Diplomado de Adolescentes en conflicto con la ley p enal. [602300]
Diplomado de Adolescentes en conflicto con la ley p enal.
Adolescentes
en conflicto con la ley penal
o
la ley penal
en conflicto con los adolescentes…
Silvio Villagra.
Licenciado en Psicología.
Los Adolescentes.
Sabemos de la vital dependencia que un niño tiene c on el ambiente donde
vaya a desarrollarse. Para que un niño crezca salud ablemente y pueda sostener un
adecuado proceso de construcción subjetiva necesit a de adultos que puedan
apuntalarlo desde lo material, lo afectivo y lo emo cional.
“Los progenitores representan al mundo externo; tie nen, como tales
organizadas en su psiquismo estas prohibiciones (re presentaciones pulsionales
incompatibles en el caso de consumarse, con la vida psíquica y los códigos
culturales, por ejem el incesto y el parricidio) q ue conciernen a anhelos y deseos
que han renunciado.
También los progenitores propagan otros influjos de l orden de las
tradiciones, de los pueblos y del medio social. Cie rtas creencias, expresiones,
valores, tradiciones permiten la continuidad genera cional y, a su vez, producen
rupturas en esa continuidad. “El sostén del ser” A na Delia Levin de Said Ed Paidos
2004.
Los adultos responsables de la crianza de un niño a sumirán funciones
parentales con las que irán imprimiendo las marcas subjetivantes en el niño.
Con el paso del tiempo las funciones parentales se van desplazando a otros
actores sociales que se encargan de hacer circular los contenidos que resulten
valorados para el contexto sociocultural del moment o. Estos otros actores son no
solo los formales a través de las instituciones soc iales (escuelas, justicia, entre
otras), sino también aquellos informales que se fil tran por los medios masivos de
comunicación, los grupos de pares y otros espacios sociabilizantes.
Llegada la adolescencia, etapa vital y transición n ecesaria para el ingreso al
mundo adulto, se la describe como un tiempo de camb ios, de pasaje, de
preparación para adquirir definiciones, responsabil idades, acceso al ámbito laboral,
formación de una pareja, independencia de los padre s.
El adolescente tiene un arduo trabajo por delante teniendo que resignificar
su propia historia para de ahí proyectarse al futu ro. Son momentos de
inestabilidad constructiva, oscilaciones subjetivan tes, un tiempo de tempestad y
revuelo creativo. Momentos de revolución interior q ue serán resueltos en la
singularidad de cada uno de los adolescentes acorde con su historia y su situación
sociocultural y familiar. Este tiempo es el de la consolidación de la propia
identidad.
Ahora bien, esta época de construcción y deconstruc ción subjetiva presenta
una característica intrínseca: la conducta transgre sora.
El actor transgresor es vital para lograr una ident idad propia, es ahí, en el
desafío de lo normado, donde el adolescente siente que puede ser el mismo, donde
logra el sentimiento de unicidad y singularidad. El acto transgresor puede
advertirse en todos los espacios de manifestación d e la conducta adolescente, desde
la transgresión íntima manifiesta en su estado de á nimo, o el enfrentamiento
manifiesto con las decisiones parentales, o el des creimiento de las sugerencias
adultas, o la oposición a las modas, o el intento d e transgredir el ordenamiento
legal vigente. Las consecuencias de cada acto tran sgresor serán únicas para cada
sujeto y de distinta dimensión según el ámbito y de la clase de trasgresión que se
trate, no tiene la misma significación en la vida d e un adolescente transgredir con
una pauta familiar como el horario de la cena por ejemplo, que transgredir el orden
social sustrayendo cosas que no son de su propiedad .
El adolescente entonces, debe ir resolviendo difere ntes conflictos en los
cuales se pone en juego la construcción de la propi a identidad.
La ley penal.
Cuando determinados fenómenos producen un daño soci al y afectan
intereses, necesidades o demandas que requieren pro tección eficaz, o sea, cuando
han alcanzado la entidad de ser considerados como b ienes jurídicos, estos pueden
ser protegidos mediante la extensión de punibilidad hacia aquellas acciones que
provocan el daño. El proceso de determinación de se mejante punibilidad se
configura a través de la creación de figuras de del ito por la ley penal, la fijación de
las consecuencias punitivas que alcanzan a sus auto res, y la descripción de las
formas en que se concreta la intervención punitiva del Estado. Este complejo de
momentos e instancias de aplicación del poder punit ivo estatal, surgido al amparo
de la construcción del Estado moderno, es lo que se denomina como sistema penal.
