RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EN EL CASO DEL EMBAJADOR INOCENCIO ALEGRÍAS DE ARGOTE Trabajo Fin de Máster MÁSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN… [611481]

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EN
EL CASO DEL EMBAJADOR INOCENCIO
ALEGRÍAS DE ARGOTE

Trabajo Fin de Máster
MÁSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Curso 2016 -2017

Cristina Popovici
Dirigido por:
Bogdan Adrian
Alfonso Iglesias Velasco

FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE CRAIOVA

Craiova, 2017

Índice General
Introducción ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………….. 1
CAPITULO 1. Régimen jurídico de las misiones diplomáticas ………………………….. ………………………… 4
1.1 Definición de las misiones diplomáticas y de sus agentes ………………………….. ……………………….. 4
1.2 Derechos y libertades, privile gios e inmunidades ………………………….. ………………………….. ……….. 8
1.3 Obligaciones ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. ….. 16
2.1 Los hechos ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………………………….. …….. 17
2.2 Métodos de solución del caso ………………………….. ………………………….. ………………………….. ………. 21
CAPITULO 3. Casos similares ………………………….. ………………………….. ………………………….. ……………. 26
3.1 Asunto relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán, 1980 . 26
CAPITULO 4. Conclusión ………………………….. ………………………….. ………………………….. …………………… 38
Bibliograf ía ……………………………………………………………………………………………. 42

1
Introducción

El trabajo de fin de master titulado “Responsabilidad internacional en caso del
embaja dor Inocencio Alegrías de Argote ” tiene como propósito la presentación de
los derechos y libertades del personal diplomático y consular de un país en el
extranjero, en dicho caso en Marruecos y también de los deberes y obligaciones de
cada uno. En una palabra, a través del trabajo quiero analizar la situación de los
agentes diplomáticos de Rumanía y España en general, tomando en consideración
varias sentencias del Tribunal Internacional de Justicia y la Corte Constitucional de
Rumani a.
Desde mi punto de vista, el tema es de gran actualidad, reflejado en todos los
tratados bilaterales y multilate rales, y convenciones firmadas por los países, y
también por la definición existente en el mundo internacional de la “diplomacia”.
Sin diplomacia podemos afirmar que hace mucho tiempo que podríamos haber
tenido la Tercera Guerra Mundial, porque en las relaciones entre los estados este
concepto tiene un valor tan grande como el de la constitución .
Necesitamos conocer y analizar el status de los agentes diplomá ticos y
consulares para entender cómo funciona la misión diplomática en tiempo de paz,
cuando se respetan los d erechos y libertades de la misió n y del personal diplomático ,
pero también en casos de conflictos y guerras, cuando los estados tienen que saber ,
como actuar con el propósito de proteger a sus ciudadanos en el extranjero, como en
caso del embajador de España en Marruecos.
Mi interés en este caso es porque no se trata solo de no respetar los tratados y
la ética internacional, sino también de los derechos fundamentales de una persona,
sin importar si está trabajando en su país o en otro. Cada individuo es un ser humano
y para nuestro bien en el futuro hay que saber cómo defender nuestros derechos
fundamentales, c omo el derecho a la vida, o a la libertad de la que fueron privados
en muchos casos los agentes diplomáticos en el extranjero.

2
En primer lugar, antes de tener esta función , una persona es un ser humano y
por esta definición implica algunos derechos que no se pueden eludir sin respeto.
Mi objetivo es examinar la situación e individualizar de los agentes
diplomáticos y formular algunos métodos de actuación para los estados en caso de
un conflicto internacional por no res petar las li bertades de la misión diplomá tica,
porque al acreditar una misión de un paí s extranjero, el es tado tiene que conocer la
obligación de proteger a estas perso nas en su paí s.
Es un tema muy sensible hoy en día porque existen varias instituciones con el
propósito de ayudar a los estados en enfrentamientos como el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia, pero lamentablemente,
en algunos casos los estados, por su forma de ser son independientes y no se puede
interven ir en su propio derecho. Por esta razón, considero que el tema es de gran
actualidad y hay que investigar más sobre el asunto.
El trabajo consta de cuatro capítulos, y en cada uno trataré de alcanzar los
objetivos anteriormente mencionados empezando con el primer capítulo que
definirá la noción de agente diplomático y una misión diplomática , sus derechos y
libertades, y las obligaciones que tiene que cumplir. En el segundo capítulo
presentaré los hechos y la base jurídica del caso del embajador Inocencio Alegrías
de Argote y propondré un método de solución . Expondré la opinión de la Corte
Internacional de Justicia con respecto al caso y lo comentaré de acuerdo con los actos
internacionales.
El tercer capítulo tendrá como base la comparación del caso anterior con otros
casos similares como el de la Embajada de España en Guatemala en 1980 , de los
Estados Unidos en Teherán, Irán en 1980 y casos con agentes de Rumania. Al
finalizar el trabajo, en el capítulo cuarto , quiero concluir con una ley ferenda que
trataría de resolver los conflictos internacionales entre países y de hacer respetar las
normas . Un punto importante será el análisis de los objetivos presentados en la
introducción .

3
La feminista E. Roosevelt afirmaba que “No basta con hablar de paz. Uno debe
creer y trabajar para conseguirla” tambié n nosotros hoy en día tenemos el deber de
hacer todo lo posible para lograr de mantener la paz en el mundo, en cada paí s y en
el ámbito internacional a través de la actividad de varias órganos de talla mundial
como la Asamblea General de las Naciones Unidas, El Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia en la Haya, el cumplimiento de
los tratados bilaterales, multilat erales y convenciones entre los Estados.

4
CAPITULO 1. Régimen jurídico de las misiones
diplomáticas
1.1 Definición de las misiones diplomá ticas y de sus agentes
Para ejercer un buen trabajo, los agentes dipl omáticos tienen la responsabilidad
de conocer la noción de la diplomacia. Hay muchos autores que intentaron
puntualizar el sentido del concepto de la diplomacia que la definieron como “la
actividad ejercida por unas personas, modernamente objetiv ada en la acción de
unos ó rganos , en nombre de los pueblos o ent es polí ticos a los que representan,
como medio para relacionarse , con el fin de negociar pacíficamente asuntos de
interés común , restablecer la paz o incluso declarar la guerra. Personas y ó rganos
a los que, por su carácter representativo, se les dará un trato privilegiado, que
compre nde en cualquier caso el mí nimo de la inviolabilidad en el ejercicio de su
función1”. El té rmino apareció en Inglaterra, en el siglo XVII y desde entonces sirve
como fundamento para la activ idad en la sociedad internacional de los órganos que
representan la política exterior de un Estado.
Los agentes diplomáticos prestan s u actividad dentro de una misión diplomática
acreditada en un E stado extranjero. El Real Dec reto 632/1987, de 8 de mayo, sobre
Organización de la Administración del Estado en el Exterior, de España , en el
artículo 3. 2, define las misiones diplomáticas permanentes como “las establecidas
con cará cter representativo del Estado español ante otro u otros Estados2”.
Otra definición podemos encontrar en la Ley básica de las relaciones
diplomáticas y consulares si podemos considerarla así , o la codificadora del Derecho
Internacional consuetudinario y convencional , Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961 y Consulares de 1963, que la puntualiza como “un
órgano muy importante, periférico de cada Estado, con carácter representativo,
acreditado ante otro Estado con el propósito de asegurar las relaciones

1 Eduardo VILARINO PINTOS , Curso de derecho diplomá tico y consular, Editorial Tecno s,
2011, p. 70;
2 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE -A-1987 -11917 , consultado en 10.11.2016;

5
perm anentes entre ambos3”. Tiene varia s funciones , como por ejemplo de
representación, protección de i ntereses políticos, económicos y culturales,
negociación, información por medios lícitos sobre la situación en cada Estado
interesado y desarrollo de los vínculos de amistad y cooperación en todos los
ámbitos.
La expresión de misión diplomática puede ser utilizada tanto en sentido
subjetivo , con referencia al agente diplomático , sus derechos y libertades, y en
sentido objetivo, con referencia al órgano a la actividad diplomática en el cual el
agente presta sus servicios.
En sentido subjetivo, representa el periodo de tiempo y e l lugar donde el agente
diplomático ha ejercido sus funciones como tal, asimismo significa el conjunto de
miembros del personal diplomático , del órgano diplomá tico en el que prestan sus
servicios. A plicable tanto a los agentes diplomáticos como a los órganos
diplomáticos, la expresión de la misión diplomá tica se puede utilizar, igualmente, en
referencia al cometido a desarrollar, en cada caso conc reto, por los agentes o por el
órgano diplomá tico que repres enta el contenido de cada misión .
En sentido objetivo, la misión diplomá tica hace refe rencia a los ó rganos
institucionales previsto s en el ordenamiento de jurídico de cada Estado o sujeto de
derecho inte rnacional en general específico para ejercer la actividad diplomá tica.
La misión diplomática tiene una configuración burocrática y jerarquizada,
ordinariamente. En el caso de los Estados – forma parte de la estructura orgáni ca de
los ministerios de relaciones exteriores como elementos integrantes de la
Administración del Estado en el exterior y su envío puede hacerse con carácter
temporal o permanente.
La actuación de los órganos periféricos como la misión diplomática está
regulada por tres ordenamientos jurídicos distintos, el del E stado al que pertenecen

3 http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm , consultado en 13.11.2016;

