durante la época medieval, siguieron el mismo
camino que las definiciones aportadas po r los filosofos de la antigüedad y
de la Edad Media. Al inicio de la edad moderna, los fenómenos reales,
auspiciados y alentados por la Ilustración, comienzan a ser interesantes
para la investigación. Estos fenómenos abarcaban el plano físico y psíquico
que están en conexión con el delito.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
38Entre los Ilustrados tuvo una gran influencia la obra del jurista
milanes Cesare Beccaria (1764): “Trattato dei delitti e delle pene”.
La criminología, como podemos obser var, no se exterioriza de una
manera independiente, si no que se deriva de diversas ramas de la
investigación humana, hasta llegar a reunir todas las piezas que se
encuentran dispersas y desarrollar una disciplina con entidad propia,
llamada criminología.
Ahora como ramas más importante s de la criminología podemos
mencionar a las investigaciones médicas (sobre todo la medicina legal), la
antropología, la psiquiatría, la biología hereditaria, la psicología médica y
la caracterología.
Ya en la antigüedad, los médi cos se ocuparon de cuestiones
medicolegales aisladas y fueron c onsiderados, en algunos casos, como
auténticos expertos. En 1249 se tomó ju ramento en Bolonia a Lucca para la
redacción de dictámenes medicole gales y Varignana (muerto en 1318)
practicó la primera autopsia, con la que se pretendía comprobar la
veracidad de un presunto caso de envenamiento.
Lombroso, por su parte, es siempr e, o en la mayoría de los casos,
citado como fundador de la criminol ogía científica. Afirmar esto es
completamente injusto, pues antes que este autor formulase sus postulados
ya habían establecido conclusiones similares ot ros autores. Así, nos
encontramos con que Morel, por ejempl o, en sus investigaciones ya hizo
reflexiones similares a las de Lo mbroso, aunque permanecieron en la
oscuridad. También, llevado por la fuerte tensión político-criminal,
Jeremias Benthan propuso una serie de reformas del sistema legal y penal
inglés, mientras que su compañero de ciencia, Howar (1977), con su obra
“States of Prisons in England and Wales” (El estado de las prisiones en
Inglaterra y Gales) impulsó lo s movimientos de reformas.
Los intentos de implicar al hombre en la criminología científica han
adquirido una importancia capital para esta discip lina. Como ejemplo de
estos intentos nos encontramos c on las primeras publicaciones de
Fisonomía de Lavatier (1775) y los tr abajos de Gall, cuya obra principal
“Les fonctions du cerveau” apareció en 1882. Este último autor es
considerado como el auténtico f undador de la antropología criminal.
El crimen era considerado co mo una forma determinada de
degeneración hereditaria en el individuo o incluso en su familia, teoría que
es apoyada por Morel.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
39Los cráneos de los criminales tenían una serie de particularidades
que los diferenciaban de los no delincuentes, peculiaridades que fueron
halladas por el neurólogo y patólogo Broca. En el año 1869 Wilson realizó
una serie de investigaciones sobre 464 cr áneos de criminales, y el médico
de prisiones escocés Thomson publicó en el Journal of Mental Science en
el año 1870 el resultado de sus obser vaciones sobre más de 5.000 presos.
La tesis de la locura moral fu e publicada por Prichard en 1835.
Nicolson publicó entre 1873 y 1875 sus trabajos sobre la vida psíquica del
criminal y su tendencia a la locura , la imbecilidad y la ausencia de
sensibilidad. Otros autores que pro porcionanron fundamento para la
doctrina de Lombroso fueron Cabanis, Pinel, Esquirol, Griesinger, Moreau
de Tour y, sobre todo, Morel.
En el año 1833 Guerry estudió la actividad criminal partiendo de
unos principios totalmente desconocidos hasta el momento. Este aspecto se
observa de manera muy especial en sus obras “Essai sur la Statistique
Morale de la France” y “Quetelet sur l´homme et le de veloppement de la
Facultes ou essai de Phaysique Sociale” . En Alemania, nos encontramos
con Von Mayr, autor que saltó a la fama con sus obras “Estadística de la
Policía Judicial en el Reino de Baviera” (1867) y “La regularidad en la
vida social” (1877).
Llegados a este punto, se puede afir mar que las ciencias del espíritu
eran las que dominaban las toma s de posición ante los hechos
criminológicos, aunque también se dio el caso de que en los cien años
anteriores a Lombroso también se le concedía una gran importancia a la
toma de posición frente a los hechos crinológicos, aunque de una manera
menos expresiva, pero con unas cier tas aspiraciones de cambio empírico.
Durante esta época, fueron los inves tigadores de la Antropología Médica,
de la Psiquiatría, la Psicología Te mprana y la Sociología los que se
ocuparon de elaborar los planteamientos criminológicos más importantes.
La criminología es una ciencia de m uy reciente aparición que se basa
en dos áreas de búsqueda diferentes, pe ro relacionadas entre sí. La primera
de las áreas se refiere al estudio de la naturaleza del delito dentro de la
sociedad y la segunda al estudio de los delincuentes, desde un punto de
vista psicológico.
Los eruditos de la materia criminol ógica estudian el comportamiento
humano desde una perspectiva clínica, que nada tiene que ver con el
aspecto legal, motivo por el que es considerada como una ciencia un tanto
inexacta. La ley, utilizando los aspectos más relevantes de la perspectiva
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
40clínica, consigue interpre tar si un determinado com portamiento tiene rasgos
delictivos o no. Por este motivo, los científicos tratan de formular una
hipótesis que permita explicar el motivo que puede llevar a cualquier
persona a cometer actos delictivos.
De acuerdo con las carencias y la s necesidades de la sociedad,
podemos identificar una determinada acc ión como legal o ilegal. A pesar
de que en España, por ejemplo, te nemos un código penal que discierne
bastante bien entre lo que está bien y lo que está mal, debemos tener en
cuenta que no todo lo que está mal, desde un pu nto de vista moral, es
criminal y que algunos actos que, por lo general, no suelen ser
considerados malos pueden, por el contrario, ser penalizados.
Se ha llegado a comparar el estudio de un delito con el de la moda o
con el poder económico. Pero hay que tener en cuenta que, según sean los
comportamientos de los delincuente s, también serán diferentes las
consecuencias que para la sociedad tendrán estas acciones delictivas.
En Hispanoamérica, podemos destacar a José Ingenieros como uno
de los criminólogos más importantes. También en Cuba, algunos autores
(Ricardo A. Oxamendi y J. Morale s Coello) han publicado libros de
criminología, aunque han aportado poco al campo científico de la
criminología.
Después del Congreso de Criminología , celebrado en París en el año
1950, comienzan a proliferar en Hispan oamérica libros que abordan el tema
de la criminología, aunque, en realidad , son una mera transcripción de los
libros de otros autores relevantes. De esta época, sin duda, podemos
destacar a autores como Luis Carlo s Pérez, que utiliza datos sobre la
criminalidad de menores y mujeres en Colombia; Huarcar Cajias, que
divide su obra en una sección de biol ogía criminal y otra de sociología
criminal; y, por último, nos encontramos con el prestigioso profesor
venezolano José Rafael Mendosa.
Para una mejor comprensión de la criminología realizaremos, en los
siguientes epígrafes, un estudio de las escuelas jurídico-penales definidas
por Sainz Cantero (1975), ya que lo s conceptos puramente jurídicos van
entrelazados con los criminológicos y de ellos se parte para el análisis de
los problemas normativos.
Sainz Cantero (1975: 100) nos define las escuelas jurídico-penales,
en un sentido amplio, como “la dirección de pensam iento que tiene una
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
41determinada dirección, trabaja con un método peculiar y responde a unos
determinados presupuest os filosófico-penales” .
2.1. La escuela clásica.
La reforma clásica tuvo sus inicios en la última mitad del siglo XVIII
en Inglaterra e Italia y, posteriorment e, se extendió a Europa Occidental y
Estados Unidos. No obstante, podemos decir que la escuela clásica no existió como tal, desde un punto de vista histórico, sino que fue una
expresión que Enrrico Ferri comenzó a utilizar para designar a los juristas
prepositivistas anteriores y posteriores a Beccaria la que dio inicio a esta
corriente ideológica.
Beccaria, en el año 1764, escribió, cuando tan sólo tenía 26 años de
edad, una obra titulada Delitos y Cas tigos. Con esta obra trataba de
encontrar la igualdad de todos los ciuda danos ante la ley, escribir las leyes
de una manera comprens ible para todos los ci udadanos, que las leyes no
puediesen ser interpretada s de una manera desvia da a la moral de los
juristas o jueces y, por último, limitar el ámbito de las leyes penales al
mínmo necesario para minimizar el delito.
Podemos decir, a tenor de lo come ntado en los párrafos anteriores,
que con la escuela clásica se puso fin a la barbarie y a la injusticia que el
derecho penal representaba, se proc uró la humanización, por medio del
respeto a la ley, se reconoció las gara ntías individuales y se limitó el poder
absoluto del Estado.
El principal representante de la es cuela clásica, sin ningún género de
duda, es Beccaria. Este autor fue quien sentó los principios de esta gran
corriente. Además de este autor, nos encontramos con Betham, que escribió
en el año 1840 su obra Teoría de las pe nas y de las recompensas (una de las
más importantes de esta corriente) y Romagnosi, autor de la obra Génesis
del diritto penale en el año 1837.
El profesor Pellegrino Rossi, que fu e asesinado por sus pensamientos
políticos en el año 1848, es el autor del primer gran clásico, reconocido
como tal por todos los eruditos de este movimiento.
Rossi consideraba que existía un orden moral que todos los seres
libres e inteligentes debíamos seguir, órdenes que también debían aplicarse
a la sociedad en su conjunto, puesto que todos los individuos estamos
hechos para vivir en sociedad. Con e llo pretendía que apareciese un orden
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
42obligatorio para toda la sociedad, or den del que se derivarían todos los
derechos y obligaciones de esos ciudadanos.
Otro ilustre representante es el profesor Giovanni Carmignani. Este
autor nos trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal,
como consecuencia de la actividad de lictiva que haya cometido, no se hace
con ánimo de venganza, sino para preven ir que en el futuro esta persona
pueda cometer otros delitos semejantes.
Antonio Rosini, por su parte, opina que la capacidad de juzgar le
compete a un ser superior (Dios), a unque no niega que todo hombre, como
ser inteligente, también puede ejerec er como juez. El fundamento del
derecho de castigar es el eter no principio de la justicia.
Dentro de los escritores clásicos más destacados tenemos a Francisco
Carrara (1805-1888), que en el año 1859 escribió Programa di Diritto
Criminale. Con este programa llevó a su verdadera esencia jurídica al
Derecho Penal. Este auto r adquiere una gran impor tancia porque cuando se
hace referencia a la Escuela Clásica s on las doctrinas de Carrara las que se
somenten a examen.
Carrara (1944: 89) define el delito como “la infracción del ley del
Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultante de un acto externo del hombr e, positivo o negativo, moralmente
imputable o políticamente engañoso”.
No podemos olvidar a otros autores que dieron luz y brillo a la
Escuela Clásica. Nos estamos refi riendo a Brusa, Tolomeo, Pessina,
Mettermainer, Berner, Halschner, Birkmeyer, Ortolan y Tyssot.
La Escuela Clásica tiene los siguientes postulados:
1. Encontrar sus bases filosófi cas en el Derecho Natural.
2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.
3. Percibir el delito como un ente jurídico y no como un ente
filosófico.
4. El libre albedrío.
5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente
responsables.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
436. Las personas que carezcan de libre albedrío (los locos y los niños)
quedan excluídos del Derecho.
7. La pena es la retr ibución que se hace al criminal por el mal que
hizo a la sociedad.
8. La retribución debe ser exacta.
9. Las penas son sanciones aflic tivas determinadas, ciertas,
ejemplares, proporcionales. Deben reunir los requisitos de publicidad,
certeza, prontitud, fraccionabilidad y re parabilidad, y en su ejecución deben
ser correctivas, inmutables e improrrogables.
10. La finalidad de la pena es rest ablecer el orden social externo que
ha sido roto por el delincuente.
11. El Derecho de castigar pertenec e al Estado, a título de tutela
jurídica.
12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la
seguridad jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico
y deductivo.
2.2. La escuela positiva.
La escuela positiva, a diferencia de la escuela clás ica, si tuvo una
existencia real con un grupo de jurist as que retaron a otros juristas del
campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen
de Lombroso un jefe y de su s conocimientos una doctrina.
En opinión de Ferri (1933: 41), “la escuela positiva consiste en
estudiar al delito, primero en su géne sis natural, y después en sus efectos
jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen
los diversos remedios, que, por consiguiente, serán eficaces”.
Debido al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente y
a las consecuencias de haber agotado la problemática jurídico-penal, nace
la escuela positiva.
El principal medio de difusión que tuvo esta escuela fue la revista
“Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale”. La vida de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
44esta escuela ha sido agitada y fec unda, llena de aciertos y de errores.
También, a lo largo de su historia , ha tenido sus defensores y sus
detractores.
En palabras de Ferri (1933: 62), “la escuela criminal positiva no
consiste únicamente en el estudi o antropológico del crimnal, pues
constituye una renovación completa, un cambio radical de método
científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de
más eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece. La ciencia
de los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos,
dados a luz por la fu erza exclusiva de la fantas ía lógica; nuestra escuela
ha hecho de ello una ciencia de obs ervación positiva, que, fundándose en
la Antropología, la Psicología y la Estadística Criminal, y así de cómo el
Derecho Penal y los y los estudios pe nitenciarios, llega a ser la ciencia
sintética que yo mismo la llamo Sociología Criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudi o del delito, del delincuente y del
medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica el soplo
vivificador de las últimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia
del hombre y de la sociedad, renov ada por las doctrinas evolucionistas”.
Dentro de los representantes de esta escuela encontramos a
Lombroso, Ferri y Garofalo. Esto no quiere decir que sean los únicos
representantes de esta época, sino que hacemos referenc ia a ellos porque
con estos autores se marca el princi pio de una corriente que llegaría con
fuerza hasta nuestros días.
Los postulados de esta escuela son:
1. La escuela positiva se caract eriza por su método científico.
2. El delito es un hecho de la na turaleza y debe estudiarse como un
ente real, actual y existente.
3. Es una escuela que se f undamenta en el determinismo.
4. Sustituye la responsabilidad mo ral por la responsabilidad social,
puesto que el hombre vive en socied ad y será responsablemente social
mientras que viva en sociedad.
5. El hecho de que no haya una responsabilidad moral no quiere
decir que se pueda quedar excluído del derecho.
6. El concepto de pena se sustituye por el de sanción.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
457. La sanción se impone en funci ón de la peligrosidad del criminal.
8. Las sanciones deben durar mi entras dure la peligrosidad del
delincuente, motivación por el que su duración es indeterminada.
9. La ley penal no rest ablece el orden jurídico, sino que tiene como
misión combatir la criminalidad que es considerada como un fenómeno
social.
10. El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado, a título de
defensa social.
11. Más importantes que las penas son los sustitutivos penales.
12. Se acepta “tipos” criminales.
13. La legislación penal debe es tar basada en los estudios
antropológicos y sociológicos.
14. El método es inductivo-experimental.
2.3. Inteligencia y delincuencia.
Harry Godland consideraba que la in capacidad mental es la principal
causa de la criminalidad. Para apoyar es ta tesis realizó un estudio entre los
años 1910 y 1914 en el que analizó a unos 150.000 reclusos que habían
sido condenados. A la conclusión del estudio pudo comprobar que en torno
al 50% de estos reclusos te nína una deficiencia mental.
Los postulados de esta teoría son: 1. El débil mental se consider ado como un tipo de delincuente.
2. Las personas nacen débil mental o con una inteligencia normal.
3. En la mayoría de las ocasione s, estas personas conocen los delitos
peligrosos de asoalto y los delitos sexuales.
4. Los débiles mentales cometen estos delitos por la falta de los
factores inhibitorios sociales; sobr e todo, esto es debido a que no pueden
exteriorizar lo que está desc rito como bueno o como malo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
465. Los débiles mentales no tiene n la capacidad de prever las
consecuencias de sus actos y, por lo tanto, la amenaza penal no tiene
ningún efecto sobre ellos.
6. Son personas muy sugestionabl es, de manera que, cualquier
criminal (con un mayor cociente inte lectual) los puede llevar a cometer
delitos.
7. Al ser débiles mentales puede n llegar a cometer actos delictivos
por imitación de comportamientos que observan en su entorno social.
8. Las personas inteligen tes tienen la capacidad de ocultar sus actos
criminales y delictivos, mientras que los débiles mentales, carecen de esta
capacidad.
2.4. Teoría de la sexu alidad de los niños y psicoanálisis (Sigmun
Freud).
La teoría de la sexualidad de los niños fue entendida cuando se
desarrolló la teoría de la sexualidad humana. En esta teoría se dice que hay
un “yo” , un “ello” y un “super ello” . El ego viene de la realidad pero se
relaciona con el “ello” y el “super ello” . Según esto, equivaldría a nuestras
relaciones con nuestros padres. Vivi mos del pasado, puesto que somos
susceptibles a éste, ya que la niñez influye en nuestra vida adulta. Sin
embargo, nos libera de la esclavit ud de nuestro pasado de niños, aunque
debemos tratar de salvar el “yo” individual de nuestras fuerzas salvajes y
de la sociedad.
El ser humano en sus incicios era o fu e sólo instinto. A partir de aquí,
va creando otros instintos psíquicos; el “ello” , lo más primitivo, y el “yo”
(ego), creado más tarde sobre la base de que, en nuestros inicios, solamente
éramos animales que, con el paso del tiempo, nos fuimos desarrollando,
aunque nunca dejamos de tener esos inst intos iniciales, pue s con el paso del
tiempo estos instintos se van transformando en algo inconsciente.
Hay otra instancia psíquica que se confunde con el “yo” y el
“ahora” , que es el punto del momento del “ya” y del “ahora” .
El “yo” se relaciona con la voluntad interna, aunque tiene otra
instancia psíquica (el “super yo” ) que se forma desde el mismo momento
del nacimiento del niño y es sometido, en primer lugar, a la autoridad de
los padres y, posteriormente, a la de otras personas. En esta autoridad
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
47podemos encontrar las reglas y pautas de lo bueno, lo que se debe hacer y
lo que no se debe hacer.
A través del aspecto interno del “yo” , donde está la memoria y el
“super ego” , se puede llegar a la conciencia.
Tanto los principios que están en el “ello” y las normas del “super
ello” como nuestra conciencia y las ex igencias del mundo exterior van a
influir en la conducta humana que es la realidad de un proceso complejo.
La fuerza que lleva el instinto es el Libia (placer físico), también
denominada placer sexual por Freud. Este autor plantea que el ser humano,
desde el mismo momento de su nacimi ento, tiene experiencia sexual. Esta
experiencia se muestra en tr es fases: a)la fase moral; b)la fase de agresión;
c)la fase fálica.
Los sueños son el mensaje del s ubconsciente. Éste expresa siempre
la realización de un deseo. Si estos sueños genera n angustia a las personas
se despiertan y adoptan una postura de defensa o protección. El sueño es el
producto resultante de un compromiso entre las ideas del “yo” y las ideas
latentes que se expresan durante el sueño.
Freud explica la criminalidad dicie ndo que las personas se inician en
este mundo, que se encuentra al marg en de la ley, porque carecen de
“super ego” . Esta afirmación resulta un tanto ilógica, si tenemos en cuenta
que cualquier persona que actuase m ovida por un único instinto se
comportaría como un animal y serí a completamente imposible vivir con
ella. Más adelante se realiza otro planteamiento, según el cual, la
criminalidad tiene lugar como cons ecuencia de una deficiencia en el “super
ego” . Todo niño que presenta esta defici encia crecerá sin poder formar un
“super yo” adecuado y, por lo tanto, esta instancia no cumplirá su función.
2.5. Criminología Clínica.
La Criminología Clínica ha sido definida como la ciencia de las
conductas antisociales y criminales, basa da en la observación y el análisis
profundo de casos individua les, anormales o patológicos. Esta corriente
intenta dar una explicación integral a cada caso considerando al ser humano
como una entidad biológica, ps icológica, social y moral.
A esta ciencia se le denomina Cr iminología Clínica porque proviene
del griego cline (lecho, cama). El médico clínico tiene como misión
observar, diagnosticar y pronosticar al pa ciente en la cama. Estos serían los
grandes objetivos de la Criminologí a Clínica. La premisa es que la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
48conducta humana está condicionada po r múltiples factores biológicos,
psicológicos y sociales. Hay que averi guar, en cada caso, cuáles de estas
circunstancias hacen que la persona cometa un delito.
Se suele considerar a Lo mbroso como el principa l representante de la
Criminología Clínica y a Maucdesey y Francisco Giner de los Ríos como
sus antecesores.
Dentro de los métodos que se empl ean en la Criminología Clínica
tenemos:
1. Entendimiento direct o con el delincuente.
2. Examen médico. 3. Exámenes psicológicos. Con ello s se pretende obtener datos que
permitan conocer la pers onalidad del individuo.
4. Encuesta social. Con ella, el Trabajador Social pretende investigar
el medio en el que se desarrolló la persona.
El trabajo clínico debe ser interdisci plinar. En términos generales, se
ha vinculado con el funci onamiento de las prisiones. Este trabajo pretende
dar respuesta a qué hacer con el indi viduo una vez realizado el diagnóstico,
pronóstico y tratamiento del individuo.
La peligrosidad es un concepto cl ave en la Criminología Clínica, un
concepto que se basa en el supuesto de que existen una serie de factores
que pueden llevar a la pe rsona a cometer un delito , a seguir cometiendolos
y en qué medida. Este conc epto tiene dos aspectos:
a) La capacidad criminal. Es la “cantidad” de delito que puede
cometer el criminal.
b) Adaptabilidad. Es la capacidad de adaptación al medio en el que
se vive.
La Criminología Clínica trata de ana lizar el delito para establecer un
diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Éste es el eje central de esta
disciplina científica.
El diagnóstico se utiliza para determ inar el grado de peligrosidad de
un individuo, analizando los dos as pectos antes mencionados. Lo más
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
49importante es el paso a la acción. Dent ro de este paso existen cuatro fases
importantes:
a) Consentimiento Mitigante: concib e y no rechaza la posibilidad del
delito del delincuente.
b) Consentimiento Formulado: este es el momento en el que la
persona se decide a cometer el delito.
c) Estado de peligro: aunque en es ta fase el individuo tiene dudas,
existe un alto riesgo de que acabe cometiendo el delito.
d) Paso al acto: es el moment o en el que la persona acaba
cometiendo el delito.
2.6. La teoría del aprendizaje.
En esta teoría, las consecuenci as biológicas pasan a un segundo
plano para centrarse en las experiencias que va teniendo el individuo y, por
lo tanto, para entender la crimina lidad hay que analizar el grado de
criminalidad que rodea a la persona.
En el año 1952 Christie realizó un experimento con la intención de
confirmar una hipótesis que se dio en Noruega a finales de la Segunda
Guerra Mundial. En el año 1942 se llevan a Noruega prisioneros de
distintas nacionalidades y se les en cierra en cárceles vigiladas por
carceleros noruegos. Más de la mitad de estos prisioneros fallecieron (en
menos de un año) como consecuencia de l hambre y de la tortura a la que
fueron sometidos. Les impusieron férreas torturas porque, según la
hipótesis de Christie, no existía ni ngún tipo de relación afectiva entre los
prisioneros y los carceleros.
Además este mismo autor, tambié n en el año 1952, realizó una
investigación sobre los carceleros, a fi n de determinar su conducta. Al
término de la investigación encontró que:
a) En las características persona les de guardía torturador y no
torturador apenas sí existían diferencias.
b) Todos los guardias tenían caracte rísticas comunes al resto de la
población noruega.
Las características del grupo de pr isioneros eran las siguientes:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
50a) El hambre extremo provocaba que cualquier corte o herida
despidiese un olor nauseabundo.
b) Ese olor tan nauseabundo que, en ocasiones, desprendían los
prisioneros causaba alteraciones en la conducta, pr ovocando que los
carceleros les percibiesen como pe rsonas de carácter no humano y les
acabasen torturando.
2.7. La escuela ecléctica.
Esta escuela tiene la misma funda mentación teórica que la escuela
clásica (el contrato social). No es una escuela como tal sino que, más bien,
es una especie de híbrido de diversas escuelas. Su principal objetivo era la
ruptura con las normas o esquemas m onolíticos (característicos de las
escuelas clásica y positiva) para crear algo diferente.
El presupuesto operante de esta escuel a es la igualdad material y, al
igual que la escuela clásica, radica la responsanbilidad en el aspecto
individual, pero le agrega el concep to de situación, concepto que hace
referencia al medio físico y social. Como consecuencia de la introducción
del concepto de situación en la resp onsabilidad individual, la escuela
ecléctica logra la atención punitiva, por razones subjetivas, y conserva
dicha disminución, por razones objetivas.
La integración entre Derecho Pena l y Criminología requiere, ante
todo, una gran madurez en ambas disc iplinas. Se hace hincapié en la
madurez de estas ciencias porque el Derecho Penal en aquella época era
una ciencia bastante inmadura, mientr as que la Criminología empezaba a
dar sus primeros pasos.
2.8. La escuela social.
Esta escuela está apoyada por el filósofo Durkheim y no tiene su
fundamento en el contrato sino en la dialéctica. Sus antecedentes los
encontramos en Lyon sobre todo en la figura de Lacassagne, en la
cartografía y en la interpsicología de Tarde. Son famosas las sentencias
lapidarias de La cassagne (1891: 83): “Las sociedades tienen los criminales
que se merecen y el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad
mientras que el microbio es el criminal” .
Para la escuela social, el presupuest o operante es el de la desigualdad
material y la división del trabajo, y no el de la igualdad del contrato.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
51La responsabilidad penal es indi vidual pero requiere una depuración
de las fuerzas sociales.
El sistema jurídico busca, ante todo, una justicia social y tiene un
criterio político que busca comprensión y mejoras sociales.
Tratándose del delincuente, la escuel a social estudia a éstos bajo un
enfoque sociológico desplazando la patología del campo individual al
social. Esta escuela introduce el est udio de la motivación en el delincuente
y hace la medición punitiva de factores objetivos y subjetivos ampliando la
lista de factores subjetivos. No sólo reconoce la atenuación punitiva
derivada de ambos factores, sino que, llega también a admitir la exclusión
de responsabilidad. La escuela social fu e la primera en distinguir entre lo
patológico y lo no patológico haci endo un especial hincapié en lo no
patológico.
La clasificación del delito y del de lincuente, según esta escuela, es
normal, quedando a salvo la anorma lidad biológica y psicológica del
delincuente. Permite un fuerte avance de la Criminología favoreciendo la
maduración de la misma hacia una ulte rior integración (todavía inexistente)
con el Derecho Penal.
El principal mérito de la escuela social radica en la introducción del
concepto de “función social del de recho”. Según este concepto, la ley
aparece como el me jor mecanismo para lograr una justa composición y un
desarrollo equitativo de la sociedad. Es te concepto de función social, a su
vez, introdujo importantes cambios en el Derecho Privado y en el Derecho
Público (con las figuras del abuso de l derecho y de la expropiación, por
ejemplo), dando comienzo a la eliminaci ón de la arraigada separación entre
lo privado y lo público, división sobr e la que se fundamentan la mayoría de
los sistemas jurídicos.
2.9. La escuela anomica.
El fundamento teórico de esta es cuela está basado en la anomia,
situación en la que el desarrollo social desborda al control institucional. El
presupuesto operandi está fundamentado en la desigualdad material y en
una mayor división del trabajo. Sigu e la responsabilidad en el campo
individual pero aparece la tendencia a socializarla.
La finalidad del sistema jurídico es tá basada en el hallazgo del nivel
natural en la meritocraci a. El enfoque es sociológico y se dirige a la
contracultura, pero no a la cultura. Só lo el proletario aparece representado
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
52en las estadísticas de la criminalidad . Desde luego, la escuela anomica no
hace caso omiso a la motivación del de lincuente pero, en verdad, tampoco
hace de este aspecto su principa l punto de reflexión puesto que la
motivación importante no está en el individuo, sino en la sociedad.
Al centrar el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad, y no en
el individuo, la medición punitiva en sí pierde importancia pues resulta de
poca utilidad para el tratam iento de la delincuencia.
Interpretar la delincuencia como proletaria, en un altísimo
porcentaje, ha sido objeto de muchas cr íticas a pesar de que las cifras que
hoy manejamos acerca del perfil del de lincuente le den la razón en un
amplio sentido.
2.10. La escuela ecológica.
Su fundamento teórico se basa en la idea de que la formación de la
sociedad es orgánica y no contractual. El presupuesto operandi está basado
en la desigualdad material y en la gran división del trabajo. Su
responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social y grupal. El
hallazgo del equilibrio biótico-social es la finalidad del sistema jurídico.
La principal aportación de la escu ela ecológica, con sede en Chicago
y producto de las inmigraciones in controladas de europeos, es la
interpretación de la delincuencia de la mafi a.
3. EL ADOLESCENTE DELINCUENTE.
Los comportamientos delictivos de los menores plantean hoy un gran
problema a la sociedad en su conjunt o. Especialmente preocupante es el
aumento de la delincuencia de los menor es y su ingreso en el mundo de la
delincuencia a una edad cada vez más temprana. Se ha observado que esta
preocupante tendencia se está produciendo a nivel mundial. Por este motivo
es un fenómeno que ha sido ampliament e analizado por investigadores de
todo el mundo a fin de comprender en profundidad la verdadera magnitud
de este fenómeno y para dotar a los go biernos de los diferentes países de
una serie de instrumentos que les permitan articular adecuadas y eficaces
políticas que contribuyan a la preven ción del fenómeno de la delincuencia
juvenil.
Por este motivo, numerosos inves tigadores, a través de diversos
estudios, han tratado de descubrir la edad a la que estos menores
delincuentes tienen su primer contacto con el mundo de la delincuencia,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
53pues son conscientes de que conocie ndo la edad a la que inician sus
actividades delictivas se puede actua r con ellos para evitar que acaben
teniendo importantes problemas con la justicia. A la vez que se pueden
elaborar diferentes políticas de prev ención de la delincuencia de menores
que disminuyan las oportunidades que la sociedad les brinda para que se
inicien en el mundo de la delincuencia.
En esta línea, algunos autores han id entificado varios periodos en la
delincuencia de los menores: a partir de 7 años hasta 9…, de 10 a 12 años y
de 13 a 15 años (Fréchette y Leblanc, 1987). Estos autores consideran que
existe la misma probabilidad de que lo s menores se inicien en el mundo de
la delincuencia durante alguno de esto s periodos de edad. Sin embargo, 13
años parece ser una edad privilegia da para la reactivación de la
delincuencia más o menos esbozad a durante el periodo de la
preadolescencia, debido a que durante este periodo el menor experimenta
un crecimiento disarmónico, caracteri zado por la mezcla de aspectos
propios de la infancia con manifestaciones de cont estación y de oposición,
más típicas de la adolescencia.
Varios estudios muestran un increm ento en la gravedad de los delitos
a medida que los menores van crec iendo, lo que permite precisar el
momento de aparición de cada acción delictiva, la sucesión de actos
delictivos en el tiempo, su duración y su coexistencia. Entre los 8 y 11 años
la actividad delictiva se reduce a pe queños hurtos. Entre 11 y 12-13 años
son, sobre todo, hurtos en come rcios y actos de vandalismo. La
intensificación de los delitos se produce entre los 12 y los 14 años. A esta
edad empiezan a cometer pequeños ro bos, desórdenes públicos, robos con
violencia, robos a personas, a consum ir drogas, a substraer vehículos y a
cometer importantes robos; las agresi ones físicas a personas empiezan, en
general, más tarde. Se verifica, de este modo, que la mayoría de las
modalidades de delincuencia ya son ej ercidas por los menores de 14 años
de edad.
En la mayoría de los países de l Norte (con la ex cepción de Japón,
que ha mantenido una tasa de delincu encia baja), la delincuencia creció
desde los años 80 hasta los años 19 93-94, y en los países del Sur el
crecimiento se produce desde finales de la década de los años 80. En los
primeros (países del Norte) se ap recia una disminución o una cierta
estabilización a partir del año 1994 hast a el año 1998-2000, aspecto que ha
sido confirmado por diversas encuestas de victimización. En los segundos
(países del Sur), en cambio, la tende ncia general es al crecimiento.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
54 La edad en la que se produce un mayor número de
comportamientos delictivos es tambié n variable, alcanzando los 17-18 años
en Estados Unidos, mientras que en la Unión Europea se sitúa en los 24-25
años, disminuyendo posteriormente. Las otras regiones verifican su
máximo entre estos dos extremos.
Un elemento de gran importancia que acompaña a es tas cifras es que
la violencia que se relaciona con este tipo de delincuencia está en aumento
tanto en los países del Norte como en los del Sur.
Para varios autores, como Ta ylor (1999), los comportamientos
delictivos de los menores son un fe nómeno que refleja de una manera
fidedigna la crisis del modelo de so ciedad tradicional. Por ello, se hace
necesario identificar las raíces y las ca usas de este tipo de delincuencia, a
fin de definir unas adecuadas políti cas de prevención que busquen la
justicia social y la solidaridad frent e a los menores que se encuentran en
dificultad y a aquellos menores que pertenecen a sectores sociales
desfavorecidos. Este tipo de políticas adquieren una gran importancia si
tenemos en cuenta que la mayoría de los menores que persisten en la
delincuencia provienen de familia s con economías muy precarias y
socialmente excluidas.
Además, es durante la adolescen cia cuando la mayor parte de los
individuos comienzan a delinquir. Es en esta fase de crecimiento, y durante
la infancia precoz, cu ando se desarrollan las pr incipales intervenciones
dirigidas a los individuos que comete n actos delictivos ya que si estas
intervenciones son adecuadas tendrán una mayor probabilidad de éxito.
4. EL PERFIL DEL DELINCUENTE JUVENIL.
La doctrina especiali zada está haciendo hin capié, en los últimos
años, en la importancia de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales
en la descripción del carácter de l delincuente juvenil como una
prometedora vía, tanto para establecer eficaces programas de prevención
como para elaborar modelos e ducativos que permitan una eficaz
reeducación de estos menores. Además de esto, la mayoría de los estudios
descriptivos de la ca rrera delictiva señalan una serie de factores
individuales y biográficos que caracteri zan al delincuente juvenil y que nos
pueden llevar a la c onclusión de que el delincuen te juvenil es una persona
con un gran conjunto de deficiencias, siendo una de ellas la comisión de
delitos. Entre estos factores, Ga rrido Genovés y Redondo Illescas (1997)
citan los siguientes:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
55 * Impulsividad.
* Afán de protagonismo.
* Fracaso escolar.
* Consumo de drogas.
* Baja autoestima.
* Familias desestructuradas.
* Baja clase social.
* Falta de afectividad.
* Agresividad.
* Escasas habilidades sociales.
* Poco equilibrio emocional.
* Inadaptación.
* Frustración.
Atendiendo a sus rasgos peculiare s de personalidad o de índole
psicosocial, el profesor Herrero He rrero (2002) señala tres categorías
tipológicas de los menores delincuentes:
1. Una primera categoría de jóve nes delincuentes vendría definida
por rasgos de anormalidad pa tológica, fundamentalmente:
* Menores delincuentes por psicopatías: aquí el punto de referencia
lo constituye la existencia de alguna de las formas de psicopatía, entendida
como la patología integrada, conjuntame nte, por la incapacidad de quien la
padece para sentir o manifestar si mpatía o alguna clase de calor humano
para con el prójimo. Esto permite a la persona que la padece ser capaz de
utilizar y manipular a las personas en su propio interés, además de
manifestarse con falsa sinceridad para hacer creer a sus víctimas que es
inocente o que está profundamente ar repentido, y todo ello, para seguir
manipulando y mintiendo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
56Como consecuencia de lo que acabamos de come ntar en el párrafo
anterior, el menor va a ser incapaz de adaptarse a su contexto y de actuar
como tal porque el trastorno de la pe rsonalidad que sufre le va a impedir
inhibirse respecto de conductas o com portamientos contrarios a las normas
socialmente establecidas.
El menor psicópata tiende a perpre tar actos antisociales, según la
orientación nuclear de la propia psic opatía, siendo más frecuentes los actos
que expresan frialdad y crueldad.
* Menores delincuentes por neurosis : la neurosis consiste en una
grave perturbación del psiquismo, de ca rácter sobrevenido, y que se traduce
en desordenes de la conducta, pudiendo originarse tras la vivencia de
experiencias repetidas de fracaso, abandono o pérdida de seres muy
queridos, etc.
Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la
situación de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un
castigo que le permita liberarse del sent imiento de culpabilidad que sobre él
pesa, y esto también, es válido para el menor neurótico, aunque existan
menos menores neuróticos que adultos neuróticos.
* Menores delincuentes por autore ferencias subliminadas de la
realidad: aquí se incluyen a los me nores que, por la confluencia de
predisposiciones psicobiológicas, llegan a mezclar fantasía y juego de una
forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es
precisamente ese estado anómalo el que puede conducirles a cometer actos
antisociales.
2. En una segunda categoría, que es taría integrada por jóvenes con
rasgos de anormalidad no patológica, entrarían:
* Menores delincuentes con trastorn o antisocial de la personalidad:
se trata de menores, cuyas principales características son la hiperactividad,
la excitabilidad, la ausencia de sentim iento de culpa, la culpabilidad con los
animales y las personas, altos índi ces de fracaso escolar y una escasa
capacidad de comunicación.
Una de las principales causas de es te trastorno es la ausencia o la
figura distorsionada de la madre, a unque tampoco ha de infravalorarse la
disfuncionalidad del rol pa terno, pues, el crecer si n la figura paterna puede
acarrearle al menor unas nocivas consecuencias que pueden llegar a
determinar su inicio en el mundo de la delincuencia.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
57En muchos casos, se trata de menor es que viven en la calle, en una
situación de permanente abandono, por que nos encontramos con menores
que, a pesar de su corta edad, acumul an graves frustraciones, rencores y
cólera contra la socied ad. Además de esto, todos estos menores tienen un
denominador común: el desamor, la fa lta de comprensión y de cariño, así
como de atención, cariño y cuida do, por parte de sus padres.
En definitiva, son jóvenes con una desviada socialización primaria
que acaba por abocarles al mundo de la delincuencia.
* Menores delincuentes con reacción de huida: en este caso se trata,
mayoritariamente, de menores que han sufrido maltrato en el hogar, motivo
por el que suelen abandonarlo prematuramente. Son menores
psicológicamente débiles, y que en lugar de responder a las agresiones,
suelen elegir la huída sin plazos y cas i siempre sin rumbo. Este alejamiento
del hogar familiar les convierte en “carn e de cañón” para el reclutamiento,
por parte de los responsables de la delincuencia organizada, para llevar a
cabo actuaciones simples pero de gran riesgo, como es el caso del
transporte de drogas oculta s en su propio cuerpo.
3. En una tercera categoría Herrer o Herrero (2002) incluye a aquellos
menores delincuentes que presen tan rasgos de personalidad
estadísticamente normales o próxim os a la normalidad. Son aquellos
menores que se encuentran afectados por situaciones disfuncionales que no
perturban, de manera especialmente an ormal, la conciencia, la capacidad
espontánea de decisión y la emotividad o afectividad. Esta es la categoría
que englobaría a la mayor parte de lo s menores delincuentes, entre los que
podemos incluir los siguientes:
* Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, ataques al
mobiliario urbano, etc., como c onsecuencia de las perturbaciones
psicobiológicas que producen la pr eadolescencia y la adolescencia, por
motivos de desarrollo y cambio.
* Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes, por motivos de
autoafirmación personal frente a sus compañeros, creyendo suscitar en
ellos admiración.
* Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad
sexual por puro placer, siendo incapaces de resistirse a sus estímulos
seductores.
* Los que delinquen para satisfacer meras apet encias consumistas.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
58Respecto a la procedencia social de los delincuentes juveniles, los
investigadores coinciden, en general, en que las personas que proceden de
entornos sociales muy humildes están muy representadas, mientras que las
de las clases medias están sobrepresent adas en los grupos de delincuentes.
Sin embargo, la verdadera magnitud de la propensión de ca da clase no está
clara del todo.
En este sentido, ya se ñalaba West (1957) que uno de los factores
importantes que tienen probabilidad de poner en marcha el mecanismo que
puede llevar a cualquier pe rsona a convertirse en de lincuente es la baja
categoría social de la persona, la ba ja formación académica, la pobreza, un
ambiente familiar inadecuado o pert urbado, la reside ncia en un mal
vecindario y pertenecer a una familia numerosa. Así, destacaba que entre
las familias de la clase más baja, la ma yoría residían en barrios miserables,
no limitaban el número de hijos y sufrían las consecuencias de la pobreza y
de la falta de educación. Dicho con otras palabras, los factores adversos
tendían a presentarse todos juntos y a actuar recíprocamente unos sobre
otros hasta el punto de crear una situación generadora de delitos.
Sin embargo, ya por entonces, algunos autores desafiaban la opinión
de que el comportamiento delictivo se da con una mayor frecuencia en los
jóvenes de clases sociales inferior es, y explicaban el hecho de que
estuvieran más representados ante lo s Tribunales diciendo que las clases
bajas están más expuestas a ser detenidas y llevadas ante la justicia por la
comisión de malas acciones que serían juzgadas de otro modo si fuesen
cometidas por personas de clase media o alta. En este sentido, Short y Nye
ya advertían en 1959 que los jóvene s norteamericanos de escuelas
superiores y de clase alta, según su s propios relatos, se comportaban
igualmente mal. Del mism o modo, Akers, en un estudio realizado en 1964
sobre 1000 estudiantes de la escuela superior de Ohio, confirmó que no
existía ninguna relación importante entr e la incidencia de la delincuencia
confesada y la categoría socio-económica.
Trasladando esta cuestión al contex to español, parece que debemos ir
desterrando la creencia de que las c onductas antisociales y delictivas son
exclusivas de determinadas zonas conflictivas existentes en nuestras
ciudades. Así, si nos atenemos a los resultados del trabajo “La delincuencia
juvenil en España. Autoinforme de los jóvenes” , elaborado durante los años
1992 y 1993 por un equipo de investigadores de la Universidad de Castilla
La Mancha (Rechea, Barbe ret, Montañés y Arroyo (1995)), se observa que
la prevalencia total de conductas delic tivas resultó ser má s baja entre los
jóvenes de las zonas problemáticas, definidas como peligrosas por los
servicios de seguridad y las fuerzas de seguridad locales. A nivel de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
59conductas concretas, esta tendencia sólo se inver tía para el consumo de
drogas duras, la venta de drogas blandas y viajar en tren sin pagar.
Solamente en este último caso la dife rencia estadística era significativa a
favor de los jóvenes de las zonas pr oblemáticas. Por tanto, las relaciones
significativas de algunos delitos con un nivel socioeconómico alto y medio-
alto y con un nivel de estudios a lto debe suponer una nueva visión del
panorama delictivo de los jóvenes, a poyada además por otros estudios
sobre la etiología de la delincu encia juvenil.
5. PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LOS
COMPORTAMIENTOS DELICTIV OS DE LOS MENORES.
La mayoría de los comportamien tos delictivos o infractores son
desconocidos porque muchos menores es capan al control policial o bien
porque sus actividades delictivas no son denunciadas. Algunas investigaciones han demostrado que en algunos países, como Estados
Unidos y Reino Unido, alrededor del 50% de los menores entrevistados
reconocen haber cometido algún delito (robos o hurtos, subtracciones de
vehículos, consumo de sustancias est upefacientes, conducir sin carné y en
estado de embriaguez, etc,.) durante la adolescencia que habría sido
sancionado severamente si hubieran sido detenidos por las autoridades
policiales.
La criminalidad escondida, la llama da cifra negra de la delincuencia,
es más importante que la criminalidad que es objeto de algún tipo de
sanción. De hecho, los delincuentes que son descubiertos por los cuerpos y
fuerzas de seguridad de los Estados no son cuantitativamente representativos de la magnitud del fe nómeno de la delincuencia juvenil.
El origen social de los menores delincuentes que suelen reincidir en
el mundo de la delincuencia nos indica que la mayoría de los delitos suelen
ser cometidos por menores que provie nen de entornos familiares muy
desestructurados que no conceden mucha importancia a la formación
académica. Además, suelen contar en sus familias con algún miembro que
ha tenido problemas con la justicia y, por último, en algún momento de su
vida han podido ser testi gos de actos violentos contra sus madres o
hermanos.
En lo que se refiere al género, la mayoría de los delitos suelen ser
cometidos por varones (cerca del 80% de los casos), aunque en los últimos
tiempos se ha producido un fuerte crec imiento de la delincuencia femenina,
especialmente en los País es del Norte. Expresado en promedio mundial,
según informes elaborados por las Naci ones Unidas, la ra tio entre menores
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
60varones condenados y menor es mujeres condenadas es de 17 a 1. Por lo
demás, hacer constar que la ratio más baja entre la delincuencia masculina
y femenina se registra en Finlandia e It alia (2 por 1) y la más elevada se da
en Eslovaquia (80 por 1).
La delincuencia de menores sigue car acterizada por la crisis de la
adolescencia y a veces constituye un acto antisocial “iniciá tico” (el término
“iniciático” no implica necesariamente que sea el primer acto delictivo,
sino que es el primero públicamente reconocido). De hecho, muchos
comportamientos que los adultos suelen calificar como delito deberían ser
considerados más bien como desafíos, pues en esta etapa de su vida los
menores tratan de demostrar con su s actos que han crecido y que son
independientes de los adultos. Esto explica porqué más de dos tercios de
los comportamientos antisociales de los menores quedan como hechos
excepcionales que no les c onducen a la reincidencia.
El paso a la reincidencia depende de muchos factores sociales y
personales, pero también de la manera en la que las instituciones, la familia
y otros agentes respondan a los actos deli ctivos cometidos por los menores.
6. DELITOS QUE SUELEN COMETER LOS MENORES
INFRACTORES.
A lo largo de su carrera delictiva , los menores suelen cometer una
amplia variedad de delitos penados por nuestro código penal. En esencia,
estos delitos pueden quedar agrupa dos de la siguiente manera:
* Atentados contra los bienes de la s personas. En torno a dos tercios
de las infracciones que suelen come ter los menores infractores se
corresponden con atentados contra los bienes de las personas, seguidos de
las actividades que dañan a las persona s (alrededor del 10 al 20%) y, en
menor grado, de los delitos ligados al tráfico de estupefacientes o los que
atentan contra las buenas cost umbres o el orden público.
Los adolescentes, independientemente de la edad o del sexo, son, en
la mayor parte de los casos, arrestados o condenados por r obos. El hurto es
la segunda causa que provoca la detenc ión o la condena de estos menores.
Con la entrada en la vida adulta, lo s atentados contra los bienes de las
personas se mantienen entre los pre dominantes, pero tienden a disminuir
proporcionalmente en provecho de otras infracciones.
Entre los atentados contra los bien es de las personas, es necesario
considerar una práctica común de los menores infractores llamada
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
61“bullying” (acoso repetido), que cons iste en expropiar ropa, zapatos, u
otros objetos a otra persona empleando el recurso de la intimidación. Esta
práctica, bastante difundida en los pa íses del Norte, empieza a adquirir una
gran relevancia en los países del Sur.
Otra práctica bastante común entre estos menores es la subtracción
de vehículos para dar un si mple paseo con el que impresionar a su grupo de
iguales y a su entorno. En Nort eamérica, esta práctica equivale
aproximadamente al 50% del total de los robos de vehículos que se
comenten.
* Tráfico de drogas. Este tipo de delito presenta diferentes niveles: el
del crimen organizado, que es mu y rentable; el de los vendedores
organizados a nivel de barrios que ejerce n su control en su sector, y el de
los pequeños “dealers” o traficantes re gulares u ocasionales, que es la
modalidad de tráfico de drogas que su elen ejercer los menores infractores.
Si los primeros dos tipos aparecen co mo sumamente rentables, el tercero
alcanza, con un poco de su erte, beneficios similare s al salario que puede
obtener un trabajador de clase obrera.
En la mayoría de los casos, los menor es no suelen realizar tráfico de
drogas a gran escala, sino que más bien su elen limitarse a realizar tareas de
vigilancia de las sustancias y de di stribución a pequeña escala (grupo de
amigos, grupo de conocidos, etc.). Con este tipo de actividades, los
menores van a conseguir unos ingresos adicionales, pero, sobre todo, van a
adquirir una “formación” y un conoc imiento de las grandes redes de
distribución de droga que les va a permitir entrar y formar parte de las
organizaciones dirigidas por los adulto s. Se verifica, sin embargo, en
América Latina, la existencia de un mi cro-tráfico de drogas en el que las
mujeres de los sectores más humildes y los menores participan cada vez
más. Este comercio varía según lo s contextos y el tipo de droga.
* Consumo y abuso de drogas ilícitas. El cons umo abusivo de drogas
es el problema más serio de los adolescen tes. Se sabe que cuanto más tardía
sea la primera experienci a de los menores con el mundo de las drogas, más
baja será la probabilidad de que se acaben convirtiendo en drogadictos
cuando sean adultos. La entrada de los menores en el tráfico y en el
consumo abusivo de las dr ogas ilícitas es facilitada por la percepción del
carácter inocuo de las dr ogas ilícitas llamadas “blandas” (sobre todo el
cannabis y sus derivados). Así, en Europa nos encontramos con que en
torno al 30 o al 50% de los menor es consumen las llamadas drogas
“blandas” de manera ocasional, ar gumentando, para justificar su
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
62comportamiento, que el cannabis es inocuo y menos dañino para su salud
que el tabaco o el alcohol.
El aspecto más importante que podemos extraer de los estudios sobre
las tendencias en materia de abuso de drogas, por parte de los menores, es
la creciente homogenización de los modelos de consumo en el mundo. Esto
quiere decir que la brecha entre las m odalidades de consumo en los países
industrializados occidentales y las de los países en desarrollo o en
transición parece reducirse.
Por otra parte, hemos de decir que, desgraciadamente, todavía hoy
día se sigue discriminando y estigma tizando a los drogadictos en la
mayoría de los países del mundo, lo que dificulta enormemente a los
menores drogadictos la búsqueda de ayuda, en su entorno más cercano,
para salir de su adicción. Esto es debido a que esta es tigmatización social
pesa demasiado e impide su diálogo co n el entorno y con los servicios de
salud, agravando la situación de los menores drogadictos e impidiendo su
recuperación. Los medios de com unicación también contribuyen a esta
estigmatización en la medida en que ponen en evidencia los abusos en
materia de drogas ilícitas, mientras que relativizan en demasía el consumo
de drogas lícitas como el alcohol.
Entre los adolescentes especial mente vulnerables el consumo
abusivo de drogas también puede aumentar su grado de delincuencia, pues,
con demasiada frecuencia, van a recurrir al robo para obtener dinero que les
permita financiar la compra de sus dr ogas, especialmente cuando se trata de
drogas duras o químicas.
Aunque pueda parecer lo contrari o, las llamadas drogas legales
(tabaco y alcohol), especialmente el alcohol, son sustancias más peligrosas
para la salud de los menores que las llamadas drogas ilícitas, pues los
menores suelen consumir estas droga s legales con mucha más frecuencia
que las drogas ilícitas. Esto es algo ló gico si tenemos en cuenta que los
menores van a tener más f acilidad para acceder a las drogas legales, sin
olvidar que también su adquisici ón les va a resultar bastante más
económica que las droga s ilegales. Por ello, el consumo de estas últimas va
a ser bastante inferior al de las droga s legales y se va a limitar a momentos
muy especiales y esporádicos.
Diversos estudios latinoamericanos, como el realizado por Arriagada
y Hopenhayn (2000) muestran que el consumo de drogas ilegales es
distribuido, de manera equitativa, entre los menores de las diferentes clases
sociales, pero los efectos de su cons umo tienen peores c onsecuencias para
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
63los menores de las clases sociales más humildes porque las consecuencias
de este comportamiento aumentan sus posibilidades de ser excluidos
socialmente.
* Crímenes sexuales. Este tipo de delito no es cometido por los
menores delincuentes con demasiada frecu encia, pues este delito suele ser
tremendamente reprobado por la socied ad, en general, e incluso por el
propio entorno más cercano de los menor es, además de que suelen generar
una tremenda alarma social y es la modalidad delictiva que ocupa el papel
más destacado en las crónicas de suce sos de los principales medios de
comunicación de nuestro país.
Sin embargo, a pesar de que la in cidencia de los crímenes sexuales
cometidos por menores es muy baja, si que se observa una modalidad de
acoso sexual que se manifiesta entr e los adolescentes a partir de las
primeras etapas del flirteo. Esta m odalidad de acoso va a ser ejercida
mayoritariamente por menores que hayan sido víctimas de estas prácticas o
que en algún momento de sus vidas ha yan sido testigos de actos violentos
en el seno de sus familias.
* “Actos incívicos”, vandalismo y violencia urbana. Los “actos
incívicos” los podemos definir co mo comportamientos antisociales o
transgresiones de las reglas el ementales que pe rmiten una buena
convivencia de las persona s que forman parte de la sociedad. Este tipo de
actos son frecuentes en los barrios popul ares de las ciudade s de los países
del Norte y se manifiestan en los barri os más deprimidos de las naciones
del Sur, pues en estos barrios la cohesión social es prácticamente
inexistente. Dentro de estos “actos in cívicos” se pueden incluir una amplia
variedad de comportamientos que altera n la tranquilidad de los habitantes
de los barrios y van deri vando hacia el vandalismo, o, en ocasiones, hacia
la violencia urbana.
* Porte ilícito de armas. Los me nores procedentes de entornos
marginales y de familias desestructur adas empiezan a convivir muy pronto
con las armas y, con el paso del tiem po, comienzan a percibir su uso como
algo completamente normal y, por lo ta nto, las van a trasladar a su vida
cotidiana y a sus relaciones con las personas. Esta ci rcunstancia provoca
que se empiecen a familiarizar con el manejo de las armas a una edad muy
temprana y que, al ser tan jóvene s e inexpertos, infravaloren las
consecuencias y los riesgos que un uso negligente o inadecuado de las mismas puede ocasionar para ellos mismos y para la s personas que les
rodean.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
64Desgraciadamente, la falta de contro l y el gran vacío legal que sobre
esta materia existe en muchos países f acilita el acceso de los menores a las
armas, con el consiguiente riesgo que esto supone, dada su escasa
experiencia y su baja madurez intelect ual. Por ello, y en base al gran
repunte que este fenómeno ha experimentado en los últimos años, se hace
necesario que los gobiernos de los dife rentes países articulen medidas que
garanticen que solamente puedan tener acceso a algún tipo de arma
aquellas personas que ha yan pasado unos contro les muy estrictos que
atestigüen que están preparadas para realizar un uso adecuado y seguro de
las armas que manipulen.
Para concluir este apartado, vamos a hacer hincapié en otra de las
cuestiones clave al hablar de conductas delictivas: la reincidencia. En este
sentido, los datos procedentes de la investigación realizada por Rechea
Alberola y Fernández Molina (2000) en los Tribunales de Justicia reflejan
que los porcentajes de reincidencia son muy pequeños; en la jurisdicción de
menores se mueven entre el 16´7% para los de 12-13 años, el 18´1% para
los de entre 14 y 15 años y un 2´4% para los de 16 y 17 años; si bien, no
obstante, estos son los datos que ha cen referencia a los antecedentes
penales de estos jóvenes, esto es, sujetos sobre los que previamente ha
recaído una sentencia penal firm e y ejecutada.
Por lo que respecta a la multirreinci dencia, el estudio elaborado por
Rechea Alberola y Fernández Mo lina (2000) ofrece los siguientes
resultados por grupos de edad y en f unción de la historia criminal de los
sujetos:
Número de
delitos
cometidos 12-13 Años.
N (%) 14-15 Años.
N (%) 16-17 Años.
N (%)
1 588 (93) 1290 (91´8) 941 (84´9)
2 27 (4´2) 72 (5´1) 96 (8´6)
3 a 5 14 (2´1) 38 (2´7) 55 (4´9)
6 a 10 4 (0´7) 3 (0´3) 11 (1´1)
11 a 15 …….. …….. 4 (0´4)
16 o más …….. 1 (0´1) 1 (0´1)
TOTAL SUJETOS 633 1404 1108
Tabla nș 1: “Estudio sobre la multirreincidenc ia de menores con antecedentes
delictivos”.
Fuente: Rechea Alberola y Fernández Molina (2000).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
65Los datos ofrecidos muestran que el porcentaje de sujetos que son
delincuentes primarios es muy elev ado, oscilando entre un 93 y un 84´9%,
en función de la edad, mientras que, en lo que respecta a la
multirreincidencia, los datos oscilan en tre el 2´8%, en los más pequeños, y
el 6´5% en los de 16-17 años, siendo éste un porcentaje de sujetos con una
historia criminal muy enc onada que necesitaría de un tratamiento intensivo,
por lo que se trata de un dato nada desdeñable.
7. PRINCIPALES MOTIVACIONES DE LOS MENORES
DELINCUENTES.
La motivación que puede llevar a los menores a cometer actos
delictivos ha sido objeto de muchos y variados estudios, algunos incluso
auspiciados y subvencionados por los g obiernos de los principales países
del mundo. La razón de es ta actitud de los gobierno s radica en que si se
sabe lo que incita a los menores a co meter delitos, se podrán elaborar una
serie de políticas que eviten que los menores en situación de riesgo acaben
sintiéndose atraídos por el mundo de la delincuencia. Del mismo modo,
también se podrán diseñar planes c oncretos de actuación que permitan
reconducir las conductas de los menores que ya se encuentran iniciados en
el mundo de la delincuencia hacia condu ctas respetuosas con la legalidad
vigente y con las normas, establecidas de manera tácita , que permiten la
convivencia en sociedad.
Los estudios de Cusson (1989) han puesto de manifiesto que las
motivaciones de los adolescentes en los comportamientos delictivos no se
limitan exclusivamente a obtener place r y al afán de ganancia. Estas
motivaciones son relevantes en la medida en que son sintonía de una
carencia que hay que suplir.
La principal conclusión a la que llega Cusson es que el placer y la
excitación que procura el hecho de romper las fronteras de la moral
convencional constituyen motivaciones frecuentes de los adolescentes.
Por su parte, Katz (1988) habla del placer que supone para los
menores la trasgresión en el delito c ontra la propiedad. Para que se pueda
comprender esta idea describe un robo ocasional cometido por dos
adolescentes (150):
“Conducíamos cerca de una pizzerí a local cuando vimos un joven
repartidor subir en su auto (…) Se podían ver las cajas de pizza sobre el
asiento trasero. Cuando el reparti dor entró en un complejo de
departamentos estábamos detrás de él. Mi vecino me dijo entonces: “sería
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
66fácil tomar una pizza”. Nos miramos y sin decir una palabra, yo estaba
fuera del auto. Tomé una pizza y huí. (M e acuerdo que ninguno de nosotros
tenía hambre, pero la pizza fue la mejor que he comido!)” .
Según Katz, que relata este incidente, “no es el gusto de la pizza que
lleva al delito, pero el delito hace que la pizza sea sabrosa…” (150).
Como vemos, los estudios realizados esgrimen que las razones que
empujan a los menores hacia los comportamientos antisociales o delictivos
son muy variadas y pueden comprender:
* El deseo de apropiarse de bienes, dinero o servicios.
* El placer o la gratificación social. * La curiosidad por probar sustan cias (drogas) que les permitan
alcanzar un nivel de excitación c on el que superar el aburrimiento.
* Desarrollar la autoafirmación, c onseguir la aprobación de su grupo
de iguales, la admira ción, un estatus popular.
* Atraer la atención.
* Afirmar el poder del “macho”, la valentía.
* Reducir la tensión ge nerada por la rabia, la frustración o la
ansiedad.
* Huir de la situación desagradable que les supone el riesgo de poder
ser arrestados.
* El sadismo o la dominación sobre otra persona.
* La venganza.
En su menores manifestaciones, es tos comportamientos que acabo de
comentar son importantes, no tanto por su contenido, sino porque implican
un sentido de desprecio por el otro , un rechazo a reconocer los límites
aceptables de cada comportamiento so cial y la afirmación de un dominio
sobre un espacio público. Este último as pecto está presente en los graffiti
que constituyen una voluntad de marcar el espacio y de adueñarse de él de
una manera simbólica.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
67La violencia urbana cometida por adolescentes generalmente es el
resultado de la acción de bandas de jóvenes, es tructuradas o no, que
destruyen o saquean bienes públicos o privados aprovechándose de motines
o de manifestaciones populares. Con es tas acciones pretenden dejar claro
su rechazo a las instituciones, a los tr ansportes públicos o a los objetos de
consumo simbólicos (automóviles ince ndiados); o bien, manifestando el
poder destructor de la ba nda y su control sobre un territorio con objetivos
que son confusos e irracionales.
8. SIGNIFICADO Y CONSECUE NCIAS SOCIALES DE LOS
COMPORTAMIENTOS DELICTIV OS DE LOS MENORES.
Más del 70% de los menores rarame nte comete más de una acción
que pueda ser considerada como delito. La progresiva madurez o una
mayor autoestima, expres ada a través de otros comportamientos (hazaña
deportiva o resultado escolar, por ej emplo) acaban con la necesidad de
cometer actos delictivos.
Los comportamientos delictivos r ecurrentes provocan, a menudo la
exclusión social, pues estos comportamientos repetitivos llevan a los
menores a una acumulación de desven tajas sociales que provocan una
pérdida de referencias mo rales y sociales y la c onstrucción de referencias
alternativas. Este tipo de comportami entos corresponden a la búsqueda de
una valorización que sustituya su caren cia en la familia, la escuela o la
sociedad.
Los comportamientos delictivos de los adolescentes y de los menores
son los que crean un mayor desconcierto en el seno de la sociedad. Éstos
hacen que aumente consider ablemente la percepción de inseguridad y la
estigmatización de algunos barrios. Aunque no tengan un alto coste
económico, sí que aumentan el miedo, cuyo coste social es muy elevado,
pues puede llegar a paralizar la actividad soci al de toda una ciudad,
provocar el abandono de los barrios o romper el tejido social de las
comunidades.
También los comportamientos delicti vos de los menores tienen como
consecuencia la estigmatización de de terminados grupos de jóvenes que
son percibidos como una amenaza perm anente. De este modo, la sociedad
comienza a negar a estos menores todos los derec hos hasta que adquieran
todas las normas, actitude s y valores que les perm itan poder formar parte
de la sociedad como ciudadanos activos que contribuyan a su crecimiento y
a su mejora.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
68Una de las consecuencias indir ectas del incremento de las
actividades delictivas de los menores es su traslado a los centros educativos. Desgraciadamente este es un fenómeno de candente actualidad
que está provocando que la profesión de docente, esp ecialmente en la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), se esté convirtiendo en una
profesión de alto riesgo, pues en los ú ltimos cuatro años se ha producido un
alarmante incremento de la conflictivid ad en las aulas que se ha traducido
en situaciones de violencia entre los propios alumnos e incluso contra los
docentes. Ante esta situación los docentes se encuentran perplejos y
tremendamente indefensos porque no sólo se les ha dotado de estrategias, a
lo largo de su periodo de formación, que le s permitan resolver las
situaciones conflictivas, no que adem ás no disponen de unos adecuados y
contundentes procedimientos sancionador es que contribuyan a erradicar la
violencia en las aulas.
9. CAUSAS BIOLÓGICAS DE LA DELINCUENCIA
JUVENIL.
Numerosos autores han identificado el síndrome del déficit de
atención con hiperactividad (DSM IV 314. */ICD10 F90.*) como la causa
de muchos problemas de conducta , que sumados a la impulsividad
característica de este síndrome, pueden ser la causa de los comportamientos
antisociales o delictivos de los menores . Un estudio realizado por Herrero
Herrero (1997) con niños hiperactivos demostró que aquellos que tenían
problemas de conducta tendrían una ma yor probabilidad de convertirse en
adolescentes y adultos delincuentes. La principal conclusión a la que
llegaba este estudio era la necesidad de articular y diseñar una serie de
recursos terapéuticos adecuados e inte nsivos para ser aplicados a los niños
hiperactivos con prob lemas de conducta.
Los trastornos hormonales también pueden relacionarse con la
delincuencia. En las mujere s, el síndrome disfórico de la fase luteínica se
describió a raíz de los problemas de violencia presentes alrededor de la
menstruación, sobre todo en los días 1 a 4 y 25 a 28 del ciclo menstrual,
pero el síndrome no se ha validado c on estudios bien controlados. A pesar
de esto, si que se ha descubierto que en torno al 40% de las mujeres tienen
algún rasgo propio de este síndrome y que entre el 2% y el 10% cumplen todos los rasgos que caracterizan a es te síndrome. De las 50 mujeres que
cometieron algún tipo de delito, el 44% lo hizo durante los días cercanos a
la menstruación, mientras que apen as se cometieron delitos durante las
fases de ovulación y postovulación del ciclo menstrual. Con frecuencia el
diagnóstico del síndrome disfórico de la fase luteínica está asociado con
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
69una depresión clínica, que puede, en algunos casos, explicar su asociación
con la delincuencia.
10. CAUSAS PSICOLÓGICAS DE LA DELINCUENCIA
JUVENIL.
Algunas actividades delictivas, especialmente las que tienen un
componente de violencia, se relacionan con un trastorno de la personalidad
(según la sociopatía) y con un trastorn o antisocial de la personalidad (de
acuerdo con el DSM IV 301.7; ICD-10 F60.2). En el caso de los niños,
también se habla de trastorno de la conducta, ahora llamado disocial (DSM
IV 312.8; ICD-10 F91.8). Antes de con tinuar, nos gustaría aclarar que no
todos los menores que padecen este ú ltimo trastorno van a evolucionar, de
manera inexorable, hacia un trasto rno antisocial de la personalidad.
El trastorno antisocial de la pers onalidad se establece entre los 12 y
los 15 años, aunque en algunas ocasione s puede producirse a una edad más
temprana, siendo 10 veces más frecuente en hombres que en mujeres. Se
manifiesta por un comportamiento desv iado en el que se violan todos los
códigos de conducta impuestos por la familia, el grupo de iguales, la
escuela, etc. Los menores afectados por este trastorno actúan movidos por
impulsos y no suelen mostrar arre pentimiento alguno de sus actos.
Inicialmente esta violación sistemática de las reglas se ma nifiesta con actos
de vandalismo, crueldad con los animales , inicio precoz de una vida sexual
promiscua e irrespetuosa hacia sus pare jas, abuso de sustancias, falta de
dirección e incapacidad para conservar los trabajos, etc. Salvo que tengan
una gran inteligencia o que presenten un grado leve de trastorno, van a
fracasar en todas las actividades, incl uidas las criminales, porque carecen
de disciplina, de lealtad para con sus cómplices, son incapaces de pensar en
el futuro y siempre van a actuar para satisfacer las necesidades del
momento presente.
Por último, simplemente añadir que en las dos últimas décadas
surgieron discusiones acerca de si la pobreza puede inducir o acentuar el
trastorno antisocial de la personalidad ya que los sujetos que padecen este
trastorno están más representados en los entornos más empobrecidos. Esto
se ha descartado porque, a través de diversas investigaciones, ha quedado
demostrado que los individuos con este trastorno, debido a su incapacidad
para alcanzar metas y mantener sus puestos de trabajo, van a tender a
asentarse, de manera natu ral, en los estratos soci ales de menores ingresos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
7011. CAUSAS SOCIALES DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.
Las causas sociales de la activ idad delictiva de los menores se
encuentran en varios niveles. Está, por una parte, la soci edad como agente
estimulante indirecto de los comportamientos antisociales por los valores y prácticas que disemina, por la baja calidad de los medios de inserción
social que engendra y por el entor no natural de proximidad que crea.
Por otro lado, otras causas corresponden a los procesos de
socialización fracasados o insuficiente s, por parte de las instituciones
responsables, como la familia, la escuel a, el trabajo, los colectivos locales,
etc,. A esto se suman las situaciones de abusos criminales hacia los niños
que condicionan su futuro.
Finalmente, las respuestas ins titucionales a los comportamientos
antisociales pueden engendrar o reforzar los comportamientos delictivos de
los menores.
11.1. La sociedad como agente incentivador de comportamientos
delictivos.
11.1.1. La competencia a ultranza.
Los menores en general, y los de familias más humildes en
particular, soportan en gran medida el peso del deterioro de las condiciones
económicas y sociales a nivel mundial.
Vivimos en una sociedad dominada por una cultura generalizada de
competencia social “dar winiana”, según la cual muchos, a causa de su
origen social, su educación inad ecuada o su entorno, no están en
condiciones de enfrentarse a ese tipo de sociedad.
En una sociedad tan competitiva como la nuestra muchos menores,
ya fragilizados por el pe riodo de transición psicol ógica que viven, caen en
situaciones de riesgo que van a poner en peligro el éxito de su formación
escolar y de su inserción social y laboral.
La mayor parte de los adolescente s son conscientes de que en un
mercado laboral tan competitivo como el actual van a tener muchas
dificultades para conseguir acceder a un puesto de trabajo que les
proporcione los ingresos que necesita n para poder vivir de una manera
digna y sin excesivos problemas económicos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
7111.1.2. Sobreestimación del consumo.
La sociedad de mercado propone a los jóvenes la imagen de una
sociedad de consumo en la que el i ndividuo es valorado en función de la
cantidad de bienes que ha logrado adquiri r. De este modo, el héroe de esta
sociedad sería aquel que es dueño de una empresa que ha conseguido tener
éxito sin preocuparse demasiado por los medios que haya tenido que
utilizar para lograrlo.
El modelo que considera a los adolescentes como un segmento
específico de consumidores se ha vuelto universal. En este sentido, Finkelstein-Rossi (1999: 40) considera que “actualmente el adolescente, en
cuanto ser social, está en sintonía con la sociedad de consumo que le
ofrece sus mismas redes económicas y culturales” . Esto da lugar a muchos
problemas de delincuencia juvenil porque la sociedad no le va a
proporcionar a la mayoría de los menores un acceso satisfactorio al
consumo que les propone.
La imagen de una sociedad de consumo inaccesible acentúa la
frustración de los que, habiendo acumu lado desventajas, no pueden soñar
con acceder a los bienes que se oferta n. La multiplicación de los bienes de
consumo y de las frustraciones por no poder adquirirlos legítimamente
originan múltiples conflictos entre los que son identificados como
poseedores de estas potencialidades gr atificadoras y los que sufren por no
poder hacerlo. Cuando los bienes de consumo no pueden ser adquiridos de
manera legítima se recurre, para satis facer las necesidades artificialmente
creadas por las marcas comerciales, a la apropiación ilegítima, agresiva y normativamente prohibida.
11.1.3. Un entorno que legi tima los tráficos ilícitos.
En los barrios marginales y en algunos sectores acomodados existen
comportamientos de los adultos que le gitiman el reciclaj e de los bienes
robados y el tráfico de drogas.
En Latinoamérica es el tráfico de dr ogas el que desarrolla una cultura
de ilegalidad y de corrupción y refu erza la violencia que proviene de
factores políticos o económicos. En es ta cultura, los consumidores menos
pudientes se incorporan al tráfico de drogas para conseguir costear su
adicción a estas sustancias y los barri os donde existe un tráfico de drogas
más elevado se vuelven cada vez más violentos e inseguros. Actualmente,
del mismo modo que el tráfico de drogas a gran escala constituye una
amenaza permanente de corrupción del sector público y financiero, debido
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
72a las elevadas sumas de dinero que mueve esta actividad delictiva, el
micro-tráfico constituye una amenaza permanente para la coexistencia
pacífica de las personas que habitan en los núcleos de población donde se
concentran estas actividades ilícitas.
En otras zonas de los países del Sur nos encontramos con una
economía “mestiza” (legal e ilegal al mismo tiempo) que permite la
circulación de los bienes robados por el reciclaje. El prestigio de los
“recicladores”, figura común en los ba rrios más humildes, es muy grande
en estas áreas. Son percibidos como empresarios exitosos, que saben
apoyarse en redes a todos los niveles (incluida la policía que los utilizó
como informantes a cambio de tole rancia), y como instigadores
permanentes de la actividad delictiva de los menores. Éstos son incitados a
robar diversos productos (piezas para el autom óvil, relojes, joyas,
productos informáticos, etc,.) en f unción de las demanda s del mercado de
bienes robados.
Este mismo fenómeno se encuentra hoy presente en los países del
Norte ya que en estas zonas nos encontramos c on unas economías
subterráneas de circulación y transformación de los bienes robados. No es
la actividad del crimen organizado a gr an escala lo más inquietante, sino la
realidad prosaica de los barrios perifé ricos de las grandes ciudades y, en
ocasiones, de las ár eas más acom odadas.
En la economía de las actividades ile gales en los países europeos, el
sector del automóvil, que engloba diferentes servicios (reparación,
mantenimiento, cambio de motores y mercado clandestino de vehículos o
piezas de recambio robadas), dese mpeña un papel importante en la
legitimación de los tráficos ilícitos.
El conjunto de pequeños trabajos o formas de arreglos laborales, que
se encuentran en los barrios más hum ildes y en los que se inscriben las
actividades de robo y reciclaje, form an parte de un universo de proximidad
en el que se adquieren ciertas habilid ades; pero, sobre to do, en el que la
dignidad, la gratitud y el respeto al individuo (que tiene poca importancia
en la economía formal) son preservados . En este sentido, Godefroy (1999:
173) realiza una reflex ión muy interesante: “En un contexto de penuria de
recursos por el empleo convencional, la economía informal, el “business”
(venta de droga), las prácticas de arreglo y de tráfic o, pueden aparecer
normales y hasta legítimas. Estos “pequeños trabajos informales” no
generan probablemente muchos más ingresos que los otros “pequeños
trabajos formales”. Pero no obligan en apariencia a ninguna limitación y
permiten ganar el reconocim iento de los suyos, preservar su dignidad,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
73haciendo de esta economía un recurso tanto simbólico como económico
frente a la lejana economía de mercado” .
11.1.4. La heterogeneidad so cial sin mediación.
Las diferentes relaciones frente a la s normas sociales, por parte de
los diferentes sectores sociales que cohabitan en un mi smo barrio, pueden
explicar algunos comportamientos antisoc iales. Se sabe que los barrios más
humildes de las ciudades están cons tituidos por conjuntos socialmente
heterogéneos: el sector marginado y la extrema pobreza coexisten con una
pequeña clase media y con el conjunto de las familia s de trabajadores de
los sectores formales e informales. Sin embargo, en las grandes ciudades
latinoamericanas, así como en los barri os periféricos de los países del
Norte, coexisten poblaciones de inmigran tes provenientes de otras culturas.
Esta diversidad cultural implica que se generen percepci ones diferentes de
las normas y de los comportamiento s. Así, las ri ñas constituyen un
comportamiento común en algunas zo nas populares, mientras que son
consideradas como inaceptables por la clase media. Emler y Reicher, en su
obra Adolescence and Delinquenc y (1995: 43), opinan que “en algunas
culturas, la violencia tiene una func ión de sobrevivencia y de mantención
del estatus para los jóvenes de sectores sociales modestos. Para muchos
jóvenes de ingresos modestos, carentes de rol social claro, la violencia es
un camino para mantener un estatus en el grupo masculino de iguales y de
prevenir la violencia contra sí mismo” . Estos autores concluyen diciendo
que para ciertos menores que provienen de sectores humildes, la violencia
y la delincuencia contra hombres, y contra algunas mujeres, constituyen un
medio de afirmación de su identidad . En ciertos barrios ser reconocido
como ladrón es sinónimo de prestigio para los menores.
La mediación social en los barrios heterogéneos opera , en el caso de
la coexistencia de grupos étnicos di ferentes, por las formas de liderazgo
representativo adecuado para solucionar los conflictos cotidianos. Pero en
la mayor parte de los barrios hum ildes o de las zonas de hábitat
deteriorado, este liderazgo tradiciona l no existe. No se hallan tampoco
bases comunes para establecer este liderazgo. Hay que construir una
mediación social nueva. De ahí la pr áctica de mediadores, de animadores
sociales, del conjunto de nuevas profes iones ligadas a la seguridad que han
surgido durante la última década; o a ún de nuevas funci ones policiales que
asumen, en coalición, el liderazgo de una renovación social y urbanística de
barrios deteriorados.
La participación política de los jóvene s en la toma de decisiones es
importante cuando se manifiesta bajo la forma, por ejemplo, de consejos
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
74locales de jóvenes o parlamento de j óvenes, pues contribuye a su inclusión.
A pesar de la importancia de estas pr ácticas, lo cierto es que tienen un
escaso protagonismo en los países, tanto del Norte como del Sur.
11.1.5. La visibilidad espacial de los jóvenes.
La sociedad de mercado ha provo cado una erosión de la capacidad
de las autoridades locales para asistir a las poblaciones, de manera informal
o mediante los servicios municipales o estatales. Una expresión de esta
ausencia es la aparición de una po blación de jóvenes en los espacios
públicos, lo que contribuye a aumentar lo s miedos y las ansiedades locales.
La presencia de grupos de jóvenes que pasan el día entero en ciertos
espacios del barrio mientras deberían, en opinión de los adultos, estar en la
escuela o en el trabajo, hace que la población los estigmatice.
Los actos incívicos, supuestos o ex agerados, se convierten en causas
de descrédito y de llamadas a las fuer zas del orden. De los actos incívicos,
el menor pasa entonces al vandalismo y a las extorsiones. Esto contribuye a
la creación de una mala imagen de la delincuencia juvenil, imagen que es
muy difícil de cambiar.
La adolescencia también es un pe riodo narcisista que conduce a
ciertos adolescentes a hacerse presentes en los espacios urbanos de los que
se sienten excluidos (las fachadas de los comerciantes, los edificios
emblemáticos o los medios de tran sporte público). Estas operaciones
adquieren un alto grado de espectacular idad ya que pueden suponer que los
autores de las mismas pasen la noche sobre el tejado de los edificios, en las
galerías del metro o en lugares prohibi dos para realizar su hazaña, con el
consiguiente peligro para su integridad física y el riesgo de poder ser
detenidos por la policía. A pesar de todos estos riesgos, estas acciones les
van a resultar muy gratificantes a estos menores porque cuanto más
espectaculares y peligrosas sean las acciones que lleven a cabo, mayor va a
ser el reconocimiento que obtenga n de su grupo de iguales.
11.1.6. El proceso de socializ ación como agente generador de
exclusión.
Todas las causas de la actividad delictiva de los menores que hemos
ido describiendo hasta este punto deriva n de las estructuras predominantes
de las sociedades actuales y engendr an procesos de socialización que
excluyen a las principales fuentes de socialización (familia, escuela,
comunidad local, etc,.). Esto es lo que Walgrave (1995), en su obra
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
75“Changes in society, crime and crimin al justice in Europe” ha denominado
la “vulnerabilidad societal” . Esta vulnerabilidad, que constituye un marco
que integra al conjunto de los factores sociales que facilitan el paso al
comportamiento criminal de los me nores, implica que las instituciones
destinadas a la socialización de lo s menores tienden a estigmatizarlos, a
causa de una sucesión de fracasos que van experimentando a lo largo de su
vida, desde el mismo momento de su nacimiento. Todos estos fracasos son
descritos por Walgrave (1995) de la siguiente manera:
1. Algunos niños van a nacer en el seno de familias socialmente
vulnerables, es decir, que sus padres tienen una mala experiencia con las
instituciones sociales y viven en umbr al de la pobreza. Como consecuencia
de esto, estas familias tendrán una pe rspectiva social muy desfavorable y
no podrán procurar a sus hijos un clima familiar estimulante y claramente
estructurado.
2. Las familias socialmente vulnera bles viven, a menudo, en barrios
muy humildes y con un acceso muy prec ario a los servicios de primera
necesidad. Las experiencias individu ales negativas pueden transformarse
en manifestaciones colectivas. Los habi tantes de estos barrios se van a
considerar a sí mismos como perdedores sociales, sin ninguna posibilidad de cambiar su situación. Este desa liento colectivo les puede llevar a la
desorganización y al desa rrollo subcultural.
3. Dadas sus experiencias, el com portamiento de los niños va a ser
menos estructurado, su capacidad in telectual va a ser menor y van a
manifestar poca capacidad social.
4. Los niños que crecen en el seno de familias socialmente
vulnerables no van a ser capaces de so portar la presión y la disciplina
necesarias para el éxito escolar. Van a tener serios problemas para
relacionarse con los demás y corren el riesgo de ser estigmatizados como
estudiantes limitados e indisciplinados. Su autoestima y su confianza en sí
mismos van a estar seriamente dañada s. Por todo ello, estos niños van a
conformar una perspectiva social desfavorable.
5. Estos menores van a encontrar un importante apoyo en el grupo de
iguales cuyos valores han sido deformados. Los valores socialmente
estimados son considera dos poco importantes y la provocación respecto de
estos valores genera la aprobación del grupo de iguales. De este modo, los
menores logran una autoestima altern ativa y adquieren las habilidades
necesarias para cometer delitos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
766. De acuerdo con la situación que hemos ido describiendo, estos
menores van a tener una mayor probabilidad de estar en contacto, con
relativa frecuencia, con la policía y con los tribunales, debido a la
comisión de diversos delitos. Como cons ecuencia de esta frecuente relación
con la justicia, estos me nores van a ser estigmatiza dos y sus perspectivas
sociales van a ser muy desfavorables.
7. Debido a su alto índice de fra caso escolar, todos estos menores
van a tener muchas dificultades para acceder al mercado laboral y para
obtener un puesto de trabajo que les proporcione un suel do que les permita
tener unas condiciones de vi da dignas. Su historial la boral se va a limitar a
trabajos temporales, mal pagados y sin ningún prestigio social.
8. Esta evolución social es la misma que en su día siguieron los
padres de estos menores. Según Walgrave , estos menores al canzarán en el
futuro la misma posición social que han conseguido sus padres, es decir,
que esta espiral negativa se va a tran smitir de generación en generación.
11.1.7. El impacto de las desventajas o “handicps” sociales.
Los estudios sobre los comportamientos delictivos de los menores
han puesto de manifiesto que no es la existencia de un sólo “handicap”
(familiar o escolar, por ejemplo) lo que facilita el inicio de los menores en
el mundo de la delincuencia, sino la acumulación de desv entajas que hacen
que un individuo, sólo a través de lo s actos agresivos, co nsiga soportar el
conflicto generado por los procesos de socialización inadecuados.
11.2. La “crisis” familiar o el estrés parental.
La crisis del modelo de familia tr adicional es hoy día una realidad
incuestionable. Esto ha dado lugar a que actualmente coexistan varios
modelos de vida familiar culturalm ente legitimados. Si bien es
aparentemente cierto que las fam ilias desestructuradas contribuyen a
generar más problemas en los niños y adolescentes, no es de por sí la
estructura familiar la que debe ser cuestionada, sino la calidad de la
socialización y de la educación familiar.
Diversas investigaciones (Gla ser, 1997; Roussel, 1999; Shaw,
2001a; Cario, 2000) han demostrado que es la calidad de la educación dada
en un tipo u otro de familia, la que va a determinar el que los menores
tengan una mayor o menor probabilidad de iniciars e en el mundo de la
delincuencia. Sin embargo, la crisis de un modelo puede provocar un estrés
parental que haga difícil la educaci ón. Es por eso que el conjunto de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
77estructuras de apoyo deberían estar or ientadas hacia formas variadas de
familia, y acompañar los procesos de transición que son inevitablemente
más numerosos.
11.2.1. Tipos de familias, relac iones familiares y delincuencia.
Los investigadores han tratado de poner en evidencia diferentes
modos de funcionamiento de las fam ilias de los menores delincuentes. Y
han identificado cuatro grandes tipos de familias (Bla tier, 2002; Shaw,
2001a; Jensen y Rojek, 1980):
* La familia con un mayor índice de delincuencia es la familia
autoritaria y punitiva. En esta modalid ad familiar, los padres son poco
sensibles a los niños, imponen un cont rol muy severo, aplican múltiples
sanciones y castigos y no suelen esta blecer unos vínculos muy profundos
con sus hijos.
* La familia torpe y permisiva se caracteriza por mostrar un gran
interés por sus hijos, pero no de sean tener control sobre ellos.
* La familia no comprometida o ne gligente. Suelen ser familias
conflictivas, en las que los comportamientos desviados de los padres o sus
conflictos predominan. Así, los niños se educan como pueden, con poca
relación y poco control.
* La familia con un menor índice de delincuencia es el modelo de
familia democrática. Los padres de estas familias están más próximos a sus
hijos, van a participar activamente en su educación y van a conceder una
mayor importancia a la superv isión que a las sanciones.
Si la estructura familiar no es funda mental para explicar la entrada de
los menores en el mundo de la delincu encia, hay que interesarse por el
carácter de las relaciones intrafamiliares. Los nexos al interior de la familia
han sido considerados a través de diferentes aspectos del concepto de apego: la comunicación, la asimilaci ón afectiva, el afecto y el rechazo.
El apego ha sido evaluado a través de l análisis de la calidad de la
comunicación entre padres e hijos, el intercambio de ideas, los
sentimientos, los proyectos de futuro y las actividades. La asimilación
afectiva da cuenta de la relación existe nte entre el niño y sus padres, en el
plano emocional y afectivo, a través de la búsqueda de l otro y de la
identificación de su persona y de sus valores. El afecto es representado por
la calidad de la relación evaluada por el menor en el plano emocional. El
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
78rechazo simboliza la percepción del menor frente a una relación
insuficiente, que va desde una falta de atención a un rechazo evidente. En
el orden de importancia de las dificultades de apego sentidas por los
menores delincuentes se encuentran la falta de comunicación verbal y no
verbal, entre los menores y sus padres.
12. LA DELINCUENCIA JUVENIL FEMENINA Y SU
COMPARACIÓN CON LA MASCULINA.
La delincuencia juvenil feme nina comenzó a estudiarse
específicamente a finales de los a ños 60, momento en el que, con el
movimiento de liberación de la mujer, se comienza a percibir un aumento
considerable de esta modalidad de delincuencia.
Como principales teorías acerca de la delincuencia femenina
podemos citar, fundamentalmente, las siguientes:
* Teorías clásicas: biológicas, psicoanalíticas y psiquiátricas.
* Teorías intermedias de índole individualista con proyección social:
Thomas, Pollack y Cowie.
* Teorías de carácter social: enfo que funcionalista (teoría del rol y
teoría de la igualdad de oportunidades) y enfoque crítico (teoría del control
social y teoría de la dependencia económica).
Las teorías clásicas han tratado de explicar el fenómeno de la delincuencia femenina sobre la base de aspectos individuales, bien de
contenido biológico (anormalidades bi oantropológicas, desarrollo sexual,
etc,.), bien de contenido psicoanalític o o psiquiátrico, en los que subyacía
siempre la equiparación entre delin cuencia femenina y trastornos
biológicos o psíquicos. Pese a haber sido supera das científicamente, lo
cierto es que estas teorías están fuerte mente arraigadas en la sociedad y han
influido notoriamente en los trabajos cr iminológicos hasta épocas recientes.
La evolución de la criminologí a y el rechazo del determinismo
biológico-individual dio paso a teorías de carácter so cial que han servido de
base a las actuales teor ías sobre la delincuencia femenina. Entre estas
teorías podríamos citar los estudios sobre la Ecología Criminal, el
Aprendizaje Social o la Teoría del Etiquetado.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
79 Pero, sin ninguna duda, las mayores aportaciones de la criminología
al estudio de la delincuencia fe menina han llegado con las tesis
Funcionalistas y la Criminología Crítica.
En el caso de las teorías funcionalis tas (entre ellas, especialmente, la
teoría del rol y la teoría de la igualdad de oportu nidades), el mayor interés
ha consistido en explicar el aumento que ha experimentado la delincuencia
femenina y los cambios en las formas de comisión de los delitos; mientras
que la criminología crítica (especialmente con la teoría del control social y
la teoría de la dependencia económic a) ha mostrado interés por el estudio
de la influencia del control social, fo rmal e informal, que recibe la mujer
sobre su conducta criminal (Montañés Rodríguez, Bartolomé Gutiérrez,
Latorre Postigo y Rechea Alberola, 1999).
En nuestro país, los trabajos de carácter empírico sobre la
delincuencia juvenil femenina y su e volución son ciertamente escasos, por
lo que, podemos decir que, a pesar de l avance experimentado por la
criminología, se continúa trabajando c on la idea tradicional de que el delito
femenino responde a los mismos m odelos que el masculino, aún a
sabiendas de las diferencias que existen entre ambos sexos.
Sin embargo, queremos destacar el trabajo llevado a cabo en este
campo por la Unidad de Investigación Criminológica de la Universidad de
Castilla la Mancha (Montañés Rodrí guez, Bartolomé Gutiérrez, Latorre
Postigo y Rechea Alberola, 1999) sobr e la comisión de algunos actos
delictivos y predelictivos en la pobl ación femenina española de 14 a 21
años sobre una muestra de 2.100 suje tos, de 14 a 21 años, compuesta por
un 50% de hombres y un 50% de muje res, distribuidos homogéneamente
en cuatro grupos de edad (14-15, 16-17, 18-19, 20-21) y cuyos resultados
nos ofrecen las siguientes conclusiones: 1. Ante todo, el comportamien to problemático de las chicas
responde, en general, a las mismas ca racterísticas que el comportamiento
de los jóvenes de su edad.
2. Un 89´1% de las chicas han llevado a cabo “alguna vez” al menos
una de las conductas estudiadas por los investigadores de la Universidad de
Castilla La Mancha.
3. La conductas con mayor prev alencia son, en ambos sexos,
aquéllas que podríamos definir como tran sgresoras de las normas, pero que
no podemos calificarlas como delictivas (consumir alcohol, faltar a clase,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
80cometer actos vandálicos), siendo además , la incidencia media similar en
ambos grupos de jóvenes.
4. También se observa que ambos sexos tienden a realizar estas
conductas en compañía de otros am igos. Esto viene a confirmar la
importancia que tiene el grupo de iguales en muchos de los
comportamientos juveniles y corrobora la tesis que afirma que la
inadecuada socialización debilita los ví nculos del joven con los grupos
convencionales de la sociedad, como la familia, la escuela o el trabajo y le
induce a crear vínculos con grupos no convencionales o desviados donde el
joven puede encontrar refor zada su conducta desviada.
5. Las diferencias fundamentales encontradas hacen referencia a la
prevalencia o tasa de participación, que es significativamente más baja en
la mujer para la mayoría de las conductas y de las categorías en las que se
engloban, cuando se les pr egunta si lo han hecho “alguna vez” en su vida.
En cambio, si nos referimos a los com portamientos realizados “en el último
año”, las diferencias no son tan marcadas, a unque las mujeres siguen
participando en menor medida que lo s chicos en todas las categorías.
Asimismo, los datos revelan que las mujeres se inicia n en la mayoría de los
comportamientos delictivos más tarde que los varones y que la prevalencia
comienza a decrecer a una edad más temprana; enc ontrando las diferencias
más llamativas en el caso de las conductas violentas contra objetos y contra
personas, conductas mucho más frecuentes entre los chicos que entre las
chicas.
6. Algunas de las razones que explican porqué las mujeres se
muestran menos propensas a compor tarse de forma problemática se
encuentran en algunas variables psicos ociales, como el control familiar o
las relaciones afectivas. Del análisis de estas variables se desprende que
ciertos aspectos de la socialización de las chicas y de su estilo de vida
responden a unos valores, tradicionalmen te asociados a la mujer, que se
consideran protectores con respect o a las conductas antinormativas. El
mayor control familiar sobre con quié n y cómo pasan su tiempo, así como
su preferencia por pasar su tiempo libre en familia o con su pareja y sus
mejores resultados escolares, exp lican, en gran medida, la menor
propensión de la mujer a participar en los comportamientos delictivos.
13. DELINCUENCIA JUVENIL Y MOVIMIENTOS
MIGRATORIOS.
El extranjero ha sido considerado, quizás desde tiempos
inmemoriales, una amenaza para la bue na marcha del pa ís al que llega.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
81Cuando los extranjeros, como grupos extraños, resultan muy llamativos por
su lengua, su forma de vestir, de compor tarse, etc., crece la atención, pero
también el rechazo. Si los extranjero s no aparecen solos, sino incluso en
gran número, puede crecer el sentim iento de miedo o de peligro; temores
que suelen acentuarse en tiempos de crisis económica y extensión del
desempleo, cuando llegan a adquirir la dimensión de amenaza existencial
para aquellos que pare cen perjudicados como nacionales autóctonos, los
que quedan excluidos del ascenso econó mico o los que no son ya capaces
de compensar su descenso social (Kaiser, 1988).
En España se ha producido en los últimos años un fenómeno de
inmigración desconocido para nosotro s hasta la fecha, quizás porque
siempre hemos sido un país del que la gente salía hacia otros lugares en los
que labrarse un futuro más esperanzad or. Pero las circunstancias parecen
haber cambiado, pasando a convertirnos en un país de acogida, un país al
que se dirigen muchas pe rsonas con la misma espera nza que albergaban los
españoles que en su momento d ecidieron emigrar a Alemania o a
Sudamérica.
Poniendo en relación inmigración c on criminalidad, es cierto que se
aprecia en España, especi almente a partir de 1998, un importante aumento
de la criminalidad protagonizada por ex tranjeros, lo que coincide, como ya
hemos apuntado, con un flujo de in migrantes hacia nuestro país sin
precedentes. Por ello, no hay que c onfundir inmigración con criminalidad,
ni tampoco trabajadores con inmigrantes, pues un buen número de los
extranjeros que llegan a España lo h acen sin tener regularizada, desde un
punto de vista legal, su situación, circunstancia que hace muy difícil,
prácticamente imposible, que puedan en contrar, a corto plazo, un trabajo.
Además, muchos de ellos, ya habían cometido alguna infracción en su país
de origen o incluso ya eran delincuentes (Serrano Gómez, 2002).
También, a menudo, se ha relacionado la delincuencia juvenil con la
inmigración, hasta el punto de que una de las líneas más importantes del
pensamiento criminológico, relacionada con el Departamento de Sociología
de la Universidad de Chicago, se originó a partir del estudio de la
delincuencia juvenil en diversas ci udades norteamericanas, en una época
(primeras décadas del siglo XX) en la que las mismas recibían continuas
oleadas de inmigrantes europeos, es tableciendo un cierto vínculo causal
entre ambos fenómenos.
Centrando la cuestión en el mo mento actual y en España, las
detenciones de jóvenes extranjeros por presuntas infracciones penales
presentan la evolución que muestra, de manera detall ada, la siguiente tabla:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
82AÑO MENORES
DE 13 DE
13 DE
14 DE
15 DE
16 DE
17 DE
18 DE
19 DE
20
1997 203 69 137 169 367 629 861 1077 1265
1998 188 108 208 291 516 578 902 1098 1294
1999 242 139 293 386 949 991 932 1210 1543
2000 162 207 376 526 1309 1656 1560 1653 2034
Tabla nș 2: “Evolución de las detenciones de jóvenes extranjeros por la
comisión de infracciones penales”.
Fuente: Serrano Gómez (2002).
Los datos reflejados en este cuad ro indican que, tras una situación
similar entre 1997 y 1998, se apr ecia un notable incremento de las
detenciones en los años siguientes, años, en los que también hay que
decirlo, la población extranjera en Es paña se incrementa en un tercio,
pasando de 609.813 a 895.720 residentes. La explicación de los factores rela cionados con la criminalidad de los
extranjeros en general, así como de los jóvenes en particular, no puede
reducirse a una teoría criminológica. Co mo en el caso de la criminalidad de
los nacionales, en esta modalidad de criminalidad también suelen incidir
diversos factores en el sujeto , aunque finalmente sea uno el que
desencadene el paso al acto delic tivo. La situación es todavía más
complicada en los inmigrantes. Los movimientos migratorios conllevan
multitud de conflictos, frecuenteme nte complejos, que no se pueden
sintetizar en consideraciones genéri cas como, entre otras, el de la
integración del extranjero (Serrano Gómez, 2002).
Sí que nos gustaría destacar, en este sentido, las conclusiones
obtenidas por el profesor Serrano Gómez (2002), quien, de un estudio sobre
70 jóvenes condenados por delitos en España, obtiene como resultado, que
en 23 casos se han producido movimien tos migratorios de la familia; de
estos, en 20 se pasa de zona rural a zona urbana, y en 3 dent ro de la zona
rural. Son diversos los factores que concurren en las conductas desviadas
de los jóvenes como consecuencia de movimientos migratorios, que son
más cuando los niños acompañan a su s padres que cuando nacen en la
nueva residencia. En todo caso, los problemas de adaptación y frustración
suelen ser mayores en los inmigrante s que en los movimientos migratorios
dentro del país. Lo mismo que suced e con muchos jóvenes delincuentes
que se ven defraudados en una serie de perspectivas que confiaban, el
problema se reproduce en los extran jeros en una mayor proporción,
terminado algunos bajo el control penal.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
83 14. RECOMENDACIONES CON RESPECTO AL PROBLEMA
DE LA DELINCUE NCIA JUVENIL.
A la hora de abordar la cuestión re lativa a las respuestas ofrecidas
para hacer frente al problema de la delincuencia juvenil, podemos destacar,
en primer lugar, un tipo de respuest a radical, que partiendo de la ausencia
de derechos en los delincuentes, equi para “sistema pena l eficiente” con
“sistema penal duro y repr esivo”. Este tipo de respuesta, que encuentra
bastante resonancia en la opinión púb lica y en los medios de comunicación,
ha sido empleada durante años, y en muchos países, sobre todo
latinoamericanos, para sostener la tesi s de que la delincuencia juvenil hay
que enfrentarla recurriendo a métodos violentos, con la finalidad de
defender a la sociedad, lo cual plant ea la necesidad de organizar grupos
paramilitares compuestos por miembros de las fuerzas armadas, policías,
grupos privados de vig ilancia, comerciantes y ot ros ciudadanos, que actúan
de forma clandestina con el fin de aplicar ajusticiamientos sobre aquellos
jóvenes a quienes la sociedad ju zga como “personas indeseables”.
Durante mucho tiempo los grup os paramilitares han actuado con
total impunidad, y con un grado tal de tolerancia que ni siquiera se
preocupaban de hacer desaparecer lo s cuerpos; si bien es cierto que,
principalmente, desde las organizaciones internacionales, se ha actuado de
forma decidida contra este fenómeno, con el fin de erradicarlo, ofreciendo
otro tipo de alternativas con las que solucionar el problema de la
delincuencia juvenil; conscientes de que los sistem as penales más
represivos, caracterizados por desconocer los derechos de los acusados, no
son, ni mucho menos los más eficie ntes para tutelar los derechos
fundamentales de los ciudadanos, sino qu e, por el contrario, aumentan la
criminalidad y la impunidad.
Junto al tipo de respuesta “radi cal” que acabamos de ver, se han
propuesto frecuentemente solucione s más moderadas, que podemos
calificar de tipo “tradicional”, que part en de la idea de endurecer el sistema
penal dentro de los lím ites constitucionales, con medidas empleadas
frecuentemente para combatir la criminalidad y que son:
* El aumento de la policía.
* El aumento y el endurecimiento de las penas.
* El aumento del número de detenidos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
84 Sin embargo, y pese a que las medidas enumeradas constituyen las
respuestas más buscadas por los ciudadanos para tales fines, lo cierto es
que se ha comprobado que no constituye n medios eficaces para disminuir
los índices de criminalidad ni para re solver los conflictos que provocan los
hechos delictivos.
En contraposición a las respuest as “radicales” y “conservadoras”
existe toda una gama de recomendacion es y de directrices elaboradas por
los sectores profesionales vinculados di rectamente con el tratamiento de los
menores en riesgo (criminólogos, a bogados, psicólogos, educadores,
sociólogos, trabajadores sociales, etc,.). Todas estas recomendaciones
surgen con el propósito de dirimi r los conflictos provocados por la
delincuencia juvenil, disminuir o at enuar este tipo de problemas y dar
tratamiento y orientación a los menores, todo dentro del marco
constitucional y del respeto a los derechos humanos.
Todas las recomendaciones, elaborad as por todos estos profesionales
vinculados con el tratamiento de los menores que se encuentran en
situación de riesgo, han sido extraídas a partir de las directrices marcadas
por las Naciones Unidas y recogidas en los siguientes textos
internacionales:
* Directrices de las Naciones Un idas para la prevención de la
delincuencia juvenil, adoptadas y proc lamadas por la Asam blea General de
las Naciones Unidas, en su resoluci ón 45/112, de 14 de diciembre de 1990.
* Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores
privados de libertad, adoptadas por la Asamblea General, en su resolución
40/113, de 14 de diciembre de 1990.
* Reglas mínimas de las Naciones Un idas para la administración de
la justicia de menores, adoptada s por la Asamblea General, en su
resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
* Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la
firma y ratificación, por la Asamblea Ge neral, en su resolución 44/25, de
20 de noviembre de 1989.
En esencia, las recomendaciones y directrices, que para la
prevención y tratamiento de la delincuenci a juvenil se realizan en los textos
que acabamos de enumerar, se pueden resumir en las siguientes:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
85 1. La prevención antes que la repres ión: la mejor manera de prevenir
la delincuencia juvenil es la de impe dir que surjan delincuentes juveniles,
para lo cual se necesitan unos adecu ados programas de asistencia social,
económica, educativa y laboral.
2. Minimizar el uso del sistema de justicia tradicional: emplear otras
vías y medios para resolver los c onflictos generados por la delincuencia
juvenil antes de que intervenga el juez. Esta minimización del uso del
sistema de justicia ordina ria implica, a su vez:
* Minimizar la intervención esta tal, otorgando una mayor capacidad
de intervención a otros grupos de la vida social (familia, escuela,
comunidad, etc,.) en la solución del conflicto y en la búsqueda de
alternativas viables. * Minimizar al máximo el en carcelamiento o las medidas de
internamiento en régimen cerra do, limitándolo a circunstancias
excepcionales.
3. Flexibilizar y diversificar la reacción penal: con medidas flexibles
que se puedan ajustar y acondicionar periódicamente a las circunstancias
del menor, según las condiciones, el avan ce y el progreso en el tratamiento
o durante la ejecución de la me dida, podemos cons eguir una mayor
personalización de la medida a tutela r, de manera que la reacción sea
proporcional a la gravedad del cas o, adaptándose a las condiciones y
necesidades del menor.
4. Aplicar a los menores infractores todos los derechos reconocidos a
los adultos.
5. Profesionalizar y especializar a la policía en materia de menores,
así como a los jueces, fi scales y abogados: una mejora en los aspectos
técnicos de estos profesionales perm itirá una mayor efectividad y eficacia
en la reforma de los menores delincuen tes. Afortunadamente, en España se
está trabajando en esta línea ya que ex isten jueces y fiscales especializados
en la jurisdicción de menores, los abog ados necesitan ser especialistas para
actuar ante esta jurisdicción, y los po licías, más en el caso de los policías
locales, reciben con cierta periodicidad cursos de formación continuada en
materia de menores.
Si se avanza y se profundiza en estas recomendaciones, buscando
alternativas viables y aceptables para las partes en el conflicto provocado
por la delincuencia juve nil, más que en buscar la represión y el castigo,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
86medidas que sólo sirven para que todos pierdan, estaremos en el camino de
ofrecer respuestas realmente efica ces ante un problema que ha alcanzado
tal grado de magnitud que debe servir para motivar a todos los sectores
implicados en la política criminal hacia la búsqueda de respuestas y
soluciones para este problema.
15. VIOLENCIA Y ESCUELA.
La noción de violencia en las escu elas no es percibida de la misma
manera en todos los países. Así, por ej emplo, en varios países el acoso es
considerado solamente en su aspecto fí sico o social, mien tras que en otros
países se incluye su forma verbal o de ostracismo.
Por otra parte, a menudo, la noción de “delincuencia en las escuelas”
no distingue la violencia en sus diversas manifestaciones ni los
comportamientos de riesgo ligados al consumo o al tráfico de drogas. De
aquí deriva el hecho de que muchos programas o actividades para erradicar
la violencia escolar no diferencian entre el objetivo de disminuir la
violencia en la escuela (acoso en sus diversas manifestaciones, racket,
violación) o la delincuencia en ge neral (robo, vandalismo), y otros
objetivos, como disminuir el consumo, el tráfico de drogas o evitar la
deserción escolar.
Varios programas asumen que es tos fenómenos están ligados, no
necesariamente porque uno es causa de los otros, sino porque las
manifestaciones de comportamien tos antisociales tienden a darse
simultáneamente en los mism os individuos o grupos.
Más allá de las difi cultades que esta concep ción ocasiona para el
análisis de las formas de proceder frente a diversas manifestaciones de
violencia específica, este enfoque global tiene una dimensión válida porque
varias de las formas de delincuenci a implementadas a una edad temprana
apuntan a los factores causales de dive rsos fenómenos, especialmente en la
población joven. Sin embargo tiene lim itaciones ya que no se verifica la
existencia de una correlación en tre el consumo de drogas y los
comportamientos antisociales en las in stituciones educativas, sobre todo en
aquellos que son frecuentados por al umnos que provienen de familias
acomodadas o de clase media.
Otra dificultad para el análisis es el hecho de que los niveles de
denuncias en muchas escuelas son más reducidos que el nivel de denuncias
de los delitos entre adultos en la ca lle. De hecho, la presión de los
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
87compañeros de escuela es muy fuerte para mantener una especie de secreto
colectivo frente al acoso físico o sexual.
Por otra parte, si bien la in vestigación sobre los enfoques y los
métodos pedagógicos han existido desd e hace mucho tiempo, en varios
países los estudios sobre la violenci a en las escuelas son relativamente
recientes. A pesar de la validez y de las aportaciones de muchos de ellos no
se dispone de un conjunto de inves tigaciones que configuren un enfoque y
una metodología únicos que sean aceptados por todos.
La mayoría de los estudios sobr e la violencia en las escuelas o la
criminalidad se han centrado en los comportamientos agresivos,
antisociales, el consumo de drogas lícitas o ilícitas, pero pocos han
evaluado los comportamientos de índole criminal (robos, crímenes
violentos, violaciones o asesinatos).
Gottfredson (1997) señala en el Informe Sherman que menos del
10% de las 149 evaluaciones anali zadas consideran estos crímenes
mayores, mientras que más del 50% se focalizan en el consumo de drogas,
en los comportamientos agresivos o en los problemas de adaptación
escolar. De hecho, como escribe Farrington (1986: 44), “el número de
delincuentes juveniles autores de vi olencia dura es relativamente
reducido” .
Los estudios sobre la violencia en las escuelas suelen considerar
como criterios de presencia de co mportamientos antisociales, o como
criterio de evaluación de éxito o fr acaso de un programa, a una serie de
indicadores indirectos, es decir, vari ables como la deserción escolar, los
comportamientos más o menos agresivos en la escuela o en la familia, etc,.
Esto se debe a la corta edad de lo s alumnos estudiados, alumnos que no
están en condición de insertarse comple tamente en la actividad criminal, y
al hecho de que estos comportamientos son más fácilmente medibles por
los padres o profesores y son consid erados como indicadores de delitos;
mientras que los comportamien tos delictivos quedan, a menudo,
escondidos.
Por otra parte, existe un consenso , que expresa Gottfredson (1997) en
su informe y que se verifica en una amplia mayoría de los evaluadores
norteamericanos, europeos, japoneses o australianos, sobre el innegable
impacto positivo de la prevención en la s escuelas; pero, al mismo tiempo,
sobre el carácter relativo de la efectiv idad de los modelos de intervención.
Dicho de otra manera, cualquier pr ograma de intervención requiere de un
análisis contextual que considere la preparación, la implementación, los
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
88actores involucrados y la necesidad, en el caso de que se reproduzca el
programa, de una adaptación nueva.
El informe focaliza, en primer lugar, al rol de la escuela como agente
de socialización. Después analiza el ca so de las escuelas afectadas por la
violencia.
Los análisis generales (los más frecuentes) otorgan conclusiones a
partir de evaluaciones de varios programas nacionales o internacionales.
Entre ellos nos encontramos con el informe de Gottfredson, que es una
parte del informe genera l de Sherman (1997) sobre la criminalidad, los
escritos del Observatorio Europeo de la Violencia Escolar (2001) que
realizan un análisis de los países desarrollados, las publicaciones del Centro
Internacional para la Preve nción de la Criminalidad (2001), las del Foro
Europeo para la Seguri dad Urbana (2003), alguna s publicaciones de los
escandinavos y estudios sintéticos co mo los de Cusson (2002) o Farrington
(1998a).
Tienen en cuenta también todas aque llas prácticas que se refieren a la
comisión de algún tipo de actividad delictiva o comportamientos de riesgo
como puede ser la introducción de arma s en los centros escolares o el acoso
escolar.
Finalmente, el informe consider a cada aspecto desde el punto de
vista del enfoque de los “factores de riesgo”, que apunta hacia soluciones
dirigidas a los individuos afectados po r estos factores causales, desde el
punto de vista de la organización escola r y desde la interacción del entorno
con la escuela y sus actores.
15.1. La escuelas afectadas por manifestaciones de violencia.
La violencia en las escuelas puede manifestarse de muy diversas
maneras, según el país o la ciudad de la que este mos hablando. No obstante
y, a pesar de la gran dificultad que entraña elaborar una definición general
de lo que se entiende por violenci a en las aulas, el alemán Klaus
Hurrelmann (1990: 79) form ula una definición bastante amplia de la
violencia en las escuelas: “la violencia que abarca todo el campo de las
actividades y actos que pr ovocan un dolor físico o mental o una herida a
los actores del medio escolar, o cuyo objetivo es dañar objetos en el seno
del establecimiento escolar” . Además de esta amplia definición, también es
necesario tener en cuenta la violenci a estructural de algunas escuelas, el
porte o la introducción de armas en lo s entornos escolares y la difusión
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
89creciente de un “sentimiento de insegur idad” en las escu elas y entre los
padres de los alumnos.
La violencia escolar incluye la vi olencia entre alumnos (en torno al
80% de los actos violentos son cometidos por alumnos agresores), la violencia de los alumnos dirigida a los profesores (alrededor del 15 o 20%
de los actos violentos que se cometen en las aulas), la violencia que los
profesores ejercen sobre sus alumnos (muy variable según lo s contextos), la
violencia que los padres ejercen sobre los profesores de sus hijos (en torno
al 2%, si bien el los últimos cinc o años está expe rimentando un gran
repunte) y la violencia que ejercen sobre los alumnos o sobre los trabajadores de los centros educativos las personas ajenas a éstos. Por
último, es necesario mencionar la intr oducción de armas blancas o de fuego
en las instalaciones de los centr os educativos, unas acciones
tremendamente peligrosas si tenemo s en cuenta que pueden provocar
terribles accidentes.
La forma de ejercer actos violento s en el ámbito educativo también
puede realizarse de muy diferentes maneras. Así, nos podemos encontrar
con una violencia física ocasional o cr ónica, como por ejemplo, el acoso
físico repetido (bullying, una práctica muy de actualidad,
desgraciadamente, en los medios de comunicación) que algunos alumnos
ejercen sobre sus compañeros (con o sin armas). Ésta puede ser también
psicológica, caracterizada por una amenaza o un comportamiento
denigratorio. Se suele manifestar de manera verbal (con insultos,
estigmatización y ostracismo) o sexual (con acoso, violaciones individuales
o en grupos).
La violencia varía en función de las edades. De este modo, el acoso
suele aparecer con mayor frecuencia entre los niños de 9 a 11 años que
entre los alumnos de Educación Sec undaria Obligatoria (ESO). A menudo,
este acoso es ejercido a través de agresiones psicológicas que van
mermando, de manera paulatina, la autoes tima de las víctimas.
15.1.1. La situación de los países del Norte.
La situación en los países del Norte viene caracterizada,
principalmente, por una violencia física, y en pocos casos sexual, de
algunos estudiantes hacia sus comp añeros/as y hacia los propios
profesores/as. En general, las mani festaciones de violencia provienen de
una minoría de alumnos para los que la escuela constituye un fracaso
social, motivo por el que estos actos violentos suelen tener una mayor
incidencia en los colegios ubicados en zonas de exclusión social o de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
90deterioro urbano y/o de fu ertes conflictos étnicos. En esta línea, Cusson
(2002: 110) afirma que “un nivel elevado de criminalidad en un barrio
anuncia un nivel igualmente alto de viol encia en las escuelas de ese barrio.
Otro hecho que corrobora lo anterior es que las escuelas situadas en las
zonas urbanas pobres y socialmente desorganizadas son más duramente
afectadas por la violencia que aquellas localizadas en los barrios
elegantes” .
15.1.2. La situación de los países del Sur.
En estos países se verifican situaci ones diversas. En muchos de ellos
se produce la situación predominante en los países desarrollados, donde la
violencia física o sexual constituyen una manifestación de los alumnos en
crisis escolar y social, situación que se verifica, sobre todo, en los barrios
de áreas urbanas pobres o deterioradas.
En otros países, como en el cas o de algunos países africanos o de
Centroamérica, se encuentra todo el ab anico de la violencia escolar. En
primer lugar, la violencia de los pr ofesores hacia los estudiantes (física o
sexual). En segundo lugar, la violencia de los estudiantes hacia sus propios
compañeros o hacia los profesores. Y, finalmente, las intervenciones de
personas ajenas a la escuela, sobre todo de pandillas de jóvenes que pueden
llegar a usar la violencia física extrema, una violencia que puede
desencadenar en atentados contra la vida de las personas o incluso en
asesinatos.
La introducción de armas de fuego se verifica en las escuelas donde
la violencia física es una práctica bast ante difundida o donde el entorno es
inseguro.
15.1.3. La extensión de la violencia.
Estudios recientes, realizados en varias regiones, indican que, a pesar
de la seriedad del problem a y de su impacto mediátic o, la violencia escolar
sigue siendo un fenómeno marginal con respecto al conjunto de los
problemas de violencia y delincuencia en la sociedad en general. En esta
línea, Debarbieux (2002: 92) lleg a a la conclusión de que “las cifras de
denuncias (…) indican una cantidad modesta de infracciones en las
escuelas, a pesar de la sensibilidad creciente a la “vio lencia” que abarca
a menudo otros elementos que las infracciones violentas” . Inclusive, en
Estados Unidos, donde esta violencia ap arece más difundida, el Centro para
el Estudio y la Prevención de la Vi olencia, en un informe del año 2001,
subraya el hecho de que “a pesar de la frecuencia del porte de armas en
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
91las escuelas, el tiroteo en los establ ecimientos educacionales sigue siendo
un evento escaso. A pesar de que sea, sin lugar a dudas, un problema serio
(…) las escuelas siguen siendo lugares seguros. Los jóvenes están
generalmente más en riesgo fuera de sus escuelas que dentro. En Estados
Unidos, menos del 1% de todos los jóvenes asesinados por armas desde
1992 han sido perpetuados en la escuel a o en actividades relacionadas con
ella” (página 1).