El sistema penal está configurado, entonces, median te procesos de creación
de un ordenamiento jurídico especifico, constituido por leyes de fondo (penales) y de
forma (procesales). Pero, asimismo, deben necesaria mente existir unas instancias
de aplicación de ese aparato legislativo, con la mi sión de concretar en situaciones,
comportamientos y actores cuando se comete un delit o y como este se controla. De
este modo, el panorama que describe un sistema pena l desplegado se puede
analizar tanto en el plano abstracto como en el pla no concreto. La descripción de
los tipos delictivos por el Código Penal y la maner a en que tendrán lugar los
procesos penales(Ley de Enjuiciamiento Criminal) o de determinación de las formas
de actuar que se prevé para las instancias de aplic ación del control penal (policía,
jurisdicción y ministerio fiscal y cárcel) en las respectivas leyes orgánicas (de
Cuerpos y Fuerzas de seguridad, del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal y General
Penitenciaria), no se llenan de contenido hasta que efectivamente una persona o
varias son imputadas, incriminadas o acusadas de un a conducta punible. Esto
último es lo que pone en funcionamiento las instanc ias de aplicación del sistema
penal y el producto de sus actividades no necesaria mente coincide siempre con las
previsiones abstractas del ordenamiento juridico… I
El Conflicto.
De lo anteriormente expuesto se desprende clarament e los escasos puntos de
contacto entre lo que le sucede a un adolescente y lo que sucede dentro del sistema
penal. Mientras el adolescente pugna por encontrar su propio proyecto en una
revolución interior que a veces trasciende al entor no social, el sistema penal
procura acallar al transgresor sancionando conducta s que han sido definidas a
priori como merecedoras de una sanción por parte de l Estado. Podríamos decir que
lo que para el adolescente puede ser una forma de e xpresión de su proceso de
subjetivación en el sistema penal activará la inten ción de procurar la interrupción
de la conducta lesionante.
Podría sostenerse que la estructura rígida del sist ema penal se opone a la
dinámica de la estructuración psíquica de un adoles cente, la primera procura
eliminar el conflicto y reinstaurar la paz social y la segunda encuentra en el
conflicto la posibilidad creadora de una oportunida d de ser. Las lógicas de ambas
son distintas en el sistema penal se impone la secu encia serial, la de la evaluación
de un resultado en tanto en la adolescencia la lógi ca es la de la construcción y
deconstrucción, la de la ponderación en un proceso.
I Control Social Punitivo. Seistema Pena e Instancia de Aplicación. (Policia, Jurisdicción y Carcel) Bergalli,
Roberto et al. Barcelona 1996.
El sistema penal se presenta como la última ratio del sistema judicial de la
protección de bienes, o sea, la última instancia q ue debería intervenir frente a un
conflicto humano. En este sentido, se filtra en es ta idea una lógica de
temporalidad, el análisis del resultado, la idea de última supone un lugar primero,
un lugar segundo, y así hasta llegar al último. Ten iendo en cuenta este principio
que impregna la intervención del sistema judicial l a acción del sistema penal
adquiere un lugar disvalioso, para quien resulta im putado, desde el inicio mismo.
En la construcción de subjetividad que se lleva a cabo en la adolescencia se
hace necesaria la presencia de los otros que aporta n, saludable o nocivamente, en
la resignificación de la propia historia. En este s entido la intervención de cualquier
organismo judicial y particularmente el paso por e l sistema penal dejará marcas
indelebles en el andamiaje psíquico de quien se va conformando como sujeto único.
La adolescencia por definición se asocia a la trans ición, a un proceso, al
cambio, al ir y venir; en tanto el sistema penal se conforma por la rigidez, por lo
definido a priori como disvalor, por la sanción, po r el resultado de la conducta.
Entonces, el encuentro de un adolescente con el si stema penal y del sistema
con el adolescente resulta conflictivo, per se, por lo irreductible de las
características de ambos. El conflicto lo tendrá el juez que debe aplicar una sanción
a una persona que no esta consolidada, el conflicto lo tiene el adolescente que
navega en un mar de indefiniciones propias de su et apa y es compelido a un actuar
responsable cuasi adulto. El conflicto lo tendrá el operador de los sistemas
alternativos para las instancias judiciales que deb e abordar una situación compleja
con sentimientos opuestos y personas desencontradas . El conflicto es para los
padres de ese adolescente al que en ocasiones no lo gran entender y en otras son
obligados a hacerse cargo cuando en realidad lo han alojado afectivamente de
manera muy precaria en toda su historia infantil.
El conflicto impregna y conmueve a todos los que in tervengan en este tipo de
situaciones exigiendo una intima toma de posición a l respecto, despertando y
movilizando fantasías propias y núcleos ansiógenos no resueltos y develando la
postura ideológica con que cada uno entiende lo que tiene delante de si.