6
en nuestro caso el de España o de Rumania , el internacional y el de Estado en el que
actúan , donde tiene la sede dicha misión.
El establecim iento de una misión diplomá tica se hace por acuerdo
internaci onal entre el Estado enviante y el receptor, de forma distinta de los
concretos nombramientos de su personal. Los cambios d el personal no inf luyen la
persistencia y carácter de la misión . El cambio de rango de la misión, no depende de
la condición del personal, sino del acuerd o entre las partes o de medidas de reacción
como consecuencia de las relaciones entre ellas.
Cada misión diplomá tica tiene la capacidad f uncional propia, en tanto como
órgano repre sentativo del Estado acreditante y, así, no solo actúa person alizada a
través de su personal diplomático, sino como tal ó rgano, como se refleja en l as notas
verbales y nota diplomática .
“El status diplomá tico aplicable es distinto y de mayor alcance y contenido
que el que beneficia a los agentes diplomáticos, en razó n precisamente de su
persistencia y e lemento principal de la relación diplomá tica4”.
Cada misión tiene agentes diplomá ticos de distintos rangos. El conjunto de las
personas que se integran en la misió n, para realizar el trabajo de la misma en sus
diferentes ámbitos, son los miembros de la misión . Ellos pertenecen a tres categorías
básicas como agentes diplomá ticos, personal administrativo y técnico y personal de
servicio, cada uno goza de sus inviolabilidades y derecho s por el Conveni o de Viena
de 1961 sobre las relaciones diplomá ticas entre Estados.
Los agentes son aquellas personas a las que se le s otorga la capacidad pa ra
ejercer las funciones diplomá ticas y, por ello, tienen derecho de actuar en nombre
del Estado personalizando la misión. Esta condición pertenece en España al jefe de
la misión y al personal diplomá tico – ministro o ministro consejero, a los demás
consejeros genéricos o sectoriales, a los primeros segundos y terceros secretarios y

4 Antonio REMIRO BROTÓNS y otros, Derecho Internacional Curso General, Editorial Tirant
Lo Blanch, 2010, p. 580;

7
a los agregados. En Rumania corresponde al jefe de la misión diplomá tica
permanente o jefe a tiempo parcial, ministro consejero, asesor, agregados militares
y a los secretarios.
El personal administrativo y técnico es integrado por las personas que se
ocupan de los asuntos a dministra tivos como el trabajo y el trá mite administrativo
en general, en las distintas áreas de actividad de la misión , y por las que tienen como
comet ido trabajos específicos de carácter técnico . En Rumania forma parte del
personal administrativo y té cnico los contadores, archivistas, secretarias y
traductores. Ellos pueden tener la n acionalidad del Estado acreditante o receptor .
El personal de servicio lo componen las personas que realizan los t rabajos
subalternos de la misión como los porteros, mensajeros, jardineros, conductores y
cocineros.
En el ejercici o de su actividad, tanto diplomá tica como de otro orden, la
misión diplomática y sus agentes deberá respetar determinados p rincipios u
obligaciones básicas para que su a ctuación sea correcta y aceptable, que conduzca a
su finalidad de fortalecer las relaciones creadas entre el Estado acreditante y el
receptor , sobre todo no ha de inmiscuirse en los asuntos internos y personales del
Estado de residencia .
Los principios básicos son nombrados en el Convenio de Viena de 1961, como
el respeto de la soberanía del Estado rec eptor y su ordenamiento jurídico , como base
de muchas relaciones internacionales que hay entre los estados.

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1.2 Derechos y libertades, privilegios e inmunidades

“La libertad significa responsabilidad. Es por eso que la mayoría la
ignoran5”
(George Bernard Shaw)
Como afirmaba Bernard Shaw, hoy en día es primordial saber dónde empieza
nuestra libertad y dónde se acaba, también los agentes de otros países tienen que
conocer según las normas internacionales y de sus estados cuáles son sus derechos
y libertades, privi legios e inmunidades que gozan al ejercer su función en extranjero.
Dichas inmunidades están codificada s por la Convención de Viena de 1961 en
lo esencial, explicando su contenido y alcance. La pregunta que puede aparecer
es ¿si tienen poder absoluta o restringida?
Según los Estados en el ámbito internacional han mencionado que en el
ejercicio de su función cada agente diplomático gozara de inmunidades absolutas
protegidas por la Convención de Viena y también sus bienes.
En España el Código Penal de 19956 en los artículos 605 y 606 incluye la
protección especial de los agentes y por esta razón tenemos como ejemplo el caso
en el que las libert ades de los agentes no son reglamentado s solo por documentos
internacionales sino también por nacionales.
En primer lugar quiero aclarar que hay dos tipos de inmunidades: la s de la
misión dipl omática y las de sus miembros , derechos que no coinciden siempre y por
esta razón voy a analizarlos brevemente a todas.
Según el derecho internacional consuetudinario y convencional, las misiones
diplomáticas tienen la inmunidad de jurisdicción, i nviolabilidad de los locales
incluso la residencia del Jefe de la misión diplomática, archivos y documentos,

5 Aurelio ARTETA, Elena GARCIA GUÏTÏAN, Ramón MÁIZ, Teoría política: poder, moral,
democracia, Editorial Alianza, 2011, p. 24;
6 http://noticias.juridic as.com/base_datos/Penal/lo10 -1995.html , consultado en 02.12.2016;

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medios de transport e y todos los bienes que pertenecen a la misión en el desarrollo
de su trabajo. Otras inmunidades son la libertad e inviolabilidad de las
comunicaciones como las cartas mandadas por el personal diplomático, la valija que
no puede ser detenida ni abierta so lo en casos especial es, la libertad de circulación,
privilegios fiscales y aduaneros.
Los miembros de la misión diplomática , con algunas distinciones como el
personal técnico y administrativo o de servicio que g oza de privilegios reservado s,
tienen diversa s inmunidades como por ejemplo: inviolabilidad personal, de su
residencia y todos sus bienes – documentos y correspondencia, inmunidad de
jurisdicción penal absoluta y de jurisdicción civil con algunas excepciones, exenció n
de las rentas personales por su trabajo y otros. Como podemos ver de los ejemplos
presentados que los privilegios e inmunidades de la misión y de sus miembros no
coinciden, cada uno tiene su derecho en el ejercicio de su función.
La inmunidad de jurisdicción de las misiones diplomáticas representa que “el
Estado receptor no puede aplicar a la actividad del órgano periférico normas
compulsivas de su ordenamiento jurídico tampoco ejercer acciones de tal carácter,
además tiene la obli gación de llevar a cabo las actuaciones necesarias que
garanticen su protección7”. Dicha inviolabilidad lleva dos aspectos, uno pasivo y
otro activo con la referencia al Estado receptor.
El aspecto pasivo representa su obligación de abstenerse de actuar a través de
sus agentes contra la misión en el ejercicio de su soberanía, con sus normas y reglas
internas obligatorias para todos los ciudadanos, excepto las mis iones diplomática s y
sus miembros, lo contrario fue lo que paso en el caso del personal diplomático en
Marruecos, asunto que voy a analizar en el siguiente capítulo.
El aspecto activo implica la obligación del Estado receptor de proteger, con sus
fuerzas de seguridad de l as acciones en contra de los representantes del estado

7 Ion ANGHEL, Derecho diplomático y consular, Editorial Universul Juridic, 2011, p. 358;

10
acreditante como los graves atentados que surgieron en países como Teherán, Irán,
Guatemala , Palestina, Marruecos, Pakistá n y otros.
Según el derecho constitucional las normas f undamentales como la
Constitució n, el Código Penal, Mercantil, Fiscal se refiere a todos los ciudadanos de
tal país en su territorio , pero que pasa con los habitantes de otras nacionalidades que
están all í solo para practicar su profesión como en caso de la misión diplomática y
sus miembros, a veces tenemos esta pregunta. En este caso dichas personas goza de
inmunidad de jurisdicción pero con la obligación indirecta de respe tar la jurisdicción
del estado, su ordenamiento y no actuar en su contra.
La inviolabilidad de los locales que son considerados por la Convención de
Viena de 1961 “los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su
propietario, utilizados para las finalidades de la misión incluyendo la residencia del
Jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de
parte de ellos8” representa otro punto muy importante.
Conforme a la inviolabilidad de los locales, el Estado receptor tiene la
responsabilidad de abstenerse al realizar acto s de autoridad en estos locales y sus
agentes no pueden entrar en los mismos ni llevar a cabo en ellos ningún registro,
embargo, requisa, o medida de ejecución ni siquiera por mandato judicial.
La excepción de lo prohibido es que los agentes pueden entrar en la misión solo
con la auto rización previa del Jefe de la misión , que puede otorgarse por propia
iniciativa, con la solicitud de la intervención como consecuencia de producirse
determinados hechos en los locales que requieran su presencia, o a petición del
Estado receptor. Sin ella no tienen ningún derecho de no respetar la intimidad del
trabajo de otro Estado.
Es preciso referirse también en este caso a la inviolabilidad de los locales como
una inviolabilidad absoluta y el cumplimiento de esta obligación implica que el

8 http://www.conerird.org/2014/05/analisis -la-convencion -de-viena -sobre.html¨, consultado en
01.12.2016;

