Estudios Públicos, 101 (verano 2006).ENSAYO [629174]
Estudios Públicos, 101 (verano 2006).ENSAYO
CONTRACTUALISMO Y UTILITARISMO *1
Thomas M. Scanlon
En este artículo de 1982, Thomas Scanlon esboza una explicación
filosófica de los deberes morales recíprocos que alcanza su exposi-ción completa, con algunos cambios, en 1998 con el libro What We
Owe To Each Other . Tal explicación, presentada como una forma de
“contractualismo”, caracteriza el razonamiento y la motivación mo-ral como la voluntad de justificar ante otro las propias accionessegún principios que nadie podría rechazar razonablemente para re-
THOMAS M. S CANLON . (Indianapolis, 1940- ) Profesor Alford de religión natu-
ral, filosofía moral y política civil en el Departamento de Filosofía de la Universidad deHarvard. Primero se interesó en lógica-matemática (fue discípulo de Paul Benacerraf),pero pronto se dedicó a la filosofía moral y filosofía política. Ha desarrollado unaversión del contractualismo similar a las de Rawls, Kant y Rousseau. Tiene ademásartículos sobre libertad de expresión, derechos civiles y el concepto de bienestar, algu-nos de los cuales están recogidos en su último libro: The Difficulty of Tolerance (2003).
* T. M. Scanlon, “Contractualism and Utilitarianism”, publicado en el volumen
colectivo Utilitarianism and Beyond , editado por Bernard Williams y Amartya Sen
(Maison de las Sciences de l’Homme-Cambrige University Press, 1982). El artículo fuereeditado en la colección de ensayos del propio Scanlon: The Difficulty of Tolerance
(Cambridge University Press, 2003). Su publicación en castellano en esta edición cuentacon la debida autorización. La traducción a partir del texto publicado en Utilitarianism
and Beyond, estuvo a cargo de Pablo Solari, con la colaboración de Nicolás Goic.
1 Estoy muy en deuda con Derek Parfit por la paciente crítica y la tremenda-
mente útil discusión de muchas versiones previas de este documento. Gracias se adeudantambién a las muchas audiencias que han escuchado partes de aquellas versiones entrega-
das como conferencias y respondido amablemente con útiles comentarios. En particu-
lar, estoy en deuda con Marshall Cohen, Ronald Dworkin, Owen Fiss y Thomas Nagelpor la valiosa crítica.
284 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clE l utilitarismo ocupa un lugar central en la filosofía moral de nues-
tro tiempo. No es la doctrina que sostiene la mayoría; seguramente, muypocos se declararían “utilitaristas de la acción”. Sin embargo, para muchoses una posición a la que se ven arrastrados cuando intentan responderteóricamente por sus opiniones morales. Dentro de la filosofía moral, repre-senta una posición que hay que combatir si se quiere evitar adoptarla. Estoes así a pesar de que las implicaciones del utilitarismo de la acción difierenostensiblemente de convicciones morales firmemente arraigadas, mientrasque el utilitarismo de la regla (la más común entre las formulaciones alterna-tivas) le parece a la mayoría de la gente una inestable componenda.
Pienso que el gran atractivo del utilitarismo se debe a consideracio-
nes filosóficas más o menos sofisticadas, que nos empujan en una direcciónmuy distinta de nuestras convicciones morales de primer orden. En particu-lar, mucho de su atractivo deriva de presuntas dificultades en los funda-mentos de las visiones rivales. Lo que una exitosa alternativa al utilitarismodebe hacer es, ante todo, agotar esta fuente de energía ofreciendo unaexplicación clara de los fundamentos del razonamiento moral no-utilitarista.En lo que sigue, describiré el problema en detalle, planteando las preguntasque debe responder una relación filosófica de los fundamentos de la morali-dad. Luego, esbozaré una versión del contractualismo que, según argüiré,ofrece un mejor grupo de respuestas que las suministradas por las versio-nes más llanas del utilitarismo. Finalmente, explicaré por qué el contractua-
lismo, como lo entiendo yo, no reconduce en sus resultados normativos a
alguna fórmula utilitarista.
El contractualismo ya fue propuesto anteriormente como alternativa
al utilitarismo por John Rawls en Una Teoría de la Justicia (1971). A pesar
de la amplia discusión que este libro ha recibido, creo que se ha subestima-do el atractivo del contractualismo como doctrina fundacional. En particular,no se ha valorado de modo suficiente la oferta que hace el contractualismopara una explicación plausible de la motivación moral. La versión del con-gular la conducta colectiva. De esta explicación se derivan, potencial-
mente, implicaciones para el discurso normativo de primer orden. Elautor ofrece asimismo una reflexión meta-teórica que arroja ciertoscriterios básicos para construir y evaluar teorías morales. Siguiendoesos criterios, el contractualismo aquí presentado sería preferibletanto a la concepción utilitarista basada en la agregación del bienestarde una pluralidad de individuos, como a las estrategias de recons-trucción de la justificación moral en términos de la teoría de la elec-ción racional.
THOMAS SCANLON 285www.cepchile.cltractualismo que presentaré difiere de la de Rawls en una cantidad de aspec-
tos. Específicamente, no utiliza la noción de una elección bajo un velo de
ignorancia, o hace un uso diferente y más limitado de ella. Una consecuen-cia de esta diferencia consiste en destacar de manera clara el contraste entrecontractualismo y utilitarismo.
I
Un área de estudio tal como la filosofía moral existe por la misma
razón que existe un área tal como la filosofía de las matemáticas. En losjuicios morales así como en los juicios matemáticos, tendemos a otorgarcierto grado de confianza e importancia a un conjunto de creencias putati-vamente objetivas. Pero, al reflexionar, no es para nada obvio a qué puedenreferirse esos juicios, o en virtud de qué puede decirse que algunos son
correctos o defendibles y otros no. La cuestión sobre el objeto de estos
juicios, o sobre los fundamentos de su verdad, es la primera cuestión filosó-fica tanto en la moralidad como en las matemáticas. Segundo, en ambasáreas parece ser posible descubrir la verdad simplemente al pensar o razonaral respecto. La experiencia y la observación pueden ayudar, pero la obser-vación, en el sentido normal de la palabra, no es el medio corriente dedescubrimiento en ambos ámbitos. Así, dada cualquier respuesta positiva a
la primera cuestión —cualquier especificación del objeto o fundamento de
verdad en matemáticas o moralidad—, necesitamos una epistemología com-patible que explique cómo es posible descubrir los hechos sobre estos obje-tos mediante los medios que, aparentemente, usamos para ello.
Dada esta similitud en las cuestiones que dan origen a la filosofía
moral y a la filosofía de las matemáticas, no es sorprendente que las res-
puestas dadas comúnmente caigan en tipos generales semejantes. Si entre-
vistáramos estudiantes de un curso novato de matemáticas, muchos deellos se declararían a favor de algún tipo de convencionalismo. Sostendríanque las matemáticas proceden de definiciones y principios que son arbitra-rios o justificados instrumentalmente, y que el razonamiento matemáticoconsiste en percibir lo que se sigue de estas definiciones y principios.
Otros, unos pocos, serán quizá realistas o platónicos, para quienes las ver-
dades matemáticas son un tipo especial de hecho no-empírico que podemospercibir a través de cierta forma de intuición. Otros serán naturalistas quesostienen que la matemática, entendida apropiadamente, es sólo la cienciaempírica más abstracta. Finalmente, están aquellos (aunque probablementeno en un curso novato promedio) que sostienen que no hay hechos mate-
máticos en el mundo “afuera de nosotros”, pero que las verdades matemáti-
286 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clcas son verdades objetivas sobre las construcciones mentales de que so-
mos capaces. Kant sostenía que la matemática pura era un ámbito de verda-
des objetivas dependientes de la mente, y el intuicionismo matemático deBrouwer es otra teoría de este tipo (con la importante diferencia de ofrecerfundamentos, más que para la verdad en sentido clásico de los juicios mate-máticos, para garantizar su aseverabilidad). Todas estas posiciones tienensus correlatos naturales en la filosofía moral. El intuicionismo del tipo ex-
puesto por W. D. Ross es quizá el análogo más próximo al platonismo
matemático, y la teoría de Kant es la versión más familiar de la tesis de quela moralidad es una esfera de verdades objetivas dependientes de la mente.
Todas las visiones que he mencionado (con algunas reservas en el
caso del convencionalismo) dan respuestas positivas (esto es, no-escépti-cas) a la primera pregunta filosófica sobre las matemáticas. Cada una identi-
fica algún fundamento de verdad objetivo, o al menos intersubjetivo, para
los juicios matemáticos. El escepticismo rotundo y las versiones subjetivasde la dependencia mental (análogos del emotivismo o prescriptivismo) sonmenos atrayentes como filosofías matemáticas que como filosofías morales.En parte, esto es así por el mayor grado de acuerdo intersubjetivo que existesobre los juicios matemáticos. Pero también debido a cuestiones ulterioresque la reflexión filosófica, en uno y otro campo, debe enfrentar.
Ni las matemáticas ni la moralidad pueden entenderse como descri-
biendo un ámbito de hechos que existen con independencia del resto de larealidad. Se supone que cada una de ellas está conectada con otras cosas.Los juicios matemáticos dan lugar a predicciones sobre aquellos ámbitos alos que las matemáticas se aplican. Esta conexión es algo que una relaciónfilosófica de la verdad matemática tiene que explicar, pero el que podamos
observar y aprender de la exactitud de tales predicciones también apoya
nuestra creencia en la verdad matemática objetiva. En el caso de la morali-dad, la conexión principal es, o se supone generalmente que es, con lavoluntad. Dado un candidato cualquiera para el rol de objeto de la morali-dad, debemos explicar por qué alguien habría de interesarse en él, y lanecesidad de responder a esta pregunta por la motivación otorga un fuerte
apoyo a las visiones subjetivistas.
Pero, ¿qué debe decir sobre la motivación moral una teoría filosófica
adecuada de la moralidad? Pienso que no necesita mostrar que la verdadmoral da, a la persona que la conoce, una razón para actuar que apele a susdeseos presentes o al progreso de sus intereses. Hallo del todo comprensi-ble que la exigencia moral se aplique correctamente a una persona aunque
ella no tenga ninguna razón de ese tipo para cumplir con esa exigencia. Es
una cuestión disputada (que habré de dejar de lado) si las exigencias mora-
THOMAS SCANLON 287www.cepchile.clles dan, a quienes se aplican, un tercer tipo de razones para cumplir con
ellas. Pienso que lo que una filosofía moral adecuada debe hacer, es aclarar-
nos la naturaleza de las razones que la moralidad provee de por sí, o al
menos, las que provee para los que se preocupan de ella. Una teoría filosófi-
ca de la moralidad tiene que ofrecer una explicación de estas razones quesea, por un lado, compatible con su explicación de la verdad y el razona-
miento morales, y por otro lado, apoyada por un análisis plausible de la
experiencia moral. Una filosofía moral satisfactoria no dejará la preocupa-ción por la moralidad como una simple preferencia especial, como un fetiche
o gusto idiosincrásico de cierta gente. Tiene que hacer comprensible por
qué la gente puede tomar en serio las razones morales, y por qué a quienesse ven compelidos por ellas les parece que son razones especialmente rigu-
rosas e insoslayables.