Múltiples factores convergen en la intervención de la institución judicial,
distintos valores y significados, diferentes actore s investigan cada hecho que
involucra la vida de un adolescente al amparo del o rdenamiento legal pero a través
del cristal de la propia historia, con sus valores y expectativas.
Cuando un adolescente ingresa en el sistema penal m oviliza la estructura
procedimental y a la vez interpela las acciones que se despliegan sobre él.
Cuando la ley penal ingresa en la vida de un adoles cente lo ubica en un
escenario nuevo, intenta obligarlo a asumir respons abilidades, a aceptar las
consecuencias de sus decisiones.
Las lógicas distintas, los tiempos diferentes, las formas desiguales
complejizan la intervención, exigen maneras particu lares de aplicar la ley, requieren
caminos nuevos.
El riesgo es aplicar la ley de manera automática, a similándola con los
procedimientos adultos, donde se exalta la igualdad ante la ley y se propicia una
justicia garantizadora del pleno ejercicio de las g arantías consagradas en la
Constitución Nacional y los Pactos Internacionales. Este método de ingerencia
conlleva el peligro de silenciar la problemática ad olescente, de no leer el mensaje
oculto en el acto transgresor, de no posibilitar el despliegue de las indefiniciones en
las que puede mover un joven que realiza una acción que contraria el orden legal
imperante.
La intervención “ciega” de la justicia puede obtura r el proceso de
construcción de la identidad de un adolescente, con la consiguiente clausura de
oportunidades para el futuro de ese sujeto.
Adolescencia y sistema penal resultan de difícil ar ticulación, pero no
imposible, la convivencia de uno en el otro es lo que posibilitará el interjuego que
ira buscando formas mas o menos saludables, mas o m enos justas para dar un
cierre al hecho que activó la maquinaria judicial.
Las soluciones que surgen deben ser acordes con la ley y tendientes a
respetar al adolescente en su momento vital, respet ando las características del
sujeto y merituando la conducta disvaliosa. Busca ndo una sanción en el caso de
que correspondiera o alguna forma alternativa de so lución del conflicto penal.
No se puede dejar de tener en cuenta que la poblaci ón adolescente que
mayormente ingresa al sistema judicial es la que re sulta excluida de los circuitos
formales del acceso a salud, educación y trabajos formales. Este indicador debe ser
analizado ya que resulta un facilitador para cierta s lecturas anticipadas, para que
afloren prejuicios y preconceptos ligados a las car encias de recursos materiales y
educativas. Quedando ligada a un estado de sospech a permanente, asociándola a
la sensación de inestabilidad en el entorno social e incrementar el temor hacia los
adolescente. Llegando en ocasiones, a creer que la sociedad debe defenderse de los
adolescentes, que debieran estar encerrados para re habilitarlos y reformarlos.
Las alternativas.
La forma de intervención de la justicia penal será determinante en la vida y
en el proceso de constitución psíquica de un adoles cente. Es, entonces, imperioso
advertir la seriedad y transcendencia del modo en que se resuelva la situación
judicializada en el ámbito penal.
Frente al adolescente que transgrede ¿qué se ofrece ?, ¿qué se mira?… ¿ la
sanción o la actitud ordenadora ?. La ley es un o rdenador psíquico, a través del
lenguaje comienza a incorporarse el ordenamiento fa miliar y sociocultural en el que
el niño se va a desarrollar.
Entonces, la intervención judicial debe pensarse de sde un posicionamiento
ordenador, desde un lugar adulto que sostenga y con tenga la problemática
adolescente y que a la vez diga lo que se puede y l o que no se puede hacer.
La intervención debiera apuntar a procurar que el a dolescente pueda
involucrarse en su propia responsabilidad, apropián dose del conflicto en el que se
encuentra, que pueda asirse a un esquema referencia l y no quede a merced de sus
propios impulsos.
Posibilitar un espacio real donde el adolescente pu eda re-encontrarse en su
acto y no sea arrojado a un espacio de ficción dond e el aparato judicial
apropiándose del conflicto, silencie el decir del a dolescente con la ley fría, de la letra
muerta (la aplicación mecánica de los procedimiento s procesales).
Este espacio real se inaugura en cada momento que h ay otro adulto que se
dispone a escuchar al adolescente, no desde su rol institucional sino desde su
propia subjetividad. El querer entender al adolesc ente, no con el fin de justificación
de los hechos, por que esto no aporta ni a uno ni a otro, sino con la intención de
alojar dentro de mi el hacer, el padecer, el desborde, la abulia o el sufrimiento del
otro, ya resulta un acto reparador en tanto evita l a aparición de preconceptos y
prejuicios y posibilita la emergencia de la problem ática vital del joven.