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Estado recep tor ha de tener tales conductas en su ordenamiento jurídico, como los
hechos punibles. La reparación podrá abarcar la restitución o una indemnización por
parte del Estado de residencia y luego las disculpas, seguridades y garantías de que
no se repita de t ales hechos.
En cuestión de una situación de excepcional urgencia y gravedad, como los
incendios o calamidades naturales, es necesaria la adopción inmediata de medidas
de parte del Estado receptor, de protección que tienen como parte incluida entrar en
los locales de la misión con el propósito de evitar un peligro pú blico o daños graves.
Dicha protección no tiene límites, porque al ejercer su función en el territorio de su
Estado tiene el deber de garantizar su paz u integración corporal de cada agente
diplomático.
La inviolabilidad de los bienes, archivos y documentos, no necesita muchas
explicaciones a causa de su definición. Conforme a este principio, todos los bienes
de la misión, sus archivos y documentos utilizados en su trabajo gozan de protección
del Estado receptor.
Entre los bienes cabe destacar el mobiliario, instalaciones, las cuentas
corrientes y los medios de transporte que llevan la placa CD para reconocerlos en
tráfico. No pueden imponer multas a la misión por infracciones de circulación e n
general, ni los vehículos pueden ser retirados por aparcamiento indebido y
conducidos a los particulares depósitos salvo en casos de aparcamientos en lugares
inadecuados que molestan al tráfico y buena organización. Como señala la
Convención de Viena, lo s archivos y documentos de la misión son siempre
inviolables, dondequiera que se hallen.
Otra inmunidad mencionada es la fiscal y aduanera, que consiste en la exención
del pago de los tributos, impuestos u otros tipos de gravámenes, derechos
arancelarios o de aduana, franquicia aduanera, est ablecidas por el Estado de
residencia en su ordenamiento jurídico. La misión y sus miembros tiene la

12
responsabilidad de pagar sus deberes al Estado acreditante y para evitar doble
responsabilidad tenemos esta inmunidad .
Con el fin de ejercer su función la misión también goza de la libertad de
comunicación en tanto con su Gobierno como con el Gob ierno del Estado receptor,
ministros y Jefes de otras misiones diplomáticas con su sede en dicho país para
fortalecer el ví nculo entre los estados.
Otro derecho es el uso de los símbolos del Estado acreditante como son
particularmente la bandera y el escudo nacional y cualquier otro tipo de signos como
el sello, los lemas o los colores nacionales. Esta libertad tiene como pro pósito el
reconocimiento de los bienes, correos o medios de transporte de la embajada en su
país dado por la cortesía internacional.
La inviolabilidad del agente es muy antigua y sin ella es imposible el ejercicio
de la diplomacia porque antes el representante tenía el mismo carácter sagrado que
el príncipe que le envía a hablar en su nombre, como su longa manu , así fue
establecida en l ibros j urídicos y religiosos desde la a ntigüedad como la Biblia o el
Corán.
La in violabilidad personal de un miembro de la misión diplomática significa
que el agente no puede ser objeto de ningún tipo de detención o arresto salvo en
casos excepcionales, en áreas de principios superiores del derecho, el Estado
receptor puede tomar las medidas necesarias con el fin de evitar que un agente
diplomático cometiera cualquier tipo de delitos internacionales graves.
Como ejemplo de esta situación podemos mencio nar el Asunto relativo al
personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán de 1980, caso
que voy a analizar más tarde. Cuando un agente comete ría infracciones , el Estado
acreditante puede solicitar la retirada de los agentes presuntamente responsables,
declararles persona non -grata o directamente expulsarlos, dependiendo de la
gravedad de los hechos ilícitos.

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“El aspecto activo de la inviolabilidad del agente di plomático consta en el
deber del Estado receptor de garantizar la integridad de su persona, su libertad,
dignidad9”, a fin de que, en cualquier momento, pueda practicar su trabajo, lo que
implica que, en algunas circunstancias como grave deterioro de las relaciones
bilaterales entre los dos estados, o amenazas, el Estado receptor tomé las medidas
necesarias para proteg er al agente que evite un posible ataque contra ellos, lo que
paso en nuestro caso con el embajador de España en Rabat .
La responsabilidad en dicho caso era de perseguir y juzgar a los culpables de
actos ilícitos, que actuaron contra el agente diplomáti co esp añol y otros agentes
diplomáticos y vulneraron su inviolabilidad deteniéndolo s en la embajada y
declarándolo s “rehenes de Alá”.
La inviolabilidad de la residencia del agente, sus bienes y de sus documentos y
correspondencia, en este asunto tiene muc has similitudes con la misma inmunidad
de la misión diplomática. Según ella todos los bienes, documentos, correos que
corresponden al agente son protegidos por la Convención de Viena de 1961 y
también del Código Penal Español en art. 605.3 y art. 559 y 560 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
En la jurisdicción rumana tenemos artículos en el Código Penal como el 171
que protege la libertad e integridad de las personas extranjeras en el ejercicio de su
función en el territorio de Rumania10.
Dicha inviolabilidad tiene como fundamento jurídico la inviolabilidad de la
persona del agente, porque si la persona es inviolable, en este caso sus pertenecías
también serán inviolables.
Como ejemplo de otra s libert ades de los agentes podemos presentar la exención
de prestaciones personales y cargas militares según el derecho de Rumania, ningún

9 José Antonio PASTOR RIDRUEJO , Curso de Derecho Internacional Publicó y
Organizaciones Internacionales, n. 14, Editorial Madrid, 2010, p. 38;
10 http://legislatie.just.ro/Public/DetaliiDocument/165243 , consultado en 02.12.2016;

14
agente puede ser obligado de ejercer el servicio militar del país donde trabaja en el
extranjero porque este servicio tiene que ver con la nacionalidad de dicho país y el
agente no la tiene.
La libertad de tránsito y la exención de los deberes fiscales en el Estado
receptor son otros principios básicos de la actividad de los miembros de una misión
diplomática. Para practicar su función ellos necesitan el poder de desplazarse
libremente por todo el territorio del Estado , pero existe casos en cuales los estados
pueden limitar este derecho, como el Caso de Cuba y Estados Unidos en 1980
cuando Cuba limito el tránsito del embajador de Estados Unidos por razón de
inmisc uirse en su ordenamiento interno y violación de Convención de Viena sobre
relaciones diplomáticas , articulo 4111.
Con el respeto a la inviolabilidad fiscal el agente diplomático está exento de
todo tipo de impuestos reales o personales, directos, indirec tos, estatales, regionales
o municipales y el Estado receptor tiene que garantizarle este privilegio con algunos
excepciones como “los impuestos indirectos que son integrados en el precio de las
mercaderías o servicios formando parte inseparable del mismo, en este asunto
hablamos de IVA que es obligatoria para todas las personas, sin excepciones12”.
Se ex ceptúan también los impuestos que gravan los bienes inmuebles en la
situación que los posea como p ropietario con carácter privado.
Esta excepción obliga al agente al pago de tales impues tos, también los
impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, sobre
los ingresos privados que tienen su ori gen en tal Estado y los impuestos sobre el
capital que graven las inversiones efectuadas en Empresas comerciales, gravámenes
correspondientes a servicios particulares prestados.

11 http://www.cubatey.com/noticias/embajada -de-eeuu -en-la-habana -detalles -que-el-gobierno –
de-obama -insiste -en-ocultar/ , consultado en 01.12.2016;
12 Adrian NĂSTASE, Bogdan AURESCU, Ion GÎLCEA , Derecho diplomático y consular,
Editorial C.H.Beck. p. 38;

15
En conclusión podemos afirmar , aunque la misión diplomática y sus agentes
gozan de inmunidades y privilegios según la Convención de Viena de 1961, hoy en
día estos derechos son respetados relativamente y por esta razón tenemos varios
casos de la Corte Internacional de Justicia que se t rata del incumplimiento de los
tratados unilaterale s, bilaterales, multilaterales, documentos internacionales y
nacionales sobre las relaciones diplomáticas y consu lares en el mundo internacional,
secuestros de agentes diplomáticos, asesinatos, ataques, as altos y ocupaciones de
locales.
En el territorio internacional no existe un derecho positivo como hay en
cualquier Es tado del mundo y por este asunto es muy difícil prevenir los atentados
u inviolabilidades que tienen que soportar los agentes en el extranjero, porque no se
puede obligar a un país someterse a las reglas de otro Estado.
Con el fin de alcanzar la paz en la tierra necesitamos, según mi o pinión, normas
positivas que reúnen y concretan todas las normas de los derechos internos ,
nacionales y también primordialmente – el respeto de es tas normas.
Para garantizarlo hace falta un Tribunal Internacional nuevo que se guía en
estas leyes como una Constitución para los Estados. Lamentablemente, mi propuesta
es demasiado frágil y difícil de conseguirla por la variedad de sistemas jurídico s en
la sociedad internacional y las diferencias entre tradiciones, religiones de cada país.

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1.3 Obligaciones

“La vida no es solamente un derecho. Es, sobre todo un deber ”
(Alejandro Casona )
Con el fin de ejercer su función , cada agente diplomático tiene el deber de
conocer que no es beneficiario solamente de derechos, libertades, inmunidades e
privilegios sino también tiene que cumplir con varios deberes y obligaciones ante
los do s Estados, el receptor y el acreditante .
Según la Convención de Viena de 1961 el personal diplomático es responsable
de represent ar el Estado acreditante ante el receptor de una manera que realicen la
política exterior de su Estado , en nuestro caso si hablamos del embajador Inocencio
Alegrías de Argote , personaliza lo s intereses del Gobierno español en Marruecos.
Otros de sus obligaciones son: proteger en Rabat la política externa de España
y sus ciudadanos nacionales dentro de los límites que le permite el derecho
internacional, negociar con el Gobierno de Marruecos cuando hace falta en
diferentes c uesti ones. También tiene la obligación de enterarse por todos los medios
lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado
receptor e informar sobre ello al Estado acreditante, desarrollar relaciones amistosas ,
económicas, culturales, políticas entre lo s dos Estados. Como mencioné antes el
personal diplomático tiene que respetar las leyes y el ordenamiento jurídico del país
donde goza de sus inmunidades y tratar de no llegar a conflictos de orden interno
como en el tráfico y otras situaciones.
Todos los asuntos oficiales de que la misión es encargada por España tienen
que ser discutidos con el Ministerios de Relaciones Exteriores de ese Estado, o con
el Ministro que se haya convenido pero la práctica internacional nos demuestra en
diversos caso s que los agentes trataban de inmiscuirse en la polít ica interna del
Estado receptor.