Sin embargo, a pesar de su carác ter limitado, la violencia en las
escuelas debería consider ar la cantidad de hechos no denunciados, porque,
en materia de acoso, por ejemplo, el s ilencio es generalmente la regla entre
los alumnos. Las observaciones actual es, realizadas en varios países,
muestran que el número de hechos vi olentos no ha aumentado (según las
encuestas de victimización), pero el carácter violento y, como
consecuencia, la gravedad de estos hechos, tiende a crecer.
15.1.4. Las consecuencias de la violencia en las escuelas.
La violencia en las escuelas tiene varias consecuencias. En primer
lugar, sobre las víctimas. Sin menciona r a las víctimas de violación, cuyos
efectos traumáticos son evidentes, las víctimas de acoso físico crónico o
psicológico padecen, a menudo, estrés y ansiedad, patologías que puede
llevarles, en casos extremos, al suic idio. Hoy sabemos, gracias a varios
estudios, que el suicidio es la prim era o segunda causa de muerte entre los
adolescentes y los jóvenes (de 15 a 24 años) de los pa íses desarrollados
europeos. Así, por ejemplo, en Finlandi a el suicidio es la primera causa de
muerte entre la población adolescente y joven (44%), mientras que en
Alemania y Francia es la segunda causa de muerte (35%) después de los
accidentes de tráfico.
Más que un hecho de violencia ocasi onal, es la persistencia de las
micro-violencias y su impacto, lo qu e constituye una situación insoportable
para las víctimas. Las encuestas de victimización, en opinión de
Debarbieux (2001: 41-63), “muestran cómo el estrés acumulado por las
micro-violencias puede ser un fact or tan desestabilizante como las
agresiones duras pero perpetuadas en un solo acto, y que la violencia es
definitivamente tanto una opresión cotidiana como un hecho brutal
espectacular” . Lo anterior obliga a consider ar la violencia escolar no tanto
a partir de actos brutales y puntuales, sino a partir de la realidad cotidiana
de una opresión insoportable y humillante para las víctimas.
La violencia que tiene lugar, de manera cotidiana, en los centros
educativos de barrios o sectores so ciales más modestos tiende también a
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
92acentuar la exclusión so cial que afecta a estos ba rrios. Esta violencia no
indica entre los agresores una ruptura c on el orden social vigente, sino la
reproducción conformista de la violencia padecida. De hecho, esta
violencia se ejerce contra los má s próximos según un comportamiento
llamado “odio de proximidad”, el cual se dirige contra aquellos que
comparten la misma condición social.
La lucha contra la violencia que se genera en las escuelas es ante
todo una lucha contra la exclusió n (Debarbieux, 2001), como lo
demuestran un gran número de estudi os que se han desarrollado en países
desarrollados o en vías de desarrollo . La mayor contradicción entre esta
constatación casi universal y las políti cas implementadas es que (como en
el caso de los Estados Unidos) son precisamente estas escuelas, cuya
población necesita más servicios de pr evención e intervención, las menos
capaces de proporcionarlos (Gottfreds on, 1997). Esto deriva del hecho de
que el interés nacional sustantivo que ma nifiesta el gobierno en la escuela
como un instrumento de prevención temprana no tiene su correspondiente
traducción presupuestaria.
La violencia genera un ambiente de tensión que hace de las escuelas
afectadas lugares progresivamente es tigmatizados en los que enseñar se
convierte en una empresa muy difíc il. Una de las consecuencias más
evidentes de la violencia es el ba jo rendimiento escolar y los fracasos
escolares. No es arriesgado afirma r que hay una correlación entre las
escuelas afectadas por la violencia y la tasa negativa de éxito escolar.
15.1.5. Las causas de la violencia en las escuelas.
Toda violencia crónica, en una o va rias escuelas, necesita ser ubicada
en un contexto social y escolar. La violencia en las escuelas no surge
solamente de la escuela, sino del en torno social. La investigación muestra
que la violencia que se genera en la escuela debe analizarse macro-
sociológicamente y micro-sociológicamente, poniendo en evidencia que las
causas de esta violencia son, a la ve z, exógenas (ligadas al barrio, al
sistema económico, a las carencias fa miliares o a las políticas públicas) y
endógenas (ligadas al grado de or ganización y desorganización local,
donde los actores no son solamente agen tes impotentes, manipulados desde
el exterior por fuerzas políticas o por poblaciones peligrosas en sí mismas)
(Debarbieux, 2001).
Como para la delincuencia en gene ral, la violencia en las escuelas
tiene un origen múltiple y complejo, pe ro la mayoría de los observadores
coinciden en su carácter no determinista . Varios trabajos sobre el tema, en
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
93particular los del Observatorio Eur opeo de la Violencia Escolar y los
estudios norteamericanos, subrayan que la presencia de desventajas
sociales que “predestinan” a la delincuencia no constituyen un factor
determinante. El pesimismo que mira a la violencia en las escuelas como
una inevitable consecuencia de las injus ticias sociales es erróneo. No hay
situación en esta materia que sea irre versible como lo han demostrado
varias experiencias llevadas a cabo en distintos contextos difíciles.
Entre las causas de la violencia escolar hay que distinguir aquellas
que provienen de las características ps icosociales del alumnado, es decir,
en primer lugar, de la composición de éste y de su grado de inserción en la
escuela, sus perspectivas y su lugar de procedencia social.
En segundo lugar, hay causas que derivan de la organización misma
de la escuela. Sobre este aspecto, muchos observadores subrayan la
importancia de la identificación del profesorado con la escuela y de la
continuidad de la presencia de los profesores.
Otro aspecto esencial es la organización y la calidad misma de la
enseñanza. Escuelas aburridas y poco estimulantes o donde la calidad de la
enseñanza deja bastante que desear , conduce a menudo en las clases, a un
liderazgo de los alumnos que se encuen tran menos motivados, lo que puede
ocasionar comportamientos an tisociales en otros alumnos.
En la calidad de la educación, el rol de las actividades
extracurriculares aparece como relevante. Lo que hace la di ferencia para un
establecimiento escolar estimulante se da tanto en la calidad de las
actividades de apoyo fuera de las horas de clase como en el currículum
escolar mismo.
En la organización de la escuela se incluye la capacidad de inserción
de los alumnos con dificultades, bi en sean éstas escolares o humanas
(acoger jóvenes embarazada s o madres solteras, o ayudar, sin expulsar, a
alumnos que son consumidores habitual es de drogas ilícitas o drogadictos)
o sociales (integración de jóvenes procedentes de minorías étnicas,
sexuales o hijos de pe rsonas que se encuentran cumpliendo penas de
prisión).
La capacidad de las escuelas para involucrar a los padres, profesores
y alumnos aparece como una condición es encial para el desarrollo de un
clima que fomente actitudes contrarias al empleo de la violencia como
recurso para hacer frente a las situaci ones conflictivas que puedan surgir en
su vida cotidiana.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
94 Finalmente, existen varias causas de la violencia que, aunque no
parezcan ser muy importantes, deri van del entorno social. No podemos
olvidar que la escuela no es un ente al ejado de la realidad social, sino que
vive en permanente contacto con el en torno social en el que se encuentra
enclavada, motivo por el que todo lo que acontezca en ese entorno social se
va a trasladar a la vida cotidiana de la escuela. Por ello, todas las políticas
de prevención de la violencia escolar deben partir, irremediablemente, de
un diagnóstico de las causas de ésta y de sus orígenes locales.
Hay un consenso creciente entre los observadores a la hora de
reconocer que la violencia en las au las (no así el consumo de drogas)
constituye una manifestación más de la desigualdad que afecta algunas
zonas urbanas y a las familias que en e lla viven. Por lo tanto, cualquier
solución debe buscarse en este contexto y en el ambiente escolar mismo.
En este sentido, Cusson (2002: 110) argumenta que “la escuela es el lugar
donde se manifiestan disturbi os, cuya fuente está fu era de la escuela. El
hecho ha sido comprobado: la violencia en las escuelas está asociada a las
características de los alumnos antes de que penetren en la escuela misma” .
16. LA VIOLENCIA DE LAS PANDILLAS.
La noción de pandillas (los térmi nos gangs y pandillas se suelen
utilizar como sinónimos) se refier e a los gangs de jóvenes o gangs
callejeros, es decir, a gangs de barrios compuestos de jóvenes,
habitualmente, menores de 25 años. No se incluye aquí el análisis del gangs
de adultos, que cons tituyen una forma del cr imen organizado o de
profesionales del crimen. La diferencia básica radica, además de la edad de
los miembros, en el hecho de que el gang de jóvenes no está enteramente
involucrado en la actividad criminal y, a menudo, tiene otro tipo de
intereses y actividades. Aparece en Eur opa y en México antes del siglo XX,
pero es en Estados Unidos, a comien zos del siglo pasa do, donde emergen
de una manera espectacular. Surgen en Chicago, pero más tarde se dan
también en Nueva York y en Los Ánge les, y en otras grandes ciudades
hacia los años 60. Desde los años 70 están presentes en todas las ciudades importantes de todos los Estados de Es tados Unidos e incluso en las zonas
rurales. En los años 90 llegaron a al canzar una extensión que supera el
medio millón de miembros, y una notorie dad que el cine ha contribuido a
magnificar a través de películas como We st Side Stories, Colors y Pandillas
de Nueva York. Asimismo, desde lo s años 80, se empieza a tener
constancia de la existenc ia de pandillas en otros países (Canadá y México)
y en otras regiones del mundo (Áfri ca, América Latina y Europa), y
emergen asociaciones de jóvenes que anuncian la formación de pandillas.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
95En este sentido, estudios recientes han demostrado la extensión de algunas
formas de gangs en Europa por lo menos en diez países de este continente.
A nivel internacional, la noción de pandilla es una progresiva
extensión o exportación del concepto de los gangs que florecieron desde los
Estados Unidos hacia otras regiones. Este fenómeno ha sido objeto de
estudios, de debates, de iniciativas sociales y políticas, así como de
actividades policiales, con el objetivo de insertar a sus miembros en la
sociedad y erradicar o ne utralizar a las pandillas.
La historia de las pandillas (s obre todo norteamericanas) y las
intervenciones dirigidas hacia ellas constituyen un laborat orio para la
comprensión de la prevención y de l control de los comportamientos
antisociales de un segmento de jóve nes. Asimismo, permite entender un
conjunto de enfoques que no han sido siempre exitosos y cómo se ha
llegado hoy a perspectivas más holísti cas y prometedoras dentro de los
límites de los modelos sociales vige ntes. Ningún otro país ha mostrado un
abanico de pandillas tan amplio du rante un periodo tan prolongado ni
tampoco producido tantos estudios sistemáticos, surveys, políticas
elaboradas y evaluadas sobre el tema. Si n embargo, centrar el análisis sobre
los gangs de jóvenes nor teamericanos encuentra una objeción frecuente en
la afirmación de que las pandillas lo cales en América Latina, Europa o
Australia no se asemejan al mode lo del gang norteamericano. Como
afirman Klein, Kerner, Maxson y Weite kamp (2001) muchos observadores
tienen en mente el estereotipo de West Side Story o de Colors. Sin
embargo, esta visión constituye una distorsión de la realidad en Estados
Unidos.
Por otra parte, no existen sufi cientes estudios sobre prácticas
dirigidas a pandillas, en Améric a Latina o Europa, que puedan ser
utilizados como una referencia válid a. De hecho, el único estudio
comparativo latinoamericano, publicad o por el Banco Mundial, toma la
experiencia norteamericana como refe rencia para la evaluación de los
enfoques que se dirigen a la s pandillas (Rodgers, 1999a).
La complejidad del fenómeno y el debate sobre el mismo obligan a
un análisis de las características de la s pandillas que son más que formas de
organización de grupos de jóvenes; tal vez las más peligrosas desde el
punto de vista de la delincuencia juvenil. En efecto, como lo han
demostrado varios investigadores (K lein, Perrone, Miller y Kerner, entre
otros), la pertenencia a una pandilla implica, a menudo, un salto cualitativo
y una autodefinición implícita del grupo mismo como diferente del resto, y
en oposición a la cultura de los otros jóvenes que no pertenecen a un gang.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
96Lo que explica el porqué la estrategia dirigida jóvenes en general, no es
aplicable a las pandillas (Klein, Kerner, Maxson y Weitekamp, 2001).
16.1. Una definición y un rol fluidos.
16.1.1. La definición imprecisa de la pandilla como asociación.
Entender una pandilla es verificar cómo se genera en un contexto
específico y cuál es su composición, su significado, su rol y su impacto. El
conjunto de estudios y análisis, sobre todo norteamericanos, que se
iniciaron hace más de 80 a ños con los trabajos de Thrasher en Chicago, dan
algunas indicaciones sobre la co mplejidad del fenómeno.
En los Estados Unidos, las pandillas son organizaciones que
comprenden jóvenes y adolescentes que , a menudo, están involucrados en
actividades delictivas y que han apar ecido estrechamente relacionados con
grupos étnicos o marginales. No obstante, en otras sociedades de los países
del Norte y del Sur, la noción de pandi lla ha sido puesta en cuestión, en
cuanto a asociación de delincuentes.
Se habla, a veces, de pandillas, de gangs o de ba ndas de jóvenes
organizados de manera fl exible y variable, según los contextos locales, sin
dar de estas asociaciones una definici ón unívoca. Aún, en Estados Unidos,
en palabras de Rutter, Giller y Hagell (2000: 277), “no hay ninguna línea
divisoria clara entre grupos de la misma edad antisociales y bandas
criminales, pero este último térm ino ha estado habitualmente limitado a
grupos con una identidad y un liderazgo claro” .
Uno de los mayores expertos en el tema, Malcolm Klein (1998: 111),
señala que los gangs “son grupos informales. Como tales, muchos de ellos
no tienen lista de miembros, ni estatutos, ni bases constitutivas, ni decretos
específicos, ni textos para definir la participación o lo s comportamientos
aceptables o no” , y concluye: “Es entonces difícil de distinguir un
miembro de un gang de un no miembro” .
Para otros autores como Sánchez Jankowski (1991: 313-314), que se
apoya sobre una investigación de obser vación participante (fue desarrollada
durante diez años en Los Ángeles, Nueva York y Boston con gangs
pertenecientes a grupos étnicos diversos), “los gangs son más que
organizaciones imprecisas y provisionales. Son colectivos en los que la
interacción entre individuos, tanto liderazgo como miembros, está
estructurada por una serie de regl as y roles. En resumen, son
organizaciones. Pero al contrario de otras organizaciones, los gangs
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
97funcionan sin burocracia y este aspecto tiende a esconder sus
características organizacionales” .
El mismo autor insiste en que lo s gangs, como organizaciones, tienen
su propia dinámica de supervivencia. Lo s gangs pueden progresar, declinar,
desaparecer, reagruparse como cual quier otra organización y producir
niveles de desarrollo de siguales que les dan una apariencia muy fluida.
Para que exista un gang o pandilla de jóvenes, de acuerdo con la
síntesis de las investigaciones realiz adas por Finn-Aage Esbensen (2000)
para el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el estudio de
Perrone y White (2000) del Instituto Australiano de Criminología, se
requieren los siguientes elementos:
* Ser un grupo auto-constituido de, por lo menos, dos jóvenes que
tienen contactos frecuentes.
* Los miembros deben tener una edad comprendida entre los 12 y los
25 años. No obstante, según otras investigaciones (Sánchez Jankowski,
1991), hay miembros de ga ngs mayores de 30 años.
* Los miembros comparten un sentido de identidad que se da a través
de una referencia al nombre de la pandilla, a símbolos o colores que
identifican a la pandilla (graffiti con un estilo propio, o vestimenta
específica, gorros, tatuajes, etc,.).
* La permanencia de los miembros es más estable que la de las
bandas de jóvenes (suelen permanecer , como mínimo, por espacio de un
año).
* La vida de una pandilla está ligada a un territorio que considera
como suyo.
* Poseen una estructura, a menudo, informal de liderazgo
identificable y reglas implícitame nte reconocidas por los miembros.
* Presentan un cierto grado (sobre esto los investigadores discrepan)
de inserción en la actividad criminal.
Una definición bastante amplia y operativa ha sido proporcionada
por Miller (1992: 21): “Un gang de jóvenes es una asociación voluntaria
de pares, unidos por intereses comune s, con un lidera zgo identificable y
una organización interna, que actúa colectiva o individualmente, para
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
98lograr algunos objetivos inclusive ac tividades ilegales y el control de un
territorio, equipam iento o negocio” .
Otras investigaciones muestran que esta inserción no significa que
todos los miembros están involucrados en esta actividad, que estén comprometidos en la misma actividad de lictiva, ni que es ta inserción sea
simultánea.
Para algunos observadores, y sobr e todo para los medios de
comunicación, la criminalidad de lo s miembros de las pandillas aparece
como un elemento fundamental que caracteriza a la pandilla. De ahí
algunos conceptos surgidos recienteme nte como el de “superpredator”,
ligado a los homicidios vinculados al tráfico de droga (sobre todo de crack)
en Estados Unidos durante los primeros años de la década de los años 90.
Si bien hay acuerdo a la hora de r econocer que la pandilla tiene un
nivel de criminalidad superior al de otros jóvenes, este aspecto de su
actividad es sólo parcial. En ef ecto, los miembros de una pandilla
comparten las actividades de muchos otros jóvenes (atender la escuela,
tomar algunos empleos ocasionales, pas earse) y sólo una parte de su tiempo
está dedicada a la actividad del gang (Esbensen, 2000). Las observaciones
de varios estudios está n resumidas en el trabajo de Klein (1995: 11): “La
vida de un gang es muy insípida. La mayor parte del tiempo los miembros
de la pandilla hacen poca cosa, duermen , se levantan tarde, se pasean sin
objetivo, fanfarronean mucho, comen, beben, se pasean de nuevo, es una
vida aburrida” . Sin embargo, aún cuando la criminalidad juvenil ha
disminuido en Estados Unidos durante la última década de l siglo pasado, la
actividad criminal de las pandillas (sin que pueda hablarse de un
incremento) se ha vuelto más amenazan te debido a la mayor presencia de
armas.
16.1.2. El impacto de las pandillas.
Los grupos de jóvenes, que se c onstituyen en bandas estructuradas o
en pandillas de menores, son percibidos como asoc iaciones que amplían el
riesgo de delincuencia. Por una parte, tienen un efecto multiplicador sobre
la gama de los comportamientos antisocia les de los jóvenes. Por otra parte,
su impacto sobre la percepción (fundada o subjetiva) de la inseguridad
urbana, modifica también el entorno social haciendo de éste un barrio
“estigmatizado” o “vulnerable” y, gene ralmente, un sector susceptible de
ser abandonado por sus habitantes.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
99Otro de los impactos de los gangs deriva de su carácter territorial y
de la tendencia de sus miembros a im pedir cualquier intervención de otros
grupos en su área, lo que genera numer osos incidentes y, a veces, muertes.
La rivalidad puede estar ligada a un ne gocio (droga, reciclaje de bienes
robados, etc,.) o simplemente a un “p atriotismo barrial” o étnico. Los
mayores incidentes, mortales o con consecuencias graves, de los gangs
provienen de este tipo de rivalidad y no del comercio de las drogas o de
otra actividad ilegal.
Las ciudades, donde el número de gangs es considerable, han
formulado políticas que han cambiado en función de la s coyunturas y las
percepciones del impacto de la pand illa en la ciudad durante un periodo
determinado. La última in iciativa llevada a cabo en los Estados Unidos fue
desarrollada en Los Ángele s (año 2003) y liderada por Blatton. Con ella se
pretendía movilizar a la policía y a la comunidad en un “plan antigang”.
Esta iniciativa surge en un moment o donde el riesgo de relación o
manipulación de gangs, por parte de gr upos terroristas, es visualizado como
un peligro serio para la se guridad de esta ciudad.
La estimación de los gangs en Esta dos Unidos, dada por el National
Institute of Justice de manera aproxi mada, mostraba que los miembros de
gangs alcanzaban en 1994 medio millón, confirmaba su fuerte presencia en
las grandes ciudades, pero ilustraba su extensión tamb ién al sector rural. En
1996 y 1997 los gangs alcanzaron en Estados Unidos más de 800.000
miembros y más de 30.000 gangs, según los respectivos surveys anuales.
La última encuesta del siglo XX most raba, en el año 2000, un total de
750.000 miembros y confirmaba que la totalidad de las ci udades de más de
250.000 habitantes, el 86% de las de entre 100.000 y 250.000 habitantes y
el 60% del resto, reconocen la pr esencia de gangs en sus términos
municipales (Office of Juvenile Jus tice and Delinquency Pre vention, 2002).
Ciudades Nș de gangs Nș de miembros
Más de 200.000 4.722 246.431
150.000-200.000 788 19.478
25.000-150.000 8.964 122.508
Menos de 25.000 251 31.498
Algunas zonas rurales 1.918 135.266
Total EE.UU. 16.643 555.181
Tabla nș 3: “Difusión de los gangs al inicio de los años 90 en Estados Unidos”.
Fuente: National Institute of Justice (1994).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
10016.1.3. Las interpretaciones del rol social de las pandillas.
Los analistas de estas pandillas han asumido varias posiciones
teóricas frente a las pandillas que c onducen, generalmente, a subrayar los
problemas de integración de gr upos minoritarios o marginados.
16.1.3.1. La pandilla como fo rma de integración de los
inmigrantes.
Algunos investigadores han insistid o sobre aspectos de las pandillas
como forma de integración social de poblaciones inmigrantes o de sectores
marginados. Thrasher (1927: 37), en Chicago, hablaba de “integración a
través del conflicto” .
Una de las primeras definici ones del gang (Puffer, 1912) lo
identificaba como un grupo de jue go entre adolescentes que constituía,
junto con la familia y el barrio, una de las tres estructuras de socialización
para jóvenes inmigrantes, que difícilmente podían integrarse de otro modo
en el mercado laboral. Los estudios sobre gangs que se realizaron en
Chicago, gracias a la magnífica y pione ra investigación de Thrasher (1927),
identificaron y analizaron a más de 1. 300 gangs. Este trabajo enfatizaba el
rol del conflicto como elemento de in tegración en la sociedad americana,
insistiendo en el desarrollo de una trad ición, estructura, espíritu de cuerpo,
solidaridad, moral y conciencia de pertenencia a un grupo ligado a un
territorio. Verificaba lo que es una característica del gang hoy: “no hay dos
gangs iguales”. Los gangs de Thrasher (1927) incluían solamente a un 8%
de afroamericanos. Se trataba, esen cialmente, de gangs formados por
menores de raza blanca hijos de in migrantes. El gang aparecía como un
refugio que asumía la tarea (la integraci ón social) en la que la familia había
fracasado. El gang pasaba a ser, en c onflicto con la familia biológica, una
“familia alternativa” en el que se al imentaba la carrera delictiva de los
menores y, por consiguiente, provocaba una represión que obligaría al gang
a estructurarse para de fenderse y progresar.
16.1.3.2. La pandilla como empresa informal o ilegal.
Para algunos investigadores (Thrasher, Klein, Puffer, Hagedorn y
Cohen, entre otros), las pandillas brinda rían oportunidades para los jóvenes
de redefinir su situación en términos de “espíritu de empresa”, sobre todo
frente a las oportunidades del tráf ico de droga. Las pandillas se
desarrollarían como una estrategia que permitiría la adaptación a una
economía de mercado generalizada. La organización en pandillas se
convertiría en una forma normal, aunque delictiva y violenta, de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
101organización “de empresa propia a una economía de mercado”. Se
asemejaría a un tipo de organización de la economía informal adaptada
para algunos jóvenes marginados y en búsqueda de identidad, de
gratificación social y de beneficios. En este sentido, la aparición o
desaparición de las pand illas o bandas de jóvenes seguiría una evolución
parecida a la de las mi croempresas que aparecen y desaparecen en función
del éxito que tengan en el mercado.
Hagedorn (1998: 406), por ejemplo, constata que “(…) muchos
gangs de jóvenes en muchas ciu dades (de Estados Unidos) están
institucionalizados, transformándose en una institución fija en algunos
barrios. La reestructuración económ ica ha generado muchos de estos
gangs, que desarrollan una función económ ica al interior de una economía
informal en expansión y violenta. La economía de la droga ha cambiado la
relación de estas pandillas con su s barrios, aumentando la violencia y
haciendo que la paz social sea dependiente de la estabilidad del mercado
de la droga y de otros negocios ilícitos” .
No obstante, el debate sobre este argumento no está cerrado entre los
investigadores, pues algunos insisten sobr e la eficacia (di gna de las mejores
empresas) de pandillas ocupadas en el comercio de la dr oga; otros subrayan
el peligro de esta realidad, mien tras otros niegan esta visión.
16.1.3.3. Los gangs como expresio nes culturales de una sociedad
dominada.
Progresivamente los estudios van a incorporar diversos elementos
que muestran que los gangs tienen una variedad de expresiones,
modalidades de organización, duraci ón, actividades y grados muy
diferentes de inserción en el mundo criminal.
La dimensión lúdica del gang que postu la Thrasher da lugar, en los
trabajos de Cohen (1955), a la di mensión hedonista que proviene de la
pertenencia al gang y a un tipo de subcultura que compensa el estrés y las angustias de un entorno hostil y comp etitivo. La pertenencia a un gang
significa, en los trabajos de este autor, una respuesta a la carencia de estatus
social. Como los hijos de la clase obrera estaba n desfavorecidos por un
sistema escolar basado sobre los valo res de la clase media, esto les
conducía al fracaso, a la pérdida de autoestima y al resentimiento.
El gang, a través de actividades negativas (vandalismo, constitución
de bandas, etc,.) y no rentables, manifestaba su deprecio al sueño
norteamericano inalcanzable. La in terpretación del gang no se puede
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
102limitar a una consideración inadecuada entre medios y fines, sino que
también es el resultado de un conflicto de valores.
Otros estudios han enfatizado también esta percepción de la
subcultura que aparece como una car icatura de las normas sociales. Las
observaciones de los gangs ingleses han demostrado que, si bien los gans o
los grupos de jóvenes asociados temp oralmente desarrollan actividades
delictivas, los valores que expresan es tán en continuidad con los de los
padres y no constituyen ninguna rebeli ón contra los valores dominantes. La
cultura del joven que forma parte de una pandilla no es otra cosa que una
variante de la cultura de la clase obrera, expresando la s contradicciones de
esta cultura (por ejemplo, la oposici ón entre el puritanismo tradicional y el
hedonismo del consumo contemporáneo).
Otros ponen en evidencia ciertos as pectos culturales de los gangs que
constituyen una expresión cultural esp ecífica que se distingue de otras
culturas, evidencian la apropiación de un territorio y de las normas internas
que rigen la convivencia de los miembros de los gangs y que son
incomprensibles para la s personas que no forman parte de este tipo de
organizaciones (Alonso, 1998).
En Latinoamérica se ha evidenciado también una significación
cultural de los comportamientos de los pandilleros, considerando al
pandillero como un guerrero que expr esa, a través de una supuesta
superioridad construida, la creencia de decidir sobre la vida o la muerte de
otros (Cerbino, 2002) y a la pandilla como un juego de identidad que busca
marcar una diferencia. Este juego pone apuestas, simbólicas o imaginarias,
que invitan porque son atractivas. El amparo y la protección que la pandilla
brinda, permite sentirse acogido y, además, invita a la construcción
“preformativa” de una identidad junto con otros miembros y participantes
en el juego. Para Cerbino (2002), la pandilla es vista también como una
“comunidad emocional” que ampara, protege y da un se ntido de vida que la
familia natural no puede brindar. La s conductas de riesgo asumidas por los
pandilleros aparecen en esta perspec tiva como formas de convivir con el
riesgo para afirmarse y obtener reconocimiento, satisfacción e incluso
diversión.
16.1.4. El gang de los marginados en la era post industrial.
En los últimos treinta años, las investigaciones realizadas en los
Estados Unidos muestran una evoluc ión de las bases sociales de las
pandillas, que pasarían de organizacione s de barrios definidos sobre bases
étnicas a organizaciones de jóvenes que padecen de múltiples formas de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
103marginación ligadas a ghettos de pobreza del inner city de las grandes
ciudades.
Las investigaciones más recientes que se han realizado en Estados
Unidos ponen el acento sobre la dimensión racial del gang como una expresión de un segmento de la underclass urbana construida sobre bases
raciales. Los street gangs son una mezcla de ra cismo, de la underclass
urbana de la pobreza, de la minoría y de la cultura de la juventud, de la
marginación frente al creciente empobr ecimiento, de la insensibilidad
política, y de la enorme negligencia am ericana de los barrios del centro de
la ciudad ( inner city ) por parte de muchas pers onas que no tiene n fijada su
residencia habitual en estas zonas (Klein, 1995).
En conclusión, la pandilla reviste siempre una dimensión cultural que
puede ser interpretada de diferentes maneras, en f unción de los contextos,
pero que está siempre presente. No es necesariamente una expresión de
cultura en oposición con los valores dom inantes, y puede ser una variante
caricaturesca de ésta, que permite a sus miembros compartir momentos de
satisfacción frente a un contexto fr ustrante, demasiado conflictivo o
simplemente deprimente. De ahí la dimensión lúdica o hedonista de las
pandillas.
16.1.5. Las relaciones ambiguas con el entorno.
En todas las regiones, la identificaci ón con el grupo se expresa por el
nombre de la pandilla; por el ritual de iniciación que actúa como un
prerrequisito destinado a eliminar a los débiles y a los poco comprometidos
(Vigil Barrios, 1988); por las reglas im plícitas a respetar y, a veces, por la
pertenencia a un territorio. Como señala Rodgers (1999b: 93), “los ritos de
iniciación pueden variar considerablem ente. En Nicaragua, el candidato a
miembro de la pandilla tiene que pr obar su valor frente al peligro,
participar en algún tipo de robo y demostrar que co mparte algunos valores
esenciales de los otros miembros de l gang. En Panamá, los candidatos a
ser miembros del gang tienen que matar a un chofer de taxi” .
El control de un territorio no imp lica una relación independiente e
igualitaria con las otras organizaciones de la comunidad, a menudo pobres,
que viven sobre el mismo territorio.
Los trabajos de Whyte (1943) most raron cómo las pandillas lograban
acuerdos funcionales con el barrio de origen y no conflictivos, y eran
capaces de llegar a organizar su propia red de contactos y a estructurarse
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
104como organizaciones de defensa ba rrial, en plena armonía con los
habitantes.
A menudo, las pandillas ejercen presió n sobre los otros miembros de
la comunidad, que los temen a causa del riesgo de represalia, y que se
adaptan a ellos sin que eso implique necesariamente respaldar la actividad
de la pandilla ni tampoc o generar una relación de conflicto. Las pandillas o
bandas son toleradas, admi radas y, a menudo, protegid as contra la acción
policial, y es frecuente que el barri o encuentre acuerdos de colaboración
recíproca con la pandilla.
El análisis ha demostrado cómo los habitantes de los barrios que no
son miembros de la pand illa se arreglan para coexistir cómodamente con
las pandillas violentas. Si los habita ntes del barrio quisieran reaccionar
frente a los miembros de la pandilla, considerándolos como antisociales,
deberían enfrentarse a varios dilemas. Ante todo, deberían rechazar a los
miembros de su familia que perten ecen a pandillas. Para controlar la
violencia de la pandilla, deberían lla mar a las autorida des y, por ende,
poner en cuestión públicamente el hono r familiar. La solución cultural y
existencial es la de trabajar con los miembros de la pand illa para mantener
una relación de recíproca tolerancia y para entablar negociaciones que
permitan que la vida de la comunidad pueda conti nuar de manera ordenada,
aunque precaria (Horowitz, 1995).
Este hecho es evidenciado en un estudio cualitativo realizado por
Caroline Moser y Cathy Mc IIwaine (2001) en nueve comunidades de bajos
ingresos, localizados en seis ciudades y pueblos ampliamente
representativos de las áreas urbanas de Guatemala, en las cuales existían de
tres a cuatro maras en cada una de la s comunidades. El estudio revelaba
que, en términos generale s, la presencia cada vez más generalizada de las
maras en todas las comunidades estu diadas exacerbaba el miedo que
sienten los miembros de las comunidade s y, como producto de ese miedo,
la gente restringía su movilización, ta nto dentro de la comunidad como
hacia fuera. A pesar de ello, no les denunciaban por miedo a las represalias
que las bandas pudieran tomar hacia ellos.
La relación con las agencias de l gobierno nacional local y con la
policía ha sido analizada por Sánch ez Jankowski (1991), el cual observa
que, si bien las agencias de gobierno y las instituciones sin ánimo de lucro
han sido diseñadas para eliminar o neutralizar a los gangs, desarrollan una
prudente relación de entrega discreta de servicios y de in teracción con los
gangs. En cuanto a la policía, que of icialmente tiene como objetivo la
erradicación de los gangs, desarrolla en la práctica una política de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
105adaptación, ya que los policías perc iben a los gangs como un factor
estratégico para conseguir recursos ad icionales para el departamento de
policía y una reserva de informadores sobre otros grupos criminales que
son más importantes para la sociedad que los relacionados con los gangs.
Los graffiti y, sobre todo los “tags” (los graffiti son diseños murales,
mientras que el “tag” consiste en un carácter de tipo hieroglífico o una
palabra que constituye una firma sobre un muro o, a veces, sobre las lunas
de los medios de transpor te públicos), que se su elen realizar sobre los
muros de los edificios, pueden constituir una manera de se ñalar el territorio
y de hacer comprender al entorno el orgullo de pertenecer al grupo. Los
graffiti actúan como una señal de inte rdicción de paso, pues, como comenta
Vigil (1998: 145), “nada es más visible que los graffiti de terr itorio, y nada
puede ser más desdeñoso que escribir vuestros mismos símbolos sobre los
graffiti de otros” .
De estas observaciones, para la fo rmulación de políticas, deriva la
necesidad de estudiar los gangs en los entornos donde surgen y de
interpretar las pandillas y sus actos de ntro de un análisis contextual que
tenga en cuenta los conflictos (de clase, de étnia, de grupos sociales o de
territorio) que existen en el contexto local.
Así, la política dirigida a las pand illas debería tener en cuenta las
relaciones locales que tienen con los diversos agentes del gobierno, la
policía o la sociedad civil, y que son de interacción permanente y, a
menudo, entran en contradicción con el discurso oficial.
16.1.6. Características generales comunes.
Los investigadores han subraya do la diversidad, flexibilidad y
variabilidad de los gangs. En general, en todas las regiones, la mayor parte
de las observaciones muestran una vari edad de de formas de organización
de jóvenes y adolescentes, según las ciud ades y los países, sin que se pueda
definir siempre claramente la fronter a entre las simples asociaciones de
jóvenes o bandas de adolescentes c on comportamientos ocasionalmente
antisociales y, por otra parte, la s pandillas de jóve nes delincuentes.
La mayoría de las pand illas de jóvenes asumen las características de
las bandas organizadas de modo flex ible, con un número de miembros
variable, con una cohe sión y una permanencia limitada y unos roles
difusos. Las formas adoptadas por la s pandillas o las ba ndas de jóvenes
son, en efecto, muy vari ables tanto en términos de organización como de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
106eficacia sobre el mercado y de ac tividad o de motivaciones según los
contextos locales.
Lo que se conocía como pandilla estructurada, que pertenece a una
subcultura y es un instrumento alterna tivo de socialización para los jóvenes
inmigrantes, muy bien descrita por Thrasher (1927) y la Escuela de
Chicago (que fue el modelo dominan te desde el año 1920 hasta el año
1960), o el modelo mafioso de aprendi zaje que perdura en ciertas regiones,
corresponden globalmente cada vez menos a estas organizaciones.
Hoy los gangs son bandas flexible s que practican, a menudo, una o
varias formas de delincuencia orga nizada u ocasional. Los estudios
americanos recientes refuerzan esta imagen. En contraste con la imagen
pública, las pandillas, con frecuencia cu entan con una estructura flexible,
están dotadas de una débil cohesión, cuentan con un liderazgo dividido y
poco claro, con una cons iderable inestabilidad de los miembros y con
frecuentes quebrantamientos de los c ódigos de honor y de lealtad. La
imagen de las pandillas proyectada por la película West Side Store
pertenece al mito y a la fals a representación (Klein, 1998).
Las pandillas y bandas de jóvenes, en la mayor parte de los países,
constituyen pruebas de solu ciones a la marginalidad étnica, de clase o de
exclusión, a través de una construcci ón de identidad en torno a una forma
de patriotismo local que implica una relación de simbiosis ambigua con la
comunidad que les rodea.
Las observaciones realizadas sobre las pandillas en Estados Unidos,
en algunos países de Europa, América Latina o de África, enseñan que sus
actividades delictivas son dos o tres ve ces más elevadas que las realizadas
por los menores que llevan a cabo sus actividades delictivas de manera
aislada. Sin embargo, la actividad delictiva de los miembros de una
pandilla puede se r diferenciada.
En efecto, no todos participan de la s mismas formas de delincuencia.
En particular, en lo que conciern e al tráfico de droga, no todos los
miembros están involucrados en él. El tráfico de drogas no constituye la
actividad delictiva dominante (How ell y Decker, 1999) ya que, por
ejemplo, se producen muchos más muer tos en los encuentros de rivalidad
que en los problemas ligados al tr áfico de drogas. En el caso de
Latinoamérica existen pocas evidencias a cerca de la relación entre el grado
de violencia de un gang y su conexión con el tráfico de drogas (Rodgers,
1999a).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
107No se verifica tampoco la exis tencia de alguna diferencia
significativa en el nivel de delincuenci a entre los miembros de la pandilla
en función de su jerarquía en el ga ng. El nivel de delincuencia de los
miembros es, aproximadamente, simila r entre los líderes y los miembros
(Esbensen y Huizinga, 1996).
La pandilla, al menos en su forma flexible, no es la causa de los
crímenes aunque aumenta su frecuenci a. La pandilla aparece más bien
como una formalización de lo s comportamientos delictivos o
antisocialesprevios a la entrada en el gang. La pandilla no hace más que
reforzar un estado de delincuencia preex istente y darle una mayor amplitud
(Esbensen y Huizinga, 1996). Un estudi o realizado en Francia (Blatier,
2002) permitió demostrar, mediante la observación de bandas de jóvenes
delincuentes, que el 50% de ellos tiene una carrea delictiva de tres años o
menos y el 80% de cinco años o menos.
La pandilla o la banda de jóvene s es una etapa transitoria. Las
investigaciones americanas subrayan el carácter transitorio de la
participación en las pandilla s. Otra característica de la participación en las
pandilla, que se ha verificado contraria a los estereotipos difundidos por los
medios de comunicación, es la conc epción de los jóvenes miembros de
pandilla de por vida (Esbensen y Huiz inga, 1996). Un estudio longitudinal,
realizado por Esbensen (2000), viene a demostrar que entre la mitad y dos
tercios de los miembros de los gangs participan durante un año o menos.
La experiencia de otras regiones c onfirma este carácter transitorio.
Las descripciones de ba ndas en África Occidental no evidencian, en
general, una gran durabilidad del fenómeno (Margerat, 1997). Aún donde
enormes riesgos son asumidos, como en Costa de Marfil, la banda o el gang
para el joven es sólo una etapa previa a la deseada inserción en la sociedad,
aunque su actividad como delincuen te en las pandillas hace que su
reinserción sea muy difícil.
La situación puede ser diferent e cuando se trata de pandillas
fuertemente jerarquizadas y organizad as exclusivamente para cometer
crímenes. En este caso, la situación de la pandilla, a me nudo, se debe a una
manipulación organizada por los adul tos y constituye una experiencia
excepcional que no corresponde al tipo de pandilla que hemos estado
estudiando aquí.
Una comparación realizada por Elia ne De la Tour (1999), en
Abidjan, con otros dos tipos de as ociaciones “antisoc iales” permite
entender mejor el carácter de la pand illa de jóvenes. Po r una parte, la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
108actividad de la banda de niños y adolescentes de la calle 8 entre 7 y 19
años), responde a la única necesidad de satisfacer sus demandas inmediatas
(alimentarse, dormir y, a veces, consum ir drogas) y no busca la ganancia o
la delincuencia (aunque cometan actos antisociales), sino la supervivencia
en universo marginal. Al otro extremo, el “milieu” de los profesionales de
la delincuencia que constituyen peque ños grupos de crimen organizado.
Éstos están en la carrera criminal, actúan “profesionalm ente”, apuntan a
grandes botines, trabajan discretame nte y no quieren ningún contacto con
los gangs de jóvenes, a los que consideran como “Yunkies” o cowboys que
no mantendrían ni disciplina ni discreci ón frente a la policía o el entorno.
Los gangs de jóvenes ( llamados ghettomen en Abidjan) actúan con el
terror que sustituye a la ausencia de plan y de conocimiento del terreno.
Mientras los niños de la calle tratan sólo de sobrevivir y los adultos
profesionales del crimen de construi r su carrera en la ilegalidad, los
miembros de las pandillas arriesgan su vida por un futuro mejor en el seno
de la sociedad lega l (De la Tour, 1999).
Finalmente, los gangs siguen siendo, en su gran mayoría,
asociaciones (a pesar de las crecientes excepciones) sobre todo masculinas,
en términos cuantitativos y de impor tancia de los role s. Si bien hay
actualmente una proporción creciente de mujeres en estos grupos (las
estimaciones varía de menos de 10% a un tercio), éstas, a menudo,
desempeñan un papel subordinado y son portadoras de un valor que
magnifica la sociedad patriarcal (Ber ger, 1996). Pandillas o maras lideradas
por mujeres han sido seña ladas, según Rodgers ( 1999a), en Guatemala.
Pandillas completamente femeninas exis ten en Estados Unidos, México y
Nicaragua, pero constituyen casos excepcionales.
Asimismo, el estudio de Moser y Mc IIwaine (2001: 98) muestra la
existencia de maras femeni nas en Guatemala y señala que las causas por las
cuales participan las mujeres en la s maras son muy diferentes a las que
motivan la participación masculina. As í, en opinión de estos autores, “una
de las principales motivaciones de la participación femenina era la de
conseguir novio o prometido. Sin embargo, también cuando el padre
maltrataba a la hija en el hogar, sus amigas la animaban a irse de la casa
familiar y a entrar a una mara, que pudi era protegerla de ese maltrato.
(…) Algunas de las muchas que son miem bros de las maras incursionan en
las drogas por simple placer, mientr as otras son forzadas a ello por sus
novios…” .
Estudios de gangs mixtos han demo strado que el 90% de las mujeres
habían abandonado el gang antes de lo s 20 años y que dos tercios de ellas
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
109fueron madres antes de esa edad. La excepción la encontramos en aquellos
gangs de mujeres de los que se sabe muy poco y existen interpretaciones
contradictorias entre obser vadores (Hagedorn, 1998).
Los gangs de mujeres ma nifiestan la misma diversidad que los de los
hombres (Klein, 1995), pero utilizan la violencia en menor medida; en
particular, usan poco las armas de fue go, aunque se encuentren en combate
(Campbell, 1993). Los comportamiento s delictivos son también mayores
entre las adolescentes que pertenecen a un gang que entre las otras
adolescentes, y que entre los hombres de la misma edad que no son
miembros de pand illas (Fagan, 1990).
Algunos autores (por ejemplo, Harris, 1988), estudiando la
participación de mujeres en los gangs de jóvenes, reconocen una búsqueda
de pertenencia a una “familia alternativ a” que les permita resolver, en su
relación con los miembros del gang, un conflicto cultural entre su cultura
de origen y la de adopción. Otros (por ejemplo, Taylor, 1993) perciben una
manifestación de la emancipación de la s mujeres, mientras un tercer grupo
de observadores (por ejemplo, Moore, 1991) insisten en el hecho de que la
participación en gang hiere y estigma tiza mucho más a una mujer que a un
hombre.
16.1.7. ¿Cómo y por qué se entr a y se sale de las pandillas?
La entrada en una pandilla, en la que las activiades incluyen alguna
forma de delincuencia, depende de dos decisiones: aquella que toma el
individuo y aquella otra que adopta la pandilla.
Los estudios realizados por Sánchez Jankowski (1991) indican que la
inserción en una pandilla no es influenciada por un a posible ruptura con la
familia ya que muchos menores que son miembros de alguna pandilla
mantienen unas estrechas relaciones co n sus padres. La entrada en una
pandilla no está condicionada tampoco por el nivel escolar adquirido ni por
la edad (algunos menores de edad se asocian entre 9 y 15 años y otros
después).
Los motivos de adhesión a una pand illa varían sensiblemente. Una
primera motivación es la búsqueda de seguridad psicológica y financiera
que facilita el enriquecimiento buscado, pero a un riesgo inferior a la
actividad delictiva individual o al re speto de las normas. La versión
europea de esta motivación es resumida por Bourgat (1999: 27): “Las
bandas que trafican llegan a la autonomía financiera y económica de un
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
110modo más eficaz que aquel propuesto po r los educadores y sus normas a
respetar en una situación de pobreza” .
Algunos encuentran en la pandilla un lugar para pasar su tiempo de
ocio, de encuentro, de adquisición de droga o de alcohol. Lo que es
confirmado por la observación de las ba ndas de jóvenes de las periferias de
las ciudades francesas es el hecho de que la delincuencia parece constituir a
corto plazo, para algunos miembros jóvene s de las bandas, la estrategia más
fácil y más eficaz para ganar prestigio y también dinero. Si la delincuencia
es valorada positivamente, los miembros de la banda no se van a definir
únicamente por este tipo de actividad (Carra, 1999).
Otros perciben la pandilla como una protección o un refugio contra
los acosos y las humillaciones. Para otros, se trata de una forma de
resistencia contra el tipo de vida que sus padres han sido obligados a
aceptar. Formar parte de una pandilla retrasa la consecución de un puesto
de trabajo similar al de los padres, un trabajo que, generalmente, suele ser
percibido como negativo o poco satisf actorio. Es, asimismo, una forma de
pasar colectivamente su tiempo lib re, permitiendo espe rar un verdadero
empleo en el mercado de trabajo (Carra, 1999).
Finalmente, la entrada en una pa ndilla puede formar parte de una
tradición transmitida de generación en generación (por ejemplo, el
hermano, el padre o el tío pueden ha ber sido miembros de algunas pandillas
que constituyen parte de la historia del barrio). Esta motivación no aparece
únicamente en los Estados Unidos, dond e la tradición de las pandillas es
antigua, sino también en otros países. Así, por ejemplo, en África del Sur
muchos de estos jóvenes, sobre todo los varones, son empujados hacia las
pandillas por una atracción casi natural. En la mayoría de los casos, sus
padres, durante su juvent ud, han sido miembros de una pandilla, de manera
que estos jóvenes al ingresar en la pandilla retoman los papeles heredados
de sus padres.
Las formas de reclutamiento a doptadas por las pandillas son muy
variadas. Para Sánchez Jankowski (1991) , pueden ser parecidas a las de los
clubes: los miembros de la pand illa hacen publicid ad mostrando las
ventajas de su asociación y haci endo pasar, posteriormente, a los
candidatos por una fase de prueba. Du rante este periodo, se observan las
cualidades de combatiente y las habilid ades verificadas del candidato, y se
trata de averiguar su posible perten encia al grupo de informantes de la
policía.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
111Un segundo tipo de reclutamiento es tá basado sobre la presión o la
obligación está basado sobre la presi ón o la obligación de entrar en la
pandilla, si ésta es percibida co mo una institución estrechamente
relacionada con el barrio. El jóven que rechaza la oferta de incorporarse
debe asumir una serie de riesgos. La presión deriva del prestigio adquirido
por la pandilla dentro del barrio. Éste tolera las act ividades ilegales de la
pandilla y la protege contra la po licía. Este método de reclutamiento
obtiene grandes resultados , generalmente, con la s comunidades étnicas.
Finalmente, el tercer tipo es coer citivo y es adoptado cuando se trata
de defender o de conquistar un territori o sobre el que la pandilla ejerce sus
actividades.
El futuro de los miembros de un gang es variable. Algunos buscan,
en el futuro, dedicarse profesionalmen te al crimen. Otros terminan en la
cárcel o van y vuelven de ella. Otros permanecen por muchos años en el
gang, incluso hasta pasados los 30 años de edad. Algunos mueren por
encuentros violentos, sobredosis, etc ,. Unos pocos viven bastante tiempo de
las ganancias acumuladas en el gang, Pero la gran mayoría, según el
estudio de Sánchez Jankowski (1991), adoptan un estilo de vida que, sin
eliminar completamente las actividades delictivas ocasionales, les permite
insertarse en la sociedad como ci udadanos normales, asumiendo un trabajo
en el mercado formal o informal. Lo anterior no significa necesariamente
que haya habido un proceso de madurez , sino que llegan a la conclusión de
que no hay nada mejor y, condicionado s por las exigencias de una vida
familiar o de una vida de adultos, se reinte gran o se acomodan.
16.1.8. La dimensión violenta.
Si los gangs son asociaciones re lativamente flexibles, con una
relación cultural evidente con el entorno (aunque sea parcialmente
conflictiva), y si la delincuenci a no aparece como una componente
indispensable de los gangs (o por lo menos para todos los miembros), ¿por
qué entonces se encuentr a frecuentemente no sólo la delincuencia, sino
también la violencia en los gangs ? Sánchez Jankowski (1991) responde a
esta cuestión de la siguiente manera:
Por una parte, describe la “matriz del carácter social” de los
miembros de un gang, que correspon de a un “individualismo desfiante”
compuesto de varios atributos. El primero de los componentes es la competitividad presente en la agre sión física, pero también en otros
comportamientos. Mezclado con un ento rno de barrios de bajos ingresos,
puede llevar a una acitud de desconfianza que no im pide la organización.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
112Pero que, en un contexto de escasos r ecursos, conduce a la autosuficiencia
y al aislamiento social con poco ap ego emocional y al desarrollo de un
fuerte instinto de supervivencia. Este último aspecto, importante para
entender la violencia, de riva de la percepción de l entorno. Es una actitud
similar a la de un depredador en un ambiente de fuertes intimidaciones
cotidianas, en este caso ligadas a la agresividad del tráfico de drogas, del
comercio sexual, de los conflic tos entre bandas rivales y a la
desclasificación social de sus propios familiares, que han debido aceptar
empleos informales sin futuro. Esto lle va a los jóvenes del gang a rechazar
esta situación y a desarrollar su volun tad de supervivencia sin concesión.
Por otra parte, la percepción del re sto de la sociedad (los barrios
acomodados) como resultado del éxito en la carrera individual, como el
producto final de una competencia si n piedad, con medios ilegales y actitud
agresiva, conduce a una visión de “s elección darwiniana”, donde los más
fuertes emergen. Este conjunto de ac titudes conducen también a explicar el
estilo desafiante que manifiestan c ontinuamente los miembros del gang.
Este estilo es un mensaje claro para quienes quisieran desafiarles.
Además, el mismo autor insiste en la visión de la violencia que los
grupos tienen. Contrariamente a lo que se cree de los pandilleros, ellos, en
su gran mayoría, temen la violencia pero la perciben, a partir de una
concepción del “individualismo desafi ante”, como plenamente vigente en
la sociedad, en el entor no y, a veces, en el gang mi smo. La violencia es un
instrumento de defensa para la gente que cree que si se muestra débil será
atacado. En esta perspectiva, conviene atacar al competi dor (o a quien es
percibido como tal) cuando éste es vulnerable. La violencia aparece
entonces como un medio para lograr objetivos que no son alcanzables de
otro modo.
16.1.9. Gang o pandilla, ¿un fenómeno norteamericano o
universal?
En términos cuantitaivos, el fenómeno del gang es ciertamente una
realidad norteamericana que alcanza desde el año 1993 un número superior
al medio millón de miembros, concentr ados en las grandes ciudades (más
del 70% en Los Ángeles, Chicago y Nuev a York), pero desde finales de los
años 80 se extendió a ciudades menor es e incluso a áreas rurales.
Desde 1970, la cantidad de gangs ha crecido en Estados Unidos:
mientras en 1970 sólo 19 de los estados de la federación verificaban la
presencia de gangs, en 1990 todos los estados tenían algunos gangs.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
113Ningún país desarrollado tiene tal can tidad de socios que pertenecen
a algún gang, incluso respetando las proporciones demográficas.
16.1.9.1. En Australia y Europa.
En términos cualitativos, las investigaciones desarrolladas en
Australia y Europa sobre gangs, han pues to en tela de juicio la validez de
este concepto en la realidad de sus respectivos países, contrariamente a la
imagen proyectada por los medios de comunicación de masas. Pero, al
mismo tiempo, estos estudios subrayan una evolución de las asociaciones
informales de jóvenes hacia el gang.
Por ejemplo, en Australia la ause ncia de estructura interna y de
objetivos criminales entre las bandas de jóvenes hombres y la no evidencia
de la existencia de ga ngs estructurados en las comunidades australianas
hacen que el tipo de formac ión de grupos discernible en Australia sea el de
organizaciones fluidas y de grupos de ami gos con gran visibilidad, en razón
de sus reuniones regulares y movimientos en los espacios públicos (Perrone
y White, 2000).
El asociacinismo aparece más ligado, en estos casos, a la etnicidad, o
a las actividades culturales. Los co mportamientos antisociales de estas
agrupaciones son más bien “incivilidad es”, pequeña delincuencia ocasional
o micro tráfico de drogas. Estos delitos se cometen, a veces, como forma de
incrementar los escasos ingresos o como modalidades de conductas de
riesgo que rompen el aburrimiento cotidiano. La expresión “gangs de
jóvenes” no es aplicable en el contexto australiano, por lo menos en lo que
se refiere a la modalidad de gangs de jóvenes que existe en Estados Unidos
(Perrone y White, 2000).
Sin embargo, los autores (Perrone y White, 2000) llaman la atención
sobre dos hechos que podrían transforma r los grupos de jóvenes en gangs.
En primer lugar, la percepción nega tiva de los grupos de jóvenes y el
tratamiento discriminatorio de la po licía pueden llevar a estos grupos a
prepararse para enfrentamientos viol entos, asumiendo que la autodefensa
no constituye una ofensa. En segundo l ugar, las condiciones actuales de
pobreza, el desempleo masivo de jóve nes, el mercado de trabajo, la
segregación urbana y las tensiones entr e grupos en las escuelas y en las
calles serían precondiciones para una ev olución hacia la transformación de
las bandas de jóvenes en gangs.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
11416.1.9.2. Gang de jóve nes en Kazan (Rusia).
Un gang ofrece a un adolescente la posibilidad de autoafirmación y
autoexpresión, oportunidad que no va a en contrar ni en la escuela, ni en la
familia ni en una empresa formal. Entr ar en un gang procura al adolescente
un sentimiento de protección. Si no forma parte de un gang corre el riesgo
de vivir bajo una amenaza permanente de ser golpeado, robado o burlado.
Pero la principal causa es que en muchas regiones la mayoría de los
adolescentes no tienen la opción de es tar o no en una pandilla pero se
encuentran naturalmente en ella y ta mbién se acostubran a esta realidad y
se mantienen en ella. Hoy en día, el sistema completo de generación
permanente de pandillas ha sido creado.
Del mismo modo, algunos investiga dores franceses consideran que
en Francia las bandas de jóvenes no están tan organizadas como los
verdaderos gangs que existen en Es tados Unidos y que funcionan como
organizaciones criminales con vocación de control de actividades ilegales o
de territorios (Soullez, 1999). Mientr as, otros opinan sobre la base de
estudios empíricos que algunos gangs existen y su realidad no puede ser
negada. Por otra parte, ciudades co mo Londres, Manchester, Estocolmo,
Berlín y las ciudades rusas de Kaza n, Moscú y San Petersburgo, según
recientes estudios, evidencian la pres encia de gangs muy similares a los de
las grandes ciudades norteamer icanas (Weitekamp, 2001).
Finalmente, varios autores mues tran que el riesgo de tomar
conciencia demasiado tarde del pelig ro que las pandillas pueden generar
como consecuencia de una reacción exces iva bajo la presión de la opinión
pública. La tendencia aparentemente i rracional de pasar de la negación casi
total cuando las pandillas aparecen por primera vez hacia la reacción
excesiva cuando no pueden ser igno radas por más tiempo, es la
consecuencia lógica del hecho de que por definición no son gangs hasta
que la delincuencia constituya su característica dominante, lo que
corresponde al momento en el que se considera necesaria la aplicación de
medidas drásticas (Ball y Curry, 1995).
Lo que podemos destacar de estas comporaciones es el hecho de que,
si bien no se ha alcanzado un nivel de gang similar al existente en las
grandes ciudades de Estados Unidos , las precondiciones (sobre todo
socioeconómicas y de respuesta institu cional errónea), empiezan a surgir,
lo que permitiría una evolución simila r a la situación americana. Al mismo
tiempo, la formación de gangs de jó venes, similares a los de Estados
Unidos, se ha verificado en algunas ci udades. Por ejemplo, en Inglaterra,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
115especialmente en Manchester, el fenóme no del gang está bien establecido y
es objeto de un programa de interv ención (Bullock y Tilley, 2002).
16.1.9.3. Características com unes de los gangs de jóvenes
europeos.
Según la síntesis de los diversos estudios europeos, realizada por
Weitekamp (2001), emergen las si guientes características comunes:
* Los gangs existen en comunidades deprimidas.
* Los gangs son formados por grup os de minorías o de inmigrantes
sobre base racial, nacional o étnica.
* Los gangs son predominantemente masculinos.
* Los miembros de gangs son cas i siempre jóvenes marginados,
socialmente excluidos y c on oportunidades bloqueadas.
* Los gangs están formados por jóvenes adolescentes o jóvenes
adultos.
* Los miembros del gang están in volucrados en todo tipo de
actividades delictivas y en un amplio ab anico de de actividades criminales.
* Los gangs parecen estables en el tiempo y pueden existir por largos
periodos.
16.1.9.4. Las pandillas en América Latina.
En América Latina existe un amplio consenso sobre la existencia de
pandillas (o maras en Centroamérica ), que tienen unas características
similares a las descritas. El fuerte impacto del tráf ico de droga acentúa las
actividades de los gangs y, sobre todo, es causa de violencia y conflicto. De
hecho, han mostrado cómo la rivalidad entre pandillas, si bien es causa de
conflictos violentos, no es necesariamente el prim er motivo de violencia
entre miembros de pandillas. Tráfic o de droga y robos con violencia
constituyen otras causas de violencia. Por otra parte, algunos países
víctimas de guerra civil o de fuer tes enfrentamientos entre gobierno y
rebeldes (Colombia, por ejemplo), han visto surgir pandillas bien armadas.
Un cálculo conservador realizado por Carlos Guillermo Ramos (2000)
llegaba a la estimación de 10.000 a 12. 000 pandilleros, de entre 10 y 25
años, en El Salvador durante el año 1997.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
116El mismo autor subraya la importa ncia que tuvo en este país la
deportación sistemática de pandilleros re sidentes en Los Ángeles (Estados
Unidos) hacia El Salvador sobre la conducta y los conflic tos de las maras
en El Salvador. Es así como buena pa rte de las prácticas dominantes entre
los jóvenes de las maras reflejan fi elmente las conductas pandilleras de la
ciudad de Los Ángeles (Ramos, 2000). Asimismo, el estudio de Moser y
Mc IIwaine (2001) muestra cómo el pr oceso de formación de pandillas en
El Salvador y Guatemala se inicia en la década de los 90 y su estrecha
relación con el proceso de migración de regreso de muc hos individuos y
familias de Estados Unidos, durante la época del post conflicto. En
referencia al caso guatemalteco, se se ñala que las maras denominadas 18 y
Salvatruchas, que fueron un elemento común en todas las comunidades de
la investigación, tuvieron sus orígenes en El Salvador. En muchos casos,
sus cabecillas solían venir de ese país o de Estados Unidos especialmente a
formar grupos de maras en Guatemal a, conservando incluso, los mismos
nombres de las pandillas de la Calle 18 en Los Ángeles.
Según el informe de Rodgers (199 9a), Honduras, Jamaica pero
también Brasil, Uruguay, Chile, Cost a Rica, El Salvador, Colombia,
Guatemala, México, Perú y Puerto Rico tienen hoy pandillas, aunque su
número exacto es difícil de evaluar y su s características varían de un país a
otro.
16.1.9.5. Algunos temas básicos de los gangs en América Latina.
Según la síntesis de Rodgers (1999a ), algunos aspectos dominantes
comunes de las pandillas latinoamericanas serían:
* La aparición en zonas de pobreza urbana. La pobreza más que ser
una causa genera un contexto que mold ea la respuesta de los gangs a la
situación de pobreza de sus miembros y e xplica las particularidades locales
que derivan de las condiciones de los barrios donde nacen. Ello revela las
grandes diferencias entre gangs, en lo que a organización, estructura,
actividades y grado de violencia se refiere.
* La relación con la comunidad puede ser fuerte y explica por qué no
hay violencia contra los miembros de la comunidad. Pero otros gangs
tienen poca o nula relación con la comu nidad, como en el caso de los
sicarios de Colombia o las quadrilhas de Brasil.
* La relación con el tráfico de dr oga parecería conducir a un mayor
grado de violencia. Sin embargo, los gangs que no están involucrados en el
tráfico de drogas puede n ser más violentos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
117* Donde hubo fenómenos de vuelta de emigra ntes desde Estados
Unidos (Guatemala y El Salvador), o donde hay un flujo permanente de
migración con Estados Unidos (M éxico), la influencia de los
comportamientos de gangs norteamericanos ha sido notoria.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
118
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
119CAPÍTULO 2.
PREVENCIÓN DE LA DE LINCUENCIA JUVENIL.
A lo largo de este segundo capítu lo, una vez desentrañados los
principales aspectos que caracteri zan al fenómeno de la delincuencia
juvenil, se aborda el estudio de un tema de candente actualidad social,
como es el de la prevención de la delincuencia juvenil, como consecuencia
del gran incremento de la actividad delictiva de los menores de 18 años.
Para comprender la magnit ud de este incremento de la actividad delictiva
de los menores basta con decir que en el caso de los robos con violencia, por ejemplo, las detenciones de menores, con unas edades comprendidas
entre los 12 y los 17 años, se han incrementado un 600%, entre los años
1995 y 2001, mientras que las detenciones de los jóvenes, con edades
comprendidas entre los 18 y los 24 años, se han incremento en un 217%.
Una vez que se produce la cons tatación del incremento de la
delincuencia juvenil, surgen dudas acerca de la manera de articular y
operacionalizar esfuerzos preventivos y de reducción de las consecuencias
asociadas a este tipo de comportamiento de riesgo infanto-juvenil. En este
sentido, las investigaciones desarro lladas por Erickson (1971) y Farrington
(1998b) han descubierto la existencia de una serie de factores de riesgo que
se asocian al desarrollo de comportami entos delictivos en los menores (y en
la población en general), y que en alguno s casos permiten construir perfiles
de riesgo que orienten la focali zación de políticas preventivas.
Para analizar este complejo tema , tan de actualidad en los últimos
tiempos, vamos a dividir este segundo cap ítulo en cuatro grandes partes:
* En la primera parte del capítulo realizaremos una revisión de la
investigación sobre los factores de riesgo asociados al desarrollo del
comportamiento delictivo, desde la pe rspectiva del desarrollo psicosocial,
analizaré la relación del com portamiento delictivo con otros
comportamientos de riesgo que se van a manifestar, sobre todo, en la etapa
de la adolescencia y, por último, habl aremos de los factores de riesgo
asociados al desarrollo del compor tamiento delictivo en los menores.
* En la segunda parte del capítulo es tudiaremos la forma en la que se
predice y se previene la delincuencia j uvenil, desde el punto de vista de las
Teorías del Desarrollo Social (So cial Development Theories).
* En la tercera parte del capítulo se analizan las características más
significativas de los programas y experiencias de prevención de la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
120delincuencia juvenil que se están llevando a cabo en Canadá, Estados
Unidos y Europa.
* Terminaremos este segundo capítu lo estudiando las principales
políticas y programas de prevención que se están poniendo en práctica, en
la actualidad, para erradicar la violen cia en las aulas y la temida violencia
que imprimen las organizaciones pandilleras en todas sus acciones.
1. LA PERSPECTIVA DE RIESGO PSICOSOCIAL.
1.1. La vulnerabilidad juvenil según la perspectiva de riesgo psicosocial.
La perspectiva de riesgo psicosoc ial permite analizar tanto las
características del entorno inmediato o distante como las características
personales que aumentan la probabilid ad de que los menores manifiesten
dificultades en su desarrollo. También pe rmite estudiar la manera en la que
diversas variables (entre ellas la in fluencia del grupo de iguales, las
características de la familia, la comuni dad y la cultura) interactúan con las
vulnerabilidades individuale s (por ejemplo, las características cognitivas o
las temperamentales), sensibilizando a las personas ante ciertos riesgos
(Trudel y Puentes-Neuman, 2000).
Este enfoque hace un especial énfasi s en la necesidad de analizar la
manera en la que diversos factores de riesgo inte ractúan en la generación
de fenómenos como la delincuencia pr otagonizada por jóvenes. Además de
poner en perspectiva la influencia c onjunta de variables macrosociales e
individuales, rescata las capacidades de muchos menores que, pese a todas
las adversidades y dificultades a las que tengan que hacer frente, consiguen
desarrollar unas trayectorias de vida alejadas del peligroso mundo de la
delincuencia.
Como afirma Krausskopf (1999: 57), “es muy importante ser
precavido en la materia, ya que conocer los factores de riesgo a los que se
ve expuesto un niño o joven no produce certeza total de que se vaya a
alterar el desarrollo esperado del joven; más bien ayuda a estimar la
probabilidad de que esto ocurra. C onsiderar una probabilidad como una
certeza en materias de prevención social es un grave error, ya que se sabe
que un niño o joven puede coexistir c on todos los factores de riesgo
posibles, y, sin embargo, no externalizar comportamientos de riesgo” .
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
121 1.2. El concepto de factores de riesgo.
Los factores de riesgo son variables que pueden afectar
negativamente al desarro llo de las personas.
En términos más específicos, cuando se habla de factores de riesgo
se hace referencia a la presencia de situaciones contextuales o personales
que, al estar presentes, incremen tan la probabilidad de desarrollar
problemas emocionales, conductual es o de salud. Estos problemas
incrementan las probabilidades de que ocurran desajustes adaptativos que
dificultarían el logro del desarrollo es perado para el menor, en cuanto a su
transición de niño a adulto responsable capaz de contribuir y de participar
activamente en crecimiento y en la mejora de la sociedad.
El desarrollo de los individuos no se produce de manera aislada, pues
los menores van a vivir y se van a relacionar con una compleja red de
sistemas interconectados, como la escuel a, la familia, los grupos de iguales
y otras instituciones o situaciones que influyen, de forma directa o
indirecta, en el desarrollo de las personas, y cuyas características pueden
convertirse tanto en factores protectores como en factores de riesgo. Es así
como actualmente se considera la situaci ón de “estar en ri esgo psicosocial”
como un estado complejo, que es defini do por la interv ención de múltiples
situaciones.
Trudel y Puentes-Neuman (2000) clas ifican los factores de riesgo en
seis ámbitos de proceden cia, de acuerdo con un co ntinuo que va desde el
nivel individual hasta el nive l sociocultural, a saber:
* Factores individuales: bajo co eficiente intelectual, pobre capacidad
de resolución de conflictos, actitude s y valores favorables hacia conductas
de riesgo, hiperactividad, temper amento difícil en la infancia.
* Factores familiares: baja c ohesión familiar, padres enfermos
mentales, estilos parentales coerc itivos, ambivalentes o permisivos.
* Factores ligados al grupo de iguales: pertenencia a grupos de
iguales involucrados en actividades a rriesgadas o al margen de la ley
(comportamientos delictivos, consumo de drogas, por ejemplo).
* Factores escolares: bajo apoyo del profesor, alienación escolar, violencia escolar.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
122 * Factores sociales o comunita rios: bajo apoyo comunitario,
estigmatización y exclusión de las actividades comunitarias.
* Factores socioeconómicos y culturales: vivir en situación de
extrema pobreza.
Como se puede apreciar, la multipli cidad de orígenes de los factores
de riesgo contribuye a la complejidad del estudio de la génesis y al
mantenimiento de determinados comportamientos problemáticos.
En el pasado se pensaba que ciertos factores podían tener una influencia causal directa sobre el de sarrollo de algunos problemas. Sin
embargo, a medida que ha ido avan zando la investigación, se ha ido
descubriendo que los factores coexiste n, interactúan y son mediados por
una gran variedad de otras variables que intervienen en la cadena causal del
desarrollo de los comportamiento s problemáticos. De este modo,
características individuales pueden interactuar con características
contextuales. Así, por ejemplo, el h echo de que un niño sea hiperactivo no
implica necesariamente que éste se vaya a iniciar en el mundo de la
delincuencia. Los niños hiperactivos -impulsivos generalmente provocan
rechazo en las personas que les rodean (padres, profesores, etc,.), quienes
tienden a distanciarse del niño o a actuar de manera coercitiva con él. Este
tipo de interacciones, según Rutter, Giller y Hagell (1998), son un
antecedente que determina una larga hi storia de desajustes conductuales
que, a su vez, van a contribuir a agudizar el cuadro. En este ejemplo de los
niños hiperactivos-impulsivos se ilu stra cómo estos factores, además,
pueden presentar efectos interactivos que se refuerzan mutuamente.
Los factores de riesgo pueden influir, directa o indirectamente, en el
desarrollo de conductas pr oblemáticas. Del mismo modo, pueden actuar de
modo próximo o distante en el tiempo. Por ejemplo, los factores de riesgo con una ocurrencia próxima en el tiempo pueden tener una incidencia
directa sobre el desarrollo de pr oblemas conductuales. Asimismo, los
factores de riesgo que operan de modo distante en el tiempo pueden poner
en marcha mecanismos que exponen a las personas a otros factores de
riesgo que tienen una acción más directa. Por ejemplo, el hecho de que una
familia viva hacinada puede llevar a que un menor pref iera pasar mucho
más tiempo en la calle, conducta que le expone a otros riesgos asociados a
la vida en la calle.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1231.3. El concepto de conductas de riesgo.
Los factores de riesgo son situaciones o características que
disminuyen la probabilidad de lograr un desarrollo pleno, mientras que el
término “conducta de ri esgo” se refiere al resultado sobre el
comportamiento que tienen dichos factores (Schonert-Reichl, 2000).
Los diversos comportamientos de riesgo pueden ser clasificados,
según Lerner (1998), en cu atro grandes grupos:
* Uso y abuso de sustancias al cohólicas y estupefacientes.
* Relaciones sexuales sin protección o precoces.
* Bajo rendimiento, fracas o o deserción escolar.
* Delincuencia, crimen o vi olencia.
A continuación se desarrollan some ramente estos cuatro tipos de
comportamiento de riesgo. Más adelante abordaremos en mayor
profundidad los factores de ries go asociados a la generación del
comportamiento delictivo juvenil.
* Uso y abuso de sustancias alcohóli cas y estupefacientes. Durante la
etapa de la adolescencia algunos menores suelen experimentar con una
gran variedad de drogas legales, ile gales o controladas. El consumo de
drogas se asocia a una amplia ga ma de variables individuales y
contextuales de riesgo. La investigaci ón ha asociado esto con antecedentes
como problemas de adaptación a la escuela, una pobre relación con los
padres y el consumo de drogas, por parte de los padres o del grupo de
iguales, entre otros.
Entre los factores que protegen contra el consumo de drogas se
encuentran los controles personales, tales como creencias religiosas o el
tener un buen concepto de sí mismo, y controles sociales como el apoyo
social y los estilos parentales adecuados.
* Relaciones sexuales sin protección o precoces. El que los menores
mantengan relaciones sexuales precoces o sin ningún tipo de protección se
asocia a variables cognitivas como actitudes poco claras hacia la
maternidad adolescente, actitudes de rechazo hacia las normas sociales
convencionales y estrés emocional. También se han asociado a ellas
variables biológicas, como vivi r una pubertad temprana, y de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
124comportamiento, como el oposicionism o y los trastornos de conducta.
Ciertas características familiares, como la baja preocupación y una
estructura familiar autori taria, han sido asociadas con este comportamiento
de riesgo.
* Bajo rendimiento, fracaso y dese rción escolar. Actualmente se
considera que la permanencia escolar es el factor que más influye en la
mejora de las posibilidades futuras de inserción social y de desarrollo
personal pleno.
La deserción escolar se ve influida por factores de riesgo como la
pobreza, el bajo apoyo social para el aprendizaje, las dificultades
cognitivas, la falta de motivación, la necesidad de aprobación por parte del
grupo de iguales con pr oblemas, los estilos parentales inadecuados y,
finalmente, las características de la malla curricular y una estructura de
clases poco atractiva.
* Delincuencia, crimen y violencia. De todos los problemas en los
que se pueden ver envue ltos los menores, uno de los que concita mayor
preocupación y temor, por parte de la opinión pública, es la delincuencia y
la violencia.
Se han estudiado una gran cantid ad de variables de riesgo que
anteceden al desarrollo del comportamiento delictivo como factores
sociales, familiares, las influencia s del grupo de iguales y ciertas
características cognitivas.
En general, la prevalencia de lo s comportamientos de riesgo (como
los descritos hasta ahora) tiende a ser más frecuente en los menores que en
el resto de la población. Esto es debi do a que durante la adolescencia, más
que en cualquier otra etapa de la vida, las personas exploran y
experimentan diversos comportamiento s. Por ello, es esperable que los
menores aumenten su incursión en la s conductas de ries go (Lerner, 1998).
En este sentido, es importante pode r distinguir aquellas conductas de
riesgo, de carácter experimental, que se manifiestan como parte del
desarrollo y que cesan con el tiempo, de aquellas que pe rsisten y que se
pueden volver problemáticas.
Lerner (1998) enumera algunos indicadores que permiten distinguir
conductas de riesgo potencialmente persis tentes de otras que son pasajeras:
* Comienzo temprano de los comportamientos de riesgo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
125* Persistencia en el tiempo de los comportamientos de riesgo.
* Ocurrencia simultánea de otro s factores y comportamiento de
riesgo.
1.4. El concepto de síndromes de riesgo.
Se ha observado que los cuatro gr andes grupos de comportamientos
de riesgo (uso y abuso de sustanci as alcohólicas y estupefacientes;
relaciones sexuales sin protección o pr ecoces; bajo rendimiento, fracaso y
deserción escolar; delincuencia, crimen y violencia) no parecen ser problemas aislados, sino que tienden a manifestarse conjuntamente. Por
ello, hoy se considera más adecuado ha blar de síndrome de riesgo que de
comportamientos de riesgo puntuales.
Ello también se debe a que hay una gran similitud entre los factores
asociados a los cuatro grandes grupos de comportamientos de riesgo. En
otras palabras, muchas veces los mismos factores de riesgo influyen en el
desarrollo de múltiples comportamientos problemáticos.
1.5. Concepto de factores protectores.
Se podría pensar que una situaci ón personal o ambiental que se
caracteriza por la ausencia de factor es de riesgo constituye una situación
protegida. Sin embargo, como han de mostrado diversas investigaciones, la
presencia de factores de riesgo es má s común de lo que se pudiera pensar, y
no siempre influye en el desarrollo de comportamientos de riesgo. Trudel y Puentes-Neuman (2000) han observado que entre la mitad y dos tercios de
los niños viven en hogares que presen tan algún factor de riesgo, como
criminalidad familiar, alcoholismo de los padres, vivencia de situaciones de
abuso, dificultades económicas, entre otros.
Pese a que los menores convivan desde edades muy tempranas con
factores de riesgo, no necesariamente van a iniciarse en el mundo de la
delincuencia. Esto se debe a que un porcentaje de las personas que se
encuentran expuestas a la presencia de factores de riesgo cuentan, además,
con una serie de factores protectores que atenúan el efecto de dichas
dificultades, disminuyendo la probabi lidad de que acaben desarrollando
comportamientos de riesgo (Trudel y Puentes-Neuman, 2000).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1261.6. Concepto de resiliencia.
Se ha observado que hay niños y jóvenes que, pese a que conviven
con una gran cantidad de factores de ri esgo, son capaces de sobrellevarlos y
de lograr un desarrollo adecuado. Este fenómeno es atribuido a lo que se
puede denominar como la resiliencia . Ésta puede ser definida, según
palabras de Arguello (1999: 47) como “la capacidad humana para hacer
frente a las adversidades de la vida, s uperarlas y salir de ello fortalecido o
incluso transformado” . Niños y jóvenes que pos een cualidades que les
permiten transformar su trayectoria de riesgo en una que manifiesta
resiliencia, son llamados resilientes . Por ejemplo, un niño que logra
permanecer en la escuela pese a no c ontar con apoyo familiar o vivir en un
hogar donde existe abuso de drogas o maltrato, puede ser considerado
como un niño resiliente (Bernard, 1995).
Al constatar la existencia de este tipo de fenómenos, los
investigadores se interesaron por desc ubrir qué cualidades tienen los niños
resilientes y qué los diferencia de otros niños que sí desarrollan
comportamientos problemáticos en las mismas circunstancias. Este enfoque
supone un cambio importante frente a otros que se centran en encontrar y
remediar disfunciones, patologías y enfermedades. Desde esta perspectiva
se busca explotar los recursos, cualid ades y habilidades naturales que las
personas poseen para salir adel ante frente a la adversidad.
1.6.1. Cualidades que aportan a la resiliencia.
Al igual que los factores de ri esgo, Bernard (1995) clasifica los
factores que aportan a la resilie ncia en cualidades internas y del contexto:
* Cualidades internas: 1. Habilidad social: Poseer hab ilidad para provocar respuestas
positivas en los demás, flexibilidad, ha bilidad para moverse entre diferentes
contextos culturales, em patía, habilidades de comunicación y sentido del
humor.
2. Habilidades de solución de pr oblemas: Ser capaz de planificar,
poseer un pensamiento crítico, crea tivo y reflexivo. También es
considerada importante la habilidad pa ra conocer a las personas a las que
poder acudir en busca de ayuda cuando se tengan problemas.
3. Conciencia crítica: Te ner conciencia reflexiva (darse cuenta) de la
estructura de las carencias de las circ unstancias que se vive (por ejemplo,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
127tener conciencia de que se tiene un pa dre abusivo, una escuela insensible o
una comunidad discriminatoria), además de poseer la habilidad de crear
estrategias para superarlas.
4. Autonomía: Poseer una noción de la propia identidad, habilidad
para actuar de manera independien te, ser capaz de autocontrolarse y
mantener un sentido de autoeficacia (la percepción de que uno mismo es
eficaz en el manejo de su medio ambiente y en la solución de los problemas
que se le presenten) pese a la a dversidad, son habilidades que se han
asociado a la resiliencia. Otras ha bilidades que se consideran muy
importantes son la capacidad de resistir mensajes negativos acerca de uno
mismo (por ejemplo, poder conservar la autoestima a pesa r de ser agredido
o insultado por padres y/o profesor es) y ser capaz de alejarse de los
problemas (por ejemplo, poder decir que no a un ofrecimiento de drogas).
Ambas son manifestaciones de una buena autonomía.
5. Sentido de propósito: Tener as piraciones educativas, motivación
de logro, persistencia, esperanza, optimismo y capacidad de dirigir el
comportamiento hacia el cu mplimiento de las metas.
* Cualidades del contexto:
1. Relaciones sociales preocupada s: La presencia de, al menos, una
persona adulta que se preocupa por el niño (dentro o fuera de la familia),
que lo acepta sin importarle lo difícil que sea su comportamiento, implica
poseer una relación social preocupada . Este adulto puede ser uno de los
padres u otro adulto (Por ejemplo, el profesor, la abuela , el padre de un
amigo). Asimismo, tener uno o varios amigos cercanos y confidentes ayuda
a desarrollar un comportamiento resiliente.
2. Altas expectativas: Es particul armente estimulante que los adultos
e instituciones cercanas tengan altas exp ectativas acerca de lo que el menor
puede lograr, y brinden el apoyo necesario para alcanzar dichas metas. Este
proceso es muy importante para el esfuerzo del menor durante todo su
periodo de escolarización. De hecho, se ha comprobado, a través de
diversas investigaciones, que las expe ctativas que los profesores tengan
sobre sus alumnos (efecto Pigmalión) va n a tener influencia en el desarrollo
del proceso educativo de los mismos . Así, cuando las expectativas del
profesorado hacia un determinado alum no son muy malas, el alumno puede
llegar a creérselo y acabar com portándose como un alumno mediocre,
aunque no lo sea.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1283. Oportunidades de participación significativa: Es importante
brindar a los menores la oportunidad de participar en aquellos asuntos que
les atañen, así como ser objeto de resp eto y preocupación. El privar a los
menores de oportunidades de particip ación en actividades significativas
puede convertirse en una situación de riesgo.
En la Figura número 1 se esquemati za la relación existente entre
factores de riesgo y protectores y com portamientos de riesgo y resilientes.
Figura nș 1: “Esquema sobre la relación entre factores de riesgo, resiliencia y
comportamientos de riesgo”.
2. FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS A LA
GENERACIÓN DE COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS.
Para entender cómo se genera el fenómeno delictivo se requiere
comprender varios factores de riesgo:
* Aquellos ligados al desarrollo del comportamiento delictivo.
* Aquellos ligados al comportamiento de la víctima (vulnerabilidad).
Factores
Protectores
Externos
Factores de Riesgo Externos
Niño o joven y sus habilidades
y vulnerabilidades
personales
(factores internos) Comportamientos
De Riesgo
Comportamientos
Resilientes
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
129*Aquellos ligados a la situación en la que ocurre el delito.
* Aquellos relacionados con la re acción social (desorganización
comunitaria, por ejemplo).
De los cuatro tipos de conductas de riesgo citadas interesa explorar
con mayor detalle aquellos factores de riesgo y los mecanismos que
influyen en el desarrollo del comportamiento delictivo juvenil.
En general, la investigación inte rnacional provee mayores respuestas
respecto de los factores de riesgo involucrados en el desarrollo del
comportamiento delictivo juvenil, ya que se ha abordado el estudio del
comportamiento delictivo tanto en jóve nes aprehendidos como en aquellos
que no son aprehendidos. Como se mencionó, las aprehensiones de
personas no necesariamente reflejan la cifra real del delito debido a que no
todos los delitos cometidos son efectiv amente detectados ni todas las
personas que los cometen son aprehendidas. En cambio, la investigación
nacional se concentra en la descripción de las características de los jóvenes
que han sido aprehendidos y que se en cuentran encarcelados o adscritos a
algún programa de reinserción de menores.
2.1. Factores de riesgo y comportamiento delictivo: la
investigación internacional.
Desde el comienzo de la inve stigación acerca de la génesis del
comportamiento delictivo, éste ha sido objeto de un intenso debate.
Diferentes perspectivas y teorías han intentado explicar el fenómeno desde
disciplinas tan diversas como la gené tica, la fisiología, la bioquímica, la
neurología, la psicología, la sociologí a y la economía. En un principio, cada
disciplina intentaba formular teorías que explicaran el fenómeno delictivo
en su totalidad. Hoy, sin embargo, los diversos enfoques criminológicos
tienden hacia la integración interdiscip linaria de las explicaciones sobre las
variables que causan la delincuencia.
Actualmente, se estima que el crimen es un fenómeno complejo y
multicausal, en cuya génesis particip an múltiples variables (individuales,
familiares, comunitarias, socioeconómicas , etc,.) y cuyo peso relativo en la
explicación del fenómeno aún está poco claro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1302.2. La generación del comportamiento delictivo.
Hoy sabemos, gracias a los avances de la investigación, que nadie
nace predestinado a convertirse en delin cuente, sino que su inicio en las
actividades delictivas va a estar determ inado por las difere ntes vivencias y
experiencias que vaya acumulando, prin cipalmente durante la niñez y la
adolescencia, de manera que las pe rsonas que no te ngan un desarrollo
armónico durante estas importantes etapas van a tener una mayor
probabilidad de acabar iniciándos e en el peligroso mundo de la
delincuencia.
A continuación, analizaremos, de manera detallada, todos los
factores que pueden influir, de form a peligrosa, en la entrada de los
menores en el mundo de la delincuencia.
2.2.1. Factores de riesgo individuales.
Existe una serie de características personales que han sido asociadas
al desarrollo del comportamiento delictivo. Entre éstas se pueden
mencionar las siguientes:
* Baja inteligencia. La inteligencia medida por test estandarizados se
asocia al delito común, no así a otro ti po de delitos como la estafa. Esto
puede encontrarse asociado a la baja escolaridad que se observa en los
jóvenes que se encuentran en conflicto con la justicia.
* Comportamiento difícil en la infancia. La irri tabilidad, la
hiperactividad, el oposicionismo y la agresividad temprana en el niño han
sido asociados al desarrollo de un co mportamiento delictivo posterior. La
presencia de dichas características pa recen ser, tanto una expresión de
estilos parentales inadecuados como un factor que contribuye al deterioro
de las relaciones armónicas con la fam ilia y, como consecuencia, expone al
menor a otros factores de riesgo.
* Otros rasgos de comportami ento. Los menores infractores
muestran muchas veces un bajo autocontrol, impulsividad, insensibilidad,
alta tendencia a correr riesgos, visión a corto plazo e irreflexividad sobre
los efectos negativos de su comportamiento.
* Rasgos cognitivos. Se ha desc rito la presencia de rasgos
particulares presentes en los menores infractores. Se suele observar una
tendencia a atribuir la responsabilidad de su comportamiento a fuerzas
externas, a sentir que el mundo es para su propio beneficio, a distanciarse
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
131con facilidad, a mostrar una gran conf ianza en sí mismo y pereza en el
ejercicio del pensamiento crítico. Ta mbién se ha obse rvado que tienden a
estar orientados hacia el profesor, es decir, que enfati zan las diferencias
entre las personas, en términos de fu erza y debilidad, y a tener un estilo
atribucional negativo, en otras palabr as, a atribuirle intenciones hostiles a
acercamientos sociales ambiguos o neutra les. En este sentido, en opinión
de Rutter, Giller y Hagell (1998), lo s menores van a interpretar el mundo
que les rodea como un lugar hostil.
* Pobres relaciones con el grupo de iguales. En ocasiones, los
menores infractores tienden a establ ecer malas relaciones con los
compañeros, dentro y fuera de la es cuela, lo que deriva en un relativo
aislamiento social.
* Influencias genéticas. Los estudios que han abordado la influencia
genética en la generación del compor tamiento delictivo han originado un
intenso y polémico debate. Lo único que se sabe con certeza es que no
existe un gen responsable de l comportamiento criminal.
La mayoría de estas características individuales son atribuidas a la
vivencia de dificultades en el proces o de socialización primaria (familia) y
secundaria (escuela). Hay relativo consenso respecto de que tales rasgos se
deben fundamentalmente a un a socialización inadecuada.
2.2.2. Factores de riesgo familiares.
A lo largo de las cinco últimas décadas se ha investigado mucho
acerca de la influencia que tiene la familia en el desarrollo del
comportamiento delictivo. Las caracterí sticas familiares pueden influir en
la generación del comportamiento delictivo de varias formas:
* Estrés familiar. El que los tu tores responsables de los menores
tengan dificultades (por ejemplo, estr és económico) genera en los padres
conductas de hostilidad, evitación, depr esión, etc,. Esto también puede
provocar el aislamiento del menor, al suspenderse las func iones de cuidado
y monitoreo de su comportamiento.
* Estructura familiar. El crecer en el seno de familias
monoparentales, ser hijo de madre solte ra y formar parte de una familia
numerosa (actualmente, se considera familia numerosa aquella que tiene
tres hijos o más), son variables que han sido descritas co mo antecedentes
del desarrollo de conducta s de riesgo. Por sí mismas, estas variables no
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
132parecen ser un factor de riesgo y, en mayor medida se suelen asociar al
deterioro del estilo parental y al pr edominio de un mon itoreo inadecuado.
* Abuso y negligencia familiar. El ser objeto de abuso y de
negligencia parece predisponer al menor en mayor medida al desarrollo de
una personalidad sociópata que al desarrollo de un comportamiento
delictivo porque el comportamiento delictivo es un componente que forma
parte del cuadro de la personalidad so ciópata, pero sin embargo, no todas
las personas que infringen la ley tie nen una personalidad sociópata. Por
ello, el efecto puede ser más indirecto que directo.
* Estilo parental hostil, crítico y punitivo. Rutter, Giller y Hagell
(1998) sostienen que esta variable tiene una influe ncia importante en la
generación y en la permanencia, a lo largo del tiempo, del comportamiento
delictivo.
Existen diferentes explicaciones de la forma en que la coacción y la
hostilidad parental pueden llevar al desarrollo del comportamiento
delictivo:
1. La hostilidad en las relaciones parentales provoca que el niño se
vaya alejando de las persona s, ya que disminuye la intensidad de los lazos
afectivos que el niño establece con lo s individuos y con la sociedad,
contribuyendo al debilitamiento del compromiso con los valores pro-
sociales. En este sentido, según Sa mpson y Laub (1993), el maltrato por
parte de los padres, hacia el ni ño provoca que éste desarrolle un
sentimiento de apego muy pobre y débil hacia sus progenito res. De acuerdo
con la teoría del control social de Hirschi (1994), todas las personas
tendrían una tendencia hacia la desvi ación social, ya que ésta provee los
medios más expeditos para satisfacer los deseos personales. La desviación
es inhibida por los lazos afectivos que los individuos establecen con
diversas instituciones, como la familia y la escuela. El comportamiento
desviado puede arriesgar la s relaciones sociales que son apreciadas por las
personas. En este contexto, en opinión de Brezina (1998), aquellos
individuos que no tienen unos fuertes lazos van a tener una mayor libertad
para emprender este tipo de compor tamientos delictivos, ya que tienen
menos que perder. Además, la exposic ión crónica a patrones violentos de
comportamiento puede fomentar la aceptación, imitación y refuerzo de
estos patrones de comportamiento.
2. El uso de un estilo parental inadecuado (duro e inconsistente) en el
manejo del comportamiento oposicionista temprano del niño moldea la
ocurrencia de conductas ag resivas posteriores, ya que la frecuencia de las
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
133interacciones coercitivas entre niños y padres aumenta progresivamente.
Los padres se vuelven cada vez má s inconscientes en sus estilos
disciplinarios, lo que contribuye al desarrollo de un comportamiento
agresivo persistente que se extiende a la escuela, generando fracaso escolar
y el rechazo del grupo de iguales. Dadas las condiciones anteriores, Ary
(1999), plantea la necesidad de f acilitar que el niño se relacione más
frecuentemente con grupo s de pares desviados.
3. La vivencia de situaciones repetidas de maltrato genera
sentimientos negativos que hace má s probable que se responda con
agresión al estrés. Sentimientos como la ira se asocian con una tendencia a
percibirse a sí mismo como víctim a, lo que energiza la acción del
individuo, disminuyendo sus inhibiciones. Esto es lo que se conoce como la
Teoría del estrés sociopsicológico.
En síntesis, en lo que al ámbito familiar se refiere, podemos concluir
que los padres inefectivos, que no supervisan, que son ambiguos, y cuyos
métodos disciplinarios dependen de su propio estado de ánimo más que de
lo que el niño ha hec ho, no responden a las neces idades del niño, y se
convierten en un contexto de riesgo para éste.
2.2.3. Factores de riesgo asoc iados al grupo de iguales.
La importancia de la infl uencia del grupo de igua les se ha descrito en
numerosos estudios. Los menores que exhiben comportamientos delictivos
tienden a tener amigos delincuentes y a realizar las actividades delictivas,
de manera conjunt a, con ellos.
Se desconoce cómo el grupo de igua les ejerce esta influencia. Rutter,
Giller y Hagell (1998) han de stacado la existencia de una tendencia hacia la
elección mutua entre el menor y el gr upo de iguales. En un principio, el
menor es quien elige asociarse a los gr upos de amigos en los que prefiere
participar, en función de la atracci ón que sienta por éstos. En un segundo
momento, una vez que el menor se ha incorporado a un grupo de iguales
con tendencias delictivas, estos grupos de iguales van a influir en la
persistencia de estas actividades.
Los amigos pueden influir en el de sarrollo de conductas de riesgo, en
la medida en que tenga n actitudes favorables ha cia éstas, pasen mucho
tiempo juntos y sean grupos muy cohesionados. Todos los comportamientos se aprenden en un cont exto social. La elección de cuáles
son los comportamientos que finalmente se aprenden depende del contexto
y de las personas con las que los individu os se relacionen. Si interactúa con
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
134personas que tienen una orientación delictiva, el aprendizaje de estos
comportamientos se favorece, siem pre que las relaciones con estas
personas sean frecuentes, durader as, intensas y tengan sentido y
significado. Esto también explica por qué pasar mucho tiempo con la
familia neutraliza el efecto de la influencia del grupo de iguales.
La naturaleza de las relaciones con los demás cambia con la edad.
Por ello, la influencia que pueda ej ercer el grupo de iguales tendrá un
mayor impacto sobre la persona durante la adolescencia. En este período,
los menores suelen compartir muy poco tiempo de ocio con sus padres, por
lo que el grupo de iguale s va a ser muy influyente durante esta época. En
cambio, durante la preadolescencia, lo s estilos parentales van a tener una
mayor influencia en el desarrollo del menor.
2.2.4. Factores de riesgo social-comunitarios.
El estudio de la conformación de la s áreas de alta criminalidad ha
llevado a establecer que hay ciertas car acterísticas del área de residencia
que van a influir en el desarrollo del comportamiento delictivo juvenil
(Rutter, Giller y Hagell, 1998 ). La relevancia de la materia se debe a que se
ha descrito que los jóve nes que abandonan áreas de alta concentración de
delitos, reducen la frecuencia de su s comportamientos delictivos, pese a
que se mantienen constantes otros fact ores de riesgo. Las áreas de elevada
criminalidad impactan en el desarrollo de los niños y de los adolescentes y
son el producto resultante de unas nefa stas políticas de vivienda y de
empleo, así como de inadecu ados procesos sociales.
Las Áreas que concentran altas tasas de crimen se caracterizan por la
presencia conjunta de las siguientes características:
* Tener mala reputación.
* Menor presencia de prácticas familiares de socialización
protectora.
* Alta rotación de las personas que viven en el barrio (bajo
compromiso comunitario).
* Altas tasas de desempleo.
* Alta proporción de de niños y adolescentes que se encuentran en
situación de riesgo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
135* Comunidad con sentimientos colectivos de ineficacia.
* Falta de oportunidades legítimas , lo que favorece la tendencia
hacia actividades ilegales.
* Comunidad con falta de confianza en los vecinos.
* Comunidad con falta de sentido de control sobre el contexto.
* Comunidad con escasas redes de amistades.
* Comunidad con bajos ni veles de participación.
Estas áreas se caracterizan por la aglomeración de una serie de
variables de riesgo que, al encontrarse en el contexto inmediato de niños y
jóvenes, ejercen una importante infl uencia en su desarrollo. Estas
características van a dificultar el es tablecimiento de unos adecuados lazos
comunitarios de solidaridad y de supe rvisión efectiva de los adolescentes.
2.2.5. Factores de riesgo socioeconómicos.
Actualmente, no hay ninguna duda de que el comportamiento
delictivo juvenil se ve influenciado por una larg a lista de variables
socioeconómicas. Entre éstas se han descrito:
* Desventajas socioeconómi cas. La pobreza juega un papel
importante en el desarrollo del com portamiento delictivo juvenil, aunque
no queda clara la forma en la que la pobreza actúa como elemento
favorecedor del desarrollo de comportami entos de riesgo. A través de la
investigación se ha descubierto que su influencia es preferentemente
indirecta, ya que actúa sobre la fam ilia, que al experimentar situaciones de
marginalidad o pobreza, va a acab ar desarrollando problemas como
depresión familiar, conflicto, hostilid ad parental y desorganización de
funciones familiares. Esto se va a tra ducir en un deterioro de la capacidad
de las familias para brindar apoyo y supervisar las activ idades del niño
(Rutter, Giller y Hagell, 1998). Desde esta perspectiv a, como afirma Teoría
del estrés familiar de Pl unkett (1999), el desarroll o de los adolescentes se
ve impactado por la naturaleza de lo s eventos estresantes a los que se
encuentra sometida la fam ilia, sus recursos, y las es trategias para afrontar
los problemas.
* Desempleo juvenil. En términos macrosociales, una s altas tasas de
desempleo en una región determinada se asocian con un aumento de delitos
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
136contra la propiedad privada. Estos re sultados vienen a apoyar la tesis que
relaciona la comisión de delitos c ontra la propiedad privada con
necesidades económicas de las familia s. Sin embargo, también se ha
constatado que una persona que se encuentra desempleado tiene una mayor
probabilidad de incurrir en un delito adquisitivo, en la medida en que
atribuya la responsabilidad de su situ ación a fuentes externas, y no a sí
mismos (Baron y Hartanagel, 1997). Por otro lado, se ha observado que el
desarrollo de un estilo de vi da delictiva se asocia a los mismos factores de
riesgo que predisponen al desempleo (Rutter, Giller y Hagell, 1998). Por
ejemplo, niños que presentan comportamientos problemáticos
(oposicionistas, desafian tes) tienen una mayor prob abilidad de abandonar la
escuela, lo que aumenta la probabilidad de que se acaben convirtiendo en
trabajadores no cualificados y, por lo tanto, tengan gr andes dificultades
para encontrar trabajos estables.
2.3. Tipos de compor tamiento delictivo.
La investigación no ha logrado identificar un único “perfil” del joven
que se involucra en actos delictivos. Los adolescentes que participan en
acciones delictivas se encontrarí an compuestos por un grupo muy
heterogéneo de personas, con una amplia diversidad de antecedentes, y que
se incursionan en una gran diversidad de delitos.
Se han identificado cinco tipos de comportamiento delictivo que son
diferentes en cuanto a la naturaleza de los factores de riesgo asociados.
Éstos serían el comportamiento de lictivo considerado como normal, el
comportamiento delictivo asociado a la hiperactividad, el comportamiento
delictivo asociado a ciertas etapas v itales, el comportamiento delictivo
asociado al abuso de sustancias y el comportamiento delictivo asociado a
problemas psicológicos o psiquiátricos.
2.3.1. El comportamiento delictivo como algo normal.
Actualmente, la mayor parte de la investigación sobre el
comportamiento delictivo se enfoca h acia la búsqueda de disfunciones
personales (trastornos de conducta , personalidad sociópata u otros
problemas psicológicos o psiquiátricos) o disfunciones sociales (problemas familiares, deficiencias en la soci alización, escasez estructural de
oportunidades, generación de identid ad antisocial por estigmatización,
etc,.) que sean capaces de explicar la desviación de una persona. Sin
embargo, se está pres tando cada vez más aten ción a lo que se ha
denominado como crimen “normal”. Este concepto se refiere al
comportamiento delictivo generado en un contexto donde la norma
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
137considera aceptable la adopción de es tos comportamientos. En estos casos,
los factores de riesgo usuales no son relevantes. Este tipo de delincuencia
hace referencia, por ejemplo, a los de lincuentes de cuello blanco, una
modalidad de delincuencia en la que mu chas veces no es posible apreciar la
presencia de los factores de riesgo qu e se han ido comentando a lo largo de
este capítulo.
2.3.2. Comportamiento delictivo e hiperactividad.
Una característica importante que se presenta como antecedente
repetido en jóvenes infractores persiste ntes, es el hecho de haber padecido
hiperactividad en la infancia. La hiper actividad es un síndrome de aparición
temprana que se asocia a dificultade s cognitivas y a un bajo nivel de
atención y/o impulsividad. Dicho sí ndrome (especialmente el de tipo
impulsivo) se diferenciarí a claramente de otras fo rmas de comportamiento
delictivo, debido a su aparición temp rana en la infancia. El síndrome
hiperactivo contribuye a generar desajustes sociales que pueden llevar al
menor a establecer relaciones persona les pobres con las personas de su
entorno, especialmente con adultos signif icativos (padres, profesores, etc,.).
Esto es debido a que su comportamien to tiende a provocar reacciones de
rechazo en las demás personas, lo que va a repercutir de manera negativa
sobre el desarrollo de la persona hiperactiva.
2.3.3. Comportamiento delictivo y edad.
La prevalencia del comportamien to delictivo tiende a elevarse
durante la adolescencia. En este se ntido, es importante diferenciar el
comportamiento delictivo que surg e durante la adolescencia y que
desaparece con la edad, de aquel que tiende a persistir a lo largo de la vida
(comportamiento delictivo persistent e). El comportamiento delictivo
persistente tiende a tener un comienzo má s temprano (durante la infancia) y
se asocia con una mayor presen cia de factores de riesgo.
2.3.4. Comportamiento delictivo y abuso de sustancias.
El abuso de sustancias tiende a ocurrir simultáneamente con el
comportamiento delictivo. En este se ntido, también se ha constatado que
los factores de riesgo que antecede n al abuso de sustancias y al
comportamiento delictivo son sim ilares. Del mismo modo, se ha
comprobado que ambos fenómenos se pueden influir en forma bidireccional. Es decir, el incurrir en comportamientos delictivos puede
predisponer al abuso de sustancias, as í como el abuso de sustancias puede
predisponer al comportamiento delictivo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1382.3.5. Comportamiento delicti vo y problemas psicológicos o
psiquiátricos.
Como ya se ha comentado, en algunos casos se observa la co-
ocurrencia de problemas psiquiátricos o psicológicos en el comportamiento
delictivo. En este sentido, existe la tentación de considerar la delincuencia
como producto de diversos trastornos psicológicos o psiquiátricos. En
efecto, existen cuadros psiquiátri cos que presentan comportamientos
delictivos, pero solamente una parte de las personas que delinquen sufren
de problemas psicológicos o psiquiátricos.
2.4. Factores que protegen contra el desarrollo del
comportamiento delictivo.
En términos generales, Rutter, Giller y Hagell (1998) clasifican los
factores que protegen contra el desa rrollo del comportamiento delictivo de
la siguiente forma:
* Aquellos que reducen la sensibilida d ante factores de riesgo, tales
como las experiencias exitosas de afrontamiento de los problemas.
* Aquellos que disminuyen el impacto de factores de riesgo, como,
por ejemplo, la supervisión parental.
* Aquellos que reducen o detienen reacciones en cadena negativas.
Por ejemplo, unas buenas habilidad es para manejar las situaciones
conflictivas puede ayudar a evitar el in cremento y la intensidad de las
peleas familiares.
* Aquellos que provocan reacciones en cadena positivas. * Aquellos que promueven la auto estima y el sentido de auto-
eficacia, como por ejemplo, el cont ar con relaciones personales seguras y
de apoyo.
* Aquellos que abren oportunidade s positivas. Esto es, aquellas
experiencias como oportunidades e ducativas, oportunidades de progreso
académico, y oportunidades para cambiar de contexto social o de grupo de
iguales. Las experiencias que promue ven estos procesos pueden convertirse
en puntos de cambio en la trayectoria de vida.
* Aquellos que promueven el pro cesamiento cognitivo positivo de
experiencias negativas.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
139Se ha observado que existen ci ertos factores que protegen
específicamente contra el desarrollo del comportamiento delictivo común.
Éstos son:
* Permanecer en la escuela.
* Mantener una relación armóni ca con al menos uno de los
progenitores dentro de la familia (o un adulto de confianza fuera de la
familia).
* Gozar de una adecuada supervisión parental en el contexto de los
barrios que adolecen de control comunitario.
* Tener una actitud mental de au tosuficiencia, capacidad de
planificación, y proactividad h acia la solución de problemas.
3. LA PREVENCIÓN DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL Y
DELICTIVA: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS.
3.1. A situación compleja, respuesta múltiple.
El fenómeno de la delincuenci a juvenil y de las conductas
antisociales de los adolescentes está cr uzado por una serie de variables y de
factores que plantean la necesidad de realizar una cuidadosa reflexión, así
como de realizar una exhaustiva bús queda de medidas que permitan su
prevención.
A diferencia de lo que sucede en la etapa adulta, en las causas que
llevan a que el comportamiento violen to se transforme en una conducta
antisocial y/o delictiva, se puede eviden ciar la compleja interacción de los
múltiples factores que inciden en su ocurrencia, sumados a las propias
características de la edad de los transg resores o infractores. En este sentido,
no es posible aislar la incidencia de determinados factores sobre el
comportamiento y la etapa del desa rrollo en la que se encuentra el
adolescente. El carácter de “transició n” que presenta la etapa juvenil
impone (tanto al ejercicio reflexivo co mo al abordaje de la problemática)
considerar aquellos elementos simbó licos y de carácter identitario que
motivan el desarrollo de las conducta s antisociales y/o delictivas, junto a
los elementos de carácter social que e individual que los explican. Por ello,
cualquier medida que se implemente pa ra la prevención debe ser flexible y
adecuada a las características de los menores y de su entorno, con los
cuales se quiere trabajar.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
140El que los menores conozcan y se involucren en la búsqueda de
soluciones a sus problemas, que implic a considerar la percepción de sus
necesidades y anhelos, es un elemento central a considerar si se busca
efectividad en la prevención. Esto pone de manifiesto y explica por qué las
medidas coercitivas y de control no han demostrado ser efectivas en la
reducción de la violencia juvenil. Es por ello que aquellas medidas
orientadas a fortalecer la participaci ón juvenil y a trabajar de manera
comunitaria las principales problemá ticas, se encuentr an cada vez más
extendidas.
3.2. Tendencias comunes.
En el análisis de la implement ación de programas y de estrategias
preventivas se pueden evidenciar cierta s tendencias generale s, entre las que
destacamos:
* Existe consenso a la hora de otorgar una gran prioridad a la
inversión y al apoyo a los menores y a sus familias a través de métodos
preventivos, en vez de excluirl os, castigarlos o encarcelarlos.
* Un número creciente de países cu enta actualmente con estrategias
nacionales que incluyen a menores en situación de riesgo y que ponen
énfasis en el fortalecimiento de las asociaciones, a nivel local y
comunitario, para planificar, ej ecutar y evaluar los programas.
* Las circunstancias que ponen a los menores en situación de riesgo,
ya sea como víctimas o como transg resores, o que los excluyen de su
incorporación a la sociedad, son am pliamente reconocidos y parecen ser
familiares.
* Los métodos que reconocen los der echos de los menores al espacio
público y que incluyen a los menores en la planificación y ejecución, están
adquiriendo una mayor importa ncia cada día que pasa.
* Se han multiplicado las prácticas de prevención que se basan en
políticas reconstituyentes, así como la comprensión de su potencial para
tratar la persecución juvenil, la delincuencia y la reincidencia.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1413.3. Enfoques de prevención.
La reflexión e investigación empíri ca sobre las causas del fenómeno
de la delincuencia juvenil y el abordaje de los diferentes factores de riesgo
asociados a él ha permitido evaluar la efectividad de los modelos preventivos y de las estrategias implem entadas, dando cuen ta del desarrollo
de dos grandes enfoques de prevención en este ámbito: por un lado, aquel
centrado en los problemas y en la solu ción de los factores de riesgo y la
disfuncionalidad que producen (orientado a disminuir los factores de
riesgo) y por otro lado, aquel focaliza do en el desarrollo del adolescente y
en sus fortalezas (fortalecimiento de los factores de protección) (Burt,
Resnick y Novick, 1998).
Frente a la falta de eficacia para pr evenir la delincuencia juvenil y la
conducta antisocial de los adolescente s que han demostrado las estrategias
orientadas solamente a la disminución de los factores de riesgo (a pesar de
que los resultados sean positivos a cort o plazo), la tendencia actual es
desarrollar modelos más holísticos que den cuenta de ambos enfoques
preventivos. Así, en opinión de Howell y Hawkins (1998: 36), “las
políticas y programas de prevención bu scan fortalecer aquellos factores de
protección en las comunidades, familia s, escuelas y en los individuos,
utilizando estrategias que han sido previamente testadas y evaluadas a
partir de las disfuncionalidades que provocan ciertas variables” .
Estudios longitudinales sobre fam ilias y niños, realizados en algunos
países desde el año 1920, han demost rado que se puede predecir la mayor
parte del comportamiento destructivo y ofensivo. Estos estudios, que se han
realizado en Canadá, Estados Unid os, Inglaterra y Nueva Zelanda,
principalmente, han encont rado patrones similares en los factores de riesgo,
lo que demuestra que los niños que crecen en ciertas condiciones y que
tienen ciertas características individua les desde muy temprana edad son
mucho más propensos a desarrollar pr oblemas de comportamiento y a
iniciarse en el mundo de la delincu encia durante la adolescencia y los
primeros años de la edad adulta.
Estos estudios, de carácter experi mental, son los que más luz han
arrojado, en lo que a la efectividad de los programas se refiere. Del mismo
modo, también han logrado demostrar que los factores de riesgo pueden
convertirse en puntos de intervención y de prevención, por medio de la
reducción de los riesgos y del aume nto de la protección. En líneas
generales, estos estudios lo ngitudinales demuestran que:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
142* Cuanto más temprana sea la in tervención, mejores resultados se
obtendrán.
* Un tratamiento que ofrezca c ontinuidad a lo largo del tiempo
tendrá efectos más duraderos que una intervención corta, aún cuando ésta
sea intensa.
* La intervención que comienza an tes de la adolescencia es más
efectiva.
* Los programas que tratan probl emas múltiples son más efectivos
que aquellos que tratan un solo factor de riesgo.
Otro tipo de estudios sobre niños y adolescentes, basados en
encuestas y otros métodos cualitativos de investigación y evaluación, han
aumentado el conocimiento sobre los f actores que aumentan el riesgo de
que las personas acaben delinquiendo (F arrington, 2000). Por ejemplo, en
algunos países se realizan, de forma si stemática, encuestas de victimización
con las que poder estimar quiénes son la s víctimas, cuáles son los tipos de
delitos que sufren y en qué ambiente. Es tudios realizados en países como
Australia, Holanda, Reino Unido, Estados Unidos, Francia y Canadá, permiten establecer más claramente los cuadros de vulnerabilidad de los
adolescentes y permiten definir líneas generales para una intervención
efectiva.
3.4. Encadenamiento de los facto res y etapas en la educación.
Teniendo en cuenta los hallazgos que han aportado los diferentes
estudios sobre la incidencia que tie nen los factores de riesgo sobre los
adolescentes, es posible establecer que la efectividad de las medidas de
prevención está asociada a dos condicion es: la diferenciación de las etapas
de la niñez y de adolescencia en las que intervenga por una parte, y la
identificación de los niveles de inte rvención que involucren (la familia, la
escuela, la comunidad, el individuo y los grupos de amigos), por otra
(Shaw, 2001).
Aún cuando la reflexión teórica y la investigación empírica dan
cuenta de las grandes dificultades que se presentan para poder establecer
cuáles son los factores que tienen mayor incidencia sobre la conducta
antisocial de los adolescentes (dada su interrelación y la complejidad de su
expresión) y realizan una ponderación de los factores criminológicos y de
su encadenamiento cronológico, han si do sintetizados por los estudios
europeos. Esto es debido, se gún Blatier (2002: 72), a que “en primer lugar
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
143se identifica la presencia de otras condu ctas marginales o antisociales, es
decir, la frecuentación de pares delin cuentes y la adopción de otras formas
de conductas antisociales. En segundo lugar, viene la reacción social
negativa, sobre todo, de carácter info rmal. En tercer lugar, la escuela y
sus problemas, la cual puede amplificar la inadaptación. Después viene el
mal uso del tiempo libre , seguido por las carencias de seguimiento
familiar. Finalmente, las condicione s socioeconómicas desfavorables” .
Según los estudios longitudinales que identificaron el
encadenamiento de los factores, los dos primeros (la familia y el medio
socioeconómico) se combinan para crear unas condicione s favorables (pero
no suficientes) para la aparición de un comportamiento antisocial. La
relación con la escuela y el uso del tiempo libre pueden acelerar el
movimiento. El otro factor (el grupo de iguales delincuen tes) puede ser un
elemento desencadenante del acto de lictivo. Con el paso del tiempo la
importancia de los factores varía; la familia pierde peso a favor de la
influencia del grupo de i guales y de la inadaptación escolar. Se puede
suponer que existe un efecto exponencia l de la delincuencia: mientras un
menor es más inadaptado, más se ancla en la inadaptación y la delincuencia
con puntos de “no regreso”, es deci r, saltos que tornan difícil la
modificación de los comportamientos (Blatier, 2002).
Así, el proceso de conversión de l “potencial criminal” a un acto
delictivo o antisocial puede ser analizado como un proceso, en el que el
grado de incidencia de lo s diferentes factores dependerá de la etapa de
desarrollo del adolescente y de las car acterísticas del entorno en el que
convive.
En este sentido, cobra especial importancia la implementación de
medidas que no solamente busquen disminuir la prevalencia de
determinados factores, sino que tambié n se focalicen en el desarrollo del
menor.
Lo anterior lleva a desarrollar un en foque más amplio e integral, que
no solamente tiende a generar factores protectores, sino también a crear las
condiciones para el desarrollo saluda ble de los menores, interviniendo en
su entorno (grupo de iguales, familia, escuelas y comunidad). En síntesis, esta orientación enfatiza la necesida d de construir una “adolescencia más
segura”. Esta mirada ha impuesto la n ecesidad de lograr mejores vínculos y
acercamientos hacia los jóvenes in volucrados, rele var las propias
necesidades juveniles e intervenir so bre su ambiente (Burt, Resnick y
Novick, 1998).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
144Así, es posible identificar cuatro diferentes modelos de prevención,
que atendiendo al grado de incidencia de determinados factores sobre el
comportamiento juvenil y a la etapa de desarrollo en la que interviene,
buscan generar las condiciones necesa rias para la construcción de una
“adolescencia más segura”.
3.5. La prevención orientada a la niñez: El abordaje de factores
individuales y familiares.
El estudio y análisis de experien cias internacionales que han sido
efectivas en la reducción del com portamiento violento, de conductas
antisociales y delictivas de ciertos jóvene s, dan cuenta de la importancia de
intervenir sobre aquellos factores de riesgo que se encuentran presentes en
el ámbito familiar y escolar, durante la infancia de los sujetos y que inciden
significativamente sobre el rol socia lizador de las instituciones (familia y
escuela). Como ya se ha señalado, la “c risis” familiar o el “estrés” parental
incide de forma significativa en el co mportamiento posterior del menor, así
como el ambiente escolar en el que se inserta.