También hay una cuestión ulterior sobre si ser susceptible a tales
razones es compatible con el bien de una persona o si es, como argumenta
Nietzsche, un desastre psicológico para ella. Al defender la moralidad, uno
tiene que mostrar que no es desastrosa en este sentido, pero no trataré aquíesta segunda cuestión motivacional. La menciono sólo para distinguirla de
la primera cuestión, que es mi presente preocupación.
La tarea de dar una explicación filosófica de los contenidos de la
moralidad difiere tanto del análisis semántico de los términos morales como
del intento de encontrar la formulación más coherente de nuestras convic-
ciones morales de primer orden. Una organización máximamente coherentede nuestras convicciones morales de primer orden podría proveernos de un
valioso tipo de explicación: aclararía cómo varios preceptos, nociones y
juicios morales aparentemente dispares están relacionados entre sí, indican-do así hasta qué grado los conflictos entre ellos son cuestiones fundamen-
tales y hasta qué grado pueden ser resueltos o explicados convincentemen-
te. Pero la investigación filosófica sobre el objeto de la moralidad adoptauna mirada más externa. Busca explicar qué tipo de verdades son las verda-
des morales describiéndolas en relación con otras cosas en el mundo y con
nuestras preocupaciones particulares. Una relación de cómo podemos saberla verdad sobre la moralidad tiene que basarse en una explicación externa de
la clase de cosas que son las verdades morales, más que en una lista de
verdades morales particulares, aunque sea una lista máximamente coheren-te. Asimismo, esto parece válido también para las explicaciones acerca de
cómo las convicciones morales pueden darle a uno razones para actuar
2.
2 Aunque aquí son más importantes los lazos entre la naturaleza de la moralidad
y su contenido. No es claro que una relación de la naturaleza de la moralidad que deja sucontenido enteramente abierto podría ser la base de una relación plausible de la motiva-
ción moral.
288 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.cl La coherencia entre nuestras convicciones morales de primer orden
—lo que Rawls ha llamado equilibrio reflexivo en sentido estrecho3— pare-
ce insatisfactoria4 como explicación de la verdad moral o como relación de
las bases de justificación en la ética sólo porque, tomada en sí misma, unarelación máximamente coherente de nuestras convicciones morales no nece-sita proveernos de lo que yo he llamado una explicación filosófica del obje-to de la moralidad. Sin importar lo internamente coherentes que puedanvolverse nuestras convicciones morales, siempre será posible sospecharque no tienen ninguna conexión relevante con algo. Ellas pueden ser unmero conjunto de reacciones socialmente inculcadas, quizá consistentesentre sí, pero no juicios de un género tal que pueda decirse propiamenteque son correctos o incorrectos. Una teoría filosófica de la naturaleza de lamoralidad puede contribuir a acrecentar la confianza que tenemos en con-vicciones morales de primer orden, principalmente, disipando estas dudassobre el objeto de estudio. En tanto que incluye una epistemología moral,una teoría filosófica nos puede guiar hasta nuevas formas de argumenta-ción moral, pero no necesita hacerlo. El tipo de argumentación moral con elque estamos más o menos familiarizados, puede seguir siendo la única for-ma de justificación en ética. Pero sea que conduzca o no a revisar nuestrosmodos de justificación, una buena teoría filosófica debería aclarar más nues-tra comprensión de cuáles son las mejores formas de argumentación moral,y qué tipo de verdad es esa que alcanzamos mediante estas formas. (Engran medida puede decirse lo mismo, creo yo, de la contribución que hace lafilosofía de las matemáticas a nuestra confianza en juicios matemáticos par-ticulares y en particulares formas del razonar matemático.)
Como cualquier tesis sobre moralidad, una relación filosófica del ob-
jeto de la moralidad tiene que tener alguna conexión con el significado de
los términos morales: debe ser plausible alegar que el objeto descrito es en
realidad aquello a lo que estos términos refieren, al menos en muchos desus usos normales. Pero el significado corriente de los términos morales esel producto de muchas convicciones morales diferentes, sostenidas por ha-blantes pasados y presentes, y este significado es compatible con una va-
3 Véase Rawls, J.: “The Independence of Moral Theory” (1974-1975); Daniels,
N.: “Wide Reflective Equilibrium and Theory of Acceptance in Ethics”. Cuán próximosestarán el proceso de lo que yo llamo explicación filosófica y la búsqueda de “equilibrio
reflexivo amplio”, como es entendido por Rawls y por Daniels, es una cuestión que no
puedo discutir aquí.
4 Para expresiones de esta insatisfacción, véase Singer, P.: “Sidgw ick and
Reflexive Equilibrium”, 1974, y Brandt, R.: A Theory of the Good and The Right ,
1979.
THOMAS SCANLON 289www.cepchile.clriedad de visiones morales y con una variedad de visiones de la naturaleza
de la moralidad. Después de todo, los términos morales son usados para
expresar muchas visiones de este tipo diferentes, y la gente que expresaestas visiones no está usando incorrectamente los términos morales, aun-que pueda estar errado lo que alguien diga. Igual que un juicio moral deprimer orden, una caracterización filosófica del objeto de la moralidad es yaun planteamiento sustantivo sobre la moralidad, aunque un género diferen-
te de planteamiento.
En tanto que una caracterización filosófica de la moralidad hace un
género de afirmación que difiere de un juicio moral de primer orden, noimplica esto que una teoría filosófica de la moralidad haya de ser neutralentre doctrinas normativas rivales. La adopción de una tesis filosófica sobrela naturaleza de la moralidad tendrá, casi siempre, algún efecto sobre la
plausibilidad de afirmaciones morales particulares, pero las teorías filosófi-
cas de la moralidad varían ampliamente en la extensión e inmediatez de susimplicaciones normativas. En un extremo está el intuicionismo, entendidocomo la tesis filosófica según la cual la moralidad se ocupa de ciertas pro-piedades no-naturales. Ross
5 considera que la rectitud, por ejemplo, es la
propiedad de “adecuación” o “pertinencia moral”. El intuicionismo sostiene
que podemos identificar las instanciaciones de estas propiedades, y que
podemos reconocer como auto-evidentes ciertas verdades generales sobreellas, pero que no podemos analizar ulteriormente estas propiedades o expli-carlas en términos de otras nociones. Así entendido, el intuicionismo es, enprincipio, compatible con una gran variedad de posiciones normativas. Se-gún cuales sean las verdades generales sobre esa propiedad llamada rec-
titud moral que se to men como auto-eviden tes, alguien podría ser, por
ejemplo, un intuicionista utilitarista o un intuicionista que cree en los dere-chos morales.
El otro extremo está representado por el utilitarismo filosófico. El
termino “utilitarismo” es usado, generalmente, para referirse a una familia dedoctrinas normativas específicas —doctrinas que pueden ser defendidas
sobre la base de un número de tesis filosóficas diferentes sobre la naturale-
za de la moralidad. En este sentido del término, uno podría ser utilitarista,por ejemplo, sobre la base de razones intuicionistas o contractualistas. Perolo que yo llamo “utilitarismo filosófico” es una tesis filosófica particularsobre el objeto de la moralidad, a saber, la tesis de que los únicos hechos
5 Ross, W. D.: The Foundations of Ethics , 1939, pp. 52-54, 315. [Traducción
al castellano: Fundamentos de Ética , Eudeba, 1972.]
290 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clmorales fundamentales son hechos sobre el bienestar individual6. Creo que
esta tesis resulta muy plausible para mucha gente, y que mientras algunosson utilitaristas por otras razones, es el atractivo del utilitarismo filosófico lo
que responde por la extendida influencia de los principios utilitaristas.
A la gente le parece evidente que existe algo así como que la situa-
ción de los individuos puede mejorar o empeorar. Tales hechos tienen unafuerza motivacional obvia; es del todo comprensible que la gente se veamotivada por ellos de modo muy semejante a cómo, se supone, está motiva-da por consideraciones morales. Más aún, estos hechos son claramente
relevantes para la moralidad tal como la entendemos hoy. Las afirmaciones
sobre el bienestar individual son un tipo válido de punto de partida para laargumentación moral. Pero mucha gente halla muy difícil ver cómo podríasiquiera haber otros puntos de vista, puntos de vista independientes. Losrequerimientos morales sustantivos, independientes del bienestar indivi-dual, les parecen una forma objetable de intuicionismo, donde estos requeri-
mientos representarían “hechos morales” difíciles de explicar. No hay
problema en reconocer como un hecho el que cierto acto es, por ejemplo,una instancia de mentir o romper una promesa. Y un utilitarista puede reco-nocer que tales hechos tienen, a menudo, importancia moral (derivada): sonmoralmente significativos por sus consecuencias en relación con el bienes-tar individual. Los problemas, y el cargo de “intuicionismo”, surgen cuandose afirma que tales actos son incorrectos en un sentido irreducible al hecho
de disminuir el bienestar individual. ¿Cómo pudo esta propiedad indepen-
diente, ser moralmente incorrecto, ser entendida de modo que se le diera eltipo de importancia y fuerza motivacional que se concede a las considera-ciones morales? Si uno acepta la idea según la cual no hay propiedadesmorales que tengan este tipo de importancia intrínseca, entonces, el utilita-rismo puede parecer la única relación sostenible de la moralidad. Y una vez
que el utilitarismo filosófico es aceptado, parece imponérsenos una forma
de utilitarismo normativo como la correcta teoría moral de primer orden. Elutilitarismo tiene así, para muchos, algo de la importancia que tienen elformalismo de Hilbert y el intuicionismo de Brouwer para sus respectivospartidarios. Es una visión que parece imponérsenos por la necesidad de daruna respuesta filosóficamente defendible sobre el objeto. Pero todo esto
nos deja ante una dura elección: o podemos abandonar muchas de nuestras
convicciones morales de primer orden o podemos tratar de salvarlas, ya sea
6 Para los propósitos de esta discusión dejo abierta la importante pregunta por
los individuos que han de contar y cómo se ha de entender “bienestar”. El utilitarismofilosófico conservará el atractivo que me ocupa bajo muchas respuestas diferentes a
estas cuestiones.