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CAPITULO 2. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL
CASO DE INOCENCÍO ALEGRÍAS DE ARGOTE
2.1 Los hechos
El asunto del embajador español en Marruecos es un caso ficticio, pero hoy en
día existe varias situaciones similares con el caso que voy a presentar. En el 16 de
Agosto de 1996 , tras la muerte del monarca Hassan II , se producen graves alteraciones
del ord en público en las principales ciudades marroquíes instigados por las fuerzas
fundamentalistas islámicas, agrupadas bajo las siglas Conmoción Musulmana de la
Nueva Era, que intentaron lograr una revolución islámica capaz de destronar
definitivamente a la mo narquía hachemita.
El ejército marroquí interviene para salvar la situación y como resultado hay
cientos de muertos y heridos entre los militantes de la CMNE y sus colaboradores,
según fuentes del Gobierno, presidido por el príncipe heredero, apresuradame nte
proclamado nuevo monarca con el nombre de Mohamed II.
Durante los conflictos , el 18 de Agosto es asaltada la Embajada española en Rabat
por elementos incontrolados de las fuerzas armadas de Marruecos . El Embajador
español, D. Inocencio Alegrías de Arg ote, pide ayuda a las fuerzas de orden público,
siendo su derecho en un caso como este para asegurar la integridad de su vida, cuyos
miembros, sin embargo, contemplan pasivamente el saqueo y la destrucción de la
Embajada aleg ando que su religión les prohíbe intervenir contra sus hermanos , los
agentes que atacaron la embajada teniendo la religión y los mismos intereses que el
nuevo Gobierno13.
Posteriormente, los supuestos militantes del CMNE conducen por la fuerza al
Embajador y al resto del personal diplomático al interior de la misión diplomática,
declarándolos "rehenes de Alá" , hecho que representa una clara violación de sus
inviolabilidades personales y su privilegio de libre circulación por el Estado receptor .

13 Isabelle BUFFARD, Stephan WIttich, El Asunto relativo del personal diplomático de los
Estados Unidos en Teherán , in R. Wolfrum, The Max Planck Encyclopedia of Public
International Law (Oxfo rd University Press Oxford ap ril 2007);

18
Ante la envergadura d e los disturbi os, el día de 21 de a gosto el nuevo monarca
abandona el país en se creto con destino a Suiza, para solicita r asilo porque ya no podía
hacer nada con el fin de salvar la situación .
El día 22 los militantes islámicos forman nuevo Gobierno, presidido por
Abdullah Ben Nassar, que hace público un comunicado proclamando los ciudadanos
marroquí de Sáhara Occidental y de "otros territorios coloniales aún estab lecidos en
suelo magrebí".
Con el fin de presionar al Gobierno español respecto a la "devolución al pueblo
magrebí" de los "enclaves coloniales de Ceuta y Melilla" el Gobierno marroquí asegura
que los "rehenes de Alá" – el jef e de la misión diplomática y el personal diplomático
españo l, serán juzgados con arreglo al Corán por haber cometido delito de opresión y
pillaje del pueblo marroquí y sólo serán liberados de su cautiverio cuando Marruecos
recupere sus territorios históricos, incumpliendo otro articuló de la Convención de
Viena so bre las relaciones diplomáticas de la inmunidad de jurisdicción de los agentes ,
que según ella, el personal de España no puede ser juzgado en Marruecos según su
ordenamiento jurídico como el Corán, salvo en casos especiales, pero no se trata de
ellos en dicho supuesto.
El Gobierno español, toma la decisión de romper sus relaciones diplomática s con
Marruecos, anular unilateralmente la ejecución de los numerosos tratados bilaterales
en vigor con este país, especialmente el acuerdo general de cooperació n financiera, y
además, presiona en Bruselas y logra que el Consejo de la Comunidad Europea decida
el embargo financiero y comercial más absoluto de la Comunidad y sus Estados
miembros contra Marruecos.
Finalmente, España insta la urgente convocatoria del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas , como ”una arquitectura especifica competente en solucionar los
conflictos internacionales y mantener la paz y la seguridad internacional14”,
proponiendo la aplicación del Capítulo VII hasta sus últimas consecuencias y anuncia
su intención de llevar a cabo un ataque armado contra Marruecos en legítima defensa

14 http://www.un.org/es/sc/ , consultado en 04.12.2016;

19
de su Embajada con el fin de salvar a sus nacionales capturados en Rabat y declarados
enemigos del pueblo marroquí.
“En casos de conflictos entre los Estados , el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia tiene la responsabilidad de
juzgar los incumplimientos de las Convenciones Internacionales15”, en nuestro caso
la Convención de Viena de 1961 y sus sentencias tiene n el poder absoluto, solo se
puede intervenir en el fallo después de 6 meses cuando apareció otros hechos que
pueden cambiarlo.
Por esta razón podemos subrayar el poder de ley que tiene n las decisiones del
Consejo de Seguridad y de la Corte Internacional de Justicia .
En caso del embajador español, el Estado acreditante con el propósito de salvar
sus ciudadanos, el personal y el jefe de la misión diplomática tiene el derecho de
organiza r un ataque armado contra Marruecos en legítima defensa, como respuesta a
sus graves violaciones sobre los españoles en su territorio , porque el territorio de la
Embajada de Es paña en Rabat es equivalente al territorio de España y con esta
condición s i el Gobierno de Marruecos atacó e l territorio español, con la misma
proporcionalidad España puede actuar de la misma manera.
Con el propósito de ejercer la legitima defensa los Estados tienen que satisfacer
algunas condiciones como: necesidad , en nuestro ca so, acudir al Arbitraje
Internacional necesita tiempo que significa poner en riesgo las vidas del personal
diplomático español detenido, proporcionalidad se refiere a lo que explique antes, que
España puede atacar el territorio marroquí como lo han hecho e llos, inmediatez ,
provisionalidad y subsidiariedad.
La necesidad se explica – “el momento cuando no hay otra alternativa licita
practicable para impedir o rechazar el ataque de Marruecos, hasta la intervención
efectiva del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas16” lo que paso en nuestro
caso.

15 Nila TORRES UGENA, Derecho Internacional Publicó: Instrumentos Normativos , Editorial
Tirant Lo Blanch, p.142;
16 Manuel DIEZ DE VELASCO, Instituciones de Derecho Internacional Publicó , Edición n. 17,
Editorial Madrid, 2009, p. 63;

20
Conforme al Derecho Internacional en casos que no se cumplen estas
condiciones, el Estado que uso la fuerza ilícita va a responder internacionalmente, pero
en situación de España, con el fin de salvar las vidas de muchas personas – del Jefe de
la misión diplomática, personal administrativo, técnico y otras personas que e staban el
en local de la Embajada, considero que puede aplicar la legitima defen sa con un ataque
armado contra el nuevo Gobierno marroquí.
Según la Convención, el Estado receptor tiene el deber de garantizar la paz, la
integridad física del personal y d el jefe de una m isión diplomática, pero en la situación
de la Embajada de España , el Gobierno de Marruecos actúa en contra de los derechos
fundamentales de las personas u incumplen varios privilegios u inmunidades que
gozan los agentes diplomáticos en el extranjero, empezando por la inviolabilidad de
los locales de la misión, la inviolabilidad del personal, libertad de circulación,
inviolabilidad de sus bienes y sus derecho s humanos a la libertad y a la vida, porque
ser detenido en una embajada con el fin de que algunas personas tengan de regreso sus
territorios, es un abuso a los derecho s fundamentales protegidos en la sociedad
internacional.

21
2.2 Métodos de solución del caso
“No basta decir solamente la verdad, más conviene mostrar la causa de la
falsedad17.”
(Aristóteles )
En nuestro caso, encontrar la verdad es muy complejo, porque cada Estado
involucrado tiene sus razones de actuar de tal manera de que lo ha hecho. Marruecos
tiene la intención de recuperar sus territorios perdidos y España quiere proteger a
sus nacionales trayéndolos de regreso a su país.
En dicha situación es imposible de sa tisfacer a todos y por esta razó n un Estado
tiene el deber de ceder voluntariamente sino, obligado por la Corte Internacional de
Justicia o El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aplicando la Carta.
Por esto España, con el fin de solucionar rápidamente el problema, se dirigió al
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas proponiendo la aplicación del
Capituló VII de la Carta hasta sus últimas c onsecuencias y amenazo a Marruecos
de llevar a cabo un ataque armado contra ellos.
Otra opción de l Estado español en este caso será de presentar una demanda a
la Corte Internacional de Justicia por el incumplimiento grave de la Convención de
Viena de 1961 sobre las relaciones diplomáticas , porque en 1996 tanto España como
Marruecos eran parte de la Convenci ón.
Según el artículo 22 del Convenio sobre relaciones diplomáticas con el fin de
realizar una aproximación a la práctica i nternacional relativa y analizar nuestro caso,
es preciso llevar a cabo una primera distinción entre las violaciones de dicha norma
imputables a los Estados y los ataques por obra de los particulares, como en caso del
personal diplomático español en Marrue cos, sin que se vea comprometida en este
último caso la responsabilidad internacional del Estado por la violaciones hechas por
sus ciudadanos.