En este sentido, los testimonios indican que existe una continuidad
entre la conducta perturbadora tempra na y la delincuencia posterior, y que
hay menos probabilidades de alterar lo s patrones de inadaptación, una vez
que éstos están establecidos. Las me didas orientadas a disminuir los
factores ligados al entorno familiar (por ejemplo, la falta de supervisión de
supervisión de los niños, la falta de lazos afectivos, los embarazos
adolescentes, el comportamiento autor itario de los padres, la presencia de
un padre infractor y la baja autoestim a de las madres, entre otros) que
inciden negativamente en el proces o de socializaci ón del niño y del
adolescente se presentan como prior itarias y han demostrado dar resultados
bastante efectivos (Giller, Haggel y Rutter, 2000).
Asimismo, la experiencia indica que la mayoría de los factores de
riesgo sobre los que se interviene muestran un impacto positivo en el
comportamiento posterior del adolescen te. Esto es debido a que la mayoría
de las intervenciones están dirigidas a los menores de 12 años (intervención
temprana), aún cuando estos métodos y técnicas también se han aplicado a
adolescentes infractores y a sus familias . En este sentido, las intervenciones
pueden mejorar la supervisión parental , reducir los conf lictos familiares,
mejorar las habilidades académicas y mejorar las relaciones familiares y
sociales (Shaw, 2001).
A la luz de las investigaciones, es posible establecer que los modelos
que se presentan como más promet edores, y más efectivos, muestran
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
145ciertas condiciones mínimas para su éxito. Por un lado, se basan en
enfoques integrales y que involucran a padres, hijos, grupo de iguales,
escuela y comunidad, a través de un trabajo multimodal. En éstos se
incluyen factores presentes en el niño, en la familia, en la escuela y en el
entorno. La premisa que existe detrás de este enfoque se basa en la noción
de que los cambios que se puedan prod ucir en cualquiera de ellos pueden
proporcionar beneficios; pero si no se modifican otros factores de riesgo, es
probable que sean moderados.
Otra condición para el éxito de los programas implementados, radica
en que las intervenciones deben esta r bien enfocadas y con objetivos
precisos, así como estar asociados dir ectamente con el conocimiento de los
factores de riesgo y protección de la conducta antisocial.
En tercer lugar, en términos gene rales, es posible apreciar que las
intervenciones más afortunadas son aquellas que suponen una combinación
de medios para fomentar la conducta social pos itiva y las que se proponen
minimizar las conductas perturbadoras.
En cuarto lugar, las intervencione s tienden a tener mejores resultados
cuando son bien acogidas por las familia s, lo que implica que las familias
puedan reconocer sus propias necesidades e influir de alguna manera sobre
el diseño de las meto dologías de trabajo.
Por último, las experiencias exitosa s dan cuenta de que se producen
más beneficios a través de aquellas in tervenciones en las que existen otros
servicios asociados a la implementaci ón de las medidas de prevención,
como salud, educación y asistencia social , entre otros. En este sentido, la
necesidad de brindar una asistencia inte gral a las familias en riesgo revela
la importancia del trabaj o multiagencial que se de sarrolla a nivel local,
entregando un soporte comunitario a las intervenciones (Schorr, 1997).
En el abordaje de la proble mática delictiva se pueden observar
programas que están orie ntados a familias específicas. Los Programas
Universales son aquellos orientados a las familias como forma de
prevención general. Por ejemplo, en lo s países europeos, todas las familias
con un bebé recién nacido son visitada s por enfermeras, especializadas en
el cuidado de niños, para supe rvisar sus cuidados. Los Programa
Específicos ( “selective programs” ) se desarrollan con familias en las que
se han identificado ciertos factores de riesgo, con familias que presentan
casos de delincuencia, y que buscan prev enir la reincidencia de crímenes o
delitos al interior de ésta (Sherman et AL, 1997).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
146A pesar de que ambos tipos de programas pr esentan una serie de
ventajas y de inconvenientes (por ejemplo, en Estados Unidos hay
dificultades con los progra mas de carácter especí fico porque han generado
estigmatización social) y la escasez de recursos para poder realizar
intervenciones universales, las evalu aciones realizadas establecen que son
los programas específicos los que han producido los impactos más
significativos sobre la conduc ta que se busca modificar.
Dentro de este tipo de programas que han obtenido unos resultados
prometedores, es posible identificar dos grandes modelos de trabajo
centrados en la familia y que dan cuenta de diferentes tipos de intervención.
El primero centra su interés en edu car a los padres sobre el cuidado,
aprendizaje y desarrollo de niños y adol escentes, desde el momento en el
que la madre se queda embarazada hast a la etapa escolar de los menores.
El segundo modelo es el de resolución de conflictos a través de
terapias familiares. Este enfoque incluye tratamientos orientados a resolver
los conflictos que se generen en el se no de las familias y afronta todos los
factores individuales que influyen en las relaci ones familiares,
abordándolos desde una pe rspectiva psicológica.
3.5.1. Educar a los padres.
Partiendo de la premisa de que la violencia es un comportamiento
aprendido, existen modelos de preven ción que abordan la problemática del
maltrato infantil, la violencia en el seno de las familias, el abuso sexual, la
falta de atención a los hijos, entre ot ros, porque los menores que crecen en
estos ambientes tendrán más probabi lidades de acabar desarrollando
comportamientos violentos. En este tipo de modelos de prevención es
posible identificar diferentes estrategia s, según la edad de los menores. Así,
nos encontramos con estrategias orient adas a las madres embarazadas y con
niños de hasta dos años; programas que trabajan con familias que tienen
niños en etapa preescolar y adolescentes; y programas multimodales que abarcan a padres, hijos y escuelas a nivel comunitario. Asimismo, hay
estrategias que acompañan la educación de los padres de familias de alto
riesgo durante todo el proceso de crecimiento de sus hijos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1473.5.1.1. Visitas a los hogares.
En Estados Unidos, los progra mas que han tenido muy buenos
resultados son los que involucran visi tas de especialistas (psicólogos,
pedagogos o asistentes sociales) al hogar, con el objetivo de trabajar
directamente con padres e hijos para proporcionarles información sobre
salud, cuidados, asistencia emocional, educativa, etc,. Son programas de
enseñanza para padres en los que trabajan direct amente con sus propios
hijos. Un estudio de la Universida d de Rochester demostró que estos
programas producían una disminución, en torno al 79%, del abuso a los
niños. Las evaluaciones de estos pr ogramas evidencian que cuando estas
visitas se implementan junto con lo s programas sus efectos son mayores.
En ellos, el trabajo realizado por la vis ita es fortalecido por el colegio, en el
que se trabajan los mismos contenidos que en la enseñanza realizada dentro
del hogar. Los hallazgos han sido razo nablemente constantes, mostrando
beneficios sustanciales para la prev ención del maltrato, el abandono de los
niños, la mejora del desarrollo cogn itivo y las dificultades de conducta
(Giller, Haggel y Rutter, 2000).
El Prenatal and Infanc y Home Visitation by Nurses es otro
programa, ampliamente difundido en países desarrollados, que busca
disminuir el maltrato de niños y que c onsiste, básicamente, en la visita
semanal de enfermeras a hogares de bajos ingresos para enseñar a las
madres jóvenes algunas nociones so bre los cuidados, las relaciones
familiares y sobre el desa rrollo de los niños. Esta guía continúa aplicándose
durante los dos primeros años de vi da de los niños. Estos programas no
sólo han tenido éxito, en lo que se refi ere a la disminución de las cifras de
maltrato y de comportamientos violentos, sino que también han mejorado
los niveles de salud en los hogares.
3.5.1.2. Educación Infantil.
Dentro de este enfoque también es posible identificar los programas
pre-escolares que plantean que las vis itas de un profesor al hogar familiar y
la asistencia de los niños a clases ( un par de horas semanales) en centros
especiales (que se basan en el aprendizaje activo) fomentan la
independencia de los niños, el desarro llo de la autoestima, la enseñanza
sobre resolución de problemas y habilidad es escolares. Un ejemplo de este
tipo de programas es el High/Scope Perry School Study, cuyos resultados
fueron significativos, en lo que al grupo de niños que asistían a estos centros, en comparación con los grupos de control, mostrando una
reducción de las detenciones de los menores durante los 27 años que duró
la aplicación de este programa en Es tados Unidos. A esto hay que añadir
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
148que, aún cuando el objetivo del programa no era prevenir la delincuencia en
sí, tuvo una gran influencia en la reducción de la reincidencia.
3.5.1.3. Tratamientos Temprano s de Conductas Perturbadoras.
Este tipo de programas buscan modi ficar la conducta “perturbadora”
de los niños que presentan problemas de conducta, agresivi dad y violencia,
en vez de centrarse en el desarrollo ps icosocial temprano o de la crianza, en
general. Basados en estudios que mues tran la elevada frecuencia con la que
se dan los conflictos en las fam ilias que tienen niños pequeños con
problemas de hostilidad y comporta miento violento, se centran
especialmente en los fact ores que producen este tipo de conductas (Giller,
Haggel y Rutter, 2000). El trabajo cons iste en promover las habilidades de
los padres para resolver los problemas familiares y sociales, aumentar la
autoestima del niño y fomentar las conduc tas pro-sociales en los niños y en
los padres. Este tipo de programas se ha desarrolla do, tanto con niños de 3-
8 años como con adolescentes, prolon gando el tratamiento hasta la edad
escolar. Para ello, tamb ién se ayuda a los padr es a contribuir en las
capacidades escolares de sus hijos, se enseña a los hijos una serie de
conductas sociales en la escuela y se trabaja con los profesores para
abordar este tipo de problemas y para aumentar la participación de los
padres. En Estados Unidos ha sido significativo el impacto del programa
Basic (1989), que se centra en educar y fo mentar el juego, la alabanza y las
recompensas, el dominio del enfado, la comunicación, el control de la
depresión y la generación de vínculos afectivos. A través de diversas
evaluaciones, este progr ama ha demostrado ser ef ectivo, tanto en las
mejoras de crianza como en la dism inución de las conduc tas perturbadoras
de los niños.
3.5.1.4. Programas multimodales.
Existen programas que se de sarrollan involucrando a padres,
profesores y niños, que están diseñados para promover habilidades sociales,
prevenir, reducir y trabajar los problem as del comportamien to violento en
los niños (Sherman et AL, 1997). En este tipo de programas se busca
reducir ciertos parámetros de compor tamiento familiar que impactan de
manera significativa sobre las caracterí sticas individuales de los niños y
adolescentes. Por ejemplo, el programa “Y ears Series” se basa en la idea de
que la intervención temprana es fundamental para reducir el
comportamiento violento de los niño s y para prevenir sus ciclos. Son
programas guiados por fac ilitadores que, a través de diferentes técnicas,
provocan la discusión respecto de cierto s tópicos. Este ti po de programas se
dividen en tres series: básica, avanzada y escolar. La primera está orientada
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
149a educar empleado la enseñanza, el ju ego y otras habilidades; la avanzada
se centra en aquellos factores de ries go instalados en la familia, como la
depresión y los conflictos matrimoniales, entre otros. La tercera, el colegio,
enseña a los padres la manera de a yudar a los niños y, sobre todo, a los
adolescentes en sus habilidades acad émicas y sociales. Asimismo, el
Programa Webster Stratton se implemen tó articulando el trabajo con los
padres, los niños y los profesores. Este programa, que además incorporó un
sistema de trabajo con niños que pr esentan conductas pe rturbadoras, ha
obtenido unos excelentes resultados a medio plazo, aún cuando no existen
evaluaciones que permitan establecer su impacto a lo largo de la vida del
adolescente (Giller, Haggel y Rutter, 2000).
3.5.1.5. Resolución de conf lictos: Terapias familiares.
Este tipo de modelo involucra dife rentes enfoques y metodologías de
trabajo que enfatizan el trabajo con toda la familia, más que el trabajo
individual. El objetivo de este tipo de intervención es disminuir ciertos
factores, de carácter psicológico y conductual, que inci den negativamente
en la vida de la familia (por ejem plo, las conductas autoritarias de los
padres, el uso de sustancias psicotr ópicas y de alcohol, por parte de algún
miembro de la familia, y la violencia psicológica, entre otros.
Dentro de este modelo uno de lo s programas más populares es el
Programa Terapias de Familias Funci onales (Functional Family Therapy),
que ha obtenido unos resultados muy buenos, en lo que a prevención de la
violencia juvenil se refiere. Los tratamientos usan una metodología
pedagógica para mejorar las relaci ones familiares y aumentar la
reciprocidad y la cooperación entre los mi embros de la familia. Incluye tres
fases de trabajo: la motivación y el compromiso de la familia, el
seguimiento del cambio en las conductas, y su difu sión. Las evaluaciones
que se han realizado de estos pr ogramas han demostrado que con su
aplicación mejoran las relaciones famili ares y se reduce el porcentaje de
reincidencia en la comisión de acto s delictivos, sobre todo entre aquellos
jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley por la comisión de robos,
absentismo laboral u otros.
Otro modelo de terapia familiar es la Terapia Multisistémica
(Multisistemic Therapy), que ha sido una de las más efectivas con jóvenes
y niños infractores y sus familias. Los resultados obtenidos por esta
modalidad de terapia familiar demuestr an que son los mejores tratamientos
para jóvenes reincidentes, jóvenes en situación de alto riesgo, niños
maltratados y otros grupos con prob lemas complejos de comportamiento.
El modelo se basa en la premisa de que los problemas de comportamiento
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
150juvenil no pueden ser trabaja dos sin la influencia de l entorno y de las redes
sociales del menor. Se provee de tera peutas al hogar, al colegio y a la
comunidad, que buscan diagnosticar d ónde se encuentran las raíces del
comportamiento del menor y diseñar una estrategia de terapia familiar, una
terapia para intervenir sobre la estruc tura familiar, se cap acita a los padres
para que sean capaces de identificar la s conductas de riesgo de sus hijos y,
una vez que se produzcan, de abordarlas adecuadame nte. Este modelo ha
logrado reducir, de manera considerab le, las detencione s de los menores
infractores.
3.5.1.6. Hacia un nuevo modelo de protección de la familia:
integración de los dos modelos.
Aún cuando los enfoques de prevenci ón de la violencia orientados a
la familia (y los modelos que se ha n implementado a partir de ellos)
presentan importantes avances en mate ria de prevención de la delincuencia
juvenil, la experiencia indica que cuando dichos modelos son
implementados de mane ra co-producida e inco rporando modelos de
educación para padres y de tratamiento de los conf lictos en el seno de la
familia, sus alcances son mayores. Co mo señala Schorr (1997: 107), “el
alcance de los servicios entregados por agencias son limitados en cuanto
sólo actúan como suplementos de la protección que deben entregar los
padres y la misma comunidad” . En este sentido, es posible apreciar que a
través de diferentes experiencias, las agencias que han trabajado, de manera
coordinada, con los padres y la comuni dad en los diferentes programas, han
logrado cosechar buenos resultados a medio plazo (Schorr, 1997). La
experiencia norteamericana indica que en aquellos lugares donde han
emergido nuevas formas de partnerships , los vínculos que se establecen
entre la comunidad, los vecinos, los se rvicios, los padres y los niños, han
conseguido disminuir las desconfianzas entre la comunidad y los servicios,
lo que ha ayudado a que lo s padres se impliquen, de manera responsable,
en la educación de sus hijos.
En Estados Unidos, la incorporación de este modelo de producción
para la protección de la familia todaví a es bastante tímida, motivo por el
que sus resultados son una inc ógnita, aunque exis ten unas buenas
expectativas, en base a los logros que ya se han conse guido en países donde
se ha puesto en práctica este programa. Algunos ejemplos de lo que se ha
logrado en este ámbito lo encontramos en la experiencia de los Ángeles, el
modelo PATCH en Lowa, el modelo de FosterCare, implementado en los
barrios de Brooklin y Claveland. Estas tres experiencias tienen en común el
haber sido impulsadas por actores loca les que trabajan en el espacio
comunitario y que fueron capaces de pr oducir una reforma significativa en
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
151el proceso de producción de los servic ios de protección, atendiendo a las
necesidades de la comunidad y abordand o la problemática de los niños y de
las familias, desde perspec tivas de trabajo integral.
Asimismo, este nuevo enfoque (que involucra a los dos anteriores)
muestra, a través de la experienci a en países desarrollados (Inglaterra,
Canadá, Australia, Países Bajos y Nuev a Zelanda, entre otros), que dentro
de los factores que actúan como f acilitadores, en programas que han sido
efectivos en la prevención de la violen cia, se encuentran la noción de la
familia, como parte de un barrio y de una comunidad específica. Éstos se
insertan en la realidad local y buscan respuestas a las necesidades que las
propias familias y las comunidades iden tifican como prioritarias. Sin duda,
una de las principales le cciones, para los que di señan e implementan las
políticas sociales, es el hecho de que las intervencione s exitosas no pueden
realizarse sin tener en cuenta la s diferentes realidades locales.
La mayor parte de los programa s que han obtenido grandes éxitos
han sido elaborados para tratar de re sponder a las necesidades locales y han
fortalecido un sentimiento de pertenenci a de la comunidad respecto de los
programas en los que participan. Por e llo, es necesario, para lograr que los
programas tengan éxito, involucrar a la comunidad y a los diferentes
agentes locales en las medidas de protección de las familias.
3.6. La prevención comunitaria de la conducta antisocial y de la
delincuencia en la etapa adolescente : el trabajo con menores de 12-18
años.
El análisis de la violencia juve nil y antisocial evidencia que los
menores alcanzan la edad más propens a para la delincuencia durante la
adolescencia, aún cuando, afortunada mente, la mayor parte de estos
menores delincuentes cesarán sus activ idades delictivas cuando lleguen a la
edad adulta (Shaw, 2001).
El análisis de las diferentes expe riencias realizadas dan cuenta de
que, en esta etapa, los programas más exitosos son los enfocados al
desarrollo juvenil y aquellos que inte rvienen sobre el entorno del menor.
Como ya se ha comentado, en esta et apa es donde el grado de incidencia de
los factores familiares disminuye, aume ntado la importancia de los factores
asociados al grupo de iguales y al entor no. En este sentido, “proteger” al
adolescente de vincularse con grup os de iguales antisociales o con
delincuentes adultos; fortalecer los vínc ulos comunitarios, para disminuir la
estigmatización y la exclusión; y genera r las condiciones para el proceso de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
152construcción de identidad, son objetivos centrales de la prevención en la
etapa adolescente.
Las estrategias y programas efic aces que se han implementado
muestran que algunos requisitos para tr abajar con los menores de esta edad
son:
* Hacerlos participar en el diseño e implementación de los
programas.
* Centrar la atención en sus asp ectos positivos, en lugar de sus
debilidades.
* Generar espacios de pa rticipación y recreación.
* Fortalecer los procesos de identidad de los menores.
Dentro de los enfoques de prev ención de la violencia juvenil
orientados a los menores de 12 a 18 años, es posible identificar dos grandes
categorías: por un lado, se encuen tran aquellos enfoques orientados a
disminuir los factores de riesgo que in ciden en la probabi lidad de que un
adolescente desarrolle un comportami ento violento y cometa delitos
(enfoques orientados a la fase pre-de lictiva); y, por otro lado, aquellos
enfoques orientados a disminuir la probabilidad de que un adolescente
reincida en la comisión de actividades delictivas (enfoque s orientados a la
fase post-delictiva) (Gille r, Haggel y Rutter, 2000).
3.6.1. Jóvenes en situación de riesgo.
Dentro de los programas orientados a los menores que se encuentran
en situación de riesgo los que han demostrado una mayor efectividad son los que se enmarcan dentro de los en foques comunitarios de prevención,
que han involucrado diferentes modelo s de implementación orientados a
diferentes objetivos.
De tal forma que, las medidas que involucran activamente a los
menores y a la comunidad y que se de sarrollan en el ámbito comunitario,
han sido evaluadas por métodos cualita tivos y cuantitativos como las más
efectivas.
Al analizar las estrategias de pr evención comunitaria del delito, la
“comunidad” es abordada desde dos pe rspectivas diferentes: por un lado,
como agente de prevención y, por otro , como ámbito de intervención. La
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
153evidencia teórica y empírica de expe riencias orientadas a prevenir la
violencia juvenil, muestra que los pr ogramas exitosos han sido aquellos que
(a partir de la integración de es tos dos enfoques) han abordado y han
proporcionado respuestas para tratar de disminuir los factores de riesgo
asociados a la violencia de los me nores. Por ello, es necesaria la
implementación de estrategias que se orienten a un ámbito comunitario
particular, en el que exista, tanto la participación de las agencias y los
servicios institucionales como la mov ilización de la propia comunidad en
ellas. Como señalan Howe ll y Hawkins (1998: 71), “los mejores resultados
provienen de intervenciones que dan cu enta de aquellos factores que ponen
a niños y jóvenes en entornos con cara cterísticas particulares de violencia
y desarrollo criminal, y en las cuales, es la propia comunidad la que ha
definido cuáles son los factores de riesgo más importantes” . En el análisis,
los autores sostienen que toda inte rvención debe dar cuenta de las
condiciones de cada contexto, tanto s obre los factores de riesgo como de
las fortalezas de la comunidad. La efectividad de cualquier estrategia
comunitaria depende del trabajo de campo y de la metodología utilizada
para definir una intervención determin ada y su posterior implementación.
De esta forma, las intervencione s deben organizar a los líderes
locales y a los vecinos, para involucrarlos y comprometerlos en los esfuerzos para disminuir los factores de riesgo social y fortalecer los
factores protectores existentes en la comunidad. Combinando el
conocimiento sobre la efectividad de determinadas estrategias de
intervención con el de la propia co munidad, los resultados son mejores.
Ello facilita, a su vez, la homogene ización de la percepción sobre las
principales problemáticas, entre los vecinos y los diferentes agentes locales (Howell y Hawkins, 1998). Además, pa ra obtener unos mejores resultados,
este tipo de intervención debe real izarse a tiempo y bajo un enfoque
integral de la problemática. Un enfoqu e integral para la prevención de la
violencia juvenil requiere la colaboraci ón y los esfuerzos de los diferentes
organismos que tienen competencias en la prevención de la delincuencia
juvenil.
3.6.1.1. Modelo de creación de espacios públicos para jóvenes y
para la recreación juvenil.
Dentro de las estrategias comun itarias de prevención se pueden
identificar las que buscan disminuir los efectos negativos que produce la
falta de supervisión de los padres en las horas extra-escolares de niños y
jóvenes, y que llevan a que muchos de ellos se so cialicen con “grupos de
iguales violentos”, con delincuente s y realicen actividades ilícitas
influenciados por el medio en el cual se desarrollan. En este sentido, la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
154hipótesis de que la recreación puede prevenir el crimen es ampliamente
aceptada en la política delictiva. Asim ismo, las actividades recreativas no
sólo ejercen un rol preventivo, sino también proactivo, en cuanto que
pueden estimular el involucramiento de los jóvenes en conductas “pro-
sociales”, el desarrollo de habilidades para la diversión, así como motivar
la conducta pro-social de otros jóve nes del entorno. No solamente se
pueden reducir comportamientos de ries go (uso de drogas, riñas, delitos,
etc,.), sino también aumentar las aptitude s individuales de los jóvenes, el
desarrollo de pasatiempos, mejorar los resultados esco lares y las relaciones
entre educandos, fortalecer los víncul os y lazos entre los jóvenes y la
comunidad (Shaw, 2001).
Dentro de este tipo de estrategia también es posible apreciar aquellos
programas que están orient ados a la creación de es pacios físicos y públicos
que los menores puedan utilizar para su recreación y actividades. Estos
programas están orientados, prin cipalmente, a los problemas de
vandalismo, hurtos u otras actividad es incívicas que despiertan
sentimientos de temor en resto de la población, lo que lleva a aumentar la
estigmatización de estos menores. Es tos programas incluyen el uso
recreativo de los lugares ya existentes , proyectos de arte y drama en los
espacios públicos, re-administración de algunos centros comerciales y el
desarrollo de proyectos liderados po r los propios jóve nes. Todos estos
planes se caracterizan por la pa rticipación de los jóvenes en su
planificación y desarrollo. Este tipo de proyectos innovadores se han
realizado en Australia, Bélgica y Francia, en otros países.
Algunas investigaciones demuestran cómo estos programas de
supervisión recreacional pueden dismi nuir el crimen juvenil (Sherman,
1997). Existen programas comunitarios de recreación que dan cuenta de
importantes resultados a lo del tiempo, aún cuando la medición de ellos se
haya realizado a través de experimentos específicos, más a llá de evidencias
empíricas de programas a largo plazo. Así lo demuestra la experiencia
canadiense que logró reducir en un 75% los arrestos de j óvenes menores de
15 años, ofreciendo intensiv os programas de recreación durante tres años
(Canadian Public Housing Project ).
Otro buen ejemplo de programas recreacionales puede ser el de
vacaciones de verano que se diri gió a áreas de medioambiente
desfavorecido y a familias y jóvenes con diversos ni veles de riesgo, en los
cuales también se desarrollaron interv enciones sobre el ám bito comunitario
con el que se trabajó. Este proyecto, llamado Splash , que es patrocinado
por Bristol en Reino Unido, fue de as ociación multiagencia l y se desarrolló
con jóvenes de sectores de vivienda s sociales. Se realizaron actividades
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
155deportivas y recreativas, excursiones y, además, se brindaron servicios
sociales a familias del sector mejo rando también la seguridad de las
viviendas y el alumbrado público. En dichos sectores las tasas de
criminalidad disminuyeron en un 29% dur ante el verano en que se aplicó el
programa, así como también los robos de vehículos.
3.6.1.2. Modelos de particip ación y representación juvenil.
Uno de los principales factores protectores de la violencia juvenil
que se desarrolla entre los 12 y lo s 18 años tiene relación con la
involucración de los jóvenes en el diagnóstico y diseño de programas
orientados a sus propias necesidades (Shaw, 2001). Esta premisa de trabajo
se basa en:
* Los jóvenes saben mucho más sobr e la delincuencia en su área que
la mayor parte de los adultos.
* Es esencial comprender los puntos de vista y las inquietudes de los
jóvenes, especialmente si se si enten victimizados o excluidos.
* Los jóvenes tienen tanto derecho el espacio público como otros
miembros de la comunidad.
* Cuando se permite su particip ación, es más probable que las
intervenciones respondan a los intereses de los jóvenes.
* Los jóvenes disponen de una gran cantidad de energía, tiempo y
capacidad de compromiso.
* Los jóvenes tienen una percepción especial sobre la forma en la
que funcionan los servic ios (por ejemplo, los jóvenes en centros de
protección).
Sin duda, nos encontra mos con diversas metodologías para
incorporar a la juventud en la prepar ación de sus propios proyectos, ya sean
encuestas, consultas a grupos de jóvene s, trabajo con centros juveniles en
los colegios, en la calle, etc,. Sin embargo, existen programas que han
articulado y creado espacios de trabaj o, logrando efectos positivos a largo
plazo. Un ejemplo de éstos es el Foro Juvenil para consu ltar a los jóvenes o
para tener un pane l continuo de ellos, como parte de los consejos
municipales locales de Canadá.
También es posible observar la ex istencia de otras formas de
participación que están ligadas a la formación de Grupos de Acción
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
156Juvenil. Por ejemplo, en Gran Bret aña existen más de 1200 grupos que
forman parte de todos los planes de seguridad en las municipalidades
locales. Éstos tienen como objetivo perm itir a los menores tomar parte en
asuntos como la seguridad personal, las drogas, el vandalismo y el hurto.
Esto ha ayudado a reducir los prob lemas delictivos, a crear nuevas
amistades, a aumentar la confianza y la autoestima de los menores y ofrecer
un amplio repertorio de técnicas de representación, asesoramiento y
organización de los conocimientos gene rales, así como a sensibilizarles
frente a los problemas que se produzcan en su entorno (Shaw, 2001). Un
ejemplo paradigmático de este tipo de modelos es el desarrollado en Brasil:
“Movimiento de Meninos y Meninas de la Rua” (Movimiento de Niños y
Niñas de la Calle), que reúne a miles de niños de la calle que buscan la
manera de satisfacer sus necesidades más apremiantes y de solucionar sus
principales problemas. Para conseguir estos objetivos se unen en un gran
grupo que es el encargado de proteger sus derechos a lo largo de varios
estados del país.
Por lo general, estos grupos promue ven la solución de conflictos y el
liderazgo comunitario, así como proyect os contrarios al empleo de la
violencia y foros juveniles, entre otros.
3.6.2. Jóvenes en conflicto con la ley.
Dentro de esta segunda ca tegoría es posible observar el desarrollo de
modelos que, por un lado, tienen co mo objetivo la disminución de los
factores de riesgo individuales y familiares que pueden incidir en que el
menor infractor desarrolle nuevos co mportamientos ilícitos (al margen de
la ley). Entre estos modelos los más difundidos son el modelo de
rehabilitación y los mode los orientados a disminuir los factores
situacionales que inciden sobre la probab ilidad de la ocurre ncia del delito
juvenil (enfoques punitivos y enfoques de prevención situacional). Para un
análisis más específico de la violen cia juvenil nos vamos a centrar en los
modelos de prevención basados en los enfoques punitivos. En estos
modelos la participación comunitaria es fundamental.
Cabe señalar que las políticas orientad as al “desarme juvenil” no han
obtenido unos resultados muy efectivos en la prevención de la delincuencia
juvenil.
Las evaluaciones realizadas sobr e las prácticas implementadas a
partir de estos modelos, a través del uso de “meta análisis ”, dan cuenta de
las condiciones que sustentan el diseño e implementación de programas
eficaces:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
157* Identificación del nivel de riesgo del infractor que determina el
grado de intervención, de modo que lo s individuos de má s alto riesgo son
objeto de servicios más intensivos.
* Desarrollo de metodologías particip ativas y activas en el trabajo,
en lugar de metodologías didácticas o expositivas.
* Prevalencia de los en foques multimodales de tr abajo, orientados a
influir sobre varios tipos diferentes de problemas y destinados a fortalecer
las destrezas sociales del individuo.
* Existencia de integridad en lo s programas, de manera que los
objetivos guarden relación con los métodos que se utilizan, con la
capacitación de los profesionales, segui miento y evaluación de los mismos.
* Identificación y trabajo orientado a las necesidades criminológicas
del infractor, es decir, a los factor es que inciden directamente en la
comisión del delito de los menores.
3.6.2.1. Enfoque basado en la rehabilitación.
La rehabilitación es un enfoque de prevención difundido para la
acción con los menores infractores. En general, éste ha sido el foco de
trabajo desarrollado por programas que buscan corregir el comportamiento
violento de los menores previniendo la reincidencia en los actos delictivos.
La experiencia indica que cuanto má s temprana sea la intervención,
mejores serán los resulta dos de prevención de la reincidencia en la
actividad delictiva de los menores.
Existe un significativo cuerpo de estudios e investigaciones que
evidencian la efectividad de este tipo de programas, cuyas características se
basan en: centrar los tratamientos en los múltiples factores de riesgo que
inciden sobre el menor infractor (ind ividuales, sociales y económicos);
fortalecer los programas que buscan de sarrollar diferentes habilidades de
los menores, por medio de la capacita ción y de los métodos pedagógicos;
uso de metodologías que se centran en la práctica y se basan en la
confianza y en los vínculos entre los encargados de aplicar el tratamiento y
el menor infractor (Layton, 1997).
Otras evaluaciones realizadas (K azdin, 1997) insisten en la
importancia de que éstos incluyan terapias psicológicas de carácter
cognitivo conductistas, es de cir, que trabajen sobre aquellos factores que
inciden directamente sobre el com portamiento violento, a través de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
158metodologías activas y participativas . Asimismo, diversos testimonios
(Patterson y Raid, 1992) demuestran que un elemento central en los
modelos de rehabilitación es la inclusi ón de los padres en los tratamientos
de los menores infractores para partic ipan en terapias familiares centradas
en la crianza de los hijos y en el desarrollo de las capacidades para la
resolución de conflictos.
A pesar de que los estudios realiz ados demuestran que los modelos
más exitosos son aquellos que integran el trabajo socializador con las
terapias familiares nos encontramos con que los mayores obstáculos
identificados en su implementación se centran en la baja participación de
los padres en el proceso rehabilitador y en la influencia que ejercen las
características psicosocia les de las familias que se encuentran en situación
de alto riesgo social.
Relacionado con lo anterior, la eval uación de los resultados de los
modelos de rehabilitación ponen de manifiesto que los menores que
provienen de familias caracterizadas por una situación social desfavorecida,
psicopatologías paternas/internas y conflictos matrimoniales, suelen
obtener peores resultados respecto a la modificación de las conductas
violentas y la reincidencia delictiv a de los menores (Giller, Haggel y
Rutter, 2000). Esto pone de manifies to la importancia que tienen los
modelos de prevención orientados al fo rtalecimiento de la familia y los que
se orientan a disminuir los factores de riesgo asociados al entorno en el que
se desarrolla el adolescente (grupo de iguales, escuela y comunidad,
principalmente).
Dentro de los modelos más extendi dos, que han obtenido importantes
resultados, se encuentran los de carác ter institucional y los programas de
residencia.
3.6.2.2. Modelos de trat amiento institucional.
Lipsey y Wilson (1998) evaluaron 83 programas de este tipo a través
de modelos de meta-aná lisis y llegaron a la c onclusión de que las
principales características de esos programas se basaban en el uso
extensivo de counseling individual y entrenamiento en habilidades
interpersonales. En estos programas y, para lograr la rehabilitación
completa, los menores revisaban sus e xperiencias, sus responsabilidades y
ponían en práctica, en sus propias casas, técnicas (juegos de rol o cintas de
video) y tareas.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1593.6.2.3. Centros de residencia.
Lipsey y Wilson (1998) pudieron de mostrar que muchos programas
de residencia comunitari a ofrecían una serie de servicios para jóvenes
infractores (centros de guía y or ientación, educación y capacitación
vocacionales), siendo más efectivos los qu e se sustentaban en la existencia
de un adulto que supervisaba a un gr upo pequeño de es tos jóvenes. Un
ejemplo de estos programas es el Achievement Place Group . En este
programa niños y adolescentes perman ecían con unos padr es adoptivos que
les enseñaban diversos ti pos de conocimiento y ha bilidades. Transcurridas
unas semanas podían regresar a sus hogares y a sus antiguos centros
educativos.
3.6.2.4. Enfoques de prevención tradicional: modelos punitivos.
Los modelos que se inscriben en es te tipo de enfoque se relacionan
con aquellas estrategias orientadas a disminuir la posibilidad de que el
adolescente cometa delitos. Entre ésto s se encuentran los modelos que dan
cuenta de estrategias de prevención de las situaciones delictivas y aquellos
modelos que, especialmente orientados a la violencia juvenil, buscan “dejar
fuera de circulación” a los jóvenes infr actores. Basados en el análisis de
costo-beneficio del acto delictivo, di chos modelos buscan disminuir los
factores situacionales que inciden sobr e la decisión del joven para cometer
actos delictivos. Entre ellos, el enf oque punitivo busca aumentar los costes
del acto delictivo. Sin emba rgo, falta evidencia empí rica que dé cuenta de
la efectividad de medidas de castigo/ sentencia y la relación directa con la
disuasión que éstas produ cen para impedir la rein cidencia de los menores
infractores (Farrington, 1997). Este ti po de medidas son muy poco flexibles
por lo que muchas veces sus efectos pierden validez al cabo de un tiempo
ya que no tienen la cap acidad de abordar la co mplejidad del fenómeno.
Es entonces, cuando a partir de la década de los años 70, se han
implementado diferentes modelos alterna tivos de justicia para adolescentes.
Por ejemplo, a finales de los años 70 se llevaron a cabo una serie de
políticas basadas en las te orías de desviación que s ugerían que el contacto
temprano de los menores con el sistema de justicia produce efectos
negativos en la prevención (se pro duce un “etiquetamiento” del infractor,
etiquetamiento que influye sobre su comportamiento posterior). Un
ejemplo de este tipo de modelo lo encontramos en el sistema de
amonestación desarrollado en Inglaterra durante las décadas de los años 70
y 80. Este sistema de amonestación da ba tres oportunidades al infractor
antes de procesarlo criminalmente. Sin embargo, esta experiencia
presentaba algunos inconvenientes a co rto plazo, sin olvidar que aún no
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
160existen evaluaciones sistemáticas que permitan identificar el impacto
positivo a largo plazo de dich as medidas (Bottoms, 1995).
En la actualidad, es posible identificar dos modelos que presentan
resultados bastante prometedores:
3.6.2.5. Modelos comunitarios de justicia alternativa.
Junto al desarrollo de las amonest aciones, en la misma época, se
desarrollaron una serie de proyectos comunitarios en Reino Unido y
Estados Unidos que, con el paso de l tiempo, se han extendido a varios
países. Estos programas, que son m uy variados en sus componentes y
orientaciones, tienen como principal característica la de proporcionar una
alternativa a la custodia del menor infractor, que combina la supervisión
del infractor con la par ticipación en un programa recreativo y de trabajo,
además de apoyo para superar las tens iones que se produzcan en el hogar,
en la rehabilitación y en el cumplimi ento de las penas y castigos que les
hayan sido impuestas (básicamente, a tr avés de exigencias y controles del
tiempo de los menores infractores). En Reino Unido, durante la década de
los años 80, estos tratamientos se denominaron “Programas de tratamiento
inmediato”. La evaluación más amplia de este modelo es la que realizó
Bottoms (1995). Esta ev aluación fue de carácter experimental y arrojo
datos favorables en lo que a la dism inución de la reincidencia del grupo
infractores se refiere.
A partir de ésas y otras evalu aciones, se ha establecido que los
programas logran una mayor eficacia si se trabajan con los padres de los
jóvenes infractores, si se desarrollan programas de reinserción social una
vez concluido el tratamiento y si se enfocan los factores particulares de
riesgo que presenta el adolescen te. Entre estos programas podemos
destacar, por su efectividad como si stemas alternativos de penas, el
“Aftercare Program” y el “Multidimensional Treatment Foster Care” .
3.6.2.6. Modelos de Justicia Restaurativa.
Justicia Restaurativa es un térm ino que engloba una serie de
enfoques que buscan la solución haciendo que el infractor se enfrente a la
víctima y se haga cargo de las pérdidas (materiales, psicológicas o sociales)
causadas por él. Las víctimas pueden ser individuos, grupos o incluso
comunidades enteras. Se centra en la solución de problemas haciendo que
los infractores sean conscientes de sus responsabilidades y obligaciones,
con el fin de desarrollar planes para aliviar el daño que hayan podido
ocasionar sus actos delictivos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
161Entre las tácticas que se emplean para que los menores infractores
sean conscientes del daño que hayan podido ocasionar sus acciones y traten
de aliviarlo, podemos c itar las siguientes:
* La mediación. Es una técnica que consiste en establecer una
comunicación estructurada entre la víctima, el delincuente y un
intermediario imparcial para identif icar cómo se pueden remediar las
consecuencias de la acción delictiva.
* La reparación. Con esta forma de actuar el menor delincuente se
hace cargo del daño o agravio ocasio nado a sus víctimas, emprendiendo
una serie de acciones conducentes a mitigar las consecuencias de sus
acciones delictivas.
* La compensación. Con ella se pr etende resarcir las pérdidas que
hayan podido sufrir las víctimas por me dio del pago de dine ro en metálico.
* Los servicios a la comunidad. Cons iste en realizar, para compensar
el daño ocasionado por la comisión de un delito, una serie de tareas en
beneficio de los individuos o de las instituciones sociales.
* El enfrentamiento con la víctima. Con esta acción se pretende que
el menor infractor tome conciencia del dolor, pérdida o sufrimiento que
hayan podido ocasionar a sus ví ctimas sus conductas delictivas.
* Vergüenza y reinserción. Con es ta estrategia se busca que las
víctimas (familiares y amigos) av ergüencen al menor delincuente,
identificando el daño experimenta do y negociando con los delincuentes
actos de compensación.
Estas medidas se basan, principalmente, en la idea de que para los
delincuentes puede ser beneficioso tene r una mayor concie ncia del impacto
personal y social de sus actos delicti vos. Sin embargo, la evaluación de
estas experiencias pone de manifiesto la necesidad de considerar ciertas
cuestiones prácticas para la efectivid ad de estas medidas (Tonry y Moore,
1998). Entre estas cuestiones podemos citar la definición y medición del
daño y la pertinente sele cción de las acciones de in demnización, el debido
procedimiento y el desarro llo de las medidas neces arias para implementar
las técnicas de medi ación y restauración.
Una de las experiencias más exito sas de las desarrolladas por este
modelo es la implementada en Nueva Zelanda, país que in corporó este tipo
de modelo a la ley de niños, jóvene s y sus familias del año 1989. A pesar
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
162de que no se han realiza do evaluaciones sobre la rein cidencia, sí se realizó
una evaluación respecto de las víc timas que han experimentado este
modelo; de ellas, sólo una familia se encuentra insatisfecha con los
resultados obtenidos. Este tipo de mo delo también se ha extendido a
Australia y varias jurisdicciones eur opeas lo han incorporado a los asuntos
penales y a los asuntos de protección a los niños y adolescentes (Brown y
Polk, 1996). Otra experiencia exitosa es la implementada en Sudáfrica, en
la cuidad de Port Elizab eth, a través del Proyecto “Stepping Stones One
Stop Center” .
En Port Elizabeth, una cuidad sudafricana de un millón de
habitantes, el centro “Stepping Stones” , guiado por un magistrado y
animado por una ONG, bajo la direcc ión del Ministerio de Bienestar
Social, presenta un enfoque integral sobr e justicia restaurativa. A través del
centro, programas especiales de r eeducación o de reinserción social
implementados por probación, prestan asistencia a los adolescentes en
conflicto con la ley. La política del centro se centra en trat ar de evitar, hasta
donde sea posible, la reclusión de esto s menores en los centros de menores.
El centro pretende ser un servicio único comprensivo que reúne bajo
el mismo techo ( “One Stop Centre” ) el conjunto de las funciones
administrativas, judiciales, policiales, so ciales y educativas que la justicia
de menores requiere. Propone solucion es para cada caso individual, a
través de un enfoque multidisciplinario integrado. Éste involucra en la
implementación de estos programas es peciales al sistema de justicia
criminal, a la totalidad de los servic ios sociales, a las ONGs interesadas, a
los jóvenes en conflicto con la ley, a sus familia s y a la comunidad.
Este enfoque pionero mostró su re levancia y su impacto durante un
periodo de seis años. El centro ha desarrollado algunas prácticas e
instrumentos importantes, cuya aplicaci ón puede ser viable en otros países
o ciudades. Ha tenido éxito a la hora de evitar la reclusión de un 70% de los
menores en conflicto con la ley. Im plementó con los centros de acogida
especializados, para los casos más graves, programas de educación y de
reinserción para evitar la estigmatiz ación de los menores delincuentes que
pasen por las instituciones tradicionales de acogida.
El centro ofrece varios programas te óricos y prácticos de formación,
integrados y multidisciplinarios, para los diversos servic ios de la región
involucrados en la asistencia y se guimiento de los menores que se
encuentran en conflicto con la ley. Por ejemplo, el programa de “Vida
Responsable” que capacita a los jóve nes para la responsabilidad,
desarrollando su autoestima y sus capacidades para participar en la toma de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
163decisiones y solucionar los problemas . El programa de formación de
gestión del desarrollo y del comportami ento del niño victima de disturbios
está destinado a los padres, a los profes ores y a los monitores. El programa
de educación para los comportamiento s antisociales en materia de droga,
dirigido a jóvenes drogadictos, tiene como objetivo el desarrollo de las
capacidades personales de los adolescentes.
Este modelo resulta muy atractivo, si tenemos en cuenta los efectos
negativos que puede ocasionar a los menores infractores su relación
temprana con el sistema de justicia cr iminal, sobre todo porque la sociedad
suele estigmatizar a estos menores y por la falta de evidencia empírica de la
relación directa entre los castigos y la disuasión del comportamiento
violento.
3.7. Prevención orientada a jóvenes de 18-25 años:
Fortalecimiento del mercado laboral.
La relación entre el trabajo y el delito es bastante compleja, pero
existe. Y es que el trabajo aporta a los adolescentes los recursos
económicos que la sociedad les va a exigir para que puedan acceder a los
bienes y servicios que precisan para su bsistir, motivo por el que los jóvenes
que tienen grandes dificulta des para acceder al me rcado laboral y, como
consecuencia de ello, una gran es casez de oportunidades económicas
pueden verse inmersos en una vorágin e muy peligrosa que puede contribuir
a acelerar su inicio en el mundo de la delincuencia (queremos dejar muy
claro que no siempre que se den estas condiciones los jóvenes se van a ver
abocados, irremediablemente, al mundo de la delincuencia). En este nivel,
la comisión de delitos dependerá de la s oportunidades de trabajo y de las
condiciones sociales e individuales de los sujetos (Bushway y Reuter,
1997).
Incluso cuando la relación entre delito y trabajo no permite
establecer líneas claras que guíen la ac ción en este tema, sí se puede señalar
que existe una relación directa y nega tiva entre ambas. En este sentido,
aquellos que cometen delitos, por lo general, están fuera del mercado
laboral. Asimismo, los barrios que se caracterizan por altos niveles de
violencia, por lo general, muestran ba jos niveles de empleo. De esta forma,
aumentando el acceso al empleo y promoviendo y generando mayores
oportunidades de trabajo, se pueden obtener buenos resultados, en lo
referente a la prevención de la delincuen cia. Este es el principio bajo el
cual operan las estrategias de preven ción del delito que buscan aumentar y
mejorar las condiciones laborales de las comunidades y de los sujetos
Bushway y Reuter, 1997). En el caso de la violencia juvenil es posible
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
164afirmar, a su vez, que muchos progra mas trabajan bajo la premisa de que
cuanto más temprana sea la interven ción, mejores serán los resultados que
se obtendrán.
Sin embargo, se debe señalar que los sect ores de alto riesgo
presentan importantes dificultades para el desarrollo e implementación de
estrategias orientadas a m odificar este tipo de prob lemáticas sociales. Esto
es debido a que, por lo ge neral, no son zonas excesiv amente atractivas para
la inversión pública y privada; por que tanto la propiedad como los
potenciales trabajadores son de alto riesgo; los bienes de las empresas
pueden ser robados, así como los empl eados y los consumidores pueden ser
asaltados. Además, muchos de los que pertenecen a estos sectores no tienen
las habilidades necesarias para obten er y mantener trabajos atractivos
(trabajos que los proporcionen suficien tes ingresos como para que puedan
cubrir las necesidades básicas de los miembros de sus fa milias). Por otro
lado, los empleos tampoco ofrecen potenciales progresos y fortalecen su
sentido de compromiso. Por ello, mejo rar sus habilidades y competencias
para trabajar es un elemento indi spensable para cualquier programa
orientado a disminuir este tipo de f actores de riesgo (Bushway y Reuter,
1997).
Respecto a la violencia juvenil, este tipo de enfoque de prevención se
ha desarrollado a través de la impl ementación de prog ramas dirigidos a
mayores de 18 años (etapa post-escola r) y en procesos de rehabilitación de
jóvenes en conflicto con la ley. En esta etapa, los factores asociados al
grupo de iguales y al ámbito familiar disminuyen su grado de incidencia y
cobran un mayor significado aquellos factores que están relacionados con
las condiciones estructurales del entorn o en el que los jóvenes viven. En
este sentido, “el potencial criminal ” está influenciado por la falta de
oportunidades de desarro llo a las que muchos jóvenes se tienen que
enfrentar en esta etapa, motivo por el que éstos, según el análisis de costo-
beneficio que ellos realizan, pueden acabar cometiendo diversos delitos.
Por ello, la generación de oport unidades laborales para un grupo
determinado, puede ser muy importante para la prevención del delito.
Las evaluaciones realizadas en Estados Unidos, Canadá y Europa
han identificado dos tipos de modelos de prevención orientados al mercado
laboral que han resultado muy efec tivos en la prevención de la
delincuencia: aquellos enfocados a entr egar herramientas a los jóvenes para
desarrollarse como “seres productivos ” y aquellos modelos orientados a
generar oportunidades laborales dentro de los barrios y co munidades en las
que viven. Como se ha se ñalado, dentro de este segundo tipo de programas
se presentan las mayores dificultades debido a las características sociales
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
165del entorno. Sin embargo, la mayoría de los programas que han obtenido
los mejores resultados son aquello s que integran ambos enfoques.
3.7.1. Modelos orientados a capacitar y formar “jóvenes
productivos”.
Dentro de este modelo es posible identificar una serie de programas
orientados a capacitar y desarrollar habilidades, a tr avés de la educación,
para que los individuos resulten má s atractivos para los empleadores.
Algunos de estos programas, además, se hacen cargo de las discapacidades
del sector así como de promover y ge nerar empleos. Por ejemplo, existen
experiencias que subsidian el transpor te o el acceso a mejores hogares en
cada sector. La mayor parte de ellos persiguen la capacitación y educación
de los jóvenes y adultos que perten ecen a sectores de alto riesgo.
Específicamente, los programas orie ntados a jóvenes se caracterizan
por ser programas educativos y de capac itación que, a través de servicios,
entregan una serie de recursos que les ayuden a desarrollar su competencia
y a rehabilitarse. Estos pr ogramas están, por lo ge neral, involucrados en
planes más amplios de trabajo que incluyen terapias sociológicas,
tratamientos para adictos y otros. Entr e éstos, es posible identificar aquellas
iniciativas de trabajo de verano para jóvenes en situación de riesgo, formas
de subsidio de empleo, programas cortos de capacitación y de práctica
laboral, destinados a adolescentes que han terminado su educación escolar,
y programas de trabajo a largo plazo, que involucran capacitaciones
laborales, asistenciales, vocacionale s, educación gene ral y colocación
laboral, una vez que los a dolescentes se gradúan.
Algunas experiencias que ilustran este tipo de programas son los Job
Corps (Cuerpos de Trabajo). Éste es un plan a largo plazo, que se inició en
la de los años 60, orienta do a jóvenes de alto riesgo y a desertores escolares
de 16 a 24 años. Es un programa reside ncial (en la actualidad cuenta con
más de 100 centros) que ofrece ed ucación, certificados, formación
comercial, asesoría de salud y agenci a de colocación. Dos años después de
estar fuera del programa, un tercio de los participantes tuvieron menos
probabilidades de ser arre stados que otros jóvenes que no estuvieron en el
programa.
Asimismo, una evaluación del programa Youth Service Corps
(Cuerpo de Servicio Juvenil), que provee un programa no residencial
similar para los jóvenes con muc hos problemas, encontró que sus
participantes tuvieron más oportunida des de encontrar un empleo y menor
oportunidades de ser a rrestados (Shaw, 2001).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
166Entre este tipo de práctica es muy popular el programa Jobstar , que
ha incorporado un sinnúmero de proyectos de este tipo. El Quantum
Opportunities Program (QUOP) es otra experiencia que ofrece programas
extensivos de asistencia académica supervisión de adultos, orientación
profesional y vocacional, y entrega de sustento para los jóvenes. La
evaluación de 100 estudios de estos programas demuestra que el 42% de
los estudiantes de QUOP se encontraba n en Secundaria, es decir, habían
vuelto a ingresar en el sistema educa tivo, mientras que sólo el 16% del
grupo de control de la evaluación lo había hecho. Aún cuando dicha
evaluación no muestra los efectos dire ctos del empleo, sí evidencia el
impacto sobre otros factores de riesgo de los menores.
3.7.2. Modelos orientados a gen erar oportunidades de trabajo.
En este modelo es posible identif icar programas que buscan reducir
los costes del empleador para entreg ar una mayor oferta de trabajo en
ciertos sectores. Esto se hace a través de subsidio s o seguros al empleador
sobre sus bienes, en caso de que se trate de individuos que cometen
infracciones contrarias a la ley. Otros programas se instalan en
comunidades fomentando la creación de pequeñas empresas y movilizando
capitales en los sectores.
Las escasas evaluacione s que se han realiza do sobre este tipo de
prácticas están relacionadas con el hecho de que dichos programas no
siempre están orientados a disminuir el crimen, sino más bien a otros
problemas de la población. La disminución del delito es un objetivo
secundario de este tipo de programas, motivo por el que, a pesar de que sus
resultados sean prometedores, no puede n ser evaluados como programas de
prevención de la actividad delictiv a de los menores (Sherman, 1997).
3.8. La construcción de una adolescencia más segura: La
comunidad como agente y ámbito de prevención.
Existen modelos exitosos de preven ción que se orientan a disminuir
múltiples factores de riesgo asociados a la violencia juvenil. Estos factores
están relacionados con las condiciones sociales que caracterizan al entorno
en el que se desarrollan los niños y a dolescentes inscritos, ya sea en el
ámbito familiar, escolar o comunitari o, cubriendo diferentes etapas de
desarrollo del sujeto y del grado de incidencia de los diversos factores de
riesgo asociados a ellas. Desde esta perspectiva, la comunidad es
reconocida como el principal ámbito para la prevención del crimen, puesto
que es donde todas las otras institucione s van a interactuar. El éxito o el
fracaso de la acción de instituciones como la familia, los colegios, las
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
167empresas, el comercio o la policía de penden, en gran me dida, del contexto
comunitario donde ellas operan (Sherma n, 1997) y, por consiguiente, los
éxitos o fracasos de las políticas, estrat egias o prácticas de prevención de
de la actividad delictiva van a depender de la manera en la que se pueda
desarrollar la vida de una comunidad, especialme nte de aquellas que se
caracterizan por ser más vulnerabl es socialmente. La literatura
internacional y las evaluaciones desa rrolladas han identificado cuatro
grandes modelos de prevención comun itaria de la violencia juvenil,
modelos que han obtenido unos buenos resultados a través de diversas
experiencias.
Dentro de este tipo de modelo es posible identificar aquellos
programas que, tras el di agnóstico de la realidad social de una comunidad
determinada, buscan disminuir lo s factores que tienen una mayor
incidencia sobre el com portamiento violento de los jóvenes de dicha
comunidad. En estos modelos los progra mas que se aplican se basan en la
coordinación y articulación de los agentes que se encuentran insertos en el
ámbito local para la implementaci ón de las principales actividades.
Asimismo, la comunidad actúa tamb ién como agente de prevención
involucrándose en los procesos de lo s programas. Por lo general, estas
prácticas trabajan en la creación de cen tros o clubes, que se insertan en el
ámbito local, y diseñan los procesos partiendo del conocimiento directo de
la realidad en la que se interviene.
Dentro de las experiencias exitosas que tratan de intervenir sobre las
características particulares de de terminadas comuni dades, abordando
diferentes factores de riesgo identif icados, nos encontramos con programas
como “Clubes de Niños y Niñas de América” ( Boys and Girls of America ),
que es una organización sin ánimo de lucro que atiende a más de tres
millones de niños y jóvenes de 6 a 18 años de edad. Este programa está
dirigido a poblaciones desfavorecidas de las grandes ciudades, sectores de
viviendas sociales, reservas ameri ndias, familias minoritarias y familias
monoparentales. Estos clubes suministran, a través de la articulación con
otros agentes locales, una amplia ga ma de servicios, incluyendo apoyo
familiar, prevención de la violenci a que generan las pandillas y centros
juveniles para jóvenes mayores, entre ot ros. La evaluación de este tipo de
programas, implementados en áreas de viviendas sociales, mostró una
reducción del 13% de las actividades delictivas de los menores y la
disminución de las actividades de tráfico de drogas en un 22%.
Otro tipo de experiencias exitosas, en este modelo, son los
denominados Programas Complementarios ( “Wraparound programmes” )
que se caracterizan por atender a j óvenes en situación de riesgo y a sus
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
168familias, además de ser utilizados pa ra coordinar los servicios y prestar
asistencia a las familias y a los j óvenes con necesidades múltiples. Se
concentran en la colaboración y partic ipación de la comunidad en la toma
de decisiones y en el diseño de estrateg ias preventivas que utilizan agencias
y servicios locales de manera más efec tiva. Este tipo de método de trabajo
se ha utilizado con menores en situaci ón de alto riesgo e infractores de
países como Estados Unidos, Inglate rra, Países Bajos y Canadá. En Nueva
Zelanda, el proyecto “Demostración de Apoyo al Trabajador” se concibe
como un servicio complementario que utiliza a asistentes sociales y
servicios locales para proporcionar una serie de actividades recreativas, de
formación técnica y sesiones para que los menores adquieran confianza en
sí mismos, junto con la asistencia y la formación a los padres y asistencia
de un consejero para niños de 5 a 15 años (Shaw, 2001). En Canadá, en
Ottawa, en Ontario y en otras comuni dades, también nos encontramos con
otros programas similares, llama dos Terapias Multisistémicas de
Prevención.
Otros programas comunitarios similares son los Programas
Comunitarios Integrales centrados en diversos factores de riesgo que
existen dentro de la comunidad. De ntro de estos programas, han sido
efectivas las experiencias desarrollada s en Estados Unidos, Reino Unido,
Escocia y Países Bajos. En Estados Unidos, el programa Communities That
Care (Comunidades que se preocupan), desarrollado en Seattle y en otras
ciudades, obtuvo excelentes resu ltados (Sherman, 1997). Basado en
concepciones epidemiológicas, sus obj etivos principales eran reducir la
delincuencia y el consumo de drogas combinando el conocimiento de los
factores de riesgo y protección y de intervenciones efectivas con una
movilización comunitaria cuidadosamen te planificada. Reúne una junta
comunitaria compuesta por dirigentes, residentes y organismos locales
importantes. Ellos realizan la evaluación de los factores de riesgo y el diseño de la implementación. Incluso cuando la evaluación se realizó de
manera aleatoria, demostró que la par ticipación de los líderes comunitarios
produjo innovadoras prácticas de pr evención que tuvieron un impacto
positivo sobre la reducción de los fact ores de riesgo y fortaleció los
factores protectores que existían a ni vel comunitario. Después de cuatro
años, 32 de esas 36 práctic as aún se mantenían.
Otras experiencias que también emplearon esta misma metodología
fueron: la desarrollada en Dauphin County (Pennsylvania) en 1996; los
programas “Comprehensive Strategy for Serious Violent and Chronic
Juvenile Offenders” y “Comprehensive Communities Programme” ,
además del programa “Youth Incluye” , desarrollado en Inglaterra y Gales.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1694. PREDICCIÓN Y PREVENCI ÓN DE LA DELINCUENCIA
JUVENIL SEGÚN LAS TEORÍAS DEL DESARROLLO SOCIAL
(SOCIAL DEVELOPMENT THEORIES ).
Las teorías del desarrollo social so stienen que el comportamiento de
los jóvenes se encuentra muy influe nciado por los vínculos que éstos
establecen con los grupos sociales má s importantes en sus vidas (familia,
escuela, grupo de iguales y comunidad), de manera que, en función de estos
vínculos, su comportamiento se desa rrollará de una ma nera prosocial o
antisocial. Este modelo teórico prete nde averiguar cómo los factores de
riesgo y los factores protectores interactúan e influyen en las diferentes etapas del proceso evolutivo de los jóvenes para alcan zar un desarrollo
social o antisocial. Una intervención te mprana que reduzca los factores de
riesgo e incremente los factores prot ectores con los niños y su entorno
reducirá no sólo comportamientos y co nductas antisociale s asociadas a la
delincuencia, sino también la propia delincuencia juvenil.
En las etapas de la infancia y la adolescencia resulta habitual que
comportamientos antisociales e inclus o delictivos se correspondan con una
conducta normal del niño y adolescen te, formando parte del proceso de
crecimiento, aprendizaje y desarrollo soci al de los mismos. La mayor parte
de esta delincuencia es de carácter leve, episódica, no suele dejar efectos
negativos posteriores (Huizinga, Lo eber, Thornberry y Cothern, 2000;
Vázquez, 2003). Ahora bien, una minor ía de esos niños y adolescentes,
generalmente autores de delitos má s graves y frecuentes, tienen más
posibilidades de convertirse en de lincuentes habituales que los que
comienzan a edades más tardía s (Farrington, 1997a; Howell, 1997;
Wasserman, Miller y Cothern, 2000; Bu rns, Howell, Wiig, Augi-Meri,
Welsh, Loeber y Petechuk, 2003) . Tras observarse en varias
investigaciones (como las realizadas por the Office of Juvenile Justice and
Delinquency Prevention (OJJDP) Study Group on Ve ry Young Offenders o
la llevada a cabo por Farrington en The Cambridge Study in Delinquent
Development ) que la mayoría de los delincu entes crónicos, de carrera o
multirreincidentes, empezaron su ac tividad criminal a unas edades
tempranas (la infancia y la adoles cencia), se ha prestado una mayor
atención a los déficits del desarrollo de la personalidad y a los vínculos
sociales creados durante la infancia , como precursores de una posterior
conducta antisocial y delictiva.
Esta es, a grandes rasgos, la premis a de la que parten las teorías del
desarrollo social ( Social Development Theories ) para implantar estrategias
de prevención de la delincuencia juvenil.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
170Por otro lado, la falta de efecto s positivos de las intervenciones
preventivas realizadas con delincuente s de edad adulta justifican los
intentos para la prevención de com portamientos delictivos de los menores
de edad, antes de que se acaben convi rtiendo en delincuentes. Esto adquiere
una gran relevancia, sobre todo, si te nemos en cuenta que durante esa etapa
ofrecen una mayor facilidad para modificar sus conductas y que las
intervenciones que se realicen tendrán unos efectos a más largo plazo que
las intervenciones que se lleven a ca bo con adultos y j óvenes (Tremblay y
Craig, 1995; Burns, Howell, Wiig, Au gi-Meri, Welsh, Loeber y Petechuk,
2003).
4.1. Marco teórico.
Este modelo de prevención se su stenta, principalmente, bajo las
premisas de la denominada Development Criminology (la traducción del
término development plantea cier tas dificultades a la doctrina
criminológica española, de ahí que no se haya realizado una traducción
uniforme; así, Garrido y López (1995) se inclinan por traducirlo como
“desarrollo”, al hablar de las teoría s del desarrollo social, mientras que
Barberet (1999) prefiere utilizar el término “evoluti vo”, cuando hace
referencia a la criminología evolu tiva), quizás el modelo teórico más
apropiado para estudiar la delincuenci a juvenil y la criminalidad adulta
(Howell, 1997), ya que, en primer lugar, hace hincapié en el proceso de
desarrollo social y psicológico en la infancia y adolescencia (según los
postulados de la psicología evolutiva) , para explicar a continuación la
evolución de la delincuencia juven il hacia la criminalidad adulta.
Según los partidarios de estas teor ías (Dishion, French y Patterson),
el comportamiento delictivo se genera, se nutre y se mantie ne dentro de las
relaciones sociales (Eddy y Swanson, 1998). Esto quiere decir que el comportamiento de los jóvenes se encuentra muy influenciado por los
vínculos que desarrollan con los grupos sociales más importantes en sus
vidas (famila, grupo de iguales, es cuela y comunidad), siendo estos
vínculos sumamente determinates para su futuro comportamiento (Elliot,
Huizinga y Agenton, 1985; Catalano y Hawkins, 1996; Eddy y Swanson,
1998; Bartollas, 2000).
Al ser los vínculos creados durante la infancia el eje central sobre el
que giran estas teorías, serán aquellas teorías que sitúan estos vínculos
sociales como epicentro de las mismas (teorías del control social, o teorías
del aprendizaje) las que hayan sustenta do, en mayor o menor medida, estos
programas de prevención de la delincuencia. Así, Tremblay y Craig (1995)
mencionan dos propuestas teóricas que se adaptan a estos parámetros: la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
171Teoría General del Crimen de Gottfreds on y Hirschi (1990) y el Modelo de
Acumulación de Riesgos ( Cumulative Risk Model ) de Yoshikawa (1994).
La Teoría General del Crimen de Gottfredson y Hirschi (1990)
propone el concepto de autocontrol ( self-control ), que se adquiere durante
la infancia, como el elemento más influyente sobre los comportamientos
convencionales o antisociale s. Por tanto, aumentando el autocontrol de los
niños se evitarán futuros comporta mientos delictivos (Gottfredson y
Hirschi, 1990; Hirschi y Gottfredson, 19 94a). Por su parte, el Modelo de
Acumulación de Riesgos de Yoshikaw a (1994) sugiere unas complejas
interacciones entre factores tempra nos de riesgo, entre posteriores
desórdenes y entre factores de ries go y desórdenes (Tremblay y Craig,
1995).
En la actualidad, las teoría s que han adquirido una mayor
importancia, al ser algunas de las que han alzcanzado un mayor grado de
desarrollo experimental (mediant e estudios transversales y/o
longitudinales), son las teorías ela boradas por Farrington, Loeber y
Catalano y Hawkins.
La teoría integradora, propuesta por Farrington para explicar los
resultados del Estudio de Cambridge, viene motivada por la necesidad de
encontrar una explicación comprensiva de la delincuencia (que distinga
explícitamente entre el desarrollo de tendencias antisociales y el
acontecimiento del acto antisocial (Farrington, 1997a)), integrando los
elementos de otras teorías: la teoría de la subcultura de lincuente de Cohen
(1955), la teoría de la oportunidad de Cloward y Ohlin (1960), la teoría del
aprendizaje social de Trasler (1962), la teoría del control de Hirschi (1969)
y la teoría de la asoc iación diferencial de Suth erland y Cressey (1974)
(Farrington, Ohlin y Wilson, 1986; Farrington, 1992).
Para Farrington (1992), la delin cuencia se produce mediante un
proceso de interacción (divido en ci nco etapas) entre el individuo y el
ambiente, llegando a la c onclusión, tras contrast ar su teoría con los
resultados obtenidos por el London Longitudinal Project , de que los
jóvenes pertenecientes a familias de clase baja tendrán una mayor
propensión a la delincuenc ia, ante su imposibilidad de alcanzar legalmente
sus metas y objetivos. Los niños maltrat ados tendrán más probabilidades de
delinquir, al no haber adquirido controles internos sobre los
comportamientos socialmente desapr obados, y los niños con amigos y/o
familia delincuente tenderán a desa rrollar y a justificar actitudes
antisociales.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
172Según las edades en las que tienen lugar los diferentes hechos, la
falta de recursos económicos, un bajo co ciente intelectual y una crianza de
poca calidad serán los factores de ma yor riesgo para el comienzo de la
delincuencia. Padres y hermanos an tisociales, y amigos delincuentes,
tendrán una gran influencia en la con tinuidad de esas actividades delictivas
(Farrington, 1992, 1997a).
Dos importantes conclusiones se pue den extraer del modelo teórico
de Farrington. En primer lugar, ha demostrado fehacientemente la
continuidad en la delincuencia y de los comportamientos criminales,
identificando y verificando, en segun do lugar, algunos de los factores
predictores de la delincuen cia a diferentes edades.
El Modelo de Múltiples Trayectorias ( Multiple Pathways Model ) de
Loeber (1997), pese a señalar especí ficamente un bajo control de los
impulsos como el mayor determinante de un comportamiento criminal,
identifica, a su vez, tres tipos difere ntes de comportamientos criminales a
los que se llegará en f unción de los problemas sufridos durante la niñez.
Para este autor, The Pittsburgh Youth Study muestra, en primer lugar,
que el desarrollo del comportamiento conflictivo y delictivo de los niños
sigue, generalmente, un mismo or den progresivo en el que los
comportamientos poco problemátic os preceden a comportamientos
problemáticos más serios o graves (K elley, Loeber, Keenan y Dela-Matre,
1997).
La secuencia aproximada de las diferentes manifestaciones de
comportamientos problemát icos y antisociales ( disruptive and antisocial
behaviors ) en la infancia y la adolescenc ia seguiría el siguiente orden:
después de cumplir el primer año, se empiezan a notar los primeros problemas, generalmente asociados a un temperamento infantil difícil.
Problemas de conducta observables (c omo agresiones, por ejemplo) no se
reconocen normalmente hasta la edad de dos años o más, cuando la
movilidad y fuerza física aumentan. Durant e la edad previa al inicio de la
etapa escolar, con el comienzo de las relaciones sociales, aparecen
problemas de retraimiento o pobres re laciones con amigos y/o adultos. Los
problemas académicos raramente ap arecen antes del primer o segundo
grado escolar. Desde el comienzo de la escuela hasta la adolescencia,
comportamientos encubiertos u ocultos como “hacer novillos”, robar o
consumir drogas se hacen más evidente s. Cuando superan la edad mínima
de responsabilidad penal (14 años en España y 12 años en muchos Estados
de los Estados Unidos), sufren su primera detención, incrementándose a
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
173continuación, la prevalencia de la de lincuencia y la reincidencia (Kelley,
Loeber, Keenan y Dela-Matre, 1997).
En segundo lugar, en su investig ación ha documentado tres caminos
o trayectorias ( pathways ) que muestran una progresión hacia
comportamientos problemáticos más se rios: comportamientos conflictivos
menos serios ( Authority Conflict ) preceden, generalmente, al inicio de
comportamientos moderamente serios ( Covert Behavior ), los cuales,
sucesivamente preceden el comi enzo de actos muy serios ( Overt Behavior )
(Kelley, Loeber, Keenan y Dela-M atre, 1997; Howell, 1997; Kumpfer y
Alvarado, 1998).
“Authority Conflict” es el primer cami no, aplicándose a niños
menores de 12 años. La trayectoria co mienza con comportamientos tercos y
testarudos en la infancia (1ă etap a), a los que pueden seguir conductas
desafiantes (2ăetapa) como negación y desobediencia. Puede ser seguido, a
su vez, por desobediciencia a la auto ridad (3ă etapa) como “hacer novillos”
o escaparse de casa.
“Covert Acts” es el segundo camino. Tiende a empezar con
pequeñas acciones encubiertas (1ă et apa) como mentiras y hurtos en
comercios, que pueden venir seguidos de daños a la propiedad (2ă etapa),
incluyendo vandalismo y piromanía, pa ra acabar con delitos más graves
contra la propiedad (3ă etapa) como robos en viviendas.
“Overt Acts” constituyen el tercer camino y suponen un incremento
de la agresividad. Esta secuencia co mienza con agresiones leves (1ă etapa)
como fastidiar y molest ar a sus compañeros ( bullying ), puede continuar con
agresiones físicas (2ă etapa) como peleas entre bandas, y termina con
conductas violentas (3ă etapa) como violaciones o agresiones con armas
(Kelley, Loeber, Keenan y Dela-Matre, 1997).
El Modelo de Desarrollo Social ( Social Development Model ) ha sido
elaborado por Catalano y Hawkins (1996), a partir de una integración de la
Teoría de la Asociaci ón Diferencial (Cressey, 1953; Matsueda, 1988), la
Teoría del Control Social (Hirschi , 1969) y la del Aprendizaje Social
(Bandura, 1977) (Howell, 1997; Battin -Pearson, Thornberry, Hawkins y
Krohn, 1998).
Propone como punto de partid a la siguiente hipótesis: “la
socialización sigue el mismo proces o tanto si produce comportamientos
prosociales o comportamientos antisoc iales” (Battin-Pearson, Thornberry,
Hawkins y Krohn, 1998), sugiriendo que el desarrollo de comportamientos
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
174prosociales o antisociales viene influe nciado por el grado de implicación e
interacción con amigos pros ociales o delincuentes (T eoría de la Asociación
Diferencial), la habilidad, los cost os y recompensas que requiere esa
interacción (Teoría del Aprendizaj e Social), y la mayor o menor
vinculación que los jóvenes adquieran con individuos prosociales o
antisociales (Teoría del Control Social).
El Modelo de Desarrollo Social pr etende averiguar cómo los factores
de riesgo y los factores protectores in teractúan para alca nzar un desarrollo
social o antisocial (Battin-Pearson, Thornberry, Hawkins y Krohn, 1998).
Consideran que los factores de ries go de delincuencia y uso de drogas,
durante la infancia, se pueden reducir aumentando lo s vínculos familiares y
escolares. De este modo, promoviendo fu ertes vínculos con la familia y la
escuela, incrementando las oportunida des de interacción prosocial,
aumentando, en los niños, las habilidad es en sus interacciones sociales e
incrementando y reforzando comportami entos prosociales y su grado de
implicación en la familia y en la escu ela, se reducirán los comportamientos
antisociales y delictivos, al estar los niños más motivados para realizar
comportamientos prosociales (Catalano y Hawkins, 1996).
Estas teorías se sustentan, prin cipalmente, sobre dos tipos de
estudios: estudios longitudinales dirigidos a identificar los factores de
riesgo y los factores protectores (por ejemplo, The Denver Youth Survey ,
The Rochester Youth Development Study o The Pittsburgh Youth Study ),
para que, una vez identificados me diante estudios experimentales
(transversales), se dete rmine la relación causal entre esos factores, se
identifiquen aquellos favorables a un cam bio y se identifiquen los cambios
que tienen más efecto en la preven ción de la delincuencia (Tremblay y
Craig, 1995; Lipsey y Derzon, 1998).
Uno de los programas más ambicios os, dirigido a identificar las
causas de la delincuencia juvenil y la relación que existe entre ellas, es The
Program of Research on the Caus es and Correlates of Delinquency ,
iniciado en 1986 por The Office of Juvenile Justice and Delinquency
Prevention (OJJDP), y diseñado para mejo rar el conocimiento de la
violencia, el consumo de drogas y la delincuencia grave, mediante el
examen del desarrollo de los jóvenes de ntro del contexto de la familia, la
escuela, el grupo de amigos y la com unidad (Browning, Huizinga, Loeber y
Thornberry, 1999).
Este programa comprende tres gr andes estudios longitudinales
coordinados entre sí: The Denver Youth Survey , dirigido por David
Huizinga en la Universidad de Colorado; The Pittsburgh Youth Study ,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
175dirigido por Rolf Loeber, Magda Stout hamer-Loeber y Davi d Farrington en
la Universidad de Pittsburgh; y The Rochester Youth Development Study ,
dirigido por Terence P. Thornberry en la Universidad de Albany.
The Denver Youth Survey procedió al estudio de 1.527 chicos y
chicas procedentes de barrios de alto riesgo de Denver que en el año 1987
tenían 7, 9, 11, 13 y 15 años (B rowning, Thornberry y Porter, 1999;
Browning y Huizinga, 1999; Loeb er, Kalb y Huizinga, 2001). Los
investigadores del programa examin aron los factores de riesgo y los
factores protectores asociados con un desarrollo adolescente positivo. En
este sentido, encontraron que los me jores predictores para un adecuado
desarrollo en la adolescencia eran: tener amigos con un comportamiento
convencional, una familia estable y un adecuado control paterno, positivas
expectativas de futuro y no tene r amigos delincuentes (Browning y
Huizinga, 1999).
The Pittsburgh Youth Study ha seguido tres muestras de niños (de
primero, cuarto y séptimo grado) de colegios públicos de esta localidad
durante más de una década para avanzar en el conocimiento sobre el cómo
y el porqué los niños se implican en la delincuencia y en otros
comportamientos problemáticos (Browning, Thornberry y Porter, 1999; Browning y Loeber, 1999). Los resulta dos del estudio señalaron que la
delincuencia se relacionaba con f actores de riesgo individual como
impulsividad, cociente intelectual y personalidad; factores familiares como
una deficiente supervisión de los pa dres, mala comunicación entre padres e
hijos y castigos físicos; y factores socioeconómicos como un bajo estatus
socioeconómico o habitar en barrios conflictivos (Browning y Loeber,
1999). El estudio demostró tambié n que la probabilidad de delinquir
aumenta cuando el número de factores de riesgo se incrementa (Huizinga,
Loeber, Thornberry y Cothern, 2000).
The Rochester Youth Development Study centró su investigación en
las causas y consecuencia s de la delincuencia juvenil y el consumo de
drogas siguiendo una muestra de adoles centes urbanos calificados en una
situación de alto riesgo de delincuen cia y consumo de drogas (N= 1.000,
729 chicos y 271 chicas) desde su tempra na adolescencia (séptimo y octavo
grado), hasta su juventud (Browning, Thornberry y Porter, 1999; Lizotte y
Sheppard, 2001). El estudio examinó la relación de la delincuencia con
variables familiares, escolares, de amistad y comunitarias, obteniendo,
entre otras, las siguientes conclusi ones: los niños que tienen un mayor
grado de cariño y compromiso con sus padres tienen menos implicación en
actividades delictivas; un pobre rendimien to escolar se encuentra asociado
con un incremento en implicaciones delic tivas y de consumo de drogas; la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
176asociación con amigos delincuentes ha ce más fuerte y consistente la
relación con la delincuenc ia; y que los niños de cl ase baja tienen mayores
implicaciones con coductas delictivas (Browning, Thornberry y Porter,
1999).
Los estudios de la delincuencia juvenil basados en el Developmental
Model han llegado a importantes c onclusiones, con importantes
implicaciones para futuras inves tigaciones y programas de prevención
como son los efectos de múltiples factores de riesgo para múltiples
comportamientos problemáticos, la intera cción de estos factores de riesgo,
la diferente influencia de los fact ores predictores según las etapas del
desarrollo o la identificación de los fact ores protectores. A continuación se
expondrán brevemente todas estas cuesti ones, de gran importancia para la
elaboración de programas de prevención efectivos.
4.2. Predicción y prevención.
Predicción y prevención de la delincuencia son términos
íntimamente relacionados (Garrido y López, 1997), pero que no se deben
confundir ya que no tienen el mismo significado. La prevención se dirige a
evitar que los niños y j óvenes incurran en comportamientos antisociales o
delictivos, mientras que la predicción busca conocer las situaciones de
riesgo que hacen necesaria una inte rvención preventiva. Una adecuada
política preventiva necesita, para ser veraderamente eficaz, conocer el
problema sobre el que va a intervenir . Por ello, es necesario conocer las
causas o factores de riesgo que infl uyen o concurren en los delincuentes
juveniles (Reiss y Albert, 1995). La s causas o motivaciones de la
delincuencia juvenil son múltiples (G arrido y López, 1997; Prinz, 2000;
Hill, Lui y Hawkins, 2001; Burns, Howell, Wiig, Augi-Meri, Welsh,
Loeber y Petechuk, 2003) y la importanc ia de unas u otras es un factor
variable en cada caso, difícilmente reconducible a un denominador común.
En este sentido, Diego ( 2001) menciona una serie de factores criminógenos
activos de tipo social, distinguiendo factores que predisponen (el medio
socioeconómico y la familia), factor es que precipitan (la escuela y la
ocupación del tiempo libre) y factores que arrojan (influencia de los amigos
y compromiso con otras formas de conducta delictiva). Junto a ellos,
existen unos factores de persona lidad (déficits psicológicos) que
desencadenan y sostienen la conduc ta delictiva de los adolescentes.
La literatura criminológica más r eciente (Seydlitz y Jenkins, 1998;
Leukefeld, Logan, Clay ton, Martin, Zimmerman, Cattarello, Milich y
Lynam, 1998; Hawkins, Herrenkohl, Fa rrington, Brewer, Catalano, Harachi
y Cothern, 2000; Kazdin y Buel acasal, 2001; Wasserman, Keenan,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
177Tremblay, Coie, Herrenkohl, Loeber y Petechuk, 2003) señala como
ámbitos con factores de riesgo más influyentes en el comportamiento
antisocial y delictivo de lo s jóvenes, la familia, la escuela, el grupo de
amigos, el consumo de dr ogas y la comunidad.
La familia juega un papel relevante en el proceso de socialización de
los jóvenes, influyendo, en gran medi da, en su futuro comportamiento
(prosocial o antisocial). Estrechos vínculos entre padres e hijos, buena comunicación, supervisión y control de los hijos (Seydlitz y Jenkins, 1998),
o una disciplina adecuada, reducen el riesgo de delincuencia juvenil
(Kumpfer y Alvarado, 1998). Por el c ontrario, una falta de supervisión
(Howell, 1997; Lawrence, 1998; Browni ng y Loeber, 1999; Chaiken, 2000;
Hawkins, Herrenkohl, Farrington, Brewer , Catalano, Harachi y Cothern,
2000), cambios en la estructura familiar (Thornberry, Smith, Rivera,
Huizinga y Stouth-Amerloeber, 1999; Wasserman, Keenan, Tremblay,
Coie, Herrenkohl, Loeber y Petechuk, 2003), malos tratos, disciplina férrea
o alternada, malos ejemplos conductu ales (Farrington, 1992, 1997a), falta
de comunicación o carencias afectivas (Browning y Loeber, 1999; Bartollas, 2000), incrementan los ries gos de comportami entos delictivos
por parte de los jóvenes.
Junto a la familia, la es cuela aparece como un f actor determinante en
la correcta educación y socialización de los jóvenes, operando como un
inhibidor de la delincuencia, ya que el éxito académico y las buenas
actitudes hacia la escuela reducen la delincuencia (Seydlitz y Jenkins,
1998; Browning y Huizinga, 1999; Parks, 2000; Schweinhart, 2003a;
Burns, Howell, Wiig, Augi-Meri, We lsh, Loeber y Petechuk, 2003),
aunque en algunos casos el fracaso escolar o un prematuro abandono
escolar opera en sentido contrario co mo un facilitador de la delincuencia
(Farrington, 1992, 1997a; Borduin y Sch aeffer, 1998; Catalano, Loeber y
McKinney, 1999; Huizinga, Loeber , Thornberry y Cothern, 2000).
El grupo de amigos ( peers ) es importante en el desarrollo
psicosocial, al ofrecer a los adoles centes un sentido de pertenencia, un
soporte emocional y normas de com portamiento (Borduin y Schaeffer,
1998), señalándose como un factor de gr an influencia en la delincuencia
juvenil, hasta llegar a afirmarse que la asociación con amigos delincuentes
es el mejor predictor de la delincu encia en las investigaciones actuales
(Howell, 1997; Battin-Pear son, Thornberry, Ha wkins y Krohn, 1998;
Lawrence, 1998; Seydlitz y Jenkins, 1998; Leukefeld, Logan, Clayton,
Martin, Zimmerman, Cattarello, M ilich y Lynam, 1998; Borduin y
Schaeffer, 1998; Browning y Huizin ga, 1999; Feld, 1999; Browning,
Thornberry y Porter, 1999; Hawkin s, Herrenkohl, Farrington, Brewer,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
178Catalano, Harachi y Cothern, 2000; Wasserman, Keenan, Tremblay, Coie,
Herrenkohl, Loeber y Petechuk, 2003).
Evidencias empíricas sugieren tamb ién la existencia de una fuerte
relación entre el consumo de drogas y la delincuencia (Huizinga, Loeber,
Thornberry y Cothern, 2000), sustentándose , a su vez, en la idea de que los
factores de riesgo que contribuyen al consumo de drogas son los mismos o
muy similares a los que influyen en la delincuencia (Hawkins, Arthur y
Catalano, 1995; Leukefe ld, Logan, Clayton, Martin, Zimmerman,
Cattarello, Milich y Lynam, 1998). Pese a que la relación entre
delincuencia y consumo de drogas es es tadísticamente significativa, a tenor
de los resultados aparecidos en los estudios llevados a cabo en Denver,
Pittsburgh y Rochester (1986), convi ene precisar esta afirmación. En
primer lugar, la relación delincuenc ia-drogas varía según el lugar y el
género. En segundo lugar, a unque la relación es fuerte, no se puede asumir
que la mayoría de los delincuentes sean consumidores habituales de drogas
ya que, de hecho, la ma yoría de los delincuentes habituales no consumen
drogas. En tercer lugar, la natural eza causal de la relación delincuencia-
drogas no está clara. En este senti do, se ha argumentado que las drogas
llevan a la delincuencia, que la delincuencia conduce al consumo de
drogas, que es una relación falsa o que es recíproca (Huizinga, Loeber,
Thornberry y Cothern, 2000).
Los factores sociales y comunita rios parece que también tienen
influencia en la delincuencia juvenil, aunque es el área más controvertida
de las examinadas (Seydlitz y Jenki ns, 1998; Kazdin y Buelacasal, 2001).
De todas formas, aunque su influencia directa sea menor, sí parece que el
estatus socioeconómico (Farrington, 1992, 1997a; Browni ng, Thornberry y
Porter, 1999), los aspectos ecológico s y ambientales del barrio donde se
habita, unas viviendas sin las adecuadas condiciones de habitabilidad, etc.,
pueden influir en la delincuencia juvenil (Browning y Loeber, 1999).
Por último, se mencionan también como factores predictivos de
futuros comportamientos an tisociales o delictivos una serie de factores
individuales de carácter fundamentalme nte psicológico desarrollados en la
infancia. Desórdenes internos como nerviosismo, preocupación o ansiedad;
problemas psicológicos como hi peractividad (Farrington, 1992;
Wasserman, Miller y Cothern, 2000; Wa sserman, Keenan, Tremblay, Coie,
Herrenkohl, Loeber y Petechuk, 2003) , problemas o dificultades de
concentración; conductas agresivas o violentas, o baja inteligencia
(Farrington, 1992, 1997a; Browning y Lo eber, 1999; Kazdin y Buelacasal,
2001).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
179Estos problemas, trastornos o car encias de la personalidad pueden
influir en el adecuado desarrollo de la personalidad de los jóvenes, creando
niños y jóvenes inmaduros, ególatras, egocéntricos, impulsivos o agresivos,
comportamientos todos ellos fuerte mente asociados a la delincuencia
juvenil (Vázquez, 2003).
Estos factores de riesgo se pueden resumir en la siguiente gráfica
elaborada por Wasserman, Keenan, Tr emblay, Coie, Herrenkohl, Loeber y
Petechuk (2003), donde, de manera gráfica se explica el “Desarrollo de un
temprano comportamiento delincuente y la influencia del grupo de amig
Gráfica nș 1: “Factores psicológicos desarrolla dos en la infancia que pueden
actuar como factores predictivos de futuros comportamientos antisociales o delictivos”.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
180 Fuente: Wasserman, Keenan, Tremblay, Coie , Herrenkohl, Loeber y Petechuk
(2003) (página 8).
Aunque estos son los factores pred ictores más influyentes en la
aparición de comportamientos antisocia les o delictivos, su influencia no es
uniforme. El riesgo variará dependie ndo del tipo de delincuencia que se
intente predecir: delincuencia grav e y crónica o leve y episódica,
delincuencia de bandas juveniles (Ba ttin-Pearson, Thornberry, Hawkins y
Krohn, 1998; Hill, Lui y Hawkins, 2001) y, sobre todo, del sexo y de la
edad de los niños (Kazdin y Buela casal, 2001), ya que los factores de
riesgo ejercen una mayor o menor influe ncia dependiendo de la edad en la
que aparecen (Farrington, 1992; Li psey y Derzon, 1998; Hawkins,
Herrenkohl, Farrington, Brewer, Cata lano, Harachi y Cothern, 2000).
Predictores a la edad de 6 a 11 años. Predictores a la edad de 12 a 14
años.
Grupo 1.
Delincuencia en general (38) Falta de vínculos sociales (39)
Consumo de drogas (30) Ami gos antisociales (37)
Grupo 2.
Género (masculino) (26) Delincue ncia en general (26)
Estatus socieconómico familiar (24) Padres antisociales (23)
Grupo 3.
Agresividad (21) Agresividad (19)
Etnia (20) Rendi miento/actitud escolar (19)
Condiciones psicológicas (19)
Relaciones padres e hijos (19)
Género (masculino) (19)
Violencia física (18)
Grupo 4.
Condiciones psicológicas (15) Pa dres antisociales (16)
Relaciones padres e hijos (15) Delitos contra las personas (14)
Vínculos sociales (15) Comportamientos problemáticos (12)
Comportamientos problemáticos (13) Coeficiente intelectual (11)
Rendimiento/actitud escolar (13) Características físico/médicas (13)
Coeficiente intelectual (12)
Otras características familiares (12)
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
181 Grupo 5.
Hogares rotos (09) Hogares rotos (10)
Abusos paternos (07) Estatus socioeconómico
familiar (10)
Amigos antisociales (04) Abusos paternos (09)
Etnias (04)
Tabla nș 4: “Predictores de la delincuencia po r grupos de edades. Ranking a la
edad de 6 a 11 años y a la edad de 12 a 14 años de factores pred ictores de delincuencia
juvenil crónica a la ed ad de 15 a 25 años”.
Fuente: Lipsey y Derzon (1998).
Nota: El valor entre paréntesis representa el promedio de la correlación entre el
factor predictor y el resultado, según da tos obtenidos mediante un metaanálisis
estadístico.
Siguiendo estos postulados, identifi car y conocer los factores de
riesgo que influyen en la delincuencia juvenil resulta de suma importancia
de cara a la predicción y prevención de la misma. Estos f actores predictores
son, pues, objetivos potenciales para la prevención y la intervención.
4.3. La paradoja de la resistencia.
Existen, por tanto, una serie de factores de riesgo que pueden influir,
en mayor o menor medida, en la ap arición de una c onducta antisocial o
delictiva en los niños y jóvenes. Ahora bien, ¿por qué en similares
condiciones algunos niños se convierte n en adultos normales y otros no?
¿Qué es lo que hace que ciertos niños en los que concurren estos factores
de riesgo no lleguen, sin embargo, a convertirse en delincuentes? Esta
situación paradójica se conoce bajo la denominación de “resistencia”
(resiliency ) (Bloom, 1996; Garrido y Lóp ez, 1997; Garrido, Stangeland y
Redondo, 1999).
Como señalan Garrido y López (1997: 93), “todo parece apuntar a
la existencia de una serie de factor es individuales y ambientales que
funcionan como protectores reales ant e la existencia de eventos severos y
acumulativos, y situaciones estresantes de vida” . Estos factores protectores
se refieren a las influenc ias que pueden suprimir o mitigar el efecto de los
factores de riesgo incrementando la resistencia (Kazdin y Buelacasal,
2001).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
182En esta línea, Bloom (1996: 96) sos tiene que la prevención primaria
puede definirse como “las acciones planeadas que buscan prevenir un
problema predecible, proteger un estado de salud o un funcionamiento
saludable ya existente y promover algún objetivo de salud deseable” . Así,
la prevención primaria implica esos tr es elementos (prevención, protección
y promoción) dentro de una persp ectiva sistémica donde cada elemento
afecta y es, a su vez, afectado por los otros.
Para reforzar su teoría, Bl oom (1998) propone el término “juvenile
rightency” como un concepto opuesto al de delincuencia juvenil, pero
entendido no como la me ra ausencia de compor tamientos negativos o
antisociales, sino como un concep to general en el sentido de
comportamientos sociales positivos. Se gún su modelo de prevención, para
lograr la corrección juvenil o preven ir la delincuencia juvenil hay que
considerar una serie de factores (ind ividuales; grupales (grupos primarios y
secundarios); sociales y culturales; y físicos y ambientales) que interactúan
entre sí.
4.4. Factores de riesgo y factores protectores.
Una eficaz estrategia de prevención de comportamientos antisociales
en los adolescentes parte de identificar los factores de riesgo que influyen
en esos comportamientos. Pero a su vez, al comprobarse que existen
también unos factores protectores que impiden a algunos jóvenes y adolescentes tener comportamientos an tisociales, pese a encontrarse en
claras situaciones de riesgo, el fort alecer o potenciar estos factores
protectores tendrá también importancia pa ra reducir la delincuencia juvenil.
Los factores protectores se pueden encuadrar, siguiendo a Howell
(1997), en tres grupos: factores protectores individuales donde se incluyen, entre otros, género femenino, alta in teligencia, habilidades sociales, locus
de control interno (Garrido y López, 1995), o temperamento resistente;
vínculos sociales que incluye afec tividad, apoyo emocional o buenas
relaciones familiares; y creencias saludables y sólidos modelos de
comportamiento, donde se mencionan aprendizaje de normas y valores
sólidos, compromiso con valores morale s y sociales o buenos modelos de
referencia.
Los modelos o estrategias de pr evención pueden sustentarse en
ambos modelos teóricos, o bien, intentar eliminar o disminuir los factores de riesgo, o incrementar y potenciar los factores protectores. Si los factores
de riesgo pueden ser disminuidos y los factores protectores incrementados
por una acción preventiva entonces las probabilidades de reducir la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
183delincuencia y la violencia juvenil aumentan (Howell, 1997; Hawkins,
Herrenkohl, Farrington, Brewer, Catala no, Harachi y Cothern, 2000).
4.5. Programas de prevención.
Pese a ser las teorías de l desarrollo de la delincuencia relativamente
recientes, existen, en la actualidad , varios programas preventivos que
pueden ofrecer explicaciones satisfactor ias a las hipótesis planteadas desde
el marco teórico. Así, podemos mencionar algunos programas de
prevención de la delincuencia, y tambié n otros, que sin ser éste su objetivo
principal intentan prevenir o fome ntar determinados comportamientos
considerados como factores de ri esgo de comportamientos delictivos,
intentado, de esta manera, prevenir trastornos de comportamiento o
comportamientos antisociales en la in fancia, prevenir déficits cognitivos,
una inadecuada educación paterna o prevenir el consumo de drogas.
Veamos brevemente estos últimos, pa ra centrarnos, a continuación, en los
programas de prevención que se diri gen, de manera directa, a la
delincuencia juvenil.
4.5.1. Programas de prevención de conductas asociadas a la
delincuencia.
Dos son, principalmente, los tipos de programas propuestos para
prevenir comportamientos problemáticos durante la infancia, considerados
como precursores de conductas delictiv as. El primer tipo se dirige, de
manera expresa, a los niños, mientr as que el segundo va dirigido a mejorar
conductas y actitudes de los padres. Un tercer tipo, quizás el más efectivo,
se dirige a ambos (padres e hijos), de manera conjunta.
4.5.1.1. Técnicas de entrenamiento cognitivo ( Cognitive Skills
Training ).
Las propuestas de entrenamiento cognitivo asumen que los
comportamientos agresivos y antisociale s de los delincuentes juveniles se
deben a una falta de entrenamiento c ognitivo e interpers onal para manejar
cambios en las situaciones familiare s, escolares y de amistad. En
consecuencia, estos programas pr eventivos ofrecen estrategias y
habilidades para mejorar la reso lución de problemas, razonamiento,
autocontrol y relaciones interpers onales (Borduin y Schaeffer, 1998;
Kazdin y Buelacasal, 2001).
The Interpersonal Cognitive Problem Solving (ICPS ) pretende
solucionar una serie de problemas interpersonales cuyo fundamento
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
184descansa en la relación existente entr e determinados défi cits cognitivos y
comportamientos agresivos y delictivos (Garrido y López, 1995). Los niños
sobre los que se interviene se vuelv en menos agresivos, más sociables y
más capaces para resolver problem as (Wasserman, Miller y Cothern,
2000). Otro programa cognitivo-conductual es el Social-Problem-Solving
Programs (SPSS ), que intenta que el ni ño aprenda a solucionar sus
problemas, proporcionándole una variedad de recursos y técnicas para
transformar esas carencia s cognitivas en habilidad es sociales (Garrido y
López, 1995; Vázquez, 2003).
4.5.1.2. Programas de entrenamiento familiar.
La familia es la principal responsab le de inculcar valores morales y
normas de comportamiento prosociale s a los niños. Cuando la familia no
acepta o declina su responsabilidad, los niños tendrán un mayor riesgo de
desarrollar comportamientos antisocia les. Estos programas se proponen
cambiar aquellos déficits familiares que ejercen una mayor influencia sobre
el desarrollo de comportamien tos antisociales y delictivos.
Existen muchos y diferentes tipos de programas de entrenamiento
familiar, dirigidos a diferentes tipos de familias y a diferentes problemas
familiares (familias adoptivas, biológi cas, monoparentales, de inmigrantes,
con miembros envueltos en actividades criminales, etc,.) (Kumpfer y
Alvarado, 1998). Los más ef ectivos en la prevención de la delincuencia, del
consumo de drogas y del fracaso escola r son aquellos programas complejos
y multicomprensivos que intervienen, de manera temprana, en los
comportamientos problemáticos de los jóvenes, aunque los resultados
difieren según el tipo de programa de intervención familiar utilizado.
Tres tipos de programas aparecen como los más efectivos para
reducir los factores de riesgo e increm entar los factores protectores dentro
del ámbito familiar (Kum pfer y Alvarado, 1998): Behavioral Parent
Training , Family Therapy Interventions y Family Skills Training (al ser
este último modelo un programa comp rensivo dirigido a la familia en su
conjunto lo examinaremos, de manera independiente, en el epígrafe
4.5.1.3).
El entrenamiento del comportamiento de los padres ( Behavioral
Parent Training ) pretende que los padres ap rendan a utilizar técnicas
efectivas de disciplina y que ignoren comportamientos egoístas, testarudos
o chantajistas de los niños.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
185Las intervenciones de terapia familiar ( Family Therapy
Interventions ) se utilizan, principalmente, con familias en las que
preadolescentes y adolescentes mani fiestan, a menudo, comportamientos
problemáticos (Kumpfer y Alvarado, 1998). Es un modelo de tratamiento
familiar diseñado para comprometer y motivar a estos jóvenes y a sus
familias para que cambien su manera de comunicar se y de relacionarse y
resuelvan sus problemas (Muller y Mihalic, 1999). Por término medio,
estos programas se aplican en 12 sesi ones de una hora de duración, durante
tres meses, aunque los casos más difíciles pueden al canzar las 26 o 30
horas (Mihalic, Irwin, Elliot, Fagan y Hansen, 2001). Como ejemplos de
estos programas podemos citar Functional Family Therapy (Alexander y
Parsons, 1982), Structural Family Therapy (Szapocznik, Scopetta y King,
1978) y el Multisystemic Therapy (Borduin et AL, 1994).
Estos dos tipos de programas ( Family Therapy y Parent Training )
obtienen, según Tremblay y Craig (1995) , resultados positivos al reducir
factores de riesgo asociados a la delincuencia como agresión e
hiperactividad.
4.5.1.3. Programas centr ados en la familia ( Family Focused
Programs ).
Las técnicas de entrenamiento familiar son intervenciones
comprehensivas, que se dirigen a la fami lia en su conjunto (padres e hijos),
que han demostrado ser más efectivas que aquellas dirigidas sólo a los
padres o a los hijos (Kumpfer y Alvarado, 1998). Se incluyen aquí
intervenciones del tipo de Strengthening Families Programs (SFP) y
Family Effectiveness Training (FET).
The Strengthening Families Programs (SFP) fue diseñado
originalmente por Kumpfer y su equipo como un programa dirigido a reducir los factores de riesgo de cons umo de alcohol y dr ogas por parte de
los niños. Al sugerir este modelo que el ambiente familiar es un factor
importante para evitar el consumo de alcohol y otras drogas, por parte de
los niños, la intervención combinaba tres componentes: entrenamiento de
padres, entrenamiento de los niños y entrenamiento familiar (Kumpfer y
Tait, 2000).
El programa se desarrolla en 14 se siones de dos horas de duración en
semanas consecutivas. Tiene dos versio nes: SFP para niños de la escuela
elemental (6-12 años) y sus familias y SFP para padres y niños de 10 a 14
años (una adaptación del programa or iginal para reducir el consumo de
drogas y otros comportamientos probl emáticos de los adolescentes)
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
186(Molgaard, Spoth y Redmond, 2000). Cad a versión incluye entrenamiento
independiente para niños y padres y para toda la familia, en su conjunto
(Kumpfer y Tait, 2000).
4.5.2. Programas de prevención de la delincuencia juvenil.
Como la niñez, la adolescencia y la juventud son etapas del
desarrollo físico, psicológico y social de las personas, dentro de un proceso
evolutivo del niño hacia la madurez (Vázquez, 2003), los programas de
prevención (primaria y secundaria) de la delincuencia juvenil pueden
diferenciarse al ser realizados con suje tos de diferentes edades al comienzo
de la intervención, distinguiéndose tres grandes grupos: la prevención de la
delincuencia con niños de edad preescola r, con niños de edad escolar, y con
adolescentes. A su vez, estos program as pueden tener un enfoque universal,
selectivo o individual, según se dirija n a una población entera de niños, a
niños que se encuentran en situación de alto riesgo o a niños que muestran
claros signos de comportamientos antisociales o delictivos,
respectivamente.
Ante la cantidad, variedad y dive rsidad de programas de prevención
de la delincuencia juvenil, vamos a realizar un breve estudio de algunos programas que han demostrado su efectividad en la reducción de
comportamientos violentos, agresivos y delictivos, en la infancia y
adolescencia, cumpliendo, en todos los casos, con los criterios científicos
establecidos por The Center for th e Study and Prevention of Violence
(CSPV), de la Universidad de Colora do, en Boulder, (Muller y Mihalic,
1999; Mihalic, Irwin, Elliot, Fagan y Hansen, 2001) pa ra seleccionar
aquellos programas que han demostrado su efectividad y resultados en el
cumplimiento de sus objetivos, bajo criterios estrictamente científicos.
Esta selección incluye cuatro crite rios: 1. Un diseño experimental o
cuasiexperimental que incluya una asignación aleatoria a un grupo de
control; 2.Evidencia estadística signi ficativa de efectos disuasorios en
delincuencia, uso de drogas y/o com portamientos violentos o agresivos;
3.Réplica, con efectividad demostrada , en al menos un lugar adicional;
4.Evidencia de que los efectos disuas orios se mantienen durante al menos
un año tras la fina lización del programa.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1874.5.2.1. Programas de prevención con niños de edad preescolar.
La cantidad y variedad de progra mas realizados hace difícil la
realización de un estudio global de lo s mismos, ya que difieren en sus
objetivos (Gilliam y Zigler, 2001), varían significativamente en aspectos
como estructura, accesibilidad, duración, número de alumnos, etc., y
utilizan una metodología y unos programas de evaluación diferentes, lo que
produce importantes efectos en la in terpretación y validez de los resultados.
Por ejemplo, pocos de estos programas han sido evaluados y
verificados longitudinalmente debido, en parte, a su costo y dificultad
(Wasserman, Miller y Cother n, 2000), por lo que su s resultados, respecto a
la prevención de la delincuencia, no pueden ser comproba dos y verificados.
Otros programas no utilizan gr upos de control (estudios
cuasiexperimentales), por lo que esto s estudios sin grupo de comparación
aparecen gravemente limitados, desde un punto vista metodológico
(Gilliam y Zigler, 2001), en relación con estudios experimentales, que
realizan una asignación aleatoria de los niños y sus familias, al grupo del programa y al grupo de control (Schweinhart, 2001).
Pese a estos inconvenientes y limit aciones es preciso reconocer que
algunos de los objetivos de estos pr ogramas, desarrolla dos con niños de
edad preescolar, se dirigen a modifi car factores de riesgo individuales y
familiares reconocidos como precursores de comportamientos antisociales.
Diversos autores (Greenwood, 1999; Parks, 2000; Wasserman, Miller y
Cothern, 2000) sostienen que una in tervención temprana, mediante la
aplicación de estos prog ramas, puede ayudar a prevenir comportamientos
antisociales.
4.5.2.1.1. The High/Scope Perry Preschool Project .
La importancia de este programa de prevención secundaria reside,
independientemente de la consecuci ón o no de sus objetivos (que más
adelante comentaremos), en que ha sido objeto de un seguimiento
longitudinal, durante más de 40 años , lo que hace sumamente interesantes
sus resultados.
4.5.2.1.1.1. Descripción y metodología del proyecto.
The High/Scope Perry Preschool Project es el centro de un estudio
longitudinal, comenzado en 1962 y todavía en curso, sobre 123 niños
afroamericanos de alto riesgo, reside ntes en la localidad de Ypsilanti
(Michigan). La elección de estos niños respondió a su grado de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
188cumplimiento de los siguientes pa rámetros (Parks, 2000; Schweinhart,
2003b): estatus socioeconómico bajo, bajo nivel de in teligencia, buen
estado físico y alto riesgo de fracaso escolar (todos ellos considerados
factores de alto riesgo asociados con un posterior comportamiento
problemático o delictivo).
Los 123 niños fueron divididos en dos grupos, en función de su edad,
inteligencia, género y estatus soci oeconómico, intentando que no hubiera
otras diferencias significativas entr e ambos grupos. 58 niños de tres y
cuatro años fueron asignados al grup o del programa y los 65 restantes al
grupo de control (Parks, 2000; Schweinhart, 2003a).
El proyecto consistía en una prop uesta educativa de alta calidad
basada en un modelo de aprendizaj e activo que ponía énfasis en el
desarrollo intelectual y social de lo s participantes (Schweinhart, 2003a).
Los responsables del programa adoptaron un activo aprendizaje curricular,
una baja proporción niño-educador y un programa de visitas a los
domicilios familiares para implicar a los padres en el proceso educativo de
sus hijos. Además, los profesores fueron bien informados e instruidos,
adecuadamente compensados y bien apoyados en sus tareas (Parks, 2000).
Para conseguir la mayor cantidad de datos posibles, los responsables
del proyecto programaron recogidas de datos en diferentes fases:
anualmente desde los 3, 4 años a los 11 años, y a la edad de 14, 15, 19 y 27
años. Recientemente (Parks, 2000; Sc hweinhart, 2003b), los investigadores
han seguido recogiendo datos de los par ticipantes en el programa, habiendo
entrevistado a los participante s a la edad de 39 y 41 años.
4.5.2.1.1.2. Resultados.
Pese a que, como señala Parks (200 0), inicialmente fue concebido el
Proyecto Perry como una “intervenc ión educativa”, ha demostrado un
significativo número de resultados positivos en otros ámbitos (Schweinhart,
2003a; Schweinhart, 2003b), funda mentalmente escolares,
socioeconómicos y sociales, demostra ndo el grupo del programa más altos
niveles de comportamiento prosocial, éxitos académicos, empleo, ingresos
económicos y estabilidad familia r que el grupo de control.
Pese a los significativos resultados que parece que ha obtenido el
programa en campos muy diversos, lo que aquí verdaderamente nos
interesa es saber si se han consegui do también resultados positivos en el
ámbito de la prevención de la de lincuencia. Vamos a comprobar la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
189situación en tres diferentes etapas: ante s de los 19 años, a los 19 años y, por
último, a los 27 años.
* Primera etapa. Según datos oficia les recogidos de estadísticas
policiales y judiciales, se observa que los niveles de delincuencia juvenil
(registrada) fueron significativamente más bajos en el grupo del programa
que en el grupo de control, in cluyendo menos dete nciones y menos
intervenciones de los trib unales juveniles. Así, en contramos que durante su
minoría de edad sólo el 31% de los niños pertenecientes al programa fueron
detenidos, en comparación con el 51% de los pertenecientes al grupo de
control (Parks, 2000).
* Segunda etapa. Cuando los partic ipantes en el programa alcanzaron
los 19 años de edad, los invest igadores encontra ron diferencias
significativas entre el grupo del progra ma y el de control. El grupo del
programa tenía, en conjunto, menos a rrestos que el grupo de control (un
promedio de arrestos por persona de 1´3 contra 2´3), me nos arrestos por
delitos graves (promedio de 0´7 contra 2´0) y menos expedientes incoados
ante los tribunales juven iles (un promedio de expe dientes por persona de
0´2 contra 0´4).
Para contrastar estos datos, lo s investigadores procedieron a
comprobar la conducta antis ocial de los participante s en la investigación,
mediante informes suministrados por los profesores y autoinformes de los propios jóvenes, demostrando las respue stas significativas diferencias entre
ambos grupos, siempre favorables al grupo del programa: menos
incidencias de peleas y otros com portamientos violentos; una menor
incidencia en daños a la propiedad ; y menos contactos con la policía
(Parks, 2000).
* Tercera etapa. A los 27 años, aparecieron también diferencias
significativas entre los miembros del gr upo del programa y los del grupo de
control. El grupo de control experi mentó más del doble de arrestos (4´0
contra el 1´8). El 36% del grupo de control fue responsable de 98
detenciones por delitos graves, entre lo s 19 y los 27 años, mientras el 27%
del grupo del programa fue responsable únicamente de 40 detenciones por
delitos graves durante el mismo perio do de tiempo. El 35% del grupo de
control tuvo la consideración de delincu ente habitual (aquellos individuos
que fueron detenidos en cinco o más oc asiones), en comparación con el 7%
del grupo del programa. También, el 25% del grupo de control fue detenido
por delitos relacionados con las drog as, contra el 7% del grupo del
programa (Parks, 2000; Schweinhart, 2003b).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
190A la vista de los resultados, se puede concluir señalando que el
Programa Perry ha demostrado la validez de este modelo de prevención, y
que merece la pena rea lizar una intervención temprana que refuerce los
factores protectores que reducen la delincuencia.
4.5.2.2. Programas de prevención con niños en edad escolar.
4.5.2.2.1. The Seattle Social Development Project .
El Seattle Social Development Project , basado en una intervención
universal para niños de escuela elemental (Wasse rman, Miller y Cothern,
2000), es uno de los poc os programas que repor ta una significativa
reducción, a largo plazo, de compor tamientos violentos y criminales.
4.5.2.2.1.1. Método.
Este programa experimental comenz ó en el año 1981 con niños de
primer grado, pertenecientes a ocho escuelas públicas de Seattle. Una
escuela fue asignada, por completo, al grupo de intervención y otra al
grupo de control.
En las seis escuelas restantes las clases fueron asignadas, de manera
aleatoria, a uno u otro grupo. Poster iormente, se añadie ron diez escuelas
más como grupo de control. La in tervención tuvo una duración de cuatro
años, realizando una recogida de da tos en el momento anterior a la
intervención (en el año 1981) y otra al final del periodo (en el año 1985). El
grupo de intervención estuvo compue sto por 199 sujetos (102 niños y 97
niñas), mientras que el grupo de cont rol quedó formado por el resto de los
niños que no habían recibido la interven ción de primer a cuarto grado, más
un grupo de estudiantes que se añadie ron al proyecto al final del quinto
grado, cuando el grupo se amplió pa ra incluir diez escuelas más (N=709;
365 niños y 344 niñas) (Tremblay y Craig, 1995).
El programa incluía actuaciones con los niños y sus familias. Para
los primeros se desarrolló una inte rvención comprehensiva que incluía
clases de dirección proactiva, en señanza interactiva y aprendizaje
cooperativo (Burns, Howell, Wiig, Augi -Meri, Welsh, Loeber y Petechuk,
2003). En el primer grado se les añadió un programa de aprendizaje
cognitivo en resolución de problemas. A las familias se les implantó,
voluntariamente, dos tipos diferentes de programas de entrenamiento de
padres, uno dirigido a identificar comportamientos apropiados e
inapropiados y, otro dirigido a mejora r la comunicación entre padres e hijos
(Tremblay y Craig, 1995).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1914.5.2.2.1.2. Resultados.
El grupo sobre el que recayó la intervención obtuvo resultados más
favorables que el grupo de control al analizar las variables familiares,
fundamentalmente en dirección familiar pr oactiva, por parte de los padres,
incremento de la comunicación e implicación familiar y mayor vinculación
familiar.
Respecto de las variables escolare s, los estudiantes del grupo de
intervención percibían la escuela como más gratificante y obtuvieron un
incremento en su vinculación escolar, aunque, por el contrario, consiguieron unas puntuacion es más bajas en el test de logros académicos
que el grupo de control.
El resultado más significativo fue que la intervención reportó al
grupo de estudiantes índices más ba jos de consumo de alcohol y de
iniciación en el mundo de la delincuenci a que el grupo de control (grupo de
intervención = 45´5% de delincuente s; grupo de control = 52´2% de
delincuentes) (Tremblay y Craig, 1995).
Además, según Hawkins, Herrenkohl, Farrington, Brewer, Catalano,
Harachi y Cothern (2000), los efectos de l programa en el comportamiento
antisocial de los niños se pudieron comprobar durante la intervención,
inmediatamente después de su fina lización, y cuando los estudiantes
cumplieron los 18 años (6 años des pués de finalizar la intervención).
Es posible concluir señalando que el incremento de los vínculos
familiares y escolares pueden influi r en posteriores comportamientos
problemáticos y delictivos (Trembla y y Craig, 1995; Wasserman, Miller y
Cothern, 2000).
4.5.2.3. Programas de prevención con adolescentes.
Es bastante frecuente que niños que han manifestado un
comportamiento correcto durante la ni ñez exhiban serios comportamientos
antisociales al comienzo de la adolescen cia. En este momento, identificar a
estos jóvenes es relativamente más fácil que durante la niñez, pero, por otro
lado, esos comportamientos y actitudes están más fuertemente arraigados y
son más resistentes a los cambios (Wasserman, Miller y Cothern, 2000).
Ante esta situación, los programas de prevención de la delincuencia juvenil
en la adolescencia tienden a abarcar ámbitos de actuación más amplios que
los programas realizados a otras edades.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
1924.5.2.3.1. The Multisystemic Therapy (MST) .
El MST es un programa intensivo a corto plazo, elaborado por
terapeutas, que ha demostrado una gran efectividad en la disminución de
los comportamientos antisociales de delincuentes juveniles violentos y
crónicos (Muller y Mihalic, 1999).
El principal propósito de este pr ograma es ayudar a los padres a
hacer frente a los problemas de comportamiento de sus hijos; ayudar a los
jóvenes con los problemas causados por su familia, amigos, la escuela y el
barrio; y reducir o elimin ar la necesidad de te ner que llevar a cabo un
programa de tratamiento fuera de su domicilio (Mihalic, Irwin, Elliot,
Fagan y Hansen, 2001).
4.5.2.3.1.1. Método.
El método de intervención incluye terapia de estrategia familiar,
terapia familiar estructural, entrenam iento en el comportamiento de los
padres y terapias de entrenamie nto cognitivo. Comprende todos los
ambientes en los que se desenvuelv e el joven (Wasserman, Miller y
Cothern, 2000); así, las intervenci ones familiares buscan fomentar la
capacidad de los padres pa ra controlar y ejercer la disciplina con sus hijos;
las intervenciones con el grupo de am igos consisten en separar a estos
jóvenes de los grupos o pandillas conflictivas y ayudarles a relacionarse
con compañeros que tengan un buen co mportamiento; y las intervenciones
escolares buscan aumentar la capacidad de los jóvenes pa ra que consigan
futuros éxitos laborales y profesiona les. La duración media del tratamiento
es de cuatro meses, aproximada mente, en los que se incluyen,
aproximadamente, 60 horas de contactos , cara a cara, entre el terapeuta y la
familia (Mihalic, Irwin, Elliot, Fagan y Hansen, 2001).
4.5.2.3.1.2. Resultados.
El MST ha demostrado ser un tratamie nto efectivo para disminuir el
comportamiento antisocial de los de lincuentes juveniles más violentos y
reincidentes. Así, Mihalic, Irwin, E lliot, Fagan y Hansen (2001) señalan
que la evaluación de estos programa s ha revelado una reducción a largo
plazo del índice de reincidencia (de un 25 a un 70%), manteniéndose estos
resultados positivos, al menos, cuatro años después. Wasserman, Miller y
Cothern (2000) corroboran estos dato s, señalando, además, que este
programa obtiene mejore s resultados en comparac ión con otros programas
que se basan en una terapia individual.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
193Otros programas que han conseguido resultados interesantes son el
Programa PATHE y el Proyecto CARE . The Positive Action Through
Holistic Education Program (PATHE ) es una amplia intervención escolar
para estudiantes de Educación Secundaria. Según Catalano, Loeber y
McKinney (1999), la evaluación de los estudiantes del Programa PATHE
aportó un significativo descenso en el consumo de drogas y en la
delincuencia, y menos castigos y expul siones escolares que el grupo de
control. Por su parte, los resultados del Proyecto CARE , un programa de
intervención escolar desarrollado en Ba ltimore, ofrecieron un significativo
descenso de la delincuencia, incluso do s años después de la finalización de
la intervención (Catalano, Loeber y McKinney, 1999).