THOMAS SCANLON 291www.cepchile.clobteniéndolas como verdades derivadas ya sea desmontándolas como fic-
ciones útiles e inofensivas.
Podría parecer que el atractivo del utilitarismo filosófico, como yo lo
he descrito, es espurio, tan pronto como esta teoría tiene que ser equivalen-te a una forma de intuicionismo (diferente de otras sólo en que implicaapelar una única vez a la intuición), o al tipo de naturalismo definicional yarefutado hace mucho por Moore y otros. Pero no pienso que se puedadesechar la doctrina tan fácilmente. El utilitarismo filosófico es una tesis
filosófica sobre la naturaleza de la moralidad. Como tal, está a la par con el
intuicionismo o con la forma de contractualismo que después defenderé eneste documento. Ninguna de estas tesis necesita que su verdad sea unasunto de definición; si una de ellas es verdadera, de ahí no se sigue queuna persona que la niegue esté usando mal las palabras, “correcto”, “inco-rrecto”, y “debe”. Tampoco todas estas tesis son formas de intuicionismo,
si el intuicionismo es entendido como la visión de que los hechos morales
tienen que ver con propiedades especiales, no-naturales, que podemosaprehender por captación intuitiva pero que no necesitan ni admiten ningúnanálisis ulterior. Tanto el contractualismo como el utilitarismo filosófico son,de modo específico, incompatibles con esta afirmación. El contractualismo yel utilitarismo filosófico, como otras tesis filosóficas sobre la naturaleza de
la moralidad (incluyendo, diría yo, el mismo intuicionismo), han de ser apre-
ciadas de acuerdo a su éxito en ofrecer una explicación de la creencia, argu-mentación y motivación morales, tal que sea compatible con nuestrasconvicciones generales sobre el mundo: nuestras creencias sobre qué tiposde cosas hay en el mundo, sobre los tipos de observación y razonamientode que somos capaces, y sobre los tipos de razones que tenemos para la
acción. Un juicio sobre qué relación de la naturaleza de la moralidad (o de
las matemáticas) es la más plausible, en este sentido general, es justamenteeso: un juicio de plausibilidad global. No se lo describe de modo provecho-so como una captación de conceptos, o como una captación intuitiva espe-cial de otro tipo.
Si el utilitarismo filosófico es aceptado, entonces alguna forma de
utilitarismo parece imponérsenos como una doctrina normativa, pero se ne-
cesitan argumentos ulteriores para determinar qué forma deberíamos acep-tar. Si todo lo que importa moralmente es el bienestar de los individuos,ninguno de los cuales es tomado más en cuenta que los demás, y si lo queimporta en el caso de cada individuo es sólo el grado en que es afectado subienestar, entonces, parecería seguirse que la base para la valoración moral
292 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.cles llegar a maximizar la suma7 de bienestar individual. Es una cuestión ulte-
rior si acaso debemos usar este rasero en la crítica de acciones individuales,en la selección de reglas o políticas, o en la inculcación de hábitos y dispo-siciones para actuar. Igual cosa ocurre con la cuestión sobre cómo se ha deentender el “bienestar” mismo. Luego, la hipótesis —de que mucho delatractivo del utilitarismo como doctrina normativa deriva del encanto delutilitarismo filosófico— explica cómo puede haber gente convencida de lavalidez de alguna forma de utilitarismo y que, al mismo tiempo, tenga muypoca certeza de qué forma sea ésa: si se trata acaso de utilitarismo “directo”o “de la acción”, o de alguna forma de “regla” indirecta o utilitarismo “delmotivo”. Lo que estas visiones tienen en común, a pesar de sus diferentesconsecuencias normativas, es que identifican la misma clase de hechos mo-rales fundamentales.
II
Entonces, si lo que he dicho sobre el atractivo del utilitarismo es
correcto, lo que tiene que hacer una teoría rival es proveer una alternativa al
utilitarismo filosófico en tanto concepción del objeto de la moralidad. Estoes lo que busca hacer la teoría que he de llamar contractualismo. Pero aun siella tiene éxito en eso, y se la juzga superior al utilitarismo filosófico comorelación de la naturaleza de la moralidad, no habrá sido refutado el utilitaris-mo normativo. Persistirá la posibilidad de sentar el utilitarismo normativosobre otras bases, por ejemplo, como el resultado normativo del mismo
contractualismo. Pero habrá sido desplazado un argumento directo y, a mi
juicio, influyente a favor del utilitarismo normativo.
Para dar un ejemplo de lo que quiero decir con contractualismo, una
explicación contractualista de la naturaleza de lo moralmente incorrecto ten-dría que enunciarse de la siguiente manera:
— Un acto es incorrecto si su realización, dadas las circunstancias,
fuera desaprobada en algún sistema de reglas generales de conducta
que nadie podría rechazar razonablemente como base para un acuer-
do general informado y no-forzado.
Esto se propone como una caracterización del tipo de propiedad que
es lo moralmente incorrecto. Como el utilitarismo filosófico, tendrá conse-
7 Es a través de un argumento bien distinto que se llega de modo más plausible al
“utilitarismo del promedio” [ average utilitarianism ], un argumento más familiar al
contractualismo. Discuto un argumento tal en la sección IV, más abajo.
THOMAS SCANLON 293www.cepchile.clcuencias normativas, pero no es mi propósito actual explorarlas en detalle.
Lo aquí formulado es, en tanto relación contractualista de una noción moral,
sólo una aproximación que podría necesitar considerables modificaciones.Aquí puedo ofrecer, a modo de aclaración, unos pocos comentarios.
La idea de “acuerdo informado” pretende excluir el acuerdo basado
en superstición o en opiniones falsas sobre las consecuencias de las accio-
nes, incluso si estas creencias son tales que, para la persona en cuestión,
sería razonable tenerlas. Por otra parte, la fuerza del calificativo “razonable”
se propone excluir rechazos que no serían razonables dada la aspiración de
encontrar principios que podrían ser la base del acuerdo general informadoy no-forzado. Dada esta aspiración, no sería razonable, por ejemplo, recha-
zar un principio porque te impone una carga si todo principio alternativo
impusiese a otros cargas mucho mayores. Más abajo tendré más que decir
sobre los fundamentos para el rechazo.
El requisito de que el acuerdo hipotético, que es el objeto de argu-
mentación moral, no sea forzado, pretende no sólo descartar la coacción,
sino también excluir el verse forzado a aceptar un acuerdo por encontrarse
en una débil posición de regateo, por ejemplo porque otros son capaces de
aguantar más tiempo y, por ello, de insistir en mejores términos. La argu-
mentación moral hace abstracción de tales consideraciones. La única pre-sión relevante para el acuerdo viene del deseo de encontrar, y estar de
acuerdo en, principios que nadie que tenga este deseo podría rechazar razo-
nablemente. Según el contractualismo, la argumentación moral tiene que ver
con la posibilidad de acuerdo entre personas impulsadas todas por este
deseo, e impulsadas en el mismo grado por él. Pero esta suposición contra-
fáctica caracteriza únicamente al acuerdo que interesa a la moralidad, no al
mundo al cual se aplican los principios morales. Aquellos que están preocu-pados con la moralidad buscan, para aplicar a su mundo imperfecto, princi-
pios que no podrían rechazar razonablemente, y que otros en este mundo,
que en este momento no están impulsados por el deseo de acuerdo, no
podrían rechazar razonablemente de llegar a estar así impulsados
8.
Es por las siguientes razones que la relación contractualista de lo
moralmente incorrecto refiere más a principios “que nadie podría rechazar
razonablemente” que a principios “que todos podrían aceptar razonable-
mente”9. Considere un principio bajo el que alguna gente sufrirá severas
penurias, y suponga que estas penurias son evitables. Esto es, hay princi-
8 Estoy en deuda con Gilbert Harman por comentarios que me han ayudado a
clarificar mi enunciación del contractualismo.
9 Un punto que debo a Derek Parfit.
294 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clpios alternativos bajo los cuales nadie tendría que soportar cargas compara-
bles. Podría ocurrir, sin embargo, que la gente sobre la que caen estas
penurias es particularmente sacrificada, y está dispuesta a aceptar estascargas por lo que ellos ven como el bien más grande de todos. No diríamos,
pienso yo, que hacer esto sería algo no-razonable de su parte. Por otra
parte, puede que no sea no-razonable de su parte rehusarse a estas cargas
y, por consiguiente, no no-razonable para alguien rechazar un principio que
le requiriera soportarlas. Si este rechazo fuera razonable, entonces el princi-
pio que impone estas cargas queda puesto en cuestión, a pesar de que
cierta gente particularmente sacrificada pueda aceptarlo (razonablemente).Luego, aquello sobre lo que gira la argumentación moral es la razonabilidad
de rechazar un principio, más que en la razonabilidad de aceptarlo.
Parece probable que muchos conjuntos no-equivalentes de princi-
pios van a pasar la prueba de no-rechazabilidad. Esto lo sugiere, por ejem-
plo, el que haya muchas maneras diferentes de definir deberes importantes,de las cuales ninguna es más o menos rechazable que las otras. Hay, por
ejemplo, muchos sistemas diferentes para lograr-acuerdos, y hay muchos
modos diferentes de asignar la responsabilidad de ocuparse de otros. No se
sigue de ello, sin embargo, que cualquier acción permitida por (al menos)
uno de estos conjuntos de principios no pueda ser moralmente incorrectasegún el contractualismo. Si es importante para nosotros tener algún deber
de un tipo determinado (algún deber de fidelidad a los acuerdos, o algún
deber de ayuda mutua) del que hay muchas formas moralmente aceptables,
entonces una de estas formas necesita quedar establecida por convención.
En un ordenamiento en que una de estas formas está establecida conven-
cionalmente, los actos que ella no permita serán incorrectos en el sentido
dado en la definición. Pues, dada la necesidad de tales convenciones, nopodría ser objeto de acuerdo general un conjunto de principios que permita
a alguien desatender las definiciones de deberes importantes establecidas
convencionalmente (y moralmente aceptables). Tal dependencia de la con-
vención introduce un grado de relativismo cultural en la moralidad contrac-
tualista. Por añadidura, lo que una persona puede rechazar razonablementedependerá de las aspiraciones y condiciones que sean importantes en su
vida, y éstas también van a depender de la sociedad en que vive. La defini-
ción dada más arriba permite variaciones de ambos tipos, al hacer que lo
incorrecto de una acción dependa de las circunstancias en las que se lleva a
cabo.