17 http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=38 , consultado en 05.12 .2016;

22
En dicha situación tenemos que mencionar que el Estado no será declarado
culpable por los hechos sino por la no intervención en la situación y la protección
que tenía que asegurar a los locales de la embajada de l estado enviante y su personal
y no la acordó.
En consonancia con la Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de 24
de mayo de 1980, examinó los ac ontecimientos desde dos puntos de vista: de un
lado, entró a determinar en qué medida los comportamientos de los estudiantes
iraníes podían ser considerados como jurídicamente imputables al Estado iraní, de
otro, consideró si eran o no compatibles con las obligaciones que incumbían a Irán
en virtud de los tratados en vigor o de cualquier otra regla de Derecho Internacional
eventualmente aplicable18.
Si nos referimos a la primera perspectiva, consideramos que en la primera fase
la actuación de los estudiantes islámicos atacando la embajada, tomando los rehenes
y posesionándose de sus bienes y archivos no puede ser calificada como de carácter
oficial y no podía considerarse como imputable al Estado iraní, pero dicho Estado
con su inactividad violó la obligación especial que tenía según los tratados y
convenciones internacionales, de tomar las medidas necesarias para proteger los
locales y su personal de la embajada española.
Como hemos señalado antes el Estado marroquí incumplió varios artículos del
Acto sobre las relaciones diplomáticas y puede ser juzgado duramente por la Corte,
pero tras interponer la demanda hasta el fallo los agentes españoles esta rán atrapados
en la Embajada de España en Rabat y por es ta razón, con el fin de salvar las vidas
de sus ciudadanos considero, según la Carta de las Naciones Unidas, en casos de tal
controversias peligrosas se puede actuar en legítima defensa con un ataque. De esta
manera el arreglo del caso será correcto y rápido sin perder las vidas de muchas

18 María Paz ANDRÉS SAENZ DE SANTA MARÏA, La crisis de la inviolabilidad de las
misiones diplomáticas. Una perspectiva estructural de análisis , Revista de Estudios
Internacionales, Vol. 2, n. 2, abril junio, 1981, p. 19;

23
personas como la del Jefe de la Misión Diplomática, D. Inocencio Alegrías de
Argote y el resto de personal atrapado.
Según el art. 22 de la Convención los locales de la misión son inviolables y los
agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento previo
del Jefe de la Misión. En el caso propuesto, los agentes marroquí no tenían el
consentimiento del señor Inocencio, pero entraron en la Emb ajada violando los
derechos del Estado acreditante. El Gobierno de Marruecos también no respeto la
obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger los locales de la
misión, dañando el mismo a través de sus ciudadanos , la tranquilidad y at entando
contra la dignidad de España.
Otro articuló que han incumplido es el 27 sobre la libertad de comunicación,
porque siendo declarados enemigos de Alá, los agentes españoles estaban vigilados
y no podían comunicarse con nadie, ni con su familia, ni con el Gobierno de España
para informarles sobre la situación.
Desde mi punto de vista , esta violación es muy grave , porque no se trata solo
del derecho de libre comunicación del agente diplomático reglamentado en la
Conv ención, sino de un derecho fundamental encontrado tanto en la Constitución de
España y Rumania como en varios documentos y declaraciones sobre los derechos
fundamentales internacional es. Por esta razón creo que el incumplimiento es más
complejo que el de a ntes y tienen que responder doublé por esto.
El articuló 29 reclama que la persona del agente diplomático es inviolable y no
es posible ninguna detención o arresto, lo que paso en el caso del personal español
en 1996, que fueron detenidos en la sede de l a embajada bajo la amenaza de los
agentes marroquí por recuperar sus territorios. Sin la libertad de salir o moverse fuera
del local diplomático este incumplimiento, creo que es una violación personal de los
agentes españoles atentando directamente a su pe rsona, libertad y dignidad aun
teniendo la responsabilidad de defender estos valores.

24
Con el fin de aplicar el ordenamiento de Marruecos y el Corán, juzgando a los
agentes diplomáticos del Estado de residencia , han violado el art. 31 de la
Convención porq ue el personal de España goza de la libertad de jurisdicción salvo
casos especiales que no se trata en dicho supuesto.
No pueden someter a la jurisdicción marroquí personas que no tienen , en primer
lugar , la ciudadanía de su Estado y se encuentran en su territorio solo con el
propósito de desarrollar buenas relaciones entre los dos Estados – España y
Marruecos, ejerciendo su función. Conforme al derecho constitucional se puede
someter a los extranjeros al ordenamiento local, pero salvo los casos en que es tas
personas gozan de inmunidades internacionales. En esta coyuntura , a los agentes
diplomáticos se aplicara la jur isdicción del Estado enviante, porque en ningún
momento no han renunciado expresamente a su inmunidad de jurisdicción.
La situación presentada fue en 1996, pero informándome sobre el asunto he
descubierto otra violación de Marruecos de la misma manera hoy en dí a. Se trata de
la parlamentaria saharaui Sueilma Beiruk19, en su calidad de vicepresidenta del
Parlamento Panafrica no que se encuentra retenida por Marruecos desde 30.10.2016
cuando quería incorporarse a la delegación de la Unión Africana, impidi éndole
participar en la cumbre de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.
Sueilma Beiruk viajó con el pasaporte dipl omático de la Unión Africa na,
Organización de que la Republica Saharauí es miembro de pleno derecho y a la que
Marruecos aspira pertenecer. En este caso podemos observar que, con el fi n de lograr
sus aspiraciones , recuperar territorios o ser parte de una o rganización acude a
métodos ilícitos que tienen que ser juzgados en el mundo internacional.
El caso de la representante africana es un caso m uy relevante de que hoy en día
el Estado marroquí no conoce la noción de respeto hacia otros países o con venciones
internacionales con valoración de una ley interna para todos los estados signatarios.

19 http://www.spsrasd.info/news/es/articles/2016/11/08/5202.html , consultado en 10. 12.2016;

25
Sueilma Beiruk fue retenida 48 hora s sin justificación ninguna y el Estado
acreditante con e l fin de proteger su vida, trato de acudir a la Corte Internacional de
Justicia por el incumplimiento del Derecho Internacional sobre las Relaciones
Diplo máticas.
En la situación del Embajador de E spaña en Rabat, según mi punto de vista , el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debería aplicar la Carta en concreto
el Capítulo VII, con el propósito de asegurar la paz y se guridad entre estos dos
Estados y autorizar al ataque armado contra Marruecos , si en un tiempo corto los
agentes marroquí no liberan a los ciudadanos españoles dete nidos en su territorio.
También España tiene la “posibilidad de romper sus relaciones diplomáticas con
Marruecos exigiendo el cierre de su misión por motivos de incumplimiento de
deberes obligatorios20”.
Según el art. 4621 de la Carta los planes del ataque serán hechos por el Consejo
de Seguridad con la ayuda del Comité del Estado Mayor, pero hay casos en cuales
se trata de muy poco tiempo para salvar las vidas de determinadas personas y por
esta razón, el Gobierno de Españ a puede actuar contra Marruecos sin el plan del
Consejo de Seguridad con la condición de que informara sob re ello en el tiempo
apropiado porque como regla general las controversias habrán de ser resueltas por
medios de solución pertinentes pero con el Gobi erno marroquí no s e puede acudir a
un arreglo pací fico.

20 Anton io REMIRO BROTÓNS, Derecho Internacional, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia
2007, p. 1033;
21 http://www.un.org/es/sections/un -charter/chapter -vii/index.html , consultado en 05.12.2016;

26
CAPITULO 3. Casos similares
3.1 Asunto relativo al personal diplomático y consular de los
Estados Unidos en Teherán, 1980

Un caso similar al supuesto presentado antes representa el Asunto relativo al
personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán, Irán, en 1980 o
nombrado de otra manera “la crisis de los rehenes en Irán22”. Es un caso muy
conocido en la socieda d internacional, por el tiempo que se desarrolló – 444 días,
durante el cual el Gobierno de Irán tomó como rehenes 66 diplomáticos y ciudadanos
de los Estados Unidos de América, desde 4 de noviembre de 1979 hasta 20 de enero
de 1981. Igual que en nuestro caso, del embajador español en Rabat y otros agentes
diplomáticos que estaban en la sede de la embajada, el personal de Estados Unidos
fue detenido y declarado enemigo del puebl o siendo acusado de espionaje en el país
de residencia.
La premisa del asalto es el viaje del Sah de Irán en 22 de octubre de 1979, líder
en este país, Mohammad Sha Reza Pahlevi, a Nu eva York con el fin de recibir un
tratamiento por el cáncer que tenía. El nuevo líder, el clericó islamista Ruhollah
Jomeini, encabezó una revolución islamista para crear el nuevo gobierno, afirmando
sobre Sha que era un juguete de los intereses de Estados Unidos y que debía ser
depuesto para imponer un nuevo gobierno, una república de carácter teocrático. La
Republica Islamista de Irán quería de regres o a su ex líder para condenarlo por sus
acciones anteriores contra el pueblo, pero los Estados Unidos no han cumplido con
su deseo.
Por esta razón, el 4 de noviembre de 1979, la embajada estadounidense de Irán
fue rodeada y atacada por un grupo de aproxi madamente 500 estudiantes iraníes
simpatizantes de la revolución islamista. Entraron en la sede de la embajada,