4.5.2.4. The Social Development Strategy .
La estrategia o el modelo de desarrollo social es una propuesta
preventiva para reducir los factores de riesgo identificados e incrementar
los factores protectores, con el propós ito de proteger a los niños que se
encuentran expuestos a situaciones de riesgo. La importancia de este
programa reside en que, a diferencia de los anteriores, cubre todas las
influencias significativas en el desarrollo del niño: la familia, la escuela, el
grupo de amigos y la comunidad, llevando a cabo intervenciones en todos
estos ámbitos.
Catalano y Hawkins (1996) organizan su modelo de desarrollo social
en cuatro periodos: preescolar, escu ela primaria, escuela secundaria e
instituto. En cada etapa, el com portamiento de los jóvenes viene
determinado, en gran parte, por la preponderancia de influencias
prosociales o antisociales.
El proceso de desarrollo social comienza en la etapa preescolar
(hasta los cuatro años), donde la familia aparece como la unidad de
socialización más importante. Durante el periodo de la es cuela elemental o
primaria (3-14 años, en España), la escuela se une a la familia como un
importante medio de socialización. En la escuela secundaria (lo que en
España sería la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO)), la
influencia de los amigos se incrementa como modelo de socialización. Al
comienzo del instituto (que equivale al Bachillerato español), muchos de
los factores de riesgo y protectores de la delincuencia y el consumo de
drogas ya se han establecido. Durant e este último periodo, lo que se
pretende es el refuerzo de estos fact ores relacionados con el mantenimiento
de comportamientos prosociale s o antisociales (Howell, 1997).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
194Aunque todavía es pronto para ev aluar los resultados de este
programa de prevención de la delincu encia, al haberse demostrado que una
intervención temprana (con los niño s y su entorno) resulta efectiva
(Tremblay y Craig, 1995), este mode lo de prevención puede proporcionar
buenos resultados, otorgando validez a la siguiente afirmación que
realizaban Tonry y Farrington en el año 1995 (página 10): “Developmental
prevention is the new frontier of crime prevention efforts” .
5. PERSPECTIVAS Y DESAFÍ OS PARA LA PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA JUVENIL.
El análisis de las evaluaciones sobre la prevención de la violencia
juvenil muestra algunos aspectos genera les que dan cuenta de la efectividad
de las medidas y estrategias implem entadas, así como de importantes
desafíos a los que nuestro país deberá hacer frente. Entre éstos es posible
identificar:
* En primer lugar, la necesidad de abordar la violencia juvenil desde
una perspectiva más integral y multisecto rial. En este sentido, el diseño de
una buena política de prevención de la vi olencia juvenil debe contemplar el
trabajo coordinado de los principales agentes involucrados en el desarrollo
juvenil y en la protección de los f actores de riesgo que inciden en el
comportamiento violento de los me nores. Entre estos, los principales
agentes involucrados deben proporcionar a las familias servicios sanitarios,
facilitar el acceso a una educación gratu ita de calidad, el acceso al mercado
de trabajo y unos servicios de aten ción, protección y ayuda a las familias.
Asimismo, la coordinación de éstos implica un trabajo a nivel central, regional y local para impedi r la superposición de f unciones y para permitir
la maximización de los recursos.
* En segundo lugar, la necesidad de involucrar activamente a los
jóvenes en el diseño e implementación de programas preventivos. Esto
implica, por un lado, un trabajo más coordinado entre los agentes
encargados de fortalecer la participación juvenil en el país. En este ámbito,
el fortalecimiento de las institucione s encargadas de la juventud, de las
organizaciones sociales y de los problema s que se generan en el seno de las
familias, es un tema prior itario. Esta acción debe fo rtalecer especialmente a
los agentes que trabajan a nivel local , ya sean de ca rácter central o
municipal. Cabe señalar que el fort alecimiento no se reduce sólo a la
coordinación institucional, sino tambié n a capacitar y educar respecto a las
especificidades que presenta la violen cia juvenil y la etapa juvenil, y a
comprender de manera más reflexiva que se está frente a una problemática
compleja y multidimensional. En este sentido, la adecuada formación de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
195los profesionales que deberán reali zar un trabajo interinstitucional en
equipo es fundamental para la efectividad de las medidas.
* En tercer lugar, y relacionado con lo anterior, la temática impone la
necesidad de disminuir la brecha existe nte entre la reflexión teórica, la
investigación empírica y los agentes públicos. En este sentido, el
conocimiento de los factores de ries go, su incidencia y los resultados e
impacto de los programas implementados, se hace necesario para el diseño
de los programas.
* Por último, si se considera que el “regreso a la comunidad”, como
ámbito de acción y como agente de prevención, se presenta como uno de
los modelos más importante para la prev ención de este tipo de violencia, se
puede establecer que es especialme nte importante para la problemática
fortalecer los vínculos comunitarios, encumbrar a los líderes locales e
involucrar a toda la comunidad en la resolución de sus propias necesidades.
Esto cobra una gran importancia si se considera que los jóvenes de los
entornos más deprimidos son fuerte mente estigmatizados, incluso por sus
propios compañeros, y que, al mismo tiem po, extraen la jus tificación de sus
comportamientos de las normas vigentes en los sectores de su comunidad.
Entonces, el fortalecimiento de los vínculos y la participación de diversos actores ayudan a disminuir las brechas generacionales, la exclusión social
y, sobre todo, a construir nuevas formas de relacionarse socialmente en su
propio entorno.
6. LA ESCUELA COMO INSTRUMENTO DE
SOCIALIZACIÓN PARA LA NO VIOLENCIA.
La escuela es uno de los principale s agentes de socialización de los
jóvenes. Apunta a la formación y a la socialización de los alumnos. Hace
años, cuando la violencia en las escu elas era un tema tabú (finales de los
años 80), la tendencia predominante c onsistió en atribuir las dificultades de
aprendizaje y socialización a factores individuales y sociales, pero no
relacionados con la escuela. Hoy se ha vuelto a considerar a la escuela
como un elemento importante para la educación en actitudes de no
violencia y en la rectificación de los comportamientos antisociales.
Este cambio de concepción experi mentado ha conducido a varios
analistas a redefinir el m odelo de organización de la escuela ideal, desde el
punto de vista de la prevención. No se trata tanto de una escuela que apunta
a entregar contenidos s obre civismo, leyes o aún contenidos de prevención
(por ejemplo, la campaña antidroga ), sino de una escuela que por su
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
196organización misma incentive compor tamientos positivos y cree las
condiciones psicosociales de una buena formación.
6.1. El modelo de la Escuela Efectiva ( “Effective Schooling” ).
Existe un conjunto de experienci as, sobre todo en los países
desarrollados, que focalizaron la pr evención como otro factor de
integración social de los alumnos. De estas experiencias, que constituyen el
resultado de dos décadas de investigaci ones y observaciones, ha surgido un
modelo de escuela que constituiría un “modelo ideal” para prevenir o
neutralizar comportamientos antisoc iales de los adolescentes y niños.
Dos investigaciones sobre diversas escuelas, que cubren un periodo
prolongado, han permitido llegar a algunas conclusiones muy
significativas.
Los análisis mencionados por Cuss on (2002) y Rutter (1998) llegan a
una descripción de la escuela ideal pa ra los padres ya que en el momento
de elegir el colegio de sus hijos, lo hacen, de manera intuitiva a través del
sentido común. Sin embar go, vale la pena menci onar estos resultados, que
indican que la escuela ideal para luchar contra la violencia o la
delincuencia es aquella que “produ ce” también alumnos que obtienen un
buen rendimiento académico.
Los principios que caracterizan a la escuela ideal, desde el punto de
vista de la prevención, según Cu sson y Debarbieux (1999), son:
* La presencia de un liderazgo que incentiva, moviliza y motiva al
Equipo Educativo y, a través de e llos, a los alumnos. La cohesión del
Equipo de Educativo aparece como esencial para poder obtener información que permita a éste cono cer personalmente a los alumnos.
* Un nivel de exigencia alto, que es timule el esfuerzo, pero que sea
realista.
* Un seguimiento de los alumnos y de sus realidades, por parte de
los profesores.
* Una valoración apropiada de los éxitos de los alumnos,
acompañada de re compensas e incentivos que les ayuden a progresar.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
197* La capacidad de los profesores para imponer orden y disciplina
durante las clases, sin tener que empl ear métodos punitivos (lo que supone
implícitamente que los cursos sean interesantes para el alumnado).
* La comunicación entre el Equipo Ed ucativo y los padres invitados
a participar en el proyecto educativo de la escuela.
* La posibilidad, por parte de los alumnos, de asumir
responsabilidades en la es cuela y durante las clases.
La conclusión de los i nvestigadores indica que donde la escuela ha
logrado estas características, en un gr ado suficiente, los adolescentes se
sienten ligados a ella, están motiva dos para estudiar y prolongar sus
estudios, obtienen resultados académ icos satisfactorios y son menos
influenciados por la viol encia, la delincuencia y las conductas de riesgo.
El proyecto americano PATHE (Positive Action Through Holistic
Education ) (Gottfredson, 1996) analizó el impacto de una reforma
participativa en siete escuelas sec undarias. Los promotores empezaron por
formar a equipos de profesores, padres y alumnos encargados de planificar
la reforma, que apuntaba a desarrollar las capacida des de los educadores
para facilitar la adaptación escola r de sus alumnos. Las reformas
implicaban una formación hacia la ense ñanza participativa; la elaboración y
difusión de un reglamento con los alumnos, métodos de enseñanza que
respeten el ritmo del alumno, con seguimiento y asesoría psicológica para
los alumnos con dificultade s; creación de una red de asistencia a través del
grupo de iguales; instauración de un se rvicio de orientación profesional; y
desarrollo y gestión de ac tividades extraescolares.
Del análisis de estos dos resulta dos representativos, deriva la
constatación, confirmada por los participantes del Congreso de la
UNESCO sobre escuela y vi olencia, así como los estudios de Gottfredson
(2001), de que el criterio esencial para una buena escuela, en términos de
educación, de prevención de la vi olencia y de los comportamientos
antisociales de los menores, es la c ohesión y la solidaridad de un buen
Equipo Educativo, sostenido por un liderazgo fuerte y motivador. Este
equipo dispone, según Cusson (2002: 117) de “la competencia y
dinamismo necesario para solucionar los problemas a medida que surgen,
para identificarlos, analizarlos, de scubrir soluciones apropiadas y
movilizar las energías” .
Como describe Gott fredson (1997b: 203), “ las investigaciones sobre
los factores correlacionados con el deso rden en las escuelas, sugieren que
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
198un conjunto de variables relacionad as con la administración de la
disciplina (claridad de las norma s de comportamiento, reacciones
previsibles, constancia y justicia en la aplicación de la norma) son
inversamente correlacionadas con la tasa de victimización en las
escuelas” .
6.2. La resolución de los conflictos y su aprendizaje.
Más allá de una revalorización de la organización interna de la
escuela y de la formación de los maestr os, el aprendizaje de la resolución
de los conflictos a través de métodos innovadores, como la mediación, ha
sido incentivado en varios países em pezando por la solución de problemas
que se produzcan en el seno de la escuela.
Existen varias formas de mediaci ón. Éstas tienen como característica
esencial un proceso que, en caso de c onflicto permite la intervención de
una tercero ajeno y formado, para superar el problema de la correlación de
fuerzas y encontrar una solución.
Los agentes mediadores en la escuela pueden ser profesores,
personas ajenas a la escuela o, lo más común, alumnos. En este último
caso, lo que interesa, en la perspec tiva del aprendizaje de resolución de
conflictos, se da a través de a través de los jóvenes, para ellos, con ellos y
entre ellos.
Cuando la mediación se realiza a tr avés de los jóvenes, normalmente
se forma a dos alumnos por clase, alumnos que deben presentarse voluntariamente y tener la capacidad de saber escuchar, de dialogar y una
inteligencia emocional que les facilite el cumplimiento de su rol. Estos
mediadores deberán realizar sus func iones de mediación, siempre que se
produzca una situación conflictiva en el aula.
Las finalidades de la mediación son educar demostrando que hay
otra forma de resolver los conflictos, sin necesidad de emplear la violencia;
tomar conciencia de que la vida está hecha de c onflictos cotidianos y que es
bueno aprender a resolverlos pacíficament e; evidenciar que la mayoría de
los conflictos que se generan en las au las se originan como consecuencia de
un malentendido.
Sin embargo, para introducir el pro cedimiento de la mediación en las
aulas supone tener en cuen ta una serie aspectos:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
199* En primer lugar, vencer el esce pticismo y la resistencia de los
profesores que lo perciben como una pérdida de tiempo porque para éstos
lo más importante son los resultados académicos que sus alumnos
obtengan; o que están ya sobrecargados de trabajo y no creen en la
disponibilidad de los alumnos para dedicarse a esta innovación; o que
tienen miedo de que se ponga en eviden cia la existencia de conflictos en
sus aulas; o bien, que consideran es ta práctica como una pérdida de su
autoridad. Es, de hecho, una forma de buscar soluciones a los problemas
con la ayuda de los alumnos y de renunc iar al simple discurso moralizador
que los adultos prefieren, para escuch ar las soluciones, a menudo creativas,
de los alumnos.
* La segunda es la necesidad de una preparación y formación seria
de los futuros mediadores y de lo s acompañantes que supervisan la
experiencia. La organización de ta lleres de formación requiere de un
personal especializado que focalice, normalmente, sobre el rol del
mediador sus conocimientos sobre el marco legal, sobr e el arte de escuchar,
de dialogar, de expresarse, de argumenta r, de cambiar de opinión sin perder
el honor, el conocimiento de sí mismo, de su carga emocional, la capacidad
de aceptar que otros puedan tener una opinión distinta y válida, la
capacidad de identificar y an alizar la violencia que se genere en el entorno,
etc,. La improvisación en esta ma teria suele conducir al fracaso.
* La tercera condición, que es la necesidad de compatibilizar esta
práctica con los reglamentos y normas de los centros educativos, es
esencial.
La selección de los medi adores se hace a través de los profesores, o
entre los alumnos, de manera voluntari a; o bien, un primer mediador, por
clase, seleccionado a través de uno de los métodos anteriores, escoge un
compañero/a, o bien, se adopta una combinación de estas fórmulas. Los
colegios deben procurar un lugar fijo para la mediaci ón, asegurar un
seguimiento de la experiencia, manten er un relato fiel de los resultados,
entre otros aspectos. La mediación se tr ansforma poco a poco en parte de la
memoria colectiva del colegio.
La mediación debe ser creativa pero también debe existir una
reglamentación mínima que pueda variar de un colegio a otro. Incluso, en
algunos casos, la mediación escolar puede estar articulada con la que exista
en el barrio donde se encuen tre enclavado el colegio.
El programa desarrollado en Sao Paulo, asesorado por ILANUD,
indica que la mediación constituye una experiencia prometedora. En este
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
200caso, como en muchos otros, la pr eparación de los mediadores necesitó
tiempo y se convirtió en un elemento necesario para el éxito de esta
medida. Entre las experiencias de medi ación desarrolladas en las aulas, el
caso de Singapore resulta interesante, no sólo porque ha obtenido un gran
éxito en las escuelas secundarias, sino también porque introdujo esta
práctica en las escuelas primarias, actuando los propios alumnos como
mediadores. La diferencia entre la me diación en la escuela primaria y la
secundaria radica, además de la edad de los mediadores, en el hecho de que
en la escuela primaria la mediación se realiza, en los recreos, por
mediadores que recorren y actúan dire ctamente en el espacio físico del
recreo, mientras que en la escuela secundaria se realiza en un local más
formal (Choi y Wing, 2002).
Por último, nos gustaría destacar que no es deseable que estos
procesos se inicien en las escuelas más difíciles y más afectadas por la
violencia, aunque es importante que los alcance, de manera progresiva.
6.3. Los contenidos de la enseña nza orientados a la prevención.
Los programas de difusión de in formación sobre temas como el
conocimiento de las le yes o sobre temas conf lictivos de candente
actualidad (por ejemplo, el consumo de sustancias estupefacientes que
realizan los menores) han sido utilizados como formas de prevención. Este
enfoque ha obtenido unos resultados m uy pobres en materia de prevención.
Facilita, sin embargo, el conocimiento de varios temas, aunque esto no
conlleva, necesariamente, un cambio de comportamiento. El que los
menores pre-delincuentes conozcan bi en las leyes no les ha impedido
actuar posteriormente como delincuentes.
El caso del Proyecto DARE (el mayor programa norteamericano para
la prevención del consumo de drogas) ha sido evaluado negativamente por
Gottfredson (1997b), ya que éste considera que el Proyecto DARE no ha
tenido un impacto sobre el consumo de dr ogas, sin olvidar que, en su forma
más común de implementación, resulta tremendamente ineficaz para la
reducción del consumo de drogas. El autor propone enfoques más
holísticos que, además de proporcionar información y capacita r para resistir
frente a la presión social, garanticen un seguimiento permanente, formen a
los menores para que tengan una mejo r socialización y escolarización, y
ofrezcan perspectivas y sentido a la vida de los menores.
En resumen, la escuela contribuye a la prevención cuando se acerca
al modelo de escuela ideal, es capaz de innovar y de ofrecer algo más que
simples recetas e información contrari a al consumo abusivo de drogas o a
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
201los comportamientos antisociales. Los adolescentes suelen demandar que se
les muestre, a través de prácticas concretas, un cam ino que guíe y dé
sentido a sus vidas.
7. PRÁCTICAS PARA ERRADICA R LA VIOLENCIA EN LAS
ESCUELAS.
Tres enfoques predominan en el an álisis de la violencia en las
escuelas. El primero considera, sobre todo, la organización interna de la
escuela, el segundo pone el énfasis en los factores de riesgo de los alumnos,
mientras que el tercero evidencia la acción sobre el entorno y, como
consecuencia, sobre la producción de seguridad y de no violencia en la
escuela. Hoy la mayoría de las inte rvenciones, que han obtenido un gran
éxito, constituyen una combinación de estos tres enfoques.
7.1. El énfasis en la organización de la escuela.
La importancia de la escuela co mo elemento de socialización,
positivo o negativo, frente a compor tamientos antisociales ha sido
demostrada en varios estudios. En pa rticular, el estudio escandinavo de
Peter Lindström (1993) ha demostrado que , después de eliminar el efecto
específico de las características individuales de los alumnos, la escuela
tiene un doble impacto sobre el desa rrollo, o no, de comportamientos
antisociales.
Por una parte, la socialización, en tre el grupo de iguales, en las
escuelas influye, de manera consid erable, en la generación de estos
comportamientos delictivos, y, por otra, el clima de tolerancia o
legitimación de los comportamientos an tisociales es dete rminante en las
actitudes de los alumnos más vulnerables. En este sentido, Lindström
(1993: 123) opina que “se puede prever que en las escuelas donde (…) hay
más alumnos involucrados en compor tamientos antisociales y donde estos
comportamientos gozan de una aprobac ión social, habrá más probabilidad
individual de desarrolla r actitudes antisociales” .
7.1.1. Normas compartidas y ap licadas de manera homogénea.
Toda escuela es una microsociedad que tiene la necesidad de vivir en
paz consigo misma. Es por esto que la disciplina y la presencia de un
reglamento claro, conocido y comp artido, aparecen como elementos
determinantes, constitutivos de protección contra la violencia interna de la
escuela. A menudo, son precisame nte en las escuelas donde los
reglamentos son abandonados, no aplicados o virtualmente inexistentes (en
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
202la medida en la que cada profesor o inspector aplica las normas de
disciplina), las que generan el caldo de cultivo apropia do para que pueden
surgir episodios de violencia. Un código de conducta aplicado con
efectividad constituye la mejor pr otección contra el desarrollo de
comportamientos violentos. La ap licación homogénea, por todos los
profesores e inspectores, emerge co mo un elemento de protección interna
contra la violencia y también como un factor para desarrollar, en los
menores, actitudes de justicia. El senti do de la justicia que se desarrolla
entre los menores, durante su etapa de escolaridad, de be estar apoyada
sobre una ley clara y sobre un régi men de sanciones que sea justo y
efectivo (Cusson, 2002).
7.1.2. Normas elaboradas con los padres y alumnos.
La legitimidad de un reglamento interno adquiere una mayor
relevancia en aquellos centros edu cativos donde se ha introducido la
violencia. En estos casos, el Observat orio Europeo de la Violencia Escolar
propone, a partir de experiencias positivas, que los reglamentos sean
reconsiderados y reelaborados con la participación de representantes de
profesores, padres y alumnos. Una vez discutidos y aproba dos, deberán ser
puestos en práctica. Por lo tanto, una fase de co -producción de la norma
interna aparece como un factor que puede provocar una inversión de la
tendencia en las prácticas de violencia que carac terizan a algunos centros
educativos.
Para la aplicación de la norma, lo señalado, anteriormente, sobre la
“escuela ideal” es válido.
Sin embargo, la insistencia sobr e una fase de legitimación de una
norma que se considera obsoleta (porque simplemente no es aplicada o porque no hay una fuerza o cohesión inte rna suficiente, o no es compartida)
obliga a pasar por una fase de creaci ón de legitimidad que debería ser
concretada en el seno de la propia es cuela. No basta un reglamento dictado
por una autoridad externa (gobierno, a yuntamiento, etc,.), sino que también
es necesaria la participación activa de todos los actores de la escuela
(profesores, padres y alumnos) (Debarbieux y Blaya, 2001).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2037.1.3. La capacitación de los profesores.
Si la violencia se impone en las aulas es debido, en algunos casos, a
la falta de formación de los profesiona les de la enseñanza para resolver las
situaciones conflictivas que se generan en las aulas. Desgraciadamente, las
noticias aparecidas recientemente en los medios de comunicación han
puesto de manifiesto que la formaci ón de los educadores, en materia de
disciplina, es, a menudo, insuficiente: muchos profesores no saben cómo
reaccionar frente a la violencia o a la s luchas violentas entre grupos de
alumnos rivales, o no han sido formados para inte rvenir frente a estos
hechos. Por ello, varios programas ha n insistido sobre este aspecto. No
basta con tener profesores que actua licen permanente sus conocimientos
sobre las materias que imparten, sino que también es necesario que reciban
formación para que sean capaces de aplicar normas disciplinarias, de
reacción frente a problemas de vi olencia recurrentes o graves, o
simplemente, frente a la necesidad de difundir o concienc iar al alumnado
sobre la necesidad de aplicar las nor mativa vigente en el centro. ¿Cómo
reinstaurar una norma que está re gularmente quebrada, aunque tenga
legitimidad y un acuerdo substancial en tre los actores de la escuela?,
¿cómo sensibilizar a los alumnos y a los padres sobre el problema de la
violencia, las consecuencias que ésta tiene para la actividad educativa de
los centros, los alumnos o la propia so ciedad?, ¿cómo ayudar a los alumnos
que son víctimas de la violencia esco lar, así como a los agresores? Todos
estos temas deberían formar parte de los planes de formación permanente
de los educadores.
Royer (2001), un investigador de la Universidad de Laval, ha
sintetizado los ocho componentes prin cipales para una adecuada formación
de los profesores que les permita prev enir y controlar la violencia en las
aulas:
* Formar en la comprensión del or igen de las conductas violentas de
los alumnos: conocimiento del impact o del estrés familiar, del abandono
real o psicológico, abusos físicos, sexuales o psicológicos, exposición a
modelos violentos de conducta, al coholismo, drogas, extrema pobreza,
incapacidad de los padres para mon itorear estos comportamientos. El
objetivo es hacer comprender a los docen tes que la violencia del alumno es
una adaptación a un medio y a una “educación” inapropiados.
* Formar en la convicción de que la educación, y en especial la
escuela, puede contribu ir a prevenir la violencia. Esto supone una
integración de las prácticas de las escu elas de excelencia, sobre todo en lo
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
204que se refiere al aprendizaje de los alumnos con dificultades y a los
elementos de socialización que se genera n en el interior de los colegios.
* Formar en la intervención preac tiva, y no reactiva, frente a la
violencia, tanto en la organización de la escuela como en las medidas
específicas dirigidas a los alumnos que requieren una asistencia particular,
asistencia que se procura en las clas es, en las zonas de recreo y en las
familias, involucrando a los alumnos, al grupo de iguales y a los padres.
* Formar en la intervención indi vidualizada, en la capacidad de
desarrollar una intervención a la medida, es decir, adaptada a cada caso y a
cada colegio.
* Proporcionar una formación prác tica permanente que les permita
adaptarse a las innovaciones que se vayan produciendo en el mundo de la
educación.
* Formar para la integración, en las prácticas docentes, de los
resultados de las investigaciones y de las buenas práctic as que se hayan
identificado a nivel internacional. El docente debe dominar los distintos
conocimientos que haya a dquirido sobre el control y la prevención de la
violencia.
* Formar a los docentes para que sean capaces de desarrollar un
trabajo asociativo ( “partnership” ) con las familias, pues para conseguir
cambios duraderos en la conducta de los alumnos es imprescindible contar
con la colaboración de las familias.
* Formar a los docentes en las cap acidades de trabajo en equipo y de
asociación con el entorno, con los servicios, con las organizaciones
comunitarias, con la polic ía y con otros programas.
7.1.4. Prevención situacional en las escuelas.
Los factores que influyen en el desarrollo de un clima de paz y de
apoyo a la enseñanza en una escuela son: la estructura física de una
escuela, las características de su construcción, las modalidades de
funcionamiento de los horarios y de la vigilancia, el tama ño de la escuela,
el número de alumnos por aula, la pr otección del alumnado a la salida de la
escuela, el control del entorno aleda ño al centro educativo, la accesibilidad
a las infraestructuras de protección de los objetos y al vestuario del
alumnado y del profesorado, el equilib rio en la composición del alumnado
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
205por clase, especialmente donde hay alumnos que provienen de grupos
socialmente muy identificables.
Entre los factores de prevención situacional, la dimensión de las
aulas reviste una gran importancia . Un número reducido de alumnos
permite un seguimiento más pormenoriza do, por parte del profesorado, de
la evolución académica del alumnado.
Sin embargo, la validez de cualquier medida de prevención
situacional depende de la manera en la que ésta se adecue a las
características del contexto local, pues no hay dos escuelas que sean idénticas. La prevención situacional en las escuelas tiene sentido si va
acompañada de medidas de carácter soci al o educativo. Por sí misma, la
prevención situacional es sólo una fo rma de evitar las oportunidades de que
se produzcan comportami entos antisociales.
7.1.5. Identificación de la comp lejidad local de los problemas.
La aplicación de una buena preven ción situacional o social supone,
ante todo, el conocimiento, en todo mo mento, de los problemas internos de
la escuela, ayudado por un sistema de comunicación interna que facilite la
prevención de posibles conflictos.
Si una escuela padece importante s problemas de violencia, la
realización de un diagnóstico de las manifestaciones y causas del problema
constituye un instrumento indispensa ble para formular e implementar
respuestas adecuadas. Estos dia gnósticos son facilitados con la
actualización, de manera sistemátic a y computerizada, de todos los
incidentes relacionados con la viol encia o por la realización de una
encuesta al alumnado y al personal que conforma la plantilla de trabajadores del centro educativo.
En el ejemplo noruego del cuestionario implementado por Olweus
(1993) en la ciudad de Bergen, permitió entender (en el contexto de esta
ciudad) la naturaleza y los impactos por edad, sexo y categorías de los
alumnos, de todos los aspectos del acoso, así como definir políticas que
lograron una importante disminución de la tasa de victim ización en los dos
años siguientes. Este ejemplo identif icó las características del acoso (el
acoso lo podemos definir como una fo rma de comportamiento agresivo,
caracterizado por un abus o de poder, de manera sistemática o como un
abuso sistemático de poder frente a una víctima más pequeña, física o
psicológicamente, o con me nos capacidad de resistencia), las víctimas y los
agresores, por edad y sexo, y la fr ecuencia de estos fenómenos. Permitió,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
206además, formular un programa de apoyo, implementado a través de una
serie de intervenciones realizadas en los centros educativos y por el grupo de iguales.
Este programa, que tuvo un gran éxito en Noruega, ha sido replicado
en otros contextos (en otras ciudades de Noruega, en Inglaterra, Alemania,
Bélgica, Suiza) con resultados genera lmente positivos, aunque, en algunas
ocasiones han sido ligeramente inferi ores a los obtenidos en la ciudad
noruega de Bergen. Esto viene a demostrar que un buen programa es
replicable en sus principios, por lo que requiere de un esfuerzo de
readaptación.
La calidad de la preparación, a trav és de la identificación contextual
de los diversos tipos de agresores (e l agresor dominante, el seguidor, el
incentivador que estimula a los agresores, el defensor de la víctima, el
espectador cómplice), los análisis, en términos de edad y sexo, de los
agresores y de las víctimas, indican que hay particularidades variables. Las
políticas no son las mismas, en funció n de las características del alumnado
a la que vayan dirigidas. También la comparación de los programas
demostró que el impacto varía con el tiempo, la duración del programa y el
grado de involucración de los monitores.
Los éxitos variables demuestran que cuanto más temprana sea la
intervención, mayores probabilidades habrá de que tengan un efecto
positivo.
Por otra parte, las in tervenciones que se realizan en las escuelas
pueden tratar las causas escolares e i ndividuales, pero no pueden esperar
tener mucho impacto sobre las variables sociales y comunitarias o las
variables familiares (Smith, 2001). El mismo autor, resaltando las
conclusiones de los prog ramas internacionales, insi ste en la necesidad de
prolongar la eficiencia de estos programas después de la intervención en la
misma escuela.
Finalmente, la preparación de esto s programas y el diagnóstico que
precede, debe poder definir medidas ad aptadas a los diversos actores del
acoso (por ejemplo, facilitar la in tervención positiva del espectador,
habitualmente pasivo o indirectamente cómplice).
En general, la intervención a trav és del grupo de iguales puede ser
más eficaz que cualquier otro modo de intervención, porque quiebra la
aparente legitimidad de la actuación de l agresor que se siente juzgado por
sus compañeros, frente a los que aparecí a como un personaje fuerte y capaz
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
207de imponerse. El análisis contextual conduce, por ejemplo, a resolver
problemas que se han planteado varios responsables de programas, es decir,
el cómo movilizar positivamente las actitudes y los comportamientos de los
niños que no son actores directos en el acoso, o bien, cómo cambiar el
comportamiento del espectador del acoso, para que éste act úe en defensa de
la víctima (Smith, 2001).
7.2. El énfasis en los alumnos en situación de riesgo.
7.2.1. Los factores de riesgo.
Los principales factores de riesgo que el estudio de Farrington
(2001) sintetiza son de carácter psicológico (la impulsividad, la
hiperactividad, un débil control de sí mismo, un nivel de inteligencia
limitado y problemas de atención), factor es familiares (mediocridad de la
educación parental, parien tes en conflicto), o socioeconómicos (sectores de
exclusión social, entorno con a lta tasa de criminalidad).
Los factores de riesgo influyen a largo plazo sobre los
comportamientos individuales, pe ro lo hacen de una manera no
determinista. Contribuye n a generar una mayor pr obabilidad, que puede ser
alta, de comportamientos antisociale s. Por ejemplo, la carencia de
seguimiento, por parte de los padr es, lleva, según los estudios de
Farrington, a mostrar que un 22% de los jóvenes, víct imas de esta carencia,
han llegado a ser violentos, mientras que solamente han llegado a ser
violentos el 7% de los alumnos que han tenido un buen seguimiento
familiar. Este resultado i ndica una probabilidad de 3´8 mayor que los otros
individuos, pero también señala que el 78% de estos jóvenes no se
comportaron ulteriormente co mo individuos violentos.
Otros factores ligados a situacione s contextuales y transitorias
pueden conducir a comportamientos antiso ciales, actualizando el potencial
de violencia de un individuo o grupo. Es decir, en ciertas circunstancias, un
individuo puede ser más fácilmente llevado a cometer actos delictivos
(robos, violaciones, etc,.). Entre estos factores se cuentan el estado de
ebriedad, las peleas ocasionales y las ac tividades rutinarias. La teoría de las
actividades rutinarias ha demostrado, por ejemplo, que ciertas situaciones
contextuales incrementan la probabilidad de la comisión de actos delictivos
o robos.
Por otra parte, la acumulación de factores de riesgo en una misma
persona aumenta la probabilidad de cometer actos antisociales, según los
estudios de Farrington.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2087.2.2. Los programas de prevenci ón de los factores de riesgo.
Los factores de riesgo tienden a ser idénticos como factores causales
de varios problemas sociales como la delincuencia, el alcoholismo, la
drogadicción, el fracaso escolar, la di ficultad para conse guir un puesto de
trabajo. Por lo tanto, focalizar un factor de riesgo es contribuir a una mejora
que puede tener efec tos multiplicadores.
Farrington (2001) pone en evidencia la existencia de cuatro tipos de
programas eficaces que ayudan a los pa dres a educar a sus hijos. Para
desarrollar esta tarea, este tipo de programas realizan una intervención a
domicilio, forman a los pa dres para que sean capaces de gestionar las
situaciones conflictivas y desarrollan las aptitudes de los niños utilizando
programas de enriquecimiento intelectua l precoz. Dentro de esta línea, el
Programa de Intervención Masiva, desa rrollado en Elmira (Nueva York),
ha demostrado que las visitas al dom icilio, durante el embarazo y el
periodo postnatal, de mujeres pobres y aisladas conducían a tener un
impacto considerable sobre la inte gración escolar de los niños y su
comportamiento no violento. Este mismo enfoque es sostenido en el
Programa 123 GO de Montreal (Canadá), donde los servicios municipales
identifican y realizan un seguimiento de todas las familia s que tienen niños
(de 0 a 3 años de edad) en situación de riesgo, logrando un impacto
positivo sobre los niños y los padres. El Programa Children at Risk ,
desarrollado en los barrios pobres de cinco grandes ciudade s de los Estados
Unidos, que está centrado en los me nores delincuentes, con una edad
promedio de 12 años, ha implementa do una estrategia preventiva que
ofrece un servicio jurídico y de ases oría familiar, acci ones de formación
familiar, equipos de acompañamie nto y de tutela, actividades
extraescolares y una iniciación al or den comunitario. Este programa se
adaptó a cada barrio, aunque con una se rie de variante en función de las
características específicas de cada uno de los barrios. El principal resultado
que se consiguió con la aplicación de este programa fue una reducción de
las asociaciones de los beneficiarios del programa con grupos de iguales
que suelen cometer actividades delictivas o antisociales.
El Programa Catch them being good (Enséñenles a portarse bien),
desarrollado en Seattle ha sido uno de los más famoso s ejemplos analizados
por Farrington y otros investigadores . Este programa focalizaba acciones
hacia los padres (reforzamiento de la s conductas deseadas), los profesores
(aprendizaje de estrategias para la gestión de los problemas que puedan
surgir en el aula) y los alumnos (refuer zo de la relación con los padres y la
escuela, y aprendizaje de la soluci ón de problemas interpersonales). Los
resultados a medio y largo plazo han sido bastante buenos, contribuyendo a
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
209disminuir la tasa de delincuencia de los menores que se beneficiaron de la
aplicación de este programa (O´Donnell et AL, 1995).
7.2.3. La “escuela de ntro de la escuela”.
Gottfredson (1997: 18) concluye de estas experiencias que
“programas que reagrupan jóvenes en situación de alto riesgo para crear
pequeñas unidades de en señanza, muestran resultados prometedores para
la reducción de la violencia, el cons umo de drogas y la deserción escolar.
Estos programas aparecen arriesgados a la luz de otras investigaciones
que muestran efectos negativos en el reagrupamiento de jóvenes en
situación de alto riesgo en razón de l efecto socializador negativo de los
pares o de otros aspectos terapéuticos . Pero los estudios resumidos en el
informe sugieren que el reagrupami ento puede ser be neficioso para la
enseñanza en el contexto de una “escuela al interior de la escuela” que
ofrece un programa académico sólido, emplea métodos pedagógicos
apropiados (“effective instruction” ) con una gestión estratégica de las
clases y con personal asistente de apoyo” .
Las clases de “transición” de los franceses pertenecen a esta
categoría y constituyen una modalidad provisoria de escolarización.
Acogen a jóvenes que se encuentran en edad escolar, que son autores de
comportamientos antisociales y tienden a desertar de la escuela. Se
benefician de un mon itoreo pedagógico reforzado con profesores y
educadores. Los objetivos que pe rsigue este programa son la
reescolarización y la resocialización de estos menores delincuentes para
que puedan reinsertarse con normalidad en una escuela o, como aprendiz,
en formación profesional. Estas clas es se apoyan en una coalición activa
entre el Ministerio de Educación y el Mi nisterio de Justicia. Los profesores
gozan de un apoyo psicológico impor tante, en función del grado de
agresividad del alumnado.
En este caso, podemos decir que se trata de un programa que focaliza
a los alumnos en situación de riesgo, pe ro también que abarca el aspecto de
reforma de la escuela y trabaja con el entorno para la resocialización.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2107.2.4. Límites y fracasos.
Los límites de estos programas centrados en los factores de riesgo (a
pesar de sus efectos positivos, siempre que estén bien guiados y adaptados
al contexto local) los encontramos en su imposibilidad para modificar los
factores causales comunitarios, a me nos que se inscriban en un enfoque
más de coproducción con el entor no, como es el caso del Programa 123 GO
de Montreal (Canadá).
La mayoría de estos programa s tienen un impacto sobre algunos
alumnos, algunos padres y profesores, pero no modifican las condiciones
del barrio. Es por esta razón que este enfoque, fuertemente inspirado por el
behaviorismo, ha sido criticado por su insuficiencia y ha llevado a poner el
énfasis sobre la coproducción de la seguridad con el en torno, la escuela, las
familias y los alumnos. El behaviorismo peca por su olvido excesivo de las
condiciones ambientales e instituc ionales de los comportamientos
individuales y de su rol en la c onstrucción de la violencia. Estas
condiciones ambientales, además, debe rían ser situadas en un contexto
político más amplio (Debarbieux y Blaya, 2001).
Más allá de los límites inherent es al enfoque tomado de manera
aislada, hay experiencias que se revelaron improductivas y que es
importante mencionar por su posible im pacto en diferentes países como
España.
Las observaciones de Cusson (20 02), que ha analizado algunos
fracasos en intervenciones especializ adas para jóvenes en situación de
riesgo, concluyen que el error, cua ndo hay resultados negativos, radica, a
menudo, en la delimitación de un ob jetivo inapropiado o demasiado
limitado, basado en un análisis erróneo de las causas de los
comportamientos. Por ejemplo, una carencia de autoestima no es
necesariamente una característica de un pre-delincuente, motivo por el que
los programas de reagrupamiento que se basaron en la hipótesis de una
recuperación de la autoestima fracasaron. De igual modo, las terapias de
grupo entre varios de estos jóvenes, basadas en el mismo principio, no
consiguieron alcanzar su objetivo.
Entre las medidas que son evaluadas, de manera cont radictoria, por
los expertos es necesario citar la tu toría individual, no inscrita en una
perspectiva de facilitación de la inserc ión escolar. Igualmente, la tutoría
individual individualizada, que un adulto realiza con un joven que se
encuentra en situación de riesgo, es considerada poco eficaz por algunos
autores, aunque contribuya a evitar la deserción escolar. Gottfredson (1997:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
21134) concluye su análisis sobr e esta práctica, escribiendo: “En resumen, la
tutoría para los alumnos de alto ries go es contraindicada, y el monitoreo
personalizado aparece promet edor para reducir la de serción escolar, pero
no hay estudios suficientes para justi ficar las conclusiones positivas sobre
su efectividad para reducir la delincu encia o la disminución del consumo
de drogas” . Sin embargo, varios programas usan esta práctica dentro de un
marco más amplio como una de las medidas de apoyo. Vale la pena
subrayar que aún en Japón, país donde la violencia es mucho menor que en
el resto de los países, el aumento reci ente de la violencia escolar ha llevado
al gobierno a aumentar el número de c onsejeros (tutores) escolares para
asegurar la rápida creación de un sistem a en el que cada estudiante tenga
acceso a un tutor. Este aspecto pare ce ser importante, no sólo por el
conjunto de los alumnos, sino tambié n por los que se encuentran en
situación de riesgo, pero sobre todo por las víctimas de este tipo de
violencia (Morita, 2001).
Finalmente, la terapia de grupo para jóvenes en situación de riesgo
no ha sido exitosa. La explicación de Cusson (2002: 65-93), corroborada
por los análisis de Gottfredson y de otros autores, es válida: “Apuntar a un
único factor causal de los comportami entos antisociales es correr el riesgo
de sobreenfatizarlo y aislarlo, lo que significa no asumir el conjunto de
factores causales y sobre todo eludir el objetivo esencial de una prevención
en las escuelas, que es la inserc ión escolar y la resocialización” . Por
ejemplo, varios programas de “escuela dentro de la escuela” utilizan la
tutoría, pero como un elemento de ayuda a la inserción escolar y no como
una forma de desarrollar la autoes tima, y contribuyen al éxito del
programa.
De igual forma, el desarrollo de actividades de tiempo libre y las
actividades extraescolares no tienen por sí mismas un efecto sobre los comportamientos antisociales (delincu encia y consumo de drogas, lícitas o
ilícitas), salvo si se inscriben en un proceso de educación más global con
otras actividades y si gozan de una supervisión que no tendrían de otro
modo (Gottfredson, 1997). De hecho, estos programas han demostrado ser
más efectivos en el contexto de una intervención en los barrios, con la
asistencia y el monitore o de adultos. La importa ncia de que los adultos
supervisen las actividades de tiempo libre ha sido puesta de manifiesto.
7.2.5. Fracaso de los campamentos militares ( “boot camps” ).
Otro gran fracaso ha sido la experiencia de los campamentos
militares estadounidenses, unos campame ntos que constituyen estructuras
de inspiración militar destinadas a refo rzar la disciplina y la capacidad de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
212trabajo de jóvenes en situación de riesgo serio. Incluyen programas
militares, con una duración de 3-4 me ses, para inculcar disciplina,
actividades físicas y programas de capacitación. Las razones básicas han
sido resumidas por Ber ger (1996: 489): “Los boot camps en el ejército han
sido creados para eliminar toda aut onomía e iniciativas independientes
para liberar el joven recluta, de m anera que obedezca a todas las órdenes
instantáneamente, sin pensar por sí mi smo. Pero este proceso es el opuesto
de lo que el joven delincuente, débil e irresponsable, necesita; es decir,
aprender que sus accione s pueden tener efectos de los cuales debe
responder personalmente” .
7.3. El énfasis en la coproducción con el entorno.
Los programas e iniciativas que ponen el énfasis sobre la
coproducción con el entorno sustituyen a la perspectiva de la lucha contra la violencia, por la generación de la seguridad en la escuela. Sin renunciar a
los aspectos de la reforma interna de la escuela, los integran en un enfoque
más amplio, haciendo del entorno un a liado de estas reformas. Integran los
énfasis sobre los factores de riesgo, al interior de dicha estrategia global,
con un enfoque multisectorial.
Estos enfoques ponen el acento sobre los aspectos que el informe de
Shaw (2001b) describe:
* La percepción de la escuela como parte de la comunidad.
* La apertura de las puertas de la escuela a los habitantes y a los
alumnos después del horario lectivo.
* La invitación a los residentes a pa rticipar en las actividades de la
escuela.
* Creación de relaciones con el sector privado y con los
profesionales locales.
* La importancia del clima interno de la escuela, sin limitar este
aspecto a la seguridad física.
* La adopción de un m odelo de coalición ( partnership ) dirigido a la
solución de los problemas.
* La adopción de estrategias mu ltisectoriales, asumiendo que una
intervención es más efectiva si trata el conjunto de factores de riesgo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
213Las etapas principales del trabajo de este enfoque son similares a
aquel modelo de coproducci ón adoptado, a nivel de la s ciudades, por varios
gobiernos locales que se inspiran en un enfoque similar a “Ciudades más
Seguras” del Programa de las Naciones Unidas, los Contratos de Seguridad
Local (Francia), o el en foque de ciudades como Montreal, Vancouver,
SALT Lake City, Baltimore y otras.
7.3.1. Metodología.
Estas etapas son resumidas por Shaw en su informe para el
Departamento de Justicia de los Esta dos Unidos (2001b). El autor sintetiza
un conjunto de experiencias desarro lladas en Estados Unidos, Canadá,
algunos países europeos y en algunos países africanos que se inscriben
dentro de esta perspectiva:
1. La identificación y la movilizaci ón de los socios más importantes
dentro de la comunidad (padres, ag encias locales del gobierno municipal,
ONGs, las organizaciones del barrio, los v ecinos del barrio, las iglesias y el
sector privado).
2. La realización de un diagnóstico de los prob lemas de la escuela,
del barrio o de la comuna para definir las políticas o las prioridades sobre
las que debería encontrarse un consenso con los socios.
3. La formulación de un plan de a cción que focalice las causas de la
violencia y de la victimización en las escuelas.
4. La implementación de este plan con una evaluación regular de los
proyectos a implementar.
Estas etapas forman parte de un proceso a largo plazo de
construcción de una cultura de prevención.
Estas iniciativas requieren de a poyo financiero de los gobiernos
centrales y locales. Pero, a menudo, las escuelas más necesitadas no tienen
esta capacidad. Es por ello, que ot ros programas más holísticos (o las
autoridades municipales mismas) asum en la iniciativa e involucran al
personal de las escuelas. Las escuelas que necesita n más ayuda suelen ser
las que formulan estas demandas en menor medida. Las más favorables a
acoger programas de coproducción de seguridad son las que, a menudo,
menos lo necesitan, como lo demuestran los ejemplos de los países que han
adoptado enfoques similares.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
214Los tipos de programas que pueden surgir de este enfoque son muy
numerosos. Shaw (2001b) presenta algunos ejemplos:
* Programas integrales antiacoso en las escuelas. Implican la
colaboración de alumnos, profesores y padres en la implementación de un plan de acción regularmente evaluado preparado sobre la base de las
experiencias y los cuestionarios.
* Programas de mediación. Que pueden asumir múltiples formas
según el tipo de mediador y la func ión que se le otorgue. Excelentes
programas de mediación ha n sido adoptados en escuelas de varios países
para la resolución de c onflictos, para prevenir la drogadicción o resolver
otros problemas. Estos programas requi eren una estructura de apoyo y una
buena preparación de los mediadores y del entorno (pro fesores, padres,
comunidad local, supervisores).
* Programas de desarrollo de ca pacitaciones múltiples. Con la
colaboración de especialistas de la co munidad o externos y a través de
talleres para la resolución de conflictos, la lucha contra la drogadicción, la
violencia, los comportamiento s sexistas, racistas, etc,.
* Programas de ayuda a alumnos c on problemas serios. Este tipo de
programas están dirigidos a alumnos que han sido expulsados de las
escuelas o suspendidos, alumnos que ha n sufrido traumas se rios, etc,. Estas
iniciativas se inspiran en el modelo portugués de la comisión, programa
que se caracteriza por realizar un seguimi ento del joven hasta su entrada en
la vida adulta, o lo ayuda a desarrollarse dentro y fuera de la escuela, a
través de un centro ad hoc que incluye personal especializado y miembros
de la comunidad.
Otras iniciativas norteamericanas in teresantes, puestas en evidencia
por Body-Gendrot (2001), dentro del cuadro de los análisis del
Observatorio Europeo de la Violencia Escolar, son las escuelas
“alternativas”, experiencia que describimos a continuación:
Además de las clases de apoyo de ntro de las escuelas, existen
escuelas o centros de formación alte rnativos que constituyen, para los
alumnos en situación de riesgo y su s familias, lugare s de acceso a
multiservicios que hacen de la escuela el elemento coordi nador de todas las
coaliciones creadas ( partnership ). Las ideas centrales sobre las que se
apoyan estas experiencias descritas por Body-Gendrot (2 001) son, por una
parte, el hecho de que en los barrios modestos y estigmatizados la escuela
es un servicio que todos conocen y cuya visibilida d es evidente. Por otra
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
215parte, consideran que dicha escuel a podría sustituir a las familias
desorientadas e incapaces de asumir su función de educadores. Se trata no
sólo de instruir a los alumnos, sino ta mbién de procurarles la alimentación
cuando que necesiten, los servicios de salud, el tiempo libre y la
orientación necesaria para definir con ello s su futuro. Se basa en la idea del
conjunto de servicios multidimensi onales bajo un mismo techo ( “One Step
Center” ). El interés de estas iniciativas en Estados Unidos también está
dado por el hecho de que apuntan a las familias reforzando la capacidad de
los padres como persona s y como educadores.
Las escuelas de IS 218 de Maniatan (Nueva York), desarrolladas en
un barrio dominicano de la ciudad, tienen estas características. Se apoyan
sobre una coalición entre la agenci a municipal de educación y una ONG
preocupada por la salud. En este sentido, Body-Ge ndrot (2001: 126)
comenta que “los habitantes dominicanos del barrio han recibido una
formación para-profesional que les ot orga la capacidad de involucrarse
activamente en las actividades post-esco lares, asistencia de las tareas,
apoyo psicológico a los alumnos, formación en deporte y cultura, monitoreo y otros. Están convencidos que constituyen parte de las
soluciones. Talleres dirigidos por m adres experimentadas contribuyen a
prevenir a niñas adolescentes del handicap del embarazo prematuro” .
Los centros Rheedlen y los Beacon Schools , desarrollados en Estados
Unidos, constituyen otros ejemplos de esta fórmula, que fluctúa entre la
extensión de las actividades escolare s hacia otros servicios que apuntan a
las familias y a los alumnos y, por otra parte, a la utilización de los lugares
de la escuela, especialmente despué s del horario lectivo, como centros
multidimensionales dirigidos a la comuni dad. El director de una de estas
escuelas, en Nueva Yorrk, debe de se r capaz de responder adecuadamente a
las dudas de la gente acerca de si Beacon debe ser una escuela. La
respuesta es no. Los sitios Beacon son lugares que combinan servicios
generales con actividades creadas para favorecer el desarrollo de los
jóvenes. Las escuelas son lugare s de acogida natural del programa Beacon .
Cuando es correctamente enfocado, el programa Beacon no es una multitud
de servicios procurados a los niños y a sus familias. Es una estrategia real
de desarrollo de la com unidad que considera imposible salvar a los niños
sin salvar a sus familias y que no es pos ible ayudarles sin crear un espíritu
de comunidad. Beacon trabaja el conjunto de esto s aspectos y las escuelas
están organizadas para acoger el ma yor número posible de personas que
quieran involucrarse en la r econstrucción comunitaria.
En el caso brasileño, el Instit uto Latinoamericano de las Naciones
Unidas para la Prevención del Delito (ILANUD) ha propuesto iniciativas
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
216que van en el sentido de la coproducci ón de seguridad con el entorno y que
tienen en cuenta el enfoque de reform a de la escuela. Esta propuesta se
basa en los siguientes presupuestos:
* Participación de los padres en la conversación de la dirección de la
escuela con los alumnos involucrados en episodios de violencia o
vandalismo.
* Colaboración, de padres y familiares de alumnos, en el
mantenimiento de la estructura del inmueble, limpiando graffiti,
restaurando los muebles destruidos, etc,.
* Formación de los profesores en t écnicas que les permitan afrontar
las situaciones de violencia.
* Formación específica de policías involucrados en el trabajo policial
en la escuela.
* Participación de los alumnos en la elaboración del reglamento en el
que se estipulen las sanciones permitidas , de acuerdo con la gravedad de la
infracción.
* Apertura, durante los fines de semana, de la escuela a la
comunidad para actividades de tie mpo libre, pero acompañadas de
programas de uso de las áreas.
* Survey y mapa de los problemas de violencia en las escuelas, pues
pueden variar en función de las caract erísticas peculiares de cada escuela.
* Apoyo pedagógico a alumnos en s ituación de riesgo, evitando que
éstos abandonen los estudios. Los alumnos involucrados en el mundo de la droga, las pandillas o la violencia no deben ser simplemente expulsados,
pues este tipo de medidas puede aumentar su probabilidad de marginación.
7.3.2. El control de las armas en la escuela.
El número de armas que entran en las escuelas de países como
Estados Unidos o Sudáfrica es elevado. Incluso en países europeos, donde
existen leyes estrictas sobre la mate ria, este fenómeno tiende a aumentar.
Una encuesta desarrollada en Alemania muestra que el porcentaje de niños
o niñas que introdujeron objetos defens ivos o armas fluctuaba entre el 15%
y el 40%, según las escuelas, aunque muy pocos los utilizan. Lo que
conduce a varias autoridades a cerrar los ojos frente a estas situaciones es el
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
217hecho de que no tienen toda vía una incidencia real sobre la criminalidad
juvenil.
Dos respuestas contradictorias ha n sido dadas a estos fenómenos en
lugares donde han tenido un impacto serio (Estados Unidos, Sudáfrica,
etc,.). Por una parte, la tendencia a adoptar un enfoque policial creando un
control en la entrada de los colegios , similar al de los aeropuertos. Esto
supone la presencia de un servicio privado de segurid ad y genera una
atmósfera tensa y poco educativa. Además, lanza un mensaje muy claro:
nada de armas en las escuelas, pero no importa fuera de la escuela. El
análisis de la escuela Prospects Heights , proyecto realizado por Body-
Gendrot (1998), revela la atmósfera que crean estas medidas y su impacto
negativo sobre la deserción escolar. Lleva a una división rígida entre la
gestión de las inteligencias y aquella de los cuerpos, es decir, entre la tarea
de los profesores desconectados de la disciplina y la de los servicios de
seguridad mal preparados y manipulador es de innovaciones tecnológicas de
vigilancia. Esta gestión paramilitar in tensiva del espacio y de los cuerpos
tiene, según Body-Gendrot (1998), un ef ecto educativo negativo y conduce
a un deterioro del espacio público con la complicidad de la parte de la
opinión pública que desea enco ntrar soluciones inmediatas.
La misma crítica surgió en Brasil y fue resumida en un texto de
ILANUD (Kahn, 2001) sobre una interven ción que realizó la policía para
requisar armas en algunas escuelas de Sao Paulo y Curitiba. ILANUD
preguntaba no sólo sobre la efectivid ad de tales intervenciones, sino
también por su legitimidad.
Al contrario, una intervención de coproducción de seguridad, que
involucra a la comunidad en todo el barrio, puede modificar los
comportamientos. El porte de armas no es un problema escolar, es ante
todo un problema del entorno y debe ser tratado como tal.
7.3.3. De los factores de riesgo a la coproducción de la seguridad
en las escuelas.
El examen de las evaluaciones de las prácticas internacionales,
realizadas por los expertos e instituc iones especializadas de países en
desarrollo, en materia de violencia escolar, permite concluir que ha
aparecido un abanico de experiencias significativas con diversos enfoques
preventivos que se han alejado de la práctica puramente coercitiva.
El desarrollo de los diversos enfoqu es se ha enriquecido a partir de
dos hechos: una experimentación ri gurosa en algunos países, como, por
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
218ejemplo, los estudios e intervenciones, realizados en Noruega, sobre acoso,
por una parte; y el levantamiento prog resivo del tabú sobre la violencia en
las escuelas, que era considerado como un tema que las autoridades
gubernamentales y el sector educativo preferían no tratar o minimizar, por
otra.
Los tres enfoques vigentes mues tran resultados positivos, siempre
que estén adaptados a los contextos local es y se beneficien de los apoyos
políticos necesarios.
El primero, inspirado, en gran parte, en los trabajos de Farrington, se
centra en los factores de riesgo, ya sean éstos psicológicos, familiares,
sociales o situacionales. Este enfoque constituye la fase metodológica de
varios programas exitosos que se han aplicado en Estados Unidos y Canadá, aunque tienen limitaciones a la hora de modificar los factores
causales del entorno social.
El segundo enfoque pone el énfasis en la escuela misma, en su forma
de organizarse, sus normas, la calidad de su enseñanza, la cohesión de su
Equipo Educativo y la finalidad de la enseñanza, que no es otra que la
escolarización y la socialización. El redescubrimiento de la importancia de
la escuela como factor de socializaci ón frente a la violencia ha sido puesto
en evidencia por los trabajos del Ob servatorio Europeo de la Violencia
Escolar y de la UNESCO. Este enf oque permite augurar el abandono de
posiciones pasivas, por parte de las es cuelas, frente a la violencia interna y
del entorno. Esto ha ge nerado nuevas experiencias, como la mediación por
y para los alumnos, y ha permitido dar una dimensión más global al
enfoque basado en factores de riesgo o a intentos de prev ención basados en
el discurso académico o moralizador . Además, ha permitido generar nuevos
centros de formación como las escuel as alternativas o las clases “de
transición” que indican la relación necesaria y rehabilitadora que puede
existir entre una escuela y su entorno. El gran mérito de este enfoque es
mostrar que la enseñanza tiene una re sponsabilidad en el auge de la
violencia de los jóvenes: es parte de l problema y también de las soluciones.
Este redescubrimiento de la importancia de la escuela como agente
de prevención, evidencia la necesidad de fondos y de inve rsiones, por parte
de las autoridades centrales y locales , porque son precisamente las escuelas
que menos acceso tienen al apoyo financ iero o a los recursos humanos, las
que más reformas necesitan. Además, esta perspectiva confirma que la
violencia en las escuelas es una de las manifestaciones que más daña a las
nuevas generaciones de los sectores sociales más pobres y, por ende,
contribuye a acentuar las desigualdad es sociales. Este enfoque aparece
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
219principalmente como una condición necesaria para hacer frente a los
problemas de violencia en las aula s y, al mismo tiempo, los pobres
rendimientos que caracterizan a las escu elas que se encuentran afectadas
por la violencia.
El tercer enfoque, más reciente y más holístico, desplaza el énfasis
de la “lucha contra la violencia” a una perspectiva de “construcción de la
seguridad en las escuelas”, paralela a la coproducción de seguridad en los
barrios o en las comunidades. Se inscribe en la lógica de la construcción de
una comunidad segura, y se inspira en un modelo similar a los programas
desarrollados durante la última década para hacer frente, de manera
colectiva, preventiva y creativa, al auge de la criminalidad. Este enfoque ha
generado varias experiencias positivas en Estados Unidos, Canadá, Europa
y Australia y está empezando a tener impacto en Améric a Latina, África y
Asia.
Este último enfoque incorpora a lo s otros dos, dándoles toda su
dimensión, y obliga a reconsiderar ci ertas prácticas coercitivas, como los
“campamentos militares” o el control de armas. Obliga también a salir de
los enfoques estrechos que se centran en una intervención que focaliza una
sola relación causal. Resitúa la dimensión multicausal de los
comportamientos antisociales de los j óvenes y el aspecto obligatoriamente
multisectorial de las soluciones que no pueden aislarse del entorno.
Dicho enfoque transforma, a través de las coaliciones, a todos los
actores locales que participan en la construcción de la seguridad,
empezando por los propios alumnos que descubren o recuperan en la
escuela un espacio que da sentido a su proyecto personal de vida. Enseña
también a descubrir la seguridad ciudadana como un bien público.
La importancia de este redescubrimiento y de este fenómeno radica
en que indica también que no sólo la s escuelas más pobres son las más
afectadas, sino que los barrios donde ésta s se encuentran ubicadas necesitan
intervenciones prioritarias y holísticas.
8. FACTORES DE RIESGO LIGADOS A LA FORMACIÓN
DE PANDILLAS.
8.1. Factores ligados al medio so cial o a los sectores encargados
de la socialización.
El contexto social apar ece como el principal factor contextual que
facilita la formación de un gang o la incorporación en él. Los gangs de la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
220calle y su aumento reciente cons tituyen un producto de la era post
industrial. La imagen tr adicional de los gangs de los jóvenes americanos
está caracterizada por la desorganizaci ón social urbana y la marginación;
los proyectos de vivienda o barrios de Chicago, Los Ángeles y Nueva York
son considerados como los estereotipos de los hogares de los miembros de
gangs de jóvenes (Esbensen, 2000). Esta interpretación se inscribe dentro
de la perspectiva iniciada por los trabaj os de Thrasher (1927), quien veía en
la comunidad de entorno el prin cipal factor causal de los gangs.
Sin embargo, esta explicación, que puede puede ser difícilmente
atacada, es insuficiente porque no e xplica que la gran mayoría de los
jóvenes en similares condiciones no en tran en un gang, y porque se ha
verificado la entrada en gangs de jóve nes que no son de minoría étnica ni
de sectores socialmente ma rginados (Esbensen, 2000).
No es suficiente decir que los miembros de un gang provienen de
áreas de bajos ingresos, de minorías o de hogares, a menudo, caracterizados
por la ausencia de los padres, o por ser familias reconstituidas. No es
suficiente porque la mayoría de los jó venes de estas áreas, de estos grupos
y de estas familias no entran en gangs (Klein, 1998).
Es en el fracaso de las institucione s encargadas de la socialización
donde se encuentran los principales factor es de riesgo, es decir, la familia,
la escuela y el entorno (la comunidad). En este sentido, Moore (1991: 156)
llega a la conclusión de que “los gangs se desarrollan entre los jóvenes
socialmente marginados, para los cual es la escuela y la familia no
funcionan. Las agencias de socializac ión callejera asumen la creciente
importancia en razón de los camb ios económicos y tienen un impacto
mayor sobre los jóvenes” .
8.2. Influencia del grupo de iguales.
Las “agencias callejeras” de socialización son los grupos de iguales
que sustituyen a los padres. Algunos autores insisten en factores como la influencia preponderante de los gr upos de iguales delincuentes. El
involucramiento con los grupos de iguales delincuentes aparece como un
factor importante de riesgo (Esbensen, 2000), lo que es bastante previsible
si se considera que los gangs, desde lo s estudios de Thrasher hasta hoy, son
visualizados como formas de socialización en la calle.
La influencia del grupo de iguales es fundamental y reviste, en el
contexto actual de muchos barrios, una importancia que deriva de la
heterogeneidad de las nor mas, actitudes y valores que coexisten en ellos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
221Por una parte, muchos buscan su presti gio, su valorización, no a través de
la profesión o de la relación con la cultura del trabajo (inaccesible para
muchos), sino a través del territorio local donde les interesa afirmarse e
imponer respeto; si es necesario, por la violencia. El rol del grupo de
iguales es esencial porque legitima una serie de comportamientos que son
considerados como “antisociales” por el resto de la sociedad.
Las observaciones de varios auto res (entre los que destacan los
estudios de Lagrange (2001: 137) s obre la juventud francesa) vienen a
demostrar que: “ En muchos barrios porbres, el conjunto de normas
subyacentes a las leyes de la sociedad y a las reglas escolares interfieren
como otros subsistemas normativos: las normas culturales familiares y las
normas que derivan de las prácticas valorizadas por los pares. Los jóvenes
de estos barrios que, durante los años 90, han cometido actos que la ley reprime (…) no son antisociales a los oj os de sus amigos ni de los otros
jóvenes de su edad. Actuando como lo hacen no se alejan de las normas
promovidas por sus pares aunque sean considerados como antisociales con
respecto a otros sistemas normativos” .
La escuela, como forma de socializ acióm, aparece como un factor de
riesgo y mucho más, según las investig aciones disponibles, para las niñas
(Esbensen, 2000).
La comunidad o el entorno juegan un papel importante si están
deteriorados física y socialmente, y ofrecen pocas posibilidades de
realización.
8.3. El encadenamiento de los factores causales.
Una ponderación de los factores criminógenos y su encadenamiento
cronológico ha sido sintetizada por lo s estudios de Catherine Blatier
(2002):
Los estudios realizados sobre la delincuencia de los menores han
permitido identificar varios factores . Algunos de estos estudios permiten
mostrar la importancia de cada factor. Los principales agentes
criminógenos provenientes del me dio pueden ser identificados y
clasificados en función del im pacto sobre la delincuencia.
En primer lugar, se identifica la presencia de otras conductas
marginales o antisociales, es decir, la frecuencia con la que el menor
interactúa con grupos de iguales y la adopción de otras formas de
conductas antisociales. En segundo lugar, viene la reacción social negativa,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
222sobre todo de carácter informal. En tercer lugar, la escuela y sus
problemas, la cual puede amplificar la inadaptación. Después viene el mal
uso del tiempo libre o de ocio, segui do de las carencias de seguimiento
familiar. Finalmente, las condicione s socioeconómicas desfavorables.
Según los estudios longitudinales que identificaron el
encadenamiento de los factores, los pr imeros factores (de socialización),
que son la familia y el medio socioe conómico, se comb inan para crear
condiciones favorales pero no sufi cientes para la aparición de un
comportamiento antisocial. La relaci ón con la escuela y el uso del tiempo
libre pueden acelerar el movimiento. Lo s otros factores, es decir, el grupo
de iguales delincuentes pueden ser elementos desencadenantes del acto
delictivo. Estos efectos s on adicionales. Con el tie mpo, la importancia de
los factores varía, la familia pierde peso a favor de la delincuencia del
grupo de iguales y la inadaptación a la escuela. Se puede suponer que
existe un efecto exponencial de la delincuencia: cu anto más inadaptado es
un menor, más se ancla en la inadaptaci ón y la delincuenci a, con puntos de
no retorno, es decir, saltos que h acen difícil la modificación de los
comportamientos.
8.4. Los factores individuales psicológicos.
Los estudios realizados por Farrington (2001) y Hawkins,
Herrenkolh, Farrington, Brewer, Catala no, Harachi y Cothern (2000) han
puesto en evidencia algunos factores: la hiperactividad; la agresividad
temprana , sobre todo entre 6 y 13 años; la iniciación temprana en
comportamientos violentos, especialme nte entre los 10 y los 16 años; las
actitudes y las creencias que legitiman la violencia. Estos factores no son
nunca determinantes, pero los análisis comparativos realizados en barrios
donde surgieron gangs muestran la im portancia de estos factores como
facilitadores.
8.5. Los factores familiares.
Los estudios subrayan la importancia de varios factores que influyen
en la educación de un niño y de un adolescente, factores que han sido
resumidos por Leblanc (1999): el es tatuto socieconómico familiar, sus
características estructurales, las relaci ones internas de pare ja de los padres,
los modelos parentales frente a los comportamientos antisociales, las
relaciones padres-adolescente s, y la supervisión.
Contrariamente a una creencia dif undida que hace re ferencia a la
familia “ideal”, la estructura familiar (familia nuclear, familia
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
223monoparental, familia disociada, etc,.) no tiene una influe ncia significativa
sobre el comportamiento delictivo. El análisis de Hirschi muestra que la
relación afectiva con uno de los pariente s puede ser suficiente, siempre que
sea profunda. Pero una ruptura puede tener un efecto indirecto, cuando el
estrés generado por una separación co mplica la relación con los hijos.
El estatuto socioeconómico es un factor indirecto porque puede,
sobre todo, provocar el estrés parental y complicar la relación de padres y
la de pareja.
Tres factores principales caracter izan a las relaciones familiares.
Estos factores son detallados por Blatie r (2002) como el apego a los padres,
la asimiliación afectiva a ellos y el afecto, es decir, la calidad emocional de
la relación percibida por el menor o el rechazo; esto es, la percepción, por
parte de un menor, de una relación insuficiente.
La ausencia de comunicación aparec e como el primer indicador más
evidente de una relación afectiva insu ficiente. El segundo factor importante
es la actitud de los padres frente a los comportamientos antisociales: la
violencia intrafamiliar, la drogadicción, el alcoholismo, la agresividad y los
comportamientos antisociales de los mism os padres o de uno de ellos. Este
último factor, parece ser el que ej erce una mayor influencia en el
comportamiento de los menores.
Sin embargo, el factor que, según los estudios empíricos de varios
países, indica una mayor correlación c on el comportamiento antisocial de
los menores es la calidad de la supe rvisión parental (B latier, 2002). Se
entiende por supervisión las reglas de comportamiento que orientan la vida
de los miembros en la familia y fuera de ella. Una supervisión eficaz ha
sido descrita por Gottfredson e Hirsch i (1990), quienes identificaron tres
criterios: la capacidad de los padres para dialogar con los menores y
explicarles las mormas desde la má s tierna infancia; la capacidad de
reconocer los comportamientos antisoc iales y de corregirlos a edades
tempranas; y la capacida d de sancionar adecuadamente y en tiempo real.
En resumen, la familia, indepe ndientemente de su estructura,
interviene, sobre todo, a través de la supervisión (como se ha descrito
anteriormente); a través del clima de apego que desarrolla y que permite a
los menores interiorizar las expecta tivas de los padres y su aprobación
frente a sus conductas; y a través de la actitud de los padres mismos frente
a los comportamientos antisociales.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2249. POLÍTICAS PARA HACER FRENTE A LA VIOLENCIA
DE LAS PANDILLAS.
9.1. Acciones que apuntan a preven ir la entrada en las pandillas.
En lo que se refiere a países dis tintos de Estados Unidos, desarrollar
una política antipandillas es sobre todo pr evenir su creación, es decir, crear
las condiciones sociales que lo eviten.
Dos aspectos han sido puestos en ev idencia, principalmente por los
australianos, canadienses, europeos y latinoamericanas. En primer lugar,
evitar la estigmatización de las minorías y de los grupos sociales a través de
políticas de intervención. Esta política es la que se aplica actualmente en
algunas ciudades periféricas de Sa o Paulo (como Santo André, por
ejemplo) a través de programas inte grales de inclusión que comprenden
una mejora física del barrio, social, participativa y dirigida a todos los
grupos que conforman el barrio.
Otro elemento importante, en es ta perspectiva, es evitar la
intervención exclusivamente limitada a un aspecto del problema, ya sea
éste policial o de otro tipo. Toda intervención debería (inclusive la
intervención policial) inscribi rse en un enfoque holístico.
Esbensen (2000) subraya que la delincuencia a menudo precede a la
entrada en la pandilla y, por tanto, la política hacia la pandilla debería no
limitarse, como se verifica en la ma yoría de los casos, a la intervención
sobre la pandilla misma o a la erradica ción de ésta, sino que debe iniciarse
antes de la formación de una pandilla. Tres estrategias derivan de este
enfoque:
* Las políticas que focalizan a los factores de riesgo en los
adolescentes y que son consideradas como acciones que apuntan a la
prevención frente a la posibilidad de inserción en una pandilla.
* Las intervenciones frente a las fam ilias, campañas en las escuelas y
en las asociaciones de jóvenes y c on las organizaciones locales forman
parte de los métodos empleados.
* Las acciones que apuntan a los gr upos periféricos de las pandillas y
que realizan actos antisociales en sinergia con la pandilla.
En este último caso es muy difícil evaluar los resultados de este tipo
de intervención, porque la acción misma está hecha de contactos
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
225individuales de agentes especializados en la política dirigida a los jóvenes
con los miembros de la periferia de la pandilla. Por ejemplo, en Montreal la
política seguida a través de la acción de scentralizada a nivel de barrios por
la política municipal que se dirige a la juventud, realiza permanentemente
esta labor con la policía comunitaria pr esente en los barrios. La continuidad
de esta política constituye un indicador de su éxito, confirmado tanto por
responsables locales de esta ac ción como por la policía.
La colaboración entre policía y comunidad para prevenir la
formación de pandillas ha sido puesta en evidencia, en partic ular en el caso
de Canadá, donde disponen de una e xperiencia en materia de policía
comunitaria.
Las colectividades de ben colaborar con la policía, señalando todas
las actividades delictivas de las pandillas. Las escu elas deben colaborar con
la policía realizando programas escolare s y actividades de lucha contra las
drogas y la violencia juvenil, así como para informar a los padres sobre los
peligros del fenómeno de las pandillas. Los co merciantes deben dar
prioridad a la contratación de los jóvenes y, si es posible, con la ayuda de la
policía, organizar reuniones para deba tir problemas comunes relativos a la
seguridad y para definir la contribución que puedan hacer al bienestar de la
colectividad (Forum Nacional su r les gangs de jeunes, 1999). Los
siguientes ejemplos canadienses mues tran algunos enfoques que varían en
función de las ciudades:
* Winnipeg: el trabajo policial y la red multisectorial. El Programa
de Prevención de los Gangs en Winnipeg se creó en 1997 y su objetivo era
reducir en un 25% el número de jóvenes que se incorporan a los gangs. Se
trata de una iniciativa del servicio de policía de Winnipe g que trabaja en
estrecha colaboración con las asociaciones comunitarias, los asistentes sociales y las escuelas para proteger a los jóvenes evitando que adopten el
estilo de vida de los gangs.
El programa apunta a establecer re des para compartir información
con otros grupos comunales que ta mbién realizan prevención y que
trabajan con jóvenes y bandas. La agrupación de gangs Winnipeg para
comunidades sanas es un ejemplo de lo s esfuerzos de creación de dichas
redes. Reúne a cerca de 55 organism os que trabajan en diferentes
colectividades de pandilleros o jóvene s que se encuentran en situación de
riesgo. Estas organizaciones abordan el problema con diversos enfoques,
entre los que se encuentran: un progr ama dirigido a los autores de graffiti;
otro de mediación de los conflictos entr e bandas y en el interior de ellas;
otro dirigido a jóvenes vulnerables , para ayudarles a capacitarse y a
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
226encontrar un empleo; y, otro enf oque de formación multisectorial que
apunta a:
1. Sensibilizar a los proveedores de servicios sobr e la problemática
de las bandas e informarles sobre las te ndencias y los factores que atraen a
los jóvenes a participar en ellas. El programa capacita a los asistentes
sociales, al personal del aparato judicial , a los miembros de la colectividad
y a otros proveedores de servicios qu e trabajan con miembros de gangs,
con jóvenes en situación de riesgo, con sus familias y sus colectividades.
2. Subrayar la necesidad de los as ociados para evaluar las carencias
de los jóvenes miembros de los gangs y la necesid ad de respuesta de sus
familias.
3. Elaborar algunas estrategias para movilizar los recursos
comunales, con el fin de proponer alternativas el estilo de vida de las
pandillas.
Uno de los proyectos del Programa es una propuesta en Internet,
realizada en colaboración con otra s organizaciones como herramienta
interactiva destinada a los jóvenes. Pre senta una serie de estudios de casos
utilizando diversos medios (textos, videos, ilustraciones, animaciones y
sonidos) que motivan al individuo hacia la toma de decisiones.
* El Programa “Las Noches en Vivo” , que está presente en distintas
colectividades de la provincia, de spués de haber comprobado que los
jóvenes de diversas colectividades no te nían acceso a actividades sociales y
de diversión nocturna, ofrece actividad es nocturnas organizadas para los
jóvenes, con la ayuda de la Red de la Policía Juvenil.
Los Grupos de Acción Juvenil son gr upos de jóvenes que elaboran y
realizan proyectos comunitarios y pr oyectos de seguridad que favorecen el
apoyo tutorial para los jóvenes, la regulación de los conflictos y el
liderazgo comunitario de los jóvenes.
Tres unidades del Servicio de Polic ía de Vancouver colaboran en la
prevención, la represión y la intervención:
1. Las unidades escolares, que s on responsables de una serie de
funciones ligadas a la aplicación de la ley y a la prevención en las escuelas,
pueden ser un ambiente fértil para la actividad de las pandillas y sus
esfuerzos de reclutamiento. Los ag entes escolares mantienen relaciones
estrechas con los alumnos, los ma estros y los administradores.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2272. Los agentes de servicios a los jóvenes se ocupan de la aplicación
de la ley en materia de cirminalidad y del desarr ollo de iniciativas de
prevención y de sensibilizaci ón de la colectividad.
3. Los agentes de criminalidad de los gangs se concentran en las
medidas de control hacia los líderes y hacia los miembros conocidos de las
pandillas.
* El punto de vista de los jóvene s. Los representantes de las
organizaciones juveniles (16 a 22 años) ha n destacado los principios de la
acción de prevención, a partir de sus propias experiencias, insistiendo sobre
el hecho de que si los gangs y los tr aficantes de droga saben cómo llegar a
los jóvenes, ¿por qué no lo van a c onseguir las organizaciones juveniles?
1. Los jóvenes no están inmunizados contra la vida de los gangs.
Necesitan familias, comunidades y escu elas que les apoyen y les den una
sensibilización preventiva a algunos pr oblemas como los gangs y la
violencia. Los jóvenes que corren el ri esgo de entrar en gangs deberían ser
focalizados a través de iniciativas si gnificativas para ellos. Puede ser el
apoyo tutorial o la capacitación. Lo más importante es que los expertos
deben ir hacia estos jóvenes en luga r de esperar que lo s jóvenes vengan a
buscar sus servicios.
2. Los jóvenes miembros de gangs necesitan también la ayuda de
expertos si se quiere limita r el daño que les causará este estilo de vida. Se
les puede proponer refugios o servicios de salud respetando su anonimato.
También es importante que estos jóve nes reciban informaciones sobre el
modo de liberarse de la cultura de los gangs, para que llamen a los servicios
ad hoc , cuando decidan hacerlo.
3. El riesgo de involucramiento en gangs no desa parece cuando un
joven abandona el gang. Este joven requiere de una red de apoyo sólida y
de algunas capacidades para lograr cons truirse una vida en la sociedad.
4. Los jóvenes deben participar en la elaboración de políticas,
programas y servicios dirigidos a ellos.
5. Los programas que se basan en la ayuda mutua entre jóvenes
merecen ser fuertemente sostenidos: lo s jóvenes saben cómo hablar entre
ellos y cómo transmitir mensajes importantes.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2289.2. La acción sobre los gangs.
Aunque existan hoy un conjunto de instrumentos y enfoques que
permitan iniciar acciones más per tinentes, las intervenciones no han
conseguido grandes éxitos, pero ofrecen muchas luces sobr e los fracasos, el
por qué de éstos y sobre las líneas de a cción a asumir. El juicio lapidario de
Klein (1995: 137) es bastante ilustrativo:
“Los programas dirigidos a la pr evención de los gangs han sido
escasos. Necesitan conocimientos preci sos de los factores anunciadores de
la participación en gangs, es decir, la identificación de los miembros de un
gang, y requieren un conocimiento de la s causas y de la participación en
gangs. Finalmente requieren un conocim iento del impacto probable de los
esfuerzos de prevención” .
De hecho, el modelo propuesto e implementado por la Office of
Juvenile Justice and Delinquency Preve ntion (1998) (OJJD P), y construido
por la Universidad de Chicago, cons tituye un avance comprobado en varias
ciudades.
Los principios que se destacan de las experiencias pasadas y de la
propuesta mencionada, así como de las iniciativas presentes en ciudades de
Estados Unidos y del Reino Unido, pu eden resumirse en los siguientes
términos:
* Abordar todos los aspectos de la prevención simultánea y
coordinadamente. Las tres grandes m odalidades de prevención incluyen la
prevención primaria, que focaliza la población en situación de riesgo e
identifica los factores criminógenos de carácter personal, social y del
entorno; la secundaria, que apunt a sobre las personas que han sido
identificadas como predelincuentes; y la terciaria, que trabaja con aquellos
individuos que han sido involucra dos en la actividad criminal.
La lección sobre el carácter holístic o de todo enfoque deriva de la
experiencia del “Chicago Area Project” (CAP) y de sus imitaciones
sucesivas. El Programa CAP fue creado en 1934, partiendo de los estudios
teóricos de Shaw y Mc Kay, y cons tituye el más amplio programa que
enfrentó el desafío de los gangs en Es tados Unidos. Para estos autores, la
causa de los gangs estaba en el entor no. Fueron precursores en el desarrollo
de la prevención primaria referida a los gangs. El CAP ponía énfasis en la
movilización de los barrios y de la comunidad a través de la acción de los
grupos sindicales y de la iglesia. Progresivamente el CAP introdujo un
personal especializado que trabajó como intermediario o monitor para los
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
229gangs mismos y que hizo hincapié en la prevención secundaria trabajando
estrechamente con los jóvenes en situ ación de riesgo en la comunidad, y
con los miembros de los gangs que a ún se encontraban i nvolucrados en la
actividad delictiva (prevención tercia ria). A los miembros del gang les
proporcionaban abogados, en caso de arresto, intermed iarios para la
búsqueda de trabajos legales, y facilita dores para el acce so a los servicios
urbanos y sociales. El objetivo era “transformar el gang de grupo
antisocial a grupo pro-social” (Esbensen, 2000: 6). El CAP fue un
programa guía para varias inic iativas en otras ciudades ( “Boston Midcity
Project” , “Los Angeles Group Guidance Program” y “Chicago Youth
Development Project” ).
El CAP no fue objeto de ninguna eval uación que tuviera un consenso
de los expertos. Hay evaluaciones pa rciales y testimonios individuales,
pero nunca se pudo conseguir un análisis sistemático de los resultados. Las
opiniones están divididas sobre los logr os del proyecto. Para algunos de los
participantes y beneficiarios fue un éx ito, para otros no ha disminuido el
número de gangs en la zona.
Lo que parece claro es que el enfoque demasiado centrado en la
prevención terciaria y apuntando a la supresión del gang no ha obtenido los
resultados esperados. Sin embargo, el CAP desarrolló una metodología que
fue afinada hasta llegar al Spergel´s Comprehensive Gang Model de hoy en
día.
Enfocar el conjunto de los factores y métodos de prevención implica
reconocer que el enfoque puramente policial no conduce a ningún resultado
duradero. Los ejemplos del “Chicago Flying Squad” y del “Community
Resources Against Street Hoodlums” (CRASH ), establecido en 1977 por el
Departamento de Policía de Los Ángele s, ilustran las limitaciones de estos
enfoques.
Sobre este aspecto, los ejemplos latinoamericanos son también
bastante ilustrativos. Hay pocas evidenci as para indicar que las políticas de
intervención que buscan la supresión de los gangs (a través de intervención
policial, que es la práctica más com ún en la región) hayan sido exitosas
para reducir, de manera pe rmanente, el comportamiento ilegal y violento de
los gangs de jóve nes (Rodgers, 1999a).
Estos programas han obtenido resulta dos poco efectivos, inclusive en
términos policiales. Vari as razones lo explican: Una de ellas es que la
policía, ampliamente preparada y famili arizada con las técnicas para hacer
frente a la criminalidad, asume que la actividad delictiva de los gangs de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
230jóvenes obedece a una cierta racionalid ad similar, cuando, de hecho, es
espontánea e incluye diversas expresione s como riñas callejeras, asaltos y
tiroteos desde un vehículo. Es decir, un conjunto de comportamientos
antisociales típicos de grupos adol escentes difícilmente previsibles,
irracionales y no controlables. El fracaso se debe también a la ausencia de
una estrategia que debería acompañar una intervención policial. Apuntar a
la supresión del gang no basta. Si el entorno no se moviliza contra la acción
de la pandilla, ésta últim a, aún neutralizada, se reproduce y se acostumbra a
la lucha contra la policía. La perspectiva del orden público es insuficiente si
no va acompañada de un enfoque de seguridad ciudadana que apunte a
largo plazo (Klein, 1995).
Además, restringir la intervención a un aspecto de la prevención está
condenado al fracaso. Apuntar, por ejemplo, a generar empleos
alternativos, a desarrollar la educación escolar, a presentar espacios de
tiempo libre o al desarrollo de la autoestima de lo s miembros del gang; o
bien, apuntar sólo al gang, sólo a las comunidades o a ciertas
manifestaciones del gang (tráfico a pequeña escala, criminalidad) es
demasiado limitado. El ejemplo, ampliamente conocido del “Ladino Hills
Project” , que se centró sobre el gang mismo a través de monitores
especializados que realizaron la tarea de intermediarios, ha tenido efectos
negativos. Este proyecto condujo a un refuerzo de la cohesión de los
miembros del gang que se beneficiaron de la acción de los monitores, lo
que, a su vez, incrementó el número de actividades criminales del gang.
Klein (1995: 147), que fomentó este ptoyecto, concluye con lucidez:
“Hemos llegado a ellos (miembros del gang) pero no a su comunidad. La
lección es obvia e importante. Los gangs son un subproducto de las
comunidades. No pueden ser controlado s a través de la focalización de los
síntomas; la estructura y las capac idades de la comunidad deben ser
focalizadas también” .
Las conclusiones expresadas por Short (1997: 181-194) y
confirmadas por los expertos en la materia son claras: “Un conjunto
sustantivo de investigaciones demues tran que enfoques limitados (que se
concentran sólo en uno o varios factor es), sean basados en la prevención,
la supresión (de los gangs), la coordinación de los programas de las
agencias, el cambio de la comunidad o la represión, no llevan a prevenir la
formación de gangs, ni son tamp oco exitosos para detener su
comportamiento criminal” .
* Involucrar a la comuni dad. La pandilla es un síntoma de problemas
latentes en el entorno del que provi enen y con el que interactúan. La
intervención que está dirigida a lo s gangs es sobre todo una acción que
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
231apunta al entorno. Debido a que los ga ngs constituyen un producto de la
comunidad misma y porque su desarrollo, sus alianzas, su permanencia, sus
fuentes de ingresos, sus escuelas, están ligadas a la comunidad. Es ésta la
que debe constituir un objetivo esencial de la intervención.
Malcom Klein (1998: 128 -129) confirma este aspecto, a la luz de
toda la experiencia de Estado s Unidos en esta materia: “Irónicamente, el
enfoque sobre la organización comu nitaria para controlar un gang
desarrollado en forma pionera en Chicago en los años 1930 y 1940, y
nunca evaluado apropiadamente, a unque masivamente elogiado, ha
resurgido en una forma renovada como la mejor esperanza… En la medida
que siempre más comunidades en la nación han sido confrontadas con sus
problemas de pandillas y han aprendido los lím ites concretos de la
represión, han buscado en sus propios recursos vías de control de los
gangs. Construyendo múltiples combinac iones de intervención policial, de
servicios comunitarios, de capacitaci ón laboral, intervenciones callejeras,
activismo comunitario, y coordinación interagencias, muchas ciudades han
llegado a la conclusión de que sólo un enfoque integral para la
intervención dirigida al gang puede producir efectos duraderos. La
variedad de los modelos de coordinación es práctic amente equivalente al
número de las ciudades involucradas…” .
Este último aspecto es fundamen tal y corrobora la experiencia
general de varios intentos tanto en Europa, África, Latinoamérica, como en
Norteamérica, de generar un enfoque de coproducción. La diversidad de las
respuestas constituye una evidencia y el precio de la eficiencia y la
consecuencia de una implementación de scentralizada de las intervenciones
en materia de prevención. “No hay dos gangs iguales” , escribía Thrasher
(1927: 37). Esta afirmación se podr ía completar diciendo que no hay
tampoco dos ciudades que sean igua les y que en cada ciudad no hay dos
comunidades iguales de donde emergen pandillas. De esta forma, no hay
dos modalidades análogas aún en la ap licación de principios y enfoques
comunes.
* Continuidad. Varios analistas han insistido sobre la continuidad de
los programas preventivos. En el caso específico de los gangs, dado el
carácter holístico de estos programas , la continuidad aparece como un
elemento fundamental. Es, sin embargo, uno de los principales obstáculos
verificados por varios programas. Un cambio de administración o un
recorte presupuestario, a menudo, han cortado buenos programas. Haciendo
alusión al conjunto de programas que se implementaron en los años 60 en
Estados Unidos, Esbensen (2000: 6) menciona que “muchos de estos
programas han tenido un tiem po de vida corto porque los cambios no se
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
232dieron inmediatamente, o porque hubo un cambio de prioridades en lo
administrativo” .
* Instrumentos básicos. Algunos instrumentos básicos emergen
como elementos esenciales para el éx ito. En primer lugar, la capacidad de
coordinar la acción de los divers os servicios involucrados y de
homogeneizar su acción. Esto su pone una continuidad política y
presupuestaria.
En segundo lugar, la presencia de un personal especializado en la
acción intermediaria con el gang ( “outreach worker” , iniciado por el
CAP ). Cualquiera que sea la denominación de este especialista, su rol es
fundamental. Debe ganar la confian za de los miembros del gang, no ser
visto como un policía, ni como un re presentante de otros servicios. El
trabajo con estos grupos requiere de pe rsonas, cuya labor genere confianza
a los participantes y le permita manten er una relación fluida con ellos. Es
una persona o un equipo esencial en la relación con el gang. Tiene que
asumir un rol de educación y de medi ación permanente con los miembros
de él y con los otros servicios, y de defensa de sus integrantes en caso de
arresto. Ninguna experiencia exitosa ha podido prescindir de la presencia
de este intermediario. Este aspecto es válido también en el trabajo con las
periferias de los gangs o con las bandas de jóvenes informales que
presentan características de evolución hacia el gang.
La creación de nuevos empleo s de seguridad con roles de
educadores, mediadores, animadores o monitores, es una constante de la
experiencia de los países del Norte y del Sur, que han promovido acciones
específicas con jóvenes o con grupos en situación de riesgo (Foro Europeo
para la Seguridad Urbana, 1997). El co ste de estos educadores supone una
continuidad presupuestaria e implica una formación en térm inos legales, de
comunicación y de psicolog ía humana. Además de las ventajas de crear
empleos, esta iniciativa ge nera una ventaja cualitativa al impactar sobre los
miembros del gang, sobre el entorno y sobre los servicios administrativos
dirigidos a la comunidad.
La intervención con antiguos inte grantes de gangs reinsertados
normalmente en la sociedad, donde es posible, constituye una ventaja que
varios observadores han puesto en evidencia (Hagedorn, 1998).
Del mismo modo, algunos programas han introducido formas de
mediación para los gangs y para la promoción de treguas entre ellos.
Considerando que la rivalidad entre gang s y la lucha por el control de los
territorios es la principal causa de violencia y muertes entre los miembros
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
233de las pandillas (no así el comercio de la droga o el reciclaje de bienes
robados), la importancia de lograr acuerdos interg angs (aunque estabilizar
estos acuerdos necesita tiempo) ha si do subrayada por varios expertos
(Klein, 1998; Hagedorn, 1998; y Sepúlveda, 2000).
9.3. Un modelo de intervención.
El método incentivado por el Office of Juvenile Justice and
Delinquency Prevention (OJJDP) y creado en la Universidad de Chicago,
llamado “Spergel´s Comprehensive Gang Model” constituye un paso
adelante en la metodología de re spuesta a los gangs de jóvenes.
La ventaja de este modelo es qu e es holístico y tiene en cuenta, no
sólo 80 años de investigación y obser vación de los gangs, sino también el
resultado de otras experiencias y, en particular, de muchos fracasos. Ha
sido experimentado, según el Departamen to de Justicia de Estados Unidos,
en varias ciudades con bast ante éxito (Spergel, 1997).
Este método se articula alrededor de varios grandes ejes, que son
resumidos por Esbensen (2000):
* La movilización del entorno o de la comunidad, a través de sus
líderes y habitantes, para planifi car y reforzar a las organizaciones
encargadas de los jóvenes que se encu entran en situación de riesgo o de
tratar a las pandillas, y, si es necesario, crear estas organizaciones.
* Una estrategia de oferta de oportunidades de trabajo, de
capacitación de los miembros de gangs o del gang mismo, y oferta de
servicios sociales o culturales (música, arte, graffiti, etc,.) con supervisión
de personal especializado y del conj unto del proyecto comunitario. Estos
servicios deben evitar que los miem bros del gang se alejen de las
principales instituciones proveedoras de estos servicios.
* La presencia de personal especializado ( “outreach workers” ), que
cumplen un rol esencial como intermediarios.
* La coordinación de las activid ades de los encargados de las
acciones, apuntando a la supresión del gang. Los policías responsables
deben dar cuenta a la co munidad y al proyecto. La acción policial está
integrada al conjunto de la intervención.
* Un enfoque de resolución de prob lemas para las agencias, internas
a la comunidad, encargadas de las actividades dirigidas a los jóvenes.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
234A continuación se retoman estos asp ectos con más deta lle, a partir de
la descripción de la me todología que el Departamento de Justicia de
Estados Unidos ha difundido.
9.3.1. Movilización comunitaria.
La movilización comunita ria es definida como “el involucramiento
de los ciudadanos locales, incluyendo a ex miembros de gangs, a grupos de
organizaciones de base y a las agencia s (públicas y privadas) tanto en la
coordinación del programa y de las f unciones del personal al interior de
las agencias, como en form a transversal a estas agencias” (Office of
Juvenile Justice and Deli nquency Prevention, 1998: 7). El involucramiento
se da desde el inicio, a través del diagnóstico de la situación local.
9.3.2. El diagnóstico inicial.
El rol de la comunidad es esencial desde el comienzo para identificar
los problemas que subyacen detrás de la existencia de los gang y de los
jóvenes que se encuentran en situaci ón de riesgo. El diagnóstico inicial
aparece como un instrumento básico de conocimiento de la realidad de los
gangs y de los jóvenes, así como de las causas y de las posibles soluciones
para resolver los problemas caus ales latentes en el entorno.
Es obvio que lograr un consenso sobre los resultados de este
diagnóstico es condición sine qua non de una acción mancomunada. En
este sentido, el diagnóstico inicial, como en el caso de las prácticas que
apuntan a desarrollar un entorno más seguro en las ciudades en varias
regiones (Foro Europeo para la Se guridad Urbana, 1996), constituye un
elemento de movilizaci ón de la comunidad.
Realizar un diagnóstico es conseguir un consenso sobre los
problemas y las soluciones. El diagnósti co es el paso más importante para
el diseño y la implementación del pl an de la comunidad dirigido a la
problemática del gang de jóvenes (Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention, 1998).
El objetivo central de este diagnóstico es discernir las
manifestaciones y las causas del gang o de los proble mas de jóvenes que se
encuentran en situación de riesgo, pe ro también identificar los recursos
humanos y materiales disponibles para hacer frente a los problemas.
Este diagnóstico se apoya sobre la s informaciones de los servicios
que trabajan en la comunidad, las info rmaciones de los residentes y de las
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
235asociaciones, de los padres y de los jóvenes mismos. Los resultados de este
diagnóstico permiten pasar a un plan de acción en el que los objetivos son
claros (derivan del diagnóstico inicial), adaptados al entorno (asumiendo
que no hay dos comunida des iguales) y que lo s progresos pueden ser
evaluados por los mismos residentes y agencias involucradas en la solución del problema.
9.3.3. Los encargados de realizar el diagnóstico.
El diagnóstico es guiado por dos organismos básicos. Primero un
Consejo Director ( Steering Comitee ) que define la política a seguir y que
está compuesto por líderes comunitari os y por agencias, cuya influencia
puede tener un efecto de cambio signif icativo. Se trata de un comité no
formado por personas involucradas en la búsqueda de soluciones concretas
y dotadas de una capacidad de liderazgo incuestionable. El comité debe ser
diversificado, y representar líderes claves para la definición política y
administrativa de las agencias y de las organizaciones comunitarias
involucradas con los problemas de gang de jóvenes, pero también líderes
informales de la comunidad. Por ejem plo, representantes del sistema de
justicia criminal, del sector privado, de las iglesias, de las agencias
proveedoras de empleos y capacitación, de las organizaci ones de base, del
urbanismo, de las asociaciones de veci nos, de las escuelas, de las agencias
encargadas del trabajo con las familias, en tre otros. El rol de este comité es,
en primer lugar, lograr una defini ción apropiada de lo que va a ser
considerado como pandillas y de los datos a reunir alrededor de este
problema.
Por otra parte, interviene un equi po o grupo de trabajo (formado por
representantes de las agencias de in tervención) para el diagnóstico. Este
grupo de trabajo reúne la información y realiza el primer análisis de los
datos para el comité. Un grupo restri ngido (4 a 6 personas) puede realizar
este trabajo, una vez que los obje tivos y los datos a recoger sean
identificados. Durante el diagnóstico, este grupo de trabajo se encuentra
con el comité y le informa de los av ances, de las dificultades, etc,. Este
grupo de trabajo se hace ayudar por un Socio Investigador ( “Research
Partner” ) que contribuye a sistematizar lo s resultados del diagnóstico, que
puede ser una institución unive rsitaria o especializada.
El rol de Comité Director puede quedar resumido de la siguiente
manera:
* Liderar todo el proceso, inclui do el nombramiento del equipo de
trabajo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
236* Generar y supervisar la obra del equipo de trabajo para el
diagnóstico.
* Desarrollar las definiciones de lo que se relaciona con el gang.
* Desarrollar un plan de acción.
* Es el encargado de difundir todo el proceso.
El rol del Grupo de Trabajo puede quedar resumido de la siguiente
manera:
* Diseñar el plan para la recopilación de los datos.
* Conducir el diagnóstico.
* Informar al comité de los avances y de los resultados.
* Preparar el informe de diagnóstico.
El rol del Socio Investigador pued e quedar resumido de la siguiente
manera:
* Asistir al Grupo de Trabajo durante la fase de recopilación de los
datos, el análisis e interpretación de los datos y la preparación del informe.
* Formatear los datos para la presen tación al comité y preparar esta
presentación.
* Recopilar datos adicionales o an alizar, a petición del comité.
9.3.4. Roles esenciales en la intervención.
Cuatro roles aparecen como esenciales en el modelo:
En primer lugar, el rol del C oordinador del proyecto. Éste es
responsable del funcionamiento del proy ecto y es el intermediario entre el
Comité, el Grupo de Trabajo y el So cio Investigador del diagnóstico. Es
también el intermediario con los me dios de comunicación. El rol del
coordinador es decisivo y puede, en ausencia de una figura claramente
establecida en las estructuras legales y en las mentalidades, determinar el
éxito o el fracaso de un proceso.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
237Un segundo rol esencial es el Comité Director (descrito
anteriormente) y políticamente responsab le de la continuidad y seriedad del
proyecto.
Un tercer rol (que varias experienci as han puesto en evidencia) es el
de los educadores intermediarios ( “outreach workers” ). Se trata de una
persona capaz de comunicarse a cualquier hora con los jóvenes
involucrados en gangs. Para cons eguir este contacto y confianza
permanente, el educador intermediario de be tener un origen social o étnico
similar al de los jóvenes a los que se dirige. Debe estar preparado para
contactar con ellos en las calles. La mayoría de esto s jóvenes son más
accesibles en las calles que en las escuel as, de las cuales se suelen retirar
prematuramente, o que en las salas de tribunales de menores. El educador
no dispone de oficina o de escuela donde enseñar, es proactivo, encuentra a
los jóvenes en las calles. Este educador de be tener una gran disponibilidad
para encontrarse y discutir con dife rentes tipos de jóvenes en varios
lugares, sin necesidad de protección policial. Difícilmente puede atender
más de 25 jóvenes. Debe alcanzar al núcleo central del gang. Necesita un
mínimo de formación que facilite sus contactos humanos. Requiere
también una supervisión, que puede rea lizarse a través del Coordinador del
Proyecto o por un supervisor que te nga experiencia como educador.
Él es un intermediario entre el proyecto y los jóvenes. Tiene que
informar sobre situaciones delicadas como las de violencia familiar o
aquellas relacionadas con actividades cr iminales que se encuentran en una
fase de preparación, sin dar la im agen de ser un policía. El carácter
delicado de su rol, al límite entr e el gang y sus actividades (a veces
ilegales), y el entorno o el proyecto y la policía, debe se r aceptado por él o
ella y entendido tanto por los jóvenes como por el entorno. Debe poder
manejar con discreción algunas informac iones necesarias sobre situaciones
peligrosas, para lo cual necesita que la policía colabore activamente en el
proyecto. Es parte del equipo de l proyecto pero debe poder evitar
situaciones que compliquen su rol. As í, por ejemplo, cuando el equipo
participa en patrullas con la policía, el educador no debe ser parte de esta
actividad. Esto le permite mantener una cierta indepe ndencia y ser el
abogado de los jóvenes frent e a los servicios procura dos por el proyecto, o
frente a la acción policial o judicial.
Al mismo tiempo, debe poder ayudar a los jóvenes en la búsqueda de
empleo, no sólo para conseguirlo, si no también para cons ervarlo. Se ha
podido verificar que, a menudo, antes de poder insertar a un joven en un
trabajo que será capaz de conservar, se requieren varios intentos, no
siempre exitosos. Debe poder ayudar a los agentes encargados de la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
238supervisión a diseñar un buen plan para realizar la supervisión de los
jóvenes confiados a este servicio. El efecto positivo de esta colaboración ha
sido ampliamente verificado en diversos proyectos.
Finalmente, el rol de los medios de comunicación no es secundario
en esta acción. Se sabe que los medios de comuni cación son los principales
vectores de noticias sensacionalistas so bre los gangs y sobre las actividades
de éstos últimos. En particular, los c onflictos de rivalidad entre pandillas o
los problemas de control del microtráfi co, se prestan para riñas violentas y
ofrecen material periodístico, a menudo, contraproducente para la
prevención.
Los medios de comunicación deberían , a través del Coordinador del
Proyecto y del Comité Director, estar in formados de la estrategia, de los
resultados del diagnóstico y de los pr incipales problemas. El acuerdo de
colaboración con ellos se hace sobre base s éticas, haciéndoles ver, por una
parte, que las pandillas son parte de su mundo, de su ciudad y, por lo tanto,
son también su problema y, por otra parte, poniendo énfasis en la realización de un proceso de cooperación, entre diversos servicios, con la
comunidad, proceso que los medios de comunicación pueden dar a conocer
como una acción positiva.
El grado de compromiso de lo s medios de comunicación debería
permanecer durante la duración del proyecto. Las info rmaciones deben
darse una vez analizadas y respetando la privacidad de las personas. Un
acuerdo ético sobre un proceso de c oproducción con los medios masivos
depende de la iniciativa de los dirigentes del proyecto.
9.3.5. Estrategias multisectoriales coordinadas.
El conjunto de servicios dirigi dos a los jóvenes abarca los tres
campos de la prevención descritos an teriormente. Apunta a los miembros
de la pandilla pero también a los jóve nes que se sienten atraídos por ella.
No se trata de una acción que pretenda resolver todos los problemas de los
jóvenes de la comunidad, sino de hacer hincapié sobre aquellos que son del
gang, de su periferia o que corren el ries go de caer bajo la influencia de él.
El Comité y el Coordinador del Pr oyecto incentivan, desde el inicio,
propuestas adaptadas a las caracterí sticas del entorno, que permiten
satisfacer las necesidades del barrio donde existen y actúan las pandillas, de
acuerdo con los requerimientos del sistema de justicia criminal, de
protección contra las acciones de los ga ngs, pero también a los servicios de
capacitación y generación de empleos y a los servicios sociales, educativos
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
239y de salud. Estos último s servicios abarcan, por ejemplo, la educación para
el rechazo de las drogas o la rehab ilitación de los consumidores de drogas,
y formas de complementar la educaci ón formal para los que lo necesiten.
Los criterios centrales de trabajo de estos servicios hacen hincapié en
su obligación de trabajar individualmen te con los miembros o la periferia
del gang y de mantener a lo s jóvenes en el marco de la estructura de los
servicios normales. Además de ello, los servicios deben ser
multisectoriales.
9.3.6. Esfuerzos coordinados para la supresión del gang.
La supresión es definida como los procedimientos de control social
formal e informal, incluyendo la estr echa supervisión y monitoreo de los
jóvenes de las pandillas, por parte de las agencias del sistema de justicia
criminal y de las agencias que trabajan en la comunidad, en las escuelas y
con los grupos organizados de base.
Los esfuerzos de supresión del gang se dan, no sólo a través de la
policía, sino también por medio del cont rol social de la comunidad misma.
Esto supone una estrecha relación de cooperación y de trabajo entre la
policía, la comunidad, la s familias de los miembros del gang y el proyecto.
El contacto de la policía con lo s grupos objetivos de jóvenes es
regularmente cuantificado, compartido y discutido con ot ros miembros del
Equipo de Intervención, a fin de plan ificar y coordinar la actividad. Los
contactos de la policía deben ser c oherentes con la política de policía
comunitaria. Los jóvenes que se en cuentran en libertad provisional o
libertad condicional deben ser s upervisados por los organismos
competentes y las normas de libertad condicional han de aplicarse de
manera rigurosa.
Para algunos miembros de pandillas, el internamiento provisional en
centros de menores de régimen cerra do puede ser necesario, mientras que,
para otros, las formas graduales de supervisión, ejercidas por las
organizaciones comunitarias, podrían ser más adecuadas. Es esencial, para
este programa, que los jóvenes sean e ducados para que sean conscientes y
responsables de sus propios actos. Para que esto sea factible, la
colaboración y la educación de las familias, del grupo de amigos y de otros
miembros del entorno, pueden ser necesarios.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2409.3.7. Evaluación.
Este importante proceso, a menudo olvidado, incluso en excelentes
proyectos, debería permitir, bajo la di rección del Comité, analizar, con la
comunidad y el personal del proyecto, las respuestas a cuatro preguntas
esenciales:
* ¿Qué se ha logrado con respecto a cada objetivo, fijado al término
del diagnóstico y de la formulación del correspondiente plan de acción?
* ¿Cuál es el grado de éxito logrado?
* ¿Cuáles son los indicadores que permiten verificar que la
orientación del proyecto es la adecuada?
* ¿Qué actitudes y comportamientos se modificarán como
consecuencia de la puesta en práctica del proyecto?
La evaluación del Proyect o de Chicago, llamado “Little Village
Gang Violence Reduction Project” , ha permitido verificar la validez de este
modelo, que enfoca a los miembros de los gangs de manera holística,
mientras que en el pasado varios pr oyectos no pudieron beneficiarse de
continuidad o de las neces arias modificaciones, por falta de una evaluación
con criterios claros.
9.4. Experiencias Latinoamericanas prometedoras.
Las intervenciones en América Latin a son relativamente recientes,
concretamente las primeras referencias las encontramos en la década de los
años 90. No obstante, como no contam os aún con evaluaciones acabadas y
fiables, hay que considerarlas co mo experiencias prometedoras.
Una característica dominante en la ma yoría de ellas es la adopción de
una perspectiva de prevención secundari a, es decir, que actúan con los
pandilleros de la misma manera que lo harían con los grupos que se
encuentran en situación de riesgo, pero no pone énfasis en otras formas de
prevención. Es muy probable que este aspecto se deba a la dificultad que
entraña colaborar estrechamente con la policía. La no consolidación del
carácter democrático de la policía y, en particular, la ausencia de un cuerpo
de policía comunitaria impiden, probablemente, una intervención más
global.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2419.4.1. El enfoque del munici pio de Monterrey (México).
Creado en 1997, por el gobierno esta tal de Nueva Le ón (que cuenta
con más de 3.000.000 de habitantes, en el área metropolitana de Monterrey,
y donde más de 400 pandillas están organizadas), el Programa de Atención
a las Pandillas forma parte del Desarrollo Integral de la Familia y apunta a
dos objetivos esenciales. Primero, apoya r el desarrollo y la ejecución de
programas de formación y de educación relacionados con los intereses y la
problemática particular de los jóvene s. Y segundo, integrar a los jóvenes,
organizados en grupos que presentan conductas antisociales, en actividades
productivas que favorezcan su desa rrollo personal y económico, y
encaucen su potencial intelectual y físico.
La metodología de intervención comprende: * Primera etapa: inicialmente se realiza una investigación con varias
entidades públicas y privadas para ela borar un registro único de grupos de
jóvenes organizados, junt o con un mapa indicando su ubicación. Se recorre,
a partir de las indicaciones de las m unicipalidades respectivas, los barrios
(colonias) durante varios días y se instaura un diálogo informal con los
pandilleros que se encuentren. Una ve z identificadas las pandillas, se
determinan los barrios a atender, ba sándose en varios criterios: pandillas
identificadas, drogas usadas, número de menores infractores, número de
infracciones y número de graffitis.
* Segunda etapa: se lleva a cabo un diagnóstico de los barrios, sobre
la base de los datos obtenidos, analiz ando, a partir de una muestra, las
principales características sociológicas de las familias que allí viven.
* Tercera etapa: el abordaje, que implica los primeros contactos con
la pandilla y la discusión de un programa, a partir de las áreas de intereses
del grupo, por un periodo de un año. Esta fase es es encial en la
metodología.
* Cuarta etapa: establecimiento de un plan de trabajo, tomando como
base el programa acordado. El Equipo del Proyecto será el encargado de
establecer los contactos con las entidad es públicas y privadas involucradas.
* Quinta etapa: consiste en la ejecución del programa, un programa
en el que pueden participar varias pandillas. Se organizan una serie de
actividades comunes de carácter cultu ral (música, baile, teatro, etc,.),
ecológico (reforestación) o de ayuda a la comunidad (rehabilitación de
escuelas, o de espacios públicos). Las actividades constituyen la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
242oportunidad de un trabajo de reflexión con los pandilleros sobre temas de
motivación, autoestima, orientación familiar y sexual, prevención del
consumo de droga, proyectos de vida, et c,. Estas reflexione s se realizan a
partir de situaciones concre tas vividas, y no a partir de charlas educativas.
Finalmente, se realiza una eval uación anual de los resultados
obtenidos.
El Equipo del Proyecto apunta, al mismo tiempo, a un trabajo con las
familias para prevenir la creación de pandillas.
La observación directa muestra que el proyecto alcanza a la gran
mayoría de las pandillas y que dispone de los medi os y apoyos políticos
que le permite tener acces o a fuentes de actividades que son trabajos de
fuerte contenido cultural o de servicio a la comunidad. Sin embargo, existe
un núcleo pequeño de pandill as que, en razón de su actividad delictiva,
requiere un enfoque más policial. Por otra parte, el proyecto se desarrolla
en un municipio mexicano de gran po tencial económico, a fin de ofrecer
mayores oportunidades a lo s jóvenes pandilleros.
La metodología de Monterrey re toma, en otro contexto, la
metodología adoptada por el CAP y el Boston Mid City , basada en la idea
de transformar el gang de gr upo antisocial a grupo prosocial.
9.4.2. El ejemplo de Medellín (Colombia).
En este municipio, afectado por una fuerte presencia del narcotráfico,
la autoridad local inició un plan piloto , ejerciendo el papel de árbitro entre
los diversos grupos de jóvenes ar mados que luchan por dominar un
territorio o un negocio de tráfico. Se propuso a estos grupos un pacto que
asegurase la protección del primer derecho fundamental de todo ser
humano: el derecho a la vida. A partir de este acuerdo, concertado, se
procedió a concertar con el gobierno opo rtunidades de trabajo, educación,
seguridad y, en general, opc iones de vida (Sepúlveda, 2000).
En una tercera fase se buscó una forma de reconciliación pública. Es
en este momento cuando se debe pr acticar el perdón público y la paz
pública, donde los jóvenes manifiesta n su voluntad de paz, dan por
acabadas sus rencillas y hacen una llama da a los habitantes del barrio para
que les ayuden y les acompañen en la di fícil tarea de la convivencia urbana.
A partir de aquí comienza un proces o de reconciliación con el que se
pretende recuperar la confianza en el entorno. Para lograrlo se requiere el
apoyo de la sociedad civil (sobre todo de las Organizaciones No
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
243Gubernamentales (ONGs)), de líderes, de autoridades locales, a fin de que
acompañen este proceso en la form a en la que los jóvenes sugieran.
Sepúlveda (2000) afirma que el hec ho de que la sociedad civil traduzca
ante el gobierno local lo que los jóvenes quieren realizar, para la
reconciliación en los barrios, constituye una etapa de educación hacia la
ciudadanía.
La fase siguiente, descrita por Se púlveda, incluye el inicio de una
normalización que debería permitir el encuentro de una propuesta de
desarrollo integral, por pa rte del barrio, que fac ilite una estrategia de
coordinación del apoyo gubernamental, local y del sector privado. Esta
propuesta involucra también a la justic ia y a la instalación de un sistema de
seguridad de los barrios que perm ita la convivenc ia ciudadana.
Esta propuesta, basada en las cu atro etapas de reconocimiento,
resolución, reconciliación y regulariz ación, constituye una interesante
iniciativa en el contexto específico de Colombia. Aunque otros países,
afortunadamente, no han conocido el tr auma de la violencia de Medellín,
los principios de esta propuesta mere cen ser analizados y considerados en
zonas rurales de otros países donde existe una gran conflictividad, que
involucra a jóvene s pandilleros.
Esta práctica de promover acuerdos entre pandillas, aunque no haya
sido ampliamente analizada y estudiada por los investigadores, parece haber sido implementada con éxito en varios países de la región, según el
testimonio de las autoridades involucrada s. Se debe espera r para comprobar
si se trata de un punto de partida que facilita una reinserción, o si, por el
contrario, sólo se trata de una serie de experiencias puntuales y
discontinuas.
9.4.3. Inserción en el mercado de trabajo.
Varias políticas han tratado de hacer frente a las pandillas ofreciendo
oportunidades de trabajo a sus miembros . Es incontestable que este enfoque
apunta a una de las causas que explican la aparición de los gangs: la falta
de oportunidad de trabajo. Esta estr ategia ha sido, según Rodgers (1999a),
implementada en Medellín, don de se ha tratado de transformar, a través de
una capacitación, a líderes de gangs en líderes de comunidades. La
experiencia no parece haber tenido la co ntinuidad necesaria para lograr ser
exitosa.
Sin embargo, este enfoque no es nuevo y, aunque no haya sido
estudiado sistemáticamente, es necesar io tener en cuenta una serie de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
244observaciones que realizan diversos au tores. Primero, el éxito de estos
programas depende mucho del grado de seguimiento durante y después de
la capacitación. Todos los programas de rehabilitación necesitan una fase
de seguimiento posterior que cons olida el éxito a largo plazo. La
experiencia de Nicaragua (Rodgers, 1999a) pone en evidencia otra
limitación de este enfoque. Ofrecer tr abajo a los miembros de gangs, de
manera individual, puede romper un e quilibrio. La ruptura con el gang es
percibida como una ruptura emoci onal con el grupo de compone la
pandilla. Por lo tanto, en este contexto la oferta de trabajo, al ser colectiva,
es más eficaz, lo que no es fácil en una situación de crisis económica. La
experiencia de Monterrey, que incluye este aspecto en su enfoque, tiene la
ventaja de situarse en una ciudad don de la expansión económica es fuerte,
al ser una región económicamente pujan te de México. De todos modos, la
oferta de oportunidades de trabajo, que para algunos analistas aparece
como uno de los enfoques más pr ometedores, es un componente
indispensable de toda estrategia de in serción de los miembros de los gangs.
9.4.4. Las intervenci ones comunitarias.
Las experiencias norteameri canas han demostrado que la
intervención comunitaria es, a menudo, una condición necesaria para el
éxito. En América Latina, este enfoque es atractivo. Sin embargo, conviene
subrayar las limitaciones de este enfoque , en función de los contextos. La
primera limitación deriva del carácter integral, o no, del enfoque.