El enunciado parcial del contractualismo que he dado, tiene el carác-
ter abstracto apropiado para una explicación del objeto de la moralidad. A
THOMAS SCANLON 295www.cepchile.clprimera vista, no involucra afirmaciones específicas sobre los principios en
que se podría llegar a consentir, o aun si hay un único conjunto de princi-
pios que podrían ser la base de acuerdo. Una manera, aunque no la única,para que el contractualista llegue a afirmaciones morales sustantivas, seríadar una definición técnica de la noción relevante de acuerdo, por ejemplo,especificando las condiciones bajo las cuales se ha de alcanzar acuerdo, laspartes de este acuerdo, y el criterio de razonabilidad que ha de ser em-
pleado. Diferentes filósofos contractualistas han hecho esto de maneras
diferentes. Lo que debe afirmarse de una definición tal es que (dadas lascircunstancias en que se aplicará) lo que describe es, en realidad, el tipo deacuerdo no-forzado y razonable al que aspira la argumentación moral. Peroel contractualismo también puede entenderse como una descripción infor-mal del objeto de la moralidad, sobre cuya base las formas ordinarias de
razonamiento moral pueden ser comprendidas y apreciadas sin seguir la vía
de una noción técnica de acuerdo.
¿Quién ha de estar incluido en el acuerdo general al que se refiere el
contractualismo? El alcance de la moralidad es una difícil cuestión de morali-dad sustantiva, pero una teoría filosófica de la naturaleza de la moralidaddebería proveer alguna base para responder esa pregunta. Lo que una teoríaadecuada debería hacer es proveer un marco en el que puedan desarrollarse
aquellos argumentos, presuntamente relevantes, a favor o en contra de las
diferentes interpretaciones de los límites de moralidad. A menudo se piensaque el contractualismo no puede proveer ninguna tesis plausible como res-puesta a este asunto. Los críticos: o acusan al contractualismo de no ofre-cer respuesta alguna, porque tiene que comenzar dando por sentado algúngrupo de partes contratantes; o lo acusan de sugerir una respuesta muy
restrictiva, por cuanto un contrato requiere que cada parte sea capaz de
hacer y respetar acuerdos, y de ofrecer al resto algún beneficio a cambio desu cooperación. Ninguna de estas objeciones se aplica a la versión delcontractualismo que estoy defendiendo. Ella parece implicar la siguienteespecificación general sobre alcance de la moralidad: la moralidad se aplicaa un ser si la noción de justificación ante tal clase de ser tiene sentido.
¿Cuáles son las condiciones para que esto sea el caso? Aquí sólo puedo
sugerir algunas condiciones necesarias. La primera es que el ser en cuestióntenga un bien, es decir, que en un sentido claro se pueda decir que lascosas van mejor o peor para ese ser. Esto dota parcialmente de sentido a laidea de lo que sería razonable aceptar, a nombre de ese ser, por parte de unalbacea [ trustee ]. Para un albacea sería razonable aceptar, al menos, aquellas
cosas que son buenas, o no malas, para el ser en cuestión. Usando esta
idea de albaceazgo [ trusteeship ], podemos extender la noción de aceptación
296 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clhasta aplicarla a seres que son incapaces de, literalmente, consentir algo.
Pero esta noción mínima de albaceazgo es demasiado débil como para pro-
veer una base para la moralidad, según el contractualismo. La moralidadcontractualista descansa en nociones sobre lo que sería razonable aceptar orechazar, nociones que son esencialmente comparativas. Si acaso rechazarcierto principio no sería razonable para mí, dada la aspiración de encontrarprincipios que nadie con esta aspiración rechazaría razonablemente, no de-
pende sólo de cuánto podrían herirme en términos absolutos las acciones
permitidas por tal principio, sino también de cómo esa pérdida potencial secompara con otras pérdidas potenciales para otros que se encuentren bajoeste mismo principio y principios alternativos a él. Así, para que un serentre en relaciones morales con nosotros, no basta que tenga un bien,también es necesario que su bien sea similar al nuestro, de modo que pro-
vea una base para un sistema de comparabilidad. Sólo sobre la base de un
sistema tal podemos dar el sentido apropiado a la noción de lo que unalbacea podría rechazar razonablemente a nombre de un ser.
Pero el alcance de un posible albaceazgo es más amplio que el de
moralidad. Uno podría actuar como albacea de una plantación de tomates,de un bosque o de cualquier otra colonia, y tales entidades no están inclui-das en la moralidad. Esto quizás puede ser explicado apelando al requisitode compatibilidad: si bien estas entidades tienen un bien, no es compatible
con el nuestro de modo que provea una base para la argumentación moral.
Pero, además, en estos casos no hay asidero suficiente para sostener lanoción de justificación ante un ser. Otro requisito mínimo para esta nociónes que el ser constituya un punto de vista; es decir, que haya algo así comolo que es ser como ese ser, algo así como lo que le parece a él que es elmundo. Sin este requisito, no estamos en una relación con tal ser que haga
apropiada siquiera la hipotética justificación ante él .
Sobre la base de lo dicho hasta ahora, el contractualismo puede
explicar por qué a muchos les debió haber parecido que la capacidad de
sentir dolor cuenta a favor del rango moral: un ser que tiene esta capacidad
parece también satisfacer las tres condiciones que recién he mencionadocomo necesarias para que la idea de justificar ante él tenga sentido. Si un
ser puede sentir dolor, entonces constituye un centro de conciencia al que
puede dirigirse la justificación. Sentir dolor es un modo claro en que la
situación puede verse afectada para peor; y que su dolor tenga alivio, un
modo claro en que puede verse afectado para mejor; y estos modos claros
son formas de prosperidad y desgracia que parecen directamente compara-
bles a las nuestras.
THOMAS SCANLON 297www.cepchile.cl No es claro que las tres condiciones que he enumerado como nece-
sarias sean también suficientes para que tenga sentido la idea de justifica-
ción ante un ser. Si acaso lo son o no lo son, y qué más se requeriría, sondificultades y cuestiones disputadas. Algunos restringirían la esfera moral aquienes las justificaciones podrían ser, en principio, comunicadas; o a quie-nes podrían consentir realmente algo; o a quienes tienen la capacidad deentender argumentaciones morales. El contractualismo, como lo he plantea-
do yo, no resuelve inmediatamente estos problemas. Todo lo que afirmo es
que provee una base para argumentar sobre ellos, base que es, al menos,tan plausible como la ofrecida por relaciones rivales acerca de la naturalezade la moralidad. Las restricciones al alcance de la moralidad que he propues-to aquí, se han de entender, naturalmente, como afirmaciones debatibles entorno a las condiciones bajo las cuales tiene sentido la relevante noción de
justificación. Y también, sobre esta base, pueden ser plausiblemente enten-
didos los argumentos que generalmente se ofrecen a favor o en contra deestas afirmaciones.
Algunas otras restricciones posibles al alcance de la moralidad son
rechazables de modo más evidente. La moralidad podría acotarse a quientiene la capacidad de respetar sus restricciones, o a quienes son capaces de
otorgarles un beneficio recíproco a otros participantes. Pero es extremada-
mente poco plausible suponer que los seres excluidos por estos requeri-mientos están totalmente fuera de la protección de la moralidad. El contrac-
tualismo, como lo he formulado yo
10, puede explicar por qué es esto así: por
sí sola, la ausencia de estas capacidades no hace nada para socavar laposibilidad de justificación ante un ser. Pero lo que puede hacer, en algunos
casos, es alterar las justificaciones que son relevantes. Sugiero que las
capacidades de control deliberativo y beneficio recíproco tienen importan-cia, cualquiera sea el grado de ella, no como condiciones cuya ausencia
suspende el marco moral en conjunto, sino como condiciones que alteran
los deberes que los seres tienen y los deberes que otros tienen para conellos.
10 En esta visión, en contraste con algunas otras en las que se emplea la noción
de un contrato, lo que es fundamental para la moralidad es el deseo de acuerdo razona-
ble, no el afán de ventaja mutua. Véase la sección V más abajo. Debería estar claro que
esta versión del contractualismo puede responder por la situación moral de personasfuturas que, como resultado de lo que hacemos ahora, se verán afectadas para mejor opeor. Es menos claro cómo puede tratar con el problema presentado por personas
futuras que no habrían nacido a no ser por acciones nuestras que, a la vez, empeoraron
las condiciones en que viven. ¿Tienen tales personas razón para rechazar principios queautorizan la realización de estas acciones? Este difícil problema, que no puedo exploraraquí, es planteado por Derek Parfit en “On Doing the Best for Our Children”, 1976,
pp. 100-115.
298 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clIII
Hasta ahora he dicho poco sobre el contenido normativo del con-
tractualismo. Por todo lo que he dicho, el utilitarismo del acto podría resultarser un teorema del contractualismo. No pienso que éste sea el caso, pero mitesis principal es que el contractualismo todavía tiene un contenido distinti-vo como tesis filosófica acerca de la naturaleza de la moralidad, cualesquiera
que sean sus implicaciones normativas. Este contenido —la diferencia, por
ejemplo, entre ser un utilitarista porque la fórmula utilitarista es la base deacuerdo general y serlo por otras razones— se muestra claramente en larespuesta que un contractualista da a la primera pregunta motivacional.
El utilitarismo filosófico es una visión plausible, en parte, porque los
hechos que identifica como fundamentales para la moralidad —hechos so-
bre el bienestar individual— tienen una fuerza motivacional obvia. Los he-
chos morales pueden motivarnos, según esta visión, por nuestra identifica-
ción compasiva con el bien de otros. Pero si nos movemos del utilitarismo
filosófico a una fórmula utilitarista específica como el criterio de la acción
correcta, la forma de motivación a que apela el utilitarismo se vuelve más
abstracta. Si el utilitarismo clásico es la doctrina normativa correcta, enton-ces la fuente natural de la motivación moral será una tendencia a ser movili-
zado por cambios en el bienestar agregado, sin importar la composición
concreta de estos cambios. Debemos ser movilizados en la misma medida
por ganancias agregadas de la misma magnitud, ya sea que se las obtenga
aliviando el agudo sufrimiento de unos pocos o al entregar beneficios dimi-nutos a un vasto número de personas, quizás a expensas de una moderada
incomodidad para unos pocos. Esto es muy diferente del tipo cotidiano de
compasión por personas individuales, pero un utilitarista podría argüir que
este deseo más abstracto es aquello en lo que la natural compasión se
convierte si se la corrige mediante la reflexión racional. Este deseo tiene elmismo contenido que la compasión —una preocupación por el bien de
otros— pero ni es parcial ni selectiva en la elección de sus objetos.