22 https://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_de_los_rehenes_en_Ir%C3%A1n , consultado en
15.12.2016;

27
secuestraron a cincuenta y dos ciudadanos de Estados Unidos por 444 días y también
los bienes y archivos del personal diplomático. Mientras seis agentes diplomáticos
lograron escapar de la embajada los cuales beneficiaron de refugio en la residencia
del Embajador de Canadá y su esposa hasta su rescate.
Los agentes diplomático s fueron declarado s rehenes de Ala y detenido s por el
razón que los Estados Unidos no querían ceder al chantaje de Irán y traer de regreso
al lidero de la República islámica que se encontraba en Nueva York por motivos de
salud.
En este caso podemos subrayar que los iraníes querían a su ex líder para
condenarlo, pero en el su puesto de Embajador de España se trata de la devolución
de te rritorios antiguos que pertenecían a Marruecos. En ambos supuestos nos
referimos a chantajes por parte del país de residencia del personal diplomático que
no respeto la Convención de Viena de 196 1 y de 196 3 sobre relaciones diplomáticas
y consulares.
A menudo, los revolucionarios islamistas mostraban a los rehenes con los ojos
vendados a la población local y a las cá maras de televisión. Los rebeldes de Irán
declararon que los ciudadanos de Estados Unidos serán liberados solamente a
cambio de la extradición de Sha a Irán para ser juzgado por los crímenes contra el
pueblo iraní, el enemigo de Irán.
Todo el tiempo que los rebeldes atacaron la embajada, las autoridades de Irán
desaparecieron sin resp etar sus obligaciones de asegurar la integridad de las personas
que estaban en la sede, su salud y paz, violando la dignidad de los Estados Unidos23,
como en el caso del Embajador español en Marruecos.
En Irán el asilo otorgado por los Estados Unidos para Sha fue interpretado
como un acto de complicidad que no existe en el mundo internacional y no debe
existir. Los Estados Unidos intentaron rescatar a los agentes diplomáticos pero la

23 Jean D´ASPREMONT, Las premisas de la misión diplomática, in R. Wolfrum, The Max Planck
Encyclopedia of Public International Law (Oxford University Press Oxford march 2009) ;

28
operación fracaso por motivos técnicos y por esta razón con el fin de arreglar la
controversia entre estos dos estados acudió a la Corte Internacional de Justicia.
El motivo de poner una demanda a la Corte Internacional de Justicia fue porque
era imposibl e de usar los métodos de arreglo pacífico en este asunto. Cada Estado
estaba muy firme en su decisión, Irán no quería devolver los rehenes estadounidense
y el Estado acreditante no quería someterse al chantaje de Teherán.
Tras interponer la demanda, los Es tados Unidos mencionaron que Irán ha
incumpl ido con varias Convenciones Internacionales violando sus derechos como
Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961, el Protocolo
adicional sobre las controversias, la Convención de Viena sobre R elaciones
Consulares de 1963, la Convenci ón sobre la Prevenció n y Castigo de los crímenes
internacionales de 1973.
Igual que en el asunto del embajador español, el estado acreditante demando al
estado receptor por la violación de los derechos de los agent es diplomáticos según
los artículos 22, 24, 25, 27, 29, 31, 37 y 47 de la Convención de Viena de 1961 sobre
Relaciones Diplomáticas, y los artículos 28, 31, 33, 34, 36, 40 de la Convención de
Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. Articulo 4 y 7 de la Convención sobre
la prevención y el castigo de crímenes internacionales. También articú lo 2(3) 2(4)
33 de la Carta de las Naciones Unidas. Como he explicado antes todos estos artículos
se refieren a las inmunidades, derechos, privilegios y seguridad del p ersonal
diplomático de un país en el extranjero.
Según la Sentencia de la Corte, la explicación de Irán por su actuación fue
porque consideraba a los agentes que no tenía esta función pero sin declararlos
persona non grata . Utilizando un chantaje y abusan do de muchas personas,
ciudadanos de los Estados Unidos, según en caso de Marruecos, ha n incumplido las
leyes y las costumbres del derecho internacional, que representa un deber para cada
estado en parte.

29
Como pruebas también fueron mencionados al asunto de los dos ataques
anteriores a Consulados de los Estados Unidos en Tabriz y Shiraz. La Corte decidió
que La República Islámica de Ir án es culpable de lo s hecho s de 4 de noviembre de
1979 y tenía el deber de restablecer la paz, la sede, los bienes, archivos y en principal
las vidas de los agentes diplomáticos que tenía en su país.
Otra decisión de la Corte fue el deber de perseguir las personas culpables de
los a taques de la embajada de Estados Unidos en Irán y ponerlos a disposición del
estado acredintante con el fin de ser juzgados por los daños causados24. Otro deber
de Ir án es pedir disculpas pública s y reponer la situación como era antes de 4 de
noviembre de 1 979 y pagar una indemnización a los Estados Unidos por los daños
hechos con sus bienes y sus ciudadanos, porque al estar los bienes en la embajada
en Teherán, se considera territorio estadounidense que fu e violado por la Republica
Islamista de Irán25.
La se ntencia de 24 de mayo de 1980 fue adoptada por 13 votos a favor y 2 en
contra de la decisión tomada por la Corte. Los jueces que votaron en contra son el
magistrado ruso Morozov y el magistrado Tarazi26 por el motivo que no se puede
juzgar a un país sin que sea presente en el juicio, lo que paso en nuestro caso que
Irán no se presentó a las fechas necesarias, solamente mando dos cartas explicando
sus actuaciones.
El Tribunal Internacional de Justicia en la sentencia de 24 de mayo de 1980
sobre el Asunto relativo al personal diplomático y consular de los Estados Unidos
en Teherán manifestó que la institución de la diplomacia, como he mencionado
antes, ha demostrado ser un instrumento esencial para la efic az cooperación en el
mundo internacional que permite a los Estados no obstante las diferencias de

24 Jean D´ASPREMONT, Las premisas de la misión diplomática, in R. Wolfrum, The Max
Planck Encyclopedia of Public International Law (Oxford University Press Oxford march 2009) ;
25 http://eightiesc lub.tripod.com/id99.htm , consultado en 15.12.2016;
26 http://www.icj -cij.org/docket/files/64/6291.pdf , consultado en 15.12.2016;

30
sistema s constitucionales y sociales, llegar a la mutua compresión y resolver sus
divergencias por medios pacíficos.
En conclusión, podemos afirmar que lo qu e ha hecho el Gobierno de Irán y de
Marruecos en el caso del embajador español y los agentes diplomáticos de los
Estados Unidos, fue socavar la base de un edificio jurídico pacientemente construido
por la humanidad a lo largo de los siglos y cuya salvaguar da es esencial para la
seguridad y bienestar de una comunidad internacional tan compleja como la de hoy,
que más que nunca le hace falta el respeto constante y escrupuloso de las reglas que
presiden el desarrollo ordenado de las relaciones entre sus miembr os, los países de
talla mundial, reglas establecidas muy claramente y adoptadas por la mayoría de los
Estados de la sociedad internacional.
Con el fin de mantener la paz, he propuesto en el primer capítulo que hace falta
en la comunidad internacional de u na nueva ley que va a reunir los derechos internos
de todos los países y también el respeto de esta ley, pero es muy complicado porque
cada Estado tiene sus derechos, libertades, leyes constitucionales, reglas religiosas
que no permiten a veces aceptar el derecho interno de otro país.
En este caso, la solución del asunto con el propósito de prevenir tales acciones
contra los dip lomáticos de un país, es solo el deber de respetar mucho más en serio
las Convenciones internacionales y desarrollar la definición de la diplomacia. Sin
ella los E stados no tienen lí mites en su actuación en la sociedad internacional y como
consecuencia vamos a tener otras guerras o controversias como en el caso del
Embajador Inocencio de Argote en Marruecos o los agentes diplomáticos de los
Estados Unidos en Irán.
Según las opiniones públi cas como de Fred Holiday para Dialnet27 enuncia que
Irán se ha convertido en la mayor fuente de instabilidad en la región, el promotor del
terrorismo y un componente del Eje del Mal, un Estado que no sabe que significa
respetar las normas internacionales so lo teniendo en cuenta sus intereses políticos y

27 Fred HOLIDAY, “Irán por Dentro”, Vanguardia Dossier, Numero 24, julio -setiembre 2007;

31
económicos. Por esta razón era el derecho y la posibilidad de los Estados Unidos
establecer un embargo para todos los productos de Irán con excepto medicamentos
y alimentación.
Es muy conocido el hecho de qu e este país tiene una importancia bastante
grande por sus reservas de petróleo y por este motivo para los Estados Unidos fue
muy difícil conseguir apoyo internacional de otros países.
Cada Estado tiene su política exterior que hay que respetarla28, pero a veces se
basa en conceptos religiosos y causa varias controversias en el mundo, como la
política exterior de Ir án, un poder imperial con algunas aspiraciones y una influencia
que reflejan su importancia internacional. Es un estado revolucionario dispuesto a
utilizar su poder estatal y su red internacional de partidarios con el fin de promover
su ideología y ejercer su influencia violando las normas del derecho consuetudinario
internacional creado por los países del mundo y organizaciones internacionales.
Si nos referimos a los Estados como Irán, Irak, Afganistán, Kuwait, Libia,
Arabia Saudita es necesario mencionar que representan un foco de identidad y de
lealtad religiosa en el islamismo, y que en más de una ocasión fue el impulsor del
radicalismo social y político29.
En consecuencia el Tribunal Internacional de Justicia y los Estados Unidos en
el asunto de 1980 tienen el deber de tomar en cuenta los tres aspectos de la política
exterior de Irán: dimensión imperial, revolucionaria y re ligiosa. El país es mu y
consciente de que ha incumplido las normas de la Convención de Viena de 1961 y
1963 sobre las Relaciones diplomáticas y consulares, pero también tienen su religión
y política interna que no les permite actuar de otra manera con el fin de proteger a
los ciudadanos de los Estados Unidos.