Cada operador del sistema penal cuenta con esta pos ibilidad desde el
momento mismo que forma parte de la estructura inst itucional que intervendrá en
la historia del adolescente que delinque. La lectu ra de informes, de intervenciones
preventivas policiales, la redacción de los mismos, las entrevistas, los encuentros
con los adolescente y sus familiares son ocasiones propicias para procurar un
acercamiento creador. Creador de nuevas lógicas, d e nuevas ideas, de nuevas
formas de proceder, de nuevas formas de resolución de conflictos, de nuevas formas
pensar, de nuevas formas de pensarse…
Desde la intervención técnica se podría intentar la construcción de un
cuadro de situación a través del entrecruzamiento d e los distintos saberes que
puedan intervenir social, jurídico y psicológico, e ntre otros, tratando de identificar
los derechos afectados y el impacto de cada uno en la singularidad y buscar
adultos referentes y contenedores que puedan hacers e cargo del sostén, no solo
material sino también afectivo, del adolescente. Co n estos adultos se trataría de
establecer: la implicación de cada uno en la situac ión denunciada, la lectura
individual que realiza de lo sucedido y la permeabi lidad a la intervención y nivel de
implicancia en la problemática del adolescente.
Por ultimo en el abordaje individual se trata de co nocer el estado
emocional, el impacto de la situación que atravies a en su subjetividad, atendiendo
las particularidades de la etapa vital que atravies a y sus propias características
subjetivas. Tratar de pensar que alternativas encue ntra él para sentirse mas seguro
y contenido e identificar a los adultos que sean se ñalados como referentes.
En nuestra provincia la Ley 2302 concibe la vida de los niños y
adolescentes como un proceso que requiere la necesa ria presencia de un adulto
(familia y/o Estado) que garantice, sostenga y prom ueva el saludable desarrollo de
sus capacidades y recursos, como así también la asi stencia específica y acorde con
la problemática de cada uno de los niños y adolesce ntes, teniendo siempre en
cuenta su particular desenvolvimiento en el camino de la construcción subjetiva. La
visión del niño y del adolescente como una persona en desarrollo, la necesidad de
entender sus exclusivas circunstancias, el privileg io del arraigo familiar, el
sostenimiento y seguimiento de la asistencia por pa rte del Estado, surgen de la
letra de la norma y reflejan la voluntad legislativ a de amparar, cuidad, contener y
acompañar la vida infantil y adolescente.
La vigencia de la Ley 2302 nos ubica como una socie dad con la clara
intención de resguardar el valioso caudal humano qu e se forma en esta etapa vital.
Preservarlo, protegerlo, previniendo y asistiéndolo en situaciones de vulnerabilidad
es una función indelegable de un Estado responsable , maduro y moderno que
comprende el incalculable valor de la prevención en la fase de la vida infantil y
adolescente y dimensiona saludablemente su trascend encia en la vida adulta.
El lineamiento normativo es claro en cuanto a la di rección que debieran
tomar las intervenciones. Es en la practica diaria donde lo escrito se materializa, es
en la practica diaria donde la ley inunda con su es píritu e ingresa en la vida de las
personas con el anhelo de mejorar la calidad de vid a y preservar la paz social.
Todos los que intervenimos en las situaciones de ad olescentes con
conflictos con la ley penal estamos atravesados por el ordenamiento legal vigente y
tenemos la posibilidad de que emerja delante nuestr o un adolescente con su propia
historia socio histórica, política y cultural sea d e la barda, del oeste, del centro, del
campo o la ciudad.
Posibilitar esa emergencia dependerá en gran medida de nuestra
capacidad para reflexionar sobre la práctica, para teorizar sobre la labor y se
puedan buscar alternativas saludables frente a los hechos que deshumanizan.
En este sentido, es posible pensar el posicionamien to institucional, a
través de su actores, como un representante de la l ey del ordenamiento adulto, una
barrera al comportamiento antojadizo y caprichoso, un lugar donde se pueda
resignificar lo sucedido, cualificar el desborde pu lsional. Que la ley represente un
límite al imperio de la fuerza, a fin de lograr inc orporarla (a la ley) a través de la
letra y de la palabra y no del acto represor. Propo ner la presencia de un adulto
representante de la ley que entiende y ordena y no que juzga y sanciona, con el
espíritu de una ley que protege y organiza y no qu e reprime e impone.
Pensar cada situación como única es algo que cuesta mucho, que
requiere un esfuerzo interno, que pocas veces surge naturalmente ya que el
pensamiento anticipado es el que aparece como un ac to reflejo, obstaculizando
escuchar a otro sujeto, a escuchar el otro discur so.
Se trataría de instaurar algo que no tenía lugar an tes del acto, un
espacio subjetivante y propiciador de un futuro sal udable, a través de prácticas
instituyentes de la subjetividad y garantizadoras d e los derechos humanos.
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