Otra limitación deriva de la ausenc ia del postulado básico de este
enfoque: la preexistencia en la com unidad de un capital social mínimo
sobre el que construir el trabajo comun itario. Este se da en dos tipos de
situaciones: una, la vivida en Nicara gua, de desorganización comunitaria
que hacía que el único modo de organi zación comunitaria fuera el gang. Es
decir, el nivel de desorganización de la comunidad era irremediable y,
como consecuencia, no perm itía una cohesión mínima.
Una tercera limitación es la de los gangs que viven en conflicto total
con la comunidad (los sicarios de Colo mbia o las quadrilhas de Brasil). En
estos casos, el efecto del impacto de la comunidad sobre los gangs es
prácticamente inapreciable.
Por lo tanto, el tipo de relaci ón del gang con la comunidad y la
preexistencia de un capital social ( no perverso) deben ser analizados y
considerados para la formulación de una estrategia de intervención. La
modalidad de intervención comunitaria no necesariamente tiene que tomar
como punto de referencia alguna de las organizaciones existentes, sino que
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
245puede ser construida sobre nuevas fo rmas de coaliciones que incorporen,
sobre todo, al segmento de jóvenes.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
246
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
247CAPÍTULO 3.
LA INTERVENCIÓN CON LOS MENORES INFRACTORES.
En este capítulo se analiza el sist ema de intervención con infractores
menores de edad penal. A tal fin, se describe y se analiza la intervención
que desarrollan las distintas institucione s que actúan en este ámbito. Para
una adecuada comprensión del sistema de intervención, el presente capítulo
se divide en dos grandes partes:
* En la primera parte, se estudi a la evolución histórica de la
intervención con los menores infractores , así como las pautas de actuación
desde el inicio hasta el final del proced imiento, es decir, desde la detección
de la infracción hasta el establecimi ento, en su caso, de la medida
correspondiente por la autoridad judi cial competente. Se comentan, de
manera breve, las tendenc ias actuales en materia de justicia juvenil en
Europa, y se describe la composición, el funcionamiento, y las pautas
procedimentales aplicadas, desde las Fi scalías y los Juzgados de Menores,
en el conocimiento de la s conductas infractoras y en la ejecución de las
medidas.
* En la segunda parte, se realiza un estudio de las medidas adoptadas
y de su ejecución. Asimismo, se anali za la conciliación-reparación, a la que
se alude con el término genérico de mediación, como vía de solución de
conflictos de carácter prev io al enjuiciamiento.
El principal objetivo que se persigue con el análisis que realizamos
en este tercer capítulo es conocer la realidad, con vistas a detectar y
difundir los elementos de buena prác tica y a proponer mejoras en aquellos
aspectos en los que se aprecien disf unciones, atendiendo a los principios y
pautas de actuación recomendados en los textos internacionales y en las investigaciones europeas más recientes. No se aspira, en ningún caso, a
identificar situaciones de riesgo toda vía no detectadas, ni a analizar la
etiología y las características de las infracciones que protagonizan las
personas menores de edad. Tampoco se aportan valoraciones acerca del
nivel de adecuación de la s medidas adoptadas a la s circunstancias de los
casos, ya que se trata de un aspecto que es competencia de la autoridad
judicial.
El ámbito de estudio se limita al sistema de intervención con los
infractores cuyas conductas son compet encia, en la actualidad, de los
Juzgados de Menores, en los términos previstos en la legislación vigente.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
248Por razones de claridad expositiva, se definen las pr incipales líneas
metodológicas del estudio distinguien do las dos partes del informe:
1. El análisis global del sistema de intervención con infractores
menores de edad penal se ha ba sado en los siguientes elementos:
a) Estudio de la documentación esta tal e internacional más reciente y
significativa en la materia.
b) Estudio de la documentación extraída de los informes que obran
en poder de las Fiscalías y los Juzga dos de Menores que son competentes
en la materia, así como de otros serv icios que, de forma directa o indirecta,
participan con estas ins tituciones en la atención a infractores menores de
edad penal.
c) Análisis de 102 expedientes judiciales, seleccionados, entre los
651 incoados durante el año 2000 y el primer semestre del año 2001, en
función de las medidas acor dadas. Las difere ncias en la práctica judicial de
los Juzgados de Menores determinan que el número de medidas adoptadas
no se ajuste, en la misma proporción, al número de expedientes incoados y
al número de personas menores de ed ad implicadas. Tampoco coincide la
frecuencia con la que se recu rre a las distintas medidas.
Todas estas diferencias dificultan la selecci ón de una muestra de
expedientes que conserve las proporci ones correspondientes a cada tipo de
medida y, a la vez, posibilite la co mparación entre ellos. Por ello, se ha
optado por analizar cada una de las medidas apli cadas, aún sabiendo que,
en determinados supuestos , la selección sesga la representatividad de la
muestra, quedando algunas medidas s obrerrepresentadas y otras, en
cambio, infrarrepresentadas. Conviene te ner en cuenta que esta distorsión
se ve aumentada por el hecho de que, si bien las medidas acordadas tienen
carácter individual, los expedientes seleccionados en función del tipo de
medida que conllevan, pue den implicar a uno o a varios infractores, y se ha
optado por analizar las intervenciones con todos ellos.
Por otro lado, a los expedientes se leccionados, por tipo de medida, se
han añadido aquellos en los que se ha optado por la remisión del caso a las
administraciones competentes en ma teria de protección. No se han
seleccionado, en cambio, casos de mediación por car ecer esos expedientes,
hasta fechas recientes, de informaci ón escrita con relación al procedimiento
conciliador, pero se ha tr atado de suplir dicha laguna incluyendo el análisis
de un caso de esa naturaleza en la segunda parte del estudio.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
249La selección de casos resultante de la aplicación de los criterios
expuestos no tiene, por lo tanto, carác ter muestral. Con todo, puede servir
para ilustrar, en sus principales as pectos, la práctica procedimental.
Los datos obtenidos en el aná lisis de los expedientes deben
considerarse a la luz de las siguientes particularidades:
* En la actualidad, no se aplica, dur ante la instrucción, el principio
de la unidad de expediente por pers ona, sino por hecho calificable de
infracción, de modo que cada uno de los expedientes analizados se refiere a
un hecho de esta naturaleza, pudie ndo haber intervenido en su comisión
una o varias personas menores de ed ad. Las medidas, en cambio, tienen
carácter individual y así deben ente nderse las cifras que las reflejan.
* En algunos expedientes se ac umulan varias causas, por
considerarse conveniente evitar la multiplicidad de procedimientos en los
casos en los que una misma persona me nor de edad penal interviene en
varios hechos de la misma natura leza en un breve lapso de tiempo.
2. La metodología aplicada para el análisis de la ejecución de las
medidas acordadas por lo s Jueces de Menores se puede resumir en las
siguientes líneas:
a) Análisis de la documen tación estatal e internacional
correspondiente a las investigaciones te óricas y empíricas desarrolladas en
los últimos años en otros países de nuestro entorno sociocultural, con
objeto de proceder a la descripción de cada una de las medidas aplicadas:
* Amonestación.
* Internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana.
* Libertad vigilada.
* Acogimiento por otra pe rsona o núcleo familiar.
* Prestación de servicios en be neficio de la comunidad.
* Tratamiento ambulatorio o ingr eso en un centro de carácter
terapéutico.
* Ingreso en centro en régimen abierto.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
250* Ingreso en centro en régimen semiabierto.
* Ingreso en centro en régimen cerrado.
Se excluye del análisis la medida de privación del derecho a conducir
ciclomotores o vehículos de motor por ser una medida de muy escasa
aplicación. Se incluye, en cambio, el análisis de la conciliación-reparación,
a fin de proporcionar elementos que permitan conocer su contenido exacto, sus pautas de aplicación y su nive l de eficacia, como elemento de
desjudicialización y como vía altern ativa de resolución de conflictos.
b) Selección, sobre la base del estudio documental, del método de
análisis de casos, consistente en estudi ar la aplicación de una medida desde
el punto de vista de quienes interv ienen en ella, de forma directa o
indirecta, activa o pasiva: la persona menor de edad, sus representantes
legales, las personas que, en el Ju zgado de Menores correspondiente, han
mantenido más relación con el caso, los responsables de la ejeccuión de la
medida, y otros agentes sociales que han participado en ella o han
intervenido en el momento de su finalizac ión. Si bien el análisis de casos se
ha centrado en la fase de ejecución de la medida, se ha considerado
oportuno estudiar también, en ese marc o, la experiencia de estas personas a
lo largo de todo el procedimiento, obteniéndose así información adicional
destinada a ilustrar la primera parte del estudio. A tal efecto, se incorpora,
para cada uno de los casos analizados, un cuadro en el que se recogen los
comentarios más significativos de los entrevistados, indicando si reflejan,
por su parte, una opinión positiva o ne gativa; siendo el objetivo conocer su
experiencia y su percepción de las distintas situaciones por las que han
pasado, se evita reflejar cualquier va loración de la persona encargada de
desarrollar el estudio.
c) Selección, para el estudio de los centros de internamiento, del
sistema de evaluación cualitativa ap licado en el Reino Unido por el
organismo encargado, a nivel nacional, de la evaluación y de la inspección
de los centros de estas características ( Social Services Inspectorate ), y
adaptación del modelo a nuestra realidad.
El método permite el estudio de l diseño, la organización y el
funcionamiento de los servicios resi denciales destina dos a las personas
menores de edad penal objeto de una medida de internamiento en régimen
abierto, semiabierto o cerrado, y ello desde la perspectiva de la satisfacción
de sus necesidades y del respeto de su s derechos. Los aspectos analizados
son:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
251* Las instalaciones: ubicación y diseño del servicio, decoración y
mobiliario de las zonas comunes y de las habitaciones, y medidas de
seguridad.
* El personal: selección, adecuac ión de la plantilla, formación
continuada de los profesiona les, supervisión y apoyo.
* La organización y la gestión: aspectos organizativos, registros
administrativos y medidas de contro l y evaluación, por parte de las
autoridades responsables de la ejecución de las medidas.
* La declaración de objetivos y funciones del servicio.
* El derecho de los adolescentes internados a la información, la
participación, la privacidad, la c onfidencialidad, y la reclamación.
* Las medidas destinadas a ga rantizar la protección de los
adolescentes: control de las visitas, y procedimientos aplicables, en caso de
observarse actitudes que vulneren sus derechos.
* Las relaciones interpersonales: pautas de relación entre los
miembros del personal y los adolescen tes, entre los propios infractores, y
normas de convivencia.
* Las garantías para el buen desarrollo de los usuarios: alimentación,
salud, educación, identidad sociocu ltural, aspecto personal, actividades.
* La programación individualizada de la atención en aspectos como
el ingreso, la orientación del caso, lo s contactos con la familia, el apoyo
profesional externo, el programa educat ivo individual, la asignación de un
tutor como figura profesional de referencia, y la preparación para la salida.
En los siguientes epígrafes vamos a intentar analizar, en profundidad,
los diferentes aspectos a los que hemos ido aludiendo en los párrafos
precedentes.
1. LA INTERVENCIÓN CON MENORES INFRACTORES: SU
EVOLUCIÓN EN ESPAÑA.
Tradicionalmente, las instituciones y los procedimientos legales han
mantenido un interés básicamente corre lacional frente al delincuente, no
mostrando preocupación alguna por el motivo por el que los menores
acaban cometiendo actividades delictivas, transgreden las normas y
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
252patrones sociales o morales que les eran impuestos; sostuvieron, en cambio,
una fuerte represión sobre las conduc tas antisociales, olvidando cualquier
atisbo de prevención y educación.
Pero los cambios en la concepción sobre el origen de la delincuencia
y sobre las pautas de desa rrollo en la infancia han conducido a la existencia
de una sucesión de modelos de in tervención que han surgido para
establecerse como puntos de referenc ia de los diferentes ordenamientos
jurídicos.
En España hemos asistido, en este siglo, a una transformación desde
la tradición tutelar, cuyo origen nos remonta a los siglos XVI y XVII y que
tiene en la Ley de Tribunales Tu telares de Menores de 1948 su más
reciente manifestación, hasta un mode lo de justicia que subyace en la
actual Ley Orgánica 4/92 Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.
La filosofía del Modelo Tutelar c onsidera al menor como un enfermo
al que es necesario curar. Por tanto, su objetivo es la intervención que tiene
como fin último la imposición de medida s de tratamiento para la corrección
del menor; en ningún caso, considera op ortuno declararlo culpable de la
comisión del delito, antes bien se le considera inmerso en un grave peligro
físico y moral.
Es el modelo que caracteriza a un Estado Social de Derecho y el que
ha estado vigente en España hasta la Ley Orgánica 4/92, constituyendo el
fundamento de la Ley de Tribunale s Tutelares de Menores de 1948.
Es en estos Tribunales Tutelares donde, bajo una actitud paternalista,
el juez adquiere toda la responsabilidad en las decisiones sobre los menores. Así, asume funciones de defensor, juzgador e incluso acusador, quedando, de este modo, violadas toda s las garantías jurídicas. Además, no
sólo se limita a juzgar hechos obje tivos cometidos por el menor, sino que
tiene capacidad para valorar actitudes y modos de ser del mismo.
El juez se convierte en padre, ps icólogo y médico, pudiendo elaborar
diagnósticos sobre la racionalidad y las necesidades del menor. De este
modo, se corría el peligro de que el juez confundiera su propia moral
(normalmente la de la clase alta) c on las verdaderas necesidades del niño;
se llegaba, de este modo, a infravalorar su modo de vida que, en la mayoría
de las ocasiones, era de pobr eza, marginación y abandono.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
253Es toda esta actitud paternalista y protectora la que niega toda
garantía jurídica al procedimiento, po r no creer oportuna su consideración.
El juez es el único responsable de la decisión; ni existe fiscal ni abogado
defensor, tan sólo tiene lugar un juicio lógico, esto es, de índole técnica
acerca del futuro del menor.
Como afirma Ríos (1995: 109), “ante la posibilidad de una
intervención tan arbitraria, las medi das a adoptar se convierten en
medidas de seguridad de las que se hace eco el Estado para no poner
límites a su intervención y control social” .
En definitiva, podemos caracter izar al Modelo Tutelar como
inquisitivo, germen de una interv ención represiva y controladora.
El Modelo de Justicia subyace a la mayoría de lo s ordenamientos
jurídicos de Occidente y, en la actua lidad, caracteriza a la Ley Reguladora
de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores vigente
en España.
Este modelo se enmarca dentro de la corriente de pensamiento
neoliberal, que acentúa el carácter de peligrosidad social del menor
desviado ante el incremento que, de manera paulatina, se viene observando
en el ámbito de la delincu encia juvenil en Occidente.
En él se acentúan las medidas de represión y de control social y
policial, motivadas, tal vez, por el mie do de la mayoría de los miembros de
la sociedad ante el aumento del delito y por su deseo de protección frente al
mismo.
Los principios sustentadores de l Modelo de Justicia son:
* La existenca de un proceso c on todas las garantías jurídicas.
* Se incrementa la impor tancia que tradicionalm ente se ha dado a la
responsabilidad del menor frente a su s actos, al tiempo que disminuye el
acento otorgado la personalidad del niño.
* Aparece el interés por la culpa.
* Se concede una mayor importancia a que el menor asuma tanto su
responsabilidad como la consecuencia de sus actos, en lugar de acentuar la
protección y el tratamiento.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
254* Se reduce considerablemente la di stancia entre el derecho de los
adultos y el de los menores (Junger-Tas, 1989).
Este modelo opta, por tanto, por el castigo y la sanción antes que por
la protección y la educación.
La prevención de la delincuencia adqui ere aquí el carácter de defensa
social; mediante la utilización de un ma yor número de policías, alarmas,
puertas blindadas, etc., se establece la protección de los miembros de la
sociedad. Como afirma Segura Morales (1975: 74), “este modelo propugna
el aumento de la dureza y de la represión ante la comisión de un delito” .
El Modelo de Justicia propone un Derecho Penal capaz de controlar
cualquier amenaza al orden social vigente. Adoptando un carácter
retributivo y sancionador al que se le suma, según González Zorrilla
(1987), el carácter educativo necesar io para la reinserción del menor.
El Modelo de Justicia se caracter iza por dos elementos constitutivos
que merecen señalarse y que lo hacen diferente de los modelos
mencionados anteriormente, éstos son:
* Responsabilidad del menor. El menor se concibe, por primera vez,
como responsable de sus actos, por tanto, capaz de asumir las
consecuencias que se derivan de ellos.
En cuanto al límite de edad para considerar responsable al menor,
varía según la legislación de cada país. En España, hasta la entrada en vigor
del nuevo Código Penal (el 25 de mayo de 1996) que el eva la edad penal a
dieciocho años, ésta se situaba en los dieciséis años, lo que suponía
considerar imputable a un menor a pa rtir de esa edad y capaz de ser
sometido a un proceso incriminador de carácter penal.
* Proceso incriminador. El niño, como decíamos, puede ser sometido
a un proceso de carácter punitivo con la s mismas garantías jurídico-penales
de los adultos, dando entrada a la s figuras del fiscal y del abogado
defensor.
La pena adquiere el carácter de gara ntía para el menor, ya que éste
pasa a ser condenado por lo que ha hecho y no po r lo que él es. De este
modo, la pena debe esta r relacionada con el delito y debe tener unos límites
claros.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
255Según López Peña (1989), la pena debe cumplir los siguientes
requisitos:
* Es una reacción frente a la infracción.
* Es garantía frente a la intervención jurídica.
* Es el factor que posibilita el en cuadre para la reacción educativa
posterior.
Se olvida, de esta forma, que el castigo y la pena no tienen eficacia
en sí mismos en la educación del menor, más bien, como afirma Bandura
(1982: 204), “el castigo no varía la tendencia social de estos delincuentes
ni su empleo de medios ilegítimos para obtener recursos gratificantes” .
Para resumir, podemos afirmar que este modelo postu la la defensa
social y la retribución como objetivos de intervención prioritarios, dejando
en un segundo plano las nece sidades y los problemas educativos del menor.
1.1. Antecedentes remotos de la justicia de menores en España.
Aunque las instituciones de menores tuvieron sus inicios en Europa
entre los siglos XVII y XVIII al tiempo que florecía el capitalismo, el
antecedente más remoto que encontra mos en España data del siglo XIV,
concretamente del año 1337, en que tuvo lugar la fu ndación de la figura del
Padre de Huérfanos de Valencia.
La Fuga et Pare de d´ Orfens fue creada en Valencia por Pedro IV de
Aragón. De ella se puede decir que es el origen de la tradicional figura del
juez tutelar.
En esta institución se recogían a dos tipos de jóvenes: a menores
mendigos, huérfanos o indigentes y a menores que habían cometido algún
tipo de delito, en cuyo caso funciona ba básicamente co mo tribunal.
Su función principal era la de r ecoger a los menores y reeducarlos
para la vida laboral. Pronto se ex tendió a otras ciudades españolas,
caracterizándose siempre, en opini ón de Cantarero (1988: 44), por “la
máxima defensa social, peligrosidad, as istencia, control, tratamiento penal
de vagabundos, vagos, ociosos” .
Pero, como decíamos, es en lo s siglos XVII y XVIII cuando
empiezan a proliferar las institucione s y leyes especiales de menores. Este
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
256incremento tiene lugar como consecu encia de la preocupación hacia la
infancia en esta época y por motivos que sólo pa rcialmente tienen que ver
con su reconocimiento específico (Hurtado, 1996). Nacen como parte
integrante de la historia de los alienados y los pobres y se originan como el
mecanismo más fuerte de control soci al, eso sí, en nombre de la caridad
cristiana (De Leo, 1985).
Nace así el Hospital especial para mendigos y pobres con carácter
asistencial-correccional, destinados a j óvenes sin casa ni familia sobre los
que era necesario aplicar la guía y el control; es el caso del Fondo Pío
Nacional, las Casas de Mise ricordia y los Hospicios.
Los cambios que se van a ir producie ndo, de manera pa ulatina, en el
tratamiento del menor tienen su origen en el denominado Movimiento de
Protección de Menores (Coy, 1979), frut o de profundas transformaciones
sociales, consecuencia de la Revoluci ón Industrial, que lleva consigo la
emigración del campo a la ciudad de la que será una nueva clase social, el
proletariado; éste sobrevive en la s ciudades en pésimas condiciones:
hacinamiento, miseria, trabajo de hasta dieciocho horas diarias para
mujeres y niños, son las notas caracter ísticas de este periodo histórico.
A finales del siglo XIX, los dueños de las industrias, la beneficiencia,
la Iglesia y hasta el propio Estado toman conciencia de la profunda
transformación social que ha llevado consigo la industrialización y,
dejándose llevar por distin tas motivaciones, comienzan a cambiar el estilo
de vida del proletariado.
Todo esto provoca el nacimiento del Movimiento de Salvación del
Niño ( child-save movement ), que surge en Estados Unidos y cuya finalidad
era la de salvaguardar al menor de las condiciones infrahumanas en las que
sobrevivía. Pero estas medidas legi slativas, según Platt (1982), sólo
sirvieron para crear nueva s formas de desviación.
Se propuso un derecho específico de menores que les privó desde el
principio de las garantías jurídicas procesales. Orientado hacia niños y
jóvenes con problemas familiar es, educativos y económicos, el child-save
movement fue en contra de los derec hos de los menores (Coy, 1990).
España, donde siempre se ha manifestado una tendencia
correccional, también fue rece ptiva a esta filosofía tute lar; de ella son fruto
los distintos códigos que desde la pa sada centuria hasta décadas recientes
forman parte de la legislación española en relación con los menores.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
257Dos son los principios sobre los que tradicionalmente se basaron la
determinación de la res ponsabilidad y la imputabilid ad del menor: la edad y
el discernimiento.
El Código Penal de 1822 asume que son inimputables los menores de
siete años, siendo sometidos a examen de discernimiento los jóvenes de
entre siete y doce años.
Más tarde, el Código de 1848 consid era exentos de responsabilidad a
los menores de nueve años y a los mayor es de nueve sin discernimiento. La
capacidad de discernir de los jóvenes situados entre los nueve y los quince
años también era sometida a consider ación. Aquellos situados entre los
quince y los dieciocho años ven atenua da su responsabilidad en función,
igualmente, de su discernimiento.
Por último, el Código de 1928 abo lió el examen de la capacidad de
discernir como premisa para la imput abilidad, pero siguió considerando la
regla de la edad elevando el límit e para el establecimiento de la
responsabilidad a los dieciséis años.
Pero a pesar de esta serie de códi gos, es la Ley de Tribunales de
Menores de 1948, hija de l pensamiento correccional y positivista de la
época, propio de un Modelo Tutelar, la que ha perdurado hasta que fue
aprobada la Ley Orgá nica Reguladora de la Competencia y el
Procedimiento de los Juzgados de Menores en 1992.
1.2. Ley de Tribunales Tutela res de Menores de 1948.
Por Decreto de 11 de junio de 1 948 se aprobó el Texto Refundido de
la legislación sobre Tribunales Tutela res de Menores; asimismo, el 2 de
julio de 1948 se aprobó el Texto Refundido de la legislación sobre
Protección de Menores.
La protección del menor que asumían estos decretos se encomendaba
a la Obra de Protección de Menores , un organismo que tenía personalidad
jurídica propia y un patrimonio independi ente para conseguir sus fines.
Este organismo tenía la siguiente estructura:
* Consejo Superior de Protección de Menores, gestor e impulsor de
la obra.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
258* Juntas Provinciales de Protección de Menores, que tenían carácter
asistencial.
* Tribunales Tutelares de Menores concebidos como organismos
colegiados, con ámbito provincial, con carácter administrativo pero, al
tiempo, con determinadas funciones judiciales.
Su ámbito de competencia se exte ndía a tres facultades diferentes:
1. Facultad Reformadora, que se extendía a:
a) Acciones u omisiones que se atribuían a menores de dieciséis
años, calificadas como delitos o faltas.
b) Infracciones cometidas por me nores de dieciséis años que
estuviesen consignadas en Leye s Municipales y Provinciales.
c) Menores de dieciséis años prostituidos, licenciosos, vagos y
vagabundos.
d) Menores indisciplinados que eran denunciados por sus padres.
2. Enjuiciamiento de Mayores. Estos Tribunales eran competentes
para tener conocimiento de las faltas de los mayor es de dieciséis años.
3. Facultad Protectora. Estaba diri gida a dar protección jurídica al
menor de dieciséis años, privando a sus padres del ejercicio de su guarda y
educación.
Cabe destacar que la Facultad Ref ormadora era mucho más amplia
que la Facultad Protectora, lo que pone de manifiesto el marcado carácter
correctivo y penalizador de esta ley, dando priorida d a estos criterios sobre
los preventivos y educativos (Leal, 1993).
* Por último, dentro de la Obra de Protección de Menores
encontramos los centros con carácter asistencial.
Como se puede observar, la Ley de 1948 sigue manteniendo el
criterio cronológico (menos de di eciséis años) para delimitar la
inimputabilidad de los menores.
Asimismo, merece señalars e que la citada ley a tiende, en su facultad
reformadora, no sólo las faltas y de litos cometidos por los menores, sino
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
259que abarca a las denominadas con ductas irregulares como el ser
considerado vago, vagabundo, etc,. La consecuencia jurídica siempre es la
protección correccional, sin distinción en tre menores que se encuentran en
situación de peligro y menores que delinquen. Como afirma Cantarero
(1988: 66), “el hecho de que a muchos menor es no delincuentes se les trate
como si lo fueran constituye un esla bón capital en el conjunto de un
mecanismo de control social” .
En la Ley de Tribunales Tutela res de Menores desaparece el
concepto de pena y en su lugar se da un carácter educativo y tutelar a la
legislación, cuyo fin es la correcci ón moral del menor sometido a ella
(González Zorrilla, 1985). Concretados en programas levantados sobre la
idea de peligrosidad, se orienta a la re habilitación, la reforma y la tutela.
La Ley de 1948 no admite el derec ho de publicidad como garantía
frente a los abusos judiciales. Del mismo modo, sostiene que no es
necesario ni el abogado defensor ni el Ministerio Fiscal, dando lugar a un
proceso inquisitivo y no contradictorio.
Según la Ley de Tribuna les Tutelares de Me nores de 1948, el
Tribunal podía adoptar en sus acuerdos las siguientes medidas, en el
ejercicio de su facultad reformadora:
* Amonestación o breve internamiento.
* Libertad vigilada.
* Colocación bajo la custodia de otra persona.
* Ingreso en establecimiento oficia l o privado, de observación, de
educación, de reforma o de ti po correctivo o de semilibertad.
* Ingreso en un establecimiento es pecial para menores anormales.
1.3. Ley Orgánica 4/1992, Regula dora de la Competencia y el
Procedimiento de los Juzgados de Menores. Antecedentes próximos.
La promulgación de la Constitución Española de 1978 supuso la
introducción de una nueva concepción acerca de los derechos de la
infancia. Este hecho unido al impulso de los Servicios Sociales en España
como derecho al que tienen acceso los ciudadanos (lo que supone asumir la
responsabilidad pública en este ám bito), llevaron consigo reformas
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
260sucesivas tanto en el Código Civil como en el Código Penal, en relación a
la familia y al menor a partir de 1981.
Además, el 1 de julio de 1985, la Ley Orgánica del Poder Judicial
crea, en la jurisdicción ordinaria, lo s Juzgados de Menores, que asumen las
competencias de los Tribuna les Tutelares de Menores.
Pero habría que esperar hasta el 5 de junio de 1992 para la
promulgación de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento
de los Juzgados de Menores, que nace a partir del dictamen del Tribunal
Constitucional de 14 de fe brero de 1991, que de claraba inconstitucional
parte de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948.
La Ley Orgánica 4/1992 es fruto del movimiento reformador que en
los últimos años ha llevado a Oc cidente a impulsar nuevas formas
legislativas y nuevos modos de inte rvención psicosocial en todo lo
referente al tratamiento jurí dico del menor (Sancha, 1994).
Esta evolución en la forma de in tervención ha tenido lugar en la
última década del siglo XX, tras la ap arición de las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (año
1986), que propugnan la promoción in tegral del menor, recomendando la
pluralidad de medidas resolutorias, es tableciendo, de forma prioritaria, los
sistemas intermedios y reservando como último recurso el internamiento en
centro cerrado.
Asimismo, otros marcos e instancias normativas han influido en esta
evolución, como la Conve nción de Derechos del Ni ño de 1989 o el Comité
de Ministros del Consejo de Europa de 1987, que en su recomendación nș
R(87)20 habla de las reacciones soci ales a la delincuencia juvenil,
contemplando las siguientes medidas:
* Aquellas que implican vigilanc ia y asistencia probatoria.
* El tratamiento intermediario.
* La reparación del daño.
* Trabajo en beneficio de la Comunidad.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2611.4. Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, Reguladora de la
Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores. Medidas
de intervención con menores infractores.
En España, como ya hemos coment ado, es la Ley Orgánica 4/1992,
Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de
Menores la que se refiere a la delincuencia de menores.
Al ser los imputados menores de edad penal, las sanc iones de las que
son objeto se denominan medidas, dife renciándose de las pe nas, propias de
un derecho penal.
Las medidas aplicables por el juez pueden ser las siguientes:
* Amonestación o internamiento por un periodo de uno a tres fines
de semana. La amonestación es posib lemente la más frecuente pero
también la más leve de las medidas aplicables al menor infractor. Consiste
en una conversación que mantienen el ju ez y el menor de manera aislada,
cuyo contenido va dirigido a advertir al menor sobre las consecuencias de
su conducta, de lo incorrecto de ésta y de las posibles medidas aplicables
frente a un futuro comportamiento delictivo.
Es, ante todo, una medida con un claro componente preventivo,
aunque, en la mayoría de las ocasi ones, resulta ineficaz por numerosas
razones: en primer lugar, su marcado talante paternalista deja sin efectos a
la propia medida; en segundo lugar, la diferencia en la formación, ética y
clase social entre ambos participantes lle va, en la mayoría de las ocasiones,
a que el niño no entienda lo que el juez quiere decirle; por último, el
carácter represor que el menor atribuye al juez acaba con la naturaleza
pedagógica de la medida (Ríos, 1995).
Por su parte, el breve internamie nto, que junto a la amonestación se
se denominan medidas aisladas, supone la posibilidad de que, según lo
dispuesto en la Ley Orgánica 4/1992, el juez decrete el ingreso del menor
en centros de detención, observación o en el propio domicilio del menor,
durante un periodo que puede oscilar entre uno y tres fines de semana.
Establece la necesidad de cump lir un programa socioeducativo,
siendo obligados a incorporarse a las act ividades que, durante los fines de
semana, tengan lugar en el centro el egido. Estas actividades estarán
dirigidas, principalmente, a foment ar sus recursos normalizados y la
utilización de su tiempo libre, procurando el desarrollo de su autonomía y
responsabilidad. Al mismo tiempo, se establece la necesidad de un
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
262seguimiento del menor durante el pe riodo semanal, estando obligados los
responsables a mantener contacto tant o con el menor como con su familia.
A pesar de ser una medida breve y de que puede ser rebocada por el
juez, siempre que los oportunos informes así lo recomienden, en la Ley de
Tribunales Tutelares de Menores de 1948 no se determinaba de antemano
el periodo máximo o mínimo en el que podía tener lugar la ejecución de la
medida, que se convertía, por tanto, en una medida de privación de libertad.
Lo cierto es que en ambos casos lleva consigo la exclusió n del menor de su
propio medio familiar y social, al tiempo que puede ser el origen de
estigmatizaciones negativas, lo que supo ne atribuir al menor una situación
social específica, un estatus y un rol que desarrollan consecuencias
desestructuradoras en la personalizac ión (De Leo, 1985). El sujeto sufre
una crisis de identidad, puesto que “el instituto resuel ve confiriendo al
menor una clara identidad, aquella del individuo diverso de los otros,
incapaz de éxito, destinado ante s o después al fracaso social” (Bandini y
Gatti, 1979: 407).
Como afirma Bergalli (1976), el que la medida deba ser aplicada en
un centro cerrado le hace desprenderse de todo carácter educativo, por la
imposibilidad de que tenga lugar una educación dirigida a la reinserción en
medio abierto (Garrido Genovés, 1980 ) y en un lugar donde se hace
imposible su resocializac ión (Córdoba Roda, 1977) de bido, en parte, a su
carácter sancionador y represivo (Martín Ostos, 1994).
* Libertad vigilada. La aplicación de esta medida supone dejar al
niño en libertad en el seno de su fa milia, pero bajo la vigilancia y
supervisión de una persona o institución, lo que supone la creación de un
cuerpo especializado encar gado de su aplicación.
Si bien tiene un origen estadounidense ( Probation ), es una medida
tradicional en los códigos españoles y europeos, aunque en estos últimos
con una entidad psicosocial de la que se carece en la legislación española.
Al igual que el breve internamiento, la libertad vigilada puede cesar
en función de la evoluci ón del menor, pero también puede ser sustituída por
una medida alternativa en pos de su propia corrección. Como afirma Ríos
(1995: 150), “esta medida encierra en sí misma el deseo de
enderezamiento moral del menor” .
A pesar de ello, la libertad vigila da tiene frente al internamiento
numerosas ventajas, entre ellas el que sea más factible poner en práctica su
carácter pedagógico, no en vano, permite un tratamiento individualizado, al
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263tiempo que posibilita al menor seguir en su propio núcleo familiar y social,
lo que evita la estigmatiz ación del internamiento.
La familia suele sufrir menos, pues no se ven rotos los lazos de
cohesión entre sus miembros (Ríos, 1995).
Como hemos dicho, esta medida exige la existencia de un cuerpo
especializado que, según la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de
1948, eran los Delegados Profesiona les, a los que no se les pedía
preparación ni titulación alguna. Su es casa formación y la escasez de
personal existente hacían ineficaz esta medida.
La Ley Orgánica 4/19 92 deroga la figura de los Delegados
Profesionales, con lo que queda inde terminado el responsable de la
aplicación de la medida. Pero al mismo tiempo, ha permitido impregnar
esta medida del carácter psicosocial del que carecía . Así, los objetivos que
se persiguen en su aplicación son, según Moya, Galvan y Nieto (1996):
1. Favorecer la integración de l menor en la comunidad.
2. Intervenir, de forma individual y globalizada, sobre la situación
personal y sociofamiliar del menor.
3. Favorecer la evolución personal y social del menor, incidiendo en
la adquisición de conductas adaptativas.
Además, estos menores pueden acogerse a programas de post-
medida una vez finalizada la interven ción, lo que supondría la posibilidad
de seguir en el programa educativo iniciado.
* Acogimiento por otra persona o núcleo familiar. Esta medida
parece más propia de la prot ección de menores, ya que la “colocación en
familia tiene por objeto prestar asiste ncia al menor mediante personas que
actúan como guardadores cuando sus padr es o tutores son indignos de
serlo o carecen de la aptitud neces aria para ejercer como tales,
moralmente, en sus relaciones de convivencia con sus hijos” (Cantarero,
1988: 170).
Aún así, en el ámbito de reforma tiene un carácter positivo; consiste,
básicamente, en la colocación del menor en una familia diferente a la suya,
sin perder el contacto con ésta, pero confiando la educac ión y el cuidado
del menor a la pr imera (Coy, 1990).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
264Para poner en marcha esta medida se de be contar con el
consentimiento de todas las partes im plicadas (familia de origen, familia
acogedora y el propio joven).
Los objetivos generales que pretende esta medida son, según Moya,
Galvan y Nieto (1996):
1. Ofrecer una atención individualizada al menor infractor,
procurándole un ambiente y un contexto social normalizado.
2. Procurarles suficientes recursos personales al menor para facilitar
su integración en el clima familiar.
3. Orientar la acción socioeducativ a en el menor en ambos núcleos
familiares, procurando facilitar el retorno a la familia de origen.
A pesar de que su aplicación pueda tener un carácter pedagógico, lo
cierto es que es muy difícil de ap licar, según Coy y Martínez (1988), por
las siguientes razones:
1. Falta de apoyo económico a las familias de acogida.
2. Dificultad para encontrar fam ilias, personas o sociedades que
presenten las condiciones n ecesarias para este fin.
3. Problemática integración del me nor en la familia de acogida.
4. Relaciones tensas entre la familia de acogida y la de origen.
* Privación del derecho a conducir ci clomotores o vehículos a motor.
Como asegura Martín Ostos (1994), esta medida contiene en sí misma un
marcado carácter sanci onador, aunque plantea el problema del control
administrativo, siendo necesario que el Juzgado comunique su resolución al
organismo competente a tal efecto.
Al mismo tiempo, la Ley Orgáni ca 4/1992 se contradice al proponer
una sanción de privación del derecho a conducir ve hículos a motor para
menores que carecen de tal capacidad.
* Prestación de servicios en benefi cio de la Comunidad. Con esta
medida, la Ley Orgánica 4/1992 cons igue ir más allá de la mera
intervención administrativa, implicando a toda la comunidad y a todas las
instancias sociales en ella.
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265Según Ríos (1995), la prestación de servicios en la comunidad
permite a toda la sociedad participar en la intervención con el delincuente
juvenil, pues participa activamente en las sanciones que se le han impuesto.
Su origen se halla en la “Young Offender Act” inglesa, que permitía
a los jóvenes anglosajones saldar su de uda mediante trabajos o pagos de los
daños que habían ocasionado.
Calificado como experimental por el Consejo de Europa, tiene un
desarrollo muy limitado en el viejo c ontinente; actualmente, en España, es
posible su aplicación gracias a conve nios con RENFE a nivel nacional y
con la Compañía Metropolitana en Madrid. Otras instituciones están
siguiendo los pasos de las citadas.
* Tratamiento ambulatorio o ingr eso en un centro de carácter
terapéutico. Esta medida , al igual que el acogimiento en familia, parece
más propia del ámbito de protección, pues no en vano hace pensar en
menores afectados por algún tipo de toxicomanía u otro tipo de trastorno.
* Ingreso en un centro de régimen abierto, semiabierto o cerrado. En
la Ley de Tribunales Tutelares de Me nores de 1948, se preveían cuatro
modalidades de internam iento para menores:
1. Internamiento en establecimiento oficial o privado de observación.
Su objetivo principal era elaborar un informe exhaustivo de la personalidad
y del estado general del me nor internado, con el ob jetivo de pronosticar la
peligrosidad posterior del menor, pudiendo ser objeto de tratamiento
individualizado, siempre que lo considerasen conveniente los técnicos
competentes.
2. Internamiento en establecimiento oficial o privado de educación.
Su orientación pedagógica se dirige fundamentalmente a la formación
profesional de los menores para su posterior integración en el mundo
laboral como medio de readaptación social.
3. Internamiento en centro de reform a. Dentro de es ta modalidad de
internamiento, la Ley de Tribunale s Tutelares de Me nores de 1948
distingue, a su vez, tres tipos de internamiento:
* Internamiento en centro de refo rma con carácter educativo. Sobre
la base de la peligrosidad y de la defensa social se mantiene la idea de la
necesaria implicación del menor en la terapia, olvidando que todo
tratamiento en reformatorio es tan in eficaz como estigmatizante para el
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
266sujeto internado, favoreciendo una inte gración posterior en los estratos más
bajos de cualificación profesional (Cantarero, 1988).
* Internamiento en centro de re forma con carácter correctivo. Tan
sólo en el caso de que el resto de medidas aplicables al menor no hayan
obtenido los resultados esperados será posible este tipo de internamientos.
* Internamiento en régimen de se milibertad. Una vez finalizado el
internamiento en establecimientos de tipo correctivo, se ofrecía la
posibilidad de intervención en casas de familia.
4. Internamiento especial para me nores anormales. Esta medida se
orientaba, básicamente, a la in tervención terapéutica y curativa.
Con la entrada en vigor de la Le y Orgánica 4/1992, la medida de
internamiento puede llevarse a cabo en centros de régimen abierto,
semiabierto o cerrado. Al igual que en la Ley de Tribuna les Tutelares de
Menores de 1948, esta medi da se deberá aplicar siempre de una manera
excepcional.
Los objetivos que se persiguen c on esta medida s on, según Moya,
Galvan y Nieto (1996), los siguientes:
* Cumplimiento de la medi da judicial impuesta.
* Separación de su medio familiar y social por el menor periodo de
tiempo posible.
* Elaboración de un Proyecto E ducativo Individualizado a nivel
familiar, social e individual.
* Participación del menor en dicho proyecto.
* Toma de conciencia, por parte del menor, de su situación social,
familiar y personal.
* Intentar incluir voluntaria y re sponsablemente al menor en el
Proyecto Educativo.
* Favorecer la integración del menor en su medio familiar y social o
plantear posibles alternativas cuando esto no sea posible.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2671. Centros de régimen abierto. A unque las actividades escolares y/o
laborales se llevaran a cabo fuera de las instalaciones, el joven se ve
obligado a residir en dicho centro.
2. Centros de régimen semiabiert o. Las actividades escolares y
laborales se realizan fuera, aunque al gunas de ellas se re alizan dentro del
propio centro.
3. Centros de régimen cerrado. En es te caso, el menor se halla en una
situación de privación total de libertad y, por lo tanto, todas las actividades
se llevan a cabo de ntro del centro.
El internamiento supone una clara medida de privación de libertad,
especialmente aquel que tiene luga r en centros de régimen cerrado
(también denominados centros de menores difíciles).
En estos centros rigen dos principi os (las garantías del menor y el
derecho a la educación). Pero como se puede deducir, no es posible
educación alguna en un medi o que le resulte al menor extraño y artificial.
En su lugar, es el rechazo lo que suele aparecer en la mayoría de los
jóvenes (Segura Morales, 1975).
Parece difícil cualquier posibilidad de socialización e integración de
un menor alejado de su familia y de su ambiente natural de origen, siendo
sustituídos éstos, en la mayoría de los casos, por un espacio donde escasean
las líneas de comunicación entre el menor y los responsables del centro y
donde el principio de seguridad prima sobre el de tratamiento (Valverde,
1983).
En la mayoría de las ocasiones, la personalidad de los menores
internados suele presentar problem as en su desarrollo, produciendo
esfuerzos negativos subculturale s, estigmatización imborrable,
neutralización de la autoridad (Segur a Morales, 1975), y situación de poder
y dominio de unos menores sobre ot ros (David, 1968). Los reformatorios
son centros de delincuencia, llegando a adoptar el menor fuertes dosis de
violencia y dureza sobre el medio (Ríos, 1995).
Al tiempo hay que sumar un problema adicional: estos centros suelen
presentar deficiencias de personal y de infraestructuras; por ello, en
Comunidades Autónomas pequeñas suel e recurrirse a centros compartidos,
ya sea entre diferentes comunidade s o entre diferentes menores con
diversas calificaciones. Todo ello, sin duda, ayuda al desa rrollo del propio
proceso de inadaptación en el menor.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2681.5. La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención
al Menor. Medidas de interven ción con menores infractores.
Con la entrada en vigor de la Le y 1/1998, de 20 de abril, de los
Derechos y la Atención al Menor, la s Administraciones Autonómicas pasan
a ser las encargadas de ejecutar las medidas adoptadas por los Jueces de
Menores, con respecto a los menores que hayan cometido alguna acción
tipificada como delito o falta por la s leyes penales. Del mismo modo,
también les corresponde la ejecución de las medidas protectoras, educativas
y formativas que adopten los Juzga dos de Menores con respecto a los
menores infractores.
Las Administraciones Autonómicas además, podrán establecer, de
manera conjunta, con las Corporacione s Locales todos los mecanismos de
colaboración que consideren necesarios para facilitar la ejecución de las
medidas judiciales, aunque estas admini straciones se reservarán, en todo
caso, la dirección y el control.
Por otro lado, también se podrán su scribir contratos o convenios con
entidades privadas para la prestación de una serie de servicios que sean
necesarios para la correcta ejecu ción de las medidas judiciales.
Una vez que se apliquen las medi das judiciales, las autoridades
administrativas deberán velar por la correcta ejecución de las medidas
acordadas por la Autoridad Judicial , atendiendo al in terés del menor y
respetando los derechos de los menores.
Todos los medios que las Administraciones destinen a la ejecución
de las medidas acordadas por los Jueces de Menores deberán orientarse a
las finalidades primordiales de la r eeducación e integración de los menores
infractores en el medio familiar y social, a través de una atención
individualizada e integral.
Los Jueces de Menores, por su part e, a la hora de adoptar medidas
judiciales contra los menores infractores , deben partir de la premisa de que
las medidas privativas de libertad se an aplicadas siempre como último
recurso y por el menor espacio de tie mpo posible, pues lo verdaderamente
importante es reeducar a los menores infractores con vista a su plena
reinserción social como ciudadanos de pleno derecho. Por ello, siempre que
sea posible, se deben adoptar medidas a lternativas al internamiento en los
centros de reeducación de menores. Entre estas medidas destacan las
siguientes:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2691. Libertad vigilada. En la ejecuci ón de esta medida se debe prestar
una atención individualizada e integral al menor, haciendo hincapié, sobre
todo, en su medio social y familiar. Para ello, es necesario elaborar un
proyecto de intervención individualizada.
2. Acogimiento por otra persona o núcleo familiar. Cuando la
resolución judicial establezca la medi da de acogimiento por otra persona o
núcleo familiar, las Administraciones Au tonómicas, salvo que la resolución
judicial establezca otra cosa, serán las encargadas de seleccionar a los
acogedores. Este acogimiento deberá ma ntenerse por el espacio de tiempo
que se fije en la resolución judicial. Si finalizado este plazo, el menor y la
familia de acogida manifest aran su voluntad de con tinuar con la acogida, la
familia de acogida deberá solicitar, an te las autoridades competentes, la
asunción de la guarda y custodia del menor.
3. Prestación de servicios en be neficio de la comunidad. Las
Administraciones Autonómicas deberán desarrollar, por sí mismas o en
colaboración con las Corporaciones Locales y entidad es privadas,
programas que permitan la disponibilidad de ac tividades que sean de
interés para la comunidad, en número y variedad. Estas actividades deberán
estar orientadas a la reeducación, autorresponsabilización y formación de
los menores, así como a producir un be neficio social perceptible por el
menor, debiendo estudiar la idoneidad de la actividad a realizar con
respecto al hecho cometido.
La ejecución de la medida nunca de berá interferir en la actividad
escolar de los menores, así como no suponer relación laboral alguna.
4. Tratamiento ambulatorio o in greso en un centro de carácter
terapéutico. Las Administraciones Au tonómicas serán las encargadas de
prestar la asistencia san itaria y educativa que requi eran las necesidades del
menor, a través de programas específico s o de los dispositivos sanitarios,
sociales y educativos comunes, mantenie ndo, en todo caso, las funciones de
control de su aplicación y de comunicación con la Autoridad Judicial que
dispuso la medida.
El ingreso en un centro de carácter terapéutico debe realizarse en
centros residenciales que ofrezcan un tr atamiento especializado de carácter
educativo y sanitario (comunidades te rapéuticas, centro de día, unidades
hospitalarias, etc,.).
Aunque ya se ha dicho en alguna ocasión que las medidas privativas
de libertad han de ser contempladas siempre como último recurso y que
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
270deben prolongarse el menor tiempo pos ible, esta Ley establece que los
menores a los que se les impongan medi das privativas de libertad tienen
que ser internados en los llamados centr os de menores. En estos centros se
llevará a cabo la reeduc ación de los menores, al objeto de facilitar su
evolución personal e integración soci al y laboral, que se plasmará en
proyectos socioeducativos individual es, adaptados a las características
psicológicas y sociales de cada menor que ingrese en este tipo de centros.
Los centros de menores se deberán regir, en cuanto a su organización
y funcionamiento, por las disp osiciones que establezcan las
Administraciones Autonómicas. Asimismo , este tipo de centros tenderán a
un modelo de dimensiones reduc idas y a desarrollar proyectos
socioeducativos adecuados a los fi nes de reinserción de menores
infractores.
En lo que se refiere a su clasific ación, los centros de menores serán
de régimen abierto, semiabierto o cerrado. En un mismo centro podrán
existir unidades diferenciadas para la recepción inmediata y cualesquiera de
los regímenes mencionados.
Una vez que se produce el ingreso del menor infractor en un centro
de menores, es necesario que las Ad ministraciones Autonómicas realicen
un seguimiento continuado de estos me nores, a fin de mantener informada
a la Autoridad Judicial del desarrollo de la ejecución de esta medida. Dicha
información también deberá ser propor cionada al Ministerio Fiscal, al
representante legal del menor y al mismo menor, siempre que éstos lo
soliciten y sea conveniente para el inte rés del menor y para su derecho a ser
oído.
Sin perjuicio de las modificacione s que acuerde el Juez de Menores
cuando, a consecuencia del seguimiento que se realice del cumplimiento de
las medidas judiciales, se constate que han variado o desaparecido las
condiciones del menor que justificab an la medida, las Administraciones
Autonómicas deberán elaborar una pr opuesta motivada de modificación o
extinción de la misma, que tendrá que ser remitid a al Ministerio Fiscal .
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2711.6. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la
Responsabilidad Penal del Menor. Medidas de intervención con
menores infractores.
A partir de la Ley Orgánica Regul adora de la Responsabilidad Penal
del Menor, pueden distinguirse tres ca tegorías de personas que no alcanzan
la edad adulta:
* Los menores de catorce años.
* Los comprendidos entre los catorce y los dieciocho años.
* Los comprendidos entre los dieciocho y los veintiún años.
Dentro de los menores se diferencian, en el ámbito de aplicación de
la Ley y de la graduaci ón de las consecuencias, por los hechos cometidos,
dos tramos, de catorce a dieciséis años y de diecisiete a dieciocho años, por
presentar uno y otro grupo característic as que requieren, desde un punto de
vista científico y jurídico, un tratam iento diferenciado, constituyendo una
agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años, la
comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, la intimidación o el
peligro para las personas.
El menor será sometido al sistema judicial, siempre que:
* Hubiere cometido una falta, o un delito menos grave, sin violencia
o intimidación, ni grave peligro para la vida o la integr idad física de las
personas.
* No haya sido condenado, en sent encia firme, por hechos delictivos
cometidos una vez cumplidos los di eciocho años. A tal efecto, no se
tendrán en cuenta las anteriores c ondenas por delitos imprudentes ni los
antecedentes penales que hayan sido cancelados o que debieran serlo.
* Las circunstancias personales de l imputado y su grado de madurez
aconsejen la aplicación de esta Ley, especialmente cuando así lo haya
recomendado el Equipo Técnico en su informe.
Cuando el presunto autor de un h echo delictivo sea menor de catorce
años, no se le exigirá responsabilidad pe nal, según esta Ley, sino que se le
aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas
en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
272 La responsabilidad penal del menor nace de la comisión de hechos
tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes penales
especiales. Además del requisito de tip icidad legal de la conducta, esta Ley
menciona el de la no c oncurrencia de causas de exención o extinción de la
responsabilidad criminal previstas en el Código Penal (artículo 5.1).
Se incorpora, entonces, el criter io de que el menor tiene capacidad
para comprender el signi ficado del hecho delictivo realizado y actuar en
consecuencia; pero adaptándose el prin cipio de culpabilidad a su peculiar
psicología y/o su grado de madurez.
Uno de los aspectos innovadores que aporta esta Ley es la
imposición de las medidas educativas, respetando, en todo momento, la
garantía del debido proceso y el pr incipio de legalidad. Estas medidas
educativas, que no llegan a ser pena s, no dejan de te ner naturaleza
sancionadora, en tanto que implican una restricción de derechos (la libertad
personal, entre otros).
Las medidas educativas que prevé la Ley Orgánica Reguladora de la
Responsabilidad Penal del Menor, son:
* Internamiento, que responde a una mayor peligrosida d develada en
la gravedad de los hechos cometidos. El objetivo prioritario de la medida es
disponer de un ambiente que prov ea de las condiciones educativas
adecuadas para que el menor pueda reorientar aquella s disposiciones o
deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial. El
internamiento variará según el control que se deba ejercer sobre el menor, y
podrá ser:
a) En régimen cerrado. En esta m odalidad de internamiento, el menor
residirá en el centro, donde realizará las actividades formativas, educativas,
laborales y de ocio.
b) En régimen semiabierto. En esta modalidad, el menor, desde el
principio, tendrá contacto con personas e instituciones de la comunidad.
c) En régimen abierto. En esta modalidad, el menor llevará a cabo
todas las actividades del proyecto edu cativo en los servicios normalizados
del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual.
d) Internamiento terapé utico. Esta modalidad de internamiento está
prevista para aquellos casos en lo s que los menores, por razones de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
273adicción y/o por disfunciones significativas en su psiquismo, lo necesiten;
esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida.
* Tratamiento ambulatorio, previsto para los menores que presentan
una dependencia a las sustancias alcohó licas o a las drogas, en cuyo interés,
resulta favorable que sean trat ados en sus mismos medios.
* Asistencia a un centro de día. Con esta medida se busca compensar
las carencias del ambien te familiar del menor, de dicando buena parte del
día a la realización de ac tividades socioeducativas.
* Permanencia de fin de semana. C on esta medida se obliga al menor
a permanecer en su hogar desde la tard e o noche del viernes hasta la noche
del domingo, a excepción del tiempo que dedica a la realización de tareas
socioeducativas.
* Libertad vigilada. Esta me dida implica una vigilancia y
supervisión, por personal especializa do, de la asistencia del menor al
colegio, al centro de formación prof esional y/o al lugar de trabajo.
* Convivencia con otra persona, familia o gr upo educativo. Con la
aplicación de esta medida se intenta que el menor se interrelacione, durante
un periodo de tiempo determ inado, con otras person as que no pertenecen a
su núcleo familiar, a fin de proporci onarle un ambiente de socialización
positiva.
* Prestaciones en beneficio de la comunidad, cuya característica
esencial es la necesidad de un consen timiento previo, por parte del menor.
* Realización de tareas socioeducativas, tareas que serán realizadas sin internamiento ni vigilancia.
* Amonestaciones. Esta medida cons iste en una llamada de atención,
por parte del Juez, en la que le e xpondrá, al menor, las consecuencias que
para él y para la víct ima han tenido o pudieron haber tenido los hechos
cometidos, además de aprovechar para realizarle unas recomendaciones de
cara al futuro.
* Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a
motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para
caza o para el uso de cualquier tipo de armas. Esta medida se suele emplear
como una medida accesoria para t odos aquellos hechos delictivos que
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
274guarden relación con el empleo de armas o con los ciclomotores y
vehículos a motor.
Para la elección de una u otra de las medidas que se acaban de
describir, el Juez de Menores deberá at ender, de manera flexible, no sólo a
la prueba o a la voloración jurídica de los hechos, sino especialmente a la
edad, a las circunstancias familiares y sociales, a la personalidad y al
interés del menor. Esta flexibilidad en la adopción y ejecución de las
medidas implica un desplazamiento del principio de proporcionalidad entre
el hecho y la sanción.
Las reglas para la de terminación de las medi das son las siguientes:
* Cuando los hechos cometidos sean calificados como faltas, sólo se
podrán imponer las medidas de amones tación, permanencia de fin de
semana (hasta un máximo de cuatro fines de semana), prestaciones en
beneficio de la comunidad (hasta un máximo de cincuenta horas), y
privación del permiso de conducir y de otras licencias administrativas.
* Cuando en la comisión de los h echos delictivos se hayan empleado
la violencia o la intimidación hacia las personas, o se haya actuado con
grave riesgo para la vida o la in tegridad física de las mismas, podrá
aplicarse la medida de inte rnamiento en régimen cerrado.
* La duración de las medidas no pod rá exceder de los dos años. La
medida de prestación en beneficio de la comunidad no podrá superar las
cien horas y la medida de permanen cia de fin de semana no podrá exceder
de los ochos fines de semana. En el caso de los menores con edades
comprendidas entre los dieciséis y los dieciocho años, será de cinco años,
doscientas horas y dieciséis fines de semana, respectivamente. Excepcionalmente, ante casos de extrema gravedad (homicidios,
asesinatos,etc,.), se le podrá impone r una medida de internamiento en
régimen cerrado (de uno a cinco a ños de duración), complementada
sucesivamente con otra medida de liber tad vigilada (hasta un máximo de
cinco años).
* Cuando los hechos constituyan acciones u omisiones imprudentes
no podrán aplicarse medidas de inte rnamiento en régimen cerrado. Esto
demuestra claramente el fin resociali zador y no preventivo general de la
Ley.
* Sólo se podrán aplicar medidas te rapéuticas en los siguientes casos:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
275 a) Cuando el menor cometa el h echo delictivo como consecuencia de
una anomalía o alteración psíquica que le impida comprende r la ilecitud del
hecho o actuar conforme a esa comprensión.
b) Cuando el menor sufra alteraci ones en la percepción, desde el
nacimiento o desde la infancia, que le provoquen graves disfunciones en la
conciencia de la realidad.
c) Cuando el menor, al tiempo de cometer el hecho delictivo, se
encuentre en estado de intoxicación por el consumo de sustancias
alcohólicas, estupefacientes, psicotró picas u otras que produzcan efectos
análogos, estado que le impida compre nder la ilecitud del hecho cometido
o actuar conforme a esa comprensión.
Las medidas que prevé la Le y Orgánica Reguladora de la
Responsabilidad Penal del Menor tienen una concreta finalidad preventiva
especial, orientada hacia el interés y la reinserción social del menor. Prueba
de ello es la facultad que le otorga al Juez para que , de oficio o a instancia
de alguna de las partes, pueda dejar sin efecto la medida impuesta, reducir
su duración o sustituirla por otra, siem pre que el menor se vea beneficiado.
La resocialización es el eje de aten ción de la Ley. Para cumplir este
ambicioso objetivo incluye previsiones ta les como la de que el mismo Juez
que dicta la sentencia se encargue de controlar la ejecuci ón de las medidas,
contando com amplias atribuc iones; que la actividad de los centros en los
que se ejecuten las medidas esté inspir ada en el principio de que el menor
es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad.
Se establecen plazos especiales para la prescripción de la acción
penal de las infracciones cometidas por menores y para las medidas.
La prescripción de la acción penal, operará:
* A los cinco años cuando se trat e de un delito grave, sancionado en
el Código Penal con pena superior a diez años.
* A los tres años cuando se trat e de cualquier otro delito grave.
* Al año cuando se trate de un delito menos grave.
* A los tres meses cuando se trate de una falta.
La prescripción de las medidas, operará:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
276 * A los tres años, las medidas que tengan un plazo superior a dos.
* A los dos años, las restantes.
* Al año, las amonestaciones, las prestaciones en beneficio de la
comunidad y el arresto con tareas de fin de semana.
* A los jóvenes, solamente se le s aplicará el régimen especial de
prescripción de las medidas, no así el de la acción penal.
En lo que se refiere al procedim iento, la competencia corresponde a
un Juez ordinario, Juez que, en opinión de Cuello Contreras (2000), debe
poseer la formación y aptitud necesaria s para hacer prevalecer, sin merma
de la seguridad jurídica, la idea de re socialización en la que tanto hincapié
hace la llamada Ley del Menor, fin que requiere tener amplios
conocimientos de carácter metajurídico s, avalados por las ciencias del
hombre y, sobre todo, un gran tacto y se ntido, basados en la sensibilidad
humana, aspecto muy importante en el trato con persona s muy jóvenes, a
fin de garantizar la tutela judicial ef ectiva de los derechos en conflicto. Al
Ministerio Fiscal le corresponde la instrucción (con noticia al Juez) y
tendrá una doble función: la misión de promover la acción de la justicia,
por un lado, y la defensa de la legalid ad, por otro, así como los derechos
del menor. Por primera vez se le ga rantiza al menor, desde la Ley del
Menor, una asistencia letrada, lo que, hasta ahora devenía de una
interpretación de las normativas in ternacionales (artículo 40.2 de la
Convención de los Derec hos del Niño, concretame nte) y nacionales. El
principio de oportunidad es el que in forma al proceso regulado por la Ley
del Menor, marcándose, de este mo do, una tajante distinción con el
regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 100, 105 y 271).
El Fiscal, único titular de la acción pública por conductas
presuntamente cometidas por menores (a rtículo 25 de la Ley Reguladora de
la Responsabilidad Penal del Menor), tr as recibir denuncia o de oficio,
evaluará, si corresponde o no, la pos ibilidad de iniciar las actuaciones,
decisión que no será recurrible. Incluso cuando el hecho denunciado
constituya delito menos grave o falta, el Fiscal podrá decidir sobre la
continuidad del procedimiento o su ar chivo, sin perjuicio de remitir lo
actuado a la entidad pública de prot ección de menores. Más aún, en el
momento de dictar sentencia, el Ju ez no podrá sobrepasar su petición de
condena.
El Ministerio Fiscal, también podrá desistir de la continuación del
expediente en determinados supuest os y condiciones, siempre y cuando
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
277exista un resarcimiento an ticipado o se dé una conciliación entre víctima y
agresor. La inclusión de la fase c onciliatoria es uno de los aspectos más
novedosos del derec ho positivo español e instau ra una nueva manera de
entender las cosas a través de la llama da justicia reparadora, donde autor y
víctima se ponen de acuerdo.
La conciliación podrá tener lugar ta nto durante el proceso como una
vez concluido el mismo, dando l ugar a los siguientes efectos:
* Durante el proceso, mo tivará el sobreseimiento.
* Durante la ejecución de las medi das impuestas por sentencia firme,
podrá dar lugar a que se de jen sin efecto las mismas.
La Ley Reguladora de la Res ponsabilidad Penal del Menor, en
sintonía con la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución
Española, consagra los siguientes derec hos y garantías, de los que gozará el
menor desde el mismo momento de la incoación del expediente:
* A ser informado, por el Juez, el Ministerio Fiscal o Agente de
Policía, de los derechos que le asisten.
* A designar Abogado que le defi enda, o a que le sea designado de
oficio y a entrevistarse, de manera reservada, con él, incluso antes de
prestar declaración.
* A intervenir en las diligencias que se practiquen en la investigación
preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y a solicitar la práctica de
diligencias.
* A ser oído por el Juez o Tribunal an tes de que éste adopte cualquier
resolución que le c oncierna personalmente.
* A la asistencia afectiva y psicol ógica, en cualquier estado y grado
del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que
indique el menor, siempre que el Juez de Menores autorice su presencia.
* A la asistencia de los servicio s técnicos adscritos al Juzgado.
Cuando se produzca la detenci ón del menor, éste tendrá los
siguientes derechos:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
278* A que la detención sea practicad a de manera que resulte menos
perjudicial para el menor.
* A que se le informe, en lenguaje claro y comprensible y de forma
inmediata, de los hechos que se le im putan, de las razone s de su detención
y de los derechos que le asisten.
* A que sus representantes legales y el Ministerio Fiscal sean
informados, de manera inmediata, de la detención del menor y del lugar
donde se encuentra custodiado. En el caso de los menores extranjeros,
también deberá notificarse la dete nción a las autoridades consulares
correspondientes.
* A contar con la presencia, en cu alquier declaración que realice, de
su Letrado y de aquellos que ejerzan su patria potestad, su tutela o su
guarda (en defecto de estos últimos, la declaración se llevará a cabo en
presencia del Ministerio Fiscal, repr esentado por una persona distinta del
instructor del expediente).
* A ser custodiado en de pendencias adecuadas y separadas de las que
se utilicen para los mayores de edad.
* A recibir los cuidados, protección y asistencia social, psicológica,
médica y física que precisen.
* A no permanecer detenido, por part e de las autoridades policiales,
durante un periodo de tiempo superior a 24 horas (cumplido este plazo, el
menor deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal).
* A contar con una resolución, por pa rte del Ministerio Fiscal, dentro
de las 48 horas posteriores a su detención, sobre su puesta en libertad, sobre
la desestimación de la a cción o la incoación del e xpediente (en este último
caso, será puesto a disposición de l Juez de Menores competente).
Con respecto a las me didas cautelares, los menores tendrán los
siguientes derechos:
* A que sea el Juez (sujeto distinto del encargado de la Instrucción)
el encargado de resolver sobre la adopción de las mism as, a petición del
Ministerio Fiscal.
* A que el Letrado defensor, el Equipo Técnico y la representación
de la entidad pública de protección o reforma de menores sean oídos, de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
279manera especial, sobre la naturaleza de la medida cautelar, antes de que el
Juez tome una decisión.
* A que sean tenidas en cuenta las circunstancias personales y
sociales del menor, cuando llegue el mo mento de elegir la medida cautelar
a imponer.
* A que la medida cautelar im puesta, cuando se trate de
internamiento, no supere los tres meses de duración, siendo únicamente
prorrogable, por igual término, a instancias del Ministerio Fiscal y
mediante auto motivado.
* A que el tiempo de acatamiento de la medida cautelar sea abonado
en su integridad para el cumplimiento de la s medidas que se puedan
imponer en la misma causa o, en su defecto, en otras causas que hayan
tenido por objeto hechos anteriores a la adopción de la medida. Una vez
más se vislumbra el objetivo resoci alizador y no sancionador de las
medidas, al establecerse que podrán ser contabilizadas incluso por hechos
distintos (si es que fueron anteriores).
Una vez dictada la sentencia, el menor tendrá reconocidos los
siguientes derechos:
* A que la sentencia sea redactada en un lenguaje claro y
comprensibe para el menor.
* A que la sentencia sea dictada dentro de los cinco días posteriores a
la finalización de la audiencia.
* A que el contenido de la senten cia esté debidamente argumentado
en las pruebas practicadas durante la audiencia, valorándose las razones
expuestas por el Ministerio Fis cal y por el Letrado del Menor.
* A que sean tenidas en cu enta sus manifestaciones.
* A que se encuentren consignados, de manera expresa, los hechos
que se declaren probados y las pr uebas que hayan convencido a las
autoridades judiciales.
* A que sea tenida en cuenta su ed ad, en el momento de dictar la
sentencia, para la im posición de la medida.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
280* A que la medida impuesta se encuentre debidamente
individualizada, al igual que su duraci ón y los objetivos propuestos con la
misma.
* A recurrir la sentencia y a impulsa r su revisión, por vía de casación
(ante la Sala Segunda del Tribunal Su premo), cuando se hubiera impuesto
una medida de mayor alcance.
Durante la etapa de ejecución de me didas privativas de libertad, el
menor tendrá los siguientes derechos:
* A que se respete su personalidad, su libertad ideológica y religiosa,
así como los derechos e intereses le gítimos no afectados por el contenido
de la condena.
* A que se preserve su dignidad y su intimidad y se ve le por su vida,
su integridad física y su salud.
* A recibir una educación y una formación integral en todos los
ámbitos.
* A que no se le coarte el ejercici o de sus derechos civiles, políticos,
sociales, religiosos, económicos y culturales.
* A que se le garantice la lib re comunicación con sus padres,
representantes legales, fa miliares u otras personas.
* A que sus representantes lega les sean informados sobre su
situación y evolución, así como de los derechos que le corresponden.
El último de los aspectos a los que hace referencia esta ley es el
Equipo Técnico, órgano situado en una dependencia f uncional de la
Fiscalía. Está formado por especialista s en ciencias sociales (sociólogos,
psicólogos, pedagogos, criminólogos y, sobre todo, trabajadores sociales).
Su papel resulta decisivo a lo largo de todo el proceso, durante la
mediación y también en la ejecución.
Los informes del Equipo Técnico s on, por lo general, el fundamento
de las resoluciones y, de manera excepcional, el Juez podrá apartarse de
ellos, si entiende que así se verá beneficiado el menor.
No es función del Equipo Técnico probar la culpabilidad del menor,
o emitir un informe, o asegurar el gr ado de participación del menor en el
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
281delito. Se pronunciará sobre todos aque llos aspectos que luego van a ser
relevantes para que el Fiscal y el Juez de Menores fundamenten la
imposición, o no, de la medida, en ba se a la idea de resocialización.
El gran éxito de los Equipos Técn icos, que la Ley 4/1992 implantó
en todos los Juzgados de Menor es españoles, ha provocado su
implantación, con carácter general, en todos los procedimientos en materia
de menores.
Atendiendo a las peculiaridades de las personas sometidas a la Ley
Reguladora de la Responsabilidad Pe nal del Menor, se regula un régimen
especial de responsabilidad civil, exte ndiéndola, de manera solidaria, a los
padres y guardadores del menor, ta nto cuando medió dolo o negligencia
por su parte, como cuando no fue as í, en atención, bá sicamente, a sus
deberes de vigilancia o, en su caso, con criterios de imputación objetiva.
1.7. El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Re guladora de la Responsabilidad
Penal del Menor. Medidas de int ervención con menores infractores.
La Ley del Menor ya ha cumplido seis años desde su aprobación,
momento en el que resulta necesa rio y oportuno hace r un balance de
aciertos y carencias. Los datos revelan un aumento de los delitos cometidos
por menores que generan una gran alar ma social (homicidios o agresiones
sexuales).
A la vista de los datos comentados en el párrafo anterior y gracias a
la gran presión de los diferentes colec tivos sociales, el Gobierno Central, en
estrecha colaboración con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas,
decide promover una serie de mejora s en la llamada Ley del Menor, sin
olvidar, en ningún momento, que el in terés superior del menor debe seguir
primando como criterio rector, al ig ual que la especial orientación
educativa de las diferentes medidas que se prevén.
Estos principios básicos son perfectamente compatibles con el
objetivo de conseguir una respuesta individualizada y proporcionada ante
los delitos, especialmente los más gr aves. En cualquier caso, la duración
mínima de las medidas de internamie nto con cambia con respecto a la Ley
del Menor. No obstante, se amplía el margen del Juez para valorar y
ponderar, de una manera fl exible, las circunstancia s del caso concreto. Se
extiende, en determinados casos, los periodos máximos de las medidas de
internamiento y se permite, de este modo, al Juez de Menores dar la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
282respuesta sancionadora y reeducativa má s adecuada para cada caso, tratado
siempre de manera individual.
En cuanto a las mejoras que introdu ce este documento legislativo en
la Ley del Menor, éstas se pueden resumir en cu atro grandes bloques que
marcan los objetivos prin cipales de la reforma:
1. Refuerzo de la protección a la víctima, con una especial
consideración a la misma. Un criterio bá sico inspirador de esta reforma es
el de la atención a la víctima, re forzando, de mane ra especial, el
reconocimiento de sus der echos. La caracterización se hace desde una triple
dimensión:
* En el caso de las víctimas directas de un delito cometido por un
joven de entre catorce años y dieciocho años, se establece taxativamente su derecho a ser informados en todo mome nto, se hayan personado o no en el
procedimiento, de aquellas resoluci ones que afecten a sus intereses.
Por su parte, se determina la apertura del expediente de
responsabilidad civil al mismo tiempo que el Juez disponga la apertura del
proceso penal principal, consiguie ndo que se produzca una resolución
simultánea de ambos aspectos. De esta forma se garantizan las
indemnizaciones que pudieran corresp onder a las víctimas sin que sea
necesario abrir un nuevo pr oceso para establecerlas.
En lo que se refiere a la protec ción a las víctimas, se aborda, de
manera especial, el fe nómeno del acoso escolar (un fenómeno de gran
actualidad en los medios de comunicación, desgraciadamente) y se
complementa con la inclusión de una medida de alojamiento o
incomunicación del menor agresor resp ecto de la víctima o su entorno o
personas que el Juez pudiera determinar. Se incluye una referencia expresa
al centro docente de la víctima co mo uno de esos lugares a los que el
agresor no podrá aproximarse.
* Cuando la víctima de un delito contra la libertad e indemnidad
sexual sea un menor de edad , se establece una especial protección referida
a su intervención en el proceso judici al. En estos casos, cuando el menor
deba declarar como testigo, se evita rá, mediante el empleo del medio que
se estime conveniente, su confr ontación visual con el agresor.
* La reforma también se ha dirigido a evitar la victimización del
propio joven que se encuentre intern ado en un centro de menores frente a
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
283posibles abusos por parte de otros in ternos de mayor edad, tratando de
hacer efectiva, en su máximo grado, la orientación educativa de las penas.
Así, la intención declarada de la Ley es que el joven sometido a
internamiento en régimen cerrado, en el momento de alcanzar la mayoría
de edad penal que marcan los dieci ocho años, pueda permanecer en el
centro de menores en el que se encu entra hasta saldar su deuda con la
justicia. No obstante, si la conducta del menor no responde a los objetivos
propuestos en la sentencia, el Ju ez de Menores, siempre tras oír a los
especialistas y estudiar sus informes y de manera i ndividualizada, podrá
ordenar su traslado a un centro penitenc iario común, y siempre después de
oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del menor.
Del mismo modo, en el caso de que un menor alcance los veintiún
años en el transcurso del cumplimient o de estas medidas de internamiento,
aunque la regla general sea su paso a un centro penitenciario, el Juez de
Menores puede adoptar otra solución teniendo en cuenta circunstancias
excepcionales motivadas, así como la existencia de una buena
rehabilitación, aplicándole régi men abierto o semiabierto.
En cualquier caso, las medidas ante riormente expuestas se refieren,
de manera exclusiva, al régimen cerra do. Ante otro tipo de medidas, ya
sean en régimen abierto o semiabierto, se asegura la permanencia en el
centro de menores.
2. Respuesta eficaz frente al fenóm eno de la integración de menores
delincuentes en bandas y grupos organizados, con un especial tratamiento de estos jóvenes, y frente al acoso es colar. La reforma de la Ley del Menor
ha querido ofrecer una respuesta eficaz a un fenómeno reciente, pero
sumamente preocupante: la integraci ón de menores en bandas y grupos
organizados que se dedican a come ter delitos, aunque sea de forma
transitoria. Ante la gravedad de este tipo de delincuencia, la reforma de la
Ley del Menor introduce la posibilid ad de que el Juez pueda imponer
medidas privativas de libertad, en régimen cerrado, a los menores
delincuentes que cometan delitos como integrantes de bandas. El objetivo
es conseguir alejar al menor de ese ambiente que favorece o determina, de
manera concluyente, su comportamiento delictivo.
3. Respuesta judicial ponderada y proporcional frente a los delitos
más graves cometidos por menores. La reforma de la Ley del Menor
afronta la necesidad de ofrecer una respuesta más adecuada a la gravedad
de ciertos hechos delictivos, dando al Juez diversos instrumentos para
llevarla a cabo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
284Se habilita la posibilidad de que el Juez pueda imp oner medidas de
internamiento para delitos graves, pero no violentos, como el tráfico de
drogas o la tenencia ilícita de armas.
En casos de delitos graves y violen tos, cuya sanción se corresponde
con medidas de internamiento en régimen cerrado, el periodo de
internamiento se acrecienta en un máximo de un año. En los casos
especialmente graves en los que se hayan cometido varios delitos de
homicidios, asesinatos, agresiones sexua les o violación, el límite máximo
se eleva a un año por encima del vige nte en la Ley del Menor, para los
menores de catorce a dieciséis años. En todo caso, será el Juez, según su
criterio, el que establecerá la duración máxima de la medida impuesta,
dentro del marco fijado por la Ley. Para los menores con catorce y quince
años el máximo de internam iento será de seis años, y para los de dieciséis y
diecisiete años hasta diez años; en am bos casos, seguido de un periodo de
libertad vigilada.
4. Mejoras de carácter técnico para asegurar el óptimo
funcionamiento del sistema vigente en la Ley del Menor. El Proyecto de
Ley introduce también una serie de mejoras, de carácter técnico, que
permitan un mejor funcionamiento de l sistema vigente en la Ley del
Menor.
La reforma prevé que sea el Fis cal el encargado de nombrar al
Letrado de oficio que atenderá al menor, sustituyendo la previsión actual
que disponía esperar hasta que lo hici era el Secretario del Juzgado. Esta
medida se introduce con el fin de agilizar el procedimiento.
Por otra parte, se ha observa do que la duración de las medidas
cautelares que la Ley del Menor fija act ualmente (tres mese s, prorrogables
por otros tres) resulta a menudo insufi ciente. La reforma contempla un
periodo inicial ordinario de seis meses, que se pod rá prorrogar de manera
excepcional durante otros tres.
Igualmente, en relación con la pres cripción de las faltas, el periodo
de tres meses contemplado en la Ley del Menor implica la práctica
impunidad en la persecución de estos hec hos. Por eso, la reforma de la Ley
del Menor establece que dicho plazo de prescripción será de seis meses.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2851.8. La reparación extrajudicial como alternativa en medio
abierto para menores infractores.
La reparación extrajudicial surge como fruto de los esfuerzos que
desde diferentes ámbitos se han hecho para mejorar el sistema tradicional
de sanciones aplicables a menores que delinquen.
La Ley Orgánica 4/1992 contempla la posibilidad del trabajo en
beneficio de la comunida d como medida suscepti ble de ser aplicada al
menor infractor. Asimismo, prevé la finalización del proceso cuando el
menor haya reparado o se comprome ta a reparar el daño causado a la
víctima. Además, es posible la suspensión del fallo, por tiempo
determinado y máximo de dos años, en atención al propio menor, los actos
cometidos por él y el carácter pedagógico de la reparación.
Se aplicó por primera vez en Esta dos Unidos y Canadá durante la
década de los años setenta, llegando a Europa en los ochenta, siendo el
Programa VORP alemán y el Programa HALT holandés sus máximos
exponentes en el viejo continente.
A pesar de la falta de precisión terminológica (algunos también la
denominan conciliación víctima-infractor, restitución financiera o
regulación de conflictos), podemos defi nir la reparación o mediación como
aquella “intervención educativa a instancias judiciales que implica la
confrontación del sujeto infracto r con la propia conducta y sus
consecuencias, la responsabilizació n de las propias acciones y la
compensación posterior a la víctima o, en su caso, la realización de una
actividad en beneficio suyo” (Martí y Funes, 1992: 32).
Existen varias formas de lle var a cabo la reparación:
* La conciliación: Implica el encuen tro de ambas partes (infractor y
víctima) con un mediador profesiona l; este último debe favorecer el
encuentro entre ambas partes.
* La reparación: Supone la realiz ación, por parte del menor, de una
serie de actividades encaminadas a re parar el daño causado a la víctima,
previa entrevista de medi ación entre ambas partes.
* Servicio en beneficio de la co munidad: Tiene lugar en aquellos
casos en los que la víctima no es conocida, no puede ser reparada
personalmente o cuando los derechos le sionados son los de la comunidad.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
286La reparación y el trabajo en benefi cio de la comunidad forman parte
de lo que Trenczeck (1993) llama Pr ogramas de Restitución, destinados a
hacer responsable civil de los da ños causados al menor, asumiendo un
carácter penal, pues lo importante es la propia compensación material.
En Europa, el Programa HALT , puesto en marcha en el año 1981 por
el Ayuntamiento de Rotterdan (H olanda) para la prevención del
vandalismo, supone uno de los máximos exponentes dentro de este tipo de
programas de restitución. Destinado a jóvenes de entre 12 y 16 años, que
habían cometido algún tipo de actos vandá licos, el programa consiste en la
posibilidad de que estos jóvenes asuman su responsabilidad y reparen los
daños cometidos, en cuyo supuesto el menor carecerá de antecedentes
penales y el caso será ce rrado. Los principios en lo s que basa su efectividad
son celeridad de ejecución, relación delito-castigo y compensación (Kruissink, 1993).
La conciliación forma parte de lo s Programas de Reconciliación
Víctima-Infractor (Trenczeck, 1993), en los que las restitución sólo
consistiría en un acuerdo de carácter simbólico entre ambas partes, dando
prioridad al proceso de reconciliación en sí mismo.
El Programa VORP alemán, que estaría dentro de esta línea, va
dirigido a la confrontación de las part es implicadas con el objetivo de
hablar de los hechos acontecidos y ne gociar una posible restitución. La idea
central es la propia reconciliación, una orientación global al problema, en la
que tengan cabida víctima e infractor.
La mediación es un proceso que n ace en el seno de la consideración
de la víctima, puesto que tiene como objetivo poner en relación, en un
proceso dinámico, a víctima e infractor , protegiendo a ambos del conflicto.
El fin de estos programas es human izar el proceso de la justicia
penal; aumentar la responsabilidad personal del infractor; aportar a las
víctimas roles significativos y restitu ción; castigar al infractor; ayudar al
infractor a que se mantenga aleja do de los problemas; crear medidas
alternativas al encarcelamiento; disminui r el flujo de casos del servicio de
libertad vigilada; aumentar en la comunidad la comprensión sobre los
delitos y la justicia penal, pr oporcionar una oportunidad para la
reconciliación (Trenczeck, 1993).
Como se ha comentado, supone una visión global del delito, pues
tiene en cuenta a todas las partes implicadas en él; favoreciendo la
participación de la víctima, frente a pl anteamientos anteriores que parecían
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
287dejarla abandonada, permitiéndole solu cionar el atentado contra sus
pertenencias materiales, morales, ps icológicas y/o sociales, sintiendo que
sus drechos son defendidos a la vez que le permite acercarse al menor
infractor como tal, como una persona normal, alejándola de estereotipos y
prejuicios.
Las condiciones que, básicamente, se tienen que dar para que tenga
lugar la mediación son, según Mar tí y Funes (1992) las siguientes:
* Voluntariedad de ambas partes (infractor y víctima).
* El menor infractor debe rec onocer la responsabilidad de sus
hechos.
* El tiempo transcurrido entre el de lito y la respuest a penal debe ser
el mínimo posible.
Asimismo, el programa de mediación debe ajustarse a la edad del
menor, favoreciendo su integración y promoción, al tiempo que debe
procurar no intervenir en las activid ades formativas que lleve a cabo el
menor.
Otras condiciones específicas para que se pueda aplicar esta medida
son:
* Atender a la naturale za de los hechos, excluyendo tanto los delitos
de escasa importancia como los de extrema gravedad.
* En cuanto a las características del menor quedan excluidos, en
primer lugar, los que no se sientan responsables de sus actos, los que
incumplan en reiteradas ocasiones lo s compromisos adquiridos en estos
programas y los que presenten al gún tipo de trastorno o minusvalía.
* Las víctimas deben estar, ante t odo, dispuestas a participar en un
proceso dinámico entre ellas y el infractor.
La medida puede ser aplicada por el Juez de Menores, con carácter
previo a la Resolución o dentro de otra medida (comúnmente se suele
aplicar dentro de la medida de liber tad vigilada), quedando incluida en la
acción educativa global que ésta conlleva y siendo dirigida,
fundamentalmente, a jóvenes reincidentes.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
288En España, Cataluña se ha conver tido en pionera en la puesta en
marcha de este programa, siendo lo s encargados de llevarla a cabo los
servicios comunitarios, así co mo entidades y asociaciones no
gubernamentales, consiguiendo hacer más operativa la intervención.
El fundamento de esta me dida está en ofrecer una alternativa más al
internamiento, evitando no sólo el ingr eso de éste en centros privativos de
libertad, sino también el etiqueta do y la estigmatización propia de los
procesos penales.
Anclada en profundos principios e ducativos, debe ofrecer al menor
alternativas de conducta que pr opicien elecciones acertadas en sus
actuaciones.
La implantación de este tipo de pr ogramas supone un esfuerzo para
todo el sistema judicial, principalm ente de cambio de mentalidad, pues
como afirma Trenczeck (1993: 124), “el núcleo que subyace en la idea de
la resolución de conflictos amenaza la visión tradicional del sistema de
justicia penal (…) el entender seriamen te el principio de que el derecho
penal se encuentra en un continuo de medidas para el control social
significa en consecuencia que el re sto de medidas formales ha de ser
subsidiario” .
1.9. Perspectivas legislativas actuales.
Recientemente estamos asistiendo a la asunción de nuevas
propuestas legislativas en la jurisd icción de menores que intentan ofrecer
una perspectiva más adecuada al problema que nos ocupa.
En la mayoría de ellas se mantie ne la continuida d con normas de
códigos anteriores cuando establece franj as de edad para su aplicación; sin
embargo, es necesario de stacar que se intenta equi par edad penal y edad
civil, ampliando su ámbito de aplicaci ón a aquellos jóvenes que, habiendo
cometido un hecho tipificado en las le yes penales, no ha yan cumplido los
dieciocho años. Al mismo tiempo, la ed ad a partir de la cual un menor
puede ser imputado asciende a los trece años (frent e a los doce establecidos
en la Ley Orgánica 4/1992).
Una novedad es la inclusión de las medidas de reparación
extrajudicial como prioritarias respecto a cualquier otro tipo. Es destacable,
en cuanto a la intervención, la mu lticiplicidad de las posibles medidas a
aplicar, así como el interés por aquellas con carácter eminentemente
educativo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
289Las posibles medidas a aplicar serían:
* Internamiento en centro cerrado. Con el objetivo expreso de dotar
al menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un
comportamiento responsable en la co munidad, mediante una gestión de
control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo.
* Internamiento en centro semiabie rto. Aunque se dispone que el
menor tenga la obligación de residir en el centro, también se le instruye en
un proyecto educativo, que es lleva do a cabo en la propia comunidad.
* Internamiento en centro terapéu tico. En estos centros tendrán
cabida todos los menores y jóvenes que presenten algún grado de trastorno
psíquico o que se hallen envueltos en un proceso de adicción a drogas.
* Asistencia a un centro de día que se encuentre plenamente
integrado en la comunidad.
* Tratamiento ambulatorio. Está destinado también a aquellos
menores con disfunciones psíquicas o ad ictos a drogas, pero que presentan
unas condiciones de vida adecuadas.
* Arresto de fin de semana. El me nor será obligado a permanecer en
su domicilio todo el fin de semana, sin perjuicio de intervenir en la tarea
socieducativa asignada por el juez en su Resolución.
* Libertad vigilada con supervisió n intensiva. Destinada a menores
que presentan un gran número de necesi dades y que están rodeados de una
gran cantidad de factores de riesgo. Se establece la necesidad de personal
especializado en la ejecución de la me dida que acompañará al menor en el
ejercicio de las tareas edu cativas específicas propuestas.
* Libertad vigilada con tareas soci oeducativas. Respecto a la anterior
supone la incorporación de un pr ograma educativo orientado a la
neutralización de los factores de ri esgo concretos que afectan al menor.
Asimismo, el vínculo establecido con el profesional responsable deberá ser
más estrecho, la interacción entre ambos deberá ir encaminada a la
adquisición de las habilidades y cap acidades ofertadas en las tareas
socioeducativas.
* Libertad vigilada simple. No se aplican tareas educativas ni
supervisión estrecha. El menor estará obligado a asistir a la escuela, taller
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290de formación profesional o a un lugar de trabajo. La medida va encaminada
a eliminar los factores implicados en la aparición de la infracción.
* Acogimiento por una persona o gr upo educativo. Con esta medida,
el menor tendrá la obligación de vivi r un periodo de tiempo determinado
por el juez en una familia o grupo ed ucativo diferente del suyo, con la
finalidad de ofrecerle un ambien te de socialización positivo.
* Servicios en beneficio de la com unidad. La actividad a realizar por
el menor irá dirigida por la comunida d en su conjunto o a personas que se
encuentran en una situación de precar iedad económica o social. Se deberá
intentar que la actividad a realizar esté directamente relacionada con los
hechos cometidos.
* Realización de tareas socioedu cativas. Orientada al desarrollo
integral del menor, buscará sastifacer n ecesidades concreta s del repertorio
de competencia social del menor.
* Reparación a la víctima. Implica la realización de actividades
adaptadas a las capacidades de los me nores, con el objetivo de llevar a cabo
la restitución a la víctima, previo compromiso con ella.
* Conciliación con la víctima. Consiste en un encuentro entre
víctima e infractor, con la finalidad de ofrecer satisfacción psicológica a
primera y obtener el arrepentimiento y la disculpa por el daño causado por
el menor.
* Amonestación. Aquí, el juez, a tr avés de una conversación con el
menor infractor, le manifies ta a éste lo intolerabl e del acto cometido, las
consecuencias que tanto para él como para la víctima ha tenido y le da
recomendaciones para el futuro.
* Privación del derecho de conducir ciclomotores, vehículos a motor,
licencias administrativas para caza o cualquier otro tipo de armas.
Como se puede observa r, la mayoría de la s medidas expuestas no
difieren significativamente de las pr opuestas en la Ley Orgánica 4/1992.
Aparecen expresamente tipificadas las medidas alternativas al
internamiento, entre las que cabe destacar aquellas orientadas a la
reparación extrajudicial del daño. Quizás su principal aportación, con respecto a las legislaciones anteriores, es la de ofrecer una participación
más activa del menor en la comunidad, al tiempo que implica a ésta en el
trabajo y en el proceso de reinserción de aquél.
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2912. EL SISTEMA DE INTERVENCIÓN CON MENORES
INFRACTORES.
2.1. La población de infractores juveniles.
Las estadísticas internacionales par ecen reflejar un aumento en el
número de hechos delictivos cometidos por personas j óvenes que llegan a
ser conocidos por las autoridades, pero conviene considerarlas con
prudencia, ya que suelen obedecer a datos procedentes de los registros
judiciales, registros que, necesariame nte, expresan un mayor número de
intervenciones cuando la respuest a a la delincuencia juvenil es
eminentemente judicial. El reforzamient o de los modelos de justicia juvenil
que se ha producido en los últimos a ños, en muchos países occidentales, no
puede permanecer ajeno al aume nto reflejado en las cifras.
En cambio, al igual que ocurre en el ámbito de los delitos cometidos
por adultos, podemos decir que el núm ero de infracciones que llegan a ser
conocidas por las autoridades policiales o judiciales es inferior al número
de infracciones reales, a tenor de los resultados que se desprenden de las
encuestas realizadas en el campo de la victimología.
La gran mayoría de los hechos delictivos cometidos por personas
menores de edad penal son infrac ciones contra bienes materiales.
La proporción de delitos muy graves contra las personas es baja.
Es bastante frecuente que cua ndo la infracción cometida por una
persona menor de edad constituya un de lito contra las pers onas, la víctima
sea también una persona menor de edad.
Se consideran factores de riesgo:
* Las altas tasas de delincuen cia en el entorno vecinal.
* El alto grado de impulsividad e hiperactividad.
* El bajo nivel de inteligencia y los malos resultados escolares.
* El bajo nivel de control parental.
* Las pautas disciplinarias severas e inconsistentes.
* Los conflictos familiares y la desestructuración familiar.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
292Los estudios aportan resultados cont radictorios, en cuanto al número
de delitos en los que interviene un mismo infractor. Unos mantienen que
suele existir un núcleo duro y reducido de personas menores de edad que
son responsables de una elevadísim a proporción de hechos delictivos.
Otros afirman que lo más habitual es que buena part e de los jóvenes
infractores entren y salgan del circuito delincuencial.
La proporción de chicas es bastante inferior a la de los chicos, en
cifras globales, pero tie nden a estar presentes en altas proporciones en
delitos de determinada naturaleza (p rincipalmente robos en grandes
almacenes), con frecuencia relacionados con la mejora de su aspecto
personal (productos de perfu mería y cosmética y ropa).
Se observa una mayor concentración de conductas delictivas a partir
de los 15 años.
2.2. Pautas de intervención.
Los textos internacionales vigentes en la materia, fundamentalmente
las Reglas para la Admini stración de la Justicia de Menores (Naciones
Unidas, 1985), las Reglas para la Pro tección de los Menores Privados de
Libertad (Naciones Unidas, 1990), la Recomendación del Consejo de
Europa sobre Reacciones Sociales ante la Delincuencia Juvenil (año 1987)
y las Reglas para la Pre vención de la Delincuencia Juvenil (Naciones
Unidas, 1990), establecen directri ces básicas de intervención:
* La aplicación, en diversos mo mentos del procedimiento, del
principio de oportunidad, tendente a la desjudicialización de las
intervenciones en las fases iniciales, con objeto de limitar, al máximo, las
consecuencias aflictivas que un pro ceso judicial puede tener en el
desarrollo de las persona s menores de edad.
* El respeto de las garantías pro cesales fundamentales: principio de
tipicidad y derecho a la defensa.
* La especialización de las diversas instancias que intervienen en el
procedimiento: jueces, fiscales, abogados y policías.
* La prioridad otorgada a las me didas aplicables en el entorno
comunitario.
* La consideración del interés de la persona menor de edad en todo
momento.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
293* El establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal,
fijada de preferencia a par tir de los trece años de ed ad. En esto, la variedad
que se observa en las legislacione s europeas es enorme, imposibilitando
comparaciones estadísticas fiables.
En la actualidad, se observa, en los países occidentales, la existencia
de tres modelos básicos de intervenci ón: el de justicia juvenil, el de
protección, y el de reparación y conciliaci ón o de justicia re stitutiva; con un
fuerte predominio del primero sobre los demás, en parte debido a la más
clara identificación de este modelo c on los principios propugnados en los
textos internacionales y, en parte tambié n, a la fuerte reacción social que
han despertado algunos casos aislados de comisión de crímenes graves. La
tabla adjunta refleja las principales car acterísticas de sus fundamentos y de
su funcionamiento. Con todo, debemos te ner presente que en ningún país se
aplican modelos puros sino que suelen coexistir, con gran frecuencia de
manera inarmónica, elementos de unos y otros.
Sistema de justicia
penal juvenil Sistema de protección Sistema de justicia
restitutiva
El hecho constitutivo de delito o falta se
considera,
básicamente, como un delito o falta contra el
Estado, una violación
del ordenamiento jurídico vigente.
El sistema de justicia es el responsable de intervenir con los
infractores menores de
edad penal.
La responsabilización
del infractor pasa necesariamente por la
aplicación de una
medida de carácter sancionador, aunque
presente una finalidad
educativa. El hecho constitutivo
de delito o falta indica
la existencia de una
situación problemática en el sujeto.
El control de estas actitudes corresponde a
la familia o a los
cuidadores. No se responsabiliza al
infractor menor de
edad penal.
El hecho constitutivo
de delito o falta se considera el resultado
de la responsabilidad
colectiva de la sociedad.
Las medidas sancionadoras se El hecho constitutivo
de delito es un acto
cometido contra otra
persona o contra la comunidad.
El control de la delincuencia se
fundamenta, sobre
todo, en las relaciones que se establecen en el seno de la comunidad.
La responsabilización por la comisión del
hecho sólo se produce
cuando el infractor asume la
responsabilidad y
repara el daño.
El hecho constitutivo
de delito o falta es atribuible tanto a la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
294El hecho constitutivo
de delito es un acto individual de
responsabilidad
individual.
Las medidas
sancionadoras se consideran eficaces en
dos aspectos:
* Rehabilitador: la sanción modifica la conducta.
* Preventivo: la amenaza de que una
medida de esta
naturaleza sea aplicada retiene a infractores
potenciales de cometer
hechos constitutivos de delito.
Las víctimas no tienen protagonismo en el
procedimiento.
El infractor se caracteriza,
fundamentalmente, por
sus carencias.
El sistema se centra en
determinar la culpa.
Se pone el énfasis en el
carácter contradictorio del procedimiento.
La sanción se impone consideran ineficaces.
Las víctimas están
ausentes del
procedimiento.
El infractror se
caracteriza, fundamentalmente, por
sus carencias.
El procedimiento se centra en los problemas
personales, sociales y
familiares.
No se aplican las reglas
del procedimiento contradictorio.
La medida aplicada consiste en un
tratamiento con
finalidad rehabilitadora.
La comunidad constituye un recurso para alcanzar la
rehabilitación.
Se otorga
protagonismo a la
personalidad del infractor y a su estilo
de vida.
La ejecución de la
medida se delega en
profesionales. responsabilidad social
como a la individual.
La medida
sancionadora, aplicada sin ninguna medida
complementaria, no
resulta eficaz para modificar las pautas de
conducta y tiene
efectos disruptivos en la convivencia social.
Las víctimas son figuras centrales del
procedimiento.
El infractor se define,
fundamentalmente, en
función de su capacidad para reparar
el daño.
El procedimiento se
orienta hacia el futuro,
tratando de resolver el problema mediante el
establecimiento de
obligaciones destinadas a dar respuesta a la responsabilidad
adquirida con la
comisión de la infracción.
Se pone el énfasis en el diálogo y la mediación.
La reparación se considera un medio de
conciliar los intereses
de la víctima o de la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
295como castigo y como
forma de prevención.
La comunidad tiene un
papel muy marginal.
La medida se basa en
la conducta pasada del infractor.
La ejecución de la medida se delega en
profesionales.
El objetivo es alcanzar la aplicación de una
sanción justa y
merecida.
El objetivo es alcanzar la rehabilitación del
infractor menor de
edad penal.
comunidad y la
responsabilidad del infractor.
La comunidad actúa como mediadora.
La respuesta se centra en las consecuencias
que ha tenido el hecho
delictivo en la víctima y en la comunidad y en
la posibilidad de
repararlas. En la ejecución de la
medida participan
activamente las dos partes implicadas.
El objetivo es alcanzar una conciliación
satisfactoria para
ambas partes y para la comunidad, basada en
la asunción de su
responsabilidad por el joven infractor.
Tabla nș 5: “Principales modelos de respue sta a la delincuencia juvenil”.
Fuente: Elaboración propia.
Las dificultades de coexistencia se derivan de las contradicciones
básicas en los modelos de intervención:
* En el modelo de justicia, se aplican medidas que se prefiere no
calificar como penales, sino como sa ncionadoras, por cuanto que aplicadas
coercitivamente, y se declara que su fi nalidad es eminentemente educativa.
Ambos factores son, no siempre, pero sí con mucha frecuencia, difícilmente conciliables, unas veces porque el tipo de medida aplicada
requiere, para ser eficaz, la voluntad de l sujeto (es el caso, por ejemplo, de
los tratamientos de desintoxicaci ón), otras porque los adolescentes no
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
296perciben el carácter educativo de la intervención cuando procede de una
instancia judicial y se impone en un procedimiento no muy distinto del
previsto en las normas procesales de enjuiciamiento criminal.
* En el modelo de protección (el ejemplo más claro es el escocés),
las instancias responsables de interv enir son los servicios sociales en
colaboración con otros servicios del en torno comunitario. No son ellos
quienes se pronuncian sobre la autorí a y las circunstancias de comisión del
hecho delictivo, sino la autoridad j udicial, quedando los servicios sociales
encargados de adoptar las medidas qu e consideren más adecuadas a la
promoción del bienestar del infractor y a su protección contra la situación
de riesgo social que le ha llevado a manifestar esa conducta. Estas medidas
pueden llegar a ser incluso de inte rnamiento en centros de menores,
aunque, en tal caso, requieren un refrendo judicial. Con todo, el sistema no
da respuesta a los delitos muy graves, delitos de los que siempre tienen conocimiento los tribunales.
* El sistema de justicia restitutiva o reparadora es el de más reciente
configuración y basa su intervención en la mediación, es decir, en la
aplicación de un procedimiento tende nte a alcanzar una conciliación entre
la persona infractora y la víctima, y, en su caso, la reparación del daño. La
mediación se ha potenciado, de manera considerable, en los últimos años, y
constituye incluso un elemento al que cabe recurrir en los otros dos
modelos en determinadas fases del pr ocedimiento. Se ha considerado la
posibilidad de convertirla en la ba se del sistema de intervención con
menores infractores, en parte por buscar alternativas viables a los modelos
de justicia y de protección que, según ma nifiesta la literatura internacional,
no parecen aportar soluciones eficaces y, en gran medida, también, por
tratarse de un sistema que otorga a la víctima y a la comunidad un
verdadero protagonismo en el proces o y, a la persona infractora, una
posibilidad real de responsabilizar se de los perjuicios causados,
adquiriendo un conocimiento directo del impacto que han tenido. El
principal inconveniente que se suele at ribuir a este modelo, vigente en la
actualidad en Nueva Zelanda y Australia, es el elevado riesgo que supondría su aplicación en casos de delitos graves contra las personas.
En los últimos años, los países europeos han manifestado una
preferencia por el sistema de justicia juvenil, y, en muchos casos, por un
endurecimiento de las intervencione s, observándose una preocupante
tendencia a la consideración de soluci ones eminentemente retributivas, y
muy limitadas de derechos, que habían estado ausentes de los
planteamientos aceptados en esta materia durante muchos años. Es un
hecho que el número de internamient os ha aumentado considerablemente
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
297en algunos países, a veces como respue sta a la presión social ante la
comisión de graves pero aislados cr ímenes, por personas menores de edad.
Las contradicciones que se observan en la aplicación de los modelos
derivan de la necesidad de dar respuesta a inte reses y derechos, a menudo
opuestos: los de la víctima y los de l cuerpo social deben tratar de
conciliarse con los del infractor menor de edad. Si bien este último puede
representar un peligro, también es cierto que, por su edad, el hecho de encontrarse en esa situación de ries go, es susceptible de protección por
parte de la sociedad y de las admini straciones competentes. Este es el
núcleo del debate sobre la intervenci ón en casos de delincuencia juvenil.
Algunos países, los que han optado por un sistema de atención desde
los servicios sociales, no establecen, a la hora de intervenir, diferencias
entre quienes entran en el circuito por cuestiones claramente enmarcables
en el ámbito de la protección y quien es lo hacen por haber cometido una
infracción. Parten de considerar que son niños, niñas y adolescentes en
situación de necesidad, y las necesidad es de los primeros y de los segundos
pueden ser las mismas, unas veces mu y marcadas, otras más fácilmente
solucionables mediante la in tervención en la comunidad.
Los sistemas de justicia juvenil, en cambio, se oponen a tal enfoque
por considerar que en él no se respons abiliza al infractor. Y es cierto, pero
el sistema de justicia tam poco resulta muy eficaz en este aspecto: declara la
responsabilidad, y de ella se deriva la aplicación de una medida, por lo
general calificable como coercitiva- educativa, pero los estudios de
autoinforme de los infractores demues tran, a nivel internacional, que se
percibe como una sanción y que no conlleva una responsabilización
interna. En esto, le está costando di ferenciarse del sist ema retributivo.
Sólo el modelo de justicia res titutiva trata realmente de conciliar
todos los intereses que entran en jue go. La confrontación con la víctima y
las modalidades de reparación se perciben como una oportunidad para
enmendarse, para reconocer el perjuici o causado, a veces incluso para darse
cuenta de que sus actos pueden perjudi car a otro. A la vez, los equipos de
conciliación y mediación, tal y como se conciben en Australia o Nueva
Zelanda, con una alta participaci ón de la familia , coordinan las
intervenciones que resultarían positivas desde el ámbito protector y
comunitario.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
2983. LA RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS
MENORES INFRACTORES.
3.1. Composición de los órganos judiciales.
La estructura de los órganos de carác ter judicial que intervienen en el
procedimiento obedece a las disposicio nes establecidas a nivel estatal por
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en
cuanto concierne a los Juzgados de Me nores (BOE de 30 de diciembre de
1988), y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal (BOE de 13 de ener o de 1982), por cuanto se refiere a las
Fiscalías.
3.1.1. Los Juzgados de Menores.
En la actualidad, casi todas las pr ovincias españolas cuentan con
Juzgados de Menores que di sponen del siguiente personal:
* Un Magistrado-Juez.
* Un Secretario de Juzgado.
* Un Oficial.
* Un Auxiliar.
* Un Agente.
Existe, en la carrera judicial, la posibilidad de especializarse como
Juez de Menores, regulada por el Reglamen to 1/1995, de 7 de junio, de la
Carrera Judicial (BOE de 13 de ju l i o d e 1 9 9 5 ) . E n s u c a l i d a d d e
Magistrados, los Jueces de Menores dependen directamente del Consejo
General del Poder Judicial, y se rigen, en el ejercicio de sus funciones, por
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de
julio de 1985).
La Secretaría de los Juzgados, a cargo siempre de una persona
Licenciada en Derecho y funcionaria de carrera, ejerce, con autonomía e
independencia, la fe pública judici al y desempeña las funciones de
dirección de la oficina judicial y orde nación del proceso que le atribuye la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Para el ejercicio de sus funciones, los
Secretarios de Juzgado, se rigen por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, modificado por el Real Decreto 250/1996, de 16 de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
299febrero (BOE de 1 de marzo de 1996), y depend en orgánicamente del
Ministerio de Justicia.
Los Oficiales de los Juzgados de Menores ejercen funciones de
colaboración inmediata con los Secretario s Judiciales y bajo su inmediata
dependencia, encargándose, fundamentalme nte, de la tramitación de toda
clase de procesos, diligencias, expe dientes y otras actuaciones, de la
autorización de las actas que hayan de ex tenderse a la presencia judicial, de
la sustitución del Secretario Judicial, en los términos previstos en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y de la pr áctica de los actos de comunicación.
Los Auxiliares tienen funciones de naturaleza, básicamente,
administrativa, de registro de docum entos, de preparación de traslados y
actos de comunicación y de integración de expedientes.
Los Agentes guardan y hacen guardar la sala, ejecutan los embargos
y actúan como policía judicial.
Las funciones de los Oficiales, Auxiliares y Agentes vienen
recogidas en su Reglamento Orgáni co, aprobado por el Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero (BOE de 1 de marzo de 1996). Dependen,
orgánicamente, de la Administraci ón de Justicia de la Comunidad
Autónoma donde desarrolla n su labor profesional, desde el mismo
momento en el que se produjo el tras paso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a las Comu nidades Autónomas, en materia de
medios personales al servicio de la Administración de Justicia, por el Real
Decreto 514/1996, de 15 de marzo (BOE de 12 de abril de 1996).
El horario de trabajo en los Juzga dos de Menores es de siete horas y
media diarias, y se cumplen, por lo general, entre las 8:00 y las 15:30
horas, aunque cabe un margen de flex ibilidad en el cumplimiento del
horario, ya que las puertas del Juzgado se abren, para el personal, entre las
7:00 y las 7:30 horas.
3.1.2. Las Fiscalías de Menores.
Como en el caso de los Juzgados de Menores, también casi todas las
provincias españolas cuentan con una Fiscalía especializada en menores.
Las funciones de las Fi scalías de Menores no se limitan únicamente a
los casos de los que tienen conocimie nto los Juzgados de Menores. Son
también competentes en el área de protección a niños, niñas y adolescentes
que se encuentran en situación de ri esgo o de desamparo, a tenor de lo
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
300establecido en la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación pa rcial del Código Civ il y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (BOE de 17 de enero de 1996). Se rigen, en el
desempeño de sus funciones, por el Esta tuto Orgánico del Ministerio Fiscal
aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre (BOE de 13 de enero de
1982) y, en el ámbito de la inte rvención con menores infractores es,
asimismo, aplicable la Instrucción 1/1993 , de 16 de marzo, de la Fiscalía
General del Estado, sobre líneas gene rales de actuación del Ministerio
Fiscal en el procedimiento de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio.
Al igual que los Juzgados de Menor es, las Fiscalías cuentan con una
Oficina Judicial. Sin embargo, to das ellas manifiestan una gran
preocupación por la insuficiencia de me dios personales y materiales para
hacer frente, de una manera eficaz, a las tareas que les son encomendadas.
3.2. Los Equipos Técnicos.
Cada Juzgado de Menores tiene adsc rito a su servicio un Equipo
Técnico, cuya función principal consis te en elaborar un informe sobre la
situación psicológica, educativa y familia r de las personas menores de edad
penal a las que se atribuye una infracción, así como sobre su entorno social
y, en general, sobre cualquier otra circunstancia que pue da haber influido
en la comisión del hecho delictivo.
Podemos decir, de manera resu mida, que los Equipos Técnicos
dependen, administrativamente, de los gobiernos de las diferentes
Comunidades Autónomas, orgánicament e, del Juzgado de Menores y,
funcionalmente, de las Fiscalías. El primer aspecto hace referencia a que
los profesionales que forman parte de estos equipos son personal laboral de
las Administraciones de las Com unidades Autónomas. Lo segundo se
refiere a que se encuentran adscrito s a los Juzgados de Menores. Y lo
tercero a que su principal intervención, la de elaborar el informe técnico, se
lleva a cabo a solicitud del Fiscal.
3.3. La Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la
Justicia.
La Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia
está integrada por profesionales que acceden al cargo con el rango de
funcionarios para hacerse cargo de la ejecución de las medidas dictadas por
los Jueces de Menores. Entre estos profesionales podemos destacar, en
primer lugar, a los Técnicos de Jus ticia Juvenil, unos profesionales que
están formados en campos tan dive rsos como psicología, sociología y
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
301ciencias políticas. Su lugar de trabajo se encuentra ubicado en la sede de la
Dirección y cuentan con el apoyo de profesionales que se encargan de
realizar las tareas administrativas.
Otros profesionales que forman parte de la plantilla de la Dirección
de Derechos Humanos y Cooperación c on la Justicia son los Delegados
Técnicos que prestan sus servicios en los Tribunales Tutelares de Menores
o en los Juzgados de Menores.
Para la realización de conciliaciones -reparaciones y para la ejecución
de las medidas de prestaci ón de servicios en benefici o de la comunidad, los
diferentes gobiernos autonómicos suel en firmar convenios de colaboración
con prestigiosos organismos e institu ciones que desarrollan importantes
labores en nuestra sociedad (Cáritas, Cr uz Roja, por ejemplo). A pesar de la
importancia de estos acuerdos, la Di rección es consciente de que las
intervenciones que se lleve n a cabo deben ajustarse, en todo momento, a las
peculiaridades y a las nece sidades de cada menor infractor y que, por lo
tanto, la existencia de convenios con determinadas organizaciones debe
limitarse a garantizar su colaboración siempre que se considere necesaria
su intervención, pero no debe obligar a recurrir automáticamente a ellas.
3.4. El Servicio Territorial de Infancia, Juventud y Familia.
El Servicio Territorial de Infa ncia, Juventud y Familia es el
responsable de controlar la adecuada ejecución de las medidas de libertad
vigilada, prestación de servicios en be neficio de la comunidad, acogimiento
y tratamiento ambulatorio.
Además, este Servicio también tie ne competencias en materia de
protección de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de
riesgo o de desamparo. No obstante, los educadores son los únicos
miembros de este Servicio que no se dedican a funciones protectoras, pues
ellos se encargan únicamente de la supervisión de los programas
relacionados con el Ju zgado de Menores.
Por otro lado, este Servicio tambié n cuenta con un Je fe de Servicio
que se encarga, básicamen te, de coordinar el func ionamiento del Servicio,
así como de intervenir en tareas de apoyo a los educadores, siempre que
éstos lo necesiten.
La medida de acogimiento familiar se encomienda al programa de
acogimiento que aplica medidas de esta naturaleza en el ámbito protector, y
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
302la medida de tratamiento ambulatorio se lleva a cabo contactando bien con
centros de salud mental, bi en con gabinetes privados.
La ejecución de los programas de lib ertad vigilada y de prestación de
servicios en beneficio de la com unidad se desarrolla mediante su
adjudicación a empresas y mediante convenios de colaboración con
entidades públicas sin ánimo de lucro.
3.5. La población atendida.
Antes de entrar a detallar cifras que nos permitan cuantificar el
número de infractores menores de edad con los que se in terviene y, más
adelante, el grado de adecuación de los medios personales y materiales
dedicados a darle respuesta, es ne cesario hacer constar las grandes
dificultades existentes, todavía en la actualidad, para obtener datos
estadísticos:
* Los Juzgados de Menores aplican el sistema estadístico
establecido, a nivel estatal, por el Ga binete Estadístico del Servicio de
Inspección del Consejo General del Poder Judicial y, trimestralmente,
transmiten la estadística correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de
las diferentes Comunidades Autónomas . Esta ficha de datos recoge el
movimiento de asuntos y sentencias (pendientes del trimestre anterior,
registrados y resueltos en el trimestr e, pendientes al finalizar el mismo,
ejecuciones, y despachos de auxilio judicial), la situación de los
expedientes pendientes, la forma en que terminaron los expedientes
resueltos (resolución, remisión a autori dades administrativas, archivo), y la
situación de las ejecuciones de medi das. No contempla el número de
personas menores de edad a las que se refiere el conjunto de los asuntos
tratados, no detalla si se ha recurrido a la mediación-reparación y tampoco
precisa la medida ac ordada, en su caso.
Por otro lado, en cada Juzga do de Menores se cumplimenta
trimestralmente, a solicitud del Cons ejo General del Poder Judicial, una
ficha individual correspondiente a cada una de las personas menores de
edad objeto de una medida de libertad vi gilada o de internamiento. En ella,
se recoge información acerca de la infracción cometida, la medida
adoptada, los datos personales, los an tecedentes familiares, el ambiente
social y familiar y la escolaridad. Esta ficha responde, en su diseño, a
épocas pasadas, conservando, por ejempl o, referencias a la distinción entre
filiación matrimonial y extramatrimonial.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
303La explotación de estos datos no se lleva a cabo en cada Juzgado de
Menores, sino en el Instituto Nacional de Estadística y, en la actualidad,
con tres años de retraso.
* Los datos recogidos en los Juzgados de Menores difieren
ligeramente de los consignados por las Fiscalías en sus memorias o en el
resumen de sus actividades, en cuanto al número de incoaciones, debido a
que se computan a 31 de diciembre. Sería conveniente, quizás, que ambos
órganos acordaran un método de có mputo que evitara estos desfases.
* Las comparaciones, a nivel in ternacional, se ven imposibilitadas
por dos razones: la primera, la edad mínima de responsabilidad penal y la
mayoría de edad penal no coinciden en los distintos países de nuestro
entorno sociocultural; la segunda, la pluralidad de instancias
administrativas y judiciales que interv ienen y, a veces, la no diferenciación
entre los casos de protección y de ju sticia juvenil, comprometen la
fiabilidad de las comparaciones.
La tabla número 6 refleja, atendi endo a las cifras aportadas por las
Fiscalías de Menores de las ocho provincias andalu zas para los años 2000 y
2001, los siguientes datos:
* El número total de asuntos re gistrados (atestados, denuncias y
traslados de otros Juzgados) que llegan a las Fiscalías de Menores de cada
una de las provincias de la Co munidad Autónoma de Andalucía.
* La proporción de casos que, con respec to a ese total, se archivan en
la propia Fiscalía, bien por tratarse de una persona menor de 12 años o
mayor de 16, bien porque los hechos no son constitutivos de infracción,
bien porque se trata de una materia que es competencia de otro Juzgado (de
familia, por lo general).
* La proporción de casos que da n lugar a la incoación de un
expediente y que, en consecuencia, s on comunicados por la Fiscalía al
Juzgado de Menores.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
304 Alme
ría Cádi
z Córdo
ba Grana
da Huel
va Jaén Mál
aga Sevi
lla
Nș Total de registros
(atestados,
denuncias) 100/1
02 240/
247 190/21
0 211/20
7 187/1
76 90/80 227/
235 360/
364
Expedientes archivados
en Fiscalía 65/70 178/
186 101/10
4 160/17
0 86/70 50/49 105/
114 196/
202
Expedient
es
Incoados 87/90 204/
202 156/16
1 193/19
8 101/1
06 70/75 122/
121 209/
212
Tabla nș 6: “ Expedientes archivados e incoados en las Fiscalías de Menores
(años 2000 y 2001)”.