28 Jean Salmon, Manuel de Droit Diplomatique, Editorial Bruylant Bruxelles 1994, p. 169;
29 Ivan B. TAURIS, America´s Tragic Encounter with Irán, London, Garry Wall fall Down,
1985;

32
Finalmente, lo mejor que el mundo exterior es capaz de hacer por la seguridad
mundial y regional de la República Islámica de Irán y Marruecos, es seguir
conversando, negociando, evitar las ilusiones o las reacciones precipitadas o
irreflexivas en un conflicto y seguir la evolución de los acontecimientos30.
Los pu ntos más importantes que hay que tener en cuenta en relaciones con Irán
son: su política exterior y de defensa, incluida la cuestión de las armas nucleares,
están en función de sus cálculos políticos, diplomáticos y religiosos, por encima de
todo de su situación y sus aspiraciones, y que más allá de cualquier nostalgia
imperial o de cualquier ideología islámica, el factor político clave y que más
determina su m anera de actuar internacionalmente, internamente, es que Irán es y
seguirá siendo durante un tiempo considerable – un estado surgido de una revolución
social, pero con bastante influencia en el Oriente Medio y en el mundo31.
Al fin y al acabo quiero enfatizar y destacar la idea de que cada estado de la
sociedad mundial tiene un valor e importancia , en diferentes ámbitos como cultural,
económico, político y por esta razón hay que respetar en primer lugar las leyes del
derecho interno de otros países y también el derecho internacional consuetudinario
creado gracias a la cooperación entre los estados.
El derecho de un sujeto de derecho internacional se acaba en el mismo lugar
donde empieza el deber de respetar los derechos de otros sujetos, por este moti vo
como la República Islámica de Irán también y Marruecos en el caso presentado
antes, a pesar de sus intenciones personales de obtener más territorios o de vengarse
con su ex líder, tenían el deber de respetar las normas de la Convención de Viena de
1961 y de 1963, asegurar la paz e integridad del personal diplomático y respetar la
dignidad de España y de los Estados Unidos. La base de este principio, como he
acentuado antes es la definición de la diplomacia que tienen que poseerla cada país
en el mundo pa ra el desarrollo pacífico de sus relaciones internacionales.

30 Graham FULLER, The centre of the universe, geopolitics of Irán, London, 1991;
31 Shahram CUBIN, Whither Iran, Reform, Domestic Politics and National Security , London,
International Strategic Studies Adelphi Paper, 342, 2002;

33
Al final y al acabo quiero mencionar que la desigualdad material de los Estados
ha favorecido la supremacía de algunos de ellos, cuya forma organizada ha
consistido en la aparición de zonas de i nfluencia como sucede entre los Estados
Unidos e Irán, España y Marruecos y otros países.
Por consiguiente, los individuos recurren con frecuencia a la quiebra de la
inviolabilidad de los locales diplomáticos como forma de atraer la atención mundial
sobre las vulneraciones de derechos humanos y el comportamiento abusivo de los
Estados que se consideran superiores a otros violando el principio de la
inviolabilidad de las misiones diplomáticas, regla sólidamente establecida,
reconocida unánimemente por la do ctrina y jurisprudencia en la comunidad
internacional.
La embajada de un estado en el extranjero representa la imagen de dicho estado
y por esto los particulares actúan de manera ilícita violando sus locales, el personal,
los bienes y los archivos, creand o un conflicto de importancia internacional entre las
inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos y los derechos humanos de
los particulares y la intervención de los agentes en el asunto interior del estado.
Con el fin de conseguir y mantener la paz en estas situaciones, en conflictos y
venganzas de un país contra el otro país, como en caso del personal diplomático
español en Marruecos o del estadounidense en Teherán, es necesario que los estados
respetan la soberanía del otro, su política interi or y exterior, sus decisiones internas
y también externas para no llegar a controversias del nivel internacional.
La solución completa de los casos, según mi punto de vista , la presentar é en el
último capítulo en la parte de la conclusión del trabajo.

34
3.2 El caso de la Embajada de España en Guatemala, 1980

Otro caso similar a los expuestos antes representa el caso de la Emb ajada de
España en Guatemala de 31 de enero de 1980. Fue un ataque de parte de la dictadura
Fernando Romeo Lucas -García que invadió la embajada y asesinó a 37 personas
incendiándolas con fósforo blanco, el cónsul de español y dos personas má s de la
misma nacionalidad y también guatemaltecos.
En este asunto, en comparación con los casos analizados antes, del embajador
de España en Marruecos y del personal estadounidense en Irán, se trata de la toma
de embajada de España en Guatemala y la organización por parte de la policía local
de un incendio grave en contra de las personas que estaban en la sede en este
momento. En el dicho supuesto no se trata solamente del personal diplomático
español sino también de 30 perso nas, campesinos de Guatemala.
De acuerdo con los datos históricos, c erca del mediodía del jueves de 31 de
enero de 1980, se reunieron en la sede diplomática española el ex vicepresidente de
Guatemala, un miembro de la Corte Internacional de Justicia de la Haya y el
embajador español, señor Máximo Cajal L ópez y en la junta irrumpieron
aproximadamente un numero de 30 campesinos del Quiché acompañados de lídere s
universitarios y guerrilleros en protesta por las matanzas que se perpetraban en la
región, quienes anunciaron que van a ocupar pacíficamente la sede diplomática con
el fin de solicitar la intervención de España en los sucesos que ocurrían en el país.
Según el Gobierno de Guatemala el embajador habría convocado la reunión
con los guatemaltecos para aprovechar de su presencia en la embajada al momento
de que el grupo campesino ocupara las instalaciones, de manera que las autoridades
respetarían el Derecho Internacional y también la integridad diplomática. En dicho
momento fue cuando las fu erzas de seguridad de Guatemala se presentaron y
entraron en la embajada obligand o a los rehenes refugiarse en una habitación de la
segunda planta del edificio. Tras un intenso asedio se inició un incendio muy grande.

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Como consecuencia del incendio murieron 30 personas de Guatemala y 7
personas del personal diplomático español . El sobr eviviente – el embajador de
España, señor Máximo Cajal López logro escaparse ayudado por el embajador de
Venezuela en Guatemala , Costa Rica y la Embajada de los Estados Unidos en el
mismo país.
El jefe de la policía no solo permitió la irrupción de las fuerzas de seguridad de
Quiché en la Embajada, contra la expresa voluntad manifestada por el embajador
español, sino que además pretendió excusar y encubrir sus decisiones con una
campaña calumnios a contra el entonces embajador de España, señor Máximo Cajal
López, declarándolo como responsable de haber organizado la toma de la legación
por los campesinos molestos por la situación de la región y los estudiantes.
Según mi punto de vista, el asunto de la embajada española en Guatemala de
31 de mayo de 1980, en comparación con otros casos presentado s antes representa
el más grave, por razón que aun fueron violados las inmunidades y privilegios de
España, la gravedad representa el número de los muertos e n dicho incendio – 37
personas.
Ni en el asunto del embajador español en Rabat, ni del personal diplomático de
los Estados Unidos en Teherán no han muerto personas, fue respetado el derecho a
la vida, un derecho fundamental de cada ser humano. Por esta ra zón, Guatemala
tiene que ser responsable de los hechos que pasaron en su territorio, responder
internacionalmente y pagar una indemnización por lo ocurrido con la sede de la
embajada de España en 1980.
En consecuencia e l 1 de octubre de 2014 en la Ciudad de Guatemala, en el
Tribunal Primero de Mayor Riesgo inicio el juicio contra el exjefe de la extinta
Policía Nacional por la muerte de 37 personas, como resultado del incendio de la
embajada de España en 1980 que fue condenado a 90 años de prisión por todo s sus
hechos ocurridos en el local de la embajada.