Dejando de lado el problema de la plausibilidad psicológica de esta
compasión empatada, ¿es una buena candidata para el rol de motivación
moral? Ciertamente, el tipo usual de compasión es uno de los varios moti-
vos que alguna vez pueden impulsar a alguien a hacer lo correcto. Puede ser
el motivo dominante, por ejemplo, cuando corro en ayuda de un niño quesufre. Sin embargo, algo más está operando cuando siento que el artículo de
Peter Singer
11 sobre la hambruna me convence, y me veo atónito al recono-
11 Singer, Peter: “Famine, Affluence and Morality”, 1972 , pp. 229-243.
THOMAS SCANLON 299www.cepchile.clcer lo que parece una exigencia moral evidente. Pensando cuánto bien po-
dría hacer yo a los habitantes de países azotados por la sequía, se suma una
consideración ulterior, y aparentemente distinta, que me sobrecoge: seríaincorrecto que yo no acudiera en su ayuda, pudiendo hacerlo a tan bajo
costo para mí. Un utilitarista podría responder que su explicación de la
motivación moral no puede ser defectuosa por no captar este aspecto de la
experiencia moral, puesto que se trata sólo de un reflejo de nuestra crianza
moral no-utilitarista. Más aun, tal aspecto de la experiencia moral tiene que
carecer de fundamento. Pues ¿qué tipo de hecho podría ser este presunto
hecho ulterior de incorrección moral?, y ¿cómo podría darnos una razónulterior y especial para actuar? Luego, el problema para el contractualismoes si puede proveer una respuesta satisfactoria para este desafío.
Según el contractualismo, la fuente de motivación directamente gati-
llada por creer que una acción es incorrecta es el deseo de ser capaz dejustificar las propias acciones frente a otros con fundamentos que ellos nopodrían rechazar razonablemente
12. Encuentro que ésta es una relación de la
motivación moral extremadamente plausible —al menos, una mejor relaciónde mi experiencia moral que la alternativa ofrecida por el utilitarismo natu-
ral— y me parece que constituye un punto fuerte para la visión contractua-
lista. Todos querríamos encontrarnos en un acuerdo efectivo con las perso-nas que nos rodean, pero el deseo que el contractualismo identifica comobásico para la moralidad no lleva simplemente a conformarse con cuales-quiera criterios aceptados por los demás. El deseo de poder justificar laspropias acciones frente a otros sobre fundamentos que ellos no podríanrechazar razonablemente tendrá satisfacción cuando sepamos que hay justi-
ficación adecuada para nuestras acciones aunque otros se nieguen de he-
cho a aceptarla (quizás porque no tienen interés en encontrar principios queni nosotros ni otros podrían rechazar razonablemente). De modo similar, unapersona impulsada por este deseo no se dará por satisfecha con que otrosacepten una justificación por sus acciones si ella considera que esta justifi-cación es espuria.
Un modo informal de comprobar si usted considera como suficiente
una justificación, es saber si acaso aceptaría esa justificación si estuviera enla posición de otra persona. Esta conexión, entre la idea de “cambiar luga-res” y la motivación que subyace a la moralidad, explica la recurrencia derazonamientos estilo “regla de oro” en diferentes sistemas de moralidad yen la doctrina de varias religiones. Pero el experimento mental de cambiar
12 Razonablemente, es decir, dado el deseo de encontrar principios que otras
personas similarmente motivadas no podrían rechazar razonablemente.
300 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.cllugares es sólo una guía preliminar; la cuestión fundamental es lo que sería
no-razonable rechazar como una base de acuerdo general informado y no-
forzado. Como observó Kant13, nuestros diferentes puntos de vista indivi-
duales, tomados tal como son, serían simplemente irreconciliables. La “ar-monía entre juicios” requiere la construcción de una forma genuinamenteinterpersonal de justificación que es, no obstante, algo en lo que cada indi-viduo, unilateralmente, podría consentir. Desde este punto de vista interper-
sonal, contarán como prejuicio tanto una cierta medida del modo en que se
ven las cosas desde el punto de vista de otra persona, como una ciertamedida del modo en que se ven desde el mío propio.
No estoy afirmando que sea universal, o siquiera “natural”, el deseo
de poder justificar las propias acciones frente a otros con fundamentos queno podrían rechazar razonablemente. La “educación moral” me parece en-
tendida plausiblemente, si se la toma como un proceso de cultivar este
deseo y de darle forma, en gran parte al aprender cuáles justificaciones losdemás están dispuestos de facto a aceptar, al descubrir cuáles considera
usted que son aceptables al confrontarlas desde una variedad de perspecti-vas, y al valorar la aceptación o rechazo, tanto suyos como ajenos, de esasjustificaciones a la luz de una mayor experiencia.
De hecho, me parece que, para la mayoría, es bastante fuerte el de-
seo de poder justificar las propias acciones (e instituciones) con fundamen-
tos que uno considera aceptables. La gente está dispuesta a llegar muylejos, haciendo tremendos sacrificios, para evitar admitir que sus acciones einstituciones son injustificables. La notable insuficiencia de la motivaciónmoral como una manera de conseguir que la gente haga lo correcto, no sedebe a la simple debilidad del motivo de fondo, sino más bien a que este
móvil es fácilmente distorsionado por el interés propio y el autoengaño.
Podría objetarse razonablemente aquí que la fuente de motivación
que he descrito no está amarrada exclusivamente a la noción contractualistade la verdad moral. La relación de la motivación moral que ofrecí se refiere ala idea de una justificación que sería no-razonable rechazar, y esta idea espotencialmente más amplia que la noción contractualista de acuerdo. Sea M
una relación no-contractualista de la verdad moral. Según M, podríamos
suponer, lo incorrecto de una acción es simplemente una característica mo-ral de esa acción, en virtud de la cual esa acción no debe ser realizada.Según M, un acto tiene esta característica independiente de la tendencia depersonas informadas de llegar a acuerdo al respecto. Sin embargo, puesto
13 Kant, Immanuel: The Moral Law , traducción de H. J. Paton, 1948, sección
2, nota 14. [En castellano: Fundamentación para la Metafísica de las Costumbres. ]
THOMAS SCANLON 301www.cepchile.clque personas informadas están presumiblemente en una posición de reco-
nocer lo incorrecto de un tipo de acción, pareciera seguirse que si una
acción es incorrecta, luego tales personas estarían de acuerdo en que no seha de realizar. Similarmente, si un acto no es moralmente incorrecto, y hayjustificaciones morales adecuadas para realizarlo, entonces habrá presumi-blemente para éste una justificación moral que no podría rechazar razonable-mente una persona informada. Así, incluso si M, o el no-contractualismo, es
la relación correcta de la verdad moral, todavía podría servir como una base
para la motivación moral el deseo de poder justificar mis acciones frente aotros sobre fundamentos que no podrían rechazar razonablemente.
Lo que esto muestra es que el atractivo del contractualismo, igual
que el del utilitarismo, descansa parcialmente en un escepticismo calificado.Una teoría no-contractualista de la moralidad puede hacer uso de la fuente
de motivación a que apela el contractualismo. Pero un argumento moral
gatillará esta fuente de motivación sólo en virtud de ser una buena justifica-ción para actuar de un cierto modo, una justificación que les sería no-razo-nable a otros no aceptar. Así, una teoría no-contractualista debe afirmar queexisten propiedades morales que tienen fuerza justificativa independiente-mente de su reconocimiento en un acuerdo ideal cualquiera. Estas propieda-des representarían lo que John Mackie ha llamado instancias de intrínsecos
“debe-hacerse” y “no-debe-hacerse”
14. Parte del atractivo del contractualis-
mo descansa en considerar, como ya lo plantea Mackie, lo problemática quees la existencia de tales propiedades “en el mundo”. Por contraste, el con-tractualismo busca explicar el carácter justificativo de las propiedades mora-les, así como su fuerza motivacional, en términos de la noción de acuerdorazonable. En algunos casos las propiedades morales mismas han de ser
entendidas en términos de esta noción. Esto es así, por ejemplo, en el caso
arriba considerado de la propiedad de lo moralmente incorrecto. Pero tam-bién hay propiedades de hacer-lo-correcto y hacer-lo-incorrecto que son,ellas mismas, independientes de la noción contractualista de acuerdo. Con-sidero que la propiedad de ser un acto de asesinato por el puro placer dematar es un tal tipo de propiedad de hacer-lo-incorrecto. Son tales propieda-
des de hacer-lo-incorrecto porque sería razonable rechazar cualquier con-
junto de principios que permitió los actos que ellas caracterizan. Así,mientras haya “en el mundo” propiedades moralmente relevantes que sonindependientes de la noción contractualista de acuerdo, éstas no constitu-yen instancias de “deber-hacerse” y “no-deber-hacerse” intrínsecos: su re-
14 Mackie, John: Ethics, Inventing Right and Wrong , 1977, p. 42. [Traducción
al castellano: Ética: la Invención de lo Bueno y lo Malo , Gedisa, 2000.]
302 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.cllevancia moral —su fuerza en las justificaciones así como su vínculo con la
motivación— se ha de explicar con fundamentos contractualistas.
En particular, el contractualismo puede responder por la aparente
importancia moral de los hechos sobre el bienestar individual, hechos que elutilitarismo tiene por fundamentales. El bienestar individual será moralmentesignificativo, según el contractualismo, no porque sea intrínsecamente va-lioso ni porq ue promoverlo sea patente mente una característ ica de hacer-
lo-correcto, sino simplemente porque un individuo podría rechazarrazonablemente una forma de argumentación que no tome en cuenta subienestar. Sin embargo, plantear que el bienestar tiene importancia moral essólo una primera aproximación, pues hay que resolver dificultades sobrecómo entender exactamente el “bienestar” y sobre el modo en que se nospide que consideremos el bienestar de los demás al decidir qué hacer. Porejemplo, no se sigue de esta explicación que un deseo dado tendrá siemprey en todo lugar el mismo peso al determinar el carácter correcto de unaacción que promovería su satisfacción, un peso proporcional a su fuerza o“intensidad”. Lo que especifica la fuerza de hacer-lo-correcto de los deseosde una persona es, lo que podríamos llamar, una concepción de los intere-ses moralmente legítimos de una persona. Una concepción tal es un produc-to de la argumentación moral: no es algo dado simplemente por la idea de loque es racional desear para un individuo, como sí podría serlo la noción debienestar individual. No todo lo que deseo racionalmente será algo tal queotros tomen en cuenta al decidir cursos de acción porque se ven en lanecesidad de reconocer que yo tengo en ello un interés legítimo. El campode cosas que podrían ser objeto de mis deseos racionales es, en verdad,muy amplio, y el campo de pretensiones de legitimidad que otros no podríannegarse razonablemente a reconocer será, con toda seguridad, más restrin-gido que aquél. Habrá una tendencia de los intereses a coincidir con eldeseo racional —una tendencia de aquellas condiciones que hacen racionaldesear algo, a establecer también en ello un interés legítimo— pero esto noocurrirá siempre.