Fuente: Fiscalías de Menores de la Comu nidad Autónoma de Andalucía.
Elaboración SIIS-Centro de Documentación y Estudios.
En la Comunidad Autónoma de Andalu cía, las Fiscalías archivan, de
media, más de un 40% de los casos de los que llegan a te ner conocimiento,
siendo la cifra más alta la correspondiente a la Fi scalía de Sevilla. Según
consta en la memoria de esta Fiscalía , la elevada proporción se debe, en
buena medida a que no disponen de un sistema de registro que permita la
no recepción de atestados duplicados o de escritos que queden fuera de la
legislación vigente. Indica incluso que “la diferencia entre lo recibido y lo
que realmente se debió recibir es aún ma yor si se tiene en cuenta que de
los expedientes incoados, muchos han sido archivados al haberse
comprobado que ya existía un expediente sobre los mismos hechos”
(página 191). Otra de las causas de esta situación, afirman desde las
Fiscalías, está en que la policía informa con fr ecuencia al denunciante del
carácter público del hecho denuncia do, cuando lo denunciado no tiene
dicho carácter, no cabiendo, por lo tant o, en estos procedimientos la
intervención de la acusación particular.
El resto de los expedientes, es decir entre un 50% y un 60% de los
hechos que llegan a las Fiscalías de Menores de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, son incoados, informá ndose inmediatamente de su incoación
al Juzgado de Menores correspondiente.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
305Como se puede apreciar en la tabl a número siete, en los expedientes
incoados se ha visto involucrado un número muy superior de personas
menores de edad.
En su gran mayoría, son chicos, qui enes representan, de media, el
80% de las personas implicadas. Esta de sproporción de sexos se ajusta a la
tendencia que, en general, se observa en otros países europeos, y resulta
algo menos extrema que la que arroja ban las cifras globa les del Estado en
el año 1994, en las que la participaci ón de las chicas no alcanzaba el 10%.
Lo mismo puede decirse de su evolució n: si bien la delincuencia juvenil
sigue siendo mayoritariamente masculin a, la participación femenina está
aumentando y, de hecho, el número de chicas que intervienen en
determinados tipos de infracciones es m uy superior al de los chicos (robos
en grandes almacenes y estafas, por ej emplo). Este dato, no obstante, debe
aceptarse con cierta cautela, ya que, en etapas anteriores, la práctica
judicial optaba más fácilmen te en el caso de las ch icas que en el de los
chicos por desviar su atención hacia el circuito de protección, lo que
dificulta, a todas luces, juzgar objetivamente la evolución.
Alm
ería Cádi
z Córd
oba Gran
ada Huel
va Jaén Mála
ga Sevill
a
Nș de expedientes Incoados 90/4
0 70/50 92/70 130/1
01 101/4
3 67/37 125/6
9 213/
100
Nș de personas
menores de
Edad 182/
70 120/
40 187/9
8 270/1
65 191/6
0 100/4
9 230/9
7 330/
142
Chicos 140/
46 96/65 134/5
1 176/6
0 160/5
2 77/51 198/7
6 283/
117
Chicas 27/6 14/7 30/13 32/12 31/8 24/5 32/21 47/45
Nș de
personas
menores de
edad por expediente 1.30/
1.18 1.42/
1.20 1.24/
1.12 1.70/
1.37 1.89/
1.40 1.19/
1.10 1.84/
1.41 1.55/
1.42
Tabla nș 7: “ Número de expedientes incoados y número de infractores menores
de edad penal implicados (años 2000/2001)”.
Fuente: Juzgados de Menores de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén, Málaga y Sevilla. Elaboración SIIS-Centro de Documentación y Estudios.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
306La proporción representada por las personas menores de edad penal
involucradas en los expedientes que se incoan, con relación a la población
comprendida en la franja de edad 12-15 años (edades que delimitan la
competencia de los Juzgados de Menores ) se recogen en la tabla número 7.
Alm
ería Cádi
z Córd
oba Gran
ada Huel
va Jaén Mála
ga Sevill
a
Población de edades
de 12 a 15 años 9.250 9.911 8.120 14.51
2 7.050 7.71
2 31.63
4 54.44
7
Nș de
personas
menores de
edad penal implicadas en los
expedientes 177/
57 105/
46 100/5
0 191/6
0 102/
44 96/
39 230/
97 330/
142
Personas
menores de
edad penal implicadas
en los
expedientes en relación
a la
población de edades
entre 12 y
15 años (%) 5.07/
2.12 3.25/
1.03 3.12/
1.63 13.16
/4.13 3.07/
1.20 3.09/
1.01 7.27/
3.06 6.06/
2.60
Tabla nș 8: “ Personas menores de edad penal intervinientes en expedientes
abiertos en los Juzgados de Menores con relación a la población menor de 16 años”.
Fuente: Juzgados de Menores de las provinc ias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Elaboración SIIS-Cen tro de Documentación y Estudios.
Nota:
Los datos poblacionales corresponden a los resultados provisionales del
censo del año 2000.
Se observa que, en el año 2000, la proporción granadina dobla la que
se obtiene en Sevilla y Almería y prác ticamente también a la que se obtiene
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
307en Málaga. Además, también podemos ap reciar que Granada triplica a las
provincias de Cádiz, Có rdoba, Huelva y Jaén.
El dato no parece deberse a la actua ción de las Fiscalías, ya que, con
anterioridad a la incoación de expediente s, tal y como se refleja en la tabla
número 6, el número de expediente s archivados en esa fase del
procedimiento es muy similar en Se villa, Cádiz y Granada, ligeramente
inferior, aunque muy poco, en Málaga y Córdoba y, por último, en Huelva,
Almería y Jaén se archivaron la mitad de expedientes que en Sevilla, Cádiz
y Granada.
En lo que se refiere a la incoaci ón de expedientes, vemos que Sevilla,
Cádiz, Granada y Córdoba son las prov incias andaluzas que llevan a cabo
un mayor número de incoaciones de e xpedientes, superando, aunque muy
escasamente, a provincias como Málaga y Huelva y casi triplicando las incoaciones de expedientes que llevan a cabo Almería y Jaén.
Por otro lado, teniendo en cuenta la mayor cobertura de los Servicios
Sociales granadinos, prov incia en la que se concentra una mayor cantidad
de población joven, cabe suponer también que su labor de prevención de la
delincuencia juvenil es igualmente más intensa y eficaz y que, por lo tanto,
no es probable que la incidencia real del fenómeno duplique en Granada la
de las otras provi ncias andaluzas.
La única explicación posib le parece residir, ento nces, en la fase de
detección, en el grado de eficacia de los agen tes policiales y sociales.
Sabiendo, por otra part e, que, en un altísimo porcentaje, los casos que
llegan a la Fiscalía proceden de fuen tes policiales, cabrí a afirmar que, con
toda probabilidad, la explicación de la s diferencias interterritoriales se
encuentra en esa fase del procedimie nto. Posiblemente, la concentración
geográfica de la población juvenil en provincias como Sevilla, Granada,
Málaga y Cádiz facilite, en gran medi da, la labor de de tección policial.
Las estadísticas judiciales existentes a nivel estatal, recogidas en la
Memoria del Consejo General del Pode r Judicial, recogen el número de
expedientes, pero sin indicación del número de personas implicadas, de
modo, que las comparaciones poblacional es resultan imposibles. Por otro
lado, la inexistencia de estadísticas más precisas en la mayoría de las
Comunidades Autónomas, impide obten er datos fiables que permitan la
comparación. Con todo, se dispone de las cifras correspondientes a la
Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que, por lo menos, ofrece una
referencia a nivel estatal. En esta Comunidad, el número de personas
menores de edad que intervienen en expedientes, incoados en la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
308jurisdicción de menores, asciende a 3. 024, lo que representa algo más de un
2% de la población de edades co mprendidas entre 12 y 15 años.
La entrada en vigor de la Ley 5/20 00, de 12 de enero, Reguladora de
la Responsabilidad Penal de los Menores supuso un aumento considerable
del número de personas que abarcaba hasta enton ces el procedimiento,
dada la elevación de la mayoría de edad penal prevista en el artículo 19 del
Código Penal y la posibili dad de extender su aplicación, en determinadas
circunstancias, a los procesados de edades comprendidas entre 18 y 20
años.
El Gobierno Vasco (aunque más concretamente el Departamento de
Justicia, Trabajo y Seguridad Social) po r su parte, llevó a cabo, en el año
1997, un estudio para cuantificar el número de personas de edades
comprendidas entre 16 y 20 años (ambas inclusive) que han sido condenadas, en sentencia firme, co mo autoras de delitos en todos los
Juzgados de lo Penal de la Comunidad Autónoma y en las Audiencias
Provinciales; este análisis se comple mentó con una muestr a de expedientes
correspondiente a 14 Juzgados de Inst rucción. El estudio abarca el periodo
comprendido entre septiembre de 1996 y agosto de 1997. Los resultados
revelan las siguientes cifras: 493 persona s de 16 y 17 años , competencia en
el futuro de los Juzgados de Menor es, y 921 de edades comprendidas entre
18 y 20 años, cuyos casos podrán ser re mitidos a los Juzgados de Menores
por los Jueces competentes, si así lo estimaran conveniente.
El aumento suponía, prácticamente , una triplicación de la carga de
trabajo de las instituciones que, en una u otra fase del procedimiento,
intervienen con este colectivo. Por un lado, debe tenerse en cuenta, que
deberán dejar de considerarse los casos relativos a persona s de 12 años de
edad y que los casos de las persona s con edades comprendidas entre 18 y
20 años no siempre serán remitidos a los Juzgados de Menores. Pero, por
otro, debe tenerse presente que el análisis del Gobierno Vasco debe
calificarse de estudio de mínimos, ya que se limitó a las sentencias firmes,
y que, por lo tanto, el número total de procedimientos es superior.
3.5.1. Características de la población.
No se dispone de datos suficien tes para obtener una descripción
totalmente fiable de las características persona les y familiares de los
adolescentes involucrados en los e xpedientes incoados, puesto que los
Juzgados no mantienen estadísticas al respecto, salvo lo indicado
anteriormente en relación con los esta llidos remitidos trimestralmente al
Instituto Nacional de Estadística (INE). Se cuenta, por lo tanto, únicamente
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
309con las informaciones recogidas en lo s expedientes con los que cuentan los
Juzgados de Menores. Con todas las rese rvas, dado el carácter no muestral
del colectivo analizado pueden señalarse, a título orientativo, los siguientes
aspectos:
* El número de personas menores de edad que intervienen en la
comisión de las infracciones varía entr e 1 y 10, siendo lo más frecuente que
intervengan bien solas (42% de los casos ), bien de dos en dos (20% de los
casos). En la muestra de 102 expedien tes, el número de personas menores
de edad implicadas era de 146.
* Siendo la edad mínima de 12 años y la máxima de 15, las
conductas infractoras parecen observars e con mayor frecuencia a los 15 y a
los 14 años.
* Al no existir registros de antece dentes en el procedimiento de
menores, no existen tasas de reincidencia. En el aná lisis de los expedientes
se observa que cerca del 40% de las personas menores de edad
involucradas en los mismos habían pasado, con anterioridad, por el
Juzgado de Menores.
* La naturaleza de las caracterís ticas personales observadas son muy
variadas, y con frecuencia acumulativas:
a) En primer lugar, sin embargo, cabe destacar que 44 de las 146
personas menores de edad penal que intervienen en los expedientes, no
presentan ningún rasgo reseñable, o por lo menos ninguno aparece
consignado en el informe técnic o que acompaña al expediente.
b) La gran mayoría presenta probl emas a nivel educativo: 80 casos
de inestabilidad escolar (cambios frecu entes de centro y absentismo), 37 de
marcado retraso escolar, 22 casos de desescolarización de facto, 6
adolescentes con problemas de aprendi zaje, y 2 casos de analfabetismo,
observándose, de manera simultánea, dos o más de estas características en
54 casos.
c) 55 presentan, según los informes , problemas de salud mental; unas
veces se trata de trastornos psicológi cos, otras de probl emas de conducta, y
en otros casos de trastornos psiqui átricos previamente diagnósticados.
d) 12 adolescentes consumen droga s y 8 consumen alcohol; 3 de
ellos consumen drogas y alc ohol, de manera simultánea.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
310e) 10 han sido víctimas de maltrato o abuso sexual (dos de los casos
de maltrato han sido detect ados en el Juzgado).
f) 23 se encontraban en el moment o de la comisión de los hechos
acogidos en un centro de protección, y 1 asistía a un centro de día.
g) Se observan algunos casos aisla dos de orfandad (2), prostitución
(1) y asunción de cargas familiares que no son propias de su edad (5).
h) 38 de las 146 personas menores de edad involucradas en los
expedientes analizados pertenecen a la minoría étnica gitana.
* En lo que se refiere a las carac terísticas del entorno familiar y
social, cabe destacar:
a) 53 del total de los adolescentes involucrados viven en un entorno
familiar normalizado.
b) Se observan carencias familiar es (ausencia del padre o de la
madre, carencia de habilidad es educativas, falta de control, bajo nivel de
afectividad, etc,.) en 88 casos y conflictos familiares en 25.
c) 50 familias carecen de los recu rsos económicos necesarios para
que sus miembros tengan cubiertas todas sus necesidades.
d) En 27 casos, algún miembro de l grupo familiar se dedica, con
bastante asiduidad, al desarro llo de actividades delictivas.
e) Se observan problemas relaciona dos con el consumo excesivo de
drogas (en 12 casos) y de alcohol (en 13 casos).
f) Los problemas de maltrato (gen eralmente del padre hacia la
madre) se reseñan en 9 de los supuestos analizados.
g) Los problemas de salud mental afectan a 14 famili as, constando la
aplicación de tratamiento psiquiátrico en 6 casos.
h) Se observan también tres casos de prostitución en miembros del
grupo familiar.
Por lo general, estas p eculiaridades no se apreci an de forma aislada.
Con frecuencia, tienden a acumula rse dos o más circunstancias,
reforzándose mutuamente y originando, como ya se observa en el ámbito
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
311de la protección, contextos conv ivenciales altamente críticos,
caracterizados por unos niveles de interacción y unos umbrales de
tolerancia bajos.
3.6. Las infracciones y las medidas acordadas.
La Ley 4/1992 Reguladora de la Co mpetencia y el Procedimiento de
los Juzgados de Menores limita el ámbito material de aplicación de la
norma a los hechos tipificados como de litos o faltas en la s leyes penales.
Imponiendo el principio de legalidad, se aparta del criterio previgente
según el cual, la comisión de infr acciones “consignadas en las leyes
provinciales y municipales” e incluso conductas no tipificadas penalmente,
podían determinar la intervención de los Tribunales Tute lares de Menores,
en el ejercicio de su función reforma dora. La fuga o la mala conducta, por
ejemplo, podían ser causa de la a dopción de una medi da de reforma.
También aquí se echan en falta esta dísticas judiciales más detalladas.
Las que trimestralmente se remiten, se gún modelo formaliz ado, al Tribunal
Superior de Justicia, no precisan la na turaleza de las infracciones, como
tampoco, la de las medidas acordadas.
A título ilustrativo, nos pueden se rvir de referencia los datos
extraídos de los expedientes de los Ju zgados de Menores de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, durante el año 2000 y el primer semestre del año
2001.
En ellos, más de un 60% de los hechos constituyen infracciones
contra la propiedad (daños, hurto, robo, robo con violencia, utilización
ilegítima de vehículos de motor). Un 30% conlleva algún tipo de violencia
contra las personas (robo con intimidaci ón, lesiones, insultos y/o amenazas,
agresión, agresión sexual, abuso sexual, agresión a ag entes de la autoridad).
El resto (algo menos de un 10%) son infracciones consistentes en
desobediencia a la autoridad, desórden es públicos y tenencia de explosivos.
En cuanto a las medidas aplicadas, su clasificación se incluye en la
siguiente tabla:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
312Medidas
acordadas Álava
Juzgado de Menores de
Vitoria-
Gaseiz 2000 2001Bizkaia
Juzgado de Menores de
Bilbao
2000 2001Guipúzcoa
Juzgado de Menores de
Donostia
2000 2001 Comunidad
Autónoma del País
Vasco
2000 2001
Amonestación 25 11 100 46 21 4 146 61
Internamiento
por tiempo de uno a tres
fines de
semana 3 0 3 2 0 0 6 2
Libertad
vigilada 24 18 13 7 10 2 47 27
Acogimiento
por otra persona o núcleo
familiar 1 0 0 0 0 0 1 0
Prestación de
servicios en
beneficio de la comunidad 19 15 9 20 6 1 34 36
Tratamiento
ambulatorio o
ingreso en un
centro de carácter
terapéutico 5 0 0 1 0 0 5 1
Ingreso en un
centro de
régimen
abierto,
semiabierto o
cerrado
2 4
18 9
3 0
2 1
25 5
2 1
0 1
2 0
3 0
4 6
45 14
8 1
Subtotal 100 57 154 83 42 8 296 148
Total 157 237 50 444
Tabla nș 9: “Clasificación de las medidas aplica das en los expedientes incoados
(año 2000 y primer semestre del año 2001)”.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
313Fuente: Juzgados de Menores de Vito ria-Gasteiz, Bilbao y Donostia.
Elaboración SIIS-Centro de Documentación y Estudios.
Teniendo en cuenta que la finalidad de las medidas previstas en el
procedimiento de menores es, ante todo, educativa, y que, en su aplicación,
el Juez de Menores, además de consider ar la gravedad y la naturaleza de
los hechos, debe valorar las circunstancias persona les y sociales que han
tenido incidencia en su comisión, las medidas previstas no deben
interpretarse como una escala gradual de sanciones que debiera aplicarse en
función únicamente de la naturaleza y de la gravedad de la infracción. Es
más, una misma infracción puede llev ar aparejada, atendiendo a las
circunstancias personales y sociales que concurran, diferentes medidas. La
tabla número 10 ilustra esta relación, en el marco de la selección de
expedientes analizados. Se obser va que los robos con fuerza o
intimidación, la agresión sexual y el abuso sexual (todas ellas infracciones
graves) no han llevado en ningún caso aparejada una simple medida de
amonestación. En los demás, se obs erva una aplicación variada de las
distintas alternativas de intervención.
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Daños 7 0 1 0 10 1 0 0 0
Hurto 6 1 10 1 4 0 0 2 3
Robo 8 1 11 0 2 1 4 8 3
Robo con
fuerza 0 0 3 0 2 0 2 3 0
Robo con
intimidación 0 0 4 0 1 0 0 1 1
Lesiones 11 1 5 0 2 0 1 2 3
Desórdenes
públicos 3 0 1 0 2 0 0 0 0
Desobediencia
a la autoridad 1 0 1 0 0 0 1 2 0
Insultos y/o
amenazas 4 0 0 0 1 1 0 0 1
Agresión 1 0 0 0 0 0 0 0 0
Agresión a
agentes de la
autoridad 0 0 0 0 2 0 0 0 0
Agresión
sexual 0 0 1 0 0 2 1 1 0
Abuso sexual 0 0 1 0 3 0 0 0 0
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
314Utilización
ilegítima de vehículos de
motor 0 0 1 0 0 0 0 1 1
Tenencia de
explosivos 5 0 0 0 0 0 0 0 0
Tabla nș 10: “Medidas aplicadas en función de la infracción en la muestra de
expedientes”.
Fuente: SIIS-Centro de Docu mentación y Estudios.
1. Amonestación.
2. Internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana.
3. Libertad vigilada.
4. Acogimiento por otra persona o núcleo familiar.
5. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 6. Tratamiento ambulatorio o ingreso en un centro de carácter terapéutico.
7. Ingreso en un centro de régimen abierto. 8. Ingreso en un centro de régimen semiabierto. 9. Ingreso en un centro de régimen cerrado.
4. LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN.
4.1. Descripción de los pr ocedimientos de actuación.
Los procedimientos contra las pe rsonas menores de edad penal se
inician en las Fiscalías competentes bien sobre la base de un atestado
policial, bien sobre la base de la de nuncia presentada por un particular, bien
sobre la base de las actuaciones inic iadas en un Juzgado de Instrucción,
aunque en este caso también suelan proceder de fuentes policiales.
Cuando las autoridades policiale s tienen conocimiento del hecho
delictivo (con frecuencia, durante su co misión) proceden a la identificación
de las personas presuntamente autoras del mismo. Si la naturaleza de la
infracción no es grave, se limita a dic ho trámite y traslada el atestado a la
correspondiente Fiscalía de Menores. Si , por la naturaleza o gravedad de
los hechos, lo consideran necesario, proc eden a la detención de la persona y
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
315a su traslado a la comisaría en donde, tr as leerle sus derechos, se le permite
llamar a sus padres o a sus representant es legales o se llama directamente a
los mismos, indicando, en su caso, la necesidad de que la declaración tenga
lugar ante un letrado que puede ser designado por los propios
representantes legales o de oficio. En muchos casos, incluso produciéndose
el traslado a comisaría, no se toma declaración, limitándose los agentes
policiales a contactar con los representa ntes legales para entregar al niño,
niña o adolescente a su guarda.
Tanto cuando se procede únicamente a la identificación, como
cuando se produce una dete nción, haya o no declaraci ón, se debe trasladar
el atestado policial a la Fis calía de Menores o, si ocu rre a partir de las tres y
media de la tarde, al Juzgado de Guardia. En este último caso, la
Instrucción de las Actuaciones Polic iales con Menores, por las que se
suelen regir los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en este tipo de
procedimientos, prevé que se remita el atestado, al día siguiente, a la
Fiscalía de Menores y una c opia al Juzgado de Menores.
De acuerdo con la legislación vigente, las Fiscalías son responsables
de la instrucción del caso, es decir, de investigar los hechos, y de realizar
las pruebas necesarias, incluyendo la audición del presunto autor de los
hechos y, en su caso, de los testigos.
Durante la instrucción, puede producirse el archivo del caso. Esto
ocurre siempre que los hechos de nunciados no sean constitutivos de
infracción, que la persona de la que se presume la autoría tenga una edad
inferior a doce años (en este supuest o debe remitirse a las autoridades
competentes, en materia de protección, a fin de que determinen si el niño o
la niña se encuentra en situación de riesgo o de desamparo y si, en
consecuencia, deben intervenir), y si empre que no se cuente con elementos
suficientes para presumir la autoría. Cuando el conocimiento de los hechos
no corresponde a los Juzgados de Menor es, bien porque el denunciado es
mayor de 18 años, bien porque la materi a corresponde a otra Jurisdicción (a
los Juzgados de Familia, por ejemplo), el Fiscal debe remitir sus actuaciones al órgano competente.
En todos los demás supuestos, el Fis cal debe proceder a la incoación,
es decir, abrir un expediente, dar cu enta de ello al Juez de Menores,
requiriendo, si lo estima necesario, la adopción de medidas cautelares. A la
vista de la gravedad de los hechos y de su repercusión, así como de las
circunstancias personales y sociales de la persona menor de edad penal, y
considerando siempre su interés, el Juez puede acordar incluso el
internamiento cautelar en un centro cerrado durante el tiempo que se
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
316considere imprescindible, debiendo ser esta medida modificada o ratificada
una vez transcurrido un mes, como má ximo. Desde el momento en que se
adopta una medida de esta naturaleza, es necesa rio nombrar a un Abogado
que, si no es designado por los padres o por los representantes legales, es
nombrado de oficio.
Tan pronto como incoa el expedien te, el Fiscal debe requerir del
Equipo Técnico la elaboración de un informe sobre la situación
psicológica, educativa y familiar de la persona menor de edad penal, así
como sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra
circunstancia que pueda haber influido en la comisión del hecho que se le
atribuye. La Ley establece un plazo máximo de diez días para su
elaboración, prorrogable, en casos de gran complejidad, por un periodo no
superior a un mes.
En su informe, el Equipo Técnico puede proponer, si lo considera
oportuno, que se lleve a cabo un proced imiento de mediación (conciliación
y/o reparación) de tipo previo, por el que el adolescente pide excusas a la
víctima y, en su caso, se compromete a reparar el daño o perjuicio causado.
Si el Fiscal lo considera conveniente, y lo habitual es que considere
oportuno lo que los técnicos recomi endan, se propone la mediación a
ambas partes y, si acep tan, se lleva a cabo, act uando uno o varios miembros
del Equipo Técnico como mediadores.
El Fiscal remite el informe al Ju ez de Menores quien, atendiendo a la
poca gravedad de los hechos, a las condiciones y circunstancias de la
persona menor de edad penal, a que no se haya empleado violencia o
intimidación en la comisión de la in fracción, o a que el menor haya
reparado o se comprometa a reparar el daño causa do a la víctima, puede
acordar, a propuesta siempre del Fiscal , la conclusión de la tramitación de
todas las actuaciones.
Si no se propone la medi ación, o si no se accede a la misma, el Juez
señala el día y la hora en que deberá tener lugar la comparecencia, dentro
de los siete días siguientes a la rece pción del informe técnico. A la misma
son convocados la persona menor de edad penal y su representante legal,
acompañados, si lo des ean, de un abogado, del Fiscal, del Equipo Técnico
y de aquellas otras personas que, a la vista del informe, el Juez considere
oportuno oír.
La comparecencia consiste en inform ar al adolescente, en lenguaje
claro y sencillo y adecuado a su edad (dice la legislación vigente), de los
siguientes extremos:
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317* Los hechos de los que se le acusa.
* Su derecho a no declarar.
* Su derecho a no reconocerse como autor de los hechos.
* Su derecho a ser asistido por un Abogado de su elección o
designado de oficio.
Durante este trámite, la persona me nor de edad penal puede prestar
declaración respondiendo a las preguntas formuladas por el propio Juez, el Fiscal, su Abogado, o el Equipo Técnico.
A la vista del desarrollo de la co mparecencia y de la propuesta del
Fiscal, el Juez puede adoptar alguna de las siguientes decisiones:
* Celebrar la audiencia (equi valente al juicio oral).
* Sobreseer, motivadamente, las actuaciones.
* Remitir el caso a las instituciones administrativas competentes en
materia de protección para la adopción de medidas educativas y formativas,
si los hechos imputados no revisten es pecial trascendencia, y siempre que,
en su comisión, no se hubiesen em pleado grandes dosis de violencia o
intimidación, incluso aunque el Fis cal no hubiese formulado petición en
este sentido.
* Remitir el caso al Juez comp etente, cuando es time que no le
corresponde tener conoc imiento del mismo.
* Adoptar la medida de amonestaci ón mediante acuerdo, dándose por
concluido el expediente.
En caso de que, durante la inst rucción y la comparecencia, los
hechos o las circunstancia s de la persona menor de edad penal no queden
suficientemente esclarecidos, el Fi scal propone la continuación del
expediente, es decir, de la instru cción. Una vez que se concluye esta
segunda fase de instrucción, el Fiscal eleva el expediente al Juez de
Menores, junto con un escrito de aleg aciones en el que puede solicitar
alguna de las siguientes actuaciones:
* La apertura de la audiencia.
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318* El sobreseimiento.
* La adopción de la me dida de amonestación.
* La remisión de las actuaciones al órgano judicial competente.
* La remisión a las instituciones administrativas competentes en
materia de protección, a fin de que a dopten medidas de carácter formativo
o educativo.
La legislación vigente fija un plazo de cinco días para que el Fiscal
remita el expediente en los térm inos indicados. En caso de no poder
respetarlo, debe informar al Ju ez de las causas del retraso.
Si el Fiscal solicita en su escrito de alegaciones la adopción de la
medida de amonestación, el Juez dicta el acuerdo sin necesidad de abrir la
audiencia, una vez oída la pe rsona menor de edad penal.
Si lo que solicita en el escrito de alegaciones es la apertura de la
audiencia, el Fiscal debe formular la calificación jurídica de los hechos,
solicitar la práctica de las pruebas que estime pe rtinentes y proponer las
medidas oportunas.
A la vista de este escrito, el Juez puede adoptar alguna de las
siguientes decisiones:
* Celebrar la audiencia.
* Sobreseer motivadamente las actuaciones.
* Remitir el caso a las instituciones administrativas competentes en
materia de protección para que a dopten las medidas educativas y
formativas oportunas.
* Remitir el caso al juez competente, cuando estime que no le
corresponde tener c onocimiento del caso.
Cuando se abre audiencia, se indi ca a la persona menor de edad
penal y a su representante legal que de signen Abogado, en caso de que no
lo hubieran hecho todavía, fijándose un plazo para tal designación. Si no lo
hacen durante ese periodo de tiempo, se le designará uno de oficio. Una vez
designado, se le traslada el escrito de alegaciones del Fiscal y se le
manifiestan el resto de las actuaciones, para que en un plazo de cinco días
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
319presente un escrito de defensa, y proponga las pruebas que estime
oportunas.
Recibido este escrito, el Juez dispone de un plazo de otros cinco días
para decidir sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y señalar el día
en que debe comenzar la audienci a para dentro de los quince días
inmediatamente posteriores.
En la audiencia, a la que asisten el Fiscal, un miembro del Equipo
Técnico, la persona menor de edad pe nal, su Abogado, y sus representantes
legales (salvo casos excepcionales en los que el Juez acuerde lo contrario, a
petición motivada del Fiscal), el Juez informa al imputado, en un lenguaje
claro y sencillo, adaptado a su edad, de las medidas solicitadas por el Fiscal
y del hecho y causas en que se fundam enta. A continuación, le pregunta si
se declara autor de los h echos que se le imputan:
* Si el adolescente se pronuncia afirmativamente y se muestra de
acuerdo con la medida solicitada por el Fiscal, con asistencia siempre de su
Abogado, el Juez dicta acuerdo de c onformidad, pudiendo, si lo estima
oportuno, oír al miembro del Equipo Técnico.
* Si no se declara autor de los hec hos, se practica la prueba admitida,
el Juez oye al Fiscal y al Abogado so bre la valoración de la prueba, la
calificación jurídica de los hechos y la medida o medidas a adoptar y, si lo
considera conveniente, al miembro de l Equipo Técnico. Finalmente, oye
las alegaciones de la persona menor de edad penal.
Durante la audiencia, el Juez puede hacer abandonar la sala al
adolescente objeto del procedimiento, siempre que lo considere oportuno.
También puede acordar, en su interés, que las sesiones no sean públicas, no
permitiéndose, en ningún caso, que lo s medios de comunicación obtengan
o difundan imágenes o datos que perm itan la identificación de la persona
menor de edad.
Sobre la base de todas las actuaci ones anteriores, el Juez adopta su
decisión, y dicta una resolución, pudiendo hacerlo de viva voz en el acto de
la audiencia, sin perjuicio de su posterior documentación, o por escrito
dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la audiencia.
Las medidas que puede acordar el Juez de Menores son las
siguientes:
* Amonestación.
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320* Internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana.
* Libertad vigilada.
* Acogimiento por otra pe rsona o núcleo familiar.
* Privación del derecho a conducir ciclomotores o vehículos de
motor.
* Prestación de servicios en be neficio de la comunidad.
* Tratamiento ambulatorio.
* Ingreso en un centro de carácter terapéutico.
* Ingreso en un centro de régimen abierto.
* Ingreso en un centro de régimen semiabierto.
* Ingreso en un centro de régimen cerrado.
Atendiendo a la naturale za de los hechos, el Juez de Menores puede,
de oficio o a instancia del Fiscal o del Abogado, decidir la suspensión del
fallo por tiempo determinado y máxi mo de dos años, siempre que, de
común acuerdo, el adolescente, debida mente asistido, y los perjudicados
acepten una propuesta de reparación. Puede incluso suspenderse el fallo,
aún sin existir acuerdo de reparación, cuando los perjudicados no expresan
su oposición o mantienen una opos ición manifiestamente infundada.
Para adoptar esta suspensión, el Juez debe valora r, de manera
razonada, el sentido pedagógico y edu cativo de la reparación propuesta,
tras oír al Fiscal, al Abogado y al E quipo Técnico, y desde la perspectiva
exclusiva del interés de la pers ona menor de edad penal, dejando
constancia en acta de los términos de la reparación y del mecanismo de
control de su cumplimiento. Si el adolescente incumple, se revoca la
suspensión del fallo, y se da cump limiento a la medida acordada.
Contra los autos y resoluciones de l Juez de Menores, cabe interponer
recurso de apelación ante la Audien cia Provincial, en un plazo de cinco
días a partir de su notificación.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
321Las medidas acordadas son comuni cadas a las Administraciones que
ejercen competencias en materia de ejecución en cada una de las
Comunidades Autónomas que existen en nuestro país.
4.2. Análisis de las fases de intervención.
4.2.1. Detención policial.
4.2.1.1. Procedimiento.
Si bien determinados casos llegan a conocimiento judicial, a causa de
la denuncia presentada por un particular en el Juzga do, lo más habitual es
que sea la policía quien comunique los hechos a las instancias judiciales
mediante la remisión de un atestado.
En principio, si la situación lo permite, los agentes identifican a los
presuntos infractores en la calle, evitand o así su detención, y proceden a la
comunicación de los hechos a la Fiscalía de Menores.
De resultar necesaria la detención y el traslado a la comisaría, la
normativa interna, de obligado cumplim iento, por la que se rigen los
cuerpos policiales, en el ejercicio de sus funciones, establece que las
detenciones deben hacerse sin violenci a, sin alarma, sin aparataje, sin
mostrar armas y, a ser posible, lejos de l entorno habitual de los jóvenes, a
fin de evitar cualquier riesgo de es tigmatización. Algunos infractores
menores de edad penal y algunos repr esentantes legale s de los mismos,
llegan a afirmar, sin embargo, que, en ocasiones, no se respeta esta pauta,
procediéndose a la detención, haciendo, en ocasiones, uso de las esposas,
en lugares públicos, por los que el j oven transita con relativa frecuencia y
en los que puede ser identificado por los vecinos.
A continuación, lo habitual es que los agentes expliquen sus
derechos a los detenidos durante el tr aslado a comisaría; si bien, una vez
allí, se procede a la lectura formal de los mismos.
La estancia y la custodia de las personas menores de edad penal en
comisaría debe limitarse al tiempo i ndispensable, con un máximo de 72
horas. Suele oscilar entre 3 y 6 horas, y siempre con conocimiento de la
Fiscalía de Menores o de l Juzgado de Guardia.
Durante la misma, deben permane cer separados de los detenidos
adultos, evitándose el ingreso en los calabozos y el empleo de las esposas.
En algunos casos, sin embargo, los a dolescentes manifiestan haber estado
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
322en los calabozos y haber sido esposados ; los profesionales de los Juzgados
indican que también a ellos los jóvenes les han contado sucesos aislados de
este tipo.
La reseña completa, que corres ponde a lo que vulgarmente se
denomina “ficha”, sólo se hace en caso de que s ea posible acreditar la
relación directa entre el presunto infr actor, la autoría y el lugar de los
hechos, es decir, cuando se le ha dete nido en situación de delito flagrante.
La reseña comprende la toma de huellas dactilares y la fotografía,
registrándose la información en un ar chivo separado del de los adultos.
En caso de que el hecho no revista gravedad, no cause alarma social,
o cuando así lo autorice la Fiscalía de Menores (y esta es la situación más
frecuente), se deja al detenido ba jo la custodia de sus padres o
representantes legales, evitándose, si empre que sea posible, la declaración
en diligencias policiales. Si la decl aración es necesaria, debe hacerse, en
todo caso, en presencia de los repr esentantes legales y del Abogado,
normalmente nombrado de oficio en el turno de asistencia al detenido. En
caso de que la Fiscalía así lo orde ne, el adolescente permanece detenido,
preferentemente en un centro.
El atestado se remite de inmediat o a las Fiscalías de Menores. Según
establece la Instrucción interna regula dora de la actuación de los cuerpos
policiales, si la detenc ión se produce fuera del ho rario de trabajo de los
mismos, los agentes deben comunicar lo s hechos al Juzgado de Guardia,
quien será el encargado de tomar las decisiones oportunas acerca de la
conveniencia de dejar al detenido bajo la guarda de sus padres o de sus
representantes legales o si, por el cont rario, resulta necesario proceder a su
detención preventiva en un centro. En tales casos, los agentes deben dar
traslado del atestado, con todas las actu aciones, a la Fiscalía de Menores al
día siguiente o al siguiente día hábil, así como enviar una copia al Juzgado
de Menores. En la práctica, sin em bargo, las actuaciones no siempre se
ajustan a estas pautas:
* Si la detención se produce a partir de las tres y media de la tarde, el
atestado se remite efectivamente al Ju zgado de Instrucción de guardia, pero
ahí pueden finalizar las actuaciones de la policía. Es el propio Juzgado de
Guardia quien, al día siguiente o al si guiente día hábil, traslada el caso,
siguiendo el procedimiento habitual, al Juzgado Decano para que lo asigne
a un Juzgado de Instrucción. Si la minoría de edad penal se indica
claramente, puede ocurrir que se pr oceda a su traslado inmediato a la
Fiscalía de Menores. Si no es así, llega a un Juzgado de Instrucción que no
se percatará de la minoría de edad penal hasta que le corresponda conocer
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
323del caso, y tardará, por lo tanto, un tiempo en trasladarlo a la Fiscalía
correspondiente, o en inhibirse en favor del Juzgado de Menores competente.
* Esto es también lo que suele oc urrir cuando la minoría de edad
penal no queda clara en el momento de realizar el atestado o cuando el
adolescente ha participado en la comi sión de los hechos junto con personas
mayores de 18 años de edad, casos en los que el atestado suele trasladarse
siempre al Juzgado de Instrucción.
Lo anterior presenta graves consecuencias:
* Por un lado, plantea el problema de saber si se han podido respetar
las peculiaridades del trato policial a personas menores de edad penal en
aquellos casos en los que, en el moment o de realizarse el atestado, todavía
no se tenía constancia de la edad del tenido. A este respecto, se indica,
desde fuentes policiales, que, en caso de duda, se otorga el trato previsto
para los detenidos menores de edad penal.
* Por otro lado, implica una considerable dilatación de los plazos de
intervención, debido al paso previo por los Juzgados de Instrucción.
La situación que se acaba de comentar, no puede por más que
sobrecogernos y hacer que nos planteemos alguna estrategia que pueda contribuir, en gran medida, a resolver esta situación tan caótica para los
infractores menores de edad penal. En este sentido, pr oponemos que se
recurra al Juez de Guardia para adoptar las medidas inmediatas y proceder,
tanto por parte de las autoridades polic iales como por parte del Juzgado de
Guardia a comunicar el caso a la Fisc alía de Menores en el primer día
hábil. En los casos en los que existan d udas acerca de la minoría de edad de
los presuntos implicados, conviene aplicar el tratamiento previsto para los
supuestos en los que intervienen pers onas menores de edad penal, y si
finalmente resultan no serlo, se traslada al Juzgado competente.
De este modo, sólo podrán prod ucirse retrasos en un número
reducido de casos en los que, presumié ndose la mayoría de edad, resulta, de
las investigaciones de la instrucción, que la persona todaví a no ha cumplido
los 18 años.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
3244.2.1.2. Formación y especialización.
En algunos Juzgados, los profesiona les han aludido, críticamente, al
desconocimiento que, con re specto al procedimiento en particular y a la
justicia juvenil en genera l, tienen los agentes policia les. Considera que este
desconocimiento les lleva, en ocasione s, a tratar los asuntos de forma
inadecuada. Unas veces, restando impor tancia a los hechos, con ánimo de
tranquilizar a los padres, de tal suerte que éstos dan por cerrado el incidente
y, cuando llega la notificación judicial solicitando su presencia, se sienten
engañados.
Otras veces, en cambio, prejuzgando la gravedad de los hechos. En
otros supuestos, el recurso a todas las formalidades puede tener en el
adolescente un efecto reforzador de su conducta, por cuanto se siente
protagonista de un acontecimiento importante.
Es evidente que en esos momentos iniciales del pr ocedimiento todo
depende del “savoire faire” (saber hacer) de los agentes en el trato con
adolescentes. En todo caso, deben in formar correcta y comprensiblemente
al presunto infractor y a sus padres o representantes legales no sólo de los
derechos que les amparan, sino tambié n de las posibles continuaciones del
procedimiento y de la obligación policia l de informar a la Fiscalía de
Menores de los hechos ocurridos, ev itando toda alusión a medidas que
todavía desconocen si se aplicarán. Di versos estudios vienen a demostrar
que lo habitual es, en efecto, que se informe, tanto al joven infractor como
a su representante legal de que volverán a ser contactados desde la Fiscalía.
Son muchas las voces, en el sector de la justicia juvenil, que
reclaman, desde instancias judiciales y desde ópticas técnicas o teóricas, la
especialización que, para los agentes policiales que inte rvienen en estos
procedimientos, propugnan los textos internacionales (que aparecen
ampliamente analizados en el capítulo que estudia la legislación europea y
española en materia de menores). Si n embargo, los mencionados textos
limitan su recomendación al caso de las grandes ciudade s en las que la
prevalencia de la delincuencia juven il es, presumiblemente, elevada. En
esta línea, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores recomiendan que “para el mejor
desempeño de sus funciones, los agen tes de policía que tratan a menudo o
de manera exclusiva con menores, o que se dediquen fu ndamentalmente a
la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y
capacitación especial. En las grandes ciudades habrá contingentes
especiales de policía con esta finalidad” (apartado 12-1, página 8). En
núcleos pequeños y medianos (las zonas rurales, por ejemplo) la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
325especialización resulta cuestionable. Si n duda, por razones de coste: si se
optara por la especialización, sería necesa rio contar con un servicio de esta
naturaleza 24 horas al día y esto imp lica un gasto difícilm ente justificable
en una Comunidad Autónoma en la que la tasa de delincuencia juvenil no
puede calificarse de elevada.
Quizás cabría una solución in termedia. Sería, por un lado,
conveniente, ya se ha dic ho, mejorar la formación de todos los agentes en
el conocimiento de los casos en los que intervienen personas menores de
edad. Por otro lado, podría selecc ionarse a una serie de agentes,
especialmente dotados por su formaci ón, personalidad y carácter para
llevar estos asuntos, y establecerse en tre ellos un turno de guardia que no
supusiera estar de servicio , pero sí localizables. Un sistema como este haría
posible que, una vez identificado un a dolescente presuntamente infractor, la
atención en comisaría corriera a car go de un profesional especialmente
capacitado para ello.
4.2.1.3. Dependenc ias policiales.
La permanencia en las dependencia s policiales puede durar varias
horas, sobre todo en los casos que la instancia judicial disponible es el
Juzgado de Guardia y debe tene r conocimiento de muchos casos,
produciéndose un retraso en la tramitación y, por lo tanto, en la entrega del
presunto infractor a la guarda de sus re presentantes legales o de un centro.
Las comisarías no están física mente dotadas de condiciones
adecuadas a estos efectos. No dispon en de dependencias especialmente
destinadas a los menores de edad pe nal, de modo que, cuando su detención
se prolonga durante varias horas, suel en permanecer en un despacho, bajo
la custodia de un agente. A pesar de ser esto lo habitual, algunos infractores
menores de edad manifiestan haber pe rmanecido en el calabozo durante su
estancia en comisaría.
La situación resulta particularment e problemática cuando los hechos
suceden por la noche, algo que suele se r bastante frecuente. En ocasiones,
ha ocurrido que el Juzgado de Guar dia o la propia Fiscalía de Menores
ordene su ingreso en un centro de protección, y que el centro en cuestión deba rechazar la entrada por no dis poner de los medios de contención
necesarios. En tales casos, como indica n las fuentes policiales, la persona
menor de edad penal se ve obligad a a pasar la noche en comisaría.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
3264.2.2. Instrucción del procedimiento.
El Ministerio Fiscal, competente para instruir el procedimiento,
cuenta con la ayuda de la legislación vigente y con las directrices que le
proporciona la Fiscalía General del Estado.
4.2.2.1. Extensión de las investigaciones.
Una de las principales disfunciones que se observa en la intervención
del Ministerio Fiscal es el carácter limitado de sus investigaciones. La
propia Instrucción prevé esta situación, cuando alude a la falta de medios
personales y materiales para asumir el cumplimiento de estas competencias
y, de hecho, anuncia los trámites de investigación a los que habrán de
limitarse los Fiscales mientras no se mejore su dotación.
Indica, de manera expresa, que mien tras no se cuente con los medios
indispensables, la extensión de la investigación del Ministerio Fiscal no
puede separarse mucho de la siguiente actividad procesal:
* Practicar sólo aquellas diligen cias que sean absolutamente
imprescindibles para decidir sobre la procedencia o no de solicitar medidas. En consecuencia , no se reiterarán las dili gencias que consten en
las actuaciones que hayan dado lugar a la incoación del expediente; su
práctica se dejará para el momento de la audiencia (a título de ejemplo, la
declaración de los perjudicados u of endidos que hayan declarado en el
atestado policial; las declaraciones de los miembros de la policía que
intervinieron en la detención).
* Salvo casos singulares, la declarac ión del menor se dejará para el
momento de la comparecencia ante el Juez de Menores.
* Las diligencias esenciales para el enjuiciamiento definitivo, pero
no para la calificación provisional que se realiza en el escrito de
alegaciones (por ejemplo, tasaciones, reclamación del análisis de droga
intervenida), se pedirán al Juzgado en el propio escrito de alegaciones, al
ser en esta jurisdicción menos trascende nte la calificación exacta y rigurosa
de los hechos, pues aunque para im poner la medida adecuada hay que
valorar lal gravedad de los hechos, lo fundamental no es siempre este dato,
sino también, y sobre todo, su utilidad educativa en atención a la
personalidad y los in tereses del menor.
* Si resulta obligada la práctica de las diligencias ineliminables para
decidir sobre la procedencia o no de co ntinuar el expediente. Es necesario
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
327evitar, en todo caso, el peligro de lle var a la audiencia a un menor cuando
de una breve y sencilla instrucción podr ía derivarse la falta de respaldo
probatorio de la imputación inicial. Para los casos en los que devenga
imprescindible la práctica de las diligen cias, lo normal será contar con el
Grupo de Menores de la Policía (GRUME) solicitándol e, mediante oficio,
que reciba declaraciones o que haga comprobaciones de otra naturaleza que
se estimaren necesarias. Y en algunos casos será conveniente que el
Ministerio Fiscal practique direct amente algunas de esas diligencias.
* De igual modo, podrán llevarse a cabo diligencias que revistan
gran sencillez y que no supon gan dilatar inútilmente los expedientes; así,
en el caso de que por unos mismos hechos estén implicados mayores y
menores de edad penal, será fácil reclamar testimonio de las actuaciones
que se hayan llevado a cabo en el pr ocedimiento penal iniciado en los
Juzgados de Instrucción.
Es, sin duda, cierto que las Fiscalías se encuentran, en la actualidad,
escasamente dotadas, dada la amplit ud de unas competencias que no se
limitan a los procedimientos que recaen en el ámbito de la Ley 4/1992. Si
se suman a los casos de los que tie nen conocimiento las Fiscalías de
Menores, en materia de reforma, los expedientes que se incoan en el
ejercicio de su facultad protectora, el seguimiento y vigilancia de los casos
en curso en el ámbito protector y su intervención ante los Juzgados de
Menores, nos encontramos con una carga de trabajo importante que implica
la necesidad de que, en la práctica, las diligencias que se llevan a cabo
desde la Fiscalía deban de limitarse a lo imprescindible en los expedientes
que son competencia del Juzgado de Menores.
A este respecto, el Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el
Consejo General del Poder Judicial (1997: 102) manifiesta: “Singular
consideración merece la posición del Mini sterio Fiscal en el procedimiento
de menores. El reconocimiento expreso del principio acusatorio en la
jurisdicción de menores no parece que va ya parejo, en algunos casos, a la
dedicación de las Fiscalías a este orden jurisdiccional. Se hace, por ello, necesario concienciar al Ministerio Fisc al de la importancia de su función
en estos procedimientos, dotándosele, si fuera necesario, de los medios
materiales y personales precisos para que pueda llevar a cabo, de manera
correcta, sus tareas instructoras” .
En la mayoría de los casos por lo tanto, al no producirse declaración
ante el Fiscal, el primer contacto del adolescente con el circuito judicial es
el Equipo Técnico.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
328Tiene como aspectos positivos dos : Primero, reduce al mínimo el
número de veces que se cita a la pe rsona menor de edad penal para que
comparezca ante alguna instancia judi cial y segundo, lo s profesionales de
los Equipos Técnicos, por su formaci ón y especialización, están, en
principio, mejor capacitados que los Fiscales para relacionarse con los
adolescentes y para ga narse su confianza.
Por lo que se refiere a los inc onvenientes, podemos decir que el
Equipo Técnico sólo es responsable de elaborar un informe acerca de las
circunstancias personales, familiares o sociales que hubieran podido influir
en la comisión del hecho o en la a dopción de unos patr ones de conducta
delictiva, y no de valorar los hechos y, sin embargo, con frecuencia, ante él
es cuando, por primera vez, los a dolescentes tienen la oportunidad de
ofrecer, en el marco judicial, su versión de los acontecimientos. En
semejantes circunstancias, es difíc il hacerles comprender que no es el
momento adecuado para contarlo, que ya tendrán la oportunidad de decir
cuanto tengan que manifestar al resp ecto, y que lo que en ese momento
procede es responder a preguntas personales.
En definitiva, según manifiestan al gunos profesionales, los Equipos
Técnicos acaban oyendo, con cierta frecuencia, la declaración que no ha oído el Fiscal. En algún caso, incluso, se ha manifesta do que la práctica
ausencia de diligencias ha causado intervenciones innecesarias por parte
del Equipo Técnico. En tales supuest os, inmediatamente después de las
mismas, se ha tenido que proceder a la conclusión de las actuaciones, por
ausencia de pruebas o po r observarse que la autoría no correspondía al
jóven procesado.
4.2.2.2. Archivo e inc oación de expedientes.
Cuando un caso llega a la Fiscalía de Menores, se procede, en primer
lugar, a realizar comprobaciones bá sicas y fundamentales, al objeto de
determinar si recae en el ámbito de su competencia: si los hechos son
constitutivos de infracción y si el pr esunto autor es mayor de 14 años y
menor de 18. De no ser así, el Fiscal ar chiva de plano. Si no se dispone de
elementos suficientes para decidir si procede o no la incoación de un
expediente, abre diligencias informa tivas que pueden resultar en archivo o
en incoación de expediente. Se plantea la duda de si en este momento es de
aplicación el principio de oportunidad, es decir, si basándose en la poca
gravedad de los hechos, el Fiscal pue de optar por archivar de plano. La
duda surge de la ambigua re dacción de la Ley 4/1992.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
329En favor de la aplicación del pr incipio de oportunidad en este
momento del procedimiento se ha argumentado que, la incoación de
expedientes en todos los casos, hace necesario siempre el examen de la
persona menor de edad penal por pa rte del Equipo Técnico, aún en los
supuestos en los que, desde el principio, se aprecie de la falta de entidad de
los hechos. Esto supone, de alguna mane ra, una injerencia en la intimidad
del presunto infractor y de su familia absolutamente desproporcionada en
comparación con la naturaleza y la gr avedad de la infracción causante del
procedimiento. Implica, igualmente, una carga de trabajo suplementaria
para unos equipos que ya observan importantes incrementos en el volumen
de su actividad desde que informan los casos de jóvenes de edades
comprendidas entre 16 y 17 años, amba s inclusive, lo que, sin duda, puede
ser causa de retrasos considerables en la tramitación del conjunto de los
casos. Es cierto, por otro lado, que la inmediatez en el procedimiento de
menores debe considerarse de gran im portancia de cara a la eficacia de la
medida; en ocasiones, incluso, puede resultar preferible la no intervención
a una intervención tardía.
Aún así, la Fiscalía General a caba pronunciando la irregularidad de
esta alternativa. Cuando los hechos constituyen una infracción y existen
elementos que permiten sospechar que el autor de los mismos es una
persona menor de edad penal, el Fi scal tiene la obligación de incoar
expediente. A pesar de sus inconveni entes, esta solución resulta más
garantista para la víct ima de una infracción, ya que el procedimiento de
menores no admite acusación particular. Esto significa que, si el Fiscal no
acusa, nadie puede hacerlo. Si bien es cierto que, incluso después de
incoado el expediente e informado por el Equipo Técnico, el Fiscal puede
proponer la conclusión de la s actuaciones, también lo es que, en tal caso, el
Juez puede no acogerse a su propuesta. Pero en tales supuestos, debe
resolver el superior jerárquico del Fiscal.
Con todo, sí puede ocu rrir que no se incoe un e xpediente en aquellos
supuestos en los que el presunto im plicado ha alcanzado la mayoría de
edad penal entre la comisión de los he chos y la entrada de su caso en la
Fiscalía, siempre que ésta considere la escasa gravedad de tales hechos.
4.2.2.3. Unidad de expediente.
En la actualidad, todas las Fiscalías siguen el principio de incoar un
expediente por hecho, no po r persona menor de edad penal. En principio, lo
segundo resultaría más acor de con la filosofía que subyace a la Ley, según
la cual la finalidad del procedim iento no es enjuic iar conductas para
establecer la sanción proporcionada, sino valora r la personalidad del
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
330adolescente y sus necesidades educ ativas y formativas. Pero los
imperativos prácticos hacen que la instrucción se tramite en un solo
expediente para evitar la sucesión de investigaciones y comparecencias
sobre los mismos hechos. La Instru cción de la Fisca lía General propone
que se siga, en esta materia, un criteri o mixto según el cual, sin perjuicio de
tramitarse el expediente por hecho, una vez que se remitan las diligencias
practicadas desde la Fiscalía al Juzgado, se solicite de éste que se atenga al
criterio de expediente por persona me nor de edad penal y las una, en su
caso, al expediente que tuviera ya abierto en el propio Juzgado.
4.2.2.4. Participación al Juzgado de Menores de la incoación del
expediente.
La incoación del expediente se pone inmediatamente en
conocimiento del Juez de Me nores, pero en este parte sólo se recogen los
datos de filiación del presunto autor de los hechos, y una mención genérica
de la infracción, designándol a con su nombre penal. Esta es, junto con el
informe del Equipo Técnico que se le remite tan pronto como se finaliza su
elaboración, toda la información de la que dispone el Juez en el momento
de la comparecencia.
4.2.2.5. Medidas cautelares.
A partir de la incoación, el Fiscal puede solicitar al Juez, en cualquier
momento, la adopción de medidas cau telares de protección y custodia, es
decir, el internamiento de fin de sema na, el acogimiento por otra persona o
núcleo familiar, el ingreso en un centro de carácter terapéu tico, y el ingreso
en un centro de régimen abierto o semiab ierto. Si el Fiscal solicita medidas
de esta naturaleza, el Juez debe acord ar las que estime necesarias, de entre
las que propone aquél, de modo que si sólo propone una, el Juez debe
adoptarla.
También cabe solicitar un internam iento cautelar en centro cerrado,
pero la legislación otorga a este supuesto un tratamiento específico. Puede no ser aceptado por el Juez de Menores. En todo caso, esta medida está
sometida a unas limitaciones expresamente contempladas en la legislación:
no puede tener una duración superior a un mes sin ser ratificada o
modificada.
4.2.2.6. Elaboración del informe, por parte del Equipo Técnico.
La elaboración del informe presenta , en la actualidad, unos evidentes
problemas de tiempo. Desde la entrad a en vigor del Códi go Penal de 1995,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
331que obliga a los Juzgados, competente s para tener conoc imiento de los
casos en los que intervienen personas de edades comprendidas entre los 16
y los 18 años, a solicitar al Equipo Técnico del Juzgado de Menores
correspondiente un informe sobre la situación psicológica, educativa y
familiar, la carga de trabajo de los Equipos Técnicos ha aumentado
considerablemente.
Este aumento de la carga de trab ajo de los Equipos Técnicos ha
supuesto, en el último año, una considerable prolongación de los
procedimientos. Tratando de paliar esta situación, un Equipo Técnico
donostiarra ha modificado su forma de trabajar. Antes de producirse el
cambio introducido por el código penal, todos sus miembros participaban
en la elaboración de cada uno de los informes y asistían a las entrevistas
con el adolescente y con sus padres o representantes legales. En la
actualidad, cada uno de los profesiona les se responsabiliza de un caso, y
acude al resto sólo en supuestos comp lejos, cuando considera necesaria la
intervención de uno o varios de ellos por la especialidad profesional que
ejercen. De este modo, abordan lo s casos con una mayor agilidad, y
alcanzan un menor grado de intromisi ón en aquellos supuestos en los que,
por las circunstancias que presen tan, no requieren intervenciones
socioeducativas importantes.
En Álava, por ejemplo, se aplica un doble sistema de informe. Un
informe de observación, que se consid era suficiente en los casos que no
presentan demasiada dificultad, c uya elaboración corresponde a un
miembro del Equipo Técnico, y un info rme global que se reserva para los
casos más complejos (hechos graves, s ituación de riesgo o reincidencia), y
en el que se requiere la opinión de toda s las especialidades representadas en
el equipo. La asignación de los casos se realiza en funci ón de la carga de
trabajo de cada uno de los profesionale s, responsabilizándose de todas las
tareas de coordinación uno de los mi embros del equipo, designado, por
riguroso turno, para un periodo de tres meses. Si el adolescente ya ha
tenido contacto con el Equipo Técnico en el marco de otro expediente, se
asigna su caso al profesional del equi po que le conoce y que mayor relación
tuvo con él en anteriores ocasiones. Según indican los técnico, un 75% de
los informes que realizan son de observación.
En Bizkaia, todos los casos sigue n siendo atendidos por el conjunto
de los profesionales que integran el Equipo Técnico, lo que les está
llevando, según manifiestan, a una situación de saturación (3 entrevistas
diarias), en la que la mayoría de sus contactos con otros técnicos o
servicios comunitarios, prácticamente, se establecen por teléfono. En su
opinión, un 80% de los casos que info rman debieran poder resolverser por
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
332la vía de la mediación, pero no disp onen de tiempo, de modo que no les es
posible proponer esta alternativa, c on mayor frecuencia, a la Fiscalía.
En general, los Equipos Técnicos aluden a la preocupación que
sienten, en el ejercicio de sus funci ones, a la hora de definir el nivel de
intervención al que pueden llegar, sin vulnerar, con ello, el derecho a la
intimidad de las personas. Consideran qu e, en ocasiones, la poca entidad de
la infracción, no debiera justificar su intervención, pero, dado que su función no abarca, en ningún caso, la calificación de los hechos, no les
resulta posible actuar en consecuencia.
Expresan, por otro lado, la necesid ad de contar con un plan de
formación en el que se aborden prioritariamente, por un lado, las
peculiaridades de la población mayor de 16 años a la que han empezado a
atender y, por otro, temas como la intervención con jóve nes con problemas
de drogodependencia, c on adolescentes que comete n abusos sexuales, o
con jóvenes implicados en infracci ones contra el orden público y,
particularmente, en disturbios callejeros.
La labor de estos equipos, sin duda los profesionales que mayor
carga de trabajo soportan en el pro cedimiento de menores actualmente, se
enfrenta a una dificultad añadida, la de no poder contar con los servicios de
administración que la Oficina Judicial brinda al Secretario y al Juez. Las
funciones que el Oficial, el Auxiliar y el Agente tienen atribuidas en su
Reglamento Orgánico no aluden expres amente al Equipo Técnico. Siendo
esto así, los profesionales de los E quipos Técnicos tratan de cubrir sus
propias necesidades, y solicitan ayuda a la Oficina Judicial sólo en los
casos en los que resulta indispensable. En Bizkaia, es la Oficina de la
Fiscalía la encargada de prestar es te apoyo a los profes ionales del Equipo
Técnico.
Esta situación ha llevado a consider ar la necesidad de dotar a los
Equipos Técnicos de un auxiliar admi nistrativo. La decisión no está
adoptada pero no es imposible que ocurra. Por cuestiones de
racionalización del gasto público, parece aconsejable que, mientras los
Equipos Técnicos estén ubicados en la s dependencias de los Juzgados de
Menores, se alcance una solución nego ciada por la que se extiendan las
funciones administrativas de los miembr os de las oficinas judiciales a las
tareas de esta naturaleza que se derivan de los info rmes del Equipo
Técnico. Los recursos humanos con los que cuentan estas oficinas cubrirían
las necesidades existent es en la actualidad.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
333El informe elaborado por estos prof esionales contiene , además de las
informaciones relativas a la situación personal y sociofamiliar del presunto
infractor, apreciaciones acerca del ti po de intervención que se considera
más ajustada a sus necesidades. Estas orientaciones no son, en ningún caso,
vinculantes para la Fiscalía, que el abora su propuesta, teniendo también
presente la naturaleza y la gravedad de los hechos. En la práctica, lo
habitual es que actúe en consonanci a con las orientaciones de los Equipos
Técnicos. En algunas zonas de Espa ña (Guipúzcoa, por ejemplo), es
incluso frecuente que las recomenda ciones de los Equipos Técnicos
respondan a consejos verbales con las Fiscalías competentes, aspecto que
aporta coherencia al procedimiento, puesto que el Equipo Técnico pone en
conocimiento del adolescente una pr opuesta que, normalmente, tiene
reflejo en la intervención de la Fisca lía. En Bizkaia, se ha optado, en los
últimos tiempos, según manifiestan lo s profesionales, por limitar el
contenido del informe a la situ ación personal y sociofamiliar del
adolescente, evitando, en la medida de lo posible , orientaciones explícitas
de cara a la inrevención.
4.2.2.7. Policía Judicial.
Los agentes que forman parte de la llamada Policía Judicial, de
conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, dependen
funcionalmente de los Jueces, Tribunale s o del Ministerio Fiscal que tienen
conocimiento del asunto que es objet o de investigación, y desempeñan
estas funciones con carácter exclusivo.
En la práctica, las Fiscalías manifiestan que la falta de
especialización en materia de infractor es menores de edad penal y, sobre
todo, la rotación permanente de los agentes que tienen asignadas a estas
funciones, limitan considerablemente su eficacia a la hora de desarrollar las
diligencias y, sobre todo, a la hora de localizar a algunos de los procesados.
Los Jueces de Menores también aluden, en alguna ocasión, a esta
dificultad. Estos problemas podrían soslayarse evitando la rotación.
4.2.2.8. Dependencias.
Las dependencias de las Fiscalías pr esentan, en la gran mayoría de
los casos, unas condiciones poco adecuadas a las necesidades propias de la
instrucción del procedimiento aplicable a las personas menores de edad
penal, e imposibilitan la realización de determinad as diligencias, como es
el caso de los reconocimientos en las ruedas de reconocimiento. En
principio, todos estos problemas de berían tener solución en plazos no
excesivamente largos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
334Por su parte, los Equipos Técn icos que intervienen en el
procedimiento, a instancia del Fiscal , se encuentran ubicados en las
dependencias de los Juzga dos de Menores, manifest ándose por parte de los
profesionales, problemas de espacio. De hecho en algunas capitales, a pesar
de contar con Juzgados de Menores de nueva construcción, no se previó en
su diseño un número suficiente de de spachos, lo que les obliga a trabajar
hacinados en pequeños espacios sin todos los medios materiales que
precisan para desarrollar adec uadamente todas sus tareas.
Si bien los técnicos tienen tendenc ia a considerar la necesidad de
contar con despachos individual es que ofrezcan garantías de
confidencialidad y que favorezcan un ambiente de confianza, estos
objetivos podrían alcanzarse ubicando en cada Juzgado una sala que
sirviera tanto para las entrevistas co mo para las mediac iones. De este
modo, se evitaría la creación de despac hos individuales, sin duda, costosos.
Por otra parte, de acuerdo con la tendencia que propugna el recurso
más frecuente a la mediación, como in strumento de aplicación del principio
de desjudicialización, se alude, desde determinadas ópticas, a la posibilidad
de ubicar los equipos responsables de llevarla a cabo fuera de las
dependencias de los Juzgados. Con todo , al hacerlo, es necesario valorar
los siguientes aspectos: por un lado, la mediación, aunque se enmarque en
el principio de desjudicialización, se integra en el procedimiento judicial
aplicable a infractores menores de edad penal y los adolescentes la
identifican con una delegación de la justicia en los Equipos Asesores. De
otro lado, estos equipos realizan, al margen de la mediación, funciones
directamente integradas en el pro cedimiento judicial aplicable en la
materia, como es, fundamental mente, la de informar al Fiscal y, en su caso,
al Juez de Menores.
Finalmente, es necesario indicar que se echan en falta salas de espera
que garanticen cierta discreción. En la actualidad, el Juzgado de Vitoria-
Gasteiz es uno de los pocos Juzga dos españoles que cuentan con una
pequeña sala destinada al efecto.
4.2.2.9. Duración de la instrucción.
Los casos correspondientes a la mayor ía de los procesados (en torno
a un 56% del total) son instruidos en plazos que oscilan entre uno y cuatro
meses, siendo el periodo comprendido en tre 90 y 120 días el más habitual.
Los expedientes correspondientes al 36% de los jóvenes se instruyen en un
plazo que oscila entre cuatro y ocho meses, y el resto, un 3´4%, en un
periodo que varía entr e ocho y diez meses.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
335En conjunto, la Fiscalía y el E quipo Técnico del Juzgado de Menores
de Donostia son unos de los órganos judiciales españoles que, con mayor
agilidad, instruyen el procedimiento, ya que es muy reducido el número de
adolescentes que ven su caso remiti do al Juzgado pasados 4 meses, y
prácticamente la mitad de l total ven su caso instruido en menos de tres
meses. Entre los que lleva una cadenci a más lenta encontramos al Juzgado
de Bizkaia, pese a lo cual ninguno de los expedientes tie ne un periodo de
instrucción superior a 8 meses.
Una parte del retraso debe atribuirse a las dificultades que existen, en
ocasiones, para conseguir que el pres unto infractor se presente ante el
Equipo Técnico que le c onvoca. Lo habitual es que los profesionales
envien un máximo de tres citaciones, recurriéndose después a que la cita se
tramite directamente desde Fiscalía. No obstante, el retraso viene sobre
todo causado por el tiempo requerido por la policía para localizar al
presunto infractor, por los plazos de espera para la elaboración del informe
técnico, cada vez más d ilatados en razón del considerable auemnto en el
número de informes, y por otras tramitaciones propias de la instrucción, como puede ser, por ejemplo, la solicit ud de la partida de nacimiento para
determinar la edad del infractor.
4.2.3. Comparecencia.
El trámite de comparecencia cu mple, en el procedimiento de
menores, la función de informar al pr esunto autor de la infracción de los
derechos que le asisten y de los hechos que se le atribuyen y la de oír la
declaración que, al respecto, desee hacer en presencia de su representante
legal y, si así lo desea, de su Abogado.
A las comparecencias asisten, ad emás del Fiscal, un miembro del
Equipo Técnico y, según la legislación vigente, otras personas que, a la
vista del informe, el Juez considere opor tuno convocar. En la práctica, esto
último ocurre con muy poca frecuencia, salvo en los casos en los que la
tutela del procesado corresponda a la Administración, supuestos en los
cuales el Juez suele considerar la posibilidad de que también estén
presentes los padres.
La intervención de otra s personas, como pudie ran ser Trabajadores
Sociales o Educadores de calle (personal de Atención Directa), no se
considera adecuada, ya que su pres encia en la comp arecencia podría
romper el lazo de conf ianza establecido con el adolescente e impedir toda
intervención futura desde esas instanci as. Su participación, por lo tanto,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
336suele ser indirecta, a través de en trevistas con el Equipo Técnico, con
anterioridad a la comparecencia.
La información que se le proporciona al presunto infractor debe ser
clara y comprensible, debiendo formul arse en un lenguaje adecuado al
nivel de entendimiento propio de su edad. Los infractores menores de edad
suelen manifestar su desconocimiento del procedimiento en su conjunto.
Con frecuencia, no distinguen ni las dist intas figuras que intervienen, ni la
diversidad de las funci ones que desarrollan en el marco del procedimiento,
con excepción de los profesionales del Equipo Técnico, aunque ahí también
manifiestan cierta confusión y todos ellos les parecen psicólogos. La
excepción, naturalmente, la constituye n los infractores habituales, que
conocen el circuito porque ya han pasa do por él. La mayoría de los jóvenes
afirman comprender cuanto se les dice al dirigirse directamente a ellos,
pero no entender el resto de lo qu e se expone y se discute en la
comparecencia y en la audiencia.
Por lo que se refiere a los padres o representantes legales, su
participación directa durante la comparec encia y la audiencia es limitada y,
del análisis de casos, también cab e deducir que tienen problemas de
comprensión durante la celebración de las mismas. El único momento en el
que realmente toman la palabra es dur ante las entrevistas con el Equipo
Técnico. Lo habitual es que los padres tiendan inicialmente a justificar o,
incluso, a encubrir la actitud o la conducta de sus hijos, y que,
posteriormente, reconozcan la conveni encia de intervenir. Ocurre, con
frecuencia que, pasado el primer mome nto de temor a las consecuencias,
los padres aprecien los esfuerzos de los profesionales por encontrar
soluciones adecuadas y agradezcan su intervención como una fuente de
ayuda en una situación que no saben cómo afrontar. En el ejercicio de sus
funciones los profesionales de los Equipos Técnicos tratan, inicialmente, de
tranquilizar a la familia y, posterior mente, de diseñar posibles vías de
solución.
En este sentido, se considera necesario que las Fiscalías y los
Juzgados dispongan de folletos inform ativos de fácil comprensión, que
expliquen las líneas fundamentales de l procedimiento y el papel de los
distintos profesionales y, que sitúen , tanto a la persona menor de edad
como a su familia, en la fase del pr ocedimiento en la que se encuentran,
explicitando, en todo momento, los derec hos que les asisten. Estos folletos
podrían distribuirse, igualm ente, a las comisarías.
Otro tanto cabe decir del sistema de notificaciones. Son enviadas por
correo certificado o por telegrama, en un lenguaje de difícil comprensión.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
337Ni el sistema de envío, ni el c ontenido parecen los más adecuados. Las
formas de actuar deben ajustarse mejo r a la realidad, al desconocimiento
que, habitualmente, tienen las personas respecto del funcionamiento de la
justicia, en general, y de la justicia de menores, en particular. Resultaría,
por ejemplo, más adecuado, enviar una carta informativa a los padres, antes
de enviar una notificación oficial, dando así tiempo a los primeros para
ponerlo en conocimiento de su hijo. En Guipúzcoa, por ejemplo, los
profesionales han optado, acertadame nte, por avisar por teléfono con
anterioridad al envío de la notificación.
En la práctica, y para evitar dilaci ones innecesarias, es frecuente que
la comparecencia y la audiencia se acum ulen. Es decir, si la persona menor
de edad penal muestra su conformida d con los hechos y con la medida
solicitada por el Fiscal, al finalizar la comparecencia, éste traslada el escrito
de alegaciones y el expediente al Juez, quien a su vez da traslado del
primero al Abogado, y se abre la audiencia en ese mismo momento,
dictándose acuerdo de conformidad.
Sólo en aquellos casos en los que los hechos y la autoría no quedan
claramente demostrados y en los que el presunto infractor a quien se
atribuye su comisión no acepta la autoría de los mismos o no muestra conformidad con la medida, propone el Fiscal la continuidad del
procedimiento, es decir, de la inst rucción, con objeto de esclarecer esos
aspectos, y de preparar su escrito de alegaciones. La totalidad del
expediente no se traslada al Juez de Menores hasta ese momento, junto con
el escrito de alegaciones, escrito de l que el Juez debe dar traslado al
Abogado en un plazo de cinco días, disp oniendo éste de otros cinco para
remitir su escrito de defensa.
El papel del Abogado en el procedim iento contra infractores menores
de edad penal resulta, como el rest o del procedimiento, ambiguo. Por un
lado debe, en el marco de un proceso que resulta difícil no calificar de
penal, garantizar el derecho a la defens a de la persona a quien se le atribuye
el hecho. Por otro, debe tener presente la finalidad educativa que persiguen
las medidas y, en consecuencia valorar, desde ese punto de vista, el interés
de la persona menor de edad penal. En muchos casos ambos intereses
pueden resultar contradictorios. De hecho, según manifiestan los
profesionales de los Juzgados, se da n supuestos en los que los Abogados,
fieles a la que es de ordinario su func ión, persisten en negar la autoría de
los hechos, cuando la persona menor de edad penal reconoce haber
participado directamente en ellos. Puede ocurrir también que el Equipo
Técnico ya haya dialogado con la pers ona menor de edad penal acerca de la
conveniencia de una u otra medida y que el adolescente parezca
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
338comprender la adecuación de la mi sma y, sin embargo, el Abogado
defienda la aplicación de alternativas que considera menos limitativas de
los derechos.
Este tipo de situaciones se deben, en parte, al desconocimiento de los
Abogados respecto del proced imiento de menores y de la filosofía de la
justicia juvenil, en gene ral. Resulta habitual que, al ser designado de oficio,
el Abogado intervenga por primer a vez en un proceso de estas
características y sea el propio Juzga do el que le informe de las mismas.
Hasta la fecha, sólo el Colegio Oficial de Abogados de Álava ha
considerado la oportunida d de organizar cursos de formación en esta
materia y, también en el País Vasco, se ha manifesta do interés desde la
Escuela Práctica Jurídica.
Con todo, es necesario precisar que, si realmente se pretende que el
juicio sea contradictorio, y que el in fractor menor de edad penal tenga una
oportunidad real de defende rse, no debe correrse el riesgo de asimilar las
funciones del Abogado a las del resto de los profesi onales que intervienen,
bajo pretexto de la especialidad del pr ocedimiento. Al fin y al cabo, incluso
en el caso de reconocerse la autoría de los hechos, cabe discrepar en cuanto
a cuál puede resultar la medida más ad ecuada. Con cierta frecuencia, ni los
jóvenes procesados, ni sus representant es legales, tienen la impresión de
que ha existido, en el procedimiento, un ejercicio real de la defensa por
parte del Abogado, manifest ando que, en su opinión, éste rara vez muestra
su discrepancia con respecto a los solicitado por la Fiscalía.
No se suele plantear en la práctica, ni se menciona en la literatura,
pero es de suponer que una de las pruebas que puede solicitar el Abogado
podría consistir en la realización de pruebas psicológicas e informes
sociofamiliares por profesionales dist intos a los que integran el Equipo
Técnico. En lo demás se limita, co mo mucho, a recurrir a informes ya
existentes en el expediente, con frecuencia de tipo escolar.
Convendría, para mejorar todos es tos aspectos, que el interés
manifestado por el Colegio de Abogados alavés se ex tendiera al resto de las
provincias españolas. Convendría tambié n que, para favorecer la correcta y
eficaz intervención de los Abogados se contemplara, desde otras instancias,
la importancia de su f unción. Parece que, en al gún caso, el gran interés
manifestado por quien ejercía la defe nsa no obtuvo, o por lo menos así lo
percibió el Abogado en cuestión, una re spuesta adecuada en el marco de la
ejecución de una medida de internamiento, cuando se interesó ante el
Gobierno de su Comunidad Autóno ma, en su calidad de autoridad
responsable de la ejecución, por dete rminados aspectos del cumplimiento
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
339de dicha medida. Si bien no parece se r ésta la pauta habitual, es necesario
tener presente que si realmente lo que debe imperar en las intervenciones
con infractores menores de edad pe nal es el interés de éstos, es
indispensable que todas las actuacione s que se desarrollen tengan presente
este elemento y, sin duda, la interv ención del Abogado debe considerarse
teniendo en cuenta esta finalidad.
4.2.4. Audiencia y resolución.
La audiencia es el equivalente al juicio oral en el procedimiento
penal de los adultos, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Si bien todos los Juzgados cump len la recomendación establecida
con respecto a la vestimenta, sólo el de Donostia cumple con la
recomendación espacial: las comparecenci as y las audiencias se celebran en
la sala multiusos del Juzg ado de Menores, sentándose todos los asistentes
alrededor de una mesa. En Álava, tienen lugar en una sala de audiencia,
pequeña y de uso reserv ado al Juzgado de Menores, que presenta una
estructura no idéntica, pero sí similar, a la tradicional de las salas de juicio:
en una mesa en forma de U, el Juez y el Secretario se sientan frente al
encausado, situado fuera del estrado; el Fiscal y el Equipo Técnico se
sientan a un lado, y el Oficial y el Ab ogado al otro, quedando éste último
en la posición más cercana a la persona menor de edad. En Bizkaia, la sala
utilizada no es de uso exclusivo para los procedimientos contra personas
menores de edad penal; está situada en el mismo piso que el Juzgado de
Menores, pero en otra sección, lo que obliga a los adolescentes a cruzar un
vestíbulo y, en ocasiones, a esperar en un pasillo a la vista de quienes allí se
encuentren.
En la Audiencia deben estar presen tes el Fiscal, el Juez de Menores,
un miembro del Equipo Técnico, el pr esunto infractor y su Abogado. La
presencia de los padres o repres entantes legales no se requiere
expresamente, pero suelen acompañar al menor, sobre todo las madres. En
caso de que no lo considere oportuno, el Juez puede resolver su no
asistencia, motivándola en todo caso. Si lo desea, durante la vista, el Juez
puede hacer que la pers ona menor de edad ab andone la sala, aunque
siempre debe estar presente al inicio y a la finalización de la audiencia.
También puede acordar, en interés de la misma, que las sesiones no
sean públicas, lo que quiere decir que, de no hacerse, sí lo son. Lo habitual
es que el Ministerio Fiscal pida siem pre la celebración de la audiencia sin
publicidad.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
340En general, la vista tiende a impres ionar al adolescente y, en este
sentido, suele servir para que tome c onciencia de la gravedad que, por las
consecuencias que tiene, puede a dquirir su conducta. Si bien, en
determinados casos, puede tener un efect o contrario, de reforzamiento de
las actitudes del adolescen te, debido, precisamente, al protagonismo que
adquiere.
También en esta fase del procedim iento se observa una dilatación de
los plazos que no resulta adecuada a la finalidad educativa de las medidas,
finalidad que exige su máxima inmediatez.
4.2.5. Ejecución de las medidas.
Según la Ley 4/1992, la ejecución de las medidas corresponde a las
entidades públicas competentes en la materia. Según la Instrucción 1/1993
de la Fiscalía del Estado, la redacción no es técnicamente correcta, pues, en
su pura literalidad, entraría en contradicción con el principio de
exclusividad jurisdiccional establecido en el artículo 117 de la Constitución
Española. Esto significa, simplemente, que la ejecuci ón corresponde al
Juez, pero que, para llevarla a cabo, se vale de los medios que deben
proporcionarle las entidades públicas , como ocurre entre los Tribunales
Penales y las Instituci ones Penitenciarias.
Los medios personales y materiales para llevar a cabo la ejecución de
las medidas acordadas (con excepción de la amonestación que es impuesta
por el Juez) son proporcionados por los Gobiernos de las Comunidades
Autónomas.
5. PAUTAS DE APLIC ACIÓN DE LAS MEDIDAS.
5.1. Nivel de intervención.
La práctica judicial difiere consid erablemente entre las Comunidades
Autónomas que conforman el Estado español, en lo referente a la
aplicación de las medidas.
El Juzgado de Donostia, por ejemplo, destaca por la baja tasa de
medidas aplicadas: menos del 19% de las personas menores de edad penal
implicadas en los expedientes que se incoan en el año 2000 desde la
Fiscalía son objeto de alguna, y esta cifra no llega al 12% en el año 2001.
No obstante, debe tenerse presente además, que las cifras referidas a
personas menores de edad, aportadas por los Juzgados de Menores, se
obtienen por adición de cuantas inte rvienen en los expedientes, no
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
341diferenciándose cuando una misma pers ona menor de edad participa en
varios hechos. Las cifras relativas al número de personas menores de edad
son, por lo tanto, inferiores a las que constan. Estas representan en realidad
cada intervención en la comisión de un hecho.
Estos datos, no obstante, deben analiz arse a la vista de la práctica en
procedimientos de mediación. Lamentab lemente, las estadísticas en esta
materia sólo constan para el año 2001. Con anterioridad a esta fecha, no se
ha mantenido ningún regist ro formal de las mismas.
Álava
Juzgado de
Menores de
Vitoria-Gasteiz Bizkaia
Juzgado de
Menores de
Bilbao Guipúzcoa
Juzgado de
Menores de
donosita Comunidad
Autónoma
del País
Vasco
Nș de expedientes incoados 101 213 125 439
Nș de
personas
menores de
edad penal implicadas
en los
expedientes 191 330 230 751
Nș de
medidas adoptadas y
su
proporción respecto al nș de
personas
menores de edad 100
(52´4%) 154
(46´7%) 42
(18´3%) 296
(39´4%)
Conclusión de las
actuaciones
en el Juzgado y
su
proporción respecto al
91 (47´6%)
176 (53´3%)
188 (81´7%)
455 (60´6%)
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
342nș de
personas menores de
edad
Tabla nș 11: “Medidas y conclusiones (año 2000)”.
Fuente: Juzgados de Menores de Vitori a-Gasteiz, Bilbao y Donostia.
Elaboración SIIS-Centro de Documentación y Estudios.
Álava
Juzgado de Menores de
Vitoria-
Gasteiz Bizkaia
Juzgado de Menores de
Bilbao Guipúzcoa
Juzgado de Menores de
donosita Comunidad
Autónoma del País
Vasco
Nș de
expedientes incoados 108 210 134 452
Nș de
personas menores de
edad
implicadas en los
expedientes 204 325 246 775
Medidas
aplicadas y
su proporción
respecto al
nș de personas menores de
edad 84
(41´2%) 147
(45´2%) 29
(11´8%) 260
(33´6%)
Mediaciones realizadas y
su proporción
respecto al
nș de personas
menores de
edad
6 (2´9%)
40 (12´3%)
48 (19´5%)
94 (12´1%)
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
343Conclusión
de las actuaciones 114
(55´9%) 138
(42´5%) 169
(68´7%) 421
(54´3%)
Tabla nș 12: “Medidas, mediaciones y conclusiones (año 2001)”.
Fuente: Juzgados de Menores de Vitoria-Gast eiz, Bilbao y Donostia y Dirección
de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Gobier no Vasco. Elaboración
SIIS-Centro de Documentación y Estudios.
En Guipúzcoa, las mediaciones r ealizadas en 2001 ascienden a 48, y
representan una tasa cercana al 20% de las personas implicadas en los
expedientes incoados en es e año, tasa superior en más de 7 puntos a la de
Bizkaia y en más de 16 a la tasa alav esa. Esto indica que, en el Territorio
guipuzcoano, la terminación de las conclusiones obedece, en un buen
número de casos, a la adopción de esta vía de solución previa, muy acorde
con los principios proclamados a nivel internacional en materia de justicia
juvenil.
Se observa, por otro lado, que la proporción de medidas aplicadas
baja en Álava, baja también, a unque algo menos, en Guipúzcoa y se
mantiene en Bizkaia. En el Territo rio guipuzcoano, la evolución podría
explicarse por el marcado aume nto del número de mediaciones.
Teniendo en cuenta las tasas de mediación y de medidas aplicadas,
las diferencias interterrito riales quedan ligeramente compensadas, ya que la
proporción de personas menores de ed ad implicadas en los expedientes
incoados con las que se tie ne alguna intervención dir ecta, bien mediante un
procedimiento de mediación, bien medi ante la aplicaci ón de una medida,
asciende a 44´1% en Álav a, 57´5% en Bizkaia, y 31´3% en Guipúzcoa.
Podría deducirse que las diferencias reflejadas en la práctica judicial
responden a la aplicación de criterios de actuación dispares, por parte de las
Fiscalías, en sus propuestas, o por part e de los Juzgados, en sus decisiones.
No obstante, el desconocimiento de las características de la población
atendida y de la casuística en la que intervienen, no permite afirmarlo.
5.2. Naturaleza de las medidas.
Esta diversidad también se observ a en la naturaleza de las medidas
aplicadas y en la mayor o menor frecuencia con que se recurre a una u otra
alternativa. La tabla número 13 reflej a la práctica correspondiente al año
2000 y al primer semestre del año 2001 indicando, para cada Juzgado y
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
344para cada tipo de medida, el número de veces que se ha re currido a ella y la
proporción que representa con respecto al total.
Álava
Juzgado de Menores de
Vitoria-
Gasteiz Nș de
medidas % Bizkaia
Juzgado de Menores de
Bilbao
Nș de medidas % Guipúzcoa
Juzgado de Menores de
Donostia
Nș de medidas % Comunidad
Autónoma del País
Vasco
Nș de medidas %
Amonestación 36/22´9 146/61´6 25/50´0 207/46´6
Internamiento
por tiempo de
uno a tres
fines de semana
3/1´9
5/2´1
0/0´0
8/1.8
Libertad
vigilada 42/26´8 20/8´5 12/24´0 74/16´7
Acogimiento
por otra persona o
núcleo
familiar
1/0.6
0/0
0/0´0
1/0´2
Prestación de servicios en beneficio de la
comunidad
34/21´7
29/12´2
7/14´0
70/15´8
Tratamiento
ambulatorio o
ingreso en un centro de carácter
terapéutico
5/3´2
1/0´4
0/0´0
6/1´3
Ingreso en un
centro de
régimen abierto
6/3´8
3/1´3
½´0
10/2´3
Ingreso en un
centro de
régimen
semiabierto
27/17´2
30/12´6
2/4´0
59/13´3
Ingreso en un centro de
3/1´9
3/1´3
3/6´0
9/2´0
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
345régimen
cerrado
Total 157/100 237/100 50/100 444/100
Tabla nș 13: “Proporción en la aplicación de las distintas medidas”.
Fuente: Juzgados de Menores de Vitori a-Gasteiz, Bilbao y Donostia.
Elaboración SIIS-Centro de Documentación y Estudios.
Las diferencias son notables. En cuanto a la naturaleza de las
medidas, se observa que el Juzgado de Vitoria-Gasteiz es el único que ha
recurrido (sólo una vez, es cierto) al acogimiento por otra persona o núcleo
familiar, o que el Juzgado de D onostia nunca ha acordado medidas de
internamiento de fin de semana, o de tratamiento ambulatorio. En cuanto a
la frecuencia de su aplicación, es deci r, a la proporción que representan con
respecto al conjunto de medidas apli cadas por cada Juzgado, cabe destacar
los siguientes aspectos: el recu rso a la amonestación es mucho más
frecuente en Bizkaia (61´6%) y Guipú zcoa (50%) que en Álava (22´9%); la
medida de libertad vigilada tiene una aplicación limitada en el Juzgado de
Bilbao (8´4%) y, en cambio, los Ju eces de Álava y Gu ipúzcoa recurren a
ella en un 26´8% y en un 24% de los casos, respectivamente; la prestación
de servicios en beneficio de la com unidad parece estar más desarrolla en
Álava que la aplica al 21´7% de lo s infractores, cuando en Guipúzcoa
solamente alcanza el 14% y en Bizkaia el 12´2%; la proporción de medidas
de internamiento en régimen semiabie rto alcanza el 17´2% en el Juzgado
de Vitoria-Gasteiz y el 12´6% en el de Bilbao y, en cambio, en el de
Donostia sólo supone un 4%; por el contrario, la proporción de
internamientos en régimen cerrado es más elevada en los expedientes
guipuzcoanos (6%) que en los alaveses (1´9%) o en los vizcaínos (1´3%), si
bien, en cifras absolutas, el número de infractores en régimen cerrado es el
mismo en toda la Comunida d Autónoma del País Vasco.
Por otro lado, si se tienen en cu enta todas las medi das que conllevan
internamiento, independientemente de su naturaleza (de fin de semana,
abierto, semiabierto y cerrado), se obser va que la proporción en la que se
recurre a este tipo de medidas es ma yor en Álava (24´8%) que en Bizkaia
(17´3%) y en Guipúzcoa (12´0%).
De todo lo anterior se deduce que el Juzgado de Vitoria-Gasteiz no
sólo aplica medidas a una proporción má s elevada de infractores menores
de edad involucrados en los expedien tes incoados sino que, además, tiende
a diversificar el elenco de medidas a las que recurre, haciendo uso de todas
las previstas en la legislación vigente, salvo, claro está, la de privación del
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
346derecho a conducir vehículos de mo tor, de escasa aplicación en la
actualidad. Por otro lado, de acuerdo co n los datos de los que se dispone,
también es el único que opta por simu ltanear la aplicación de dos medidas
cuando lo estima conveniente o por sustituir, condicionalmente, una
medida de internamiento por otra de libertad vigilada. Con relación a este
último aspecto, se tiene conocimiento de que, recientemente, también el
Juzgado donostiarra ha empezado a re currir a la suspensión del fallo
prevista en la Ley 4/1992.
Se ha indicado que la inexistencia de un registro de antecedentes en
el procedimiento contra infractores menores de edad penal impide la
elaboración de estadísticas oficiales sobre reincidencia, resultando, por lo
tanto, imposible apreciar la mayor o menor eficacia de las medidas en tales
supuestos. A título ilustrativo, se ha tr atado de ver cuáles son las medidas
aplicadas en los expedientes de los Ju zgados, en los casos en los que la
documentación indicaba que la persona menor de edad había pasado con
anterioridad por el Juzgado. En tale s supuestos se obser va que las medidas
a las que, con mayor frecuencia, se recu rre son las de libertad vigilada y de
internamiento, en sus modalidades de régimen abierto, semiabierto y
cerrado, es decir, las más limitativas de las existentes en el procedimiento
de menores.
5.3. Plazos de intervención.
Los textos teóricos y lo s profesionales que inte rvienen en el sector
coinciden en afirmar que, si conviene aplicar una medida, debe hacerse en
plazos breves. La inmediatez, efectiv amente, se considera un elemento
esencial del proceso de responsabili zación y, en consecuencia, del valor
educativo de la intervención, llegá ndose a considerar incluso que, en
determinadas circunstanc ias, una intervención ta rdía puede resultar más
perjudicial que la total au sencia de intervención.
Con todas las reservas, se ha cons iderado interesante determinar, al
igual que se ha hecho en las demás fa ses del procedimiento, los plazos de
tiempo requeridos para proceder a la aplicación efectiva de las medidas
acordadas desde el momento en que se hace firme la resolución dictada por
el Juez de Menores.
Se observa que, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por
ejemplo, más de un 37% de las medi das acordadas se ejecuta de forma
inmediata, coincidiendo, por lo ge neral, con las am onestaciones y que un
51% ve iniciada su ejecución en entre el primero y el tercer mes a contar de
la fecha en que adquiere firmeza la resolución.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
347 Destaca la mayor agilidad que muestr a Guipúzcoa en la gestión de la
casi totalidad de las medidas que se empiezan a ejecutar antes de finalizar
el mes a contar desde que la resoluci ón se hace firme, aunque es necesario
recordar que el número total de medidas aplicadas en Guipúzcoa es
bastante inferior. En Bizkaia, en ca mbio, más de la m itad de las medidas
acordadas comienzan a ejecutarse con posterioridad a esa fecha,
fundamentalmente durante el segundo y el tercer mes a contar desde la
fecha en la que adquiere firmeza la resolución.
Conviene tener presente, por otro lado, que, tanto las medidas de
prestación de servicios en beneficio de la comunidad como las de libertad vigilada requieren, para su ejecuci ón, la elaboración de un plan de
intervención en cuya ejecución, con frecu encia, se solicita la participación
de otros servicios. Esto implica, en muchas ocasiones, que la ejecución
efectiva de la medida o de alguna de las intervenciones que la componen se
inicie en plazos posteriores a los indicados.
Si bien los plazos a los que se ha aludido corresponden a los periodos
comprendidos entre la fecha en que adquiere firmeza la resolución y el
inicio de la ejecución de la medida o de las medidas acordadas, no son, en
su totalidad, imputables a las administ raciones competentes en materia de
ejecución. Se dispone, con referencia a esta cuestión, de datos aportados
por el Gobierno Vasco, que permiten diferenciar dos fases: la primera
corresponde al tiempo que transcurre en tre la fecha de la resolución y la
primera comunicación de la misma a la Dirección de Derechos Humanos y
Cooperación con la Justicia, y la segunda abarca el periodo comprendido
entre esa primera comunica ción y el inicio de la ejecución efectiva. Los
datos aportados por el Gobierno Vasco corresponden a la totalidad de las
medidas acordadas en resolución en el año 2000 y durante el primer
semestre del año 2001, pa ra cuya ejecución es co mpetente el Gobierno
Vasco, es decir, internamientos acord ados por los Juzgados de Menores de
los tres Territorios Históricos, así co mo libertades vigiladas y prestaciones
en beneficio de la comunidad acordad as en los Juzgados de Menores de
Bilbao y Donostia.
Esta información permite apor tar las siguientes aclaraciones:
* Por cuanto se refiere a las prestaciones en beneficio de la
comunidad, se observa que para t odo el periodo indicado (2000 y primer
semestre de 2001), la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Gobierno Vasco inicia la ejecución de las medidas antes de
transcurrido un mes a contar desde la primera comunicación del Juzgado en
el 62´2% de los casos, y an tes de dos meses en el 89´2%. Durante el primer
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
348semestre del año 2001, los plazos son más breves: el 87% de los casos se
ejecutan durante el primer mes a c ontar desde la primera comunicación del
Juzgado, y el 96% ante s de los dos meses.
* Todas, excepto una de las medidas de liber tad vigilada acordadas
por los Juzgados de Bilbao y de Donos tia, se empezaron a ejecutar en un
plazo inferior a 17 días a contar desde la primera comunicación del
Juzgado.
* En cuanto a las medidas de in ternamiento, ninguna tarda más de un
mes en comenzar a ejcutarse, a cont ar bien a partir de la primera
comunicación del Juzgado, bien, en su cas o, de la finalizac ión de la medida
anterior.
Efectivamente, debe tenerse pres ente que la nueva medida puede
dictarse mientras el procesado es tá cumpliendo una medida dictada con
anterioridad, en cuyo caso debe espera rse a la finalización de la primera
para solicitar la segunda . También puede ocurrir que el Juez de Menores
dicte, para una misma persona menor de edad penal, en el marco de uno o
varios expedientes, diversas me didas que no puede n ser ejecutadas
simultáneamente. En tales supuestos, el Juez de Menores debe ordenar que
se proceda al cumplimiento de unas y se difiera la ejecución de las
restantes. A veces, el re traso puede deberse a la inexistencia de medios.
Así, por ejemplo, se indica, desde el ámbito judicial, que durante el año 2000, en ocasiones, fue necesario retras ar el inicio de la ejecución de la
medida internamiento semiabierto por no existir plazas libres en la red de
centros.
Estos plazos, sumados a los obs ervados para otras fases del
procedimiento, resultan excesivamente largos en un ámbito en el que se
considera que la eficacia de la me dida está ligada a su inmediatez.
Se hace necesario, por lo tanto, ag ilizar las pautas de actuación desde
el inicio del procedimiento, con vistas a garantizar la finalidad
eminentemente educativa que se atribuye a las medidas.
5.4. Revisión de las medidas.
La Ley del Menor contempla la posibilidad de que el Juez de
Menores reduzca o deje sin efecto la s medidas que ha dictado. Según la
Instrucción 1/1993 de la Fiscalía Gene ral del Estado, en su interpretación
de las disposiciones de la Ley, la extinción anticipada no plantea
problemas: las medidas cuyo cumplimien to tiene carácter continuado y se
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
349desarrollen sin intermitencias pueden, por decisión del Juez, finalizar antes
del día previsto para su cumplimiento efectivo.
La posibilidad de reducir la medi da ha planteado más problemas de
interpretación. De acuerdo con la Instrucción 1/1993, debe considerarse
que se refiere, por un lado, a la posib ilidad de reducir el tiempo previsto
para la duración de la medi da y, por otro, a la posib ilidad de sustituirla por
otra menos coercitiva en función de la evolución de las circunstancias del
caso y del desarrollo en el cumplimiento de la medida inicial. En ningún
caso cabe su sutitución por otra más li mitativa, si se observa la falta de
eficacia de la medida acordada inicialmente.
Estas disposiciones no dan, por lo tanto, respuesta a aquellas
situaciones en las que el infractor in cumple la medida acordada, como
ocurre, principalmente, en el caso de la libertad vigilada y del tratamiento
ambulatorio. Las únicas alternativas que parecen ofrecérsele al Juez, en
estos casos, son la de iniciar un nuevo procedimiento contra el menor por
desobediencia a la autoridad a la auto ridad judicial o la de prever el
incumplimiento en el momento de acordar la medida. En este último
supuesto, podría acordar, por ejemplo, una medida de internamiento y
dejarla en suspenso, sustituyéndola por otra medida de libertad vigilada y
condicionando esta sustitución al cu mplimiento del plan de libertad
vigilada que se fije y a la no comisi ón, durante el tiempo de duración de la
medida, de nuevas infracciones.
6. MEDIOS DESTINADOS A LA REALIZACIÓN DE LAS
MEDIACIONES Y A LA EJEC UCIÓN DE LAS MEDIDAS.
Al margen de la medi da de amonestación, que es objeto de ejecución
directa por parte del Juez de Menores, bi en durante el procedimiento, bien
durante la audiencia, las medidas aplic adas a infractores menores de edad
penal requieren la intervención de la Direcci ón de Derechos Humanos y
Cooperación con la Justicia y del Servicio Territorial de Infancia, Familia y
Juventud. Por su parte, la aplicaci ón de los procedimientos de mediación
recae en los profesionales de los E quipos Técnicos que, dependiendo de los
Gobiernos de las Comuni dades Autónomas, se encuentran adscritos a los
Juzgados de Menores y ubica dos en sus dependencias.
Interesa describir brevemente cu áles son los medios con los que
cuentan para ejercer estas competencias.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
350 6.1. Mediaciones.
Los Equipos Técnicos tienen, en la actualidad, un volumen de trabajo
muy superior al que tenían hace años. En este tiempo, la entrada en vigor
del Código Penal y de la Ley del Menor, ha extendido el ámbito de
actuación de estos profesionales a la s personas de edades comprendidas
entre los 16 y los 17 años, de cuyos casos tienen conocimie nto los Juzgados
de Instrucción y los Juzgados de lo Pena l. Éstos deben, en el ejercicio de
sus funciones, solicitar in formes técnicos a los profesionales adscritos a la
jurisdicción de menores.
A la elaboración de los informes es necesario añadir la intervención
en los procedimientos de mediaci ón, que también corresponden a los
profesionales de los Equipos Técnicos . Teniendo esto presente y aportando,
a modo de ejemplo, los datos aportados por el Gobierno del País Vasco, la
carga de trabajo en el año 2001 es la siguiente:
Equipo
Técnico de
Álava Equipo
Técnico de
Bizkaia Equipo
Técnico de
Guipúzcoa Comunidad
Autónoma
del País
Vasco
Nș de profesionales 4 4 3 11
Nș de
intervenciones 314 502 460 1.276
Informes 308 462 412 1.182
Mediaciones 6 40 48 94
Nș anual de
casos por
profesional 78´5 125´5 153´3 357´3
Tabla nș 14: “Casos atendidos por los Equipos Técnicos”.
Fuente: Dirección de Derechos Humanos y C ooperación con la Justicia del
Gobierno Vasco. Elaboración SIIS-Cen tro de Documentación y Estudios.
La tendencia a favorecer, en el futuro, una aplicación más frecuente
de los procedimientos de mediación, co nllevará un aumento de la carga de
trabajo de estos profesionales. En aten ción a esta previsión y al incremento
del número de casos, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas
estiman conveniente incrementar la plantilla de profesionales que
conforman los Equipos Técnicos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
351 6.2. Medidas en medio abierto.
La ejecución de las medidas en me dio abierto, es decir, todas
aquellas que no requieren internamiento residencia l, corresponde, en la
actualidad, a la Dirección de Derec hos Humanos y Cooperación con la
Justicia y al Servicio Territorial de Infancia, Fa milia y Juventud.
La tabla número 15 refleja, a modo de ejemplo, los medios
personales con los que cuentan los Equi pos Técnicos de los Juzgados de
Menores del País Vasco para el ejercici o de sus competencias. En ella no se
han consignado los medios destinados a la ejecució n de las prestaciones de
servicio en beneficio de la comunida d, por intervenir, tanto en Bizkaia
como en Guipúzcoa, numerosas entid ades, dependiendo de la naturaleza
del caso y de la localidad en la que se han producido los hechos. Tampoco
se consignan los medios personales que intervienen en la aplicación directa
de las medidas de tratamie nto ambulatorio, por pertenecer al área de salud.
Se recogen, por lo tanto, únicame nte los datos correspondientes a los
profesionales de atención directa que intervienen en la ejecución de las
medidas de libertad vigilada, así como a los técnicos, en función de la
estimación del tiempo que de dican a esta materia.
Álava Bizkaia Guipúzcoa CAPV
Nș de
medidas 2000
2001 49
56 29
40 16
15 94
111
Nș de profesionales 2000
2001 3´98
3´98 2´5
2´5 1´5
1´5 7´98
7´98
Nș de casos por
profesional 2000
2001 12´3
14´1 11´6
16´0 10´6
10´0 11´77
13´90
Tabla nș 15: “Número de casos atendidos por pr ofesional en medidas de medio
abierto”.
Fuente: Elaboración SIIS-Centro de Documentación y Estudios.
Nota: Las cifras se hallan en base al có mputo total de horas, y representan el
equivalente en trabajadores a jornada completa, considerando una jornada anual de 1.660 horas.
Sobre la base de estos datos puede decirse que, como en la mayoría
de las Comunidades Autónomas, durante el año 2000 y el primer semestre
del año 2001, el número de casos no es excesivo, máxime teniendo
presente que sólo las medidas de liber tad vigilada exigen una dedicación
continuada.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
352En los últimos años, sin embar go, los casos atendidos por los
profesionales en medidas de medio abierto se han incrementado, como
consecuencia de la entrada en vigor de l artículo 19 del Códi go Penal y de la
Ley del Menor, pues esta situación ha exigido un incemento bastante
importante de los medios dedicados a la aplicación de las medidas de
medio abierto.
La tendencia, para el futuro, nos hace prever qu e sea necesario
incrementar, de manera considerable , los medios que se dedican a la
aplicación de las medidas de medio abierto. Así, se prevén, las siguientes
necesidades:
* Ampliación de la plantilla de De legados Técnicos Territoriales.
* Creación de, al menos, un centro de día en cada una de las
provincias españolas.
* Puesta en marcha de un servicio de emancipación (un programa de
reintegración social y un reducido núm ero de plazas residenciales).
Estas previsiones deberían aumentar se, si se tiene en cuenta la
población mayor de 18 años que, a tenor del artículo 69 del código Penal,
podrían derivarse a los Juzgados de Menores desde los Juzgados de
Instrucción y de lo Penal.
6.3. Medidas de internamiento.
La ejecución de las medidas de internamiento corresponde a los
Gobiernos de las Comunidades Aut ónomas, que son los encargados de
financiar las medidas de esta naturaleza acordada s en los Juzgados de
Menores adscritos a sus Comunidades Autónomas.
El Plan para la ejecución de las medidas acordadas por los Juzgados
de Menores debe detallar el coste económico del acondici onamiento de la
red de centros para infractores menores de edad penal, así como el coste de
su gestión.
En el caso de la Comunidad Aut ónoma de Andalucía, por ejemplo,
las inversiones correspondientes a los años 2000 y 2001 ascienden a 575
millones de pesetas y cubren los cost es de la construcción de dos nuevos
centros, así como la remode lación de otros dos centros.
En cuanto a los gastos de gesti ón se aportan las siguientes cifras:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
353* 222 millones de pesetas en el a ño 2000, cubriendo un coste de 167
millones de pesetas corresp ondientes a la gestión de los centros que se
encuentran en funcionamiento en la Comunidad Autónoma y 55 millones
de pesetas destinados a la financiación de las es tancias de infractores
menores de edad penal en centros pertenecientes a otras Comunidades
Autónomas.
* 221 millones de pesetas, en el a ño 2001, destinados a la cobertura
económica de los mismos conceptos de gasto que en el apartado anterior
(201 millones de pesetas pa ra la gestión de los centros ubicados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y entre 15 y 20 millones de pesetas
para la financiación de estancias en otras Comunidades Autónomas).
* 3 millones de euros, en el año 200 2, destinados a la cobertura de
los costes de gestión de todos lo s centros que se encuentran en
funcionamiento en la Comuni dad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con estas cifras, el co ste medio anual de cada una de las
plazas residenciales con las que cu enta actualmente la Comunidad
Autónoma de Andalucía asciende a 46.277 euros.
7. ANÁLISIS DE LAS SOLUCIONES. MEDIACIÓN Y
MEDIDAS.
Este análisis de las vías de solu ción que se aportan a las infracciones
cometidas por personas menores de edad penal pretende ofrecer
información teórica y práctica acerca de las distintas formas de
intervención que se articulan desde el ámbito de la justicia juvenil.
Para cada una de las alternativas de intervención, se indican el
contenido de la medida, las instanci as competentes para ejecutarla, la
frecuencia de su aplicación, los plazos de intervención y el procedimiento
correspondiente ilustrado con la de scripción de uno o varios casos.
Conviene tener presente que los plazos indicados recogen, como
complemento de la información aportada en la pregunta cinco, los periodos
mínimos, medios y máximos que han sido necesarios hasta hacerse
efectivas las medidas.
Finalmente, interesa acla rar que las descripcione s de los casos tratan
de reunir, de forma esquemática, los principales elementos y hechos que
pueden concurrir en un procedimiento. Se completan con las valoraciones
que, en forma de comentarios positivos o negativos, realizan unos u otros
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
354intervinientes. Como tales, estas va loraciones no reflejan una realidad
objetiva, sino la percepción que de ella tienen quienes se han visto
involucrados en estos contextos co mo autores de los hechos, como
representantes legales, como ví ctimas o como profesionales.
7.1. Mediación.
7.1.1. Definición, modalidades de aplicación e instancias
competentes.
La mediación, en el ámbito de la justicia juvenil, es ante todo una
forma de resolución de conflictos, alternativa a las vías judiciales
tradicionales. No obstante, necesita del marco judicial para existir:
interviene sólo en los casos de co misión de infracciones tipificadas como
delitos o faltas en el Código Penal, y, en nuestro ordenamiento jurídico, su
aplicación debe se r acordada por el Juez de Menores.
Ha entrado tardíamente en nuest ro derecho. Muchos países
occidentales recurren a ella desde h ace más de veinte años, extendiéndose
por Europa en las décadas de los setent a y de los ochenta. En la actualidad,
los sistemas de intervención con in fractores menores de edad penal
vigentes en Alemania, Bélgica, Dinama rca, Escocia, Inglaterra y Gales,
Holanda, Portugal, Suecia o Suiza, por citar algunos, contemplan diversas
modalidades de mediación, bien co mo vía de solución previa al
procesamiento, coetánea a la instrucción, bien como sanción, en sentido
estricto.
Se define como una intervención e ducativa, en cuyo marco se trata
de confrontar al infractor con su pr opia conducta y con las consecuencias
que tiene para él mismo, pa ra la víctima y para la sociedad en general. Es
un proceso de responsabilización por el que la persona menor de edad
asume sus actos como propios y adquiere , por lo tanto, la responsabilidad
de reparar el daño o el perjuicio cau sado. El perjuicio moral trata de
enmendarse mediante la c onciliación con la víctima y los daños materiales
mediante la reparación o la restitución. Existen, así, tres modalidades de
mediación, que pueden aplicarse de forma separa da o conjunta:
* La conciliación consiste en un encu entro entre la persona infractora
y la víctima, organizado previo acuer do de ambas, y anim ado por la figura
del mediador, representada, en nuestro ámbito, por uno o varios miembros
del Equipo Técnico. Este profesiona l es el encarga do de conducir el
proceso y proporcionar, en función de las posibilidades de los implicados y
de las circunstancias del cas o, la forma en que intere sa realizar el contacto,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
355bien por medio de un encuentro pe rsonal, bien por medio de una
conversación telefónica, bien mediante una carta de petic ión de excusas.
* La reparación consiste en la rea lización, por parte del infractor, de
actividades destinadas a reparar el daño causado a la víctima, y suele establecerse como medida complementaria de la anterior. Necesariamente,
su contenido varía para ajustarse a las circunstancias de cada caso:
restituirle un objeto equiva lente, realizar alguna ac tividad de limpieza o de
bricolaje, abonar el importe de los arreglos que han si do necesarios a
consecuencia de la comisión del hecho, etc,.
* La prestación de servicios en be neficio de la comunidad se aplica
bien cuando la víctima no es una pers ona física, sino la comunidad en su
conjunto, bien cuando es una persona física pero se desconoce su identidad
o, conociéndose, no accede a partic ipar en un procedimiento de
conciliación. En nuestro ordenamiento ju rídico se aplica, sobre todo, como
medida acordada, en resoluci ón, por el Juez de Menores.
Existe la posibilidad de recurri r a la mediación en dos fases
diferentes del procedimiento:
* Por un lado, cabe la posibilidad de que el Equipo Técnico, a la hora
de elaborar el informe sobre la situación psicológica, educativa y
sociofamiliar de la pers ona menor de edad contra la que se ha incoado
expediente, considere que las circunsta ncias del caso y las características
personales del infractor aconsejan la aplicación de una solución de este
tipo. En tal supuesto, lo consigna en su informe, a fin de que el Fiscal
valore esta alternativa, atendiendo a la naturaleza y a la gravedad de los
hechos. Lo habitual es que la Fiscalía se atenga, en su propuesta al Juez de
Menores, a lo aconsejado por el Equi po Técnico y solicite de aquél la
conclusión de todas las actuaciones. El Juez de Me nores puede acordarlo y
suele hacerlo a condición de que en la infracción no se haya empleado
violencia o intimidación.
* Existe una segunda posibilidad de recurrir a la mediación. Se prevé
en los casos de suspensión del fallo, es decir, cuando ya dictada la medida,
el Juez de Menores, en atención a la na turaleza de los hechos, acuerda, bien
de oficio, bien a instancia del Fiscal , la suspensión del fallo por tiempo
determinado y máximo de dos años, siempre que, de común acuerdo, el
menor, debidamente asistido, y los perjudicados acepten una propuesta de
reparación extrajudicial. Es posible ta mbién si los perjudicados no acceden
o, incluso, si expresan una opos ición manifiestamente infundada.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
356El recurso a la mediación está condicionado, además de a los
criterios legales recién indicados, al cumplimiento, por parte del infractor
menor de edad penal, de unos requisi tos que ofrezcan ciertas garantías de
eficacia en la aplicación de esta ví a de solución: la aceptación de su
responsabilidad y la volun tad de reparar. Por otro lado, es indispensable
proceder con inmediatez, en relación al momento en que se cometieron los
hechos.
Se esgrime, a favor de su ge neralización, que las tasas de
reincidencia que se obs ervan después de su ap licación son prácticamente
nulas. Y es cierto, pero no debe olvida rse que tal afirmación está sesgada
por el hecho de que, en la mayoría de los países occidentales, las
mediaciones se aplican en los casos de poca gravedad y a delincuentes
ocasionales, en los que la probabilidad de reincidencia es extremadamente
baja, se aplique la medi ación, se aplique otra medida, o no se aplique
ninguna.
Por otro lado, si bien las fórmulas de mediación surgen, en origen, no
tanto para ofrecer una alternativa de responsabilización al infractor, como,
sobre todo, para dar mayor participaci ón a la víctima en el procedimiento
(como consencuencia, en parte, de lo s movimientos a favor de la atención a
la víctima y de los avances de la vict imología), en nuestro sistema, y en la
mayoría de los sistemas de justicia juve nil vigentes en Europa, el interés se
centra en el primer elem ento, es decir, la responsabilización del infractor
menor de edad penal. Si bien en el curso del procedimiento se consigue,
además, ayudar a la víctima, mejor, pero no es el objetivo fundamental.
No lo mencionan los esquemas tradicionales de intervención
mediadora, o lo hacen de forma muy marginal, pero las últimas
investigaciones europeas, fundamentalme nte las que se han desarrollado en
el Reino Unido y en Escandinavia, indi can que los procesos de mediación
debieran considerarse también como una oportunidad para conciliar al
infractor menor de edad penal con su fa milia. No es infrecuente, en efecto,
que la conducta del adolescente respon da a la necesidad de manifestar
carencias en su entorno inmediato, consecuencia, por lo general, de
problemas relacionados no resueltos, difí ciles de abordar en un marco en el
que las vías de comunicación se encuentran ya debilitadas.
Esta consideración se está tenie ndo muy en cuenta en Australia y
Nueva Zelanda, que son los dos úni cos países que han modificado
recientemente su sistema de interven ción con infractores menores de edad
penal para sustituirlo por un modelo de justicia re stitutiva, en el que la
mediación, la conciliación y la reparación son los el ementos principales, y
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
357las llamadas “family group conference” sus instrumentos más directos de
aplicación. Éstas confor man un nuevo foro de discusión en el que la
instancia competente para organi zar la mediación promueve la
participación activa, en el proceso de responsabilización y en la elaboración
de un programa de repar ación adoptado por consenso , de la familia, del
propio infractor y de la víctima. El programa se transmite a la autoridad
judicial, quien puede aceptarlo y archiv ar las actuaciones o denegar esta vía
y continuar con el procesamiento. Lo realmente novedoso es un intento de
capacitar a los padres para que sean ca paces de controlar la conducta de sus
hijos y para ayudarles en su pr oceso de responsabilización y de
maduración. La aplicación del sistema es demasiado reciente (todavía se
aplica con cautela, es decir, a delitos no graves) para tener conocimiento de
su grado real de eficacia, pero al gunos análisis comparativos parecen
indicar que los resultados no son pe ores de los obtenidos con otras
medidas, contrariamente a lo que pr onosticaban quienes se oponen a lo que
denominan sistemas blandos de intervención.
7.1.2. Frecuencia de su aplicación.
El recurso a la mediación es bastante reciente en la gran mayoría de
las Comunidades Autónomas de nuest ro país. En estas Comunidades
Autónomas se venía utilizando de fo rma puntual, en un número reducido
de casos, de los que no se dispone de información es tadística. A partir del
año 2000 se modifica esta pauta para empezar a considerar esta alternativa
de una forma más sistemática e inic iar la documentación del proceso de
mediación y del acto conciliador en el expediente correspondiente.
En sintonía con la idea comentad a en el párrafo anterior, nos
encontramos con provincias como Gu ipúzcoa, por ejemplo. Aquí las
mediaciones realizadas vienen a repres entar el 62´3% de las intervenciones
directas, aproximadamente (desconta dos los sobreseimientos y remisiones
a otras autoridades que decida el Juez) que se llevan a ca bo con menores de
edad penal que se encuentran implic ados en los expedientes incoados,
superando el número de medidas aco rdadas en resolución judicial.
En Bizkaia, el número de procedimie ntos de esta naturaleza asciende
a 40 y representa un 21´4% de las inte rvenciones, en el sentido indicado
anteriormente.