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La única manera de resolver esta situación fue de romper en dicho momento
las relaciones diplomáticas españolas con Guatemala por falta de respeto de las
convenciones internacionales sobre las relaciones diplomática s y cerrar sus misiones
en este país, decisiones tomadas por el Gobierno de España en 1980.
Analizando lo s tres casos presentados anteriormente quiero mencionar que en
el mapa mundial tras el tiempo han ocurrido muchos casos del incumplimiento de
los deberes que tienen los Estados según las Convenciones de Viena sobre las
relaciones diplomáticas y consulares de 1961 y 1963.
En el caso de que un Estado no es de acuerdo con la política exterior de otro
Estado y de las intervenciones del estado acreditante de una misión en la política
interna del país de residencia, a veces recuren a ataques, asaltos, toma como rehenes
al personal diplomático de la embajada con el fin de vengarse por una situación
intern a en la sociedad internacional como paso en los asuntos analizados.
Según P. Burgos – el comportamiento de la policía guatemalteca supone una
violación, sin circunstancia atenuante alguna, del artículo 22 de la Convención de
Viena dado que la policía penetró en los locales de la embajada española contra el
consentimiento expreso del jefe de la misión y por esta causa tiene que responder
internacionalmente por los daños causados a España y el personal diplomático igual
que en los asuntos introducidos antes.
En conclusión podemos subrayar que en último tiempo se viene produciendo
una escalada en las violaciones graves del derecho diplomático, en distintas forma s
como secuestro, asesinato, ataques, asaltos y ocupación de los locales pero en los
años ´80 hubieran muchísimas más casos y por esta razón hay que mencionar que la
política internacional, los tratados, conve nciones entre los Estados han tenido un
signifi cado muy importante en mantener la paz y la seguridad de la sociedad
internacional.
Si analizar la situación del punto de vista de Rumania, n o podemos hablar de
ataques contra las embajadas en otros países porque es un país relativamente nuevo

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en la Unión Europea, desde 2007 y no fue involucrado en conflictos de importancia
mayor y ocupaciones de territorios. Los altercaciones que hubieran podemos
mencionar en 2012, la embajada de Rumania en Chisinau, Republica de Moldavia,
cuando 20 moldavos tr ataron de entrar en la sede por fuerza pero la policía local
respeto sus deberes honradamente y ha detenido a los rebeldes. Otros conflictos
menores se pueden mencionar las de la embajada de Rumania en Hungría. En todas
las situaciones presentadas fueron r espetados los derechos, privilegios e
inmunidades del personal diplomático rumano.
Rumania también es parte de la Convención de Viena sobre las relaciones
diplomáticas de 1961 y consulares de 1963, actos codificados en el derecho interno
a través del Gobie rno rumano. En el mundo europeo Rumania no ha tenido muchos
conflictos desde su participación, pero el mayor problema de este país representa los
conflictos históricos con Rusia, Moldavia y Bulgaria por razones de territorios que
antes eran parte de Rumani a, también con Rusia porque su tesoro, después de
muchos años, no fue devuelto a su patria.
Moldavia, en 1940 siendo parte de Rumania, pero ahora por la ayuda , si
podemos considerarla así de Rusia, es un país independiente. En primer lugar
llamado como la Republica Soviética Socialista Moldava ahora la Republica de
Moldavia ha pasado por muchos conflictos y una guerra en Trasnistria en 1992.
En conclusión quiero afirmar que – aunque no se conocen casos graves de
violación de los locales de las embajadas d e Rumania o su personal, no significa que
este país no tiene dificultades en la realización de su política externa con otros
Estados en primer lugar con Rusia, siendo un país muy famoso por sus controversias
en el mundo internacional.

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CAPITULO 4. C onclusión

El trabajo de fin de master titulado “Responsabilidad internacional en cas o del
embajador Inocencio Alegrías de Argote ” enfatiza la análisis detallada de la parte
teorética y practica de los derechos, privilegios, inmunidades de los agentes
diplomáticos en el extranjero en el ejercicio de su trabajo y también sus deberes y
obligaciones según los documentos codificadores en la sociedad internacional.
Después de elaborar la investigación del asunto del embajador de España en
Marruecos y de otros casos similares llegué a los objetivos propuestos en la
introducción y además con esta conclusión quiero presentar mis opiniones
personales sobre los asuntos analizados.
Según mi punto de vista en el mapa internacional, hoy en día, son respetados
relativamente los tratados, convenciones internacionales como la Convención de
Viena de 1961 de las relaciones diplomáticas y de 1963 s obre las relaciones
consulares que representa el duro trabajo de la noción de la diplomacia desarrollada
tras siglos. En comparación con los años ´70 o ´80 en la comunidad internacional
existen menos controversias y también en el caso en que existen los Estados pueden
arreglarlas pacíficamente sin aplicar violaciones de derechos humanos, ataqu es
armados y de embajadas. S e trata de una falta de respeto a la s representaciones
extranjeros y la ineficacia de los Estados recep tores de una misión diplomática.
Asimismo llegamos a una definición muy frágil en plan internacional que se
trata de respeto – respeto de otros Estados, de su política interna y externa, de su
personal diplomático en el extranjero, sus símbolos y sus decisiones. Sin esta
definición no podríamos hablar actualmente de la Unión Europea, de las
organizaciones internacionales, los tratados, derechos humanos proteg idos en la
sociedad internacional, convenciones y arreglos pacíficos de las controversias.
Cuando aparece en el mapa un conflicto entre dos Estados, lo primero que
tenemos que hacer es investigar el motivo, la razón que representa a veces asuntos

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de terri torios históricos, la política externa de un país en el otro, el hecho de que
algunos Estados ejerciendo su trabajo en el extranjero a través de una misión
diplomática puede inmiscuirse en los asuntos internos de dicho país y otros casos.
Por esta razón, con el fin de evitar altercaciones existen en el mundo
internacional reglas establecidas de común acuerdo entre los Estados partes de la
sociedad, reglas que hay que respetarlas a pesar del hecho de que no coinciden las
políticas internas o externas. Cuand o no se respeta lo mencionado antes la única
salida será la ruptura de las relaciones internacionales entre los estados evitando los
arreglos violentos.
Con el fin de mantener la paz y la seguridad en el mundo, de hecho uno de los
propósitos del Consejo d e Seguridad de las Naciones Unidas, según mi punto de
vista creo que en el mapa mundial hace falta un Código Uniforme de Conducta en
las relaciones diplomáticas entre los Estados, igual que el Código Penal en el ámbito
Penal, Có digo Tributario en la Fiscal ía y también cabe destacar como ejemplo el
Código de buenas costumbres entre los seres humanos.
También con el nuevo Código hace falta y un nuevo Tribunal Internacional y
que cada país existente hoy en día tenga un representante para mantener una mejor
comunicación con los países y también que se respeta más que antes las reglas
establecidas por los Estados.
Sin embargo, pienso que no es la única solución de las controversias existentes,
sino que esta debe venir por la vía de eficaz reforzamiento del principio de no
intervención en los asuntos internos, como he mencionado antes, perfectamente
establecido en De recho Internacional pero incumplido por determinadas potencias
que han asumido papeles hegemónicos en la escena internacional como el caso de
Rusia o de los Estados Unidos en Latino América.
En la situación de que es imposible de obtener un arreglo pacífico entre los
Estados Unidos y Irán, Marruecos y España o España y Guatemala y es en juego las
vidas de muchas personas, en este caso creo que se puede aplicar la fuerza para

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amenazar a los ene migos, pero si no depende de varias vidas de personas, otro
método es acudir al Arbitraje Internacional. Esta manera de solución del caso
necesita bastante tiempo pero no es tan grave como los otros presentados antes.
Con el fin de resolver las situacione s entre los Estados, según mi punto de vista
la mejor opción sería la idea del Código Uniforme de Conducta en las relaciones
diplomáticas adoptado por todos los países existentes en el mundo, que va a respetar
las reglas religiosas de cada uno, las diferen cias de policita externa entre los Estados
y las tradiciones históricas en el plan internacional, la costumbre y la practica
internacional.
Con el nuevo documento vamos a evitar que las normas tan claramente
establecidas por el Derecho Internacional sea re spetada evitando las violaciones de
los derechos humanos, inmunidades, privilegios de las personas en el extranjero pero
también es necesario poner un acento mucho más grande al deber de los Estados de
aplicar todas las medidas necesarias para garantizar l a integridad y dignidad de los
agentes diplomáticos de otro país en su territorio, impedir que sus agentes penetren
en sus locales de la misión sin consentimiento del jefe de la misma como sucedió en
el caso de la embajada de España en Guatemala en 1980.
En conclusión quiero mencionar que nada sucede por casualidad y todos los
ataques, violaciones, conflictos que pasaron 20, 30 o 40 años atrás fue por un motivo
muy solidó que s iempre hay que tomarlo en cuanta en la comunidad internacional,
porque como pasa en todos los casos son juzgados los Estados que han incumplido
con un tratado o convención pero en muchos casos sin tomar mucho en cuenta los
verdaderos motivos por lo cual actuaron de tal manera.
Finalmente, destaquemos que la crisis de la inviolabilidad de las misiones
diplomáticas nos permite contemplar a éstas desde dos puntos de vista distintos.
En lo primero la embajada aparece como el símbolo del Estado al que
representa en el extranjero, siendo precisamente ésta la razón por la que es atacada,
al ser considerada no es si misma, sino como manifestación física y alcanzable de

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aquél como paso en caso de personal estadounidense en Irán cuando las fuer zas de
dicho país estaba molestas por la política externa del E stado enviante.
En segundo término, la em bajada representa el papel de espejo que refleja como
imágenes las crisis del Derecho Internacional, las relaciones internacionales, las
controversias entre los países o incluso las crisis internas de los Estados.
En definitiva, quiero mencionar que nunc a nos olvidemos de que cada Estado
en la sociedad internaciona l es igual que la formación interna del mismo, creada por
el poder legislativo, ejecutivo y judicial. Sin un enlace se puede perder casi todo
empezando con el buen funcionamiento del sistema y p or esta razón es necesario
respetar a cada país en parte, sus decisiones y cuando aparece una controversia
aclararla de manera pacífica porque el respeto es lo más importante que todo el
mundo necesita para lograr lo que queremos – paz y seguridad en el mu ndo.
Roosevelt afirmaba en uno de sus trabajos que el respeto al derecho ajeno es la
paz, ya sea entre las naciones como en los individuos, de este mismo principio nos
hace falta más que nunca hoy en día, comprender el sentido de estas palabras y
aplicarl as en el desarrollo de las buenas relaciones internacionales, con el fin de
evitar una Tercera Guerra Mundial que va a devastar el mudo entero.

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