Luego, un efecto del contractualismo es acabar con la distinción
tajante —a la que apelan los argumentos en favor del utilitarismo— entre el
rango concedido al bienestar individual y el concedido a otras nociones
morales. Se requiere un marco de argumentación moral para definir nuestros
intereses legítimos y para responder por su fuerza moral. Este mismo marco
contractualista puede también responder por la fuerza de otras nociones
morales tales como los derechos, la responsabilidad individual y la imparcia-lidad procedimental.
THOMAS SCANLON 303www.cepchile.clIV
Parece improbable que el utilitarismo del acto vaya a ser un teorema
de la versión del contractualismo que he descrito. La importancia moralpositiva de los intereses individuales es un reflejo directo del requisito con-tractualista de defender las acciones ante cada persona sobre fundamentosque ella no pueda rechazar razonablemente. Pero, desde aquí, hay un largo
trecho hasta concluir que cada individuo tiene que aceptar deliberar siempre
desde la perspectiva del máximo beneficio agregado, y aceptar justificacio-nes que apelen sólo a esta consideración. Es muy posible que según elcontractualismo algunas cuestiones morales puedan resolverse apropiada-mente apelando al máximo bienestar agregado, aunque éste no es ni el úniconi el último criterio de justificación.
Lo que parece menos improbable es que el contractualismo resulte
coincidiendo con alguna forma de utilitarismo “de dos pisos”. No puedoexaminar a fondo esa posibilidad aquí. En verdad, el contractualismo com-parte con estas teorías el importante rasgo de considerar que la defensa deacciones individuales tiene que proceder vía una defensa de principiosque autorizarían esos actos. Pero el contractualismo difiere, en un sentidoimportante, de algunas formas de utilitarismo de dos pisos. El rol de los
principios en el utilitarismo es fundamental; no entran meramente como me-
canismos para promover actos que son correctos según algún otro criterio.Dado que no establece dos formas de razonamiento moral potencialmenteconflictivas, el contractualismo evita la inestabilidad que suele atormentar alutilitarismo de la regla.
La pregunta fundamental aquí es, sin embargo, si los principios a
que conduce el contractualismo tienen que ser tales que su adopción gene-
ral (sea ideal o bajo condiciones algo más realistas) promovería el máximobienestar agregado. A muchos les ha parecido que así tiene que ser. Paraindicar por qué no estoy de acuerdo con ellos, voy a reflexionar sobre unode los argumentos más conocidos en favor de esa conclusión, y explicarépor qué creo que fracasa. Con esto también tendré ocasión de examinar la
relación entre la versión de contractualismo que aquí defiendo y la versión
desarrollada por Rawls.
El argumento a considerar, que nos es familiar por los escritos de
Harsanyi
15 y otros, procede vía una interpretación de la noción contrac-
15 Véase Harsanyi, John C.: “Cardinal Welfare, Individualistic Ethics, and Inter-
personal Comparisons of Utility”, 1955, pp. 434. Aquí él discute un argumento que
presentó antes en “Cardinal Utility in Welfare Economics and in Theory of Risk-Taking”, 1953.
304 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.cltualista de aceptación y conduce al principio de máxima utilidad promedio.
Para pensar en un principio como candidato para acuerdo unánime, debo
pensarlo no sólo en cuanto aceptable para mí (quizá en virtud de mi situa-
ción particular, de mis gustos, etc.) sino en cuanto aceptable16 para otros a
su vez. Para ser relevante, mi juicio sobre la aceptabilidad tiene que serimparcial. ¿Qué significa esto? Podría decirse que considerar imparcialmenteque un principio es aceptable es considerar que usted tendría razón para
aceptarlo sin importar quién sea. Es decir, y aquí viene la interpretación,
considerar si se trata de un principio que sería racional aceptar si usted nosabe la situación personal en que se encuentra, y piensa que tiene probabi-lidades iguales de estar en cualquiera de esas situaciones. (“Estar en lasituación de una persona” es aquí estar en sus circunstancias objetivas yevaluarlas desde la pers pectiva de sus gustos y preferencias.) Pero se
afirma que el principio que sería racional preferir dadas estas circunstancias
—el que ofrecería al que elige la mayor utilidad esperada— sería aquelprincipio bajo el cual la utilidad promedio de las partes afectadas sería lamás alta.
Se podría cuestionar este argumento en varios puntos, pero lo que
me concierne ahora es la interpretación de la imparcialidad. El argumentopuede ser desmontado en tres etapas. La primera de estas etapas es la idea
según la cual los principios morales tienen que ser imparcialmente acepta-
bles. La segunda etapa es la idea de escoger principios ignorando la propiaposición (incluyendo gustos, preferencias, etc.). La tercera etapa es la ideade elección racional asumiendo que uno tiene las mismas posibilidades deocupar cualquier posición. Por el momento, permítaseme dejar de lado eltránsito de la segunda a la tercera etapa y concentrarme en el primer paso: el
de la primera a la segunda etapa. Hay una manera de hacer este paso que es,
pienso yo, del todo válida, pero no rinde la conclusión que pide el argumen-to. Si yo creo que un determinado principio P no podría ser rechazadorazonablemente como base para un acuerdo general, informado y no-forza-do, entonces tengo que creer no sólo que sería razonable para mí aceptarlo,sino razonable para otros también, mientras estemos todos buscando una
base para acuerdo general. Consecuentemente, tengo que creer que posee-
ría una razón para aceptar P sin importar la posición social que haya deocupar (aunque, por razones mencionadas anteriormente, podría no creer
16 Al discutir los planteamientos de Harsanyi y Rawls, en general me atendré a
ellos al hablar de la aceptabilidad de los principios, antes que de su no-rechazabilidad. La
diferencia entre estos dos modos de hablar, apuntada más arriba, es importante sólo en
la versión del contractualismo que presento yo ahora: en consonancia, hablaré derechazabilidad sólo cuando se trate de contrastar mi propia versión con la de ellos.
THOMAS SCANLON 305www.cepchile.clque estaría de acuerdo con P si estuviera yo en algunas de estas posicio-
nes). Ahora podría pensarse que es imposible asignar sentido alguno a la
noción de elegir o consentir un principio ignorando la propia posición so-cial, especialmente cuando esto incluye ignorar los propios gustos, prefe-rencias, etc. Pero existe, al menos, un sentido mínimo que podría asignarse aesta noción. Si fuera razonable para todos elegir o consentir P, entoncesque yo sepa que tengo razones para ello no depende de conocer mi posi-
ción particular, mis gustos, mis preferencias, etc. Así, mientras tenga algún
sentido hablar de elegir o consentir algo en ausencia de este conocimiento,se podría decir que tengo razones para elegir o consentir aquellas cosas quetodos tienen razones para elegir o consentir (asumiendo, siempre, la aspira-ción de encontrar principios que todos puedan consentir). Y, de hecho, estemismo razonamiento nos puede llevar hasta una versión de la tercera etapa.
Porque si considero que P es un principio tal que todos y cada uno tienen
razón para estar de acuerdo con él, luego, se podría decir que yo tendríarazón para estar de acuerdo con él si pensara que tengo la misma probabili-dad de ser cualquiera o, de hecho, si asignara cualquier otro conjunto deprobabilidades para ser una u otra de las personas en cuestión.
Pero está claro que con el argumento original se esperaba alcanzar
una conclusión diferente. Esa conclusión versaba sobre lo que sería racio-
nal que una persona que protege sus propios intereses eligiera o consintie-ra. La conclusión que hemos alcanzado apela a una noción diferente: la ideade lo que no sería razonable que las personas rechacen, dado que buscanuna base para acuerdo general. La dirección de la explicación es bien dife-rente en los dos argumentos. El argumento original buscaba explicar la no-
ción de aceptabilidad imparcial de un principio ético, apelando a la noción
—que aparece como siendo más clara— de elección racional que protegelos propios intereses bajo condiciones especiales. Mi argumento revisadoexplica cómo sería posible asignar un sentido a la idea de elección o con-
sentimiento bajo condiciones de ignorancia de la propia posición, dada cier-ta idea de lo que no sería razonable que alguien rechace como una base para
consentimiento general. Esto insinúa un problema para mi versión de con-
tractualismo: puede alegarse que ella es incapaz de explicar la noción centralsobre la que descansa. A esto yo respondería que mi versión de contractua-lismo no busca explicar esta noción. Sólo trata de describirla claramente yde mostrar cómo pueden ser entendidos otros rasgos de la moralidad entérminos de tal noción. En especial, no trata de explicar esta noción redu-
ciéndola a la idea de lo que maximizaría el interés propio de una persona que
306 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clelige desde una posición de ignorancia o que asume tener las mismas pro-
babilidades de ser cualquiera.
La plausibilidad inicial que tiene el paso de la primera etapa a la
segunda etapa del argumento original descansa en una sutil transición des-de una de esas nociones a la otra. Para creer que un principio es moralmente
correcto hay que creer que es uno tal que todos razonablemente acordarían
y nadie razonablemente lo rechazaría. Pero mi convicción en que determina-do principio cumple con tales condiciones puede, a menudo, encontrarsedistorsionada por una tendencia a tomar más en serio sus ventajas para míque los posibles costos para otros. Por esta razón, la idea de “ponerme en ellugar de otro” es un útil recurso correctivo. Se puede decir lo mismo del
experimento mental que es preguntar por aquello en lo que podría estar de
acuerdo ignorando mi verdadera posición. Pero ambos experimentos menta-les son mecanismos para considerar con mayor exactitud la pregunta poraquello que todos y cada uno podrían acordar o lo que ninguno podría
rechazar razonablemente. En otras palabras, involucran el patrón de razona-miento exhibido en mi forma revisada del argumento en tres etapas, y no el
patrón del argumento como se dio originalmente. Es una pregunta muy
diferente aquella por lo que maximizaría las expectativas de una única perso-na que, buscando proteger sus propios intereses, elige ignorando su verda-dera posición. Esto puede verse al considerar la posibilidad de que la distri-bución con la más alta utilidad promedio, llámesela A, pueda implicarniveles extremadamente bajos de utilidad para algunas personas, nivelesmucho más bajos que el mínimo que cualquiera disfrutaría bajo una distribu-
ción más equitativa.