Álava es, curiosamente, una de la s provincias españolas que menor
tasa de mediaciones presen ta (porque el Juzgado de Vitoria-Gasteiz se
caracteriza por su progresismo y por su tendencia a diversificar la
utilización de las medidas), y la difere ncia con respecto a otras provincias
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
358es muy marcada. Las mediaciones c onstituyen sólo un 6´7% de sus
intervenciones directas, explicándose parcialmente esta situación por su
mayor recurso a la prestación de servic ios en beneficio de la comunidad.
Con objeto de promover el recurso a las mediaciones, la Dirección de
Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, suele organizar cursos
sobre esta materia, a los que asiste n los profesionales de los Equipos
Técnicos. Se comenta, entr e los profesionales, la conveniencia de favorecer
esta vía pero insisten en que, para aplicarla, es necesar io incrementar los
medios personales con los que cuentan en estos momentos, sobre todo si se
tiene en cuenta que tambié n deberán trabajar con in dividuos mayores de 18
años, lo que ha aumentado sensiblement e la carga de trabajo que tienen que
soportar.
7.1.3. Plazos de intervención.
Los plazos de intervención, en la s fórmulas de mediación, deben
considerarse a contar desde la fecha de inicio del procedimie nto, es decir, a
contar por lo general a partir de la fecha en la que se realizó el atestado
policial. En la gran mayoría de los casos de mediación, el tiempo empleado
está oscilando entre un mínimo de 96 días y un máximo de 189 días, siendo
la media de 154 días.
7.1.4. Procedimiento y aplicación práctica.
La mediación se lleva a cabo a propuesta del Equipo Técnico. En el
curso de la elaboración de su inform e, el Equipo Técnico puede considerar
que la mediación es la vía de interven ción más adecuada, y así se lo indique
a la Fiscalía quien debe, atendiendo a la naturaleza y a la gravedad de los
hechos, decidir si cabe optar por esta solución. En algunos Juzgados de
Menores, lo habitual, suele ser, a fi n de dotar al procedimiento de una
mayor agilidad, que el o los profes ionales del Equipo Técnico que se
responsabilizan del caso soliciten, de manera verbal, la viabilidad a la
Fiscalía, y que ésta también la conced a de forma verbal, sin perjuicio de
enviar con posterioridad el escr ito de autorización correspondiente.
La aplicación de una mediación se condiciona a la concurrencia de
varios criterios: el reconocimiento de los hechos por parte del infractor y la
asunción de su responsabilidad, la capacidad para re sponsabilizarse, la
voluntad de reparar y la adecuación de la medida a la naturaleza y a la
gravedad de los hechos (cuando exis ten indicios de desestructuración o
cuando la infracción es muy grave, no se propone esta alternativa).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
359Normalmente, el procedimiento de mediación queda a cargo del
profesional del Equipo Técnico que ma yor contacto ha mantenido con el
caso. Él es quien se pone en contacto con la víctima, si existe, o quien
solicita su colaboración a los servicio s comunitarios, cuando la víctima no
acepta el procedimiento de conciliaci ón y reparación, o cuando es la propia
comunidad la que ha resu ltado lesionada en sus inte reses como resultado de
la infracción cometida por el adolescente . Explica, entonces, la finalidad de
la mediación y su contenido, así como las razones por las que se estima
conveniente acudir a este tipo de solu ción alternativa. Si se considera
necesario, se realiza una entrevista c on estas personas, a fin de ofrecerles
orientaciones más de talladas acerca del procedimiento.
En el caso de que la víctima acepte , se fija el encuentro entre la
misma, el adolescente infractor, su repesentante legal y el mediador,
encuentros que, habitualmente, suelen tener lugar en la s dependencias de
los Juzgados y, más concretamente, en el despacho del mediador. Si no
acepta, situación que suele presentars e en algunas ocasiones, cuando la
víctima es una persona física, pero muy raramente si se trata de una
institución o de la comunidad, se le propone una alterna tiva de mediación
por escrito, consistente en una petición de excusas, por parte del infractor.
Si tampoco en estas condiciones accede a participar en el procedimiento,
cabe la posibilidad de proseguir unilate ralmente con la mediación escrita,
sin comunicarle al menor que sus ex cusas no han sido aceptadas. Esto,
naturalmente, sólo es posible cu ando ambas personas no se conocen.
Para cuando se contacta con la víctim a, en efecto, es necesario contar
ya con el sí del adolescente, de modo que si la víctima rechaza la
propuesta, resulta muy frustrante com unicarle a aquél que ni sus excusas,
ni, en su caso, la reparación sugerida , son aceptadas. El esfuerzo requerido
de un joven para que considere su intervención en un procedimiento de
mediación es muy considerable, y no resultaría eficaz, una vez aceptado, decirle que la solución propuesta no es viable.
Cuando la víctima es una entidad o la propia comunidad, quienes
participan en el procedimiento de mediación son un representante de
aquélla, en el primer caso, y los se rvicios municipales, con frecuencia
contactados por medio de los servic ios sociales, en el segundo. Suele
realizarse en su modalidad de repa ración, y su contenido, en tales
supuestos, se asemeja al de una prestación de servicios en beneficio de la
comunidad.
En Bizkaia y en Guipúzcoa, por ejemplo, cabe la posibilidad de
recurrir, si se estima conveniente, a los convenios de colaboración que el
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
360Gobierno Vasco mantiene, a estos efectos , desde la Dirección de Derechos
Humanos y Cooperación con la Justicia , con diversas entidades públicas y
privadas. Es el caso del Eusko Tr en, RENFE o Metro Bilbao, estando
pendiente de suscripción el convenio con Cáritas.
El caso de RENFE es particularmente ilustrativo de la buena
colaboración en los casos de conciliación. La prestación de servicios, en
cambio, en su modalidad de reparaci ón o, simplemente como medida, no se
considera adecuada desde la compañía de ferrocarriles por la necesidad de
supervisión que exige y por los riesgos que entraña para la seguridad del
joven. RENFE lleva varios años de sarrollando, en todo el Estado español,
un programa de información y divulg ación de las medidas de seguridad,
programa que imparte en los centros escolares de nuestro país. No es
infrecuente que los niños, adolescen tes y jóvenes (entre 10 y 18 años)
realicen acciones en las vías que pue den tener graves consecuencias. Lo
más habitual es que, por diversión, in tenten arrojar objetos desde el tren,
lancen piedras a los trenes que circul an por las vías, coloquen obstáculos en
las vías o utilicen, de forma incorrecta, las instalaciones. En el marco de su
convenio con el Departamento de Ju sticia, Economía, Tr abajo y Seguridad
Social, los encargados de prevención y seguridad de la compañía tratan de
responsabilizar al joven. Le explican el funcionamiento de la red, de los
trenes y, mediante el uso de vídeos, tratan de mostrar cuáles pueden ser las
conecuencias de estos actos, a menudo desconocidas para los adolescentes.
También tratan de concienciarles de que las consecuencia s pueden afectar a
muchas personas y que ellos también podrían ser las víctimas de estas
imprudencias. Una vez aportadas es tas explicaciones (la reunión de
mediación puede durar entre dos y tres horas), se pide a los infractores
menores de edad penal que realicen , por escrito, una evaluación de su
conducta.
Las mediaciones que se vienen reali zando en la gran mayoría de las
Comunidades Autónomas parecen aportar buenos resultados, ya que
ninguno de los infractores que han in tervenido en un procedimiento de
estas características ha vuelto a ser objet o de un expediente en los Juzgados
de Menores. Con todo, es necesario señalar que el significado de estos
datos debe interpretarse con cierta cau tela, primero porque la aplicación de
este tipo de intervención es bastan te reciente y no permite realizar
valoraciones adecuadas, y segundo porque esta vía alternativa de solución
de conflictos se aplica, principalm ente, en casos en los que, por su
naturaleza y por las ci rcunstancias de su comisión, los delitos no son
calificables como graves, y concurre además, en el adolescente, una
situación personal y sociofamiliar normalizada.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
361Sí parece apreciarse, no obstante, una mayor y mejor
responsabilización de los infractores me diante la aplicación de esta vía de
intervención, de modo que tal y como se recomienda en la literatura
internacional más reciente, y como ya promueven los ordenamientos
jurídicos de algunos países occidental es, conviene fomentar su aplicación.
A continuación se describe un cas o en el que se consideró la
oportunidad de recurrir a esta fórmula. Se trata de reflejar, además de la
sucesión de las fases del procedimiento, las distintas valoraciones que, al
respecto, han manifestado en sus come ntarios unos u otros intervinientes.
Descripción Comentarios
positivos de los
intervinientes Comentarios
negativos de los
intervinientes
Hecho Daños y hurto
Situación
personal Normalizada
Situación
sociofamiliar Núcleo familiar
normalizado Excelente
relación con su
hermana mayor Sobreprotección
materna
Situación
escolar CIP-Centro de
Iniciación
Profesional
Antecedentes Ninguno
Intervenciones
anteriores desde
los Servicios Sociales Ninguna
Intervenciones
anteriores desde el ámbito
judicial Ninguna
Detención Detención por la
policía,
identificación y traslado a su
domicilio No se produce el
traslado a
comisaría
Fiscalía El adolescente y
su familia no
tienen ningún contacto directo
con la Fiscalía,
ya que la vía
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
362propuesta es
extrajudicial y la desarrolla el
Equipo Técnico
Equipo Técnico En la
elaboración del
informe inicial están presentes
todos los
miembros del Equipo Técnico A esta reunión
inicial acude
toda la familia, mostrando
preocupación
por los hechos
Abogado La figura del
Abogado no
interviene en un
proceso de mediación
Comparecencia-
Audiencia No se celebra ni
comparecencia ni audiencia en
un caso de
mediación
Vía alternativa
de solución Conciliación-
reparación La familia
muestra una reacción positiva
ante la
propuesta, ya que imaginaba
un proceso más
represivo. Consideraba que esta vía era más
adecuada para
responsabilizar al menor.
El adolescente se
muestra, en todo momento,
preocupado por
su conducta y asume la
responsabilidad
de los hechos
Ejecución de la Conciliación con Las dos víctimas
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
363medida las víctimas en
una reunión organizada y
animada por un
miembro del Equipo Técnico.
Están presentes
el adolescente y las dos víctimas
directas de los
daños. Su duración es de
hora y media. El
adolescente presenta una petición de
excusas y
manifiesta estar dispuesto a
realizar tareas
para reparar los perjuicios
causados
Reparación directas de los
daños indican que se les
explicó, de
manera detallada, en dos
conversaciones
previas al acto de conciliación,
el procedimiento
y la conveniencia de
aplicar este tipo
de solución El seguimiento de las tareas de
reparación se
hace desde el Equipo Técnico,
mediante
llamadas telefónicas
No se presentan
problemas en su desarrollo
Tabla nș 16: “Ejemplo de un caso de mediación”.
Fuente: Juzgado de Menores de Málaga. Elaboración SIIS-Centro de
Documentación y Estudios.
7.2. Amonestación.
7.2.1. Definición, modalidades de aplicación e instancias
competentes.
La amonestación, en sentido litera l, consiste en reprender a la
persona menor de edad para que tome conciencia de la inadecuación de su
conducta y de sus consecuencias.
En nuestro ámbito, la aplicación de la medida corresponde al Juez de
Menores, quien puede optar por e lla en diversos momentos del
procedimiento:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
364* Puede aplicarla a propuesta del Fis cal y, a la vista del informe del
Equipo Técnico, en el mo mento de celebrarse la comparecencia, mediante
acuerdo, dándose por concluid o el expediente. Esto significa que se lleva a
cabo sin previa calificación jurídica de los hechos y sin practicar pruebas,
pero atendiendo a la personalidad del in fractor y a las circunstancias de los
hechos.
* Puede recurrir a ella también, una vez celebrada la comparecencia,
a la vista del escrito de alegaciones presentado por el Fiscal; se amonesta
sin necesidad de abrir audiencia, una vez oído el infractor menor de edad
penal. Tampoco aquí se procede a la práctica de la prueba, pero, a
diferencia de lo que ocurre en el s upuesto anterior, el Juez conoce ya el
contenido del expediente.
* Finalmente, también existe la posibilidad de acordar una
amonestación como medida en el marc o de la resolución acordada por el
Juez de Menores.
La amonestación puede aplicarse de manera simultánea con otras
medidas como complemento de ésta. Según indica la Instrucción 1/1993 de
la Fiscalía General del Estado, debe guardar relación con el caso concreto,
no bastando las amonestaciones de ca rácter genérico e indeterminado.
En algunos países de nuestro entorn o sociocultural, en aplicación del
principio de oportunidad, tendente a favo recer, en la medida de lo posible,
la no judicialización de las conductas o, en su caso, la máxima
desjudicialización, otras instancias administrativas o judiciales que
intervienen en el procedimiento ante s que el Juez tienen la posibilidad de
recurrir a la amonestación.
Las autoridades judiciales, por ejem plo, ejercen esta competencia en
países como Holanda, Suecia o Reino Unido, unas veces con carácter
informal, otras formalmente acompaña da, a menudo, de una charla con los
padres o representantes legales. Las proporciones de utilización de esta vía
son muy elevadas, sirviendo de filtr o a las autoridades judiciales. Su
aplicación requiere un buen nivel de fo rmación y especialización, a nivel
policial, que garantice la adecuaci ón de sus intervenciones y una
percepción social del rol que desempeñ an en la comunidad, sólo alcanzado
en países con una larga tradición democrática.
En algunos estados, y otra vez Holanda y Suecia son ejemplos de
esta práctica, se contempla la posib ilidad de que el Ministerio Fiscal
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
365amoneste dando entonces por concluid as las actuaciones y evitando así la
comparecencia y la audiencia judicial.
7.2.2. Frecuencia de su aplicación.
La amonestación es, con gran difere ncia, la medida más aplicada por
los Jueces de Menores en la gran ma yoría de las Comunidades Autónomas.
En el caso concreto del País Vasco, se observa, sobre la base a los datos
registrados para el año 2000 y el pr imer semestre del año 2001, un 46,5%
del total de medidas aplicadas tenían esta naturaleza, superando el 60% en
Bizkaia y alcanzando el 50% de las medidas acordadas en el Juzgado de
Menores de Donostia-San Se bastián. El Juez de Menores de Vitoria-
Gasteiz, más tendente a ha cer uso de todas las alte rnativas que permite el
sistema, recurre a las amonestaciones en un 22,7% de los casos, para ese
mismo periodo.
Las estadísticas judiciales no recogen las medidas aplicadas en
función de la naturale za del hecho constitutivo de delito o falta. Por su
parte, los datos recogidos en el aná lisis de la selecc ión de expedientes
analizada reflejan que se han hecho uso de ella en delitos de diversas
características, pero que no se ha apli cado a conductas graves como son el
robo con intimidación, la agresión a agen tes de la autoridad, la agresión y
el abuso sexual.
Por otro lado, al tratar de defini r las medidas que se han aplicado en
aquellos casos en los que el expediente judicial refl eja la participación de la
persona menor de edad penal en expedi entes tramitados en el Juzgado con
anterioridad, se observa que no es habitual en tales supuestos recurrir a
medidas de esta naturaleza.
7.2.3. Plazos de intervención.
La amonestación se aplica en el momento en que se acuerda.
Atendiendo a los resultados ob tenidos en el análisis de los expedientes, se
observa que los plazos empleados en esto s procedimientos oscilan, a contar
de la fecha del atestado policial, entr e un mínimo de 85 días en Bizkaia y
un máximo de 406 días en Álava, siendo el tiempo medio de 191 días.
Es decir, que, en el caso en el que se observa mayor celeridad, se
tarda prácticamente tres meses en dar respuesta a la conducta infractora. Es
cierto que, inmediatamente despué s de la comisión del hecho, los
adolescentes suelen ser amonestados por sus padres o representantes
legales y que, en cierto modo, esta intervención informal palía en algún
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
366modo la falta de inmediatez que se ap recia en la aplicación de las medidas
judiciales.
7.2.4. Procedimiento y aplicación práctica.
La amonestación es ejecutada por el Juez de Menores, en la sala de
vistas, por lo general, an te quienes están presentes en el trámite de la
comparecencia o de la audiencia. No presenta dificultades, de no ser las
que se derivan, necesariamente y como en todos los casos, de la mayor o
menor conveniencia de recurrir a ella . Su eficacia, efectivamente, puede
variar de forma considerable en f unción de la personalidad y de las
circunstancias del adolescente. Resulta adecuada en los casos en los que la
figura del Juez, representante de la au toridad, consigue despertar en el
joven su sentido de la responsabil idad y advertirle de las graves
consecuencias que podría tener en su vida la reprodu cción de conductas
infractoras. Es ineficaz, e incluso perj udicial, según indican los técnicos, en
los casos en los que el adolescente se siente reforzado en sus actuaciones,
bien por la levedad de la medida, bien por la parafernalia judicial, bien por
la combinación de ambas.
Descripción Comentarios
positivos de los
intervinientes Comentarios
negativos de los
intervinientes
Hecho Robo con fuerza
Situación
personal Inestabilidad
emocional
Buen nivel de habilidades
psicomotrices,
manuales y sociales
Situación
sociofamiliar Núcleo familiar
desestructurado
Reside en un
centro de protección Mantiene
relación con el padre, a quien ve
los fines de
semana y durante las
vacaciones
Situación
escolar CIP- Centro de
Iniciación
Profesional
Antecedentes Ninguno
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
367Intervenciones
anteriores desde los Servicios
Sociales Tutela de las
administraciones competentes en
materia de
protección
Detención Detención por la
Ertzaintza, traslado a
comisaría, y
declaración Le informan de
que se pondrán en contacto con
él desde el
Juzgado No se avisa al
director del centro que ejerce
la tutela del
adolescente (éste, en el
momento de la
comisión de la infracción, se
encuentra de
vacaciones en el domicilio familiar, y pide
que se avise a su
padre sin indicar que su domicilio
habitual es el
centro de protección)
Fiscalía Se envía la carta
de citación al
domicilio
paterno, cuando, tratándose de un
adolescente
tutelado, hubiera sido necesario dar aviso al tutor
El director del centro de
protección no
adquiere conocimiento de
los hechos hasta
que el adolescente tiene
que pedir
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
368permiso para
ausentarse y comparecer en el
Juzgado
Equipo Técnico Primer contacto
directo con el
ámbito judicial El adolescente
asiste a la
entrevista acompañado del
director del
centro, que ejerce la guarda
y la tutela, y de
su padre
Durante la
entrevista, el adolescente recuerda haber
hablado con un
educador y con una psicóloga
Se responsabiliza
espontáneamente
de los hechos y se muestra
dispuesto a
reparar el daño mediante una prestación de
servicio en
beneficio de la comunidad
El director del centro de
protección
considera que las entrevistas le
sirvieron para
verbalizar y asumir sus actos
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
369Abogado El Abogado es el
letrado de la Diputación El primer
encuentro se produce
inmediatamente
antes de la comparecencia
Según el director del centro, su
papel no resulta
educativo; cumple sus
funciones de
defensor sin reparar en el contenido
educativo del
procedimiento de los Juzgados
de Menores
Comparecencia-Audiencia Asisten el
adolescente, y el
director del centro de
protección en su
calidad de tutor legal La sala y el
número de
personas presentes
durante la vista
impresionan bastante al
adolescente
El adolescente pensaba que la
medida iba a ser
de prestación de servicios, que
era el contenido
de la propuesta del Equipo
Técnico. Aunque
le habían indicado que
podía resultar
que se aplicara una medida
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
370diferente,
desconocía la terminología y,
cuando oyó que
la medida impuesta era una
amonestación,
pensó que se trataba de una
medida más
servera que la prestación
Existen demasiados formalismos, a
juicio del
director del centro, y el
vocabulario
empleado resulta totalmente
incomprensible
para el adolescente
Medida Amonestación
Ejecución de la
medida El adolescente
considera positivamente
que, siendo la
primera vez que comete una infracción, la
medida se limite
a una amonestación,
aunque cree que
hubiera resultado más adecuada
una reparación.
También es ésta la opinión del
tutor La terminología
empleada y la relación
establecida
durante la amonestación resultan, en
opinión del
director del centro,
excesivamente
distantes y frías. Considera,
incluso, que se
plantean, para el adolescente,
dificultades de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
371comprensión
Tabla nș 17: “Ejemplo de un caso de amonestación” .
Fuente: Juzgado de Menores de Vitoria-Gast eiz. Elaboración SIIS-Centro de
Documentación y Estudios.
7.3. Internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana.
7.3.1. Definición, modalidades e instancias competentes.
El internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana previsto
por la Ley 4/92 ha planteado algunos problemas de interpretación, que, a
nivel estatal, ha llevado a prácticas j udiciales diversas. Quienes consideran
el precepto en su literalidad, limitan su contenido al internamiento en
centro. Quienes lo entienden en un se ntido más amplio, lo aplican también
en modalidad de ar resto domiciliario.
La Instrucción 1/1993 de la Fisca lía General del Estado, en su
interpretación de las disp osiciones por las que se rige el procedimiento,
señala que, de hacerse en un centro, no puede ser en régimen abierto, sino
semiabierto, y que no puede tratarse de centros de reforma, pues su
tratamiento ha de ser distinto al de los menores allí internados. Prevé, por
otro lado, que pueda cumplirse en el domicilio de los padres, si éstos
responden con cierto control. Su dur ación no puede exceder de treinta y
seis horas y, si abarca más de un fin de semana, puede cumplirse en
semanas no consecutivas.
Esta alternativa de intervención ha sido objeto de numerosas críticas,
por las muy limitadas posibilidades edu cativas que los profesionales del
sector y, fundamentalmente, los profes ionales de los centros, le atribuyen.
Es indudable que no pueden esperars e grandes cambios de conducta de
unas intervenciones de tan breve duraci ón, pero conviene no olvidar que el
elenco de infractores es variado, que sus circunstancias también los son, y
que la gravedad de las infracciones co metidas es, así mismo, un elemento a
tener en cuenta. De modo que, lo más co nveniente es disponer de una gama
variada de acciones y una de ellas puede ser el in ternamiento de fin de
semana. Es posible que, en los momentos iniciales de un recorrido
delincuencial, la aplicación de una me dida breve, pero muy limitativa de
derechos, sirva, por lo menos en de terminados casos, para forzar una
reacción y reorientar las conductas hacia pautas más normalizadas. Es
posible, incluso, que, en determinados casos, las discusiones con residentes
más experimentados, sujetos a medida s de larga duración, puedan favorecer
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
372el proceso de responsabilización y ayuden a sopesar las ventajas y los
inconvenientes de las dive rsas formas de actuar.
Lo que sí parece evidente es la necesidad de aplicar un programa
individualizado que se ajuste a las necesidades del adolescente cuando
ingresa en el centro, y que, probablem ente, resultará muy distinto de los
que habitualmente se aplican en estos contextos.
7.3.2. Frecuencia de su aplicación.
La medida de internamiento de fin de semana se utiliza con poca
frecuencia. De hecho, en Málaga, por ejemplo, se aplicó ocho veces
durante el año 2000 y el primer se mestre del año 2001, cinco en Cádiz y
dos en Almería.
7.3.3. Plazos de intervención.
Los plazos globales de intervención observados en la muestra de
expedientes son largos, y oscilan entr e un tiempo mínimo de siete meses y
medio y un máximo de duración superior al año, en el cómputo de los
periodos que transcurren desde la dete cción de la infracción hasta la fecha
de inicio de la aplicac ión de la medida, siendo el periodo medio algo
superior a 400 días. Los plazos de la ej ecución propiamente dicha, es decir,
los comprendidos entre la fecha en que adquiere firmeza la resolución y el
inicio del cumplimiento, oscilan entr e un tiempo mínimo de 18 días en
Álava y un máximo de 162 días en Bizk aia, siendo la media para los casos
analizados de 74 días.
Según informa el Gobierno Vasco, y teniendo en cuenta el conjunto
de las medidas de esta naturaleza aplicadas duran te el periodo objeto de
estudio, los plazos de ejecución desde la fecha de la comunicación del Juzgado de Menores a la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación
con la Justicia, son siempre inferiores a 30 días, salvo en un supuesto en el
que la demora fue de 60 días, debido a que el adolescente se encontraba
recibiendo un tratamiento médico es pecializado y se esperó a su
finalización para dar comienzo a la ejecución de la medida.
Lo anterior significa que cuando el periodo transcurrido desde la
firmeza de la resolución es superior a lo s indicados en el párrafo anterior, la
demora se produce con anterioridad a la comunicación de la medida por
parte del Juzgado de Menores a la Dirección de Derechos Humanos y
Cooperación con la Justic ia del Gobierno Vasco.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
3737.3.4. Procedimiento y aplicación práctica.
El internamiento de fin de semana se acuerda en resolución judicial
para un máximo de tres fines de se mana, que suelen cumplirse de forma
consecutiva, aunque pueda optar el Ju ez por una aplicación más espaciada
de la medida. La resolución acordada se notifica, por fax y por correo, a la
Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, quien
procede a la selección del centro adecu ado y notifica al mismo el próximo
ingreso. El nombre del centro es notificado al Juez de Menores
correspondiente desde la mencionada Dirección.
Su principal dificultad reside en el hecho de que se ejecuta en centros
de internamiento destinados al cump limiento de medidas de más larga
duración, en régimen abierto, se miabierto o cerrado, que ajustan
difícilmente sus pautas de actuación e intervención a la brevedad de las
medidas de fin de semana. En opi nión de los educadores, no puede
pretenderse ningún resulta do educativo von este tipo de acciones. Lo
habitual, en su cumplimiento, es tratar de integrar al adolescente al ritmo de
vida del resto de los usuarios, hacié ndole participar en las actividades que
se desarrollan en el marc o del proyecto educativo del centro, pero no se
recurre a métodos diferentes de los utilizados con los demás adolescentes
internados, ni se ajustan las interv enciones a las peculiaridades de su
situación. Si bien la inclusión de un nuevo miembro en el grupo no suele
perturbar la convivencia en el centro, resulta más dudoso, en su modalidad
actual de aplicación, que el internam iento de fin de semana cumpla la
función de revulsivo que supuestam ente se atribuye a este tipo de
intervención.
Descripción Comentarios
positivos de los intervinientes Comentarios
negativos de los intervinientes
Hecho Robos
Delito contra la
salud pública
Situación
personal Etnia gitana
Situación
sociofamiliar El adolescente
está casado, tiene
un hijo, y su mujer está
embarazada
La madre de la
mujer constituye
el principal apoyo familiar Condiciones de
vivienda
inadecuada
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
374La familia
convive con la madre de la mujer
Situación escolar Desescolarización
Antecedentes Varias
infracciones
Intervenciones
anteriores desde
los Servicios
Sociales Las referencias
que se tienen del
adolescente en los
Servicios Sociales de base
proceden de los
contactos que se mantienen con su mujer
La mujer percibe prestaciones
económicas A través de los
Servicios
Sociales la mujer
acude regularmente al
Hospital para
que controlen la evolución de su embarazo. Se le
ha propuesto,
dada su edad, asistir a un curso
sobre prevención
del maltrato infantil
Los profesionales del
Servicio Social
de base se interesan por la
evolución del
adolescente en el cumplimiento de la medida El adolescente
no acude a los
Servicios
Sociales a demandar la
prestación
económica, porque no accede a
comprometerse
al cumplimiento de determinadas
obligaciones en
el marco de un convenio de
inserción
Intervenciones
anteriores desde
el ámbito
judicial Amonestaciones
Detención Detención por la
policía durante la comisión de la
infracción;
traslado a comisaría Se avisa a los
padres del adolescente El joven
manifiesta que permanece en el
calabozo durante
un periodo de 3 horas
Fiscalía Su primer
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
375contacto personal
con la Fiscalía se produce en la
comparecencia
Equipo Técnico Constituye su
primer contacto
directo con el ámbito judicial
Asiste a la entrevista con el
Equipo Técnico,
acompañado de su madre El adolescente
considera que
los miembros del Equipo Técnico
tratan de
ayudarle
Los
profesionales afirman que
mantiene una
actitud de colaboración, y que reconoce los
hechos
Al observar las
necesidades
sociales de la familia, el
Equipo Técnico
se pone en contacto con los
Servicios
Sociales de base y con el centro de salud para
saber si se
promueven intervenciones
desde esos
ámbitos
Abogado El Abogado es
nombrado de oficio El adolescente
mantiene que siempre le ha
correspondido el
mismo Abogado cuando ha tenido
relaciones con el
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
376Juzgado
Comparecencia-
Audiencia El adolescente
confirma que
entiende cuanto se expone y
discute en la
audiencia, y que se le explica
adecuadamente
lo que no entiende
Medida Internamiento de
fin de semana (3
fines de semana) Se considera la
aplicación de
esta medida
aunque se cree en la mayor conveniencia de
un internamiento
duradero. Se opta por esta vía
en atención a las
cargas familiares del adolescente
Ejecución de la
medida La medida se
lleva a cabo en
un centro de la
Comunidad Autónoma de
Andalucía
Su integración en la vida del
centro no ha
planteado problemas,
según indica el
responsable del mismo, pero
también es cierto
que, en ese momento en el
centro, durante
el fin de semana Los educadores
del centro
mantienen que la
medida de fin de semana tiene
unas
posibilidades educativas muy limitadas
El primer traslado al centro
lo realizó la
familia. La segunda vez no
podía hacerlo, y
el traslado correspondió a la
policía
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
377se quedaba sólo
otro de los tres usuarios, y
durante el último
fin de semana estuvo sólo con
el educador
El adolescente
tiene una
opinión muy positiva de los
educadores
Tabla nș 18: “Ejemplo de un caso internamiento de fin de semana”.
Fuente: Juzgado de Menores de Almería. Elaboración SIIS-Centro de
Documentación y Estudios.
7.4. Libertad vigilada.
7.4.1. Definición, modalidades de aplicación e instancias
competentes.
La libertad vigilada es una me dida de cumplimiento en medio
abierto, cuya finalidad es ofr ecer una intervención psicopedagógica
individualizada al infractor menor de edad sujeto a la misma y,
simultáneamente, establecer pautas de control de su conducta. En la
práctica, consiste en un seguimient o, más o menos intensivo, de las
actividades y de la conduc ta del infractor, ajustado a un plan de libertad
vigilada que se elabora, sobre la base de las carencias o de las disfunciones
detectadas en su informe por el Equipo Técnico. En principio, si se dispone
de recursos adecuados, es la medida que más posibilidades de intervención
ofrece. También es la más problemátic a por cuanto exige conciliar control
educativo y medio abierto, y requiere, en consecuencia, ci erta voluntad por
parte del infractor menor de edad y la participación de su entorno familiar.
Va dirigida a favorecer una mejor integración del adolescente en su
entorno comunitario, utilizando para e llo los recursos que éste ofrece, y a
prestarle un apoyo individual diseñado en función de sus circunstancias
personales y sociofamiliares, controlando su evolución e incidiendo en las
causas que originan su comportami ento. Consiste, sobre todo, en
proporcionarle una figura de referenc ia que ejerza sobre él autoridad
suficiente para obligarle a cuestiona r sus actitudes y a adoptar pautas de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
378conducta, de reflexión y de reacción, que le cap aciten para actuar con
responsabilidad y autonomía.
Se trata, en suma, de un proceso de capacitación y, en este contenido
esencial, han insistido los planteamie ntos teóricos que fundamentan las
diversas modalidades de libertad vigila da que, bajo uno u otro nombre, se
han desarrollado en la mayoría de los países occident ales: la orden penal de
supervisión y el tratamiento intermedio en Holanda, la libertad vigilada en
Francia, las actuales medida s comunitarias vigentes en el Reino Unido que
engloban la orden de supervisión y el tratamiento intermedio, el mandato
disciplinario por el que se imponen al infractor prescripciones o prohibiciones en Alemania, y el si stema de probación en Suecia. Todas
ellas trata, mediante un control e ducativo individual o colectivo (el
tratamiento intermedio se aplica en grupo), más o menos intensivo en
función de las necesidades detectadas, de dotar al infractor menor de edad
penal de recursos suficientes para norma lizar su conducta e integrarse en su
medio, evitando reacciones inadaptadas.
En su modalidad de supervisión, es decir, de apoyo y orientación
individual, ha constituid o, tradicionalmente, la única alternativa al
internamiento, alternativa que, en sen tido estricto, no era tal puesto que, en
ningún caso, se contemplaba la posibilidad de que sustituyera a aquél. Sólo
se potencia su utilización, desde esta pers pectiva, a partir de los años 70, en
que determinados modelo s de intervención intensiva posibilitan la
sustitución en un porcentaje eleva do de casos. Estos modelos que, no muy
acertadamente, se denominaron “trata miento intermedio” (tratamiento
porque eran épocas de auge de la ideo logía de la rehabilitación que ya no es
de recibo en el ámbito de la inte rvención con adolescentes o jóvenes, e
intermedio porque ofrecía una vía s ituada entre la supervisión y el
internamiento) se impusieron, en vers iones que sólo tiene n diferencias de
matiz, en diversos países europeos.
Se ideó y aplicó por vez primera en el Reino Unido, a iniciativa de
quien es hoy una eminencia en materi a de justicia juvenil (Norman Tutt)
tras comprobar, en un estudio de la población internada en centros en el
que se analizaba su grado de pelig rosidad y su nivel de necesidades
educativas y sociofamiliares, que sólo un 20% de los infractores menores
de edad sometidos a una medida de esa naturaleza, la necesitaban
realmente. La aplicación de su m odelo, consistente en un conjunto
coherente de programas de educación y form ación, terapia del
comportamiento, y actividades de oc io, adaptados en su frecuencia e
intensidad al mayor o menor nivel de necesidad de los infractores, arrojó,
en la evaluación de las experiencias p iloto, una tasa de re incidencia que, si
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
379bien no era inferior a la que se observaba en los internamientos, tampoco la
superaba, presentando además ventajas i ndiscutibles: la permanencia en el
medio sociofamiliar, la positiva percep ción social de la medida y la muy
considerable inferioridad de su coste de aplicación.
En la actualidad, sigue aplicándose: en unos países, como medida
incorporada al sistema de justicia juve nil, en otros (es el caso de Escocia)
como fórmula de integración social de niños, niñas y adolescentes en
situación de necesidad, independienteme nte de que ésta se diagnostique a
raíz de la comisión de una infracción o sobre la base de otros elementos de
valoración del riesgo.
El modelo vigente en nuestro ámbito ni define la libertad vigilada, ni
la dota de contenido, ni alude a la posibilidad de aplicarla en diversas
modalidades. Se ajusta, en lo funda mental, al sistema tradicional de
supervisión, en el que un profesional ejerce una tutoría sobre el infractor.
Para poderla llevar a la práctica, los técnicos responsables de
aplicarla requieren, con frecuencia, de la colaboración de profesionales de
otras áreas y, fundamentalmente, de los Servicios Sociales, Sanitarios y
Educativos o Formativos, que cons tituyen la red básica del entorno
comunitario del adolescente. Buena part e de la eficacia de la medida
depende de su gra do de implicación.
7.4.2. Frecuencia de su aplicación.
La libertad vigilada es, después de la amonestación, la medida más
frecuentemente aplicada en la mayoría de las Comunidades Autónomas. En
el País Vasco representa el 16,6% del conjunto de medidas acordadas,
alcanzando en el Territorio Históric o de Álava una tasa del 26,8% y en
Guipúzcoa un 24%. Bizkaia recurre a ella en un número de casos
netamente inferior que representa el 8,4% de las me didas que aplica.
7.4.3. Plazos de intervención.
Los plazos de intervención que se observan en la muestra de
expedientes consultada en los Juzgados de Menores oscilan, entre el inicio
del procedimiento y la fecha en que adquiere firmeza la resolución, entre
un mínimo de 63 días en Guipúzcoa y un máximo de 559 días en Bizkaia,
siendo la media de 294 días. Los plazo s de ejecución propiamente dicha,
computados entre la fecha de firmeza de la resolución y el inicio de la
aplicación, varían entre un mínimo de 21 días en Guipúzcoa y un máximo
de 200 días en Bizkaia, siendo la media de 87 días.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
380Con respecto a esta medida, los dato s aportados por la Dirección de
Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia de l Gobierno Vasco
indican que, con respecto a la totalidad de las medidas de libertad vigilada
acordadas en Bizc aia y Guipúzcoa en el periodo objeto de estudio (año
2000 y primer semestre del año 2001), los plazos de ejecución utilizados a partir de la fecha en que los Juzgados de Menores comunican la resolución
por la que se acuerda la medida son, en todos los supuestos, inferiores a 17
días (siendo la media de 13), con la excepción de un caso que debió ser
derivado a la Diputación Foral de Álava por ser el Territorio de residencia
del adolescente, y de otros dos casos en los que el inicio de la ejecución
tuvo que posponerse a la espera de la finalización de una medida anterior.
Esto significa que cuando el periodo transcurrido desde la firmeza de
la resolución es superior al indicado en el párrafo anterior, la demora se
produce con anterioridad a la comunica ción de la medida por el Juzgado de
Menores correspondiente a la Di rección de Derechos Humanos y
Cooperación con la Justicia.
7.4.4. Procedimiento y aplicación práctica.
Se ha indicado que la ejecución de la medida de libertad vigilada
corresponde a distintas instituciones según la Comunidad Autónoma en la
que se acuerde. Así, si se acuerda en Bizkaia y Guipúzcoa, por ejemplo,
deberá ser ejecutada por la Dirección de Derechos Huma nos y Cooperación
con la Justicia del Gobier no Vasco, mientras que si se acuerda en la Álava
la institución que se deberá encargar de la ejecución de esta medida es la
Diputación Foral de Álava, desde el Servicio Territorial de Infancia,
Juventud y Familia del Instituto Fo ral de Bienestar Social. Esta
diversificación de las competencias c onlleva así mismo la aplicación de
distintos modos de proceder. Convien e tener en cuenta que la mayor
dotación de recursos destinados a la ejecución de me didas de libertad
vigilada por parte de la Diputación Fo ral alavesa y, sobre todo, la mayor
especialización de los mismos, perm ite alcanzar, permite analizar con
mayor detalle sus pautas de intervenci ón que las de las De legadas Técnicas
encargadas de ejecutar las medidas en Bizkaia y Guipúzcoa. Esto lleva,
naturalmente, a ofrecer una visión más completa de las actuaciones
desarrolladas en Álava, tanto en los aspectos positivos como en aquellos
que se consideran susceptibles de mejora.
El Gobierno Vasco, al igual que la Junta de Andalucía y la de
Extremadura, actúa a través de la s Delegadas Técnicas Territoriales.
Cuando se acuerda una medida de li bertad vigilada, la decisión se
comunica por escrito, normalmente por fa x y por correo, a la Dirección de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
381Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, quie, a su vez, lo pone
en conocimiento de las Delegadas Técnicas Territo riales. En la práctica, las
dilaciones inherentes a este in tercambio de información quedan
parcialmente evitadas gracias a la co municación, por vías no formales, de
la medida acordada a la De legada Territorial. Es má s, si, como resultado de
las entrevistas con el Equipo Técn ico y de su informe, normalmente
consensuado con las Fiscalías en lo qu e se refiere a las orientaciones de la
medida, se observa que lo más probable durante la audiencia es que se dicte
un acuerdo de conformidad, se transmit e esta información a la Delegada
Técnica, junto con una copia del info rme, para que vaya familiarizándose
con su contenido e ideando las posibles intervenciones. De este modo, su
conocimiento previo del caso le permite recibir a la familia y al adolescente
inmediatamente después de la audiencia, evitando, de este modo, retrasar el
inicio de las intervenciones y origin ar nuevos desplazamientos causantes,
normalmente, de ausenc ias en la escuela y en el trabajo.
Una vez que las Delegadas Técni cas establecen contacto con el
adolescente y con la familia, inician la elaboración de un plan de libertad
vigilada que, normalmente, trata de abor dar, desde una pers pectiva integral,
las dificultades que caracte rizan la situación personal y sociofamiliar del
adolescente, estableciéndose pautas que inciden en su desarrollo personal,
en sus relaciones sociales, en su esco laridad, y en su adecuada integración
en el medio familiar: horarios que re spetar, lugares que deben dejarse de
frecuentar, pautas de aceptación de la autoridad parental, modos de reacción en sus interacciones sociales , eliminación del absentismo escolar.
Su objetivo es, en definitiva, provocar en el adolescente un cambio de
actitudes que le capacite para modificar sus pautas de conducta, y le dote
de mayor autonomía con respecto al grupo.
Para su elaboración, si lo consideran necesario, se visita el domicilio
familiar una o dos veces, tratando de que todos los miembros del núcleo
familiar estén presentes. En caso de resultar oportuno, se contacta,
asimismo, con los Servicios Sociales de base del municipio de residencia,
con los Servicios de Salud, y con el centro escolar correspondiente. Estos
contactos sólo se establecen si, del informe del Equipo Técnico y de las
entrevistas mantenidas con el adoles cente y con su fam ilia, se deduce su
conveniencia. En lo posible, se evita el contacto con la escuela, por evitar
la introducción de factores que pudier an facilitar la estigmatización. Si, con
la evolución de la medi da, se observara que se hace indispensable, se
contacta con el centro educativo correspondiente.
El contenido de la medida, a pe sar de las posibilidades que su
amplitud e indefinición ofrecen, re sulta muy limita do por la no
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
382articulación, hasta la fecha, de recu rsos suficientes y adecuados. Así lo
manifiestan todas las personas que inte rvienen en el procedimiento: los
Equipos Técnicos, las Delegadas Técnic as directamente encargadas de su
ejecución, y la Dirección de Dere chos Humanos y Cooperación con la
Justicia.
Por un lado, su eficaz funcionamien to está fuertemente condicionado
a la implicación de la familia: si los padres, o incluso el núcleo familiar en
su conjunto no asumen la importancia de su participación en el cambio de
actitudes del adolescente, la medida no funcionará. Ellos son los únicos que
pueden controlar el respeto de los horarios o que tiene n un acceso más
directo a vías de control sobre su pr esencia o ausencia en determinados
lugares.
Por otro, con frecuencia, convendría contar con la intervención de
servicios de ámbito comunitario, funda mentalmente de servicios sociales o
de salud, y no siempre es posible pone rlos en marcha con la celeridad
necesaria. Si bien los profesionales responsables de la aplicación de la
medida insisten, al igual que los miem bros de los Equipos Técnicos, en la
buena voluntad de quienes trabajan en los servicios comunitarios que
contactan, en el ejercicio de sus funcio nes, manifiestan que la tramitación,
sobre todo en el caso de los servic ios de intervención familiar, pueden
llevar a que los medios necesarios para la correcta aplicación de la medida
se pongan a su disposición cuando la misma alcanza su término.
A lo anterior, se añade un problema de adecuación de los recursos
existentes. En muchos supuestos , la libertad vigilada requiere
intervenciones muy individualizadas en el ámbito comunitario: un
acompañamiento intenso, que ofrezca al adolescente el apoyo de una figura
referencial, capacitada para dotarle de las ha bilidades de conducta y
socialización de las que carece. En tales casos, la figura de la Delega
Técnica y las funciones que desarro lla están resultando totalmente
insuficientes: sería indispensable incr ementar su intervención directa en el
medio. El papel que, en este marco, pudiera corre sponder a los educadores
de calle resulta excesivamente espe cializado para que, éstos, cuando
existen en el ámbito comunitario, lo que tampoco es tan frecuente, lo
asuman siempre que resulta necesario , como función añadida a las que
desarrollan como propias. Sin duda, a ve ces se responsabilizan de llevarlo a
cabo. A veces, incluso, se observa n soluciones exitosas basadas, por
ejemplo, en la atribución al joven in fractor de alguna responsabilidad sobre
otras personas menores que él.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
383Se considera indispensable, por lo tanto, dotar a esta medida de los
medios humanos y materiales que su adecuada aplicación exige. En este
sentido, algunos gobiernos autonómi cos (la Junta de Andalucía y el
Gobierno Vasco, entre otros) tienen previsto incrementar sus equipos de
responsables territoriales con objeto de garantizar estas intervenciones
personalizadas, y de dar cobertura a los jóvenes de edades comprendidas
entre 16 y 17 años que también serán objet o de la aplicación de este tipo de
medidas en un futuro próximo.
En Álava, el sistema difiere del an terior. El Servicio Territorial de
Infancia, Juventud y Familia se enca rga de la ejecución de la libertad
vigilada, mediante la intervención de una profesional del servicio,
responsable del programa de ejecución de las medidas acordadas por el
Juzgado de Menores, y mediante la adjudicación de las funciones de
atención directa al Instituto de Psic ología Aplicada Clinica y empresarial-
IPACE.
Hasta mediados de 1997, cuando en el Juzgado de Menores se
acordaba una medida de libertad vigila da, se notificaba la decisión a la
Diputación Foral de Álava para que procediera a la designación del
educador que se considerara más adec uado, atendiendo a las características
que se indicaban en el informe del E quipo Técnico. Designado el educador,
se notificaba al Juzgado que podía in iciarse el cómputo del plazo de
ejecución de la medida, y se citaba al adolescente desde el propio Servicio
Territorial de Infancia, con objeto de pr esentar al educador al joven y a su
familia, y de iniciar el periodo de observación.
A partir de esa fecha, y con objeto de evitar dilaciones inútiles en los
casos en los que se observa conformida d del infractor, se procede, por vías
informales, a la comunicación. El Juzg ado remite a la institución encargada
de ejecutar la medida un escrito en el que, sin indicar datos que permitan la
identificación del adolescente, se espe cifican sus posibles necesidades de
cara a la aplicación de una medida de lib ertad vigilada y se indica la fecha
y la hora fijadas para la celebración de la audiencia en la que el Juez dictará
el acuerdo imponiendo la medida. De es te modo, se adelanta la designación
del educador y se hace pos ible su presencia y la de la responsable del
programa en el momento de finalizar la audiencia. Se procede entonces a
las presentaciones en el Juzgado, con objeto de que el adolescente entienda
que la intervención de la técnica re sponsable del programa y del educador
está directamente vinculada a la aplia ción de la medida, y que se encuentra
legitimada por decisión del propio Ju ez de Menores. En ese momento, se
establece la fecha de la primera cita entre el infractor menor de edad y el
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
384educador y se hace entrega a la respons able del programa de una copia del
informe elaborado por el Equipo Técnico.
En los casos en los que no es posible considerar un acuerdo de
conformidad, el sistema sigue si endo el utilizado con anterioridad.
Desde el momento en que se presen ta al educador, se inicia un
periodo de observación de una duración ap roximada de un mes, durante el
cual este profesional debe definir cuál es son, en su opinión, las necesidades
del adolescente, siendo el tiempo se manal dedicado a cada caso de unas
cuatro horas y media, aproximadamente, repartido en tres sesiones de hora
y media. Sobre la base de esta información y de los datos recogidos en el
informe técnico, la técnica responsable del programa elabora el plan de
libertad vigilada y lo remite al Juzgado de Menores.
Con carácter semanal, todos los educadores man tienen una reunión
con la coordinadora del IPA CE, en la que se discuten los problemas que se
plantean en los casos que se encuen tran en curso. También con carácter
semanal, cada educador se reúne con la responsab le del programa en el
Servicio de Infancia, y plantea las cuestiones que estima pertinentes con
relación a cada uno de los casos que tiene asignado. En este momento, si lo
estima conveniente, puede proponer el aumento de las horas dedicadas a
uno u otro caso, modificar los horario s de intervención para adaptarse
mejor a las necesidades del adolescente , modificar alguno de los contenidos
del plan o solicitar la intervención de algún servicio comunitario. Los
horarios iniciales de intervención pueden modificarse a tenor de la
evolución en la consecución de los ob jetivos y en base al segumiento
realizado. Según manifiesta el Serv icio de Infancia , estas posibles
modificaciones se analizan durante las reuniones de coordinación y se
realizan siempre que se estiman oport unas y convenientes. Algún indicador
indica, en cambio, que lo habitual, en la práctica, es atenerse a lo
establecido en primera instancia. Algunos profesionales manifiestan que
quizá resultaría más conveniente ir adecu ando los horarios y las actividades
a la evolución del adolescente, en l ugar de mantener un número de horas
prácticamente idéntico desde el inicio de la medida hasta su finalización.
En ocasiones, también, los profesiona les consideran que la gestión de los
casos se beneficiaría del establecimien to de una relación directa entre los
educadores y el Juez de Menores, relación que, en estos momentos, no se
da, puesto que todos los contactos con el Juzgado se llevan a cabo desde el
Servicio de Infancia.
Por otro lado, los profesionales ma nifiestan que la aplicación de la
libertad vigilada, por lo menos si se tie nen en cuenta las características de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
385muchos de los adolescentes que son obje to de esta medida , debe llevarse a
cabo en condiciones adecuadas de trab ajo. Sería necesario, consideran,
contar con un espacio en el que pudiera intervenirse con la familia y con el
adolescente, contar con la posibilida d, siempre que constara el acuerdo
expreso de quienes participan, de f ilmar sus conversaciones e interacciones
en vídeo para que el propio adolescente fuera capaz, luego, de analizar sus
reacciones y de proponer formas altern ativas de conducta. A este respecto,
el Servicio de Infancia indica que las intervenciones con la familia se
desarrollan, cuando se estiman necesarias, bien desde el Servicio Social de
base correspondiente, bien desde el servicio especial izado, coordinando, en
todo caso, las actuaciones que se ll evan a cabo. Cuando se considera
conveniente que el educa dor intervenga pautando a los padres en relación a
aspectos comportamentales de su hijo o hija, esta intervención se realiza en
el domicilio familiar. También conve ndría, mantienen al gunos educadores,
dotar al recurso de algún taller en el que poder desarrollar ciertas
habilidades de carácter formativo, act ualmente fuera del alcance de los
jóvenes menores de 16 años. Las veces que se han presentado propuestas
de esta naturaleza al Servicio de In fancia, se ha considerado, desde sus
responsables, que un centro de estas car acterísticas es un centro de día. Y
así es, por lo menos en cuanto concie rne a las estructuras físicas, de modo
que quizá cabría la posibilidad de h acer un uso compartido de los centros
de día existentes hasta la puesta en marcha de los re cursos de esta
naturaleza que son exigid os por la Ley del Menor.
La Diputación Foral indica, con re specto a esta cuestión, que al
margen de dotar a la medida de otros recursos, lo prioritario es incardinar o
reforzar la asistencia de los jóvenes a las actividades formativas, a las que
ya asisten o deberían asistir en at ención a su edad, como recursos más
normalizadores o integradores. Con todo, debe tenerse presente que si bien
esto sería lo deseable, no responde a la realidad. El sistema educativo no
ofrece, hoy por hoy, alternativas educ ativas y formativas que respondan a
las necesidades y a las cap acidades de muchos de lo s adolescentes sujetos a
medidas acordadas por los Juzgados de Menores. Sin duda, la creación de
un taller en el marco de la ejecución de las medias de libertad vigilada, ni
puede ni debe ser la solu ción al déficit educativo, pero podría constituir un
elemento suplementario de intervenci ón, de control de la conducta y de
mejora de la autoestima de los adolescentes.
En la actualidad, la intervención con los infractores sujetos a una
medida de libertad vigilada se desarrolla principalmen te en la calle, al ser
éste el medio habitual en el que se desenvuelven, así como en los recursos
socio-comunitarios existentes en la zona y en el ámbito familiar. Los
centros cívicos son, con frecuencia, la estructura a la que se acude para
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
386facilitar la integración del adolescente en actividades ya existentes. Con
todo, se observa la carenc ia de un espacio físico de stinado a la ejecución de
la medida. Es evidente que, en ocasione s, el trabajo en la calle dificulta
determinadas intervenciones que exigen al adolescente cierto grado de
concentración. Algunas veces, los centr os cívicos pueden ofrecer y ofrecen,
gracias a la buena relación que se man tiene con los educa dores de calle que
ahí trabajan, un lugar adecuado para la s intervenciones. Pero puede ocurrir
que no sea viable, bien por razones de adecuación de los horarios, o bien
por otras causas, como puede ser, por ejemplo (y el caso se ha dado), que
exista una medida previa de expulsi ón del centro cívico con relación al
adolescente. No obstante, existe, pa ra tales supuestos, un acuerdo con los
educadores de calle por el que se es tablece que los adolescentes expulsados
sean readmitidos con su mediación.
En fechas recientes, el Servicio de Infancia ha puest o en marcha un
programa de grupo de adolescentes en conflicto social, que se puede
utilizar como recurso en el marco de una medida de libertad vigilada,
sustituyendo, por lo general, a una de las sesiones de tutoría con el
educador correspondiente.
Finalmente, es necesario señalar que, cada vez con mayor claridad,
se observa la insuficiencia de los r ecursos destinados a la atención de
adolescentes con problemas de drogode pendencias y, especialmente, de
jóvenes consumidores de drogas de dise ño. Para atenuar es te déficit, han
surgido, en los dos últimos años, inic iativas destinadas a dar una respuesta
específica a situaciones de estas caract erísticas. Es el caso del Programa de
Apoyo a Adolescentes (NORBERA) o de l Programa Preventivo de Apoyo
dirigido a Adolescentes y a sus Fam ilias (HIRUSTA). Es tos programas no
limitan su actuación al ámbito de las drogodependencias, sino que abarcan
así mismo aspectos más ge nerales de carácter rel acional, dirigiéndose tanto
a los propios adolescentes cuando necesitan aprender formas más
adecuadas de responder a su s inquietudes, aspiraciones y problemas, como
a sus padres o a los profesionales que mantienen cont acto con ellos.
A continuación se recogen dos casos modelo, que resumen hechos y
circunstancias y, en particular, la s valoraciones positivas o negativas
derivadas de los comentarios de quienes intervienen en ellos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
387 Descripción Comentarios
positivos de los intervinientes Comentarios
negativos de los intervinientes
Hecho Robo con
intimidación
Situación
personal Carácter
introvertido
Su conducta manifiesta dureza
Personalidad influenciable
Etnia gitana
Situación
sociofamiliar Carencia familiar
del padre
Grupo de iguales
formado por
adolescentes incursos en
medidas
judiciales La madre
muestra
preocupación por su hijo y
colabora en
todo aquello que puede
ayudarle
Situación
escolar Matriculado en
enseñanza obligatoria Desescolarización
de facto
No existen
recursos formativos para adolescentes
menores de 16
años que no consiguen
adaptarse al
currículum ordinario y
optarían más
fácilmente por una formación
socioprofesional
Antecedentes Diversos hurtos y
robos con
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
388intimidación
Causas
pendientes
Intervenciones anteriores desde
los Servicios Sociales Prestaciones
económicas
Intervenciones
anteriores desde
el ámbito
judicial Libertad vigilada
Detención Detención por la
Ertzaintza y traslado a comisaría, desde
donde se avisa a
la madre para que vaya a recogerle El tiempo
transcurrido en comisaría no llega a una hora
y media
Se les comunica
que, desde el
Juzgado de Menores, se
volverán a
poner en contacto con
ambos, es decir,
con el adolescente y
con su madre La madre
manifiesta que, en su opinión, se observa una clara
diferencia de trato
entre gitanos y payos
Fiscalía El primer
contacto personal
con la Fiscalía
fue durante la comparecencia y
la audiencia Ni el joven ni su
madre entienden
la función del
Fiscal, aunque diferencian su
figura de la del
Juez de Menores
Equipo Técnico El primer
contacto con el ámbito judicial se
establece con la
psicóloga del Equipo Técnico,
previa La madre se
muestra muy colaboradora El adolescente no
entiende su intervención
educativa.
Simplemente se muestra
expectante
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
389notificación de la
misma, citándolesporque sabe que
la medida viene, en parte,
condicionada por
lo que allí se diga
Abogado Designación de
oficio El primer
encuentro entre el adolescente y su
madre y el
Abogado se produce en el
momento
inmediatamente anterior a la vista.
Manifiestan, que
eso es lo habitual Tanto el
adolescente como
su madre tienen la sensación de
que el Abogado
no ejerce adecuadamente
su función de
defensa, ya que, a veces, muestra su
total acuerdo con
la acusación
Comparecencia-Audiencia Presentación por
el Juez de todos los que intervienen, tanto
al adolescente
como a la familia Cuando los
intervinientes se dirigen al adolescente, lo
hacen en un
lenguaje claro y comprensible El adolescente
desconoce la función de quienes
intervienen
El joven entiende
lo que dicen
cuando se dirigen a él, pero no el
resto de las
intervenciones
La madre
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
390manifiesta que, si
bien se le ofrece la oportunidad de
intervenir, no se
siente capaz de hacerlo en
circunstancias tan
formales
Medida Libertad vigilada
(en sustitución condicional de un
internamiento) Posterior
tramitación del internamiento en
régimen
semiabierto, por incumplimiento
de las
condiciones impuestas por el Juez
Ejecución de la medida Seguimiento y
control educativo
con los siguientes
objetivos:
1ș Aprender a
relacionarse, mejorando su
capacidad de
reflexión y reacción
2ș Participar en actividades lúdicas o
deportivas
3ș
Responsabilizarse
de sus actos
4ș Mejorar la
capacidad de concentración
Aprende a ser
más
responsable
Asunción
parcial de la
autoridad de la madre
Mejora considerable de
su nivel de
asistencia a las citas con el educador de
libertad vigilada
El adolescente
considera que el
aspecto más positivo de la
medida es su
relación con el educador No se mejoran
sus pautas de
interacción social
Abandona los
esfuerzos que
estaba realizando en el marco de la
medida de
libertad vigilada, al ser informado
de la aplicación
de la medida de internamiento
La aplicación de
la medida se ve particularmente
dificultada
cuando debe aplicarse a un
adolescente de
etnia gitana, porque la razón
para el rechazo es
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
3915ș Favorecer su
formación profesional
6ș Integrar a la madre en el
proceso
educativo doble: por un
lado, como la mayoría de los
infractores, la
perciben como un castigo; por otro,
se identifica con
el establecimiento de una norma y la
“resistencia” a la
norma está socialmente
admitida
La madre considera que el
número de horas
de libertad vigilada es
insuficiente, y
que la ausencia de intervención
durante el fin de
semana es nefasta, porque es
el periodo en el
que, con mayor frecuencia, se
implican en
infracciones. El educador se manifiesta en este
mismo sentido
Los profesionales
de la Asociación
Gitana consideran que la
intervención de
un educador gitano sería muy
adecuada en estos
casos, pero no
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
392existen.
Consideran que las intervenciones
son muy tardías,
que la labor, que la labor educativa
debe hacerse de
forma preventiva, cuando se
observan los
primeros indicios de desviación.
Desde esta
perspectiva, consideran que desde los
servicios de
protección, por falta de medios,
se evita intervenir
con adolescentes conflictivos, de
modo que, con
frecuencia, su paso por el
Juzgado es el
primer límite que se le impone
Tabla nș 19: “Ejemplo 1 de un caso de libertad vigilada”.
Fuente: Juzgado de Menores de Donostia-S an Sebastián. Elaboración SIIS-
Centro de Documentación y Estudios.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
393 Descripción Comentarios
positivos de los intervinientes Comentarios
negativos de los intervinientes
Hecho Hurto
Situación
personal Carencia
afectiva
Impulsividad
Consumo de
drogas
Situación sociofamiliar Núcleo familiar
estable La abuela ayuda
a la madre dentro
de sus posibilidades Carencia de
relación con el
padre El adolescente
manifiesta que el
elevado número de personas que
conviven en el
domicilio familiar dificulta
cualquier
sentimiento de intimidad
Situación escolar Fracaso escolar
durante la
educación básica
En la actualidad, CIP-Centro de
Iniciación
Profesional La detección de
los problemas de
conducta
iniciales se hizo en el medio escolar
Asistencia regular al CIP,
interés y buenos
resultados en las asignaturas
prácticas
Amonestación Diversas
infracciones
Intervenciones anteriores desde
los Servicios Centro de
protección
(tiempo breve), Conflictos
relacionales
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
394Sociales como
consecuencia de una solicitud de
guarda
presentada por la madre Varias fuga
Intervenciones
anteriores desde
el ámbito
judicial Amonestación
Detención Detención por la
Ertzaintza Se avisó al
Abogado del turno de
asistencia al
detenido Según el
adolescente,
permaneció aproximadamente
dos horas en las
dependencias policiales
Se le informa de que se pondrán
en contacto desde
el Juzgado
El adolescente
afirma se avisó telefónicamente a su madre La madre afirma
que no se le avisó
La madre manifiesta que, en otra ocasión,
la Ertzaintza
esposó al adolescente en el
momento de su
detención
Fiscalía Primer contacto
con la Fiscalía
durante la
comparecencia-audiencia
Equipo Técnico Primer contacto
con el ámbito
judicial La madre
considera que la
intervención del
Equipo Técnico es muy positiva, El adolescente
recuerda que le
entrevistaron dos
personas, pero no tiene en
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
395que sus
propuestas siempre van
dirigidas a educar
y ayudar al adolescente
Manifiestan que les informaron
del
procedimiento y de las diversas
posibilidades que
podían plantearse durante la audiencia mente el
contenido de la conversación
Abogado Ni la madre ni el adolescente
recuerdan que
haya intervenido un Abogado
Comparecencia-Audiencia Durante la
comparecencia-
audiencia, el
adolescente está acompañado de
su madre Tanto la madre
como el joven
manifiestan que
la persona menor de edad tuvo la
oportunidad de
expresarse
La formalidad del
acto se aprecia positivamente La Delegada
Técnica
considera que el
lenguaje utilizado durante
la audiencia es
excesivamente formal y técnico,
en todas las
intervenciones que no van dirigidas al
adolescente
Medida Libertad vigilada El adolescente no
considera que la
libertad vigilada sea un castigo; la
percibe como un
apoyo
Ejecución de la medida La ejecución de
la medida corresponde a la El adolescente
mantiene una buena relación La participación
de los servicios de salud mental
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
396Delegada
Técnica con la Delegada
Técnica
Los Servicios
Sociales colaboran
mediante la
intervención de una educadora
familiar
El adolescente asiste a un
tratamiento
ambulatorio El joven atiende
regularmente las
citas establecidas por la Delegada
Técnica en el
plan de libertad vigilada
Se ha conseguido una mejora en las
pautas de
conducta, en opinión de todos
los intervinientes
Incluso habiendo finalizado la
medida, el joven
sigue manteniendo
relación con la
Delegada Técnica
El médico que le trata en el
servicio de salud
mental mantiene ha resultado
dificultosa porque no se
encuentran en la
localidad de residencia del
adolescente y
porque las listas de espera son
excesivamente
largas
La Delegada
Técnica considera que la organización y el
funcionamiento
de estos servicios no se
ajustan a las
necesidades y a las
características de
los adolescentes. Unas veces
quieren
participar, y poco más tarde
rechazan la
intervención. Es necesario introducir
elementos de
flexibilidad que se ajusten mejor
a las
características de la población
adolescente
El médico
considera que,
de cara a la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
397que, si bien se
acaban de iniciar las
intervenciones, el
adolescente muestra una
actitud adecuada elaboración de
su diagnóstico y, sobre todo, de
cara al diseño de
las intervenciones,
resultaría
adecuado que se le transmitiera la
información de
la que se dispone en el Juzgado
En opinión de este facultativo, sería
conveniente
crear recursos específicos para
el tratamiento de
los adolescentes en esta área de
intervención
Tabla nș 20: “Ejemplo 2 de un caso de libertad vigilada”.
Fuente: Juzgado de Menores de Vitoria-Gast eiz. Elaboración SIIS-Centro de
Documentación y Estudios.
7.5. Acogimiento por otra persona o núcleo familiar.
7.5.1. Definición, modalidades e instancias competentes.
La aplicación de una medida de acogimiento supone la convivencia
temporal del joven infractor con una pe rsona o núcleo familiar distinto del
suyo o de aquél en el que venía resi diendo. La Instrucción 1/1993 de la
Fiscalía General del Esta do, en su interpretación de la Ley 4/1992, entiende
que el núcleo de acogimiento puede no ser de carácter familiar, de modo
que cabe la integración en un grupo educativo.
La eficacia de esta alternativa está claramente condicionada al
consentimiento previo de las partes im plicadas: el infractor menor de edad,
su familia de origen, y el núcleo de acogida. Es una medida principalmente
destinada a aquellos casos en los que, considerándose que la conducta
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
398desviada del adolescente viene mu y determinada por sus carencias
familiares, existen posibilidades de in tervención en el núcleo de origen de
cara a su capacitación para dar cobert ura a las necesidades del adolescente
una vez finalizada la medida, y exis ten también capacidades educativas
suficientes en el grupo acogedor para favorecer la normalización de los comportamientos del infractor.
Su naturaleza plantea especiales di ficultades de comprensión para el
adolescente. En primer lugar, porque ex ige de él el rec onocimiento de las
dificultades asociadas a su núcleo de convivencia. En segundo lugar,
porque, a pesar de tener carácter temporal, la duración de una medida de
estas características puede no parecerle proporcionada a la gravedad de la
infracción que ha cometido. Y por ú ltimo, porque guarda poca relación con
la naturaleza de la infracción y, en esas condiciones, resulta difícil para él
apreciar elementos restitutivos.
En todo caso, en su aplicación convi ene tener presente los aspectos
que condicionan la eficacia de esta forma de atención. Si bien la diversidad
de las situaciones, personalidades y circunstancias dificulta avanzar
criterios que garanticen la total adec uación de la solución aportada, la
literatura especializada sostiene que , cuando se trate de un núcleo de
acogida con el que el adolescente guarda alguna relación directa previa,
bien de parentesco, bien de amistad, es necesario que contenga una figura
de referencia para el infractor, es decir, una figura que combine los
elementos de autoridad y afecto, neces arios al buen desarrollo de cualquier
niño, niña o adolescente.
Existe, asimismo, la posibilidad de recurrir a núcleos de acogida,
familiares o individuales, c on los que, con anterioridad a la aplicación de la
medida, el infractor no guarda ninguna relación. Esta alternativa se ha
desarrollado con éxito en otros países de nuestro entorno, principalmente
en Francia y en el Reino Unido, no siempre en el marco de un
procedimiento de justicia juvenil, pero sí englobada en programas de
acogimiento para adoles centes con particulares dificultades de conducta.
Sea cual sea la modalid ad aplicada, es impr escindible que, en la
selección del núcleo de acogida, se atribuya esp ecial importancia a las
capacidades educativas de su o sus componentes y, en todo caso, que se
informe claramente a quienes adqui eren una implicación directa en un
proceso de estas características de sus aspectos esenciales: la transitoriedad
de la medida, y la conveniencia de es tructurar las relaciones con el núcleo
familiar de origen, a fin de facilitar la reintegración al término de la misma.
Resulta imprescindible, por otro lado , contar con la colaboración de los
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
399Servicios Sociales o Sanitarios para que proporcionen a la familia de
origen, durante el tiempo que dura la aplicación de la me dida, habilidades
que favorezcan la reintegración al finali zar el acogimiento, y garanticen la
conservación de las mejoras que se hubieran producido en la conducta del
adolescente.
7.5.2. Frecuencia de su aplicación.
Esta medida no es una medida que suelan imponer con mucha
frecuencia los Jueces de Menores a lo s menores de edad penal que han
cometido hechos delictivos. De hec ho, en base a los expedientes
analizados, hemos constatado que en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y en el País Vasco se ha aplicado esta medida en una única
ocasión (en los Juzgados de Menores de Málaga y de Vitoria-Gasteiz,
respectivamente).
7.5.3. Plazos de intervención.
Del estudio de los expediente s se deduce que el tiempo que
transcurre desde la comisión de la infracción hasta que se constituye
formalmente el acogimien to suele ser, en la mayoría de los casos,
extremadamente largo, alcanzando un periodo de 502 días. A contar desde
la fecha de la resolución, el plazo pa ra constituir el acogimiento superó los
250 días, no constando, en la mayoría de los expedientes, razones que
justifiquen semejante demora.
7.5.4. Procedimiento y aplicación práctica.
En el único caso que, durante el año 2000 y el primer semestre del
año 2001, se registró en la Com unidad Autónoma de Andalucía la
selección de la familia se realizó desde el Juzgado, a través de la
intervención de su Equipo Técnico que, observando la existencia de lo que
consideró ser una alterna tiva de acogida, optó por es ta medida. La medida
de acogimiento acordada se notificó a la administraci ón competente en
materia de protección, una vez que que se hubo constitu ido, para que
procediera, de acuerdo con las paut as de actuación que considerara
oportunas, a su seguimiento y a la atribuación de la prestación económica
correspondiente.
En el futuro, sería quizá más lógico , teniendo en cuenta su posterior
implicación directa, y teniendo tambié n presente su experiencia en la
materia, contar con la participación de la administración protectora en el
diseño de la medida y, fu ndamentalmente, en la sele cción de la familia de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
400acogida. Este elemento debe considerar se indispensable, como también la
formación de la familia acogedora y la intervención en el núcleo familiar
de origen, a fin de capacitarlo en hab ilidades educativas y prepararlo para
el momento en el que el adolescent e se reintegre en el hogar familiar.
En estos puntos, la colaboración de los Servicios Sociales y,
concretamente, de los servicios especia lizados de infancia que son quienes,
en este ámbito, desarrollan estas f unciones, no debe obviarse. Tampoco
estos servicios deben considerar que lo s jóvenes infractores no recaen en su
ámbito de actuación; recaen en tanto su situación puede considerarse de
riesgo y, en muchas ocasiones, lo son.
Descripción Comentarios
positivos de los intervinientes Comentarios
negativos de los intervinientes
Hecho Robo
Situación
personal Relación con
grupo de riesgo
Personalidad
influenciable
Situación
sociofamiliar Convivencia con
un familiar directo Fuerte relación
afectiva con su núcleo familiar
de origen Carencias
parentales
Falta de control
educativo
Situación escolar Educación
compensatoria Centro de
Iniciación
Profesional Atención
individualizada en el centro, con el apoyo del
personal
voluntario
La relación
personal con los profesores y con
el resto de los
compañeros de CIP no es
problemática Absentismo
Nivel de lectura, escritura y
cálculo muy
inferior al que le correspondería
en función de su
edad cronológica
Antecedentes Inhalación de
cola
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
401
Hurto
Intervenciones anteriores desde los Servicios
Sociales Programa de
educación de calle
Centro de día
Servicio de
ayuda a domicilio
orientado al
apoyo educativo Solicitud de
internamiento en
centro de protección por los servicios
municipales y
denegación por no existir una
plaza que se
adecue a las necesidades del
adolescente Detección
temprana por parte de los
educadores de
calle En opinión de
los técnicos, ninguno de los
Servicios
Sociales que han intervenido han
conseguido
aportar soluciones
duraderas que
impidieran la evolución
posterior
Intervenciones anteriores desde
el ámbito judicial Amonestación
Detención Identificación
durante la comisión de los
hechos y
devolución al domicilio
familiar No se traslada a
comisaría, ni se llevan a cabo
diligencias
policiales que no sean las de
identificación
Se informa de la
continuación del
procedimiento
Según la familia,
el trato fue
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
402amable
Fiscalía El primer
contacto
personal con la Fiscalía se
produce durante
la comparecencia-
audiencia
Equipo Técnico Sus
profesionales
constituyen la referencia
directa que tanto
la familia como el adolescente tienen del
Juzgado de
Menores El adolescente
no recuerda el
contenido de las entrevistas
Abogado El Abogado es
nombrado de oficio La familia y el
adolescente tienen su primer
encuentro con el
Abogado inmediatamente
antes de la
audiencia
La familia y el
adolescente consideran que no ejerció la
defensa
El adolescente
cree que el
Abogado es elegido por el
Juez de Menores
Comparecencia-Audiencia El Juez de
Menores
presenta a todos los asistentes El lenguaje
utilizado cuando
quienes intervienen no se
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
403
El trato que el Juez otorga al
adolescente es
próximo, dirigiéndose a él
en un lenguaje
fácilmente comprensible dirigen al
adolescente es jurídico, y ni éste
ni su familia
entienden las distintas
intervenciones
Medida Acogimiento
familiar – 2 años La permanencia
en el medio
familiar de
origen implicaba la ausencia total
de control
educativo Ni la familia, ni
el adolescente
consideraban
que la medida fuera adecuada
Aprecian esta medida como un castigo
Ni la familia ni el adolescente
entienden la
finalidad principalmente
educativa de las
intervenciones desde el Juzgado
de Menores y,
desde luego, no entienden que a otro de los
adolescentes
implicados se le aplicara
únicamente una
medida de prestación de
servicios en
benefico de la comunidad
Ejecución de la medida Se ha observado
una mejora en la
fase inicial del La
Administración
competente en
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
404acogimiento materia de
protección y responsable de la
ejecución de esta
medida, no participó en su
diseño previo y
consideró que no era la medida
adecuada
En opinión de
todos los
profesionales, la familia de acogida no
consigue
establecer las pautas de control
educativo
necesarias
La familia de
origen, en opinión de
algunos
profesionales, no recibe el apoyo
necesario de cara
a la reintegración en el núcleo familiar
El adolescente sigue
manteniendo
relaciones con grupos de riesgo
No se informa del seguimiento
de la medida de
acogimiento a
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
405los Servicios
Sociales de base
Se considera la
aplicación de la medida en una
situación de
crisis en la que las relaciones
entre el
adolescente y su familia de origen
son tensas; para
cuando se aplica la medida, se ha restablecido una
buena relación
entre ellos y no consideran
adecuada la
solución que se les ofrece
Tabla nș 21: “ Ejemplo de un caso de acogimiento familiar”.
Fuente: Juzgado de Menores de Málaga. Elaboración SIIS-Centro de
Documentación y Estudios.
7.6. Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
7.6.1. Definición, modalidades e instancias competentes.
Fundamentada en principios de ju sticia restitutiva, muy propugnados
en los últimos años como forma eficaz de responsabilización de los
infractores, la prestación de servicios consiste en realizar actividades que
redunden en beneficio de la comunidad. Puede conf igurarse como una de
las modalidades de reparación, como se indica al analizar el contenido de la
mediación, o puede acordarse en reso lución judicial como medida. En el
primer caso, se recurre a esta vía cu ando no se conoce a la víctima, cuando
ésta no presenta ánimo c onciliador y, sin embargo, el infractor muestra
deseos de reparación, o cuando el bi en lesionado con su conducta es un
bien común.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
406Esta alternativa de intervención ex iste, en la actualidad, en la
mayoría de los ordenamientos jurídicos occidentales y, casi siempre, puede
recurrirse a ella en diversas fases del procedimiento. En Holanda, por
ejemplo, que es, quizá, el país pionero en la generalización del uso de este
tipo de medida, puede aplicarse bien de sde las instancias policiales en el
momento en el que se detecta al infr actor, bien durante la instrucción del
procedimiento desde la Fiscalía, bi en en el marco de una resolución
judicial.
La eficacia de esta medida depende esencialmente de tres factores:
uno, es la asunción, por parte del in fractor, de su responsabilidad en los
perjuicios ocasionados; otro, es la exis tencia de una relaci ón directa entre la
naturaleza de la infracción y el cont enido de la prestación, aunque también
cabe dar prioridad a las habilidades del adolescente, cuando puede resultar
de utilidad social, incluso si el c ontenido de la prestación no guarda
relación directa con la naturaleza de la infracción; el tercero, es la
proporcionalidad que la duración de la medida debe guardar con la
gravedad de aquella. Es frecuente, de hecho, que la nor mativa establezca
límites mínimos y máximos de tiempo, habitualmente comprendidos entre
6 y 150 horas.
En nuestro ámbito, esta medi da se encuentra todavía poco
desarrollada, no tanto en lo que respect a a la frecuencia de su aplicación
(representa en la actualidad más de un 15% del total de medidas) como en
cuanto a su contenido. El caso es par ticularmente claro en Álava, en donde
la ejecución de la medida se concie rta con una única entidad, y en donde,
por lo tanto, no se aprecia gran di versidad en el contenido de las
actividades propuestas. En los Territori os de Bizkaia y Guipúzcoa, existe
mayor variedad porque, además de intervenir varias instituciones
conveniadas con el Gobierno Vasco, se solicita también, con mucha
frecuencia, la colaboración de los recu rsos comunitarios del municipio en
el que reside el adolescente.
Si los perjuicios han sido causa dos a una entidad, cabe utilizar la
prestación como instrumento de reparaci ón, en caso de que la entidad lo
acepte, y suele hacerlo. Es, sin duda , más conveniente, que, en tales
supuestos, el acuerdo de reparación se lleve a cabo en el marco de un
procedimiento de mediación prev ia, evitando así el paso por la
comparecencia y la audiencia, pero no siempre es posible. Puede ocurrir
que el joven infractor requiera tiem po para asumir el alcance de su
responsabilidad, o que el perjudica do no tenga, inicialmente y como
reacción a la infracción, ningún ánimo conciliador.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
407En todo caso, debe tratar de potenci arse la aplicación de prestaciones
que guarden la máxi ma relación con la naturaleza de la infracción, a fin de
garantizar su valor educativo. En r ealidad, constituye el complemento de
un proceso más complejo, que debe haberse iniciado con anterioridad, el de
responsabilización del adolescente. En este proceso, quienes realmente
tienen la capacidad de a cción son, sin duda, los profesionales encargados
de su programación, pero también, el entorno inmediato del infractor
menor de edad, es d ecir, su familia.
7.6.2. Frecuencia de su aplicación.
Esta medida se aplica, de media, en el 15,8% de las intervenciones
que se acuerdan en resolución judicial en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, siendo el Juzgado de Menor es de Sevilla, con un 32,3%, el que
la aplica en un porcentaje de casos nota blemente superior al del resto de los
Juzgados de Menores de las provincias andaluzas.
7.6.3. Plazos de intervención.
Partiendo de los datos obtenidos en los expedientes analizados, se
observan unos plazos globales de inte rvención que oscilan entre un periodo
mínimo de 90 días y un máximo de 766 días, en el periodo que transcurre
desde la detección de la in fracción hasta la fecha en que adquiere firmeza la
resolución, siendo la media de 312 días . A contar desde esta fecha, los
plazos oscilan entre un mínimo de 14 días y un máximo de 281.
De acuerdo con los dato s aportados por la Di rección de Derechos
Humanos y Cooperación con la Justicia, los plazos empleados por esta
institución para ejecutar la medida son, tomando como fecha de referencia
la comunicación del Juzgado informando de la medida acordada, en el 80%
de los casos, inferiores a dos mese s, y en más del 66% de los casos,
inferiores a un mes. Existen sólo dos casos en los que los plazos se
dilataron considerablemente: en una ocasión debido a la necesidad de
demorar la ejecución de la medida de prestación en beneficio de la
comunidad hasta la finalización de una medida anterior de internamiento, y
en otro supuesto debido a que la persona menor de edad permaneció
ilocalizable tras haberse producido el desahucio del domicilio familiar.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4087.6.4. Procedimiento y aplicación práctica.
En el momento en que, por reso lución judicial, se acuerda la
imposición de una medida de prestaci ón de servicios en beneficio de la
comunidad, se notifica a la autori dad responsable de su ejecución.
En el primer caso, el Gobierno, a su vez, por teléfo no y fax lo pone
en conocimiento de las Delegaciones Territoriales para que inicien el
diseño del programa de intervención. Lo habitual es definir primero las
posibilidades horarias que tiene el adol escente y sus preferencias, y tratar
luego, en función de la s características de la infracción, de diseñar una
actividad que pudiera tener un carácter reparador. A tal fin, se ponen en
contacto con quienes resultaron direct amente perjudicados por los hechos
y, si muestran ánimo conciliador y entie nden el significado de la medida, se
diseña un plan de actividades que pudi era permitir al adol escente reparar,
por lo menos de forma simbólica, el daño reparado. Si esta vía no es
posible, o los perjuicios se han causa do a la comunidad, las Delegaciones
Territoriales se ponen en contacto c on los servicios comunitarios, públicos
o privados, para que indiquen qué recurs os existen en su localidad y cuáles
de ellos ofrecerían, en su opinión, alternativas para aplicar la medida de
prestación de servicio. En ocasiones, son los propios Servicios Sociales de
base quienes solicitan al recurso que estiman más adecuado la posibilidad
de intervenir. Por lo general, la actit ud es buena y los re sponsables de los
servicios tratan de colabor ar y aportar soluciones.
El Gobierno Vasco mantiene, a estos efectos y, en el futuro,
extenderá esta forma de actuar, una serie de conve nios de colaboración con
entidades que disponen de servicios en los Tres Territorios Históricos, y
que pueden servir a la re alización de una prestaci ón de servicios. Por el
momento, existen convenios con Eusk o Tren y RENFE. La firma de los
mismos no implica, sin embargo, que todas las prestaciones vayan a
cumplirse en su marco. Al contrario, se considera necesario mantener la
individualización de las alternativas pr opuestas, con objeto de conservar la
estrecha relación de este tipo de medida con los principios de la justicia
restitutiva. De hecho, durante el periodo estudiado (año 2000 y primer
semestre del año 2001) han sido má s de 20 las entidades públicas y
privadas que han participado en el programa.
En Álava, la responsabilidad en la ejecución de las prestaciones de
servicio recae en la Diputación Fora l, quien actúa en base a un único
convenio de colaboración firmado c on Cruz Roja. Cuando llega una
notificación de acuerdo, se pone en c onocimiento del Servicio de Juventud
de esta entidad, indicando los dato s personales del a dolescente y las
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
409propuestas de orientación educativa realizadas por el Equipo Técnico.
Sobre la base de estos datos, sus pr ofesionales elaboran una propuesta de
actividades con un calendario provisional que la coordinadora de Cruz Roja
presenta al adolescente y a la familia en la primera reunión que se
mantenga en el Servicio de Infancia, en presencia de la responsable en este
Servicio del programa de ejecución de medidas. En dicha reunión, el
adolescente propone los posibles ca mbios a las fechas y actividades
propuestas, siendo éstas valoradas por el equipo de voluntarios y
voluntarias.
Las actividades propuestas en el ma rco de esta medida suelen estar
directamente relacionadas con las ac tividades de Cruz Roja (preparar
paquetes de regalo en é poca de Navidad, colaborar en la preparación de
campañas, ordenar el almacén, preparar material para la realización de
actividades de educación en el tiempo libre, participar en los grupos de
tiempo libre, realizar visitas a recursos existentes en la ciudad, introducir
referencias bibliográficas en la base de datos de la biblioteca de Cruz Roja,
limpieza de ambulancias, recogida de cajas con excedentes alimentarios,
etc,.). Si bien tratan de individualizar se, en la medida de lo posible, no es
infrecuente que guarden poca corres pondencia con la naturaleza de la
infracción, dificultando la percepción de la reparación. Los propios responsables del Servicio de Juventud de la entidad han propuesto la
posibilidad de contar, para el diseño de las presta ciones, con la utilización
de otros recursos pertenecientes a la Diputación, como, por ejemplo,
residencias destinadas a colectivos especialmente vulnerables, programas
comunitarios, etc,.
En este sentido, se han implem entado algunas actividades nuevas,
como el apoyo en las tareas de tran sporte adaptado dirigido a personas con
discapacidad. La Diputación Foral ha barajado, durante el año 2000,
diversas alternativas para mejorar el contenido de esta medida, y las
mismas se han planteado en el marco de las reuniones que esta institución
ha mantenido con el Juzgado de Me nores para la elaboración de un
protocolo de actuación en esta materi a. A mediados de l año 2000, estas
conversaciones quedaron paralizadas, según informa la Diputación Foral,
quedando algunas cuestiones pendiente s de aclaración por parte del
Juzgado. En cualquier caso, el Órga no Foral, desde su Departamento de
Bienestar Social, manifiesta la nece sidad de que en el diseño de estas
actividades se respeten dos criterios : que no supla un puesto de trabajo y
que se cubran por un seguro de responsabilidad civil.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
410 Descripción Comentarios
positivos de los intervinientes Comentarios
negativos de los intervinientes
Hecho Incendio forestal
Situación
personal Normalizada
Situación
sociofamiliar Núcleo familiar
normalizado
Situación
escolar Evolución
escolar normal
Antecedentes No existen
Intervenciones
anteriores desde
los Servicios Sociales Ninguna
Intervenciones
anteriores desde el ámbito
judicial Ninguna
Detención Identificación
Fiscalía Ningún contacto
con la Fiscalía
hasta el
momento de la comparecencia y
de la audiencia
Equipo Técnico Primer contacto
con ámbito
judicial Dificultades
iniciales, en la
familia y el adolescente, para comprender el
carácter
educativo de la medida.
Consideran que,
básicamente, es un castigo
Abogado Designación de
oficio Primer encuentro
inmediatamente
antes de la
comparecencia
La familia y el
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
411adolescente
manifiestan su sorpresa ante la
limitada
intervención del Abogado
Comparecencia-Audiencia Ni la familia ni
el adolescente
aprecian
excesivos formalismos
Perciben que tienen la
posibilidad de
manifestar lo que consideren oportuno
Medida Prestación de
servicios en
beneficio de la
comunidad La prestación
guarda relación
directa con la
naturaleza de la infracción (curso
de cuidados
forestales) El adolescente
manifiesta que
no considera
justo que se le imponga una
medida cuando
el autor principal de los hechos,
mayor de edad
penal, no ha sido todavía juzgado
en los Juzgados
competentes
Ejecución de la
medida 16 horas de
prestación Dificultades para
compaginar
adecuadamente el curso en el
horario escolar
La ejecución de
la medida
supone para la persona
responsable de
aplicarla una
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
412modificación de
su jornada laboral
No es la mejor época del año
para desarrollar
este tipo de prestación, pero
es necesario dar
prioridad a la inmediatez de la
medida
Tabla nș 22: “Ejemplo de un caso de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad”.
Fuente: Juzgado de Menores de Sevilla. Elaboración SIIS-Centro de
Documentación y Estudios.
7.7. Tratamiento ambulatorio.
7.7.1. Definición, modalidades e instancias competentes.
La Ley del Menor prevé la aplicaci ón de una medida de tratamiento
ambulatorio o internamiento en centro te rapéutico, pero, en la práctica, ha
quedado reducida, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, a la
modalidad ambulatoria.
Puede recurrirse a ella como me dida única o como intervención
complementaria de otra, normalmen te de un internamiento o de una
libertad vigilada, destinándose a adolescentes que presentan, bien
problemas de carácter psicológico o psiquiátrico, bien problemas de
drogodependencia. Su pr incipal dificultad de aplicación radica en la
necesidad de que concurra la voluntad del infractor. Si no es el caso, los
Servicios de Salud no pue den intervenir y afirman que, incluso si pudieran,
no tendría eficacia su actuación terapéutica.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4137.7.2. Frecuencia de su aplicación.
La medida de tratamiento ambulatori o se aplica, en la gran mayoría
de las Comunidades Autónomas, co n muy poca frecuencia, como lo
demuestra el hecho de que en el País Vasco, por ejemplo, represente un
1,3% de las intervenciones adoptadas en resolución judicial. Se ha
recurrido a ella 5 veces en Álava y 1 en Bizkaia. El Juzgado de Donostia-
San Sebastián nunca ha acordado una me dida de esta naturaleza, en el
periodo de tiempo objeto de análisis.
7.7.3. Plazos de intervención.
Los plazos de intervención sólo se conocen para la muestra de casos
analizada en Álava, dado que el ac ceso al único caso de tratamiento
ambulatorio existente en Bizkaia no fu e autorizado por la Secretaría del
Juzgado. Estos periodos son de 178 y 180 días en dos supuestos y de 434
en el tercero de los casos selecciona dos, desde la fecha del atestado policial
hasta la fecha en que adquiere firm eza la resolución. Los plazos de
ejecución propiamente dichos varían entre 14 y 28 días.
7.7.4. Procedimiento y aplicación práctica.
Cuando la resolución judicial acuer da un tratamiento ambulatorio, lo
hace basándose en la información apor tada por el Equipo Técnico, datos
que incluyen, si existen, informes sanitarios antecedentes. Una vez
acordada la medida, se tramita la prestación del tratamiento.
La Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia
notifica la decisión a las Delegacione s Territoriales, quienes contactando,
normalmente con los servicios de sa lud de la red pública, tratan de
responder a lo acordado por el Juez. El Servicio de Infancia alavés, por su
parte, contacta igualmente con la re d pública de salud mental, pero, cuando
observa la imposibilidad de dar respue sta en plazos razonables de tiempo y
con la frecuencia adecuada, opta por cont ratar servicios de la red privada de
atención, corriendo la financiación a cargo de los presupuestos forales.
Las dificultades que se observan son, por un lado, las listas de espera
que existen en el ámbito de la salud mental y, por otro, el hecho de que no
siempre los profesionales de esta red consideran oportuna la intervención
desde esta área. Se manifiesta, y es comprensible, cierta reticencia a
introducir adolescentes, en pleno pr oceso de desarrollo, en este tipo de
servicios. Por ello, parece que lo más adecuado sería, en aquellos supuestos
en los que se considera la posibilidad de optar por esta medida, bien con
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
414carácter principal, bien de forma comp lementaria, contar con la opinión de
un profesional de la red de salud mental, capaz de orientar hacia las
soluciones más adecuadas, si efec tivamente considerara oportuna una
intervención desde este terreno. Es nece sario, por otro lado, tener presente
que tanto en los tratamientos ambulat orios como en los internamientos
terapéuticos, es condición sine qua non la aceptación voluntaria por parte
del sujeto.
Por otro lado, se observa un défi cit de plazas en internamiento
terapéutico; prácticamente no existen ni centros, ni plazas que se adecuen a
las específicas necesidades de la pobl ación adolescente. De momento, esta
carencia está forzando a los Juzgados de Menores a no imponer esta
medida. Con todo, conviene tener presen te que los especialistas en materia
de drogodependencias no pa recen mostrarse muy par tidarios de terapias
que conlleven internamientos, a postando más claramente por las
alternativas ambulatorias. Sea como sea, para el futuro, y da da la existencia
de la medida en el texto legal, el G obierno considera, en sus previsiones, la
oportunidad de concertar anualmente varias plazas en comunidades
terapéuticas.
Descripción Comentarios
positivos de los
intervinientes Comentarios
negativos de los
intervinientes
Hecho Robo con
intimidación
Situación
personal Impulsividad
Personalidad influenciable
Situación
sociofamiliar Núcleo familiar
inestable
Bajo nivel
económico Fuerte relación
afectiva con la madre
Situación
escolar Abandona los
estudios antes de obtener el
graduado escolar
Cumplidos los
16 años, empieza
a trabajar El trabajo y los
ingresos económicos que
conlleva está
favoreciendo el desarrollo de su
autoestima
Antecedentes Daños
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
415
Causas pendientes
Intervenciones anteriores desde
los Servicios
Sociales Diversas
prestaciones
económicas y
sociales desde los servicios
municipales
Servicio de
ayuda a
domicilio orientado al
apoyo educativo,
a solicitud de la madre El adolescente
parece mantener
buena relación
con el educador de calle, quien
ha coordinado
sus intervenciones
con el educador
encargado de la ejecución de la
medida de
libertad vigilada
Intervenciones
anteriores desde el ámbito
judicial Reparación
Libertad vigilada
Detención Detención por la
policía
municipal y traslado a
dependencias
policiales El adolescente
afirma haber
permanecido en el calabozo
durante unas
cuatro horas
Fiscalía El primer
contacto personal con la Fiscalía se
produce durante
la comparecencia Tanto el
adolescente como la madre consideran que
conocen las
diferencias entre quienes
intervienen en el
procedimiento
Equipo Técnico El primer
contacto con el Juzgado ha sido
a través del
Equipo Técnico La madre
muestra su acuerdo para
participar en una
terapia sociofamiliar El adolescente
considera que las entrevistas
tienen por único
objetivo sonsacar
información
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
416sobre la
comisión de los hechos
Los profesionales del
Equipo Técnico
consideran que el adolescente,
en ningún
momento, entendió la
finalidad
educativa del procedimiento, y que simplemente
se mantenía
expectante
Abogado Designación de
oficio
Comparecencia-
Audiencia La audiencia
concluye con un acuerdo de
conformidad En opinión de la
madre, la audiencia resulta
menos formal de
lo que esperaba, y eso contribuyó
a tranquilizarla
Considera que el
Juez de Menores
supo alertar al adolescente acerca de su
situación No entiende por
qué razón, estando de
acuerdo con la
medida, se celebra la
audiencia
Medida Tratamiento
ambulatorio (1
año) como medida
complementaria
a la libertad vigilada La madre
muestra su
acuerdo para participar en una
terapia
sociofamiliar El adolescente
manifiesta su
acuerdo formal, pero no asume la
medida
El adolescente
considera que la
aplicación de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
417una u otra
medida es arbitraria
Ejecución de la medida La ejecución de
la medida se
encomienda a
una psicóloga que ejerce sus
funciones en un
gabinete privado
Con la medida se
pretende detectar el origen de la
agresividad que
caracteriza las conductas del adolescente, y
favorecer el
desarrollo de habilidades de
relación social Tanto la madre
como la
psicóloga
consideran que la medida dio
buenos
resultados, provocando un
proceso de
reflexión, que el adolescente
considera que es
producto de su propia voluntad Inicialmente, el
adolescente se
muestra reacio al
tratamiento terapéutico. Lo
percibe como
una sanción, que debe cumplir,
pero de la que no
entiende ni la finalidad, ni la
posible utilidad
Una parte de la familia no
accede a tomar
parte en la terapia
La aplicación del tratamiento
ambulatorio se
simultanea con una medida de
libertad vigilada
y ésta a su vez con la intervención,
desde el ámbito
protector, de un educador de
calle. Según
manifiestan algunos
profesionales, la
desconexión entre ambas
áreas, por parte
de las instituciones
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
418responsables,
hubiera supuesto cierta
incoherencia de
no haber sido por la
coordinación que
los propios educadores
establecieron en
sus intervenciones
Tabla nș 23: “Ejemplo de un caso de tratamiento ambulatorio”.
Fuente: Juzgado de Menores de Álava. Elaboración SIIS-Centro de
Documentación y Estudios.
7.8. Internamiento.
7.8.1. Definición, modalidades e instancias competentes.
El internamiento constituye, de las medidas previstas en la Ley del
Menor, la más limitativa de derechos a la que puede recurrirse en el marco
de un procedimiento contra infractores menores de edad penal. Consiste en
que el adolescente resida en un centr o educativo específicamente destinado
para esta función, por el tiem po que el Juez de Menores estime
conveniente, con un máximo, como en el resto de las medidas, de dos años.
Se aplica normalmente en casos de infracción grave, cuando se ha
empleado violencia o intimidación, o en aquellos supuestos en los que la
frecuencia de las infracciones aconsej a proporcionar al adolescente un
marco educativo integral, que permita in tervenir en todas las áreas de su
conducta.
Puede aplicarse en distintas fases del procedimiento. En el momento
en el que la policía comunica la detenc ión de un adolescente a la Fiscalía
de Menores o, en su caso, al Juzga do de Guardia, puede considerarse la
conveniencia, en función de la natura leza y gravedad de los hechos, de
mantenerle en situación de detenci ón preventiva, a disposición de la
autoridad judicial. Si la Fiscalía considera necesario que el infractor
permanezca internado debe solicitar del Juez de Menor es que se acuerde el
internamiento cautelar. En caso de que la solicitud del Fiscal consista en un
internamiento cautelar en régimen cerra do y de que el Juez de Menores así
lo acuerde, la duración de la medida de be limitarse a lo imprescindible, y,
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
419en todo caso, debe ser confirmada o revisada al cabo de un tiempo máximo
de un mes. Finalmente, el internamie nto puede acordarse como medida en
resolución judicial firme.
Existen tres modalidades de inte rnamiento: en régimen abierto,
semiabierto o cerrado. La Ley no ex ige que se cumplan en centros de
diferentes características, aunque la te ndencia, en la prác tica estatal, es a
diferenciar entre los centros en lo s que pueden cumplir se medidas de
régimen abierto y semiabie rto, y centros cerrados.
La medida de internam iento ha existido tradicionalmente en todos
los ordenamientos jurídicos occident ales, si bien en regímenes muy
diversos que pueden llegar, incluso, al ingreso en centros penitenciarios
destinados a adultos.
En la actualidad, según indica la litera tura europea, se observa, no sin
cierta preocupación por parte de los especialistas, un aumento del número
de internamientos, que, con frecu encia, va también asociado a un
incremento del número de plazas que se crean en régimen cerrado. El
incremento responde, por lo general, a una fuerte presión social y política
en favor de la aplicaci ón de medidas más duras en el tratamiento de la
delincuencia juvenil. Esta orientaci ón empieza a vislumbrarse en la
realidad de muchos países europeos y, como afirman estudiosos de la talla
de Junger-Tas (1989: 57), “responden más a criterios de oportunidad
política que a criterios de eficacia, t anto desde el punto de vista de los
resultados educativos y resocializador es de los infractores menores de
edad, como desde la perspectiva de la seguridad ciudadana” .
7.8.2. Frecuencia de su aplicación.
Si se tienen en cuenta las tres modalidades de internamiento
existentes, al margen del fin de sema na, el conjunto de medidas de esta
naturaleza representan el 17,5% del total de medidas aplicadas,
ascendiendo la tasa hasta un 22,9% en Álava, un 15,2% en Bizkaia y un
12% en Guipúzcoa.
Diferenciando los tipos de internam iento, las pro porciones son las
siguientes:
* El internamiento abierto se ap lica con poca frecuencia. Para el
periodo analizado, se observan 6 casos en Álava, 3 en Bizkaia y 1 en
Guipúzcoa.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
420* La modalidad de internamiento semiabierto es la más frecuente,
aplicándose en un 17,2% del total de la s medidas acordadas en Álava, en
un 12,6% de las acordadas en Bizkaia, y en un 4% de las aplicadas en
Guipúzcoa.
* Las medidas de internamient o cerrado, también resultan poco
habituales. Durante el año 2000 y el primer semestre del año 2001, se
acordaron 3 en cada uno de los Juzga dos de Menores del País Vasco.
7.8.3. Plazos de intervención.
En las medidas de internamiento en régimen abierto, la muestra de
expedientes refleja unos plazos de in tervención muy variables entre los
Territorios con referencia al tiempo que transcurre desde la detección de la
infracción hasta la fecha en que adqu iere firmeza la resolución. Los
tiempos mínimos oscilan entre un míni mo de 55 días en Guipúzcoa y un
máximo de 568 en Bizkaia, siendo la media de 195 días. Los plazos de
ejecución reflejan pocas diferencias y oscilan entre un mínimo de 3 días en
Guipúzcoa y un máximo de 79 días en Álava, siendo la media de 32 días.
En las medidas de internamiento en régimen semiabierto, la muestra
de expedientes refleja, en los plazo s de intervención, diferencias menos
marcadas. Los plazos necesarios desde la detención hasta la fecha en que
adquiere firmeza resolución oscila n entre un mínimo de 124 días en
Guipúzcoa y un máximo de 484 en Álav a, siendo la media de 253 días. Por
otro lado, los plazos de ejecución oscilan entre un mínimo de 6 días en
Guipúzcoa y un máximo de 251 días en Álava, siendo la media de 55 días.
En las medidas de régimen ce rrado, se observan importantes
diferencias en los plazos comprendidos entre el inicio del procedimiento y
la firmeza de la resolu ción: un mínimo de 4 días en Guipúzcoa y un
máximo de 257 en Bizkaia, siendo la media de 184 días. En cuanto a los
plazos de ejecución propiamente dichos , se mueven en un intervalo que van
desde los 4 días en Bizkaia a un máximo de 90 días en Álava, siendo el
plazo medio de 45 días.
Con respecto a estos plazos, es neces ario indicar, tal y como se ha
hecho en otras medidas, que los da tos aportados por el Gobierno Vasco
indican que los plazos empleados por su Dirección de Derechos Humanos y
Cooperación con la Justicia en la ejecución de las medidas de
internamiento, son mucho más breves que los indicados anteriormente, si
se computan desde la fecha en que la medida correspondiente le es
comunicada a esta institución por el Juzgado de Menores. Oscilan, de
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
421hecho, entre un mínimo de 0 días que se observa en los tres Territorios
Históricos y un máximo de 21 días en Bizkaia. Por otro lado, si bien el
plazo medio es de 2 días, lo habitual es que la ejecución se inmediata.
Esto significa que la amplitud de los plazos indicados a contar desde
la fecha en que adquiere firmeza la resolución, corresponden a una fase
anterior a la comunicaci ón de la medida al Gobi erno Vasco, por parte del
Juzgado de Menores correspondiente. En algún caso, también se observa
una demora debida a la necesidad de esperar a la finalización de una
medida anterior.
7.8.4. Procedimiento y aplicación práctica.
En el momento en que el Juez de Menores decide la aplicación de un
internamiento notifica su decisión, po r fax y por correo, al Gobierno Vasco
para que designe el centro que co rresponde, en función del sexo del
adolescente y del régimen aplicable. Comunica al centro designado el
próximo ingreso del menor, y notifica al Juzgado el lugar de internamiento.
Según las circunstancias del caso, el i ngreso puede ser inmediato, o puede
quedar en suspenso hasta la fech a que el Juez de Menores estime
conveniente. También puede ocurrir que, cuando llegue el momento de
ejecutar la resolución, el adolescen te ya lleve un tiem po internado, por
aplicación de una medida de carácter cautelar.
Descripción Comentarios
positivos de los
intervinientes Comentarios
negativos de los
intervinientes
Hecho Robo con
intimidación
Situación
personal Inmadurez
Dificultades relacionales
Carencias afectivas
Situación
sociofamiliar Núcleo familiar
estable Relación de
compañerismo
con su hermano
mayor que ya no convive en el
núcleo familiar Carácter
intransigente de
la madre
Relaciones
tensas con sus
hijos
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
422Situación
escolar Absentismo en
los años anteriores al
internamiento Desde que está
en internamiento semiabierto,
asiste con
regularidad al centro escolar de
la localidad, en
donde cursa ESO. Sus
resultados
escolares actuales son los
mejores que ha
obtenido nunca, aunque sigan siendo inferiores
a la media
Los profesores y
el director del
centro escolar manifiestan que
no supuesto un
esfuerzo especial ocuparse del
joven y que su
nivel escolar no es
exageradamente
inferior al del grupo. Consideran que
los informes
relativos al menor que les
fueron
transmitidos resultaban más
negativos de lo
que, en los hechos,
correspondía
Antecedentes Hurtos
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
423Intervenciones
anteriores desde los Servicios
Sociales 4 años en centro
de protección
Servicio de
Ayuda a Domicilio
orientado al
apoyo educativo Desde el
Servicio de Ayuda a
Domicilio se
considera que es un error orientar
al joven hacia su
reintegración en la familia en el
momento en que
finalice la medida de
internamiento,
cuando, de hecho, se observa un
rechazo familiar
Según informan
los educadores
del Servicio de Ayuda a
Domicilio que
más contacto han mantenido con el
adolescente y
con la madre, su opinión no se ha
recabado en,
ningún momento, durante la
aplicación de la
medida
Intervenciones anteriores desde el ámbito
judicial Prestación de
servicios en beneficio de la
comunidad
Internamiento
semiabierto
sustituido por una libertad
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
424vigilada,
condicionada a la no comisión
de infracciones y
al cumplimiento del plan de
libertad vigilada
Detención Detención por
orden de busca y
captura. Tras su presentación en
el Juzgado, es
trasladado fuera del País Vasco
por la Ertzaintza El adolescente
indica que, en
ocasiones, ha permanecido en
el calabozo
El adolescente
afirma que,
durante el traslado al centro, se le
mantiene
esposado
El joven indica
que cuando llegó al Juzgado, una
persona de la
Oficina Judicial le dijo que le
iban a mandar un
años de “vacaciones” al centro
Fiscalía El primer
contacto se
produce durante
la audiencia
Equipo Técnico Primer contacto
con el ámbito judicial Los
profesionales del Equipo Técnico
indican que, en
sus entrevistas, el adolescente
siempre
mantiene una
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
425actitud positiva y
colaboradora
Indican que
también es ése el caso de la madre
Abogado El Abogado es
nombrado de
oficio Su contacto con
los Abogados
que han
intervenido en estos
procedimientos
han sido siempre muy leves
El adolescente considera que el Abogado no
ejerce de
defensor; que siempre se
muestra de
acuerdo con la postura que
manifiesta el
Juez de Menores
Comparecencia-Audiencia Todos los
intervinientes fueron
presentados por
el Juez de Menores El adolescente
no siempre entiende lo que
se dice durante
la comparecencia y la audiencia
La madre no entiende la
aplicación de
garantías judiciales como
la de indicarle al
adolescente que tenía derecho a
no declararse
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
426autor de los
hechos. Considera que
eso incita al
joven a mentir
Medida Internamiento
semiabierto, inicialmente
fuera del País
Vasco; posteriormente
se procede a si
traslado (22 meses) Los
profesionales del Equipo Técnico
consideran que
es la medida más adecuada dada la
evolución de las
conductas del adolescente
El regreso al País Vasco se considera
necesario para
reforzar las relaciones
familiares del
adolescente
Ejecución de la
medida El inicio de la
medida se produce en un
centro situado
fuera del País Vasco
Posteriormente se procede a su traslado al País
Vasco No ingresa en la
zona de contención
El educador que se encuentra de
turno le entrega
el Reglamento de Funcionamiento
del centro para
que se familiarice con
las normas de
convivencia
Si bien
inicialmente piensa que el
nuevo era peor La madre
muestra cierta aprensión con
respecto a la
salida del centro de su hijo
Al principio, sus visitas al centro son muy poco
frecuentes
Todavía muestra
un alto nivel de
insatisfacción con respecto a
los cambios que
se han producido en la conducta
del adolescente
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
427que el anterior,
progresivamente llega a pensar lo
contrario y, en la
actualidad, considera que la
medida le ha
resultado útil
Pasa los fines de
semana con su familia
Su conducta ha mejorado notablemente
Se lleva a cabo, desde el centro,
un programa de
intervención familiar con
vistas a mejorar
la percepción que la madre
tiene de su hijo
El aspecto más preocupante con
relación al caso
es su reintegración en
el núcleo
familiar, por la que el
adolescente
muestra mucha ilusión y la
familia mucha
preocupación Todos los
intervinientes
coinciden en señalar que la
medida es
excesivamente larga
Tabla nș 24: “Ejemplo de un caso de internamiento semiabierto.
Fuente: Juzgado de Menores de Bilbao. Elaboración SIIS-Centro de
Documentación y Estudios.
8. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN
INTERINSTITUCIONAL.
Todos los profesionales que inte rvienen en el procedimiento
aplicable a los infractores menores de edad, coinciden en afirmar que la
coordinación interinstitucional es abso lutamente imprescindible, si se
quieren ofrecer garantías de eficacia. A pesar de esta voluntad, se observan,
en algunos aspectos, claras muestras de descoordinación. Las referentes al
procedimiento, desde el momento de la detección del hecho constitutivo de
delito o falta hasta el momento de la resolución judicial, ya han sido
ampliamente comentadas en epígrafes anteriores de este mismo capítulo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
428Interesa centrarse, ahora, en las rel aciones interinstitucionales que afectan
directamente a las condiciones de ap licación de la medida acordada.
8.1. Educación.
Son muchos los profesionales que trabaj an en el ámbito de la justicia
juvenil y en el de la educación y que plantean algunas cuestiones a las que
es preciso encontrar respuesta. Alguna afecta directa y exclusivamente a la
relación de lo escolar con lo judi cial, otras tienen una proyección más
amplia.
a) Los profesionales de los Equi pos Técnicos manifiestan que se
observa, en los últimos años, una mayor tendencia a llevar hasta instancias
judiciales hechos que se producen en el ámbito escolar y que, tradicionalmente, han encontrado solu ción en la propia escuela, por
aplicación de normas disciplinarias y de cauces informales de mediación
entre quienes hubieran participado, activ a o pasivamente, en el incidente.
Lo habitual es que sean peleas en tre compañeros de escuela que pueden
ocasionar alguna lesión; existen tamb ién casos aislados de amenazas o
coacciones, pero, en tales supuestos no se cuestiona la intervención
judicial. No es que en el primer caso se dude de la competencia de los
Juzgados para tene r conocimiento de los hechos (desde el momento que
son constitutivos de delito o falta forman parte de su ámbito jurisdiccional),
pero lo que suele ocurrir es que amba s partes han partic ipado activamente
en el origen y en el desarrollo de la trifulca, y que el resultado de lesiones
ha sido causado por una de ellas, pero tambié n podía haberse dado la
situación contraria. Dadas estas circuns tancias, y dado tamb ién el carácter
puntual que presentan esas conductas, una solución en el ámbito escolar
sería quizá igual de eficaz y menos traumática.
Es cierto que, normalmente, los cen tros educativos se ocupan, con
los instrumentos de que disponen, de o frecer vías de solución a estos casos,
pero son los padres o representantes le gales de la víctima quienes toman la
decisión de presentar una denuncia, y se encuentran legitimados para ello.
Los Juzgados, por su parte, tratan de dar respuesta a este tipo de incidentes
por la vía de la conciliación y, en su caso, de la reparación, evitando, de
este modo, la parte más traumática del procedimiento, es decir, la
comparecencia y la audiencia.
Este tipo de situaciones podría, quizá, evitarse si existiera un sistema
de información y divulgación que, a nive l escolar, expusiera a los niños,
niñas y adolescentes y a sus padres, la conveniencia de priorizar siempre
soluciones amistosas, conciliadoras, en los casos en los que se produce una
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
429clara oposición entre dos alumnos, y la necesidad de evitar, siempre que
sea posible, la entrada en el circuito judicial. En este sentido, podría
resultar de utilidad que se mejorase la formación de los profesionales del
ámbito educativo en materia de resolu ción de conflictos entre adolescentes,
y pudiera contarse con el asesoramiento de los miembros de los Equipos Técnicos en la aplicación de estos causes conciliadores.
b) La inmensa mayoría de los infr actores menores de edad penal que
pasan por los Juzgados de Menores presentan graves déficits educativos.
De hecho, de un total de 146 adolescen tes intervinientes en expedientes
iniciados por los Juzgados de Menor es andaluces, los informes de los
Equipos Técnicos diagnosticaban 80 casos de inestabilidad escolar
(cambios frecuentes de centro y alto nivel de absentismo ), 37 de marcado
retraso, 22 adolescentes desescolari zados de facto, 6 adolescentes con
problemas de aprendizaje, y 2 casos de analfabetismo, observándose la
coincidencia de dos o más de estas ca racterísticas en más de 50 casos. Estas
cifras, aunque no son extrapolables a la totalidad del Estado español,
indican la existencia del pr oblema y su posible alcance.
Es evidente que, por sus caracterís ticas y, con frecuencia también,
por sus circunstancias personales y so ciales, estos adolescentes presentan
necesidades educativas especiales . La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
Octubre, de Ordenación General de l Sistema Educativo que, en su
Exposición de Motivos, insiste en la idea de que la educación es un
importante instrumento que permite avanzar en la lucha contra la
discriminación y la desigualdad, idep endientemente de que éstas sean
adquiridas por razón de nacimiento, r aza, sexo, religión u aparezcan con la
dinámica de la sociedad, señala, de manera expresa, como uno de los
problemas a los que quiere aportar solución, el desf ase entre la conclusión
de la escolaridad obligatoria y la ed ad mínima laboral. Y, ciertamente,
elimina el desfase, puesto que eleva la escolaridad obligatoria hasta los 16
años. Pero el problema sigue existiendo.
La LOGSE prevé en di versos preceptos:
* Que las enseñanzas se adecuarán a las características de los
alumnos con necesidades educativ as especiales (artículo 3-5).
* Que la organización de la docen cia en la etap a de Educación
Secundaria Obligatoria (ESO) deberá atender a la pluralidad de
necesidades, aptitudes e interese s del alumno (artículo 21-1).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
430* Que el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para
que los alumnos con necesidades edu cativas especiales, temporales o
permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos
establecidos con carácter general para todos los alumnos (artículo 36-1).
* Que para alcanzar tale s fines, el sistema e ducativo deberá disponer
de profesores y profesionales cualif icados, y realizar las adaptaciones y
diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de tales fi nes (artículo 37-1).
* Que las administraciones educativ as dotarán a los centros, cuyos
alumnos tengan especiales dificultade s, debido a sus condiciones sociales,
para alcanzar los objetivos generales de la educación básica, de los recursos
humanos y materiales nece sarios para compensar es ta situación, debiendo
adaptar estos centros su organizaci ón y programación docente a las
necesidades específicas de los alumnos (artículo 65-3).
* Que, para los alumnos que no alcancen los objetivos de la
educación secundaria, se organizarán programas específicos de garantía
social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que
les permita incorporarse a la vida ac tiva o proseguir sus estudios y que las
administraciones educativas garantizarán una oferta educativa suficiente de
este tipo de programas (artículos 23-2 y 3).
Es evidente que los principios que inspiran esta norma y las
disposiciones que los de sarrollan tienen como finalidad garantizar la
igualdad de oportunidades. La rea lidad, sin embargo, dista mucho de
cumplir estos objetivos. Por un lado, pocas veces cuando se habla, en los
textos legales, de nece sidades educativas especiales se asume que éstas
también engloban caracter ísticas muy habituales en los adolescentes
“problemáticos” (hiperactividad, problemas de conducta, limitada
capacidad de concentración, etc,.). Po r otro, su nivel de conflictividad
atemoriza a un profesorado que no se siente capacitado para hacer frente a
este tipo de situaciones, y dificulta la atención y participación del resto del
alumnado.
Resulta claro, se hable con quien se hable, que ni las escuelas quieren
tenerlos entre sus alumnos, ni ellos quier en asistir a clase en centros en los
que no se sienten capaces de estar a la altura, en los que el currículum no
les resulta gratificate, y en los que manifiestan su conflictividad porque
entienden que es la única forma que tie nen para destacar. El resultado es
que son objeto de sucesivas expulsiones temporales (la obligatoriedad de la
educación básica, si bien permite, en última instancia, la expulsión
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
431definitiva de un centro p úblico, no permite la e xpulsión definitiva del
sistema educativo), lo que lleva a situ aciones de grave inestabilidad escolar
y, en algunos casos, a situaciones de de sescolarización de facto, a las que
las autoridades educativas no está n dando una respuesta educativa.
Hasta la entrada en vigor de la LOGSE, existían, en el ámbito
educativo, unas estructura s que impartían lo que se dio en llamar educación
compensatoria, que ejercía de puent e entre el final de la educación
obligatoria (14 años, en aquella época) y la edad mínima para iniciarse en
el mundo laboral. En su programa educ ativo primaba la práctica sobre la
teoría, tratando, con ello, de interesa r a un alumnado que lle gaba hasta aquí
con unos niveles educativos m uy bajos y requerían adaptaciones
curriculares en las que tuvieran una percepción más inmediata de las
ventajas de lo que aprendían. Con la entrada en vigor de la LOGSE y la
extensión de la educación básica ob ligatoria a hasta los 16 años, estas
estructuras dejan de existir en el ám bito de la enseñanza reglada. En
realidad, subsisten, y la inspección educativa parece tolerarlas porque
tampoco se dispone de ot ras alternativas. El caso es que estos adolescentes
suelen obtener mejores resultados cua ndo se aplican las medidas en centros
educativos ordinarios, quizá porque los profesionales que trabajan en ellos
sean los más preparados para tratar a este tipo de alumnos.