Suponga que A es un principio que sería racional elegir para alguien
que protege su propio interés, con la misma probabilidad de estar en laposición de cualquiera. ¿Se sigue que nadie podría rechazar A razonable-mente? Parece evidente que la respuesta es no
17. Suponga que la situación
de aquellos cuya situación empeoraría bajo el principio A, llámeseles Perde-
dores, es extremadamente mala, y que hay alternativa a A, llámesele E, bajo
la cual nadie podría estar en una situación ni por asomo tan mala como la delos Perdedores. Prima facie , los Perdedores parecen tener un fundamento
razonable para quejarse de A. Su objeción puede ser rebatida, apelando alos sacrificios que se les impondrían a algunos otros individuos al elegirse Eantes que A. Pero que A proporcione la más alta utilidad promedio no
17 La discusión que sigue a continuación tiene mucho en común con el contraste
trazado por Thomas Nagel ( Mortal Questions , 1979, capítulo 8, “Equality”) entre
principios de mayoría y principios de unanimidad. Estoy en deuda con la discusión quehace Nagel al respecto.
THOMAS SCANLON 307www.cepchile.clresuelve la cuestión, puesto que podría deberse a que mucha gente está
ligeramente mejor bajo A que bajo E.
Cuando consideramos un principio desde el contractualismo, nues-
tra atención se dirige, natural y primariamente, hacia quienes les iría peorbajo tal principio. Esto se debe a que si alguien tiene bases razonables paraobjetar el principio, es probable que sean ellos. Sin embargo, de esto no se
sigue que el contractualismo nos exige siempre seleccionar aquel principio
bajo el cual las expectativas del que está peor sean las más altas. Lo razona-
ble de la objeción de los Perdedores no se establece simplemente porque lesva peor bajo A y a nadie le iría así de mal bajo E. La fuerza de su quejadepende también de que su posición bajo A es, en términos absolutos, muymala, y sería significativamente mejor bajo E. Esta queja tiene que ser sope-sada con la queja de los individuos a quienes les iría peor bajo E. Hay que
preguntar entonces, ¿es no-razonable que alguien rechace tolerar la situa-
ción de los Perdedores bajo A para que algún otro tenga la posibilidad dedisfrutar los beneficios a los que tendría que renunciar bajo E? Su caso sedebilita en la medida en que mejora la situación en que se supone a losperdedores bajo A, o en la medida en que su ganancia bajo E disminuye enrelación con los sacrificios que requiere producirla.
Vale la penar destacar un rasgo de la argumentación contractualista,
tal como la he presentado hasta ahora: es no-agregativa. Lo que se compara
son las ganancias, pérdidas y niveles de bienestar de los individuos. Cuánen cuenta pueden ser tomadas las consideraciones agregativas en la argu-mentación contractualista, ésta es una cuestión ulterior demasiado extensacomo para tratarla ahora.
He estado criticando un argumento a favor del Utilitarismo del Pro-
medio que se asocia, generalmente, con el nombre de Harsanyi. Mi objeción
a este argumento (dejando de lado las últimas acotaciones sobre el maxi-
min) tiene una semejanza obvia con las objeciones elevadas por Rawls
18.
Pero las objeciones que he elevado yo se aplican igualmente contra algunosrasgos de la propia argumentación de Rawls. Rawls acepta el primer pasodel argumento que he descrito. Es decir, opina que los principios de justicia
correctos son aquellos que aceptarían personas racionales preocupadas en
promover sus intereses bajo las condiciones que define su Posición Origi-nal, en la que ignoran los talentos particulares que poseen, su concepcióndel bien y la posición social (o generación) en que han nacido. Rawls recha-
18 Por ejemplo, el argumento intuitivo contra el utilitarismo en la página 14 de
A Theory of Justice y su repetida advertencia de la imposibilidad de esperar que algunas
personas acepten situaciones inferiores de vida para promover las expectativas superio-res de otros.
308 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clza el argumento en el segundo paso, es decir, al pretender que lo racional es
que las personas en tal situación elijan aquellos principios que ofrecen la
máxima utilidad esperada, asumiendo que tienen la misma probabilidad deestar en la situación de cualquiera dentro de tal sociedad. No obstante,opino que ya se ha cometido un error al dar el primer paso.
Esto puede llevarse a la luz si consideramos una ambigüedad presen-
te en la idea de una aceptación por parte de personas “preocupadas por
promover sus intereses”. Según una lectura, éste es un ingrediente esencial
para una argumentación contractualista; para otra lectura, es algo evitabley, así lo pienso yo, un error. Para la primera de las lecturas, los intereses encuestión son meramente aquellos de los miembros de la sociedad a quienesse han de aplicar los principios de justicia (y quienes, en último término,tienen que aceptar los principios). Lo que da sustancia a las cuestiones de
justicia es que las partes tienen intereses que buscan promover y que pue-
den entrar en conflicto. Para la segunda de las lecturas, la preocupación“por promover sus intereses” que está en cuestión es una preocupación delas partes en la Posición Original de Rawls, y es esta preocupación la quedetermina, en primera instancia
19, qué principios de justicia van adoptar. Se
ha de alcanzar acuerdo unánime entre estas partes, cada una motivada parafavorecer su propia situación tanto como sea capaz, al privarles de cualquier
información que pudiera darles razones para hacer una elección distinta a la
de cualquier otro. Bajo el velo de la ignorancia, lo que ofrece las mejoresperspectivas para uno ofrecerá las mejores perspectivas para todos, dadoque nadie puede decir lo que le beneficiaría de modo particular. Luego,Rawls dice que la elección de los principios puede llevarse a cabo desde elpunto de vista de un único individuo racional bajo el velo de la ignorancia.
Cualquiera sean las reglas de elección racional que digamos que usa
este individuo único preocupado por promover sus propios intereses lomejor que pueda, debería despertar nuestras sospechas esta reducción delproblema al caso de la elección de una única persona que protege susintereses. Como ya indiqué al criticar a Harsanyi, es importante preguntar sise supone que este individuo único acepta un principio porque considera
que se trata de uno que no podría rechazar razonablemente cualquiera sea la
posición que termine ocupando, o si, por el contrario, se supone que esaceptable para una persona en cualquier posición social porque sería laelección racional para una persona individual que protege sus intereses
19 Aunque luego tienen que asegurarse de ver que los principios que han escogido
serán estables, no generan tensiones de compromiso intolerables, etc. Como sostengomás abajo, estas consideraciones ulteriores pueden interpretarse en un sentido que acer-
ca la teoría de Rawls a la versión del contractualismo aquí presentada.
THOMAS SCANLON 309www.cepchile.clbajo un velo de ignorancia. Más arriba he alegado que el argumento a favor
del utilitarismo del promedio implica una transición encubierta desde el pri-
mer patrón de razonamiento al segundo. También el argumento de Rawlsparece tener esta segunda forma; hace descansar la defensa de sus dosprincipios de justicia, al menos al comienzo, en proposiciones sobre lo quesería racional que una persona preocupada por promover sus propios inte-reses eligiera bajo un velo de ignorancia. Sin embargo, yo diría que la plau-
sibilidad de los argumentos de Rawls en favor de sus dos principios (por
encima del principio de la utilidad promedio) queda intacta, y en ciertoscasos se ve realzada, cuando estos principios son interpretados como ins-tancias de la primera forma de argumentación contractualista.
Algunos de estos argumentos tienen un carácter moral informal. Ya
mencioné su observación sobre lo inaceptable que es imponer expectativasinferiores a algunos para promover las expectativas superiores de otros.Específicamente, Rawls dice que las partes de la Posición Original que estánpreocupadas “de elegir principios cuyas consecuencias en sus vidas estándispuestos a asumir sin importar la generación a la que finalmente pertene-cen”
20 o, presumiblemente, sin importar la posición social que resulte que
tienen. Éste es un claro enunciado enmarcado en la primera forma de argu-mentación contractualista. Algo más tarde y en favor de los dos principios,Rawls observa que son “aquellos que elegiría una persona para el diseño deuna sociedad en la que su enemigo le asigna a esa persona su lugar”
21.
Rawls descartaría después esta observación, diciendo que las partes “nodeberían razonar partiendo de premisas falsas”
22, pero vale la pena pregun-
tarse por qué pudo haber parecido que plantearla era algo plausible. Asumoque la razón es la siguiente. En la primera forma de argumentación contrac-tualista, que tiene por objeto encontrar principios que sean aceptables paracada persona, la asignación de mi lugar en la sociedad por un oponentemalintencionado es un experimento mental con un rol heurístico semejanteal del velo de ignorancia: es una vía para comprobar si uno realmente consi-dera que un principio es aceptable desde todos los puntos de vista o si, porel contrario, uno no está tomando realmente en serio su efecto sobre perso-nas que ocupan posiciones socia les diferentes a la propia.
Pero todas estas son observaciones informales, y es justo suponer
que el argumento de Rawls (igual que el argumento en pro de la utilidadpromedio) pretende desplazarse desde la idea, informal y contractualista, de
20 Rawls: A Theory of Justice , 1971, p. 137.
21 Rawls: A Theory of Justice , 1971, p. 152.
22 Rawls: A Theory of Justice , 1971, p. 153.
310 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clprincipios “aceptables para todos”, a la idea de elección racional bajo un
velo de ignorancia. Rawls espera que esta última sea una idea más precisa y
más capaz de proveer resultados definitivos. Permítaseme entonces volversobre su argumento formal para que las partes en la Posición Original elijanel Principio de la Diferencia. Rawls cita tres rasgos de la decisión que enca-ran las partes en la Posición Original, rasgos que según él hacen racionalque las partes usen la regla maximin y que, por ello, elijan el Principio de la
Diferencia como uno de los principios de justicia. Estos rasgos son: (1) la
ausencia de cualquier base objetiva para estimar las probabilidades, (2) quealgunos principios podrían tener consecuencias que “ellos difícilmenteaceptarían”, mientras que (3) es posible que ellos (siguiendo el maximin ) se
aseguren un prospecto mínimo, tal que las mejoras por sobre este mínimoimportan muy poco
23. El primero de estos rasgos es ligeramente enigmático,
y lo dejo de lado. Sin embargo, parece claro que las otras consideraciones
mencionadas tienen, al menos, tanta fuerza en una argumentación contrac-tualista (sobre lo que todos podrían acordar razonablemente) como la tienenal determinar la elección racional de una única persona preocupada porpromover sus intereses. Expresan la fuerza que tienen las objeciones de los“perdedores” respecto a un esquema que maximice la utilidad promedio asus expensas, en comparación con las réplicas que otros podrían hacer ante
un arreglo más igualitario.