Cuando, desde el ámbito de la ju sticia juvenil se interviene con
infractores menores de edad, aplicando medidas de liberta d vigilada o de
internamiento, uno de los primeros problemas a los que tienen que hacer
frente los profesionales directamente responsables de su ejecución, es
encontrar un recurso educativo aj ustado a las necesidades y a las
capacidades de los adolescentes. La ta rea no es fácil: no serviría de mucho
volverlos a introducir en el circu ito educativo que han abandonado, los
antiguos centros de educación comp ensatoria son muy escasos, y la
matriculación en los programas de gara ntía social y en los centros de
iniciación profesional no es posible ha sta los 16 años. En ocasiones, éstos
últimos, ante la urgencia de la situación, admiten a adolescentes que
todavía no han alcanzado la edad legal de ingreso. Otras veces, se recurre a
las llamadas aulas de diversificación curricular, creadas en algunos centros
de educación básica, para dar cabida a todos los alumnos que, por diversas
razones, no tienen capacida d para seguir el ritmo or dinario. Estas aulas,
cuya creación es competencia de la dirección del centro, no son numerosas
y, al margen de su mayor o menor adecuación a una filosofía integradora,
no parecen, según indican los profesio nales, responder, hoy por hoy, con
eficacia a las necesidades.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
432De modo que todo son soluciones pa rciales, al límite algunas de la
irregularidad. No parece de recibo, en el marco de un ordenamiento
jurídico educativo que propugna la equiparación de oportunidades y obliga
a las administraciones competentes a poner los medios necesarios al efecto.
c) Finalmente, se plantea el proble ma de la educación en los centros
de internamiento. El derecho a la educación básica no queda en suspenso
cuando se produce un internamiento en centro y, sin embargo, desde el área
de la educación, no se está ate ndiendo, adecuadamente, a las personas
menores de edad que, por resolución judicial, no pueden, temporalmente,
asistir a clase en los cen tros educativos de su entorno comunitario.
En la actualidad, los centros de inte rnamiento disponen de un aula en
la que se imparten clases a los adol escentes que se encuentran cumpliendo
medidas de internamiento en régime n semiabierto o ce rrado. Estas aulas
también se utilizan como apoyo para aquellos adolescentes que asisten a
clase en el exterior. Las aulas de lo s centros de internamiento no pueden ser
consideradas centros de educación, por que no cumplen, como es natural, ni
en tamaño, ni en estructura, ni en funcionamiento, con los requisitos de
homologación exigidos por la legislación vigente en esta materia. Se ha
considerado la posibilidad de que que den adscritas a un centro educativo
homologado, pero esta alternativa toda vía no ha sido acordada. Supondría,
claro está, la asignación de profesora do perteneciente a la administración
educativa.
De momento, la ausencia de so luciones lleva a una situación de
irregularidad, agravada, además, con la s dificultades que se derivan de la
imposición de medidas de internamiento no coincidentes en el tiempo con
los cursos escolares o con los trimestres previstos en el calendario escolar.
Es urgente ofrecer a esta situ ación alternativas adecuadas, que
garanticen el derecho a la escolariza ción de un colectivo, de por sí, muy
desfavorecido en sus posibilidades educat ivas y formativas. La entrada en
vigor de la Ley Orgánica Reguladora de la Justicia de Menores, y la
consiguiente entrada en el ámbito de la Justicia Juvenil de los infractores de
edades comprendidas entre los 16 y los 17 años y, en algunos casos, de 18 a
20, ha hecho patente la amplitud del pr oblema. Por ello, es hora de que los
Departamentos responsables de la jus ticia y de la educación trabajen, de
manera conjunta, para buscar una solu ción ajustada a las necesidades. Las
conversaciones que se han manteni do hasta la fecha todavía no han
permitido alcanzar un acuerdo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4338.2. Los Servicios de Salud Mental.
Cuando el Juez de Menores consider a conveniente la aplicación de
una medida de tratamiento ambulatorio , lo hace en base al informe del
Equipo Técnico. Esto significa que , a menos que existiera un informe
médico antecedente, cuando se opta por un tratamiento ambulatorio de
carácter psicológico o psiquiátrico, se desconoce la opinión médica acerca
de la mayor o menor conve niencia de esta opción.
Desde los Servicios de Salud Mental , a veces, se tiene la impresión
de que, en otras áreas, no sólo la de Justicia, sino también la de Bienestar
Social y la de Educación, se tiende a recurrir a sus programas y a sus
centros para dar respuesta a los pr oblemas de conducta más relacionados
con déficits sociales y educativos, que con la existencia de alguna
disfunción de corte psicológico o psiq uiátrico. Consideran, a este respecto,
que si bien existen casos en los que una intervención de este tipo se hace
aconsejable, en la mayoría de los su puestos conviene evitar el diagnóstico
psiquiátrico de una persona cuya pers onalidad se encuentra en proceso de
formación.
En el caso de los tratamientos dirigidos a la desintoxicación de
adolescentes que son consumidores de drogas, la cuestión es otra. La
eficacia de los tratamientos está condi cionada, mantienen los médicos, a la
participación voluntaria del paciente. Si el adolescente no quiere, y no es
infrecuente que su acuerdo o desacuer do sea momentáneo, los servicios de
salud no pueden intervenir.
A esto se añade un problema relacionado con la limitación de los
recursos existentes y con la falta de flexibilidad en su utilización. Es
general la afirmación de que cuando se solicita consu lta, la lista de espera
en los centros de salud mental es larga y el tiempo de espera es con, cierta
habitualidad, de mes y medio. La consecuencia es que, cuando lo
consideran necesario, los responsables de llevar a cabo la aplicación de la
medida se ven obligados a recurri r a la red privada de atención.
En la práctica, la longitud de lo s plazos de intervención desde los
servicios competentes entra en c ontradicción con la exigencia de
voluntariedad para la participación en un tratamiento de desintoxicación.
Por lo general, cuando un adolescente da muestras de acuerdo para iniciar
un tratamiento de este tipo, conviene aprovechar el momento y actuar con la máxima inmediatez; de lo contrario, se corre el riesgo de que, en el lapso
que media entre su decisión y la intervención efectiva, cambie de opinión.
Es imprescindible mostrar un interés in mediato en respuesta a su esfuerzo.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
434Evidentemente, esto exige una flexib ilidad difícilmente compaginable con
el funcionamiento de los servicios por el sistema de cita previa, si se aplica
éste con absoluta rigidez. La situaci ón del servicio de salud es, sin duda,
comprensible: si admiti era excepciones todos los días, no respetaría los
horarios de las citas concer tadas. Pero también es verdad que el trato con
adolescentes requiere esta flexibilid ad para tener la oportunidad de
aprovechar el momento cuan do se presenta. Por otro lado, no son tantos, de
modo que las excepciones que se hicieran con ellos difícilmente desestructurarían la orga nización de la atención.
8.3. Los Servicios Sociales.
Los Servicios Sociales son, qui zá, los que más directamente
colaboran con el área de Justicia Juven il. A ellos se les pide información de
cara a la elaboración del informe técnico sobre el que se basa la propuesta
de medida, a ellos se recurre con frecu encia para colaborar en la aplicación
de medidas como la libertad vigila da, el acogimiento familiar o la
prestación de servicios en benefico de la comunidad, y con ellos se cuenta
también para que participen en el pr oceso de reintegración social y familiar
que sucede a una medida de internamiento.
Lo primero no suele originar probl emas. Tanto los Servicios Sociales
de base como los servicios especializad os de infancia ofrecen su apoyo, de
acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa previsto en el
artículo 4 de la Ley de Relaciones entre las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, y considerando siempre que las
personas que acceden a la información están sometidas al principio de
confidencialidad.
Cuando se trata de participar en el cumplimiento de una medida, los
plazos de intervención se alargan. El caso de las liberta des vigiladas es
bastante claro en Bizkaia y en Gui púzcoa. En Álava, la situación no se
plantea en los mismos términos porque es el propio Servicio Territorial de
Infancia el competente para la ej ecución de la medi da. Las Delegadas
Técnicas de los Juzgados de B ilbao y Donostia-San Sebastián pueden
considerar, en el plan de libertad vigilada, que conviene evaluar la
necesidad de una intervención familiar, sumándose esta acción al resto de
las actividades o controles previstos en el plan. En tales supuestos, se
ponen en contacto con el servicio de infancia competente para que
considere esta alternativa. Desde el momento en que se solicita hasta el
momento en que, en su caso, se opta por dar una respuesta afirmativa
pueden transcurrir plazos muy considerab les, superiores, en ocasiones, a 3
meses.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
435Las prestaciones de servicio en beneficio de la comunidad se
tramitan con mayor agilidad , generalmente a trav és de los Servicios
Sociales de base de la localidad de residencia del infractor, quienes
comunican a la Delegada Técnica las actividades viables en su municipio
para dar contenido a la medida. Los profesionales acceden voluntariamente
a participar en este tipo de medida, y no suelen poner obstáculos, aunque
cierto es que, en alguna ocasión, me ncionan el inconveni ente de tener que
flexibilizar su horario para ajustarl o a las posibilidades del adolescente.
En medidas de acogimiento familia r, la experiencia es todavía
limitada. Sólo se ha aplicado una me dida de esta naturaleza desde un
Juzgado de Menores, y en este úni co caso la persona directamente
responsable de su seguimiento afirma que no se le consultó la viabilidad o
la conveniencia de esta alterna tiva y que siempre consideró su
inadecuación. Dadas las func iones que ejerce el Servicio de Infancia en el
ámbito del acogimiento, convendría coordinar las actuaciones con
anterioridad, con vistas a favorecer la adopción de la me dida más adecuada
y sus mejores condiciones de ejecución.
Por lo que respecta a la participación de los Servicios Sociales en el
proceso de reintegración familiar y soci al de los adolescentes que finalizan
su medida de internamiento, interv ienen por lo genera l, a solicitud del
trabajador familiar del centro corresp ondiente, que trata de preparar la
salida del adolescente y su retorno al ambiente sociofamiliar propio. En
tales supuestos, gestionan, en su caso, las prestaciones económicas
posibles, orientan al trabajador del cen tro hacia las alternativas viables en
la localidad y consideran, en coordin ación con el servicio especializado de
infancia, la mayor o me nor conveniencia de intervenir en el núcleo
familiar.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
436
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
437CAPÍTULO 4.
LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE MENORES
INFRACTORES.
Aunque continuamente los cent ros de menores están copando
titulares en la prensa escrita, la radio y la televisión, lo cierto es que son
muchas las personas que siguen ignoran do cuál es el papel que dentro de
nuestra sociedad juegan este tipo de centros, así como la labor que las
instancias judiciales y gubernamenta les le han encomendado como agente
encargado de acoger a los menores infractores para reeducarles y
prepararles para que, una vez que sald en todas sus deudas con la justicia,
puedan reinsertarse en la sociedad que en su día les negó la posibilidad de
formar parte de ella por poseer un importante repertor io de conductas
desadaptativas que atentaban contra la convivencia armónica en su seno.
Este importante desconocimiento de los ciudadanos es debido, en gran
parte, a que en la actualidad la gran mayoría de estudios que analizan la
justicia juvenil y el sistema de inte rvención con menores infractores hacen
referencia a las institucione s encargadas de la rein serción de estos menores
de una manera tan supe rficial que apenas si llegan a definirlas,
conceptualmente hablando, y a desv elar todos los aspectos que los
conforman y que les permiten ejecut ar las medidas judiciales y de
intervención dictadas por los Jueces de Menores.
El objetivo en este cuarto capítulo del presente trabajo es
proporcionar a los lectores un amplio abanico de informaciones que les
permitan tener una amplia visión de lo que es un ce ntro de menores, de la
manera en la que funciona y cómo in terviene con los menores infractores
que, por mandato judicial, se encuentr an cumpliendo medidas privativas de
libertad tras sus muros. Para analizar todas estas cuestiones articulamos el
capítulo en tres grandes bloques o ejes temáticos:
* En la primera parte se realiza una definición bastante amplia del
concepto de centro de menores, se cl asifica a los centros de menores en
función del tipo de medidas judiciales que ejecutan y se analizan las
intervenciones que suelen reali zar con los menores infractores.
* En la segunda parte, se hace refe rencia a los derechos que les son
reconocidos a los menores que se encuen tran internados en los centros de
menores y a las obligaciones que contraen nada más producirse su ingreso
en el centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
438* En la última parte del capítulo se describen los diferentes
documentos organizativos que deben ela borar los centros de internamiento
de menores infractores (los que, de ma nera coloquial, se denominan centros
de menores) para regular la convivencia entre los di ferentes colectivos que
conforman la institución y definir t odas las normas y procedimientos de
actuación con los menores, procedimient os que el centro ha de aplicar
desde el mismo momento en el que se produce el ingreso del menor
infractor hasta que, una vez saldadas sus deudas con la justicia, llega el
momento de abandonarlo para incorporar se nuevamente a la sociedad como
ciudadanos de pleno derecho.
1. CONCEPTO DE CENTRO DE MENORES.
Lo cierto es que no resulta sencillo definir el concepto de centro de
menores porque es un fenómeno de reci ente implantación en los sistemas
judiciales de los países occidental es, lo que ha ocasionado que, en la
actualidad, no existan casi estudios en los que se analice la figura de esta
institución encargada de la reinserci ón de menores infractores y que, los
pocos que existen, apenas si hagan refe rencia a ella de una manera un tanto
superficial, sin apenas profundizar en aspectos tan importantes como son su
papel dentro de nuestro actual orde namiento jurídico, la atención que
brindan a los menores que, por mandato judicial, acaban siendo internados
en ella, la manera en la que se orga nizan para permitir la convivencia, tras
sus muros, de los diferentes colecti vos que la conforma n y el papel que
desempeñan dentro de nuestro entram ado social. Incluso la propia Ley del
Menor (el principal documento legisl ativo que regula la responsabilidad
penal de los menores con edades compre ndidas entre los 14 y los 18 años y,
de manera excepcional, desde los 18 hasta los 21 años) alude a los centros
de menores, pero sin pr oporcionar una definición de los mismos. A pesar
de todas estas dificultades, vamos a in tentar elaborar una definición lo más
completa posible.
Siguiendo a Junger-Tas (1989), uno de los mayores expertos en
justicia juvenil a nivel mundial, podemos definir los centros de internamiento de menores infractores (o centros de menores, como se les
denomina coloquialmente), como ins tituciones seudo-penitenciarias, menos
duras y restrictivas que los centros pe nitenciarios diseña dos para adultos,
especialmente creados para la reclusió n de menores de edad penal (a los
que por su corta edad no se les puede aplicar el Código Penal, sino la Ley
del Menor) que, después de una consider able carrera delic tiva, han acabado
cometido hechos delictivos que son susceptibles de generar una gran
alarma social (homicidios, agresi ones sexuales, robo con intimidación,
etc,.). Con esta medida de internamiento se pretende proporcionar al menor
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
439infractor un ambiente que le prov ea de las condiciones educativas
adecuadas para que pueda reorientar aquellas disposiciones o deficiencias
que han caracterizado su comportamien to antisocial, de manera que pueda,
a la mayor brevedad posible, reintegrar se en la sociedad como cuidadano
de pleno derecho.
La ejecución de las me didas privativas de liber tad, la dete nción y las
medidas cautelares de internamient o que se impongan, por parte de los
Jueces de Menores, a los menores infr actores se ejecutarán en centros
específicos de reinserción de menores, diferentes de los previstos en la
legislación penitenciaria para la ejecución de las c ondenas penales y
medidas cautelares privativas de libertad que se suelen imponer a las
personas mayores de dieciocho años que han cometido actos delictivos. No
obstante, las medidas de internamie nto también podrán ejecutarse en
centros socio-sanitarios, cuando la medida impuesta así lo requiera. En
todo caso, se requerirá la autoriza ción previa del Ju ez de Menores.
Los centros de menores, a su vez, se dividen en módulos adecuados a
la edad, madurez, necesidad es y habilidades sociales de los menores que se
encuentran cumpliendo medidas privativ as de libertad tras sus muros. Del
mismo modo, se regirán por una normativa de funcionamiento interno, que
tendrá como finalidad la consecución de un buen clima de convivencia, que
permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa
y las funciones de custodia de los menores internados.
A los menores, desde el mismo momento en que se formalice su
ingreso en los centros de menores, se les proporcionará información escrita
sobre sus derechos y obligaciones, el ré gimen de internamiento en el que se
encuentran, las cuestiones de or ganización general, las normas de
funcionamiento del centro, las norma s disciplinarias y los medios para
formular peticiones, quejas o recurs os. Todas estas informaciones se les
facilitarán en un idioma que entie ndan. A los que tengan cualquier
dificultad para comprender el contenid o de estas informaciones, se les
deberá explicar empleando cualqui er otro medio que les permita
comprender todas estas informaciones.
Todos los menores inte rnos podrán formular, verbalmente o por
escrito, en sobre abierto o cerrado, petic iones y quejas a la entidad pública
sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas
peticiones o quejas también podrán ser presentadas al Director del centro,
el cual las atenderá, si son de su competencia, o las pondrá en conocimiento
de la entidad pública o de la s autoridades competentes.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
440 Las actuaciones de vigila ncia y seguridad interior en los centros
podrán suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca
reglamentariamente, inspecciones de lo s locales y dependencias, así como
registros de personas, ropas y en seres de los menores internados.
Los medios de contenci ón que se establezcan reglamentariamente
para evitar actos de violencia o lesi ones de los menores sólo podrán ser
utilizados para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones del centro
o ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del
centro en el ejercicio legítimo de su cargo.
Toda la actividad de lo s centros en los que se ejecuten medidas de
internamiento estará inspirada por el pr incipio de que el menor internado es
sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad.
En consecuencia, la vida en el centro debe toma r como referencia la
vida en libertad, reduciendo al máxi mo los efectos negativos que el
internamiento pueda representar para el menor o para su familia,
favoreciendo los vínculos sociales, el contacto con los familiares y
allegados, y la colaboración y partic ipación de las entidades públicas y
privadas en el proceso de integraci ón social, especialmente de las más
próximas geográfica y culturalmen te. A tal fin, se fijarán
reglamentariamente los pe rmisos ordinarios y extraordinarios de los que
podrá disfrutar el menor internado, a fin de mantener contactos positivos
con el exterior y preparar su futura vida en libertad.
En lo que se refiere a los trasla dos de centro, la ley dice que es
necesario contar con la autorización del Juez de Me nores para el traslado
de un menor a un centro alejado del domicilio familiar, así como para el
traslado fuera de la Comunidad Autónoma. El traslado a otro centr o distinto al más ce rcano al domicilio del
menor sólo se podrá justificar en el interés del menor de ser alejado de su
entorno familiar y social y requerirá la aprobación del Juez de Menores que
haya dictado la sentencia. Asimismo, se establece como principio
inspirador de la ejecución de las me didas el interés superior del menor
sobre cualquier otro interés concurrente.
Si las medidas de intern amiento dictadas por los Jueces de Menores
fuesen quebrantadas, se procederá al reingreso del menor en el centro del
que se hubiera evadido o en otro adecu ado a sus condiciones, o, en caso de
permanencia de fin de semana, en su domicilio, a fin de cumplir de manera
ininterrumpida el tiempo que le quede por cumplir.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
441 Si la medida quebrantada no fuese privativa de libertad, el Ministerio
Fiscal podrá instar del Juez de Menores la sustitución de a quélla por otra de
la misma naturaleza. Excepcionalmen te, y a propuesta del Ministerio
Fiscal, oídos el letrado y el repres entante legal del menor, así como el
Equipo Técnico, el Juez de Menores podrá sustituir la medi da por otra de
internamiento en centro semiabierto, por el tiempo que reste para su
cumplimiento.
El tema del quebranta miento de la medida impuesta al menor
infractor pone de manifiesto, una vez más, que la actuación legal
institucional es siempre individual, pues no se tiene en cuenta ni se implica
al grupo social de donde procede el delincuente. El centrar toda la
maquinaria en el menor, dejando desate ndido y olvidado el contexto social
en el que éste se desenvuelve nos ll eva a un modelo selectivo de control
social de la delincuencia.
Bajo la premisa de que todo trabajo educativo exige cierto ámbito de
discrecionalidad, la existencia de es as correcciones educativas alcanzan
pleno sentido, pero la rea lidad de los centros de menores hasta el día de hoy
me hace albergar ciertas dudas de que realmente esas “correcciones
educativas” no sean sanciones encubi ertas ajenas a cualquier control.
Francamente revelador re sulta que apenas se ha ga referencia a los
beneficios, premios e incentivos que puede alcanzar el menor, como
instrumento educativo de mayor im portancia que las “correcciones”.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serán los encargados
de realizar el traslado de los menores , siempre que exista un riesgo fundado
para la vida o para la inte gridad física de los menores.
Debe entenderse y exigirse que, con carácter genera l, los traslados de
los menores para asistir a diligencias judiciales, hospitales, médicos,
traslados entre centros, etc… se rea licen acompañados por los educadores,
en lugar de realizarlos en furgonetas policiales. Esto se hace necesario
sobre todo cuando los menores se en cuentren en internos en régimen
semiabierto.
El régimen de visitas qu e establece para los menores internos en
centros de menores resulta, en ocasione s, incluso más restrictivo que el que
establece el Reglamento Penitenciario para las visitas a prisión, al otorgar a
los Directores de los centros de me nores la potestad para suspender las
visitas con una amplísima discreciona lidad. En este sentido nos podemos
encontrar, por ejemplo, con un centr o de menores que establezca en su
reglamento interno un mínimo de dos visitas semanale s, que se pueden
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
442acumular en una sola, con un tiempo mínimo de cuarenta minutos por
comunicación.
Solamente podrán entrar tres personas por comunicación, lo que
puede dar pie a que muchas familias no puedan visitar todos juntos al
menor interno. Asimismo, se regula un a visita de convivencia familiar de
tres horas al mes, un vis a vis mens ual y dos llamadas telefónicas por
semana de diez minutos. Estas vis itas podrán ser suspendidas, por el
Director del centro, en caso de que se produzcan amenazas, coacciones o
agresiones verbales o físicas, se advi erta un comportamiento incorrecto,
existan razones fundadas para cree r que puedan estar preparando alguna
acción delictiva o que atente contra la convivencia o la se guridad del centro
o se entienda que las visitas puedan afectar negativamente al desarrollo
integral de la personalidad. Ante esta s decisiones del Director, los menores
o sus familias no podrán plantear ningún tipo de queja.
Asimismo, se establece sobre los centros de menores una obligación
de control exhaustivo que vulnera el derecho del menor a comunicarse
libremente con sus padres y familiares, siendo, además, práctica habitual de
muchos centros de menores designar a un educador que está presente
durante las visitas. De este modo es como el el emental factor relacional
para la supuesta reinserción social de los menores, queda reducido entonces
a un mero mecanismo de control más.
Desde el mismo momento en que se detenga a los menores se les
empieza a otorgar el califi cativo de imputado para re ferirse a las causas que
siguen contra él, olvidando que el me nor también puede ser parte actora
(denunciante) y que no sólo existen procedimientos penales, sino que el
menor puede recabar la as esoría jurídica de un letr ado para la defensa de
sus intereses en muchos otros campos (civil, extranjería, procedimientos
administrativos, etc,.). Para responder ante las causas podrá contar con un
letrado, que el mismo menor podrá desi gnar, que hará las veces de asesor
legal. Este letrado también podrá vi sitar al menor, cuando se encuentre
interno en un centro de menores. Para entrevistarse reservadamente con su
defendido, en los centros de menores , el letrado deberá presentar el
documento que le acredite como defe nsor del menor en alguna de las
causas que se siga contra él. Este h echo restringe notablemente el derecho
de defensa del menor, obviando que la asistencia jurídica es mucho más
amplia que la defensa técn ica en una causa penal.
Dentro de los centros es tarán permitidas las inspecciones de locales,
registros de la persona, ropa y en seres del menor. A unque se denominen
registros de la persona del menor, se hace una copia casi literal del artículo
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
443sesenta y ocho del Reglame nto Penitenciario, que regula los cacheos. En
estos registros, los menores deberán permanecer completamente desnudos,
por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones
contrastadas.
Los centros de menores contarán , entre los trabajadores de su
plantilla, con vigilantes de seguridad. És tos se encargarán de garantizar la
seguridad general del centro, así como de repeler los intentos de agresión
contra cualquier persona y controlar que solamente entren y salgan del
centro los trabajadores y las personas debidamente autorizadas. Para hacer
frente a estas situaciones de violencia, les estará permitido el empleo de la
contención personal, la sujeción mecáni ca, el aislamiento provisional y las
defensas de goma. Esto viene a vulnera r las Reglas de las Naciones Unidas
para la protección de los menores privados de libertad (que en su momento analicé), pues este documento prohibí a que los vigilantes de seguridad
portaran y utilizaran armas. Las defe nsas de goma están consideradas
armas por el Decreto 137/1993 que ap rueba el Reglamento de Armas.
2. CLASIFICACIÓN DE LO S CENTROS DE MENORES.
Herrero Herrero (2005) distingue tres modalidades de centros de
menores, atendiendo a las restricciones que ejercen sobre el derecho a la
libertad personal de los menores de edad penal que cometen hechos
tipificados como delitos en los difere ntes ordenamientos jurídicos de los
países occidentales:
* Centros de internamiento en ré gimen abierto. Esta modalidad de
internamiento, la menos restrictiva en lo que a privación de libertad se
refiere, permite al menor infractor abandonar, de manera temporal, el
centro de menores para llevar a cabo todas las actividades del proyecto
educativo en los servicios normali zados del entorno cercano al centro,
aunque con la obligación de , a la conclusión de la s mismas, regresar al
centro donde tendrá fijada su residencia habitual hasta que salde la deudas
que tiene pendientes con la justicia.
* Centros de internamiento en régimen semiabierto. Con esta
modalidad de internamiento, el menor tendrá la obligación de residir en el
centro en el que se encu entra cumpliendo medidas privativas de libertad,
aunque, para completar su formación académica y profesional, podrá
abandonar el centro para mantener c ontactos con persona s e instituciones
de la comunidad que le ayuden a crecer como pers ona y como profesional.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
444 * Centros de internamiento en ré gimen cerrado. Con esta modalidad
de internamiento, que sólo podrá ser acordada por el Juez de Menores
cuando el menor infractor haya co metido delitos muy graves que pueden
llegar a generar una gran alarma soci al (homicidios, delitos contra la
libertad sexual, robo con violencia, et c,.), se pretende que el menor, de
manera progresiva, adquiera estrat egias que le permitan modular su
conducta en función del c ontexto y la situación en la que se encuentre en
cada momento, además de adquirir una formación académica y profesional
que le permita, una vez que salde todas sus deudas c on la justicia,
reinsertarse en la sociedad co mo ciudadano de pleno derecho.
Por último, hemos de hacer cons tar que todas estas medidas de
internamiento en los centros de me nores, independientemente de su
tipología, constarán de dos peri odos claramente diferenciados:
* El primero de ellos se desarrolla rá en el centro al que el menor
haya sido asignado para saldar sus deudas con la justicia.
* El segundo periodo ya se desa rrollará en régimen de libertad
vigilada, como requisito previo a su libertad definitiva, una vez que salde
las deudas contraídas con la justicia.
3. DERECHOS DE LOS MENORES INTERNADOS EN
CENTROS DE MENORES.
El que un menor se encuentre privado de libertad en un centro de
menores no quiere decir que, de ma nera automática, pierda todos los
derechos que, como ser humano, le asisten, sino que seguirá
conservándolos, aunque con ciertas re stricciones. Entre esos derechos
podemos destacar los siguientes: a) Derecho a que la entid ad pública de la que depende el centro vele
por su vida, su integridad física y su salud, sin que pue dan ser sometidos a
tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un
rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.
b) Derecho del menor de edad penal a recibir una educación y una
formación integral en todos los ámb itos y a la protección específica, que
por su condición le dispensan las leyes.
c) Derecho a que se preserve su dignidad e intimidad, a ser
designados por su propio nombre y a que su condición de internados sea
estrictamente confidencial.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
445 d) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales,
religiosos, económicos y culturales que les corresponda n, salvo cuando
sean incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la
condena.
e) Derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio, de
acuerdo con su régimen de internamiento, y a no ser trasladados fuera de su
Comunidad Autónoma, excep to en los casos y con los requisitos previstos
en esta ley y en sus normas de desarrollo.
f) Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su
situación en el centro, y a recibir un a formación educativa o profesional
adecuada a sus circunstancias. g) Derecho de los sentenciados a un programa de tratamiento
individualizado y de todos los internados a participar en las actividades del
centro.
h) Derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes
legales, familiares u otras personas, y a disfrutar de salidas y permisos.
i) Derecho a comunicarse reservadamente con sus letrados, con el
Juez de Menores competente, con el Mi nisterio Fiscal y con los Servicios
de Inspección de centros de internamiento.
j) Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo
remunerado, dentro de la s posibilidades de la en tidad pública, y a las
prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la
edad legalmente establecida. k) Derecho a formular pe ticiones y quejas a la Di rección del centro, a
la entidad pública, a las autoridades ju diciales, al Ministerio Fiscal, al
Defensor del Pueblo o institución an áloga de su Comunidad Autónoma y a
presentar todos los recursos legales, que prevé esta ley, ante el Juez de
Menores competente, en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
l) Derecho a recibi r información personal y actualizada de sus
derechos y obligaciones, de su situaci ón personal y judicial, de las normas
de funcionamiento interno de los centr os que los acojan, así como de los
procedimientos concretos para hacer ef ectivos tales derechos, en especial
para formular peticione s, quejas o recursos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
446 m) Derecho a que sus repr esentantes legales sean informados sobre
su situación y evolución y sobre los de rechos que a ellos les corresponden,
con los únicos límites que establece esta ley.
n) Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus
hijos menores de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se
establezcan reglamentariamente.
4. OBLIGACIONES DE LOS MENORES INTERNADOS EN
CENTROS DE MENORES.
Durante el tiempo que pe rmanezcan privados de libertad en los
centros de menores, los infractores me nores de edad penal cotraerán las
siguientes obligaciones: a) Permanec er en el centro, a disposici ón de la autoridad judicial
competente, hasta el momento de su pue sta en libertad, sin perjuicio de las
salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.
b) Recibi r la enseñanza obligatoria que legalmente le corresponda.
c) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del
centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en
el ejercicio legítimo de sus funciones.
d) Colaborar en la c onsecución de una actividad ordenada en el
interior del centro y mantener una ac titud de respeto y consideración hacia
todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, los
trabajadores del centro y lo s demás menores internados.
e) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se ponga n a su disposición.
f) Observar las normas higiénicas, sanitarias, de vestuario y aseo personal establecidas en el centro.
g) Realizar las prestaci ones personales obligatorias previstas en las
normas de funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y
la limpieza del mismo.
h) Participar en las act ividades formativas, educativas y laborales
establecidas en función de su situación pe rsonal, a fin de preparar su futura
vida en libertad.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
447 5. ORGANIZACIÓN DE LO S CENTROS DE MENORES.
De acuerdo con la Ley Orgánica 5/ 2000, de 12 de enero, Reguladora
de la Responsabilidad Penal de los Menores, todos los centros de
reinserción de menores infractores de nuestro país, independientemente de
su tipología, deberán disponer de una serie de documen tos que regulen
todos los aspectos relacionados con la convivencia y que recopilen las
normas y procedimientos de la instituc ión, consecuencia de la organización
y del modelo de intervención adoptados . Entre estos docum entos se pueden
destacar los siguientes:
* Proyecto socioeducativo de cen tro. Los centros de menores
deberán disponer de un proyecto socioe ducativo de carácter general que
refleje su organización y delimite la intervención. El contenido del
proyecto socieducativo se dete rminará reglamentariamente.
Los centros deberán tener una or ganización flexible, que permita
atender las necesidades de los menores e incorpore a su estructura los
cambios necesarios para mantener renovado el proyecto socioeducativo el
proyecto socioeducativo de centro.
* Plan anual. Los centros deberán realizar cada año un plan anual en
el que se actualice el proyecto socioeducativo, planteando los cambios
necesarios en la organización y las nuevas líneas de actuación.
* Memoria. Anualmente, los centr os confeccionarán una memoria en
la que tendrán que recoge r todas las actuaciones desa rrolladas en el periodo
de referencia.
* Procedimiento de ingresos y salid as. El ingreso de un menor en un
centro de menores se producirá por medi o de la Red Estatal de Centros,
siguiendo las directrices de la resolu ción judicial dictada por el Juez de
Menores correspondiente. La salida se producirá una vez cumplida la
finalidad de la medida de internamie nto, a propuesta del centro de menores
o de la Red de Estatal de Centros. Le corresponde a ésta dar conformidad a
la salida. Los ingresos y salidas se anotarán en el libro de registro del
centro y se le comunicará a las auto ridades competentes en materia de
justicia juvenil.
* Proyecto Educativo Individua lizado. El Proyecto Educativo
Individualizado (PEI) es el instrumento que especifica la intervención que
se realizará con cada menor. Cont emplará los objetivos de trabajo
propuestos para cada pe riodo, las estrategias de intervención y el sistema
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
448de evaluación. Será elaborado tras una evaluación inicial realizada por el
personal del centro que interviene c on los menores, quienes se encargarán
de actualizarlo, de manera periódi ca, en función de la evolución
experimentada por los menores.
* Informes. Los profesionales que realizan intervenciones con los
menores deberán realizar cada seis meses un informe de seguimiento de
cada menor y cuantos informes técnicos considere necesarios o le soliciten
las administraciones y autoridades co mpetentes en materia de justicia
juvenil.
* Documentación. Los centros disp ondrán de documentos unificados
para elaborar los Proyectos Educativos Individualizados, las evaluaciones y
los informes de seguimiento. Esta documentación será remitida a la Red
Estatal de Centros de Menores por el director del centro de menores.
* Normativa Interna. Cada Centro de menores podrá tener su propia
normativa interna de funcionamiento. Ad emás, se establece una distinción
entre “correcciones educativas” y “san ciones disciplinarias”. Con ello, se
corre el riesgo, a mi juic io, de que, por la vía de esta normativa interna y a
través de las denominadas correccione s educativas se venga a endurecer el
régimen de la vida de los centros.
La normativa interna de un centro de menores aparece como
elemento regulador de las conductas que el menor deberá realizar cuando
se encuentre en el interior de las in stalaciones con las que cuenta el centro
de menores, al objeto de favorecer un clima que permita una convivencia
saludable y enriquecedora para todos los menores y profesionales que
desarrollan sus labores profes ionales en la institución.
* Régimen Disciplinar io. Los menores internados podrán ser
corregidos disciplinariamente, en los casos y de acuerdo con el
procedimiento que se esta blezca reglamentariamen te, respetando en todo
momento la dignidad de los menores y sin que se les pueda privar de sus
derechos de alimentación, enseñanza ob ligatoria, comunicaciones y visitas.
Las faltas disciplinarias se clasificarán en muy graves, graves y
leves, atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, a su
intencionalidad, a la impor tancia del resultado y al número de personas que
resulten ofendidas.
Las únicas sanciones que se pod rán imponer por la comisión de faltas
muy graves serán las siguientes:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
449 a) La sepa ración del grupo por un periodo de tres a siete días, en caso
de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.
b) La separación del gru po durante un periodo de tres a cinco fines
de semana.
c) La privación de salidas de fin de semana, por un periodo de quince
días a un mes.
Las únicas sanciones que se pod rán imponer por la comisión de faltas
graves serán las siguientes:
a) Las mismas que en los cuatro primeros supuestos de las sanciones
por la comisión de faltas muy graves, pero con la siguiente duración: dos
días, uno o dos fines de semana, uno a quince días, y un mes, respectivamente.
b) La privación de particip ar en las actividades recreativas del centro,
durante un periodo de siete a quince días.
Las únicas sanciones que se pod rán imponer por la comisión de faltas
leves serán las siguientes:
a) La privación de partic ipar en todas o algunas de las actividades
recreativas del centro, durante un periodo de uno a seis días.
b) La amonestación.
La sanción de separaci ón supondrá que el menor permanecerá en su
habitación o en otra de similares caracter ísticas a la suya, durante el horario
de actividades del centro, excepto para asistir a la enseñanza obligatoria,
recibir visitas y disponer de dos hor as de tiempo al día al aire libre.
Las resoluci ones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del inicio
de su cumplimiento, ante el Juez de Menores. Para ello, el menor
sancionado tendrá que presentar el recurs o, por escrito o verbalmente, ante
el Director del establecimiento, quien , en el plazo de veinticuatro horas,
remitirá dicho escrito o testimonio de la queja verbal , con sus propias
alegaciones, al Juez de Menores y éste , en el término de una audiencia y
oído el Ministerio Fiscal, dictar á auto, confirmando, modificando o
anulando la sanción impuesta, sin que contra dicho auto quepa recurso
alguno. El auto, una vez notificado al establecimiento, se rá de ejecución
inmediata. En tanto se sustancia el re curso, en el plazo de dos días, la
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
450entidad pública ejecutora de la medida podrá adoptar las decisiones
precisas para establecer el orden alterado, aplicando al sancionado una
separación del rest o de compañeros.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
451CAPÍTULO 5.
DESCRIPCIÓN DEL CENTRO DE MENORES “TIERRAS DE
ORIA”.
1. ESTUDIO DEL CENTRO DE MENORES “TIERRAS DE
ORIA”.
Dada la gran complejidad de la institución que se va a intentar
analizar, se ha optado por focalizar el estudio en una serie de aspectos que,
desde nuestro punto de vi sta, pueden proporcionar una visión bastante
amplia de la realidad que envuelve y caracteriza a un centro de menores y a
su actividad de reinserc ión de los menores que, por diversos delitos
(homicidios, agresiones, delitos cont ra la libertad sexual, etc,.), se
encuentran privados de libertad tras sus muros.
Los aspectos en los que nos vamos a centrar para el estudio del
centro de menores “Tierras de Oria”, pueden quedar establecidos en los
siguientes términos:
1.1. Localización geográfica.
El centro de menores “Tierras de Oria”, como su propio nombre
indica, se encuentra enclavado en el m unicipio almeriense de Oria. Éste es
un pequeño pueblo de carácter rural que cuenta, en la actualidad, con unos
3000 habitantes según consta en el último padrón municipal que obra en
poder del consistorio. Sus principa les actividades económicas son la
agricultura y la ganadería, aunque en los últimos tiempos están surgiendo
en el pueblo otras actividades económic as relacionadas con la construcción
(gracias a la masiva llega da al municipio de ingleses que están comprando
parcelas en la localidad para cons truir en ellas sus viviendas o para
restaurar sus viejos caseríos) y, sobr e todo, el centro de menores “Tierras
de Oria” que se ha nutrido de una gr an cantidad de vecinos y vecinas del
municipio para elaborar su plantilla de trabajadores (el 50% de los
trabajadores del centro de menores s on naturales de Oria ). Este hecho ha
servido para abrir una nueva vía ge neradora de riqueza para el pueblo,
especialmente para la población joven de l municipio, que ha encontrado en
el centro de menores una alternativ a de trabajo que está evitando que
tengan que marcharse del municipio, a la conclusión de sus estudios, ante
las dificultades para encontrar un trabajo acorde con su formación
académica y profesional.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
452Por otro lado, el consistorio, en colaboración con la Consejería de
Servicios Sociales de la Junta de A ndalucía, está a punto de finalizar la
construcción de una residencia de an cianos. Con dicha construcción, sin
duda, se va a abrir, en los próximos a ños, otra nueva alternativa de trabajo
y de ingresos económicos para el mu nicipio de Oria, que contribuirá a
incrementar la red de servicios as istenciales para los ancianos del
municipio y a evitar la emigración de los más jóvenes a otras zonas de
España, en busca de unas mejo res condiciones de trabajo.
A su vez, se está intentando foment ar, desde el ayuntamiento de la
localidad, el turismo rural, con la intención de aprovechar la enorme riqueza paisajística y la naturaleza, ca si virgen, con la que cuenta el
municipio, aunque todavía es una ac tividad que se encuentra en pleno
periodo de gestación.
Por lo tanto, podemos decir que Or ia es un pueblo eminentemente
agrícola y ganadero, si bien en lo s últimos años, coincidiendo con las
dificultades que los agricultores y gana deros de nuestro pa ís están teniendo
para mantener a sus familias, debi do a los enormes costes que supone
sustentar una explotación agrícola o ga nadera y a los escasos beneficios
económicos que de ella se extraen, se está produciendo una evolución hacia
nuevas actividades generadoras de recursos económicos, relacionadas,
fundamentalmente, con la construcci ón, con la atención a los menores
infractores que se encuentran privad os de libertad y, aunque todavía a
pequeña escala, con el turismo rural, como una alternativ a para el cuidado
y el aprovechamiento de los important es paisajes naturales con los que
cuenta el municipio. De hecho, Oria es uno de los pueblos de la provincia
de Almería que cuenta con un mayor término municipa l (235 kilómetros
cuadrados), si bien hay un contraste entre unas zonas densamente pobladas,
mientras que abundan muchas cor tijadas prácticamente abandonadas y
mucho monte muy atractivo para la pr actica de la caza, sobre todo de
liebre, perdiz y jabalí. Este gran atr activo paisajístico y na tural se debe, en
gran medida, a la escasa contaminaci ón del municipio, ya que el tejido
empresarial y productivo de la zona se encuentra muy poco desarrollado.
En cuanto a las comunicaciones, podemos decir que es un municipio
que cuenta con unas carrete ras, tanto secundarias como principales, que
permiten una buena comunicación c on el resto de España, si bien
geográficamente, se encuentra bastante alejado del resto de los pueblos de
su comarca y de las principales z onas productivas de la comarca del
Almanzora y del Mármol, motivo por el que los empresarios, a pesar de
que el suelo es bastante más bara to que en los pueblos más cercanos
(Albox, Cantoria, Fines, Olula del Río, Macael, etc,) y que el ayuntamiento
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
453facilita la instalación de las empresas en su término municipal, suelen
mostrarse bastante reacios y decantars e por otras alternativas antes de
establecerse en el municipio de Oria para el desarrollo de su actividad
empresarial.
La oferta de servicios del muni cipio se compone de un centro de
salud que presta atención médica con servicio de urge ncias 24 horas.
Además, hay un colegio que imparte todos los ciclos de Enseñanza
Primaria y el primer ciclo de Secundari a, una farmacia, una biblioteca, una
oficina de correos y un salón para representar obras teatrales y para
celebrar reuniones de los diferentes colectivos sociales del pueblo.
La cultura es otro valor que ju ega un papel importante dentro del
municipio. De hecho, existe un gru po de teatro aficionado (denominado El
Ramblal), una rondalla municipal (Ronda lla Virgen de las Mercedes), una
asociación juvenil (Asociación Juven il El Rural), que organiza concursos
de fotografía, de relato corto y camp eonatos de ajedrez, una asociación de
la tercera edad y una banda de corn etas y tambores (Agrupación Musical
Virgen de las Mercedes), que ameniza las procesiones de Semana Santa de
Oria y de algunos pueblos cercanos.
La oferta cultural del municipio se completa con un encuentro de
poetas (con el paso de los años se ha convertido en uno de los más
importantes de cuantos se celebran en Andalucía) que se celebra todos los
años y que reúne a algunos de los poetas más destacados del panorama
nacional e internacional. De hecho, hace dos años, el pueblo recibió la
visita del prestigioso poeta José Hierro.
En este contexto que acabamos de describir es donde se encuentra
implantado el centro de menores “Tierra s de Oria”, si bien, como indica el
alcalde del municipio, Don José Pérez Pérez, por razones de seguridad y de
infraestructuras, se decidió instalarlo en una pedanía del municipio que se
denomina “Campico” y que se encuentr a enclavada en la zona oeste del
pueblo. Se trata de una pequeña peda nía, situada a unos cinco Kilómetros
del casco urbano del municipio y a un os veinticinco kilómetros de Cúllar,
un pueblo de Granada, que está bi en comunicada, por carretera, con
Almería, Granada y Murcia. En ella abundan parcelas pr ivadas, dedicadas
al cultivo de cereales y de almendros , y pequeñas explot aciones ganaderas,
si bien es una zona en la que no ha y vecinos que tengan allí establecida su
residencia habitual, sie ndo los núcleos de población más cercanos los de las
pedanías conocidas como “el Royo” y “la Fuente del Negro”. También en
“Campico”, concretamente a unos es casos cien metros del centro de
menores, hay unas hectáreas, que son e xplotadas por la empresa Primaflor
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
454S.A., dedicadas al cultivo de lechuga. En su día, estas hectáreas fueron
gestionadas por el consistorio municipa l para el cultivo de hortalizas que,
una vez recogidas, eran tratadas en una fábrica de conservas aledaña a la
explotación agrícola, instalaciones en la s que, tras sucesivas adaptaciones y
reformas, hoy se encuentra ubicado el cen tro de menores “Tierras de Oria”,
uno de los más seguros y de mayor ca pacidad de todos los que existen,
actualmente, en nuestro país.
En las siguientes preguntas vamo s a realizar una descripción
pormenorizada y detallada de las princi pales características que definen al
centro de menores “Tierras de Oria”, como institución dedicada a la reinserción social y laboral de los menores infractores.
1.2. Condiciones estructurales de l centro de menores “Tierras de
Oria”.
El centro de menores “Tierras de Or ia”, como institución que trata de
reinsertar socialmente a un grupo de menores que, en algún momento de su
vida han cometido algún tipo de acción delictiva, procura los medios para
crear un buen ambiente que permita desarrollar todas las actividades
formativas, educativas, laborales, depor tivas y de ocio para favorecer la
plena integración del menor en las activ idades del Centro y la adaptación e
incorporación a las diferentes normas que rigen la vida en el mismo, las
cuales pretenden ser un reflejo de la vida que se van a encontrar cuando
terminen su periodo de in ternamiento y se reincorpor en a la sociedad como
ciudadanos de pleno derecho.
Las condiciones estructu rales de la institución y aledaños permiten
llevar a cabo los grupos de convivencia necesarios para que se puedan
desarrollar los diferentes programas de intervención educativa y las
funciones de la tutela y custodia de los menores que se encuentran internos.
Para ello, el centro de menores dispone de las siguientes áreas o zonas:
1. Área Residenc ial, compuesta por:
* 1 aula/taller por módulo.
* 1 biblioteca.
* 1 taller de informática.
* 1 taller de cerámica.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
455 * 1 taller de fotografía.
* 1 taller de modelismo.
* 1 taller de pintura artística.
* 1 parcela de 100 metros cuad rados destinada a las actividades
hortofrutícolas.
* 1 taller de mecánica.
2. Área deportiva, cultural y recreativa, compuesta por:
* 1 pabellón deportivo. * 1 gimnasio.
* 1 salón de actos.
* 1 piscina.
* 10 patios dotados de canastas de baloncesto y/o porterías de fútbol
sala.
3. Área para visitas, compuesta por:
* 4 salas para comunicaci ones familiares y letrados.
* 1 habitación para comunicaciones íntimas.
* 2 salas de audiencias. 4. Área de Asistencia Médica, compuesta por:
* 1 consulta médi ca/sala de curas.
* 1 sala de espera.
5. Área de oficinas, fuera de la zona de seguridad, compuesta por:
* 10 despachos (Dirección, Subdirección, Secretaría, Psicólogas, Psiquiatra, Trabajadores Sociales , Administración, Coordinadores,
Coordinadores de Educadores, Jefe de Equipo del Área de Seguridad).
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
456 * 1 sala de educadores.
* 1 sala de terapias.
* 4 almacenes.
* 10 aseos.
* 2 vestuarios para pe rsonal (femenino/masculino).
6. Área de Servicios, formada por:
* 1 cocina general, dotada de alma cén, cámaras frigoríficas y tren de
lavado. * 1 lavandería.
Por último, con la intención de que este apartado no se quede
reducido a una simple enumeración, y para que nos podamos hacer una
idea bastante aproximada de la enverg adura del centro de menores “Tierras
de Oria” y de sus instalaciones, se a porta, en la siguiente página, un plano
bastante amplio del citado cent ro de reinserción de menores.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
457 P I S T AS
DE POR TI VA S
JARDÍN
P I S T AS
DE POR TI VA S
JARDÍN JARDÍN
PISCINA GIMNASIO PABELLÓN
DEPORTIVO
JARDÍ N
PARCELA PARA USOS SALÓN BIBLIO-
HORTÍCOLAS DE ACTOS TECA
2 3 4 5 6 A S E OS
A S E OS
SALA DE SALA DE VESTUARIO VESTUARIO
TERAPIAS EDUCADORES MA SCULINO FEMENINO
S. PARA COMUNICACIONES C. MÉDICA/ SALA DE
FAMILIARES Y LETRADOS SALA DE CURAS ESPERA
S. VIGILANTES CONTROL
7. S. DE AUDIENCIAS SEGURIDAD SEGURIDAD
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
458 JARDÍN JARDÍN
COCINA/
ALMACENES LAVANDERÍA ALMACÉN
9 10 11 12 13 14 15 16
JARDÍN JARDÍN
ENTRADA PRINCIPAL
1.––––TALLER DE INFORMÁTICA.
2.––––TALLER DE CERÁMICA.
3.––––TALLER DE FOTOGRAFÍA.
4.––––TALLER DE MODELISMO.
5.––––TALLER DE PINTURA ARTÍSTICA.
6.––––TALLER DE MECÁNICA.
7.––––HABITACIÓN PA RA COMUNICACIONES
ÍNTIMAS.
8.––––DESPACHO DE LOS TRABAJADORES SOCIALES.
9.––––DESPACHO DE LAS PSICÓLOGAS. 10.–––-DESPACHO DEL PSIQUIATRA.
11.–––-SECRETARÍA.
12.–––-DESPACHO DE SUBDIRECCIÓN. 13.–––-DESPAC HO DE DIRECCIÓN.
14.–––-DESPACHO DE ADMINISTRACIÓN.
15.–––-DESPACHO DE LOS COORDINADORES.
16.–––-DESPACHO DE LOS COORDINADORES DE
EDUCADORES.
17.–––-DESPACHO DEL JEFE DE SEGURIDAD.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4591.3. Características de los meno res internos en el centro de
menores “Tierras de Oria”.
En este apartado se van a describi r los aspectos generales que la
literatura establece para elaborar un perfil característico de los menores
infractores, por un lado, y, por otro, sobre el perfil que caracteriza a los
menores que se encuentran cumpliendo me didas privativas de libertad en el
centro de menores “Tierras de Oria”.
1.3.1. Concepto de delincuencia juvenil.
Etimológicamente, la delincuencia es un conjunto de infracciones de
fuerte incidencia social cometidas, por menores que no han cumplido la
mayoría de edad penal, contra el or den público. Esta afirmación distingue
entre delincuencia (cuyo estudio, a pa rtir de una definición dada de
legalidad, considera la frecuencia y la naturaleza de los delitos cometidos)
y criminología (que considera la personalidad, las motivaciones y las
capacidades de reinserc ión del delincuente).
Aunque parezca que el término delincuencia juvenil es un concepto
fácil de delimitar y de entender, no t odos los criminólogos lo entienden de
la misma manera. Básicament e difieren en dos puntos:
* En determinar la edad a partir de la cual se puede hablar de
delincuencia juvenil.
* En determinar la cuáles debe n ser las conductas que den lugar a
calificar a un joven como delincuente.
Por el contrario, si suelen coincidir los criminólogos a la hora de
considerar que los mayores de catorce años y menores de dieciocho años
que cometan actos delictivos debe n ser considerados penalmente
responsables de sus actos. No obstante, este límite de edad no debe ser
entendido como algo cerrado y defin itivo, pues dependerá de que los
futuros estudios que se realicen ac onsejen, en función de los fenómenos
físicos y psíquicos del adolescente, va riar el actual límite de edad, aspecto
por el que están decantando en la actu alidad algunos de los estudios más
prestigiosos que se han rea lizado sobre la materia.
1.3.2. Delincuencia juvenil y entorno social.
El estudio de la criminalidad juve nil constituye un tema que, en la
actualidad, preocupa mucho a la socied ad, debido al gran incremento que
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
460los actos delictivos cometidos por lo s menores han tenido en las últimas
décadas, tanto en los países industri alizados o centrales, como en los
llamados países periféricos.
Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de
soluciones para la delincuencia juvenil, es necesario situar este fenómeno
dentro de la problemática de la sociedad actual. La estructura social en la
que les ha tocado vivir a estos me nores, está caracterizada por una
complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende
ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.
La delincuencia juvenil se sitúa dentro de un contexto social
caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de
niveles de miseria o p obreza, desempleo, narcotráfico, concentración
urbana, baja formación académica o analfabetismo, agresiones sexuales y
desintegración familiar. A estos grupos sociales se les ha negado todos los
derechos humanos, tales como el der echo a la vida, a la salud, a la
educación, a la vivienda, en fi n, el derecho al desarrollo.
Sumado a este contexto, hay que agre gar que la sociedad actual se
caracteriza por un debilitamiento de lo s sistemas tradicionales de apoyo
para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia. Entre estos sistemas
tradicionales de a poyo que se han debilita do, podemos citar:
1. La familia. Los medios de comunicación, especialmente la
televisión, han suprimido la jerarquía y la hegemonía que la familia tenía
como formadora de costumbres social es. Además, la incorporación de la
mujer al mundo laboral, por necesidad o por oportunidades de desarrollo, y
otros cambios en la estructura familia r, como la ausenc ia generalizada del
padres, replantean las relaciones del niño y del joven
2. La escuela, por su parte, se caracteriza por un marcado énfasis
academicista y por la competitividad feroz, borrando el sentido comunitario
y la promoción del desarrollo integral de los jóvenes. Además, los Sistemas
de Asistencia y Recreac ión, como apoyos altern ativos, son mínimos e
insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población infantil.
Por tanto, como podemos ver, la delincuencia juvenil es el resultado
de la combinación de diversos factor es de riesgo y respuesta social. Se
presenta en toda sociedad, en don de los antivalores de violencia,
agresividad, competencia salvaje, consumo, se impone n a los valores
supremos de la sociedad, como la tole rancia, la solidaridad y la justicia.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4611.3.3. Características que defi nen a los menores infractores.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que hablamos de
personas que provienen de familias que han fracaso en la formación,
retención y control del menor. Esta circunstancia constituye un factor
etiológico de primer orden en los procesos que padece n de desviación
social y de desarrollo de posterio res comportamientos delictivos. Este
fracaso va a abrir las puertas para que las relaciones sociales alcancen el
rango de grupo de refere ncia básico que sus tituye a la familia.
Esta forma de vida, en la que la represión es una constante, produce
una perspectiva vital empobrecida y al final, la aceptación de la condición
de marginado o delincuente , y, por tanto, una gran pérdida de autoestima.
Estos adolescentes que acaban asumiendo la condición de marginado
o delincuente suelen presentar una serie de características:
* Impulsividad. Los menores delincuentes no piensan si deberían
realizar una acción o no, ni siquiera después de hacerlo. Por ello, no es
posible que se de en estos menore s un aprendizaje de tipo experiencial.
* Externalidad. Normalmente creen que lo que les ocurre va a
depender de la suerte y de los demás, por lo que piensan que nada pueden
hacer ante lo que les está ocurri endo y acabarán marcándose muy pocos
objetivos a medio plazo y casi ninguno a realizar a largo plazo. Ellos viven
el momento.
* Razonamiento concreto. Estos me nores son muy concretos en su
pensamiento. Por ello, si tienen que pensar sobre algo que no está en su
percepción inmediata o que es abst racto les va a suponer una gran
dificultad. Al fallar el pensamient o abstracto no se van a poder hacer una
idea de lo que piensa o siente la ge nte, por lo que no van ser capaces de
entenderles, ni de relacionarse c on ellos, llega ndo rechazarles.
* Rigidez. Sus mentes están cerra das a nuevas ideas y pensamientos
de la gente. Persisten en conducta s que les ponen constantemente en
problemas y, además, no pueden oír los consejos porque son presos de sus
propias ideas.
* Resolución de problemas cognitivos interpersonales. Al tener un
repertorio limitado de c ogniciones, no se dan cuen ta de que tienen un
problema. Y si no se dan cuenta no pu eden resolverlo. Y si por casualidad
son conscientes de ello, no pueden pens ar en alternativas de solución. No
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
462entienden la relación causa-efecto entre su conducta y lo que la gente les
hace.
* Egocentrismo. Sólo son capaces de ver las cosas desde su punto de
vista y, por lo tanto, no son capaces de interpretar bien los deseos de la
gente. Además, al decidir lo que es correcto, sólo consideran cómo les
afecta a sí mismos y no cómo afecta a otras personas.
* Valores. Piensan que lo que “e s bueno para mí, es bueno”. Ven a
los demás como objetos y como extens iones de sí mismo que les controlan
o sustentan.
* Razonamiento crítico. Su pensamiento suele ser irracional e ilógico
y carecen, por tanto, de autocrítica, cu lpando, normalmente, de sus delitos a
los demás o a circunstancias que son incapaces de controlar.
* Discusiones y mentiras frecuentes.
* Desafío activo a las reglas y rech azo a las demandas de los adultos.
* Provocación deliberada hacia los demás.
* Susceptibilidad, arrebatos emoci onales y explosiones de cólera.
* Agresiones físicas y verbales hacia iguales y adultos.
De todas formas, no debemos olvida r que los adolescentes presentan
características propias de la etapa e volutiva por la que están atravesando,
una etapa en la que se fo rma el carácter individual y se somete a juicio la
noción de autoridad, asumiendo una se rie de nuevos valores y reafirmando
otros. También se va a caracterizar es te periodo por la bú squeda incesante
de sistemas normativos adecuados. El entorno social, educativo o familiar
puede tener criterios normativos distintos.
Por otro lado, surge un deseo de independenc ia y de reacción de
oposición. Toda coacción va a se r rechazada siempre que sea
incomprensible. Estas nuevas necesid ades se correspon den con un nuevo
equilibrio entre dos reacciones que re gulan la conducta: la reacción de
imitación y la de oposición.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4631.3.4. Panorama actual de la delincuencia juvenil.
La delincuencia juvenil ha aumentado en los últimos tiempos de una
forma alarmante, pasando a ser un pr oblema que cada ve z genera mayor
preocupación social, tanto por su incremento cuantitaivo, como por su progresiva peligrosidad cu alitativa. La delincuencia juvenil es además una
característica de las sociedades que han alcanzado un cierto nivel de
prosperidad y, según recientes estudi os, más frecuente en los países
anglosajones y nórdicos que en los pa íses euro mediterráneos y en las
naciones en vía de desarrollo. Es decir, en las sociedades menos
desarrolladas la incidencia de la delincuencia juve nil, en el conjunto del
mundo del delito, es menor que en la s comunidades más avanzadas, desde
un punto de vista económico.
Los estudios sobre la delincuen cia juvenil señalan el carácter
multicausal del fenómeno, pero, a pesa r de ello, se pue den señalar algunos
factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil
desde la II Guerra Mundial. Así, son f actores que se encuentran en la base
de la delincuencia juvenil la imposibilid ad de grandes capas de la juventud
para integrarse en el sistema y en los valores que éste proporciona como
únicos y verdadero y la propia subcu ltura que genera la delincuencia que
transmite se transmite de pandilla en pandilla, de modo que cada nuevo
adepto trata de emular, y si es posib le superar, las acciones violentas
realizadas por los miembros anteriores del grupo.
Por su parte en el centro de menores “Tierras de Oria” la labor
educativa desarrollada entraña una gran dificultad y exige un considerable
esfuerzo debido, en gran medida, a lo s problemas psicosoc iales, educativos
y personales que definen el perfil de los menores con los que trabajan,
dificultades que, sin duda, van a condici onar, de manera importante, el
proceso de enseñanza-aprendizaje. La s causas son múltiples, por un lado
las dificultades y carencias en el entorno sociofamiliar, y por otro, una
historia de aprendizaje bastante precaria e, incluso, inexistente, sin olvidar
la posible incidencia de trastornos psicológicos, unas variables que pueden
ser muy significativas y condici onantes en estos menores.
En reglas generales, podemos de finir el perfil de los menores
internos en el centro de menores “Tie rras de Oria” de la siguiente manera:
a) Respecto al entorno socio familiar, podemos destacar los
siguientes aspectos:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
464* Desorganización familiar (malos tratos, rechazo, conflictos de
pareja, huidas del hogar,…).
* Problemas graves de desestructuración familiar (separaciones,
madres solteras, abandono del hoga r de uno de los progenitores,…).
* Problemas graves de alcoholismo.
* Antecedentes familiares de ingr eso en Centros Penitenciarios.
* Otros problemas derivados de causas psicofísicas (muertes,
enfermedades nerviosas,…).
* Escasa implicación de las familias en el proceso educativo de sus
hijos, así como en el resto de las ár eas que procuran un desarrollo evolutivo
favorable del niño.
* Carencia de referentes afectivos positivos durante el desarrollo
evolutivo del menor.
b) Respecto al nivel socio económico, podemos destacar:
* Situación económica muy deteriorada y con muy pocos recursos,
llegando a depender, en la mayoría de los casos, de ayudas económicas
estatales.
* Una casi permanente situación de conflicto laboral, temporalidad y
paro.
* Graves problemas de vivienda (c habolismo, falta de condiciones de
habitabilidad,…).
* Problemas de alimentación por fa lta de recursos y hábitos poco
normalizados.
c) Respecto al nivel cultural, destacan:
* Un gran número de los internos pertenecen a familias inmigrantes.
* El nivel educativo de la mayoría de los internos es inferior al que le
correspondería en función de su edad cronológica.
* Un alto índice de absentismo escolar durante su infancia.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
465* Problemas de alfabetización.
* Dificultad para adaptar su compor tamiento a la dinámica general
de las actividades de formación, así como para mantener la atención o
motivarse para su realización.
Sin duda, podemos decir que son niños que van a presentar
Necesidades Educativas Especiales, pue s van a tener más dificultad que el
resto de los alumnos “normales” para acceder a los aprendizajes que el
currículo establece, de acuerdo con su edad cronológica, necesitando, por
tanto, para compensar esas dificu ltades, adaptaciones curriculares.
1.4. Aspectos organizativos en el centro de menores “Tierras de
Oria”.
En el Reglamento de Régimen In terno del centro de menores
“Tierras de Oria” se reflej an, de manera detallada, lo s diferentes protocolos
de actuación, desde el momento en que el menor es ingresado en el centro
de menores hasta que se produce su salida del mismo, las normas que
regulan la convivencia en el seno de la institución, el régimen disciplinario,
las funciones del personal que trabaja en el centro y el horario que han de
seguir para la realización de sus actividades cotidianas.
1.4.1. Los recursos humanos en el centro de menores “Tierras de
Oria”.
En este apartado vamos a intent ar describir a los diferentes
profesionales que trabajan en el centr o de menores “Tierras de Oria”, así
como las funciones y competencias que le son asignadas en función de su
cargo dentro de la institución (en este caso el centro de menores “Tierras de
Oria”).
Las actuaciones básicas para la organización de los recursos
humanos consisten en formar una plan tilla, motivarla, ofrecerle estabilidad,
remuneraciones en consonancia con su s aptitudes y actitudes y horarios de
personal que permitan el seguimiento de la evolución de los menores
internos y el funcionamiento p untual de todos los servicios.
Los recursos humanos del centro de menores “Tierras de Oria” son
organizados en función de una serie de áreas de trabajo:
* Equipo Directivo. Formado por 1 Director y 2 Subdirectores.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
466* Área Educativa/Psico/Social. Formada por 3 Psicólogas, 3
Trabajadores Sociales, 90 monitores, 82 Educadores/as y 12 Tutores/as.
* Área de Coordinación de Actuaci ones Regimentales. Formada por
Coordinadores que, por turnos, cubren las 24 horas del día durante los 365
días del año y 6 Coordinadores de Educadores.
* Área de Atención Médica. Form ada por 1 médico de medicina
general, 1 Psiquiatra y 2 A yudantes Técnicos Sanitarios.
* Área Administrativa. Form ada por un 1 Responsable de
Administración y 4 Administrativos.
* Área de mantenimiento. Formada por 6 operarios que se encargan
de controlar que todas las infraestruc turas del Centro se encuentren en
perfecto estado en todo momento.
* Área de cocina. Formada por 2 Co cineros, 6 Auxiliares de Cocina
y 6 Celadores.
* Área de seguridad. Formada por 36 Vigilantes y 31 Controladores.
Para poner punto y final a este apartado, vamos a enumerar las
funciones que todos estos profesiones tienen asignadas en el centro de
menores “Tierras de Oria”.
1.4.1.1. Funciones del personal de l centro de menores “Tierras de
Oria”.
1.4.1.1.1. Director.
Dentro del centro de menores “Tierra s de Oria”, el director, como
máximo responsable del mismo, tendrá encomendadas las siguientes
funciones:
* Representar al centro.
* Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
* Estar puntualmente informado de cualquier acontecimiento que
suceda en el centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
467* Supervisar, en todo momento, el funcionamiento general del
centro.
* Gestionar los aspectos organiza tivos, económicos y administrativos
del centro.
* Supervisar y auxiliar a los Subdirectores en sus tareas diarias.
* Reunirse periódicamente con los su bdirectores para analizar el
parte mensual de las au sencias del personal y el estado de cuentas del
centro.
* Recibir y dar cumplida cuenta del funcionamiento del centro a las
diferentes autoridades que visiten la institución.
* Gestionar la formación con tinua del personal del centro.
* Negociar acuerdos con empresas y entidades de formación, al
objeto de favorecer la inserción labora l de los menores internos en el
centro.
* Tendrá acceso a toda la document ación elaborada por los distintos
profesionales que trabajan en el centro.
* Conceder permisos a los me nores, previa consulta a los
Subdirectores, los Educadores, los Psic ólogos, los Tutores, los Monitores y
al Psiquiatra.
* Sancionar a los menores, a propuesta de los Subdirectores.
* Gestionar las altas y las bajas de los menores en el centro.
* Periódicamente se reunirá con los profesionales del centro, con la
intención de analizar la situación del centro y elaborar propuestas de
solución para resolver los problemas detectados.
* Atender cualquier propuesta o demanda de cualquiera de los
miembros de la plantilla del centro.
* Analizar y estudiar cualquier prop uesta de los menores internos en
el centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
468* Entrevistar a los candidatos para ocupar las diferentes plazas de
trabajadores que tenga por cubrir el centro.
1.4.1.1.2. Subdirectores.
Los subdirectores ejercerán el pape l del Director, dentro del centro
de menores “Tierras de Oria”, en ause ncia de éste. Sus funciones serán las
siguientes:
* Asumir el ejercicio de las re laciones institucionales, en los
momentos en los que se ausent e del centro el Director.
* Informar puntualmente al Director de lo acontecido en el centro.
* Analizar, de manera periódica, la s carencias del centro y elaborar
propuestas de solución.
* Colaborar con el Director en la gestión organizativa, económica y
administrativa del centro.
* Proponer al Director una terna de candidatos pa ra cubrir las
diferentes plazas de trabajadores que se encuentren vacantes en el centro.
* Supervisar el desarrollo de las diferentes actividades del centro.
* Proponer al Director las sanciones a los menores.
* Estará informado del trabajo de los diferentes profesionales del
centro.
* Elaborar informes para evaluar la competencia profesional de los
trabajadores.
* Controlar el grado de cumplimien to de los horarios de trabajo.
* Presentar los partes de asistencia de los trabajadores al Director del
centro.
* Auxiliar a los Coordinadores cuando éstos lo necesiten.
* Velar por el cumplimiento de la normativa interna del centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4691.4.1.1.3. Psicólogas.
Las Psicólogas del centro de menores “Tierras de Oria” desarrollarán
las siguientes funciones:
* Evaluar el nivel educativo de los menores.
* Diagnosticar las dificultades de aprendizaje que presentan los
menores.
* Desarrollar programas de interven ción para paliar las dificultades
de aprendizaje de los menores.
* Coordinar el proceso de intervención con los menores.
* Supervisar el proceso de intervención con los menores.
* Evaluar la eficacia de los difere ntes programas de intervención que
se trabajan con los menores.
* Realizar un seguimiento continuado del proceso educativo de los
menores.
* Evaluar, periódicamente, la mejo ra que ha ido experimentando el
menor en relación con el nivel educa tivo que presentaba a su llegada al
centro.
* Atender las consultas de los Educadores y Monitores del centro.
* Asesorar a los Educadores y Monitores del centro.
* Elaborar los informes que les so liciten la Dirección del centro y las
diferentes autoridades en materia de menores.
* Orientar a los menores sobre las di ferentes modalidades de estudios
que mejor se adaptan a su perfil.
* Orientar a los menores sobre las distintas salidas profesionales que
mejor se adaptan a su perfil.
1.4.1.1.4. Trabajadores sociales.
Los Trabajadores Sociales del cen tro de menores “T ierras de Oria”
tendrán encomendadas las siguientes funciones:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
470
* Evaluación de la situación y de la problemática sociofamiliar del
menor.
* Informar, orientar y asesorar, a la familia del menor, sobre los
recursos sociales más adecuados para la problemática social del menor.
* Desarrollar Programas de Interv ención Sociofamiliar, en función
de las circunstancias de los menores.
* Dirigir la puesta en práctica de los Programas de Intervención
Sociofamiliar.
* Coordinar, a los distintos profesi onales del centro, para la puesta en
práctica de los Programas de Intervención Sociofamiliar.
* Evaluar la eficacia de los Program as de Intervención Sociofamiliar.
* Asesorar a los profesionales del centro.
* Colaborar con los diferentes profesionales del centro.
* Emitir informes técnicos, conten iendo propuestas con las medidas
de amparo más adecuadas a las circ unstancias o necesidades del menor.
* Seguimiento periódico de la probl emática de los menores internos
en el centro.
1.4.1.1.5. Monitores.
Los Monitores, dentro del centr o de menores “Tierras de Oria”
tendrán encomendadas las siguientes funciones:
* Organizar y realizar las activ idades de ocio y tiempo libre.
* Colaborar, con el resto del persona l del centro, en el resto de las
actividades que organiza el centro.
* Velar por el mantenimiento de las infraestructuras con las que
cuenta el centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
471* Cerciorarse de que los menores cumplen los horarios de las
diferentes actividades del centro, de l comedor y de las actividades de
higiene y aseo personal.
* Informar al Coordinador del centro de cualquier problema o
dificultad que se produzca durante su turno.
* Acompañar a los menores en sus actividades cotidianas.
* Velar por el buen desarrollo de todas las actividades diarias del
menor.
* Cerciorarse de que los menores se acuestan a sus horas y de que
tienen un buen comportamien to durante la noche.
* Informar al Coordinador del cent ro sobre cualquier anomalía que
se produzca durante la noche.
* Atender al menor y ayudarle a resolver sus problemas.
* Ayudar a los Educadores y a los Celadores a servir las mesas del
comedor.
* Ayudar a los Educadores y a los Celadores en las labores de
vigilancia del comedor.
1.4.1.1.6. Educadores.
Los Educadores realizarán las siguientes funciones:
* Facilitar la integración de los menores en el centro.
* Velar por los intere ses de los menores.
* Analizar la situación personal, familiar, social, cultural y
emocional de los menores que llegan al centro.
* Proponer soluciones a las dificultade s o carencias det ectadas en los
menores.
* Acompañar a los menores en su proceso evolutivo.
* Analizar, de manera periódica, la evolución de los menores.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
472* Informar, puntualmente, a los Tutores del centro, sobre la
evolución que los menores van experimentando a lo la rgo de su estancia en
el centro.
* Desarrollar en el menor unos bue nos hábitos de alimentación, de
higiene y de salud.
* Promover la participación activa del menor en las diferentes
actividades que se desarrollen en el centro.
* Conseguir una mejora en el ni vel cultural del menor y en su
rendimiento en el aula.
* Motivar al menor hacia el aprendizaje. * Realizar un seguimiento porme norizado de los aprendizajes
experimentados por los menores.
* Ayudar a los Monitores y a los Cel adores a servir las mesas del
comedor.
* Colaborar con los Monitores y lo s Celadores en las labores de
vigilancia del comedor.
1.4.1.1.7. Tutores.
En reglas generales, de ntro del ámbito educati vo, el tutor es aquel
profesor que se responsabiliza de un gr upo determinado de alumnos en sus
aspectos madurativos y de desarrollo , de aprendizaje individual y grupal,
de adopción de posturas positivas ante la vida; que conoce el medio donde
se desenvuelve el alumno; se relaci ona con sus padres y coordina a los
diferentes profesores del centro, utilizando técnicas adecuadas y
estableciendo pautas de evalua ción de su propio trabajo.
Royer (2001) establece que todo tu tor debe tener la siguiente
cualificación profesional:
* Conocimiento, manejo y dominio de de técnicas generales de
Orientación Educativa para la función tutorial.
* Manejo de las técnicas elem entales de dia gnóstico general y
específico, según las causas.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
473* Conocimiento de los elementos de interpretación objetiva de los
datos extraídos y suministrados por otros procedimientos.
* Apertura constante a la ampli ación de su formación técnica.
* Capacitación para el trabajo en grupo y flexibilidad ante los
cambios organizativos, metodológicos y estructurales.
* Iniciación y preparación en técnicas de investigación orientadora.
* Compromiso en metodologías co laborativas de reflexión y de
investigación-acción en el aula.
Por todo lo que he comentado ha sta ahora, podemos decir que los
principales cometidos o f unciones del tutor serán:
* Conocer al alumnado dentro del c ontexto del aula, del centro y la
zona, a fin de ajustar la respuesta edu cativa alas necesidades particulares de
los mismos.
* Acercamiento a la individualización y personalización integral del
proceso de enseñanza-aprendizaje.
* Realizar un seguimiento progresiv o de las capacidades de los
sujetos que han de ir adoptando opcione s en su vida, tanto escolares como
profesionales.
* Garantizar las actuaciones educativ as diferenciadas, mediante el
establecimiento de planes de preven ción de dificultades de aprendizaje,
evitando la identificación de la Orient ación Educativa con las actuaciones
propias de la Educación Especial.
* Establecer canales de comuni cación e interrelación entre las
distintas áreas y ciclos y entre los di ferentes integrante s de la comunidad
educativa, apuntando hacia una mejora de la calidad de la enseñanza.
Los Tutores, en el centro de menor es “Tierras de Ori a”, desarrollarán
las siguientes funciones:
* Serán los encargados de elaborar los diferentes informes que, sobre
el menor a su cargo, pueda solicita r la Administración al centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
474* Realizarán un seguimiento porme norizado de la evolución del
menor a su cargo durante su estancia en el centro.
* Conocer, de manera detallada, el expediente personal del menor a
su cargo.
* Deberá ser consultado para determinar el ca mbio de habitación del
menor a su cargo.
* Llevar el control de las citacione s judiciales y médicas del menor a
su cargo.
* Acompañar al menor a su cargo a sus citaciones judiciales y
médicas.
* Estar, permanentemente informa do, de cualquier procedimiento
sancionador contra el menor a su cargo, al objeto de realizar las alegaciones
que estime convenientes.
* Informar, periódicamente, al Direct or del centro de la evolución del
menor a su cargo.
En definitiva, podemos decir que la concepción de tutor que se tiene
dentro del ámbito educativo varía c onsiderablemente con respecto al papel
que el tutor juega dentro del centro de menores “Tierras de Oria”. Desde un
punto de vista educativo el tutor es un profesional que trata de acompañar a
sus alumnos en su propio proces o de aprendizaje, de realizar un
seguimiento de las capacidades de los alumnos que han de ir adoptando
decisiones (escolares y profesionales) , de mantener fluidos canales de
comunicación con las familias de lo s alumnos y de garantizar las
actuaciones educativas dife renciadas mediante el es tablecimiento de planes
de prevención de dificultades de aprendizaje.
Por el contrario, en el centro de menores “Tierras de Oria” el tutor
ejerce, prácticamente, como padre del menor interno que le sea asignado,
pues debe estar puntualmente informa do de todo lo que lo que tenga que
ver con lo afecte al menor a su cargo, debe ser consultado antes de que el
centro adopte cualquier medida con re specto al menor, debe realizar un
seguimiento de la evolución del menor y elaborar un informe sobre esta
evolución para entregárselo al Director de la institución.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4751.4.1.1.8. Coordinadores.
Los Coordinadores tendrán asigna das las siguientes funciones:
* Coordinar todas las activid ades que permiten el normal
funcionamiento del centro.
* Coordinar el trabajo de los distintos profesionales del centro.
* Supervisar todas las actividades administrativas que se desarrollan
en el centro.
* Supervisar la organización de las diferentes actividades.
* Ayudar a los profesionales a reso lver las dudas o dificultades con
las que éstos se encuentren.
* Se reunirán, de mane ra periódica, con el Director del centro y los
Subdirectores, al objeto de analizar la situación del centro.
* Proponer soluciones a las carenci as y dificultades que detecten.
* Actuar como árbitros para reso lver las situaciones de conflicto.
* Informar, puntualmente, a los Subdi rectores del desarrollo de las
actividades del centro y del trabajo de los trabajadores.
* Recoger por escrito cualquier incidencia que se produzca en el
centro.
* Serán los encargados de demandar los servicios de los operarios de
mantenimiento, cuando el centro lo necesite.
* Tendrán turnos rotativos durante los fines de semana, para apoyar a
los diferentes profesionales que se encuentren trabajando en esos
momentos.
* Elaborar informes sobre el f uncionamiento general del centro.
1.4.1.1.9. Coordinado res de educadores.
Los Coordinadores de Educadores tendrán las siguientes funciones:
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
476* Organizar el trabajo de los diferent es Educadores que trabajan en el
centro.
* Diseñar, junto con los educadores , las actividades formativas del
centro.
* Supervisar el trabajo de los Educadores.
* Evaluar el trabajo de los Educadores.
* Informar, de manera periódica, a los Coordinadores, acerca del
trabajo que están realizando los Educadores.
* Auxiliar a los Educadores cuando lo necesiten.
* Analizar el grado en que las ac tividades formativas contribuyen a
la mejora del nivel cu ltural de los menores.
*Evaluar el desarrollo de las ac tividades formativas del centro.
* Conocer la marcha del proceso de enseñanza-aprendizaje de los
menores.
* Elaborar informes sobre la ma rcha del proceso de enseñanza-
aprendizaje de los menores.
1.4.1.1.10. Médico de Medicina General.
El centro de menore s “Tierras de Oria” contará, entre sus
trabajadores, con un Médico de Medi cina General que desarrollará las
siguientes funciones:
* Prestar asistencia médica a los menores.
* Solicitar análisis de sangre cua ndo lo menores ingresan en el
centro.
* Solicitar pruebas toxicológicas al ingreso de los menores en el
centro.
* Auxiliar a los menores en caso de accidente.
* Solicitar pruebas diagnósticas pa ra diagnosticar las enfermedades
de los menores.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
477
* Realizar pruebas diagnósticas, de manera periódica, a los menores.
* Diagnosticar las enferm edades de los menores.
* Diseñar tratamientos para hacer frente a las enfermedades de los
menores internos en el centro.
* Realizar visitas periódicas a los menores para comprobar su estado
de salud.
* Emitir informes sobre el estado de salud de los menores.
* Ayudar a los Ayudantes Técnicos Sanitarios y al Psiquiatra.
* Solicitar ingresos hospitalari os de los menores, cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
* Deberá estar localizab le las 24 horas del día para atender cualquier
urgencia que se produzca.
1.4.1.1.11. Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Los dos Ayudantes Técnicos con los que cuenta el centro
desarrollarán las sigui entes funciones:
* Atender las demandas de l Médico de Medicina General del centro.
* Realizar análisis de sangre a la en trada de los menores en el centro.
* Realizar pruebas toxicológicas a la entrada de los menores en el
centro.
* Realizar, de manera periódica, pruebas diagnósticas a los menores.
* Realizar curas a los me nores que lo necesiten.
* Auxiliar a los menores en caso de accidente.
* Colaborar en los tratamientos médicos y psiquiátricos que lo
requieran.
* Deberán estar localizables las 24 horas del día para atender
cualquier urgencia.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4781.4.1.1.12. Psiquiatra.
El Psiquiatra del centro de menore s “Tierras de Oria ” desarrollará las
siguientes funciones:
* Evaluar a los menores a su ingreso en el centro.
* Realizar diagnósticos clínicos de los menores.
* Informar y asesorar a las familias sobre las patologías de los
menores.
* Diseñar tratamientos acordes con las diferentes patologías de los
menores.
* Elaborar los diferentes informes que le sean requeridos por la
Dirección del centro y por las difere ntes autoridades en materia de
menores.
* Supervisar la correcta ap licación de los tratamientos.
* Evaluar y analizar la eficacia de los diferentes tratamientos.
* Coordinar a los diferentes pr ofesionales del centro para una
correcta aplicación de los diferentes tratamientos de los menores.
* Solicitar los ingresos hospitalarios de los menores, siempre que las
circunstancias así lo aconsejen.
* Colaborar con el Médico de Medi cina General y c on los Ayudantes
Técnicos Sanitarios, cuando sea necesario.
* Realizar un seguimiento de la evol ución de las patologías de los
menores.
1.4.1.1.13. Responsable de Administración.
El Responsable de Administración tendrá las siguientes funciones:
* Será el máximo responsable del Área administrativa.
* Tendrá a su cargo a los Administrativos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
479* Supervisar el trabajo de los Administrativos.
* Evaluar el trabajo de los Administrativos.
* Elaborar informes sobre el trabajo de los Administrativos.
* Coordinar el trabajo de los Administrativos.
* Auxiliar a los Administrativos cuando lo necesiten.
* Colaborar con los Administrativos.
* Asesorar a los Administrativos.
* Cooperar, con los Administrativos, en los momentos en los que las
tareas de éstos exced an sus competencias.
* Recopilar los diferentes informes que elaboren los trabajadores del
centro.
* Archivar todos los documentos del centro.
* Controlar el buen funcionamiento de los archivos del centro.
* Proporcionar a los trabajadores cualquier documento que les
soliciten.
* Controlar el buen funcionamiento del Área de administración del
centro.
1.4.1.1.14. Administrativos.
Los Administrativos del centro de menores “Tierras de Oria” tendrán
encomendadas las siguientes funciones:
* Atender las demandas del Res ponsable de Administración.
* Redactar los expedientes de los menores internos en el centro.
* Incorporar a los expedientes de los menores las diferentes
sanciones.
* Redactar el acta de ingreso en el centro de los menores.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
480* Redactar el acta de baja en el centro de los menores.
* Registrar las diferentes pertenenci as de los menores a la entrada de
los éstos en el centro.
* Cerrar el expediente de los me nores, una vez finalizado su periodo
de internamiento en el centro.
* Recopilar los datos de los dife rentes trabajadores del centro.
* Redactar los contratos de lo s trabajadores del centro.
* Redactar los permisos de los menores.
* Redactar la congelación de los permisos de los menores.
1.4.1.1.15. Operario s de Mantenimiento.
Los 6 operarios de mantenimiento con los que cuenta el centro,
desarrollarán las sigui entes funciones:
* Garantizar el buen funciona miento de las diferentes
infraestructuras del centro.
* De manera periódica, deberán informar al Coordinador del estado
de las infraestructuras del centro.
* Informar al Coordinador del ce ntro de cualquier desperfecto
intencionado, en las instalaciones de l centro, que ocasionen los menores.
* Dispondrán de un teléfono móvil y estarán localizables, en todo
momento, para acudir a realizar cualquier tipo de reparación.
* Solicitarán, a la Dirección del centro, la compra de cualquier
herramienta que necesiten para realizar las reparaciones.
* Cuando haya que realizar repa raciones para las que no estén
cualificados, llevarán a cabo todas las gestiones necesarias para que estas
reparaciones las haga un profesional cu alificado ajeno al centro y deberán
estar presentes cuando este profesional se desplace al centro para realizar la
reparación.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4811.4.1.1.16. Cocineros.
Los Cocineros tendrán asignada s las siguientes funciones:
* Asumir la responsabilidad de t odo lo que suceda en la cocina.
* Organizar las tare as de la cocina.
* Coordinar el trabajo de los A uxiliares de Cocina y de los
Celadores.
* Supervisar el trabajo de los Auxiliares de Cocina y de los
Celadores.
* Mantener, en perfecto estado, todo s los utensilios de cocina y los
alimentos.
* Realizar, con la ayuda de los Aux iliares de Cocina, los pedidos de
los productos necesarios para la cocina.
* Distribuir a los Auxiliares de Cocina y a los Celadores en la cocina.
* Asignar las tareas a los Auxiliar es de Cocina y a los Celadores.
* Elaborar las diferentes comidas.
* Diseñar, junto con los Auxiliares de Cocina, el menú diario del
centro.
* Ayudar a los Auxiliares de Coci na y a los Celadores cuando sea
necesario.
1.4.1.1.17. Auxiliares de Cocina.
Los Auxiliares de Cocina tendrán encomendadas las siguientes
funciones:
* Atender las demandas de los Cocineros.
* Seguir las instrucciones del Cocinero.
* Ayudar a los Cocineros en las ac tividades diarias de la cocina.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
482* Colaborar con los Cocineros en la elaboración de los diferentes
platos.
* Diseñar, junto con los Cocinero s, el menú diario del centro.
* Elaborar, con la ayuda de los Cocineros, los pedidos de los
diferentes productos necesarios para la cocina.
* Ayudar, a los Educadores, a lo s Monitores y a los Celadores, a
servir las mesas del comedor.
* Ayudar, a los Cocineros y a los Cel adores, en las tareas de limpieza
de la cocina y de los ut ensilios de la cocina.
1.4.1.1.18. Celadores.
Los celadores desarrollarán las siguien tes funciones dentro del centro
de menores “Tierras de Oria”:
* Atender las demandas de los Cocineros.
* Colaborar, con los Auxiliares de Cocina, los Educadores y los
Monitores, para servir la comi da, en el comedor, a los menores.
* Colaborar con los Educadores y lo s Monitores, en las labores de
vigilancia del comedor, en aquellos momentos en que los menores se
encuentren dentro de él.
* Proporcionar la meri enda a los menores.
* Ayudar a los Cocineros y a los Auxiliares de Cocina en las
diferentes tareas de limpieza de la cocina.
* Proporcionar los utensilios de aseo a los menores.
* Comprar los productos que les soliciten los cocineros.
* Proporcionar los productos solic itados por los Cocineros.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4831.4.1.1.19. Vigilantes de Seguridad.
El centro de menores “Tierras de Or ia” cuenta con 36 Vigilantes de
Seguridad que desarrollarán las siguientes funciones:
* Diseñar, con la Dirección del centro, los diferentes dispositivos de
seguridad del centro.
* Asegurarse de que los menores cumplen la normativa interna del
centro.
* Controlar que los menores se comportan bien.
* Cerciorarse de que los menores no posean ningún objeto que pueda
resultar peligroso para su propia in tegridad física o para la de los
profesionales que trabajan en el centro de menores.
* Velar por la adecuada realización de las diferentes actividades del
centro.
* Evitar que los menores agredan a otros menores o a cualquier
miembro de la plantilla de trabajadores del centro.
* Acompañar a los menores en sus actividades cotidianas.
* Auxiliar a cualquier persona, dentro de las instalaciones del centro,
a la que intenten agredir los menores.
* Prevenir los intentos de agresión de los menores hacia los
trabajadores del centro.
* Disolver cualquier tipo de situaci ón violenta que se produzca en el
centro.
* Controlar el acceso al centro de cualquier persona, solicitándole la
documentación.
* Vigilar el cumplimiento de las medidas sancionadoras impuestas a
los menores.
* Prevenir y evitar las fugas de los menores del centro.
* Acompañar a los menores a su en trada y a su salida del centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4841.4.1.1.20. Controladores.
Los controladores desarrollarán las siguientes funciones dentro del
centro de menores “Tierras de Oria”:
* Vigilar permanentemente a los menores.
* Cerciorarse, en todo momento, de que las actividades del centro se
están desarrollando en los términos adecuados.
* Comprobar, periódicamente, el buen funcionamiento de las
cámaras de vigilancia.
* En caso de que las cámaras de vigilancia no funcionen
adecuadamente, deberán avisar, a la mayor brevedad posible, a los
responsables de mantenimiento.
* Informar, a los Vigilantes de Seguridad, sobre cualquier acto
violento que se produzca dentro del centro.
* Atender las demandas de las pers onas que soliciten la entrada al
centro.
* Controlar la entrada al ce ntro de todas las personas.
* Avisar, a los Vigilantes de Se guridad, para que acompañen a las
personas que solicitan su entrada en el centro.
1.4.2. Normativa interna del centro de menores “Tierras de
Oria”.
La normativa interna del centro se configura como elemento
regulador de las conduc tas que el menor debe reali zar en el interior de las
diferentes instalaciones que configuran el centro de menores “Tierras de
Oria”, al objeto de favorecer un buen clima que permita una convivencia
enriquecedora para todos los menores y los profesionales que desarrollan
su trabajo en la institución.
El documento se divide en seis grandes apartados, a través de los
cuales se regulan las normas genera les del centro, el cuidado de los
materiales y de las instalaciones del ce ntro, los horarios y las actividades, el
uso del comedor y de los alimentos y la relación de los menores con sus
compañeros y con el personal del centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
485En lo que sigue, vamos a describir las diferentes parcelas que
aparecen reguladas en la normativa interna del centro:
1. Normas generales:
* El menor deberá hacer un buen uso de los diferentes materiales que
se le proporcionen y de las instalaci ones con las que cuenta el centro.
* El personal del centro tendrá la potestad y la autoridad suficiente
como para poder inspeccionar, en cu alquier momento, los diferentes
espacios y zonas del centro.
* Queda terminantemente prohibi do el consumo de tabaco, de
alcohol y cualquier tipo de droga.
* Los menores deberán cumplir, de manera estricta, los horarios
establecidos en el centro para realizar las diferentes actividades cotidianas.
* Queda terminantemente prohibida la posesión de objetos que
puedan ser peligrosos para la integr idad física del propio menor, de sus
compañeros y del personal del centro.
* Los menores deberán utilizar, en todo momento, expresiones
respetuosas para dirigirse a sus co mpañeros y al personal del centro.
* Los menores deberán colaborar en la realización de todas aquellas
tareas para el cuidado y el mantenimiento del centro.
* Los menores estarán obligados a mantener una buena higiene
corporal.
* Queda prohibido alterar la tranquilidad del centro en los momentos
dedicados al descanso de los menores.
* Los objetos de valor que, a su ingreso en el centro, posean los
menores serán entregados a los educa dores y debidamente catalogados en
hojas de registro, al objeto de ev itar que se pierdan o que puedan ser
robados por alguien.
* Los menores deberán obedecer y re spetar a cualquier miembro del
personal del centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
486* La Dirección del centro tendrá la autoridad suficiente para
sancionar a los menores que incu mplan la normativa del centro.
2. Normas relativas a los menores:
* Queda terminatemente prohibido cualquier tipo de agresión física,
verbal o moral del menor hacia sus compañeros.
* Las relaciones personales del me nor deberán desarrollarse desde un
clima de respeto y aceptación mutua.
* El menor respetará el horario establecido para la realización de
cada actividad y para el descanso.
* Cualquier menor que altere la convivencia en el centro podrá ser
sancionado por los educadores que se encuentren trabajando en ese turno.
* Salvo en los casos de enfermedad o por cumplimientos de sus
obligaciones judiciales, los menores de berán acudir, con puntualidad, a la
realización de las diferentes actividades previstas.
3. Normas relativas a la relación de los menores con el personal del
centro:
* Los menores se dirigirán al pe rsonal del centro con una actitud de
respeto.
* Los menores podrán solicitar ayuda a los profesionales del centro
cuando tengan algún tipo de problema.
* Los menores deberán obedecer y seguir todas las instrucciones que
les den los profesionales que trabajan en el centro.
* Queda terminante prohibido que los menores agredan y falten al
respeto a los profesionales que trabajan en el centro.
4. Normas relativas al cuidado del material y de las infraestructuras
del centro:
* Queda terminantemente prohibido utilizar los materiales fuera del
horario establecido para realizar la s distintas actividades del centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
487* Los menores mantendrán los materi ales que se le proporcionen en
un perfecto estado.
* Los menores harán un buen uso de los materiales, siguiendo, en
todo momento, las directrices de los profesionales del centro.
* Queda terminantemente prohibido utilizar los materiales como
instrumento para agredir a sus comp añeros y a los profesionales que
trabajan en el centro.
* Queda terminantemente prohibido causar desperfectos en las
instalaciones del centro.
* Queda terminantemente prohibido realizar pintadas en las
instalaciones del centro.
* Los menores colaborarán en las tareas de limpieza y
mantenimiento de las in stalaciones del centro.
5. Normas relativas al horario y a las actividades:
* Los horarios de las diferentes ac tividades deberán estar colocados
en zonas que permitan que los menores puedan informarse y consultarlos
fácilmente.
* El menor tendrá, en todo mome nto, un exhaustivo conocimiento
del horario y de las actividades a realizar.
* El menor acudirá puntualmente al lugar donde se desarrollen las
diferentes actividades.
* El menor estará obligado a acudi r a los diferentes espacios donde
se desarrollen las actividades, salvo que existan motivos de fuerza mayor
que se lo impidan (enfermedad o que tenga que presentarse para cumplir
con sus obligaciones judiciales).
* El personal del centro podrá sa ncionar a los menores que se
nieguen a realizar cualquier actividad.
* Los menores deberán levantarse t odos los días a las 8 horas de la
mañana, disponiendo de media hora para vestirse y asearse.
* El desayuno tendrá l ugar a las 8´30 horas de la mañana en el
comedor del centro.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
488* Tras desayunar, los menores se dispondrán a realizar las
actividades programadas en el centro.
* El almuerzo se celebrará a las 2 ho ras de la tarde en el comedor del
centro.
* Tras el almuerzo, los menores se dispondrán a realizar las
diferentes actividades programadas para la tarde.
* A las 6 horas de la tarde, los menores interrumpirán sus
actividades, por espacio de 30 minutos , para merendar en el comedor del
centro.
* La cena se celebrará a las 9 horas de la noche en el comedor del
centro.
* A la conclusión de la cena, lo s menores dispondrán de una hora
para asearse, ver la televisión, leer un libro, jugar a juegos de mesa, etc,.
* Alas 10´30 horas de la noche, los menores deberán estar en sus
respectivas habitaciones.
* A las 11 horas, se procederá a ap agar las luces de las habitaciones
de los menores, para que éstos duerman hasta la mañana siguiente.
* Durante el horario dedicado al descanso nocturno, el menor
permanecerá en su habitación y podr á comunicar cualquier necesidad o
problema a los educadores que se en cuentren trabaja ndo en ese turno.
6. Normas relativas al uso de los alimentos y del comedor:
* Los menores deberán estar en el comedor a la hora establecida.
* El menor que llegue tarde no podrá comer hasta que todos hayan
terminado y deberá limpiar el comedor.
* Antes de entrar en el comedor, los menores esperarán a que estén
todos.
* Antes de empezar a comer, los educadores comprobarán que los
menores están perfectamente aseados.
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489* Los educadores indicarán a los me nores el lugar en el que deberán
sentarse.
* Los educadores, una vez distribu idos todos los menores en las
mesas, serán los encargados de servir las mesas.
* Los menores solicitarán a los e ducadores todas las cosas que
necesiten.
* Ningún menor podrá levantarse de la mesa hasta que terminen de
comer todas las personas sentadas a la mesa.
* Los menores deberán comerse toda la comida que se les
proporcione.
* El menor que no se termine la comida verá incrementada la
cantidad de alimentos, que le proporc ionen los educadores, la próxima vez
que acuda al comedor.
* Al término de la comida, todos los menores colaborarán en la
limpieza de los restos de la comida sobrante.
* No se aceptarán alimentos ajenos al centro.
* Queda terminantemente prohibido sacar alimentos y utensilios
fuera del comedor del centro.
En definitiva, podemos decir que se trata de una normativa interna
que intenta evitar, en todo momento, que los menores puedan agredir a
alguno de sus compañeros o a los profesionales que desarrollan su
actividad laborales en el centro. Para garantizar esto, se dice expresamente
que se tratará de controlar que los menores, cuando se encuentren dentro
del centro, no tengan acceso a armas c ontundentes ni a cualquier tipo de
objeto que, con los oportunos reajustes, pueda llegar a c onvertirse en una
auténtica arma con la que se pueda agredir a una persona.
Por otro lado, los menores están sometidos a un horario muy estricto
que han de cumplir a rajatabla. Con ello, se pretende que estos menores
sean plenamente conscientes de que cuando abandonen el centro van a
tener que organizar sus actuaciones en función del horario que tengan que
cumplir, así como de la necesidad de desarrollar un amplio abanico de
estrategias que les permitan ser orga nizados y sacrificarse para cumplir
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
490adecuadamente y sin dilación todas las ta reas que les sean asignadas dentro
de ese horario.
Otro de los aspectos importantes, desde nuestro punto de vista, que
son regulados en esta normativa interna es el referente a la convivencia. Se
trata de que los menores incorporen a su acerbo cultural una serie de pautas
que garanticen que sus interacciones sociales con cualquier individuo
siempre estén presididas por el respeto, la tolerancia, la aceptación y la no
utilización de la violencia y de la agre sión. Todos estos aspectos les van a
ser de gran utilidad a los menores para garantizar el éxito de cualquier tipo
de relación social que mantengan, una vez concluido su periodo de
internamiento en el centro de menores “Tierras de Oria”.
El cuidado de los materiales con los que trabajan los menores y de
las diferentes infraestructuras del cen tro ocupa también un lugar destacado
dentro de esta normativa interna. La razón de su inclusión es muy
comprensible, si tenemos en cuenta que los menores, cuando se encuentren
insertos en el mercado de trabajo, van ser responsables del cuidado y del
adecuado mantenimiento de una serie de materiales y de infraestructuras,
de modo que un mal uso de los mismos, por no contar con una amplio
repertorio de estrategias para el ad ecuado cuidado y mantenimiento de esos
materiales e infraestructuras de las que sean responsables, puede ocasionar
su inminente despido y que tengan serias dificultades para volver a acceder,
nuevamente, al mercado de trabajo.
Por último, también se hace mu cho hincapié en las normas de
higiene y de comportamiento para comer en público. En una sociedad en la
que cualquier acto, tanto laboral como social, se suele culminar con la
celebración de un almuerzo o de una cena, es imprescindible dominar todas
las normas básicas que permitan a una pe rsona salir airosa y transmitir una
buena imagen al resto de los comensales. Esto se hace todavía más importante en el plano laboral, pues a veces la consecución de un negocio
importante para una empres a depende de la celebrac ión de un almuerzo o
de una cena, en la que los potenciales clientes se divier tan y se lleven una
magnífica impresión de las personas que acudan en representación de la
empresa que pretenda hacer negocios con ellos.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4911.4.3. Protocolos de actuación (altas y bajas) en el centro de
menores “Tierras de Oria”.
1.4.3.1. Altas/ingresos.
En líneas generales, un ingreso ve ndrá precedido de una reserva de
plaza por medio de la Dirección Gene ral de Reforma Juvenil, entidad
dedicada a la gestión de los recursos en este campo. Esta reserva suele
realizarse, inicialmente, a través de vía telefónica y, posteriormente, por
escrito. Cuando el juzgado en cu estión acuerda una medida de
internamiento se pone en contacto con la Dirección Ge neral de Reforma
Juvenil para ver la disponibilidad de plazas de los distintos centros.
Por otro lado, puede darse el caso de que un ingreso se produzca sin
que se haya realizado dicha reserva de plaza. En estos casos, el
internamiento del menor vendrá acorda do directamente por el juzgado de
procedencia, que podrá ser un juzg ado de menores o un juzgado de
instrucción (de guardia).
Para que se pueda rea lizar el ingreso es necesario que toda la
documentación esté en regla. De form a obligatoria, el me nor o encargados
de su traslado deben apor tar una orden judicial de internamiento en el
centro. Asimismo, es necesario ad juntar otros documentos, como
liquidación de medida, info rmes, sentencias, etc,.
1.4.3.2. Protocolo de acción de un ingreso.
En primer lugar, cuando se va a rea lizar el ingreso de un menor en el
centro, el Equipo Directivo o un edu cador de turno que sea veterano le
brinda un recibimiento, en el que:
* Se informará al menor sobre sus derechos, el funcionamiento del
centro y se le aclararán toda s las dudas que pueda tener.
* Se cumplimenta una Hoja de Pert enencias y las pertenencias del
menor son guardadas en una caja fuerte.
* Se hace un registro al menor para evitar que pueda introducir
objetos peligrosos en el centro.
* La ropa que trae el menor en el momento del ingreso es enviada a
la lavandería y se le proporciona ropa limpia, propiedad del centro, y útiles
de aseo y de ducha.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
492Durante las primeras 24 horas del menor en el centro, éste
permanecerá en su habitación a la es pera de que le visite el Equipo
Directivo del centro para explicarle la normativa del mismo. Además,
recibe la visita del E quipo Educativo, se le realiza un reconocimiento
médico, se registran los da tos del menor en el centro de salud y se le hace
una extracción de sangre para analítica.
En la primera semana de estancia del menor en el centro, éste se
incorpora a la fase de observación y realiza las actividades programadas
con el resto de compañeros, el Equipo Educativo realiza la ficha personal
del menor (datos identificativos, situ ación legal, informes, documentación
jurídica y administrativa, etc.,) y la Dirección se entrevista en varias
ocasiones con el menor en el despacho de Dirección.
En la segunda semana el menor se incorpora al apoyo escolar con el
resto de compañeros y se sigue entr evistando con los Equipos del centro
para la elaboración del informe de observación.
En la tercera semana, el menor se in corpora a los talleres con el resto
de sus compañeros, sigue acudiendo a apoyo escolar y al final de la semana
abandona la fase de observación.
1.4.3.3. Protocolo de comunicación.
Al margen de las acciones que se realicen a la hora de acoger un
nuevo ingreso, también es necesario emprender una serie de pasos que
tienen como objeto dar a conocer a las di stintas entidades que el ingreso se
ha producido con total normalidad.
La comunicación se realizará por medio de un documento (vía fax y
correo) a cada una de las partes implicad as, es decir, a la Dirección General
de Reforma Juvenil, a los Juzgados de Menores de Procedencia y a la
Fiscalía de Menores de Procedencia.
En el caso de que el ingreso se pr oduzca en fin de semana, durante la
tarde o la noche, y éste haya sido acordado por un juzgado de guardia,
habrá que comunicarlo, igualmente, a dicho juzgado. Posteriormente, en
horario de oficina, se llamará al Ju zgado de Menores de la provincia en
cuestión, al objeto de informarse del juzgado que lleva el caso.
En el comunicado de ingreso debe rán quedar reflejados aspectos
como los diferentes números de expediente , la fecha y la hora de ingreso, la
documentación que adjunte, etc,. En ca so de que se haya producido algún
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
493tipo de incidencia en relación con el i ngreso, ésta deberá quedar reflejada,
aunque, posteriormente, se real ice un informe más detallado.
1.4.3.4. Bajas: protocolo de acción y de comunicación.
Al igual que el ingreso del menor, la baja (cuando el menor cumple
su periodo de internamiento en el centr o de menores) va a requerir de unos
recorridos de acción y de comunicación específicos.
En líneas generales, la baja de l menor vendrá determinada por la
liquidación de medida practicada por la secretaría del juzgado en cuestión.
Dicha liquidación especifica el día ex acto en que finaliza la medida del
menor. En este sentido, es necesari o establecer contacto con las entidades
implicadas en el proceso, a fin de c onfirmar si el joven tiene pendientes de
cumplimiento otros expedientes.
Los pasos a seguir para la baja de un menor son los siguientes:
* Confirmar la liquidación de la medida y re cabar toda la
documentación necesaria. Di cho paso lo realizará el Equipo Técnico del
Centro.
* Una vez confirmado el día de fi nalización de la medida, será
necesario contactar con los familiares del joven, a fin de que vengan al
centro a recoger al menor en la fecha estipulada. En caso de que el menor
se encuentre en situación de desamparo, será necesario ponerse en contacto
con el Servicio de Protección del Menor , con suficiente antelación, como
para que pueda gestionar su trasla do al centro de protección asignado.
* Informar a los coordinadores para que la r opa y todas las
pertenencias del menor se encuentren preparadas para el día en que éste
abandone el centro.
* Preparar la document ación del menor (liquidación de medida, auto
de libertad, certificado de internam iento, certificado de entrega de
pertenencias y documentación).
* El día en que la medida queda li quidada, el menor firmará el recibí,
a la entrega de sus pertenencias y se le entregará toda su documentación.
* La Dirección del centro o el educa dor veterano de turno (tutor) se
encargarán de acompañar al menor hasta la sala de visitas del centro, donde
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
494se establecerá contacto con los fam iliares del menor, ce rrando, de este
modo, el proceso.
Al igual que ocurre en los ingr esos, será necesario poner en
conocimiento de los distintos orga nismos la baja del menor. Esta
comunicación se realizará por medio de un documento (vía fax y correo) a
cada una de las partes implicadas, es decir, Dirección General de Reforma
Juvenil, Juzgados de Menores de pr ocedencia y Fiscalía de Menores de
procedencia.
1.4.4. Régimen disciplinario.
El artículo 60 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora
de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece que los menores
internados en los centros de menores podrán ser corregidos
disciplinariamente, respetando, en todo momento la dignidad de los
internos y sin que en ningún caso se le s pueda privar de sus derechos de
alimentación, enseñanza obligatoria y comunicaciones y visitas.
Junto a lo anteriormente comenta do, también se establece que las
faltas disciplinarias será n clasificadas como “muy graves” , “graves” y
“leves” , en función de la violencia con la que actúe el sujeto, de su
intencionalidad, de resultado de la acción y de las pe rsonas ofendidas.
Las únicas sanciones que la ley es tablece por la comisión de faltas
“muy graves” serán:
* La separación del grup o por un periodo de tres a siete días en los
casos de evidente agresividad, vi olencia y alteración grave de la
convivencia.
* La separación del gr upo durante tres a cinco fines de semana.
* La privación de salidas de fin de semana de quince días a un mes.
* La privación de salidas de car ácter recreativo por uno periodo de
uno a dos meses.
Por lo que respecta a la comisión de faltas “graves” serán:
* Las mismas que en los cuatro s upuestos de las faltas Muy Graves,
con la siguiente duración: dos días, uno o dos fines de semana, uno a
quince días, y un mes respectivamente.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
495* La privación de participar en la s actividades recreativas del centro
durante un periodo de siete a quince días.
Las únicas sanciones que podrán se r impuestas por la comisión de
faltas “leves” serán las siguientes:
* La privación de participar en t odas o en algunas de las actividades
recreativas del centro durante un periodo de uno a seis días.
* La amonestación.
Por lo demás, se establece a los centros de menores la potestad de
establecer sus propios reglamentos disciplinarios, siempre y cuando se
tengan en cuenta los aspectos que he de scrito al inicio de este epígrafe,
como medida para corregi r todos aquellos comportamientos de los menores
internos que se alejen de las normas internas que regulan la convivencia en
el seno de la institución.
Siguiendo la clasificación de las faltas que establec e la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores, en el centro de menores “Tie rras de Oria” se clasifican los actos
de indisciplina en “muy graves” , “graves y “leves” .
En lo que sigue vamos a analizar, si empre en el ámbito del centro de
menores “Tierras de Oria”, aquellos actos que pueden ser clasificados
como faltas “muy graves” , “graves” y “leves” . Asimismo describiré las
sanciones que se establecen para los di ferentes tipos de faltas cometidas por
los internos y los protocolos de act uación que se ponen en marcha en el
momento en que un menor co mete algún tipo de faltas.
1.4.4.1. Clasificación de las faltas “muy graves”.
En el centro de menores “Tierras de Oria” serán clasificadas como
faltas “ muy graves” las siguientes acciones:
* Agredir a cualquier compañero, tr abajador del centro o persona con
la que el menor se relacione.
* Alterar el orden, par ticipar en desórdenes colectivos o instigar
activamente para que éstos se produzcan.
* Consumir drogas que no se encuentren legalizadas.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
496* Intentar, facilitar o consum ar la fuga del centro.
* Utilizar, poseer o esconder cualqui er tipo de instrumento u objeto
que pueda resultar peligroso para el propio menor, para sus compañeros,
para los trabajadores del centro o pa ra cualquier persona con la que se
relacione.
* Autolesionarse.
* Acumular tres faltas “ graves” en la misma semana.
* Cualquier otra infracción de la normativa interna del centro que
pueda ser considerada falta “muy grave” por el Equipo Educativo.
1.4.4.1.1. Sanciones disciplinar ias aplicadas al menor por la
comisión de faltas “muy graves”.
Para la aplicación de las sanci ones por la comisión de faltas
consideradas como “muy graves” , se tendrán en cuenta una serie de
supuestos:
* Cuando el menor acumule vari as faltas tipificada como “ graves” o
se niegue a cumplir una falta “ grave” , será sancionado con la permanencia
de 48 horas en su cuarto sometido a observación.
* Cuando el menor cometa una falta “muy grave” directa, es decir
que no sea consecuencia de la acumulación de varias faltas “graves” , será
sancionado con la perman encia en su habitación sometido a observación,
durante un periodo de tiempo que pue de oscilar entre 48 horas, como
mínimo, y 21 días, como máximo. No obstante, este periodo de
permanencia en observación, puede ser modificado o ampliado por la
dirección del centro, siempre que lo considere oportuno, valorándose, en
todo momento, el interés del menor.
* Cuando, estando en observación, el menor cometa faltas “graves”
o “muy graves” , permanecerá un día más en observación por cada falta
“grave” y “muy grave” que cometa.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
4971.4.4.2. Clasificación de las faltas “graves”.
Las faltas “graves” que pueden producirse en el centro de menores
“Tierras de Oria” son las siguientes:
* Robar objetos propiedad del centro o de cualquier otra persona con
la que se relacione el menor.
* Amenazar o coaccionar a cualquier compañero, educador o persona
con la que se re lacione el menor.
* Maltratar o romper, por parte del menor, objetos de su propiedad,
objetos pertenecientes al centro, a sus compañeros o a cualquier otra
persona con la que se relacione.
* Faltar reiteradamente, durante un periodo de 15 días, a clase o a las
actividades que organice el centro.
* Reiteración en la comisión de faltas por sobrepasar el número de
llamadas que le corres ponden por fase en un periodo de 15 días
* Incumplir una sanción por falta “leve” .
* Acumular tres faltas “leves” en un mismo día.
* La reiteración en la comisión de faltas “ graves” implicará la
sanción del menor con una falta “muy grave” .
* Cualquier otra infracción de la normativa del centro que sea
considerada como falta “grave” por el Equipo Educativo.
1.4.4.2.1. Sanciones disciplinar ias aplicadas al menor por la
comisión de faltas “graves”.
La sanción por una falta “grave” consistirá en la permanencia en
observación en su cuarto por un peri odo de tiempo que puede oscilar entre
24 o 48 horas.
La falta “grave indirecta” (se produce cuando existe una
acumulación de faltas “ leves” ) estará sancionada c on la pérdida del 5 o
10% de los créditos acumulados.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
498Por último, la falta “ grave directa” estará sancionada con la pérdida
del 10% de los créditos conseguidos.
1.4.4.3. Clasificación de las faltas “leves”.
Las faltas “ leves” que pueden cometer los menores internos del
centro de menores “Tierras de Oria” son las siguientes:
* Ausentarse del grupo sin permiso del educador.
* Retrasarse o faltar a una clase. En caso de reinci dencia, durante un
periodo de 15 días, automáticamente se convertiría en falta “ grave ”, pero si
vuelve a reincidir dentro del periodo mar cado, ésta pasaría a ser catalogada
como falta “ muy grave”.
* Interrumpir o negarse a realizar cualquier actividad programada
por el personal educativo del centro.
* Hacer caso omiso de las indicaciones del educador.
* Faltar al respeto al educador, a lo s compañeros o a las personas con
las que se relaciona el menor.
* Comer de malas maneras en el comedor.
* Llamar al compañero por su mo te en lugar de por su nombre.
* Maltrato o mal uso de l material pequeño.
* Hablar con los compañeros que se encuentren cumpliendo
sanciones.
* Intercambiar tabaco con los compañeros.
* Llamar al educador de noc he sin motivo justificado.
* Maltratar levemente a los animales.
* Molestar a los compañeros cua ndo estén realizando cualquier tipo
de actividad.
* Mentir.
TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY
499* Contar batallitas.
* Realizar más llamadas de las que le corresponde n por semana.
Estas llamadas serán descont adas de la paga y del cómputo de llamadas de
la siguiente semana. En caso de reincidencia, duran te un periodo de 15
días, será considerada falta “ grave”, pudiendo llegar a convertirse en falta
“muy grave ” si vuelve a reincidir dent ro del periodo marcado.
* Cualquier otra infracción de la normativa que pueda ser
considerada como falta “ leve” por el Equipo Educativo.
1.4.4.3.1. Sanciones disciplinar ias aplicadas al menor por la
comisión de faltas “leves”.
Por cada falta “ leve” que cometa el menor será sancionado por un
periodo de 30 minutos. Durante todo este tiempo deberá permanecer
correctamente sentado en una silla co locada en el centro de la habitación
del menor y de ca ra a la pared.
1.4.4.4. Créditos: consecución y pérdida de los mismos.
1.4.4.4.1. Consecución de los créditos.
En el centro de menores “Tierras de Oria”, los menores internos
podrán conseguir un máximo de dos créd itos diarios (uno por la mañana y
otro por la tarde).
1.4.4.4.2. Consecución de créditos extra.
El menor podrá conseguir una serie de créditos extra, en función de
los siguientes supuestos:
* Una semana sin perder créditos s upondrá la consec ución de cuatro
nuevos créditos a añadir a los dos del 7ș día.
* Dos semanas sin perder créditos supondrá la cons ecución de ocho
nuevos créditos a añadir a los dos del día número 14.
* Tres semanas sin perder crédito s supondrá la consecución de doce
nuevos créditos a añadir a los del día número 21.
* Cuatro semanas sin perder cr éditos supondrá la consecución de
dieciséis nuevos créditos a añadir a los del día número 28.
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Acest articol: TESIS DOCTORAL JUAN MIGUEL FERNÁNDEZ CAMPOY [612605] (ID: 612605)
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