Adicionalmente a este argumento sobre la elección racional, Rawls
invoca otras consideraciones que figuran entre “las razones más importan-tes a favor de los dos principios”, consideraciones que, según él, hacen unuso extendido del concepto de contrato
24. Las partes en la Posición Origi-
nal, dice Rawls, pueden acordar principios de justicia sólo si piensan que
este acuerdo es tal que serán realmente capaces de vivir bajo él. Plantea que
pensar esto es más plausible respecto de los dos principios que del princi-pio de la utilidad promedio, bajo el cual los sacrificios demandados (“lastensiones del compromiso”) serían muchos más elevados. Un segundoplanteamiento en este contexto es que los dos principios de justicia tienenuna estabilidad psicológica mayor que el principio de la utilidad promedio.
Rawls dice que es más plausible creer que en una sociedad formada por
personas satisfechas, ellas seguirán aceptando los dos principios y conti-nuarán estando motivadas a actuar de acuerdo con ellos. Por otro lado, laaceptación continua del principio de la utilidad promedio requeriría un gra-do excepcional de identificación con el bien de la totalidad social por partede quienes se demandaran los sacrificios.
23 Rawls: A Theory of Justice , 1971, p. 154.
24 Rawls: A Theory of Justice , 1971, sec. 29, pp. 175ss.
THOMAS SCANLON 311www.cepchile.clEstas observaciones pueden comprenderse como planteamientos
sobre la “estabilidad” (en un sentido sumamente práctico) de una sociedad
fundada sobre los dos principios de justicia postulados por Rawls. Perotambién pueden ser vistos como un intento de mostrar que un principio alque se ha llegado por el camino de la segunda forma de razonamiento con-tractualista, también cumplirá con los requerimientos de la primera forma derazonamiento, es decir, que se trata de un principio que nadie podría recha-
zar razonablemente. La pregunta que surge “¿es la aceptación de este princi-
pio un acuerdo que realmente podrías soportar por el resto de tu vida?”, aligual que la idea de tu peor enemigo asignándote un lugar en la sociedad, esun experimento mental que permite usar nuestras propias reacciones paracomprobar nuestras propias afirmaciones de que nadie podría rechazar razo-nablemente ciertos principios. También pueden ser invocados con este fin
los principios generales de la psicología humana.
El argumento final de Rawls es que la adopción de sus dos princi-
pios proporciona un soporte público al autorrespeto de cada miembro de lasociedad, y “provee una interpretación más fuerte y más característica de laidea kantiana”
25 del deber de tratar a las personas como fines, y no mera-
mente como medios para el mayor bien colectivo. Pero cualquiera que sea ladiferencia que aquí pueda existir entre los dos principios de Rawls y el
principio de la utilidad promedio, existe un contraste igual de marcado entre
los dos patrones de razonamiento contractualista que distinguimos más arri-ba. La conexión con el autorrespeto, y con la fórmula kantiana, resiste cuan-do requerimos que los principios de justicia sean tales que ningún miembrode la sociedad pueda rechazarlos razonablemente. Esta conexión se debilitacuando nos volvemos hacia la idea de una elección que promueva los inte-
reses de un único individuo racional para quien las variadas vidas indivi-
duales en una sociedad son sólo posibilidades diferentes e innumerables. Yesto es así sin importar qué reglas de decisión decimos que usa quienescoge racionalmente. El argumento basado en el maximin parece preservar
esta conexión porque reproduce bajo la forma de un planteamiento sobre laelección racional lo que es (en términos ligeramente diferentes) un atractivo
argumento moral.
La “situación de la elección” que es fundamental para el contractua-
lismo (como yo lo describo) resulta al comenzar con individuos “mutuamen-te desinteresados” que gozan de un completo conocimiento de sucondición y al suponer, adicionalmente, que cada una de las partes tiene undeseo (y no, como se insinúa a veces, benevolencia) de encontrar princi-
25 Rawls: A Theory of Justice , 1971, p. 183.
312 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clpios que ninguno podría rechazar razonablemente tan pronto como participa
también de este deseo. En muchas ocasiones, Rawls considera de pasadauna idea semejante
26. Es rechazada en favor de su propia idea de elección
mutuamente desinteresada bajo un velo de ignorancia basándose en quesólo este último nos permite alcanzar resultados definitivos: “si requerimosunanimidad al escoger principios incluso disponiendo de toda la informa-
ción, sólo podremos decidir unos pocos casos más bien obvios”
27. Pienso
que esta presunta ventaja es cuestionable. Quizá se deba a que mis expecta-tivas son más modestas que las de Rawls en lo que respecta a la argumenta-ción moral. Sin embargo, y como ya he alegado, casi todos los argumentosdel propio Rawls tienen, al menos, la misma fuerza si son interpretadoscomo argumentos en el marco del contractualismo que yo he venido propo-
niendo. Una posible excepción es el argumento basado en el maximin . Si
consideráramos que el Principio de la Diferencia se aplica de modo generali-zado a decisiones en política pública, entonces las implicaciones de la se-gunda forma de razonamiento contractualista (de la que derivamos talprincipio) tendrían mucho más alcance que la forma más laxa de argumenta-ción que he empleado yo y que procede comparando pérdidas. Pero estas
implicaciones más vastas del principio no son siempre plausibles, y no creo
que Rawls pretenda que sea aplicado tan ampliamente. Su intención es queel Principio de la Diferencia debería ser aplicado sólo a las inequidades másimportantes que generan las instituciones básicas de una sociedad, y estarestricción es un reflejo de las particulares condiciones bajo las cualesRawls dice que el maximin es la base apropiada para la elección racional:
algunas elecciones tienen resultados que uno difícilmente acepta, mientras
que importan muy poco las ganancias por sobre ese mínimo que uno puedeasegurarse, etc. Luego, de aquí se sigue que aplicando el Principio de laDiferencia —identificando los límites de su aplicabilidad— debemos recurrira la comparación informal de pérdidas que es central en la forma de contrac-tualismo que yo he descrito.
V
He descrito esta versión del contractualismo sólo en sus líneas ge-
nerales. Es necesario decir mucho más para clarificar sus nociones y elabo-rar sus implicaciones normativas. Espero haber dicho lo suficiente para indi-
26 Por ejemplo, Rawls: A Theory of Justice , 1971, pp. 141, 148, aunque estos
pasajes pueden no distinguir claramente entre esta alternativa y una que supone benevo-lencia.
27 Rawls: A Theory of Justice , 1971, p. 141.
THOMAS SCANLON 313www.cepchile.clcar su atractivo como teoría filosófica de moralidad y como una relación de
la motivación moral. He presentado el contractualismo como una alternativa
al utilitarismo, pero el rasgo característico de la doctrina puede ser llevado ala luz contrastándolo con una visión algo diferente.
A veces escucho decir
28 que la moralidad es un mecanismo para
nuestra protección mutua. De acuerdo al contractualismo, esta visión esparcialmente verdadera, pero incompleta en un sentido fundamental. Nues-
tra preocupación por proteger nuestros intereses centrales tendrá un efecto
importante en aquello que podríamos consentir razonablemente. Luego,esto tendrá un efecto importante en el contenido de la moralidad si el con-tractualismo es correcto. Dependiendo del grado en que observemos estamoralidad, estos intereses se verán beneficiados por ella. Si no tenemosningún deseo de poder justificar nuestras acciones ante otros con funda-
mentos que podrían aceptar razonablemente, la esperanza de obtener esta
protección nos daría una razón para tratar de inculcar este deseo en otros,quizá hipnotizando o condicionando a las masas, aunque esto implique quetambién lo adquirimos nosotros mismos. Pero dado que nosotros ya tene-mos este deseo, nuestra preocupación por la moralidad es menos instru-mental.
El contraste puede plantearse como sigue. Según un enfoque, la
preocupación por la protección es algo fundamental y el acuerdo general
deviene relevante en tanto es un medio o una condición necesaria paraasegurar esta protección. Según el otro enfoque, contractualista, el deseode protección es un factor importante que determina el contenido de lamoralidad porque determina aquello que puede acordarse razonablemente.Pero la idea de acuerdo general no surge como un medio para asegurarse
protección. Es, en un sentido más fundamental, el objeto de la moralidad.
R
EFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Brandt, R.: A Theory of the Good and The Right . Oxford University Press¸ 1979.
Daniels, N.: “Wide Reflective Equilibrium and Theory of Acceptance in Ethics”. En
Journal of Philosophy , 76.
Harsanyi, John C.: “Cardinal Utility in Welfare Economics and in Theory of Risk-
Taking”. En Journal of Political Economy, 61 (1953).
Harsanyi, John C.: “Cardinal Welfare, Individualistic Ethics, and Interpersonal Compa-
risons of Utility”. En Journal of Political Economy , 63 (1955).
28 De maneras diferentes, Warnock, G.: The Object of Morality , 1971, y Mackie
en Ethics, Inventing Right and Wrong , 1977. Véanse también las observaciones de
Richard Brandt sobre justificación en el capítulo X de A Theory of the Good and The
Right , 1979.
314 ESTUDIOS PÚBLICOSwww.cepchile.clKant, Immanuel: The Moral Law . Traducción al inglés de H. J. Paton. Hutchinson,
1948.
Mackie, John: Ethics, Inventing Right and Wrong . Harmondsworth: Penguin Books,
1977. [Traducción al castellano: Ética: la Invención de lo Bueno y lo Malo ,
Gedisa, 2000.]
Nagel, Thomas: Mortal Questions . Cambridge University Press, 1979.
Parfit, Derek: “On Doing the Best for Our Children”. En M. Bayles (e.d.), Ethics and
Population . Schenkman Publishing Company Inc, 1976.
Rawls, J.: A Theory of Justice . Harvard University Press, 1971. [Traducción al castella-
no: Una Teoría de la Justicia , FCE, 1995]
Rawls, J.: “The Independence of Moral Theory”. En Proceedings and Addresses of the
American Philosophical Association , 47, (1974-1975).
Ross, W. D.: The Foundations of Ethics . Oxford University Press, 1939. [Traducción al
castellano: Fundamentos de Ética , Eudeba, 1972).]
Singer, P.: “Sidgwick and Reflexive Equilibrium”. En The Monist, 58 (1974).
Singer, Peter: “Famine, Affluence and Morality”. En Philosophy and Public Affairs , 1
(1972).
Warnock, G.: The Object of Morality . Methuen, 1971.
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Acest articol: Estudios Públicos, 101 (verano 2006).ENSAYO [629174] (ID: 629174)
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